miércoles, 19 de julio de 2023

LAS AGRESIONES SEXUALES, EL LIBRE ALBELDRÍO Y LAS NEUROCIENCIAS

 

LAS AGRESIONES Sexuales, EL LIBRE ALBELDRÍO Y LAS NEUROCIENCIAS. 

 

Por: Jorge Arturo Abello Gual

 

En principio tuve la convicción de que las agresiones sexuales, ya sea en la modalidad de asalto o en la modalidad de abuso sexual (Pianeta, 2022), eran ocasionadas por algún tipo de anomalía o trastorno mental de parte del agresor, y creo que es lo que piensa la mayoría de personas en todos los casos de agresiones sexuales, pues se piensa en el agresor como un pervertido o un enfermo sexual, sin embargo, existen casos en los que los agresores sexuales no padecen ninguna patología o trastorno mental y cometen este tipo de delitos por una elección propia.

Hay que mencionar que pueden existir varias patologías relacionadas con la comisión de delitos sexuales, como por ejemplo:

Sadismo que es el trastorno relacionado con la agresión y con la intención de dominio, sometimiento y humillación a la víctima, donde el agresor utiliza la violencia sexual como uno de los métodos para alcanzar su finalidad (Mendoza, 2007).

Esta el pedófilo que es el que siente placer con ver niños desnudos (Mendoza, 2007)., y para satisfacer ese deseo, acude al abuso infantil.

Está el pederasta que siente placer con la penetración en niños, y por tanto, viola o abusa de menores de edad.

Está el voyerista que disfruta ver a otros desnudos o teniendo relaciones sexuales (Mendoza, 2007), y acude a la violencia para satisfacer sus deseos.

Está el obsesivo compulsivo, que se obsesiona con una persona y dice si no es mía, no es de nadie, o es el que dice, no descansaré hasta que la tenga, o ella tiene que enamorarse de mí.

Esta el narcisista que agrede cuando se siente rechazado o humillado (Garrido, 2018).

Esta el misógino que por alguna razón desarrolla un odio hacía las mujeres.

La ninfomanía que es aquella persona que la única forma que entiende el afecto es a través del sexo, y esta persona puede quedar expuesta a una situación de violación (Mendoza, 2007).

En el caso de algunos padres abusadores, mal entienden que el cuerpo del hijo o la hija le pertenece, y que por ello pueden realizar un abuso, pero como entienden que es su hija o hijo, lo mejor es que no se sepa (Mendoza, 2007). Otros en cambio, hacen sustitución de la madre con su hija, cuando hay casos de abandono o muerte de la madre.

En fin, hay mucho más ejemplos de trastornos que pueden conducir a las agresiones sexuales, sin embargo, no todas las agresiones sexuales se producen por causa de estos trastornos, así por ejemplo, se encuentran circunstancias en las cuales, una persona se encuentra ante una decisión de infringir o no la Ley, como cuando un conductor analiza si se pasa el alto de un semáforo en rojo, y aunque parece una comparación descabellada, o una analogía bastante chocante, un sujeto que viola, también puede entrar en el mismo dilema del conductor, es decir, si vulnera o no la libertad sexual de otra persona, entendiendo ésta como la capacidad para aceptar, el cómo, el donde, el con quién y el cuándo de una relación sexual.

Casos como por ejemplo, “el amigo” que siempre estuvo enamorado de su mejor amiga en secreto, y en una fiesta donde ella está borracha e inconsciente, decide accederla sexualmente, aprovechando su estado de indefensión. O el que conoce a una mujer en una fiesta, y está termina inconsciente, y decide accederla, aprovechándose de su estado de inconsciencia. El tío que es provocado con un coqueteo por su sobrina menor de 14 años, y accede a ella. El primo menor de edad, con su prima en medio de un juego de fuerzas, la somete y aprovecha para realizar actos abusivos. El hombre que encuentra a una mujer hermosa o a su amor platónico en una situación de inconsciencia, o solicitaría y desprotegida. El soldado que encuentra a una mujer bañándose en el río, durante una misión en la selva. El policía que captura a una prostituta, y la tiene a merced de su autoridad. El jefe que le gusta una de sus empleadas y decide acosarla a ver qué ocurre, el profesor que decide acosar a su estudiante, o le califica mal los exámenes para posteriormente abusar de ella, o el ministro o pastor espiritual con alguna de sus feligreses, que se aprovecha de su condición para acosarla o acceder a ella, o el médico con alguna de sus pacientes, que se aprovecha de su posición para acosarla.

En este grupo de casos, puede verse que existe un conflicto ético y moral respecto de una decisión que puede implicar la realización de un delito sexual, que en principio no estaría relacionado con algún trastorno mental, sino como una decisión que debe tomar una persona al presentársele una situación ventajosa o una oportunidad para realizar un delito sexual. Podríamos hablar de que no se trata de un hecho recurrente, sino una tentación o una oportunidad para cometer un delito sexual. De esta manera, vamos a analizar cuáles serían los factores a tener en cuenta para analizar la decisión que toma una persona en este tipo de circunstancias, donde es claro que muchas personas decidirían NO realizar la conducta, pero hay otras, que sí lo harían.

Para comenzar a analizar la decisión que toma una persona sobre el hecho de realizar o no un delito, nos ubicamos en la noción de la culpabilidad en la noción del reproche, o de la no realización de una conducta contraria al derecho, esto en el sentido de que la persona tiene la libertad de escogencia entre una conducta acorde con el derecho y una conducta contraria al derecho (Velásquez, 2022)(Jager, 2013), y en efecto, se escoge una conducta contraria, por lo cual, se afirma su culpabilidad, como en el ejemplo del conductor del semáforo que tiene que elegir entre pasarse la luz en rojo o no.

Ahora bien, sobre este tema, las neurociencias han generado un debate en relación a que no es cierto, según algunos estudios que explican cómo funciona el cerebro, que el individuo tenga libertad para dominar su comportamiento, pues, se ha planteado por parte algunos científicos entre ellos Libet (Jager, 2013), que el comportamiento no se encuentra ligado a la voluntad, sino que se encuentra determinado previamente por el inconsciente, y que por tanto, según esta postura, un individuo no decide lo que hace, sino que hace lo que está predestinado a hacer (Jager, 2013) (Hirsch, 2013). De acuerdo con ello, el ser humano no sería libre de decidir, sino que está preordenado a hacer las cosas, pues se plantea:

“… que el reflejo preconsciente de querer o hacer algo, es más rápido que el hacer consciente. De ello concluyó Libet que el cerebro inicia procesos volitivos antes de que la persona sea consciente de esa voluntad.” (Jager, 2013)

La consecuencia de dicha postura es que el ser humano reacciona a los estímulos, a la realidad que lo rodea a través su subconsciente, y el cerebro solo reacciona a estos estímulos, partiendo del conocimiento previo y las emociones (Jager, 2013). La consecuencia de esta postura, es el determinismo extremo, es decir, toda persona hace lo que está predeterminado a hacer de conformidad con su personalidad, y por ello no tendría libertad alguna para decidir, de acuerdo con lo anterior, un sujeto viola a una persona, porque estaba predeterminado a ello.

“A partir de los experimentos en la Universidad de California del neurólogo Libet (…) mejorados por Patrick, Haggard y Martin Eimer, (…) consideran que en la medida de que no existe escisión entre la mente y el cerebro, y de que nuestra actuación consciente representa una ínfima parte de nuestra actividad cerebral, todos estamos determinados en nuestro comportamiento por procesos que no podemos controlar  y de que por tanto, no se nos debería hacer responsables en la medida en que no hacemos lo que decidimos, sino que decidimos lo que vamos a hacer de todas maneras (bien sea elogiable o delictivo).” (Feijoo, 2013)

En gran forma, esta postura va en contra de la concepción del derecho que se fundamenta en la libertad, en responsabilidad y en la culpabilidad, entendida esta como la libertad de toda persona de actuar (Jager, 2013) (Feijoo, 2013). Según dicha concepción, las personas no tienen libertad de actuar, sino que están determinados a actuar de cierta manera, casi que instintivamente.

De esta manera, un violador ataca a su víctima porque está determinado por su personalidad, y no porque tenga la posibilidad de decidir si lo hace o no. Desde este punto de vista, en los casos que se señalaron anteriormente, donde se presenta una ocasión para el individuo de realizar un delito sexual, se podría establecer que aquellos cuya personalidad está determinada a realizar los delitos sexuales lo haría, y aquellos que no están determinados, no lo harían.

En la misma línea de pensamiento, se plantea una vertiente diferente del mismo estudio, en el que dice que si bien, la actuación del sujeto estaría determinada previamente por su personalidad, sí existe un derecho a veto por parte del individuo, que podría dar como una especie de orden de cancelación al acto que va a realizar. De esta manera, a pesar de que exista una predeterminación a realizar un delito, el cerebro puede enviar una orden de anulación del acto, y para ello, se coloca el ejemplo de quién quiere robar un banco, y encuentra que en el momento en que se dispone a realizar la acción, hay 5 policías más, además del guardia de seguridad, y por tanto, decide abortar el acto criminal para evitar una confrontación que no le favorece (Jager, 2013). De acuerdo con lo anterior, se puede plantear que si bien se le puede presentar una oportunidad a una persona de realizar una violación, y aún estando determinado para ello, el actor puede vetar o anular la actuación para no realizar el delito. En esta postura, sí existiría la posibilidad de que el delincuente pueda tomar una decisión, a menos que exista alguna anomalía mental que le impidiera bloquear el acto iniciado (Jager, 2013).

Según esta postura, el derecho de veto que tiene cada individuo se prueba, con dos ejemplos, el primero, es que ni aún en un estado hipnótico una persona no mataría a un familiar, a menos que exista alguna anomalía, o que en los sueños, nadie busca suicidarse o auto infringirse algún daño -a menos que existiera alguna anomalía-, y a partir de ello, plantean que existe en cada individuo un alto grado de resistencia al instinto en acciones que tienen alta carga moral o ético, entre los que se encuentran lógicamente los delitos (Jager, 2013). En esta postura encontramos entonces, que no todo es instintivo y que el individuo sí se puede resistir y cancelar una acción que implique un acto de violencia o abuso sexual, a menos que exista un trastorno mental.

 En este orden de ideas, encontraríamos dos consecuencias a esta teoría, la primera, es que una persona tendría en principio la opción libre de vetar la acción delictiva, y al no hacerla se confirma el reproche de culpabilidad, y la segunda, que en definitiva, solo las personas con anomalías o trastornos mentales son incapaces de resistirse a una oportunidad o a sus instintos, porque no pueden vetar o anular la acción delictiva.

Entonces, nos encontramos a tres tipos de personas, los primeros, que son los que logran bloquear o vetar la acción, y no cometen el delito muy a pesar de sus instintos y la oportunidad que se le presenta, los segundos, que no logran bloquear o vetar la ejecución del acto y no tienen anomalías, y los terceros, que tienen anomalías y muy a pesar de tener la opción de bloquear o vetar el acto, no lo pueden hacer por presentar un trastorno, lo cual, sería un tema a tratar desde el punto de vista del concepto de inimputabilidad, para resolver si el trastorno puede generar un estado de inimputabilidad o de inimputabilidad disminuido, que en todo caso, deberá generar la incapacidad para comprender la ilicitud de su acto o la incapacidad para autodeterminarse con base en la comprensión. Esto nos lleva a un análisis más complejo, y es ¿cómo puede una persona que se encuentra consciente de lo que está haciendo, ser inimputable, si en su subconsciente está predeterminado a hacer el acto? y fuera de todo, ¿Cómo sería alguien imputable si además de estar predeterminado a realizar un acto, padece de un trastorno mental que le impide bloquearlo o vetarlo? Definitivamente con el determinismo y con el planteamiento de las neurociencias, habría sin duda un cambio en la forma de discutir y controvertir el estado de inimputabilidad de un procesado.

Existe otra postura que se enmarca en la comunicación y el ámbito social del ser humano, que se opone completamente a la versión determinista, y plantea que los seres humanos tienen una parte orgánica, pero al tiempo una parte social. Para explicar lo anterior, un ejemplo del profesor Yesid Reyes (2021), quién menciona que si un simio ve cómo un hombre sustrae del bolso de una señora su billetera, solo ve el hecho de la sustracción de un objeto por parte de otro, pero si un ser humano o más bien un abogado observa el mismo hecho, para este, existiría un hurto agravado.

De conformidad con ello, no es que a un individuo se le coloque una pena porque no optó por una conducta conforme a derecho, sino porque se requiere rechazar la conducta ilícita frente a toda la sociedad. Según esta visión, en el proceso de formación de un individuo, se le enseña a través de la comunicación varias habilidades como las matemáticas, la física, el lenguaje y las demás ciencias, que quedan almacenados en el subconsciente, y que el individuo utiliza para resolver sus problemas en la vida diaria.

Así las cosas, las experiencias y la formación académica hacen que un individuo resuelva o no pueda resolver ciertas situaciones, de ahí que los deportistas desarrollan sus habilidades de la práctica y la experiencia, los ingenieros a través del estudio y la experiencia, y así en todas las personas, pues podemos hablar de un campesino que no ha tenido acceso a la educación, pero su experiencia y observación le permiten desarrollar su trabajo. De acuerdo con ello, los individuos tienen como experiencia vivir en sociedad dentro de unos límites, como por ejemplo los límites que impone las leyes que regulan el tráfico en las vías de las ciudades, o las leyes que prohíben la realización de ciertas conductas como el derecho penal. Así las cosas, la sociedad, el conocimiento y la comunicación, son una dimensión adicional que influye en el comportamiento del individuo y lo regula, a través de la información y la comunicación que se le suministra al cerebro para que desarrolle todas las actuaciones.

De esta manera, un individuo que se encuentre ante una oportunidad de realizar una violación o un acto abusivo en contra de otra persona, tendría a pesar del instinto (le gusta una mujer, tiene algún fetiche o se encuentra altamente excitado o es provocado por la víctima), de vetar o anular la actuación ya sea por ser un acto con alto contenido ético o moral, o anularlo a través de su conocimiento, experiencia, y lo que le ha sido comunicado durante toda su vida.

De ahí que sea tan importante el proceso de formación de las personas con relación al respeto por la libertad sexual de las demás, las formas de abordar las relaciones interpersonales, afectivas y sexuales, y la necesidad de sostener relaciones de igual a igual, y no de sometimiento o subordinación, para efecto de crear un arraigo moral y ético, que impida o bloquee las acciones instintivas que podrían conducir a realizar delitos sexuales.

La cultura machista en los delitos sexuales también juega un importante papel en la comunicación y en la creación de la cultura social, pues en muchas ocasiones frases como “quién la manda a andar de borracha”, “eso es lo que se merece por tener la vida alegre”, “cuando una mujer dice que no, es tal vez un sí”, “papaya puesta, papaya partida”, “a las mujeres les gusta que las sometan”, “entre más brava mejor” son ejemplos de mala comunicación que se implantan en la cultura y en el subconsciente y justifican una violación, abuso o acoso sexual. Esta cultura de la violación generada por esas frases, comunica erróneamente antivalores como valores, generando una confusión al momento de tomar una decisión.

Se puede decir, que se genera un dilema parecido al de la moral y la ética, algo así como la moral es relativa y depende de cada persona, así las cosas es moral aprovecharme y violar a una mujer que se ha pasado de tragos, y que debe asumir las consecuencias, o más bien, es ético pensar que no debo vulnerar la libertad sexual de una mujer, y mucho menos aprovecharme de su estado de inconsciencia.

Por otra parte, la falta de experiencia, de conocimiento y la pornografía en los adolescentes también genera un cuadro complejo de confusión y que promueven también la violación, toda vez que se parte de conceptos errados y sesgados de la sexualidad, donde la violencia y el sometimiento mostrado por la pornografía es mal interpretada, por los adolescentes como satisfactoria y excitante, cuando más que una realidad, es una actuación o una tergiversación de la realidad. Así las cosas, se imitan modelos agresivos, fetichistas y sadomasoquistas ajenos a la realidad, por falta de conocimiento y experiencia, en una irresponsabilidad absoluta. La consecuencia de lo anterior, son jóvenes proclives a violar por imitación, y jóvenes violadores por imitación libres o en las cárceles, y unas víctimas destrozadas, humilladas y afectadas de por vida, por culpa de los efectos de la cultura pornográfica.

Las decisiones de una persona sin duda estarán influenciadas por sus instintos, pero al mismo tiempo por su formación, experiencia  y conocimiento, en este espacio la ética que tiene que ver con la fundamentación de valores sobre la toma de decisiones juega un papel fundamental, en este tema de los delitos sexuales que se realizan como producto de una decisión “libre y espontánea” encontramos tres modelos, uno basado en la idea de que el individuo hace lo que está determinado a hacer, y no tendría otra opción, otro, en el que si bien, el individuo hace lo que está determinado a hacer, tiene un derecho de veto o bloqueo, sobre esa acción, especialmente cuando implica una valoración moral y ética alta, como ocurre con la realización de un delito sexual, y otro modelo, que parte de la comunicación, en el que la formación, la experiencia y el conocimiento, definen y determinan las actuaciones de los individuos, bloquean los instintos y evitan la comisión de delitos desde la ideación del delito, hasta la ejecución, y el desistimiento.

 

 

BIBLIOGRAFIA

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JÄGER,  Christian. Libre determinación de la voluntad, causalidad y determinación a la luz de la moderna investigación del cerebro. Págs. 57-60. Demetrio, Eduardo (dir.), Maroto, Manuel (coord.) Neurociencias y derecho penal. Nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad. Edisofer y BdF.

MENDOZA, Ada (2007) Psiquiatría para criminólogos y criminología para psiquiatras. Trillas.

PIANETA, Herminia (2022) Conferencia virtual 27 de Octubre. Organizada por Abello Bula Asesores y Consultores SAS.

REYES, Yesid (2021) Aspectos controversiales de la legítima defensa. A manera de estudio preliminar. Pags. 15-55. En REYES, Yesid. OROZCO Hernán. Entre la legítima defensa y la venganza. Universidad Externado de Colombia.

 

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