En la presente actividad tendrán que hacer un comentario en el cual se tome una de las ideas de las siguientes lecturas:
Antisemitismo alemán:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/14-5-el-antisemitismo-racial-aleman/
Hitler y el racismo:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/11-1-adolf-hitler-el-racismo-como-politica-de-estado/
Luego de escogida la idea, tendrán que desarrollar un argumento que contenga el esquema argumentativo de Maccormick, en el que se exprese:
a. Un argumento consecuencialista.
b. Un argumento de coherencia.
c. Un argumento de consistencia.
El comentario no debe exceder de una página.
Este blog, desarrolla diferentes temas jurídicos y políticos del derechos penal, tiene una línea en corrupción pública y contratación estatal, otra en justicia transicional, otra en responsabilidad penal del médico y otra en derecho penal empresarial.
martes, 26 de junio de 2018
jueves, 14 de junio de 2018
DEBATE: CODIFICACIÓN DEL DERECHO Y LAS FUENTES MATERIALES DEL DERECHO, Y EL PAPEL DEL JUEZ
En Europa, precisamente en nuestra tradición romano-germánica del derecho (Civil Law), se presentó un debate jurídico muy fuerte entre los franceses y los alemanes luego de las guerras napoleónicas.
Los franceses habían creado un código civil, que se conocería como el código napoleónico que se implantó en Francia luego de la revolución francesa y con la llegada de Napoleón Bonaparte. El Código Napoleónico estaba concebido bajo dos premisas:
La primera que era la prevalencia del Legislador frente a los jueces, iniciando con ello la era del positivismo exegético donde los jueces solo eran la boca de la Ley.
Y la segunda, de proveer a la sociedad de un orden legislativo codificado, que permitiera la consolidación del mandato legal sobre la sociedad a través de leyes sistemátizadas y ordenadas en los temas, pasando de la compilación a la codificación, para crear un estado de orden y seguridad jurídica.
La codificación fue un éxito, pero aún así, la influencia de la escuela histórica del derecho se hace sentir, y no deja de ser evidentemente importante, por cuanto permite la adaptación del derecho a las circunstancias reales de la sociedad, promoviendo la evolución jurídica conforme a los hechos reales de la sociedad y sus costumbres.
La lucha entre un derecho estático pero seguro, y un derecho continuamente en movimiento conforme con los avances de la sociedad genera una amalgama de argumentos y situaciones que aún podemos evidenciar en la práctica jurídica.
De acuerdo con lo anterior, la actividad que se va a desarrollar es la siguiente:
Ley la siguiente lectura sobre la codificación:
Y luego leer la siguiente lectura sobre la escuela histórica del derecho:
Con base en las dos lecturas, deberás elaborar dos argumentos a favor de la codificación y dos argumentos a favor de la escuela histórica del derecho.
La extensión máxima debe ser de una hoja, y deberán publicarla en esta entrada como un comentario. Recomiendo que elaboren el comentario en word, lo graben y luego lo copian y lo pegan en el comentario del blog.
lunes, 4 de junio de 2018
CURSO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
CURSO DE
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
PARTE PRELIMINAR
Césare Beccaria
Caso Marbury Vs Madinson
Diferencias entre el Civil Law y el Common Law:
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2012-20053300546_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Civil_law:_la_vigencia_de_una_categor%EDa_convencional
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2012-20053300546_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Civil_law:_la_vigencia_de_una_categor%EDa_convencional
LA ARGUMENTACIÓN.
Aristóteles:
https://youtu.be/9TuM0-vQaNM
Video sobre la argumentación jurídica:
https://www.youtube.com/watch?v=JV2gVWqu7IU
Video sobre la argumentación jurídica:
https://www.youtube.com/watch?v=JV2gVWqu7IU
Manuel Atienza
Perelman
https://youtu.be/sWbPVQgzOn8
VIDEO RESPUESTA DEL CANCILLER DE CHILE EN CONTRA DEL CANCILLER DE VENEZUELA.
https://cnnespanol.cnn.com/video/chile-roberto-ampuero-venezuela-jorge-arreaza-oea-respueta-sot/
VIDEO CICERÓN:
https://www.youtube.com/watch?v=JV2gVWqu7IU
EL SIGNIFICADO DE UN MÉDICO:
https://www.youtube.com/watch?v=SMGu8P193CY
FALACIAS:
https://www.youtube.com/watch?v=rEF_EMQSt5s
https://www.youtube.com/watch?v=gpSIO_r9OmE
TIPOS DE ARGUMENTOS
https://www.youtube.com/watch?v=YzC4X4qfE-w
VIDEO RESPUESTA DEL CANCILLER DE CHILE EN CONTRA DEL CANCILLER DE VENEZUELA.
https://cnnespanol.cnn.com/video/chile-roberto-ampuero-venezuela-jorge-arreaza-oea-respueta-sot/
VIDEO CICERÓN:
https://www.youtube.com/watch?v=JV2gVWqu7IU
EL SIGNIFICADO DE UN MÉDICO:
https://www.youtube.com/watch?v=SMGu8P193CY
FALACIAS:
https://www.youtube.com/watch?v=rEF_EMQSt5s
https://www.youtube.com/watch?v=gpSIO_r9OmE
TIPOS DE ARGUMENTOS
https://www.youtube.com/watch?v=YzC4X4qfE-w
PRIMER DEBATE:
Guerra de Siria: Debate Obama contra Putin:
Guerra de Siria: Debate Obama contra Putin:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2018/03/primer-parcial-historia-del-derecho.html
Lecturas sobre el método de Perelman
https://biblioteca.unirioja.es/tfe_e/TFE001427.pdf
Lectura Atienza:
http://www.ula.ve/ciencias-juridicas-politicas/images/NuevaWeb/Prof_Bartolome/bart5.pdf
Teoría de la argumentación jurídica según Aarnio:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3966/5.pdf
Leer desde la página 1 hasta la 15.
Argumentación jurídica según Habermas:
http://www.razonypalabra.org.mx/N/N75/ultimas/38_Garrido_M75.pdf
https://revistas.uchile.cl/index.php/CDM/article/download/26484/27778/
Teoría de la Argumentación Neil MacCormick:
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/32593/1/Doxa_33_04.pdf
Lecturas sobre el método de Perelman
https://biblioteca.unirioja.es/tfe_e/TFE001427.pdf
Lectura Atienza:
http://www.ula.ve/ciencias-juridicas-politicas/images/NuevaWeb/Prof_Bartolome/bart5.pdf
Teoría de la argumentación jurídica según Aarnio:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3966/5.pdf
Leer desde la página 1 hasta la 15.
Argumentación jurídica según Habermas:
http://www.razonypalabra.org.mx/N/N75/ultimas/38_Garrido_M75.pdf
https://revistas.uchile.cl/index.php/CDM/article/download/26484/27778/
Teoría de la Argumentación Neil MacCormick:
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/32593/1/Doxa_33_04.pdf
TEMAS SOBRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
LECTURAS PARA EL PRIMER PARCIAL:
CASO DE LOS FALSOS POSITIVOS:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=FALSOS+POSITIVOS
RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR EN LA ESTRUCTURA MILITAR:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=RESPONSABILIDAD+DEL+SUPERIOR
DIFERENCIA ENTRE EL DIH Y EL DIDH.
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/diferencias-entre-el-didh-y-el-dih.html
TIPOS DE ARGUMENTO:
Lectura: Diez argumentos a favor de la paz:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/05/diez-argumentos-favor-de-la-paz-en.html
Diez propuestas para la justicia transicional:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/10/diez-propuestas-para-una-justicia.html
Ideologías radicales y la coherencia.
https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2017/04/el-poder-de-la-logica-en-las-ideologias.html
La oclocracia:
https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2017/12/la-polarizacion-en-colombia-y-el.html
El poder de las redes sociales:
https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2016/11/que-pasa-con-el-quinto-poder-en-las.html
La contratación es el motor de la corrupción:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/08/la-contratacion-es-elmotor-de-la.html
Diferencia entre el capitalismo y el socialismo:
http://elblogdelimprudente.blogspot.com/2017/11/diferencia-entre-el-socialismo.html
DEBATE ENTRE KELSEN Y SMITH.
Concepto de derecho según Kelsen:
https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2018/06/iusnaturalismo-vs-positivismo.html
Sobre le guardan de la Constitución:
Antisemitismo alemán:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/14-5-el-antisemitismo-racial-aleman/
Hitler y el racismo:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/11-1-adolf-hitler-el-racismo-como-politica-de-estado/
Video Segunda Guerra Mundial:
https://www.youtube.com/watch?v=AYQ8hT8cVTE&t=76s
Opcional:
https://www.youtube.com/watch?v=TJIsi9ZDSFY
ACTIVIDAD: COMENTARIO DEBATE KELSEN Y SMITH:
¿Qué es la argumentación jurídica?
Importancia de la argumentación jurídica.
El proceso o método de la argumentación jurídica en la práctica.
Tipos de argumentos.
Las falacias: sofismas y paralogismos.
Método de valoración lógica de los argumentos: Toulmin
La argumentación jurídica y el auditorio: Perelman ¿Persuadir o convencer?
Método para soportar decisiones judiciales con argumentos netamente jurídicos: Marc MacCormick.
Las reglas de un debate ideal y la argumentación jurídica: Alexy y Habermas.
LECTURAS PARA EL PRIMER PARCIAL:
CASO DE LOS FALSOS POSITIVOS:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=FALSOS+POSITIVOS
RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR EN LA ESTRUCTURA MILITAR:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=RESPONSABILIDAD+DEL+SUPERIOR
DIFERENCIA ENTRE EL DIH Y EL DIDH.
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/diferencias-entre-el-didh-y-el-dih.html
TIPOS DE ARGUMENTO:
Lectura: Diez argumentos a favor de la paz:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/05/diez-argumentos-favor-de-la-paz-en.html
Diez propuestas para la justicia transicional:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/10/diez-propuestas-para-una-justicia.html
Ideologías radicales y la coherencia.
https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2017/04/el-poder-de-la-logica-en-las-ideologias.html
La oclocracia:
https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2017/12/la-polarizacion-en-colombia-y-el.html
El poder de las redes sociales:
https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2016/11/que-pasa-con-el-quinto-poder-en-las.html
La contratación es el motor de la corrupción:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/08/la-contratacion-es-elmotor-de-la.html
Diferencia entre el capitalismo y el socialismo:
http://elblogdelimprudente.blogspot.com/2017/11/diferencia-entre-el-socialismo.html
DEBATE ENTRE KELSEN Y SMITH.
Concepto de derecho según Kelsen:
https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2018/06/iusnaturalismo-vs-positivismo.html
Sobre le guardan de la Constitución:
Antisemitismo alemán:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/14-5-el-antisemitismo-racial-aleman/
Hitler y el racismo:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/11-1-adolf-hitler-el-racismo-como-politica-de-estado/
Video Segunda Guerra Mundial:
https://www.youtube.com/watch?v=AYQ8hT8cVTE&t=76s
Opcional:
https://www.youtube.com/watch?v=TJIsi9ZDSFY
ACTIVIDAD: COMENTARIO DEBATE KELSEN Y SMITH:
DEBATE HART Y FULLER
Concepto de norma según Hart:
Debate Hart y Fuller y el Nazismo Aleman:
Sentencia Salvador Arana:
DEBATE HART Y DWORKIN
Concepto del derecho según Dworkin:
Lectura: Debate de Hart y Dworkin:
Pensamiento de Dworkin:
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-F-2005-10031900332_ANUARIO_DE_FILOSOF%CDA_DEL_DERECHO_El_pensamiento_de_Ronald_Dworkin:_balance_y_cr%EDticas
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-F-2005-10031900332_ANUARIO_DE_FILOSOF%CDA_DEL_DERECHO_El_pensamiento_de_Ronald_Dworkin:_balance_y_cr%EDticas
LA PONDERACIÓN
Principios Generales del derecho:
Ponderación según Atienza.
https://youtu.be/613sJPk0Ui0
Atienza: cuando hay que ponderar?
https://youtu.be/au7mZZCJh28
García Amado, en contra de la Ponderación:
https://www.youtube.com/watch?v=bCBcrayDYp8
Luigi Ferrajoli en contra de la Ponderación:
https://www.youtube.com/watch?v=5vBHGhXzqAc
Lectura sobre la ponderación para el debate final:
https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/viewFile/2116/1832
DEBATE SOBRE LA PONDERACIÓN
Luigi Ferrajoli en contra de la Ponderación:
https://www.youtube.com/watch?v=5vBHGhXzqAc
Lectura sobre la ponderación para el debate final:
https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/viewFile/2116/1832
DEBATE SOBRE LA PONDERACIÓN
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Sentencias:
Sentencia C-067 de 2003:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm
Sentencia T-280A de 2016
http://www.urosario.edu.co/Facultad-de-Jurisprudencia/Grupos-Investigacion/Derecho-Internacional/Sentencias/2016/03-2016-03-sentencia-T-280A_16.pdf
Artículos:
Luis Andrés Fajardo:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm
Ramelli:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5711/7482
PRECEDENTE JUDICIAL EN
COLOMBIA:
Artículo sobre el precedente judicial y la estructura de las fuentes del derecho:
Artículo sobre el precedente judicial y la estructura de las fuentes del derecho:
Artículo sobre el precedente judicial en Colombia:
Sentencia C 836 de 2001:
Sentencia C-621 de 2015
Bernal Pulido: precedente judicial:
Sentencia C-335-2008
Sentencia T-656-2011.
Artículos sobre el choque de trenes:
https://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/8784-sigue-el-“choque-de-trenes”-por-las-mega-pensiones
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/choque-de-trenes-por-retrospectividad-de-la-ley
https://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/8784-sigue-el-“choque-de-trenes”-por-las-mega-pensiones
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/choque-de-trenes-por-retrospectividad-de-la-ley
LA TEORÍA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
Sentencias:
Sentencia C-249-2012:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-249-12.htm
Sentencia C-141 de 2010:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm
Artículos:
Santiago García y Francisco Gnecco.
http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n133/0041-9060-vniv-133-00059.pdf
Juan Gabriel Gómez:
https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/43507/4479
Sentencias:
Sentencia C-249-2012:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-249-12.htm
Sentencia C-141 de 2010:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm
Artículos:
Santiago García y Francisco Gnecco.
http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n133/0041-9060-vniv-133-00059.pdf
Juan Gabriel Gómez:
https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/43507/4479
viernes, 1 de junio de 2018
CASO PRACTICO PARA DELINCUENCIA EMPRESARIAL.
Por: Jorge Arturo Abello Gual
Los señores alías
Piquiña y alías Picazón, son los líderes de una organización criminal dedicada
a múltiples actividades delincuenciales de las cuales reciben muy buenos
ingresos, y por ello, también tienen socialmente una buena posición, con muy
buenas relaciones a nivel comercial y empresarial, pues también manejan varias
empresas legales y una agencia aduanera.
Facundo Espinoza,
gerente del laboratorio Draco, que atraviesa una grave crisis económica, decide
contactar a los señores Piquiña y Picazón, para que le consigan un cargamento
de 1000 unidades del medicamento Z8, que sirve para tratar la enfermedad de
artritis, del cual, se había comprometido con una EPS, a suministrarlo a sus
usuarios. El medicamento tenía un costo de $500.000, por cada unidad, dentro de
los precios delimitados por la Superintendencia de Salud. El laboratorio
Percances dueño de la patente del producto Z8, había firmado contrato de
exclusividad con Laboratorios Draco para su distribución en Colombia. Este
negocio se convertía en la única salvación económica de la empresa, y el señor
Facundo Espinoza, solo contaba con $50.000.000, para realizar el negocio, no tenía
cupos bancarios disponibles para más préstamos. La posible utilidad en el
negocio, de acuerdo con la compra podía ser de un 30% del total de la compra, y
podían incrementar, si aumentaba las ventas del producto.
Los señores Piquiña
y Picazón, le dijeron a Facundo Espinoza, que no se preocupara que ellos, se
encargarían del tema, pero debía hacer lo siguiente:
Laboratorios Draco, debía consignar a favor de la empresa Memba agencia
aduanera, la suma de $50.000.000.oo, para iniciar la importación de la
medicina, que se iba a encargar por Panamá.
La carga se traería en dos viajes, cada uno transportaría 500 unidades
de la medicina Z8. El primero de ellos se recibió el 8 de Octubre de 2014, y el
segundo debía recibirse el 8 de Diciembre del mismo año.
La empresa Memba agencia aduanera, de los señores Piquiña y Picazón, se
encargarían de pagar la totalidad de la carga, y a cambio, solicitaban una
participación en las utilidades del 50%. Para garantizar el pago, los señores
Piquiña y Picazón, solicitaron al señor Facundo, que le permitiera a uno de sus
empleados, fiscalizar directamente el estado de las ventas del medicamento.
Piquiña y Picazón, le manifestaron al señor Facundo, que estaban
interesados en invertir en el mercado farmacéutico, y que le harían un aporte a
su empresa de $20.000.000.oo mensuales, a cambio de ello, le pidieron a Facundo
que les permitiera administrar y percibir las ganancias de una pequeña
droguería que el Laboratorio tenía en ciudad Bolívar, a lo cual, el señor
Facundo accedió.
Los pagos comenzaron a darse después de quince días de firmado el acuerdo.
Cuando llegó el
primer cargamento de medicinas, y llegó a Draco Laboratorios, se evidenció en
las cajas, que de acuerdo con el conteo, que llegaron 700 unidades, en vez de
500, sin embargo, no se vio con malicia el tema, se dijo que era mejor, pues se
tenían más medicinas disponibles, y se le podía dar a más pacientes.
Los pedidos iban
aumentando, y otras EPS, se interesaron en que laboratorios Draco les
suministrara el medicamento, por tanto, se pudo ampliar el suministro a dos EPS
más, para lo cual sirvió que hubieran sido 700 unidades, en vez de 500, y la
empresa siguió facturando, recibiendo pagos parciales de las EPS.
Llegó el segundo
cargamento de medicamentos con 800 unidades, hecho que no se objetó, pues ya habían
suscrito contratos con 5 EPS, y la facturación iba muy bien.
A los dos meses,
algunas EPS, devuelven algunas facturas porque la carta de importación de
varios productos, tenían inconsistencias, pues el número se encontraba repetido, y los
consecutivos de los lotes no coincidían.
Con el segundo
cargamento, varios usuarios encontraron inconsistencias en la presentación y en
las etiquetas de los medicamentos, y no los recibieron.
El laboratorio
comenzó a realizar una auditoría, y encontró que del primer cargamento, las 200
unidades extras, no habían sido ingresadas legalmente al país. También se
encontró, que del segundo cargamento, solo 400 unidades habían ingresado
legalmente al país y que 200 se
encontraban evidentemente adulteradas, con la marca del laboratorio de origen
adulterada, que 140 más tenían el contenido del producto también adulterado, y
que 60 de las unidades debidamente ingresadas al país, habían sido hurtadas de
las bodegas del laboratorio.
El laboratorio Percances,
que producía, la droga llegó a Colombia, y presentó denuncias penales en contra
de los representantes legales del Laboratorio Draco, el Invima abrió
investigación administrativa, y también denunció los hechos. Igualmente, las
diferentes EPS que contrataron con Laboratorios Draco, también denunciaron la
situación.
Otras 5 EPS,
denunciaron a Laboratorios Draco, por facturar medicamentos por encima de lo
establecido en la Ley (Estaban vendiendo la medicina en $650.000.oo, a través de la Droguería de Ciudad Bolívar, así como de
suministrar otros medicamentos adulterados a través de la misma.
En otra
investigación que había abierto la Fiscalía por un reporte realizado por un
banco, se acusó también a los representantes legales de Laboratorios Draco, de
Lavado de activos, al recibir dineros de empresas sospechosas, y altas cantidades
de dinero, que se reportaron como transacciones sospechosas en las cuentas
principales del Laboratorio y de su sucursal en ciudad Bolívar, por más de 1000
millones de pesos, que fueron ingresados un día, y retirados al día siguiente.
En la auditoría
realizada por Laboratorios Draco, se encontró que la persona que los señores
Piquiña y Picazón habían designado para vigilar las ventas, el señor Jesús
Visbal, fue también el encargado de sustraer medicamentos de la bodega de
Laboratorios Draco, y cambiarlos por los medicamentos supuestamente
adulterados. Igualmente, se encontró que el mismo señor, había sustraído varias
fórmulas de varios medicamentos que producían en Laboratorios Draco, sobornando
al jefe del departamento químico, que llevaba 5 años trabajando en la empresa,
y que tenía dentro de su contrato el cumplimiento de una cláusula de
reserva.
Al finalizar su
investigación, el INVIMA probó, que los medicamentos supuestamente adulterados, 300 fueron falsificados en sus marquillas, pero el medicamento conservó su fórmula
original, pero que efectivamente no habían sido producidos por Laboratorio
Percance, y se demostró, que habían sido distribuidos a través de Laboratorios
Draco, y especialmente por la farmacia de ciudad Bolívar. También se comprobó, que 300 productos fueron ingresados ilegalmente al país, pues no fueron incluidos en la declaración de importación.
Según el
interrogatorio de Jesús Visbal, capturado por orden de un juez de control de
garantías, la fórmula del medicamento fue copiada por un laboratorio denominado
"El Hechicero", de propiedad de Dorotea Hernández, donde se reprodujo el
medicamento en varias ocasiones, y la marquilla fue falsificada por una conocido personaje de San Victorino
“alías pesuña”, y a partir de ello, se
comenzó a distribuir el medicamento a través de la farmacia de ciudad Bolívar. Draco a otras 5 EPS, los medicamentos ilícitamente reproducidos, y cuya facturación llegó a 500 millones. Estos contratos no los conocía el señor Facundo Espinoza, porque su firma fue adulterada.También se estableció que la agencia aduanera importó más medicamentos de los que declaró.
Por último, se
encontró que la Droguería de ciudad Bolívar, tuvo una facturación en efectivo
durante cinco meses que alcanzó la suma de 200 millones de pesos, que tampoco
aparecen en caja.
PREGUNTAS:
Dividan el salón en dos grupos, que deberán trabajar los
siguientes temas. Este trabajo deberá sustentarse en grupo, el día miércoles,
donde no puede faltar ningún miembro.
GRUPO 1.
Determine, ¿Qué
delitos se cometieron en el presente caso?
¿Cómo se armaría la
defensa del señor Facundo Espinoza, Representante legal de Laboratorios Draco?
¿Qué funcionarios
de Laboratorios Draco deben responder por los delitos realizados?
GRUPO 2.
Con base en los
hechos narrados, ¿Cómo debe realizar una formulación de imputación la Fiscalía?
¿A quiénes debe imputar? ¿Y por qué delitos?
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