jueves, 29 de agosto de 2024

La delincuencia juvenil

 


Sin duda la mayor cantidad de delincuentes comenzaron su carrera delincuencial en su juventud. Se dice que gran parte de los delincuentes tiene como edad de retiro los 33 o 34 años, edad en la cual, supuestamente quieren sentar cabeza y evitar meterse en problemas, otros por su parte, pretenden dejar de ser los que actúan para convertirse por su experiencia y edad en los jefes de sus propias organizaciones.

De acuerdo con varios estudios son varios los factores que pueden influir en la delincuencia juvenil, por lo cual, veremos algunos:

1) La exposición de niños a la violencia: Los niños sometidos a la violencia, entienden a la violencia como única forma de resolver sus problemas, sin tener otras alternativas, como el diálogo o la negociación. Los niños sometidos a la violencia de sus padres, se encuentran siempre en estado de alerta, expectantes y atentos a en qué momento los vienen a agredir, ese grado de alerta, hace que cuando se encuentran en el colegio y comparten con otros compañeros, cualquier tipo de interacción puede malinterpretarse como un intento de agresión, a lo que ellos reaccionan con violencia. Las personas violentas comienzan a ser evitadas por los demás y aisladas, teniendo problemas para socializar. Los violentos tienen una tendencia a realizar delitos callejeros y a conformar grupos o pandillas especializados en este tipo de delitos. La violencia se transmite de generación a generación, y los padres violentos, enseñan a sus hijos a ser violentos, y éstos repiten el patrón con el que aprendieron.

2) La exposición de los niños a entornos donde operen organizaciones criminales. En estos entornos, los menores son reclutados por las bandas por la fuerza, a través de engaños o con promesas de trabajo y remuneración. Por regla general las organizaciones criminales se aprovechan de situaciones como la pobreza, el conflicto social, el resentimiento y la falta de oportunidades de trabajo para atraer a los jóvenes a sus filas, y lo más complicado de ello, es que la mayoría de las organizaciones criminales, tienen como regla la muerte al desertor, es decir, que entrar en una organización criminal es muy fácil entrar, pero es muy difícil de salir.

3) La exposición de los jóvenes a conflictos sociales estructurales. Cuando la organización social es una pirámide en la cual tiene en su base a la pobreza, donde se encuentra gran parte de la población, y en la cúspide solo unos pocos privilegiados. Cuando el conflicto social no permite a los de la base a acceder a través de medios legales, a mejores condiciones como la educación, trabajo, vivienda, servicios o propiedades, muchos de esa base encuentran la justificación para conseguirlo a través de los delitos.

4) Los jóvenes en su etapa de adolescencia comienzan a forjar su carácter y su personalidad. Comienzan a escoger por sí mismo lo que les gusta, a rechazar lo que no les gusta, a escoger modelos de comportamiento. En esta edad donde surge la rebeldía para ser adultos, es fundamental las bases morales y éticas para que pueda comportarse en la sociedad. Así las cosas, en la educación de la niñez se debe hacer énfasis en el respeto por la figura de la autoridad, el respeto por los derechos de los demás, el respeto por los límites, y a decidir con criterio e integridad. Cuando el joven sucumbe a los deseos instintivos, suele meterse en problemas y a tomar muy malas decisiones, por ello, es importante reforzar la voluntad para que actué conforme a principios éticos y morales que le permitan autodeterminarse y no sucumbir a acciones impulsivas desprovistas de cualquier reflexión.

Los procesos de formación y educación de los jóvenes deben ir orientados a trabajar muchos aspectos éticos y morales, y no solo de conocimiento, se deben enseñar los límites y la importancia de respetarlos, y por ello, se habla de la educación con énfasis en la formación integral.

De esta manera es necesario fomentar los juegos en los niños para que interactúen dentro de reglas que ellos deben respetar con sus pares.

También es necesario fomentar los deportes, para que aprendan a respetar reglas, mejoren su desempeño en el ejercicio de una actividad y sobre todo, se diviertan.

Es necesario fomentar la música y las artes, como una expresión de su creatividad, lo cual incluye la lectura, la escritura, la pintura, el dibujo.

Igualmente, se debe estimular la lógica para el desarrollo analítico, y la solución de problemas.

Las sociedades deben interesarse por educar bien a sus jóvenes, pues son ellos, el principal motor del crecimiento y desarrollo en un futuro, y porque son ellos, los peones de la delincuencia actual, y los jefes de las organizaciones criminales en el futuro. 


Esquema de la conducta punible


 

viernes, 23 de agosto de 2024

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR



En la violencia intrafamiliar la historia ha mostrado al hombre como el agresor, el maltratador el abusador, y bueno, ello no está para nada alejado de la realidad, pues hay una tendencia del hombre por temas culturales del machismo al maltrato, al sometimiento y al abuso hacia la mujer, a considerarla como un ser inferior, débil y sensible.

La cultura machista parte de una idea de mujer dedicada los roles del hogar y la maternidad, y al sometimiento a la autoridad del hombre, rompiendo todo sentido de igualdad e independencia. Todo lo que implique que una mujer pueda jugar un rol masculino es rechazado, atacado o censurado. El intento de cualquier mujer a cambiar ese estatus quo es asimilado a una ofensa o una osadía que debe ser castigada. Son concepciones patéticas de otros siglos, donde la mujer no tenía derechos y que estaba sometida a la autoridad de su padre o su marido.

Paralelamente al machismo, existe la misoginia, que es el odio hacía la mujer por otros motivos, como el hijo maltratado por su madre, su hermana, su madrasta o su misma esposa. El hombre en su proceso de socialización crece con un resentimiento y con una rabia acumulada en contra de las mujeres, pues los modelos femeninos con los que creció o con los que convive son de rechazo o conflictivos, a tal punto, que el individuo ante cualquier situación parecida a la que padece o padeció, reacciona con violencia, haciendo una transferencia de su agresor hacía su víctima, y descargando contra ella toda esa rabia acumulada.

A pesar de la historia y la tendencia del hombre a maltratar a la mujer, también se presentan casos de violencia de la mujer hacia el hombre, que es totalmente diferente. La violencia de la mujer es más común de tipo verbal y comportamental. La mujer insulta, humilla, es sarcástica, es irónica, tiene más repertorio verbal que el hombre, y también utiliza el ostracismo, la anulación y el aislamiento como maneras de agredir. En la parte económica, comienza a demandar más gastos, a comprar cosas costosas sin criterio diferente que afectar a su pareja. Deja de hacer ciertas cosas que sabe que su pareja no hace, o no sabe hacer. Ocupa los espacios libres de su pareja y le niega la posibilidad de hacer cosas que le gusta como un castigo y lo obliga a realizar las que no le gustan. Anula y minimiza la importancia, el trabajo y las labores de su pareja en el hogar. 

En síntesis: No sabes hacer nada sin mí.



En el caso del machismo, el hombre suele manipular a la víctima en un ciclo de violencia, en el cual, se genera una situación que desencadena la agresión, por lo cual se emplea la violencia de tipo física, verbal o económica, y posteriormente, se pide perdón, se ofrecen regalos ofrendas, vuelve el amor y a comportarse bien, y posteriormente, vuelve a ocurrir una situación desencadenante donde vuelve la violencia y empieza el ciclo de nuevo. La víctima queda confundida entre las dos caras de la moneda, entre el maltratador y el príncipe, y donde el hombre manipula a la víctima y la hace sentir como la culpable. Así las cosas el maltratador mantiene a la víctima dentro del circulo de violencia, donde utiliza la manipulación para que siga sometida a él, y no escape o salga corriendo, que sería lo más lógico. Igualmente, la amenaza constante de ejercer cualquier tipo de violencia también es utilizada por el manipulador para someter a la víctima.



En el mismo sentido la mujer también ejerce violencia y también usa la manipulación. Así las cosas simula enfermedades y problemas para hacer sentir culpable a su pareja. Tiende a exagerar un problema existente y arma una discusión acalorada y subida de tono. Tergiversa situaciones con infidelidad, falta de atención o maltrato, y rememora conflictos, relaciones anteriores o infidelidades superadas solo para afectar a su pareja y hacerlo sentir culpable. Simula ser víctima de maltrato sin serlo, y amenaza con denunciarlo, o lo denuncia con situaciones inventadas.

En síntesis: Tienes que hacer lo que yo diga.


Otro de los perfiles complejos que generan violencia intrafamiliar es el del narcisista, es aquella persona que se considera superior a todos, y humilla y destruye el autoestima del otro. La persona narcisista se cree superior a su pareja y ataca cada vez que ella hace algo, haciéndola sentir incapaz de hacer algo bueno o algo digno de admirar. Maltratan humillando y destrozando todo lo bueno que la otra persona hace.


Por regla general el machismo genera el convencimiento en el hombre de que es un ser superior, y comienza el narcisismo masculino a aplastar y destrozar el autoestima. Pero también ocurre de parte de la mujer, que también maltrata al hombre y comienza a anularlo y castigarlo, impidiéndole hacer lo que le gusta, impidiendo que trabaja, estudie o produzca, y en general, que sobresalga en alguna materia. 

El narcisistas encasilla a su pareja en el molde de fracasado y no quiere que salga de ahí. 

En síntesis: No eres nadie sin mí.






Uno de los mayores problemas de la violencia intrafamiliar, son los celos. Los celos mal manejados tanto de hombres, como de mujeres llevan a la separación. Mientras que el hombre celoso por historia genera tragedias, por la supuesta defensa del honor mancillado, que en siglos pasados le dio la potestad de matar a la mujer y su amante (cosa que está terminante prohibido hoy), la mujer ejerce violencia de otra manera, como el ostracismo, la violencia económica, y la humillación.

Los celos son una conducta obsesivo compulsiva, que implica la verificación en todo momento de que la otra persona la ama y no la va a abandonar. El miedo al abandono es su origen, lo que genera una obsesión de evitar que ocurra. La obsesión provoca que tenga la compulsión a verificar en todo momento el amor, y de verificar que no existe engaño. Así las cosas, se revisa el celular sin autorización, se monitorea las redes sociales, se está reacciona frente a cualquier situación que se considera como sospechosa. Una infidelidad dispara la celotipia, que como se mencionó se origina por el temor al abandono. 

La obsesión extrema convierte a la pareja del celoso en un objeto de su propiedad, que no tiene derecho a dejarlo, a divorciarse, ni a estar con otra persona.


En síntesis: "Si no es mía (mío), no es de nadie"




La mitomanía también es el origen de conflictos en la familia. Las personas acostumbradas a mentir rompen la confianza familiar, decepcionan a sus miembros, y generan conflictos entre los familiares. Al tergiversar constantemente la realidad desesperan a su pareja y la desgastan en discusiones constantes y continuas.




Mienten para mantener su imagen, mienten para dañar la imagen de su pareja, mienten para apartar a personas cercanas a su pareja.

Conclusión: Todo lo enreda con una mentira.



La adicción es otro de los grandes problemas de la familia. Ya sea el consumo de alcohol o de las drogas, el adicto se ve superado por su problema, generando conflictos con su pareja, ya sea por los efectos que la sustancia tiene en su comportamiento, como la agresividad, la irresponsabilidad, la peligrosidad y la inconsciencia. El adicto cuando pierde la consciencia es totalmente irresponsable, y puede poner en peligro su vida y la de las personas que los rodean. En ocasiones se vuelve agresivo, y violenta a su pareja y a sus hijos, generando un desastre total. Por su irresponsabilidad también puede generar accidentes de tránsito, riñas o incendios que pueden afectar a su familia. No es fácil convivir con un adicto, y además, no es siempre fácil su rehabilitación. Esto también puede ser el origen de las discusiones y problemas, y en especial de la violencia intrafamiliar.


En un proceso de violencia intrafamiliar se debe poner atención a estos temas, pues como se dijo al principio, la historia muestra a los hombres como maltratadores insignes, pues se han ganado dicha fama a pulso, hay que poner mucha atención en los anteriores perfiles:

1) ¿Quién tiene perfil del maltratador?
2) ¿Quién tiene el perfil del manipulador?
3) ¿Quién tiene el perfil del narcisista?
4) ¿Quién padece la celotipia?
5) ¿Hay algún adicto?
6) ¿Quién tiene el perfil del mitómano?

El problema es que en muchas ocasiones ambas partes tienen los perfiles, o tienen varios perfiles. Lo importante es identificar la causa o las causas, para tratar el caso y conseguir la prueba.

















INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA CRIMINAL



 





INTRODUCCIÓN

RELACIÓN DE LA PSICOLOGÍA CON EL DERECHO PENAL

https://youtu.be/gpV3r9YQTEg


EL CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD

https://youtu.be/5w7gTtr_Ip0



ORIGEN DEL DELITO DESDE LA PSICOLOGIA


EL DELITO Y EL PSICOANÁLISIS DE FREUD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/11/el-delito-y-el-psicoanalisis-del-freud.html

VIDEO: https://youtu.be/GzU53gCJZ0o

EL DELITO POR COMPLEJO DE INFERIORIDAD, DE LA PSICOLOGÍA INDIVIDUAL.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/11/el-crimen-por-complejo-de-inferioridad.html

VIDEO: https://youtu.be/RRX8UYcpwUQ

EL DELITO COMO COMPULSIÓN DE TORRES

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/12/que-tienen-los-delincuentes-en-el.html

EL DELITO Y LA INTELIGENCIA EMOCIONAL DE GOLEMAN

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/la-inteligencia-emocional-de-goleman-y.html

NEUROCIENCIAS Y EL DELITO.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/07/las-agresiones-sexuales-y-el-libre.html



PERFILES CRIMINALES

¿QUE PASA EN LA MENTE DE UN PSICOPATA?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/12/que-pasa-en-el-cerebro-de-un-psicopata.html

LOS PSICOPATAS Y LOS SOCIOPATAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/diferencias-entre-un-socio-pata-y-un.html

¿QUE PASA POR LA MENTE DE LOS VIOLADORES?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-en-la-mente-de-los-violadores.html

¿QUE PASA POR LA MENTE DE LOS QUE DELINQUEN POR DINERO?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-por-la-mente-de-los-que.html

LOS DELITOS PASIONALES

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

EL PERFIL PSICOLOGICO DE UN DICTADOR.

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/07/el-efecto-del-poder-absoluto.html

LOS JOVENES Y LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

PATOLOGÍAS QUE PODRÍAN INFLUIR EN LA CRIMINALIDAD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/08/perfiles-criminales.html


jueves, 22 de agosto de 2024

DIFERENCIAS ENTRE EL ENFOQUE PSIQUIATRICO Y EL ENFOQUE PSICOLÓGICO.

 

DIFERENCIAS ENTRE EL ENFOQUE PSIQUIATRICO Y EL ENFOQUE PSICOLÓGICO.


Teniendo en cuenta el estudio de los delincuentes, y especialmente la búsqueda de las razones por las cuales una persona delinque, se buscaron a partir de las ciencias que analizaban el comportamiento como son la psiquiatría con el estudio de las enfermedades mentales que afectan el comportamiento, y la psicología que estudia el comportamiento humano, analizar y estudiar las causas que llevan a un individuo a delinquir.


Desde el enfoque psiquiátrico se plantea:


“No solo se ocupa de las enfermedades mentales de base somática postulada o conocida, son también de las que son puras reacciones vivenciales anormales; de ahí la distinción que hizo el psiquiatra alemán KRAEPELIN entre psicosis (enfermedades mentales con base somática conocida o postulada, exógenas o endógenas) y neurosis (reacciones anómalas sin base somática) (…)” (Hassemer y Muñoz, 2012)


El problema de dicho enfoque, es que se planteó un concepto de anomalía comportamental relacionada con la criminalidad, que no tenía base patológica y que incluía a la mayoría de los delincuentes:


“… las anomalías eran la mayor causa de las acciones criminales, y que dichas anomalías son más de carácter, que de la inteligencia o de cualquier otra facultad psíquica. Tampoco tienen una base somática. Y los más importante es que se considera a quienes la padecen plenamente responsables de sus actos, a pesar que por su personalidad tiene una tendencia a realizar determinadas conductas criminales.” El concepto de psicopatía se convirtió pronto en una especie de concepto de recogida utilizada para incluir y explicar todos los comportamientos anómalos, social o criminalmente hablando, que no son reconducibles a las enfermedades mentales propiamente dichas (psicosis y neurosis) o las oligofrenias (retraso mental). (Hassemer y Muñoz, 2012)


La psiquiatría plantea a los delincuentes como sociópatas, “concibiéndolos como personas con trastornos en su proceso de socialización y en el aprendizaje de los valores sociales básicos, que les llevan a provocar conflictos en la convivencia y, por supuesto a la comisión de delitos.” (Hassemer y Muñoz 2012). Ahora bien, si estas anomalías del comportamiento no tienen bases biológicas, éstas se convirtieron en un saco que se llenaba con todo lo que se consideraba una anomalía en el comportamiento.


En la actualidad, la psiquiatría permite detectar la presencia de enfermedades mentales o retrasos mentales en las personas procesadas por realizar delitos, para establecer el tratamiento como imputable o inimputable, para aplicar una pena en los primeros o una medida de seguridad en los segundos, o de establecer una disminución de responsabilidad en los llamados estados de inimputabilidad disminuida, cuando estas enfermedades o retrasos documentados por la lex artis, influyan en las capacidades intelectual o volitiva del delincuente (Agudelo, 2007).


El enfoque psicológico en cambio, se centra “en las facultades psicológicas inmateriales que constituyen la personalidad de un individuo: inteligencia, voluntad, afectividad, pensamiento, memoria, etc.” (Hassemer y Muñoz, 2012)


El enfoque psicológico permite estudiar los comportamientos anómalos que no se encuentran registrados como enfermedades mentales o retrasos mentales, que pueden generar comportamientos criminales. Así podemos resumir el enfoque:


“… la psicología de un individuo depende de su personalidad, es decir de su forma de ser y comportarse en las diversas situaciones de la vida, como producto de un aprendizaje y de un proceso de adaptación al mundo circundante, a través de diversas etapas que comienzan con el nacimiento y continúan durante toda la vida, aunque sea ya en la adolescencia o primera juventud donde queda formada en sus rasgos principales. Durante todo ese proceso evolutivo pueden darse factores (relación con los padres y el ambiente familiar, escolarización, etc.) que influyan negativamente en la personalidad del individuo, desencadenando fobias, agresividad, problemas de comunicación con otras personas, trastornos de conducta, etc. Los trastornos de personalidad, una vez establecidos de manera permanente, se manifiestan en todos los elementos que configuran la psicología de un individuo, en la inteligencia, en la voluntad, en los sentimientos, en el pensamiento, pero sobre todo en la afectividad y en la capacidad para relacionarse con otras personas, …” (Hassemer y Muñoz, 2012)


De acuerdo con lo anterior, la psicología nos permite comprender ciertos aspectos del comportamiento criminal, que además de aportar mucho en las investigaciones criminales (criminalistica), y en los juicios, también nos puede ayudar con la prevención de los delitos, y con los tratamientos para los delincuentes a nivel carcelario.




BIBLIOGRAFIA




Agudelo, Nodier. (2007) Los inimputables. Cuarta Edición. Temis.


Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco (2012. Introducción a la criminología. Tirand lo blanch. Valencia.




 

 





jueves, 15 de agosto de 2024

EL DELITO CULPOSO

 

La conducta culposa se encuentra definida en el código penal colombiano en el artículo 23 que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

En  cuanto a la concepción de la conducta punible imprudente, actualmente se encuentran dos teorías que la explican, por un lado la teoría clásica basada en la infracción al deber objetivo de cuidado medio exigible en el tráfico jurídico, y por el otro, la teoría de la creación del riesgo[1].

Cuando Welzel aceptó con renuencia que la concepción de la conducta final, no podía ser aplicada en el delito imprudente[2], replanteó el esquema de la conducta imprudente basada en una imputación objetiva[3], y en una imputación subjetiva[4]. La imputación objetiva está determinada por un criterio normativo consistente en la infracción al deber objetivo de cuidado, según el cual, para que exista conducta imprudente era necesario que el autor haya infringido una regla de cuidado establecida por la sociedad para esa situación específica. Esa regla de cuidado podía estar en una norma legal, reglamentaria, contractual, en la lex artis o en las reglas de la experiencia, y se encuentra dirigida a evitar el resultado contenido en la norma penal[5]. De esta forma, con la infracción al deber objetivo de cuidado se lograba establecer el desvalor del hecho en la conducta imprudente, mientras que en la conducta dolosa, la finalidad de vulnerar bienes jurídicos seguía siendo el centro del desvalor de acto[6].

 

Por otra parte, la imputación subjetiva estaba determinada por la previsibilidad, esto es la posibilidad del autor de poder conocer la realización del resultado. Esta previsibilidad era objetiva, es decir, que era analizada desde la visión de un hombre medio en la misma circunstancia, para determinar si era previsible o no que el resultado se pudiera dar. De esta manera, surgen la culpa consciente y la culpa inconsciente (art. 23 C.P.), donde en la primera el sujeto se representa el riesgo de causar un daño, pero confía en poder evitarlo, mientras que en la segunda el autor no se representa el riesgo, pero debió preverlo, por ser éste objetivamente previsible, y por eso se le imputa a título de culpa sin representación o inconsciente[7].

 

En relación con la teoría del aumento del riesgo[8], se establece que la conducta se imputa a título de imprudencia, no por la omisión al deber objetivo de cuidado, que no deja de ser un criterio a valorar pero no el único, pues al sujeto se le imputa una conducta imprudente, porque aumenta el riesgo de realización de un resultado típico[9] por encima de lo permitido socialmente[10].

 

Esta teoría considera que el sujeto debe tener la posibilidad de conocer que su conducta incrementa el riesgo típico jurídicamente permitido, para que se le pueda imputar el resultado; de tal forma, que se trata de un conocimiento “potencial y actualizable” del incremento del riesgo que está creando. Por ello se dice que el punto de partida de la teoría del aumento del riesgo es la culpa inconsciente[11], a pesar de que también se reconoce la culpa consciente. Los conceptos expuestos anteriormente pueden ser explicados a través del siguiente ejemplo: Un médico atiende a un paciente con un fuerte dolor abdominal, y advierte que la sintomatología puede enmarcarse dentro del cuadro clínico correspondiente a la apendicitis. Muy a pesar de ello, no realiza los análisis pertinentes para la verificación del diagnóstico. En estas condiciones considera que aún el paciente puede esperar un tiempo antes de ser intervenido, por lo que retarda la intervención y el paciente sufre una peritonitis. Al analizar el caso a la luz de la teoría del riesgo, se puede afirmar que el médico aumentó el riesgo típico al retardar la intervención quirúrgica, sin ser necesario que conociera con exactitud el estado del paciente[12], pues para la teoría estudiada, basta que tenga un conocimiento potencial y actualizable,  que su conducta podía producir un resultado lesivo al haber incrementado el riesgo socialmente tolerable.

De ambas teorías, el código penal colombiano acoge la primera, esto es, la de la infracción al deber objetivo de cuidado, pero la jurisprudencia[13] y la doctrina acogen también los efectos prácticos de la segunda, es decir, se parte de la teoría del incremento del riesgo para establecer si existe infracción al deber objetivo del cuidado.

En esta noción se puede echar de menos el elemento de la evitabilidad, que excluye de la imputación a título de imprudencia de aquellos eventos que serían inevitables para el autor, como le ocurría a un médico que actuando conforme a la lex artis, el grado avanzado de la patología del paciente, le impide evitar la muerte del mismo. Sin embargo, la ausencia de la evitabilidad podría estar solucionada en parte por el caso fortuito y la fuerza mayor como causal de ausencia de responsabilidad (establecida en el art. 32.1 C.P.) que excluye la imputación penal de hechos irresistibles e imprevisibles.

Por otro lado, se hace necesario analizar una posición de Roxin en la que no aprueba la impunidad de aquellas conductas en las cuales exista un incremento del riesgo, es decir, en aquel caso, en el cual el médico actuando en contra de la lex artis logra probar que el resultado aún con una conducta acorde con la misma, la persona de todas formas hubiera fallecido en un alto porcentaje, esto es, que en virtud del error, se disminuye la expectativa de vida del paciente que de todas maneras hubiese fallecido. Sobre este aspecto, Roxin no aprueba el criterio de los cursos causales hipotéticos por considerar que se parte de un supuesto irreal, al tratar de sustituir una conducta contraria a derecho, por otra acorde a derecho que no ha ocurrido, por lo cual, considera que se debe hacer prevalecer el castigo sobre su impunidad, con fundamento en el incremento del riesgo[14]. La posición de Roxin se matiza un poco si consideramos que ha aceptado que el incremento del riesgo debe ser relevante[15], es decir, que estadísticamente se pueda argumentar una alta posibilidad ex ante, de que el resultado se hubiera producido, pero como afirma el profesor Cadavid, la estadística no es confiable, pues hay ocasiones en que la ciencia desconoce el nivel de peligro concreto de determinados comportamientos, por lo que quedaría el asunto al arbitrio del juez[16]. Sobre el mismo punto se pronuncia el profesor Silva Sánchez, quién considera que en el momento de valorarse negativamente la conducta, se incurren en varios errores: “en primer lugar, que el que enjuicia no se coloca en el lugar del agente; en segundo lugar, que se aumentan las exigencias de diligencia en el comportamiento, al conocerse ya obviamente, las consecuencias del hecho; y, en fin, que en ocasiones se afirma la infracción o no del deber expresado en la norma, en función de la gravedad de las consecuencias resultantes. En definitiva se tergiversa el sentido de la noción de infracción al deber de cuidado.”[17]

Sin embargo, más que ser esta una crítica a la imputación objetiva, es un llamado de atención sobre un problema que afecta todo el sistema penal, y esto, es establecer por política criminal algo que tanto la ciencia, como la valoración normativa permite un alto grado de subjetivismo en contravía del principio del indubio pro reo, precisamente por razones de política criminal. Esta situación es expuesta por el profesor Schunemann cuando explica en qué consiste la creación de un riesgo jurídicamente no permitido de la siguiente manera:

 

“Este consiste en que la acción que se causa del resultado debe ser objetivamente contraria al deber de cuidado al valorar objetivamente la infracción del deber de cuidado de un modo ex ante en el momento de la acción, considerando los conocimientos y capacidades especiales del autor. A esta comprobación de la infracción del deber objetivo de cuidado se agrega como otro paso el análisis de la imputación objetiva, que es realizado considerando todas las circunstancias que fueron reconocibles ex post. La imputación objetiva será afirmada cuando la norma de cuidado infringida, considerando también todos los hechos que han sido conocidos posteriormente, debe ser calificada aún como una medida razonable política-criminalmente para impedir ese resultado. Aquí no importa si ello fue conocido o reconocible por el autor, de modo tal que la imputación objetiva será analizada ex post, exclusivamente desde la perspectiva del juez que valora el caso.”[18] (subrayado fuera del texto)

 

Y más adelante agrega sobre el mismo punto:

“Si la imputación ex post depende de que la norma de conducta infringida por el autor siga siendo apropiada desde el punto de vista político-criminal para impedir el resultado producido, entonces aquí se trata de una valoración jurídica, en la cual debe ser realizada también especialmente una ponderación entre el interés en la libertad de actuar y el interés en la protección de bienes jurídicos.”[19]

 

Sin embargo, sobre este tema no debe desconocerse dos situaciones específicas cuando se aplique la política-criminal para resolver los casos complejos: la primera, es la garantía del indubio pro reo, que no puede ser desconocida por razones de política-criminal, pues cuando se resuelve el caso condenando sobre una situación que está definiendo por primera vez la jurisprudencia como ilegal, nos encontraríamos en presencia de un auténtico error de prohibición invencible frente al condenado; y en segundo lugar desde el punto de vista criminológico, el ejercicio de la medicina, es un campo que todos los días va avanzando de acuerdo al ingenio de los profesionales que la ejercen, por tanto, aplicar una pena en razón de que político-criminalmente es conveniente, se constituiría en un verdadero castramiento de la inventiva médica.

 

En el ámbito de la responsabilidad penal médica por imprudencia, un profesional de la medicina responderá si ha realizado una conducta no adecuada a la ciencia médica del momento que produce un resultado lesivo, o no haya realizado una conducta que debía y podía realizar para evitar con certeza el hecho lesivo (posición y deber de garante[20]). Las anteriores dos situaciones deben ser valoradas bajo los mismos elementos de la imprudencia, esto es, la infracción del deber objetivo de cuidado (imputación objetiva), la previsibilidad (imputación subjetiva) y la voluntad de realizar la actividad extra típica.

 

En el análisis sobre la responsabilidad penal del médico por imprudencia, se presentan dos particularidades de este tipo de responsabilidad profesional. La primera está relacionada con la valoración de la lex artis como criterio para la determinación del riesgo o su incremento, y, el segundo, con los conocimientos especiales del médico que tienen incidencia tanto en la determinación del riesgo, como en la previsibilidad ex ante del daño.

 

En relación con la lex artis, este concepto se plantea como un criterio que permite valorar, la actuación del médico procesado en comparación con la actuación que hubiere seguido otro médico en esa misma situación concreta; para efectos de determinar si la conducta puede considerarse como infractora del deber objetivo de cuidado exigible, en el ámbito de dominio específico. Sin embargo, la lex artis dependerá de otras variables, como son las circunstancias concretas del caso, estado del paciente, y del estado de la ciencia y de los recursos disponibles para atender el hecho en ese momento. De esta forma, a pesar de que la obligación del médico con el paciente es de medios[21] y no de resultados[22] (exceptuando las cirugías estéticas), la lex artis proporciona unos parámetros generales para valorar la actuación del profesional de la medicina, solo que no puede determinar con exactitud la responsabilidad médica, pues se parte de la base de que la medicina no es una ciencia exacta. De ahí que respetando la libertad de tratamiento que tiene el médico y las eventualidades que se puedan presentar en un caso en concreto, la imprudencia médica esta demarcada por un error grave en su actuación, por tanto, debe ir más allá de una diferencia técnica o científica, es decir, debe existir dolo, abandono, desidia o dejación de sus más elementales obligaciones, o de una falta de pericia que pueda ser catalogada como extraordinaria según el caso[23].

En relación con los conocimientos especiales del médico, es razonable considerar que se tengan en cuenta al valorar el deber objetivo de cuidado infringido, pues ello determina el nivel del riesgo que puede ser previsible y por tanto evitable por parte del médico actuante. También permite valorar: a) si el médico podía implementar una acción que con mejor certeza evitara la producción del resultado; b) si la evaluación de la situación de riesgo típico fue correcta;  y c) si las incidencias eventuales o necesarias de la ejecución y el manejo de instrumentos o procedimientos que crean riesgos adicionales para el paciente fueron los apropiados para el caso concreto[24]. En la actualidad, la doctrina mayoritaria considera que los conocimientos especiales del autor, es un tema que debe abordarse desde el estudio de la conducta, es decir desde la imputación objetiva (en las teorías funcionales o en la parte objetiva y subjetiva del tipo en el finalismo), y no en la culpabilidad[25], por lo cual, si un médico tiene mayor grado de preparación, se aumentan los parámetros de exigencia de  su actuar. De esta forma, los niveles de exigencia aumentan si se trata de un cirujano especialista, a quien no se le pueden exigir los mismos parámetros de un médico promedio, si su grado de especialidad le permitía implementar en un caso concreto, un tratamiento o una intervención más apropiada para evitar el resultado lesivo sufrido por el paciente. En cambio, a un estudiante de medicina debe exigírsele una actuación, conforme al cuidado debido que tendría un médico promedio al realizar una intervención quirúrgica, aumentándose de esta forma el grado de exigencia para el estudiante, pues es el mínimo comportamiento que la sociedad espera de él. En ambos casos al realizarse un análisis sobre el riesgo creado por los médicos, se está haciendo una valoración sobre el injusto teniendo en cuenta los conocimientos reales o potenciales de ambos.

 

Esto a su vez puede generar otros efectos, como lo sostiene Cerezo Mir, en el caso del médico extraordinariamente capacitado por su inteligencia, experiencia y habilidad, que en una operación peligrosa no utiliza sus conocimientos especiales, sino que utiliza las habilidades normales exigibles a un médico promedio, se puede decir, que su comportamiento se adapta al cuidado debido, y, por tanto, no se configura el tipo imprudente.  Pero por no hacer uso de su capacidad excepcional, y a pesar de prever  la posibilidad de muerte del paciente y al no evitarla mediante el uso de una técnica especial que él conocía, se le puede imputar un homicidio doloso por comisión por omisión. Y ello podría ser así, porque “la omisión es consciente, el sujeto tenía la posibilidad física, real, de evitar la producción del resultado y ocupaba la posición de garante, pues tenía un deber jurídico especial de evitarlo y la omisión es equivalente a la acción desde el punto de vista del contenido del injusto. Sólo cuando la omisión sea inconsciente (si el cirujano no ha previsto, aunque podría haberlo hecho dada su capacidad excepcional, la complicación mortal o la posibilidad de evitarla), la conducta será impune.”[26]

Esta posición, es bastante disentible, pues no podría aplicarse en el caso del médico, que a pesar de prever la posibilidad de la muerte del paciente, y de la necesidad de utilizar su conocimiento extraordinario para usar una técnica especial para evitar el resultado típico, confió en poder evitar el resultado utilizando una técnica común, en estos casos, a pesar de existir posición de garante por la asunción voluntaria de la protección de un bien jurídico (artículo 25.1 C.P.), el médico será responsable por culpa consciente. Igualmente, partiendo que el médico busca la curación del paciente, no podría admitirse de plano que tenga la intención de matarlo, por lo cual, se excluiría el dolo. Ahora bien, solo podría compartirse la posición rebatida, en aquellos casos en los que el médico actúe con dolo eventual, como en el caso del médico que previó la posibilidad de que el resultado típico se produjera, y aún decidió seguir la intervención a modo de experimento, colocando su orgullo profesional por encima de su deber legal y ético de no someter al paciente a un peligro innecesario. Esta intención reprochable (penal y éticamente) configuraría el dolo eventual junto con el elemento de haber dejado el resultado librado al azar.  También se compartiría la posición de Cerezo Mir, en los casos en que el médico, por presiones de la E.P.S., o de la institución hospitalaria acepta practicar una intervención quirúrgica sabiendo (con sus especiales conocimientos) que existe otra, de mejores resultados y más segura para el paciente, pero en todo caso más costosa. En estos eventos, si el paciente muere o queda lisiado, el médico respondería por el delito de homicidio doloso o lesiones personales dolosas, a título de comisión por omisión, a pesar de que la intervención practicada haya cumplido con todos los parámetros de la lex artis, porque estaría omitiendo su obligación como médico, de colocar a disposición del paciente todos sus conocimientos, los instrumentos y los medios más apropiados disponibles en las circunstancias de tiempo y lugar, para la curación del paciente.



[1] ROXIN, Claus. Derecho Penal Ob. Cit. Págs.362-402; SCHUNEMANN, Bernd. Ob. cit. Págs. 19-56; FEIJÓO SANCHEZ, Bernardo. Resultado lesivo e imprudencia. Ob. cit. Págs. 257-433; JAKOBS, Gunther. Imputación objetiva en el derecho penal. Universidad Externado de Colombia. 1998. Págs. 45-71; JESCHEK. Ob. Cit. Págs. 307-310; QUINTERO OLIVARES. Ob. cit. Págs. 318-323 y 346-354; REYES ALVARADO, Yesid. Imputación objetiva. Tercera edición. Temis. 2005. Págs. 113-177, 212-310; BUSTOS RAMIREZ, Juan; HORMAZABAL MALAREE, Hernán. Ob. cit. Págs. 230-238; MIR PUIG. Ob. cit. Págs.280-286;  RUEDA MARTIN, María Ángeles. La teoría de la imputación objetiva del resultado en el delito doloso de acción. Universidad Externado de Colombia. J.M. Bosch Editor. Colombia. 2002. Págs. 304-320; FERRE OLIVE, Juan Carlos; NUÑEZ PAZ, Miguel Angel; RAMIREZ BARBOSA, Paula Andrea. Ob. cit. Págs. 250-262; VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual de derecho penal. Ob. cit. Pág.435-438; CADAVID QUINTERO, Alfonso. Introducción a la teoría del delito. Ob. cit. Págs. 181-186; CADAVID QUINTERO, Alfonso. La imprudencia médica en la jurisprudencia de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia. Págs.353-378. Delito político, terrorismo y temas de derecho penal. Coordinador Ricardo Posada Maya. Universidad de los Andes- Facultad de Derecho. Ediciones Uniandes. 2010. Págs. 353-369; BACIGALUPO, Enrique. Ob. cit. Págs. 328-331; RUEDA MARTIN, María Ángeles. La concreción del deber objetivo de cuidad en el desarrollo de la actividad médico quirúrgica curativa. 257-341. Delito político, terrorismo y temas de derecho penal. Coordinador Ricardo Posada Maya. Universidad de los Andes- Facultad de Derecho. Ediciones Uniandes. 2010. Págs.257-341.

[2] Welzen afirma, que los delitos imprudentes, la estructura típica es diferente a la de los delitos doloso, debido a que, en “el disvalor específico de acción de los delitos culposos, no radica, por tanto, en la dirección finalista que ha desplegado realmente el autor (…), sino en la dirección finalista impuesta, que va más allá, y que el autor no ha impreso a su actividad. (…) como ya se ha dicho muchas veces, el tipo de lo injusto de los delitos culposo contiene, en este sentido, un elementos de omisión, que pone los tipos culposos, en varios aspectos, en una línea paralela a la de los delitos impropios de omisión. El disvalor de acción en los tipos culposos, consiste en la omisión de una dirección finalista mejor, impuesta por el derecho con miras a evitar lesiones de bienes jurídicos.” WELZEN, Hans. Derecho Penal parte general. Roque Depalma editor. 1956. Págs.136-137

[3] Sobre el tema, Welzen estableció lo siguiente “El disvalor de acción consiste en la realización de una acción que causa una lesión de bienes jurídicos, a consecuencia de la no observancia de la diligencia jurídicamente impuesta.”  Ob. cit.  Pág. 138

[4] Sobre la imputación subjetiva, Welzen mencionó lo siguiente: “la medida objetivamente impuesta de dirección finalista presupone, primeramente, que un hombre comprensivo pudo prever el peligro de bienes jurídicos a través de la acción planteada. Una acción que tiene por consecuencia la lesión de un bien jurídico, que aun un hombre comprensivo no hubiera podido prever, no es antijurídica-adecuada al tipo, en el sentido de una lesión objetiva de diligencia.” Ob. cit. Pág. 140

[5] JESCHEK. Ob. Cit. Págs. 307-310; ROXIN, Claus. Derecho Penal Ob. Cit. Págs.362-366; VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual de derecho penal. Ob. cit. Págs.429-438; CADAVID QUINTERO. Introducción a la teoría del delito. Ob. cit. Págs. 181-186; QUINTERO OLIVARES. Op.Cit. Págs. 346-354: MIR PUIG. Ob.cit. Págs. 274-286; BACIGALUPO, Enrique. Ob. cit. Págs. 328-331; MIR PUIG. Ob. cit. Págs.280-286; BUSTOS RAMIREZ, Juan; HORMAZABAL MALAREE, Hernán. Ob. cit. Págs. 230-238.

[6] Aclarando que en la conducta imprudente, la finalidad del autor es valorada para excluir el dolo, y para valorar los casos de culpa con representación o imprudencia consciente.

[7] VELASQUEZ VELASQUEZ. Manual de Derecho penal. Ob. Cit. págs. 442-444.

[8] ROXIN, Claus. Derecho Penal Ob. Cit. Pág.363; JESCHEK. Ob. Cit. Págs. 307-310; BUSTOS RAMIREZ, Juan; HORMAZABAL MALAREE, Hernán. Ob. cit. Págs. 232-234; REYES ALVARADO, Yesid. Ob. cit. Págs. 113-177, 212-310; BUSTOS RAMIREZ, Juan; HORMAZABAL MALAREE, Hernán. Ob. cit. Págs. 230-238; MIR PUIG. Ob. cit. Págs.280-286;  RUEDA MARTIN, María Ángeles. Ob.cit. Págs. 304-320

[9]“El elemento de la infracción del deber de cuidado no conduce más allá que los criterios general de imputación. Es más vago que éstos y por tanto prescindible. En rigor es incluso erróneo desde el punto de vista de la lógica de la norma, pues produce la impresión de que el delito comisivo imprudente consistiría en la omisión de cuidado debido, lo que sugiere su interpretación errónea como un delito de omisión” ROXIN, Claus. Derecho Penal Ob. Cit. Pág.1000

[10]BUSTOS RAMIREZ, Juan; HORMAZABAL MALAREE, Hernán. Ob. cit. Págs. 230-238; VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual de derecho penal. Ob. cit. Págs.432-435

[11] DEL CASTILLO CODES, Enrique. La imprudencia: autoría y participación. Monografías de Derecho Penal No. 10. Dykinson. Madrid. 2007. Págs. 61-63

[12] La violación del deber objetivo de cuidado por una conducta omisiva puede surgir cuando “el agente incurra en falta de cuidado al juzgar la situación típica (el médico no atiende al herido por estimar que su estado de salud no es tan grave como el del otro paciente que debe socorrer, y en verdad ocurre lo contrario.” VELASQUEZ VELASQUEZ. Manual de Derecho Penal. Ob. cit. Pág. 447

[13] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIAS: “afirma que cuando una persona realiza una conducta culposa irrelevante o inocua para el derecho pena, y con ella facilita, propicia o estimula  la comisión de un delito doloso o culposo por parte de otra, no le es imputable el comportamiento criminoso de esta última, excepto si tiene posición de garante, excede los límites del riesgo permitido y conoce la posibilidad de comisión de delito doloso o culposo por parte de la otra.” Sentencia del 4 de abril de 2003, expediente 12472; “La imputación jurídica del resultado implica establecer una relación de causalidad entre la creación del riesgo, al momento de producirse la conducta punible y el daño producido.” Sentencia del 20 de Mayo de 2003 Expediente 16636.

[14]ROXIN, Claus. Derecho Penal. Ob. cit. Págs.370-371 Esta posición es duramente criticada en Colombia por el profesor Afonso Cadavid quién considera que al plantearse que todo aumento del riesgo permitido se configure en una infracción al deber de cuidado constituye la punición más de un peligro en abstracto, que de un peligro efectivo, “pues la comparación estadística con los procesos derivados de una actuación lícita, impide establecer lo específico del riesgo permitido para el caso concreto”  Es decir que con el criterio de que con el aumento del riesgo se infringe el deber de cuidado, no se exige la certeza de que con el aumento del riesgo se produzca el resultado, sino que exista una gran probabilidad de producirlo, esperando con la estadística acercarse a los márgenes de certeza, sin embargo, el profesor CADAVID critica que la estadística no es confiable, pues hay ocasiones en que la ciencia desconoce el nivel de peligro concreto de determinados comportamientos, por lo que quedaría el asunto al arbitrio del juez. Y, a su vez, critica duramente la posición de ROXIN sobre no reconocer el in dubio pro reo en los casos donde efectivamente se haya comprobado la infracción al deber objetivo de cuidado, pero que este no de certeza de haberse realizado en el resultado, sino que se plantee una alta posibilidad, pues según CADAVID, esta situación “grava al ciudadano con los efectos de las limitaciones del Estado para acreditar las condiciones que determinan o no el desarrollo del riesgo permitido”, y por tanto, conduce a la absolución en algunos casos en los que se debería condenar, y a la inversa. Ver CADAVID QUINTERO, Alfonso. El incremento del riesgo como facto de atribución de resultados en la imprudencia. Nuevo Foro Penal No. 67 Enero-Junio 2005. Universidad Eafit. Págs. 75-81

[15] ROXIN, Claus. Derecho Penal. Ob. cit. Pág.377

[16] CADAVID QUINTERO Ob. cit. Pág. 77

[17]Y a su vez comenta que la solución que le ha dado la jurisprudencia no deja de ser preocupante: “Como puede advertirse, el tema de la definición del límite inferior de la imprudencia, esto es, del límite entre los riesgos relevantes e irrelevantes para el Derecho penal, es altamente complejo. Se trata de decidir en qué nivel de peligrosidad de la conducta puede empezar a hablarse, si es que el sujeto la percibe o la debía percibir, de una infracción del deber de cuidado. Para determinar dicho nivel de peligrosidad es obviamente necesario atender, en primer lugar, tanto a la probabilidad del daño cuanto a la magnitud de dicho daño. El producto de ambos factores nos dará un índice cuantitativo de peligrosidad de la conducta. Pero ello todavía no es indicativo de la infracción del cuidado. En efecto, a continuación se necesita una decisión valorativa, cultural, en virtud de la cual afirmamos que la relevancia penal de la conducta comienza con una peligrosidad X, esto es, que un sujeto comienza a comportarse descuidadamente cuando percibe o debía percibir una tal peligrosidad X. Es ésta una decisión de orden cultural valorativo, que puede cambiar en función de variables espaciales y temporales. Sobre todo, por que tal juicio valorativo no (o, desde luego, no siempre) establece el punto cuantitativo de peligrosidad en el que puede comenzar la imprudencia de modo aislado de otras consideraciones, sino que ha de ponderar dicha peligrosidad de la conducta para bienes jurídicos con eventuales propiedades positivas para bienes jurídicos de esa misma conducta genérica22 (es la ponderación específica del riesgo permitido). A la existencia de estos supuestos de riesgo permitido alude la misma sentencia de 22 de abril de 1988, antes citada, cuando indica que es "asimismo notorio que en las operaciones efectuadas 'a vida o muerte', es decir, en aquéllas motivadas por dolencias agudas o por graves heridas y traumatismos, podrá ser disculpable no sólo la falta de éxito de una intervención que constituye remedio postrero y urgente, sino la no adopción de muchas de las cautelas que se toman en una operación que no urge". La referencia a la norma socio-cultural cuya infracción constituye un elemento esencial del concepto de imprudencia es, por lo demás, una constante de la doctrina del TS que con ello, a mi juicio, viene a poner de relieve la aludida relativización de la noción de infracción del deber de cuidado.” SILVA SANCHEZ, Jesús María. Aspectos de la responsabilidad penal del médico anestesista. Perspectiva del tribunal supremo. En internet: http://www.ajs.es/RevistaDS/VOLUMEN%2002/Vol0201-6.pdf. Pág. 45-46

[18] SCHUNEMANN, Bernd. Aspectos puntuales de la dogmática jurídico penal. Grupo editorial Ibáñez. Santo Tomás. 2007. Págs.36-37

[19] SCHUNEMANN, Bernd. Ob.cit. Pág.38

[20] “Se equipara la omisión del agente que tiene el deber jurídico de impedir el resultado a la actividad desplegada por el agente activo en las figuras comitivas. En otras palabras: se establece una equiparación legal de la omisión de impedir un resultado con su realización mediante un comportamiento activo. (…) se afirma que la omisión es causa del resultado, si puesta mentalmente en su lugar la acción esperada, que no es realizada por el omitente, el resultado desaparece con certeza, con seguridad; hay, pues, causalidad hipotética si la acción no realizada hubiera evitado la producción del resultado de una manera cierta e indiscutible.” VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual. Ob. Cit. Págs. 414-427; Por su parte el profesor Schunemann critica la teoría formal de la posición de garante que se fundamenta en la existencia de deberes extra penales, afirmando lo siguiente: “… como en un Derecho penal basado en darla primacía a la protección de bienes jurídicos lo que importa no es la posesión de un status, sino portar una función, con la asunción de la función se cumplen también los presupuestos de merecimiento de la pena.” Y luego establece su posición de la siguiente manera: “esta categoría (typus) superior se subdivide en el dominio sobre la situación de desamparo del bien jurídico (con las posiciones de garante en particular, de la comunidad de vida, comunidad de riesgos y la asunción de la vigilancia) y el dominio sobre una causa esencia del resultado (dentro de esto se encuentra, primer lugar, el dominio sobre el propio cuerpo en los delitos de comisión y, más allá, en los delitos de omisión las posiciones de garante en particular de los deberes en el tráfico, provenientes del control de fuentes de peligro, del dominio sobre personas o instalaciones peligrosas y, finalmente, la responsabilidad de quien dirige la empresa).” SCHUNEMANN ob. cit. Págs. 210-213; DEL CASTILLO CODES. Ob. Cit. Págs.142-158; JESCHECK. Ob. cit. Págs. 648-679; PERDOMO TORRES, José Fernando. Posición de garante en virtud de la confianza legítima especial. Externado de Colombia. 2008. Págs.165-215;  BENITEZ ORTUZAR, Ob. Cit. Pág. 171; QUINTERO OLIVARES, Ob. Cit. Págs.368-374; MIR PUIG. Ob. Cit. Págs. 305-320; SILVA SANCHEZ, Jesús María. Estudios sobre los delitos de omisión. Editora jurídica grijley.2004. Págs. 15-91; CORTE CONSTITUCIONAL: “un desprevenido transeúnte encuentra súbitamente en la calle un herido en grave peligro (situación de peligro generante del deber) y no le presta ayuda (no realización de la acción esperada); posteriormente fallece por falta de una oportuna intervención médica que el peatón tenía posibilidad  de facilitarle trasladándolo a un hospital cercano (capacidad individual de acción). La muerte no le es imputable a pesar de la evitabilidad y el conocimiento. En efecto si no tiene una posición de garante porque él no ha creado el riesgo para los bienes jurídicos, ni tambó tiene una obligación institucional de donde surja un deber concreto de evitar el resultado mediante una acción de salvamento, el resultado no le es atribuible. Responde sólo por omisión de socorro y el fundamento de esta responsabilidad es quebrantar el deber de solidaridad que tiene todo ciudadano.” Sentencia de 11 de noviembre de 2001.

 

[21] El médico está en la obligación de ofrecer al paciente todos sus conocimientos, experiencia y equipos con los que cuenta para restablecer la salud del paciente, sin comprometerse con un resultado, y ello debe hacerlo tanto en sus acciones que emprenda con tal fin, como en los eventos en que tiene una posición de garante, de evitar cualquier resultado nocivo para el bien jurídico proveniente de una causa diferente. LOPEZ MESA, Marcelo. Ob. cit. Págs. 78-87; LOMBANA VILLALBA. Ob. cit. Págs.53-54 y 103; TRIGO REPRESAS, Felix. Reparación de daños por mala praxis médica. Segunda edición. Hamurabi. José Luis Depalma editor. 2008. Págs.48-52; JARAMILLO, Carlos Ignacio. Ob. cit. Págs. 210-216. Sobre el punto también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 30 de Enero de 2001:

“Con relación a la responsabilidad contractual, que es la que por lo general se le puede demandar al médico en consideración al vínculo jurídico que se establece entre éste y el paciente, la Corte desde la sentencia de 5 de marzo de 1940, partiendo de la distinción entre obligaciones de medio y de resultado, estimó que por lo regular la obligación que adquiere el médico “es de medio”, aunque admitió que “Puede haber casos en que el médico asume una obligación de resultado, como la intervención quirúrgica en una operación de fines estéticos”. Todo para concluir, después de advertir que no se pueden sentar reglas absolutas porque la cuestión de hecho y de derecho varía, que en materia de responsabilidad médica contractual, sigue teniendo vigencia el principio de la carga de la demostración de “la culpa del médico…”, agregando como condición “la gravedad”, que a decir verdad es una graduación que hoy en día no puede aceptarse, porque aún teniendo en cuenta los aspectos tecnológicos y científicos del acto profesional médico, la conducta sigue siendo enmarcable dentro de los límites de la culpa común, pero, sin duda alguna, sin perder de vista la profesionalidad, porque como bien lo dice la doctrina, “el médico responderá cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase”.

Posteriormente, concretamente en sentencia de 12 de septiembre de 1985, ya referenciada, la Corporación luego de ubicar el tema en la responsabilidad contractual y anotar que el contenido de las obligaciones que en virtud del contrato asumen los médicos y los establecimientos hospitalarios, “variará según la naturaleza de la afección que padezca el enfermo y la especialización misma de los servicios que preste la entidad”, sostuvo que “Con relación a las obligaciones que el médico asume frente a su cliente, hoy no se discute que el contrato de servicios profesionales implica para el galeno el compromiso sino exactamente de curar al enfermo, si al menos de suministrarle los cuidados concienzudos, solícitos y conformes con los datos adquiridos por la ciencia, según expresiones con que la jurisprudencia francesa describe su comportamiento. Por tanto, el médico sólo se obliga a poner en actividad todos los medios que tenga a su alcance para curar al enfermo; de suerte que en caso de reclamación, éste deberá probar la culpa del médico, sin que sea suficiente demostrar ausencia de curación” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Sentencia del 30 de Enero de 2001. Radicado 5507. M.P. Jorge Fernando Ramírez Gómez.

[22] Sobre las obligaciones de resultado de los médicos, se ha establecido por parte de la jurisprudencia y doctrina, algunos casos como por ejemplo, cuando el médico en una cirugía estética se compromete a determinado resultado. En cuanto a la obligación de los médicos que realizan exámenes a través de aparatos complejos y exactos tienen también una obligación de resultado. También se ha sostenido que la obligación del obstetra de traer al mundo a un bebé, es de resultado, siempre que no se presente ningún riesgo terapéutico. Lo mismo ocurre, con los casos del médico que debe hacer una vasectomía o una ligadura de trompas. En igual sentido, se tiene una obligación de resultados en los casos implantación de prótesis dentales. Se admite, por regla general, que en estos casos los médicos tienen obligación de resultados, a menos que se presenten determinadas complicaciones, fuera de las condiciones normales, pues en todos citados casos, el médico necesariamente se compromete con un resultado. Sobre el tema consultar JARAMILLO, Carlos Ignacio. Ob. Cit. Págs.366-407

[23]BENITEZ ORTUZAR Ob. Cit. Págs. 188-189.

[24] POSADA MAYA, Ricardo- Actas de discusión de este trabajo. 2010

[25] GOMEZ RIVERO, María del Carmen. La responsabilidad penal del médico. tirant lo blanch 2003 Pag. 394

[26] CEREZO MIR. Ob. cit. Págs. 472-473

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