Este blog, desarrolla diferentes temas jurídicos y políticos del derechos penal, tiene una línea en corrupción pública y contratación estatal, otra en justicia transicional, otra en responsabilidad penal del médico y otra en derecho penal empresarial.
viernes, 29 de noviembre de 2024
La normalización de los delitos en una sociedad
La mentira y el delito
El perdón y el derecho penal
La ética y el derecho penal
1) La coacción o la presión. En muchos casos, la falta de estabilidad laboral, y el miedo a ser despedido, hace que la persona acceda a las propuestas corruptas, generándose un estado de necesidad, pues la persona actúa para evitar un mal cierto y futuro (coacción). Cuando los corruptos tienen el poder sobre sus subordinados, para terminar su contrato, no renovarlo o despedirlo, es muy difícil en muchas ocasiones que la ética actúe como un inhibidor para el subalterno, pues no todas las personas están en disposición de perder su empleo. Existen también, casos más graves, como las presiones basadas en amenazas de muerte.2) Cuando la cabeza es corrupta y el jefe es corrupto, la corrupción surge como ejemplo y modelo a seguir. Las personas que tienen necesidades insatisfechas, o que quieren mayores ingresos y tienen mayores expectativas, son arrastrados por los corruptos, y una vez se hace el primer acto corrupto, ya se genera un compromiso con los corruptos, pues para ocultar un primer acto de corrupción, tendrá que aceptar unos similares futuros. Así las cosas, una vez se entra en la cadena de corrupción, ya luego es muy difícil salirse.3) El superyó delincuente: Existen personas cuyo superyó no reprime las actuaciones delictivas, sino por el contrario, las fomenta, en ese orden de ideas, la ética funciona a la inversa. Al incluir a un funcionario corrupto en una entidad, todo el modelo, estructura y los procedimientos se comienzan a ejecutar desde una perspectiva de la corrupción. Así en esos modelos de corrupción estructural, la regla general son los actos corruptos, y la excepción es la legalidad. Y si se reúnen varios corruptos, la subcultura se consolida y comienzan a adherir a más voluntarios, y a los que no, se les presiona o se les coacciona.
Los problemas que estos temas generan es que la corrupción se convierte en una subcultura contraria a la Ley, que se ejecuta paralela a la Ley.
Se genera una justificación por la comisión de los actos de corrupción, como: "si todos las las personas hacen lo mismo"; "si no es así, no se hacen las cosas"; "así funciona el sistema"; "si no es así, se se progresa".
La corrupción no tiene en cuenta los efectos en la sociedad, por tanto, no importa si una obra no se ejecute, si se cae el puente que se está construyendo, si no hay suficientes recursos para mantener un ancianato, o que no alcance el dinero para darle alimentos a niños en un colegio público.
Cuando la corrupción es estructural, todos los corruptos se cuidan las espaldas, y por ello, es muy difícil detectarlos y atacarlos, pues todos los corruptos involucrados en un hecho, se ponen de acuerdo para ocultar las pruebas o crear otras falsas, para evitar las sanciones administrativas o penales. La impunidad en estos temas, asegura la continuidad de los corruptos en los cargos y en sus funciones.
En conclusión, la cultura corrupta socaba los principios éticos, los invierte, y convierte a la ilegalidad en la regla general, y lo legal, en la excepción.
martes, 26 de noviembre de 2024
El delito y el pecado
El delito y el pecado
jueves, 14 de noviembre de 2024
domingo, 10 de noviembre de 2024
Delito y sociedad
PUNTO DE PARTIDA: EL DELITO YA NO ES UNA PATOLOGÍA O UNA ENFERMEDAD SOCIAL.
Sin duda, a diferencia de los planteamientos de las tesis que estudiaban al individuo desde la psicología, la psiquiatría, la medicina y la morfología, entre ellas la escuela positivista italiana, que pensaban en el delincuente como un enfermo, un ser diferente, primitivo y despreciable, el enfoque de la sociología, entendió que el delito era natural a la sociedad, estaba integrada a ella, y era un factor consustancial a ella.
Por tanto, entendía que la delincuencia era un factor de cambio, de comprensión y de reflexión a partir de la misma sociedad. Esto quiere decir, que no era posible comprender a una sociedad, ni sus cambios, si no existiera tanto las conductas socialmente aceptadas, y su antagonista que serían los delitos.
La existencia del delito permitía explicar los cambios sociales que tuvieron que darse para crear una conducta delictiva, y las razones de la sociedad para adoptar esas decisiones, así como las dinámicas que se dan a partir de los cambios.
En este tema el principal expositor era Durkheim quién explicaba “Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y el desarrollo de la estructura social, si se acompaña de un estado de desorganización, en el cual todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, mientras no se haya afirmado aún el nuevo sistema. Viceversa, dentro de sus límites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y del desarrollo sociocultural.” (citado por Baratta, 2004, págs. 56 y 57)
De acuerdo con esta tesis, no se entiende la existencia de la policía, de los juzgados y de la fiscalía, sin la existencia del delito.
Así por ejemplo, la criminalización del tráfico de drogas tiene una dinámica social muy diferente, que cuando se ha decidido la legalización. Así en una sociedad que prohíbe el tráfico, las autoridades policivas y judiciales tienen una posición más ofensiva y represiva, mientras que en otra sociedad, en la que tanto el tráfico como el consumo se encuentre legalizado, se focaliza más a la regulación y a la sanción por incumplimiento de la regulación.
Igualmente, en una sociedad donde el aborto se encuentre legalizado, la interacción social entre la mujer embarazada con el personal y las instituciones de salud, es totalmente diferente a las que pueden darse en una sociedad en la que se prohíba el aborto.
Así las cosas, si el delito es visto como algo consustancial y natural en toda sociedad, no se trata de un cáncer que hay que extirpar o una amenaza que amerita una defensa social, o un exterminio.
Las conductas delictuales para esta corriente, implican una conducta diferencial de conjunto de normas y valores éticos mayoritariamente aceptados en la sociedad, y que al realizarse en forma intolerable, requieren de un correctivo social, que en este caso lo impone el derecho penal.
Entrada destacada
LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.
1Por: Jorge Arturo Abello Gual. C ontactanos: georabello@hotmail.com VER TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...
-
El fenómeno social de la corrupción pública, que incluye la apropiación, pérdida o desviación de recursos públicos, puede estar fáci...
-
LA CONDUCTA PUNIBLE: CATEGORÍAS DOGMÁTICAS. La inimputabilidad https://www.youtube.com/watch?v=5w7gTtr_Ip0 La conducta en el derecho ...
-
GRUPO 1. Francisco es contratado por Josemi para matar a Dimitri. Francisco sigue a Dimitri y le dispara en la puerta de su ...