Jesús Solano y otros
Masacre del Retén de Tangamandapio
1. El 27 de noviembre de 2002,
en el Estado Puerto Calvo dentro del Retén e Internado Judicial de
Tangamandapio, murieron aproximadamente 63 reclusos en circunstancias no
aclaradas. COFAVIC[1]
denunció ante
2. Violaciones a los artículos
1, 2, 4, 5, 8 y 25 convencionales (vida,
a la integridad personal, a las garantías judiciales y a un recurso rápido y
efectivo) son las faltas del Estado denunciadas por COFAVIC, ante
3. Los hechos se iniciaron
aproximadamente a las 5 de la mañana del 27 de noviembre de 2002, siendo el
segundo día de un intento fallido de golpe de Estado acaecido en Puerto Calvo,
que se prorrogó durante tres días.
4. Según información
recopilada por COFAVIC, poco después de escuchar por radio del intento de golpe
de Estado, los guardias abrieron las puertas del recinto carcelario y
anunciaron que la población carcelaria estaba en libertad. La confusión se
adueñó del recinto penitenciario. La mayoría afirmó que se recluyó en sus
celdas, para resguardar su vida y la guardia del penal asegura que un sector
importante aprovechó la confusión para un ajuste de cuentas entre los distintos
patios del penal.
5. La situación se manejó con
la intervención masiva del Ejército Nacional y
6. El Ejército Nacional
incursionó en el Retén alrededor de la una de la tarde del 27 de noviembre.
Hasta la fecha no se ha conocido con exactitud el número exacto de internos que
se encontraban en la prisión, toda vez que para la época de los hechos, la
misma no poseía un registro actualizado de los privados de libertad.
7. No se conoció de intentos
de agotar las posibilidades de negociación con los reclusos ni la reducción de
la situación a través de la implementación de medidas proporcionales y
graduales con los hechos que se desataron. Los fiscales del Ministerio Público
accedieron al Retén el día 28 de noviembre de 2002 y no se les permitió el
ingreso al penal hasta el día siguiente. A partir del 29 de noviembre de 2002,
centenares de reclusos fueron trasladados a otras prisiones del país.
8. En relación a estos hechos
se abrieron investigaciones judiciales tanto en la jurisdicción ordinaria como
en la militar. En ninguna de las investigaciones se logró abrir la instrucción
aún cuando han transcurrido casi 4 años desde que ocurrieron los hechos.
9. COFAVIC denunció ante
10. El 1 de Septiembre de 2006
se realizó una audiencia ante
11. Desde el 12 de mayo de
2003 la fiscalía de Casasas (capital de
Puerto Calvo), encontró probada la comisión del hecho punible, pero no existen
indicios hasta el momento para determinar a los autores de los hechos; por
vencimiento de términos legales la fiscalía decidió cerrar la investigación
mediante resolución inhibitoria proferida por el fiscal de conocimiento, y
hasta el momento argumenta que se encuentra a la espera de nuevas pruebas para
reabrir la investigación. Por los mismos fundamentos, la jurisdicción penal
militar cerró la investigación.
12. Además, durante todo el
término de
13. Agotados todos los
trámites y el procedimiento establecido en
14. El Estado, notificado
acerca de dicha demanda dio respuesta también en tiempo, objetando la
competencia de la corte para conocer de varios de los planteamientos de la
comisión y pronunciándose acerca del fondo del asunto.
15. La corte convoco a una
audiencia a celebrarse en
16.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS Y ACLARACIONES SOBRE EL CASO
1) ¿Se presentaron demandas de reparación directa contra el Estado?
Solo fueron presentadas 10 demandas de reparación directa en contra
del Estado, pero estas fueron inadmitidas pues no se adjuntó certificado alguno
que determinara si las personas fallecidas se encontraban recluidas o no en el
centro de reclusión.
2) ¿Han realizado las víctimas actuaciones posteriores para reabrir los
procesos penales?
Los familiares de las víctimas, no han presentado pruebas posteriores para
reabrir las investigaciones penales.
3) ¿Se efectuó un análisis de balística en el penal?
Las pruebas de balística no fueron llevadas a cabo, toda vez
que las autoridades de investigación encontraron la escena del crimen
contaminada, además se pudo establecer que el 85% de las muertes se
produjeron a causa de disparos de armas cortas que coinciden con las
armas que portan los militares y las armas que igualmente se
encontraron en el penal, luego de una exhaustiva requisa. Los cadáveres habían
sido removidos, y en su mayoría fueron amontonados en un mismo lugar.
4) ¿El hecho tuvo gran
connotación nacional en los medios?
El hecho fue un acontencimiento
suficientemente notorio
PARÁMETROS PARA
(SOLO PARA JUECES)
Puntos cruciales del caso Tangamandapio
1)
Debe analizarse si dentro del Estado de Puerto Calvo,
en medio de una situación de golpe de estado, el Ejercito Nacional tiene la
facultad Constitucional y legal de actuar para el mantenimiento del orden
público, muy a pesar de no haberse declarado un Estado de excepción. Por regla
general las Constituciones asignan la función de protección del territorio
nacional frente a una agresión externa, es decir desde el extranjero (guerra
externa) al ejercito nacional, y la función de mantener el orden público interno
a la policía Nacional, de tal manera, que la intervención del Ejercito en el
centro penitenciario de Tangamandapio era ilegal.
Contra argumento: si las normas de
Puerto Calvo son iguales a las de Colombia, según
2)
El Estado puede excepcionar la falta de jurisdicción de
Contra argumento: El proceso se mantuvo
en reserva durante toda la etapa de investigación previa, lo cual impidió la
participación de las víctimas dentro de los procesos penales, pues no tenían
información sobre el mismo. Varios familiares
de las personas que resultaron muertas, presentaron demandas de reparación
directa contra el Estado, pero fueron inadmitidas pues los demandantes no
adjuntaron a la demanda certificación del centro carcelario que determinara que
tales personas se encontraban cumpliendo sus condenas o hayan detenidos
preventivamente mientras se proseguía la investigación, al interior del recinto
carcelario de Tangamandapio, toda vez que en este establecimiento no se llevaba
un registro de las personas que se encontraban retenidas.
De igual
manera, el hecho fue lo suficientemente notorio, y a pesar de ello, los agentes
del ministerio público encargados de la defensa y custodia de los derechos
humanos en el territorio nacional no adelantaron ninguna actuación pertinente
para esclarecer los hechos y defender los derechos de las víctimas.
3)
Las pruebas de balística no fueron llevadas a cabo de
manera completa, toda vez que las autoridades de investigación encontraron la
escena del crímen contaminada, de lo cual no se pudo establecer concretamente
que personas murieron a causa de las acciones de las autoridades.
Contra argumento: Las autoridades de Investigación no pudieron
realizar las pesquisas necesarias, toda vez que solo pudieron entrar 24 horas
más tarde a la ocurrencia de los hechos, debido a que la policía les impidió el
ingreso al centro penitenciario.
4)
Acción desmedida del Estado, en tanto que todas las
víctimas fatales del hecho fueron reclusos, que se encontraban acorralados en
un solo sito y que no tenían el armamento idóneo para hacerle frente a un
batallón del ejército conformado por soldados profesionales. Así mismo, ni la
policía ni el ejercito agotaron los mecanismos de disuasión para control el
penal, y reestablecer el orden público.
Contra argumento: Algunos miembros de
la guardia penitenciaria, afirmaron al interior de las investigaciones que la
confusión que se generó en el centro carcelario, fue aprovechada por algunos
reclusos para ajustar cuentas entre grupos recluidos en diferentes patios del
penal, por tanto, no se ha logrado establecer si los muertos fueron producto de
las riñas internas, y no de la acción de los miembros de la fuerza público.
5)
El hecho que la guardia penitenciaria haya abierto las
puertas del penal, implica un apoyo a los precursores del intento fallido de
golpe de Estado. Lo cual denota una situación de conflicto armado interno, pues
el hecho de que el Ejército y la policía actuaran en el penal denota que las
fuerzas leales al Estado se enfrentaron
ante los hechos propiciados por las fuerzas opositoras. Situación que devela
entonces igualmente una polarización de la sociedad frente a un evento
político, que sumergía al país al interior de un conflicto armado interno, lo
cual devela nuevamente un debate sobre la aplicación o inaplicación de los
Convenios de Ginebra al caso particular.
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