jueves, 31 de julio de 2025

ACTUALIZACIÓN EN REGIMEN DISCIPLINARIO Y FISCAL

 

ACTUALIZACIÓN DE REGIMEN DISCIPLINARIO Y FISCAL.


REGIMEN DISCIPLINARIO

TEMAS SOBRE DERECHO DISCIPLINARIO:

https://youtu.be/C_tSqAn8rxA


EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

https://youtu.be/0m-7QfsDJj4



REGIMEN Y PROCEDIMIENTO FISCAL.

https://youtu.be/917A2HgExJI


LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO


EL COMPLIANCE Y EL DERECHO EMPRESARIAL

https://youtu.be/6RwYPN461F4


COMPLIANCE Y LAS INVESTIGACIONES INTERNAS

https://youtu.be/yQX8ef7Xr1E

RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

https://youtu.be/u1NPUCwbbeg

miércoles, 30 de julio de 2025

La lucha del feminismo

 



Caso Álvaro Uribe Velez

 


Polémica sobre la legalidad de las interceptaciones:

https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/las-dos-pruebas-en-el-caso-contra-alvaro-uribe-que-siguen-generando-polemica-que-dicen-los-expertos-3476137

Vídeo sobre la cláusula de exclusión de las conversaciones entre defensor y cliente:

https://youtu.be/slsMIhlIoes

Caso de interceptación de comunicaciones en el caso de Alvaro Uribe:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2020/09/la-interceptacion-de-comunicaciones.html

Entrevista sobre el caso Álvaro Uribe:

https://youtu.be/ZkYnIuDRZTw


DEBATE POLÍTICO.

Es claro que en el actual ambiente político existe una radicalización entre dos bandos, así que quién es partidario de Petro, dirá que condenar a Uribe es lo correcto, mientras que los que son partidarios de Uribe, dirán que se está cometiendo una gran injusticia. El tema es qué piensan el resto de personas, y como se les convence sobre cuál decisión es la más justa.

Colombia en estos momentos se encuentra en la antesala de unas elecciones, y las decisiones en contra o a favor de los grupos políticos en disputa, generan efectos políticos.

Condenar a Uribe tiene fuertes efectos en la opinión pública, pues lo muestra como víctima para muchas personas, y más si se condena sin suficiente fundamento.


LA DIFERENCIA ENTRE LA VERDAD PROCESAL Y LA VERDAD REAL.

En el campo jurídico es necesario diferenciar entre la verdad procesal y la verdad real. La verdad procesal debe coincidir con la verdad real, pero en muchas ocasiones no lo logra. El campo del derecho se rige por el derecho al debido proceso, y este derecho, implica que no todo esta permitido para averiguar la verdad.

Así las cosas, una confesión mediante tortura se encuentra prohibida, un allanamiento sin orden judicial está prohibido, o una interceptación sin orden judicial también se encuentra prohibida. Por tanto, a pesar de que las diligencias hayan obtenido información importante para descubrir un delito, si vulneran el debido proceso, no pueden ser tenidos en cuenta por el juez que conoce del caso.

Así las cosas, si una mujer graba a su marido teniendo relaciones sexuales con su amante, con ello prueba que existe una infidelidad, pero dicho video no puede ser tenido en cuenta por el juez, pues vulneró el debido proceso.



EL TEMA DE LAS INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES, EN EL CASO URIBE.

El tema de la prueba ilícita en el caso de Uribe es muy importante, pues de ello depende la admisión o exclusión de una prueba como lo son las interceptaciones de comunicaciones realizadas, y de donde se inició tanto la investigación, como se extrajo información relevante que su posteriormente utilizado como prueba.

Las grabaciones realizadas en virtud de la interceptación de comunicaciones entre Uribe y el abogado Cadena, evidencian el conocimiento del ex presidente y las acciones de Cadena para conseguir la retractación de un testigo en un proceso, como lo era Monsalve. Sin esta prueba del conocimiento, es muy difícil establecer un vínculo entre las acciones de Cadena, y  el señor Uribe Vélez.

La interceptación de comunicaciones fue ordenada por la Sala de investigaciones de la Corte Suprema de Justicia, dentro de otro proceso penal seguido en contra de otro ex congresista, y que por un error de digitación terminó por interceptarse el número de celular del ex presidente Uribe. 

Según la Corte Suprema en su momento, y posteriormente la juez en la sentencia argumentaron la validez de la prueba, en cuanto fue un error de buena fe, en tanto que por un error humano se dispuso un número de celular diferente a los de los investigados en el proceso. Situación que dio lugar a que se interviniera el celular del ex presidente Uribe y se escuchara las conversaciones que este sostuvo con el abogado Cadena. 

Igualmente, dijo la Corte que no se trataba de una interceptación de comunicación ilícita, porque el abogado Cadena no tenía poder en ningún proceso penal, que lo tuviese como apoderado del señor Presidente Uribe.

Las tesis contrarias a las anteriores, se expone:

Que el principio de defensa genera un derecho al procesado de que sus conversaciones con su abogado no sean grabadas, ni interceptadas, ni utilizadas en contra del procesado, pues de lo contrario, no habría posibilidad de una relación de confianza entre el procesado y su abogado, y sería nula cualquier estrategia defensiva, si ella, es escuchada por el ente investigador.

Que por otra parte, el ejercicio del derecho de defensa es sustancial y es ejercida no solo por el hecho de presentar un poder, sino de recibir un encargo por parte de un procesado, y de hacer parte del grupo de defensa, como lo seria los abogados de la misma firma, y así también, los investigadores privados contratados por la defensa y los peritos. Por tanto, el ejercicio del derecho de defensa se ejerce sin necesidad de la presentación de un poder en varios casos.

Que en el caso de Uribe, es claro que el abogado Cadena estaba cumpliendo actividades en pro de la defensa de Uribe, y por tanto, debe estar cobijado por el derecho de defensa, y en consecuencia de la prohibición de interceptación de las comunicaciones o por lo menos del no uso de su contenido en un proceso penal.

En relación con el principio de buena fe, también es descartable, toda vez que existió un caso que fue el de Carolina Sabino, que también fue público, en el que en una investigación por narcotráfico se intervino a una amiga de la señora Sabino, a quién ella le confesó por celular que se había practicado un aborto ilegal. La conversación fue grabada, pero se descartó, porque el objeto de la conversación no hacía parte de la investigación adelantada por narcotráfico, y por ello, su contenido fue excluido por ilegal.

De acuerdo con lo anterior, la prueba de las interceptaciones por las que se conoció el posible delito de soborno de testigos y fraude procesal, debe ser excluida del acervo probatorio por las siguientes razones:

1) Uribe no hacía parte de los investigados en el proceso donde se dio la orden de interceptación, y ahí estaría el precedente de Carolina Sabino para respaldarlo.

2) Cadena ejercía como abogado de la bancada de la defensa de Uribe.


Ahora bien, la única excepción que se podría argüir en favor de la admisibilidad de la prueba, es establecer si dentro de las conversaciones entre Cadena y Uribe, Cadena sugirió expresamente la realización de un delito al ex Presidente, y solo ésa frase o estrofa, puede ser utilizada para admitir la prueba. 


EL PESO DE LAS DECISIONES PREVIAS DE LA CORTE SUPREMA.

En el caso de Uribe, cuando el proceso se encontraba bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal le definió la situación jurídica al ex presidente, emitiendo una resolución donde analizaba todas las pruebas y donde establecía casi la responsabilidad del expresidente para justificar una medida de aseguramiento, tiene un peso importante para los jueces de menor jerarquía.

La juez siguió el pronunciamiento de la Corte, ahora falta si el Tribunal que va a resolver la apelación lo reitera o se aparta de él. El tema es que si se aparta del criterio de la Corte debe hacerlo muy bien, sabiendo que dicha decisión llegará a Casación.









martes, 29 de julio de 2025

El misterio de Jack el destripador




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Durante más de 130 años, el misterio de Jack el Destripador finalmente ha sido resuelto y no es nada bueno: un nombre grabado con sangre en todos  los callejones de la Londres victoriana.

Durante más de 130 años, el nombre de Jack el Destripador ha resonado como un eco siniestro en la historia criminal, un enigma envuelto en sangre y sombras que ha fascinado a generaciones. Las callejuelas de la Londres victoriana, donde este asesino en serie dejó su marca aterradora, han sido escenario de especulaciones interminables. Sin embargo, en 2025, una revelación ha sacudido al mundo: expertos aseguran haber resuelto el caso. Pruebas de ADN, registros históricos y análisis forenses señalan a un hombre: Aaron Kosminski, un barbero polaco con un pasado turbio. Pero, ¿es este realmente el fin del misterio o el comienzo de una nueva controversia? A continuación, exploramos los impactantes hallazgos, las voces críticas y por qué la verdad podría ser más inquietante que la leyenda.


Entre agosto y noviembre de 1888, al menos cinco mujeres —Mary Ann Nichols, Annie Chapman, Elizabeth Stride, Catherine Eddowes y Mary Jane Kelly— fueron brutalmente asesinadas en el distrito de Whitechapel, Londres. Sus gargantas fueron cortadas, sus cuerpos mutilados, y en algunos casos, órganos internos fueron extraídos con una precisión que sugería conocimientos anatómicos. La prensa de la época bautizó al asesino como “Jack el Destripador”, un apodo que alimentó el pánico y la fascinación pública. A pesar de los esfuerzos de la policía, el culpable nunca fue capturado, y el caso se convirtió en uno de los mayores misterios sin resolver de la historia.

A lo largo de los años, las teorías han señalado a diversos sospechosos, desde aristócratas hasta médicos y hasta un supuesto marinero portugués. Sin embargo, un nombre ha destacado entre los demás: Aaron Kosminski, un inmigrante judío polaco que vivía en Whitechapel durante los asesinatos. Aunque siempre fue considerado un sospechoso, la falta de pruebas concretas mantuvo su culpabilidad en la penumbra. Hasta ahora.


En 2007, el historiador y autor Russell Edwards adquirió un chal de seda manchado que, según se afirma, fue encontrado junto al cuerpo mutilado de Catherine Eddowes, la cuarta víctima de Jack el Destripador. Este chal, que supuestamente fue retirado de la escena del crimen por un policía y pasó de generación en generación, se convirtió en la clave de la investigación moderna. Edwards, motivado por su fascinación con el caso tras ver la película From Hell (2001), encargó al bioquímico Jari Louhelainen, de la Universidad John Moores de Liverpool, que analizara el chal en busca de evidencia de ADN.

El análisis, publicado en 2019 en el Journal of Forensic Sciences, reveló resultados sorprendentes. Louhelainen y su colega David Miller, experto en reproducción y esperma de la Universidad de Leeds, extrajeron ADN mitocondrial —que se hereda únicamente por línea materna— de las manchas de sangre y semen en el chal. Estas muestras fueron comparadas con el ADN de descendientes vivos de Eddowes y Kosminski. Los resultados mostraron una coincidencia con una descendiente de la hermana de Kosminski y con una descendiente de Eddowes. Edwards no dudó en proclamar su hallazgo: “He pasado 14 años trabajando en esto, y hemos resuelto definitivamente el misterio de quién fue Jack el Destripador. Es él, sin ninguna duda, al 100%”.






El estudio también sugirió que el asesino tenía cabello y ojos castaños, características que coinciden con un testimonio ocular de la época. Este detalle, aunque no único, refuerza la teoría de Kosminski, ya que los ojos azules son más comunes en Inglaterra hoy en día. Edwards, emocionado por los resultados, afirmó en una entrevista con Today Australia: “Encontrar una coincidencia de ADN del 100% fue un momento de pura euforia. Esto trae cierre y una forma de justicia para los descendientes”.

Aaron Kosminski, nacido en 1865 en Kłodawa, Polonia, entonces parte del Imperio Ruso, emigró a Londres con su familia en 1881 para escapar de la persecución antisemita. Trabajó como barbero en Whitechapel, una zona marginal llena de pobreza y delincuencia. Los registros históricos indican que Kosminski sufría de problemas mentales, posiblemente esquizofrenia paranoide, y en 1891 fue internado en el asilo de Colney Hatch tras amenazar a su hermana con un cuchillo. Más tarde fue trasladado al asilo de Leavesden, donde murió en 1919 de gangrena.

Los informes policiales de la época, incluyendo notas del inspector jefe Donald Swanson, describían a Kosminski como un “judío polaco de clase baja con un gran odio hacia las mujeres, especialmente las prostitutas, y fuertes tendencias homicidas”. Aunque nunca fue acusado formalmente, su nombre apareció repetidamente en los archivos policiales como un sospechoso clave. Sin embargo, la falta de pruebas sólidas y su internamiento posterior a los asesinatos dejaron su culpabilidad en duda.

A pesar del entusiasmo de Edwards, los hallazgos han enfrentado críticas significativas. Expertos como Walther Parson y Hansi Weissensteiner, de la Universidad Médica de Innsbruck, han cuestionado la validez de la evidencia. Argumentan que el ADN mitocondrial solo puede excluir a un sospechoso, no identificarlo de manera concluyente, ya que puede coincidir con muchas personas. Además, el chal, que no está registrado en los inventarios policiales de la escena del crimen, podría haber sido contaminado durante los 130 años desde los asesinatos. Richard Cobb, organizador de convenciones sobre Jack el Destripador, señaló que el chal “ha sido tocado, respirado y manipulado por muchas personas, lo que hace que las muestras de ADN sean menos fiables”.

Otro punto de controversia es la falta de transparencia en el estudio. Los autores no publicaron las secuencias genéticas específicas debido a la Ley de Protección de Datos del Reino Unido, reemplazándolas con gráficos simplificados. Parson criticó esta decisión, afirmando: “Sin las secuencias, el lector no puede juzgar los resultados. ¿A dónde va la ciencia si evitamos mostrar datos concretos?”. Estas dudas han llevado a algunos a cuestionar si el chal realmente perteneció a Eddowes o si estuvo en la escena del crimen.

A pesar de las críticas, los descendientes de las víctimas y de Kosminski están impulsando una nueva investigación judicial. Karen Miller, tataratataranieta de Catherine Eddowes, expresó su deseo de justicia: “Todo ha girado en torno a este nombre icónico, pero las víctimas han sido olvidadas. Nombrar legalmente al verdadero culpable en un tribunal sería una forma de justicia para ellas”. Amanda Poulos, tataratataranieta de Kosminski, también apoya la iniciativa, declarando: “Estoy más que feliz de establecer finalmente qué pasó realmente”.

Edwards y su equipo legal han solicitado al Fiscal General del Reino Unido permiso para reabrir el caso en la Corte Suprema, argumentando que las pruebas de ADN justifican un nuevo juicio. Aunque intentos anteriores en 2012, 2016, 2019 y 2021 fueron denegados, la presión de los descendientes y los nuevos hallazgos podrían cambiar el rumbo.

La identificación de Aaron Kosminski como Jack el Destripador ofrece una posible resolución a un enigma que ha obsesionado al mundo durante más de un siglo. Sin embargo, las dudas sobre la fiabilidad del chal y las limitaciones del ADN mitocondrial mantienen viva la controversia. ¿Es Kosminski el monstruo detrás de los asesinatos de Whitechapel, o es esta otra pieza en un rompecabezas que nunca se completará? La respuesta podría depender de si los tribunales aceptan las pruebas y deciden reabrir el caso.

Mientras tanto, el nombre de Jack el Destripador sigue evocando un escalofrío, un recordatorio de un tiempo en que el terror acechaba en las sombras. La búsqueda de la verdad no solo busca cerrar un capítulo histórico, sino también honrar a las víctimas cuyos nombres han sido eclipsados por la infamia de su asesino. Con cada nuevo descubrimiento, nos acercamos un paso más a desentrañar el misterio, pero la pregunta persiste: ¿estamos listos para aceptar la verdad, por inquietante que sea?

Ver artículo original en la siguiente página web:

https://luxury.amazingtoday.net/durante-ms-de-aos-el-misterio-de-jack-el-destripador-finalmente-ha-sido-resuelto-y-no-es-nada-bu-taydaica/?utm_source=facebook&fbclid=IwY2xjawL196pleHRuA2FlbQIxMQABHquPR0cZLkhzVqqtTrCxVZkk0Y_22DLEQQx2JFqDJGsd-6ODEgVtxSY2jTdk_aem_VIfcz1Q8zdzsiUjjKoiYpw


El genocidio de los cataros

 




Lectura: La verdad y el relativismo filosófico

 












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