martes, 17 de octubre de 2023

CASOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

CASOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



VIDEOS SUGERIDOS

VIDEOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

https://youtu.be/E_GdjygJf48


CRIMENES DE GUERRA EN EL ESTATUTO DE ROMA

https://youtu.be/HGMiINz143Q

 

  1. Un grupo élite del ejército realiza una operación militar para desmantelar varios laboratorios de coca del ELN en el Departamento del Cauca. El comando realiza las siguientes acciones: 1.     Rodea uno de los campamentos, donde se presenta un fuerte tiroteo entre los que custodiaban el laboratorio y el ejército, donde se da de baja a dos guerrilleros y el comando sufre una baja. En esa operación desafortunadamente muere un civil que se iba desplazando por el camino. 2.    Atacan un segundo campamento, en el que no ofrecen resistencia, sin embargo, uno de los soldados al ver a un guerrillero se asusta y le dispara. El guerrillero estaba desarmado. 3.       En el segundo campamento se arma un tiroteo, y se dan de baja a tres guerrilleros de 15,16 y 13 años, el último estaba desarmado, y estaba corriendo para salvar su vida.
  2. Un grupo guerrillero ataca un pueblo, lanzando varios cilindros bombas a la estación de policía, pero uno de los cilindros cae en una de las casas cercanas, matando a 5 civiles. En la estación de policía que queda destruida mueren dos policías. Los policías reaccionan y matan a dos guerrilleros. Los guerrilleros asaltan y roban el banco del pueblo, matando al guardia y al gerente.
  3. Un frente del ELN creó un reten en una carretera, donde secuestró a unas 15 personas, incineró 2 tractomulas y 2 buses de Brasilia. El ejercito reaccionó, y el ELN utilizó a 5 civiles como escudos humanos, y luego los liberó. El ELN asesinó a 3 secuestrados.
  4. En unas manifestaciones en la ciudad de Barranquilla, un grupo de inteligencia militar identifica a 15 personas que hacen parte del bloque urbano del ELN, quienes están incitando a la violencia, al vandalismo y al desorden en las manifestaciones. Participaron e incitaron varios saqueos y provocaron dos incendios en establecimientos de comercio. Armando, el jefe militar de la unidad de inteligencia da la orden de neutralizar a los bandoleros del ELN, al capitán Fabricio, jefe de una unidad de 20 militares. Por información dada por inteligencia militar, le dan tres lugares en los que los bandoleros se esconden. Fabricio procede con su unidad a llegar a los lugares. En el primer lugar, son recibidos con disparos, proceden a derribar la puerta, y siguen recibiendo disparos, encuentran a 4 personas a las que en medio de un combate dan de baja. Al segundo lugar, llegan y los bandidos se dan a la fuga en medio de un tiroteo que no deja heridos ni muertos. Al tercer lugar, llegan, derrumban la puerta, encuentran a 5 personas, a las que les disparan y los matan. En el lugar encuentran armas, pero las personas dadas de baja, no presentaron resistencia, fueron ultimadas con tiros a quema ropa, y dos de ellas eran prostitutas que estaban prestando sus servicios. Luego se descubrió que las dos mujeres habían sido violadas por los soldados y luego asesinadas por los mismos.
  5. En el corregimiento de Rotinet se da una alarma de toma de la guerrilla del ELN. El ejército se desplaza al sitio con un contingente de 50 soldados fuertemente armados. Al llegar al sitio, todo se encuentra en silencio, las calles se encuentran desiertas. La tropa procede con cuidado y avanza por el cacerío. De repente se escucha una ráfaga de ametralladoras, y los soldados se tiran al suelo, y de inmediato responden al fuego. Luego se escuchan más disparos que provienen de una casa, los soldados concentran los disparos a la misma. Cuando toman por asalto la vivienda, encuentran que para desfortuna de la tropa, había 10 civiles en la vivienda que fueron usados como escudos humanos y fueron muertos por balas de los soldados. El tiroteo continúa, y la tropa se divide en dos grupos para rodear a los guerrilleros que les seguían disparando. Llega apoyo aéreo a través de un helicóptero artillado, y comienzan a disparar, con tan mala suerte que matan a tres soldados, pensando que eran guerrilleros. Los guerrilleros colocan tres minas quiebra patas al salir del pueblo. Dos soldados que realizan la persecución caen en dichas minas y mueren.
  6. En una operación militar en Ucrania, se dio la orden a un escuadrón de dos helicópteros rusos de atacar unos objetivos militares de las fuerzas armadas Ucranianas. En efecto en plena operación los helicópteros encuentran el objetivo y le disparan, pero encuentran resistencia, y disparan 13 misiles, acabando con dos sitios donde habían tropas ucranianas. En medio de la situación, un soldado ucraniano disparó una basuca destruyendo uno de los dos helicópteros, el cual cayó en un edificio de apartamentos, el otro helicóptero ante la resistencia en tierra, comenzó a disparar a otra parte, destruyendo varios edificios civiles y un hospital infantil.
  7. Francisco es un soldado retirado que entra en depresión, y agarra un fusil, y se sube a la azotea de un edificio, y comienza a disparar selectivamente a personas que van pasando por la calle, apuntándole al cuerpo. Dispara 7 veces y mata a cinco personas, y deja a dos mal heridas. La policía reacciona, pero Francisco intenta escapar y con una ametralladora comienza a disparar en contra de los policías, matando a dos. Luego se sube en su carro, e intenta huir, pero la policía le espicha las llantas y se arma otra balacera. Francisco mata a dos policías más, pero luego un francotirador le da a Francisco en el hombro y queda fuera de combate.

sábado, 14 de octubre de 2023

CASOS DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 


CASOS DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


 

 LECTURAS Y VIDEOS SUGERIDOS

EL DELITO DE PECULADO Y SUS CLASES

EL DELITO DE PECULADO Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

EL DELITO DE PECULADO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA


 


CASO 1.


Un contratista contacta a un Congresista, para que hable con el Alcalde de una ciudad, que es de su mismo grupo político, para efectos de que “lo ayude” con la adjudicación de un contrato. El contratista se reúne con el Congresista, quién le dice que él, lo puede ayudar pero le pregunta, ¿Cómo voy yo ahí? El contratista le dice, que le puede dar al alcalde el 20% del contrato, y al Congresista un 10%, si le adjudican el contrato. El Congresista acepta, habla con el alcalde, se hacen unas modificaciones irregulares a los pliegos, para favorecer al contratista, que termina siendo seleccionado y le adjudican el contrato, el cual es celebrado por la alcaldía y el contratista. Al contratista le giran 1000 millones de pesos de anticipo, que es el 50% de la obra, y cumpliendo su palabra le da en efectivo 200 millones de pesos al Congresista y 400 millones de pesos al Alcalde. Intenta comenzar la obra, pero no puede seguir, porque el dinero no le alcanza, solicita que le giren más dinero por parte de la administración, pero el interventor se niega, debido al pobre avance de las obras que solo llega al 15%, y para hacer el segundo giro, debe llegar a un avance del 45%. El contratista no puede seguir la obra y decretan la caducidad, y la obra quedó inconclusa.


1.     ¿Quién es el ordenador del gasto público (deber funcional de administrar recursos públicos)?


2.     ¿En qué delitos incurre el congresista?


3.     ¿En qué delitos incurre el contratista?


4.     ¿En qué delitos incurre el alcalde?


5.     ¿En qué delitos incurriría el abogado que modificó los pliegos para favorecer al contratista?


6.     Si se configura el delito de peculado, quiénes serían autores y quiénes serían participes?


 


CASO  2.


 


La corporación autónoma de Bolívar, abre proceso licitatorio para la realización de unos proyectos ambientales en el departamento, consistentes en la recuperación de la rivera del río magdalena. Se presentan tres proponentes, pero solo uno reúne los requisitos, luego de la evaluación que realiza la entidad de los proponentes, y queda como único proponente, al cual le adjudican el contrato. En cumplimiento con el contenido del contrato, se le giran al contratista 30 mil millones de pesos como parte del anticipo del 50%, la corporación contrata igualmente a un interventor para que controle y vigile la ejecución del contrato, que se debía ejecutar en 8 meses. Pasados 6 meses, el contratista tenía un avance en las actividades del 10%. El interventor reportó a la Corporación, mediante informe que detallaba la ejecución del contrato por debajo de lo esperado, por lo cual, la Corporación citó al contratista para una reunión para que informara lo que estaba ocurriendo. El contratista no fue a la reunión formal, pero contactó al gobernador del Bolívar para que hablara con el Director, le ofreció 2000 millones al Gobernador y 8000 millones al Director, para que aceptara una legalización de trabajos que nunca se hicieron, para que giraran 50% del dinero restante, comprometiéndose a ejecutar el contrato en los dos meses y con el último desembolso. El gobernador hizo su gestión, y el director aceptó, y emitió una resolución ordenando el segundo desembolso, muy a pesar del informe del interventor y de dos cartas de este último advirtiéndoles el peligro de la perdida de recursos públicos. El contratista recibió el segundo desembolso, le pagó al Gobernador y al director de la Corporación, y ejecutó el 70% de las obras contratadas, según informe de la interventoría. El contrato fue liquidado, en el acta de liquidación se dejó sentado de que el contratista solo alcanzó a ejecutar el 70% de las obras contratadas, y que debía reintegrar 14 mil millones de pesos, lo cual nunca hizo.


1.     ¿Quién es ordenador del gasto (deber funcional)?


2.     ¿Habría celebración indebida de contratos por ser el contratista el único proponente?


3.     ¿En qué delitos incurre el director de la Corporación del Bolívar?


4.     ¿En qué delitos incurre el Gobernador del Bolívar?


5.     ¿En qué delitos incurre el Contratista?


6.     ¿En caso de existir peculado, quienes serían autores y quiénes serían partícipes?


 


 


CASO. 3


 


Un alcalde en su último año de su periodo funcional, habla con uno de los candidatos que está aspirando a ser su sustituto. El alcalde ofrece al candidato 200 mil millones de pesos para su campaña, si el candidato al quedar lo favorece con contratos para su familia, durante su mandato. Los dos personajes aceptan las condiciones y llegan a un acuerdo. De inmediato, el alcalde llama a su asesor, y le dice que necesita 200 mil millones de pesos para dárselo al candidato, y le dice que lo saque de un contrato que se está ejecutando y que haga una adición, para que el contratista pueda darle ese dinero. En efecto el asesor, habla con el contratista para que solicite la adición del valor del contrato, se le aprueba, y se le gira el dinero. El contratista le entrega la plata al asesor, y este a su vez, se la entrega al candidato. Luego de una auditoría realizada por la Contraloría Distrital, se descubre: a) Que no existían obras adicionales que ejecutar para adicionar el contrato que se estaba ejecutando; b) Que la supuesta adición realizada, era otro contrato, con un objeto contractual totalmente diferente, y que debió someterse a licitación; c) Y que en general, existe un sobrecosto en el contrato de 500 mil millones de pesos.


1.      ¿Quién es el ordenar del gasto (deber funcional sobre el bien?


2.     ¿En qué delitos incurre el alcalde?


3.     ¿En qué delitos incurre el candidato?


4.     ¿En qué delitos incurre el asesor?


5.     ¿En qué delitos incurre el contratista?


 


 


CASO  4.


Un alcalde de un municipio, está muy desesperado porque le quedó 500 mil millones de pesos sin ejecutar en obras en su ciudad, y estando en el mes de septiembre, ya no le queda tiempo para abrir licitaciones. Por lo cual se reúne con sus asesores y varios contratistas. Con sus asesores decide crear varios contratos de mínima cuantía para adjudicarlos directamente, sin abrir licitación pública, y después de iniciados los contratos, adicionar trabajos. A cada uno de los contratistas, el alcalde le pidió el 20% del contrato y el 10% sobre la adición. De esta forma, se adjudicaron 10 contratos a 10 contratistas diferentes, que buscaba el arreglo en varias partes de una misma calle (La Murillo). A cinco contratistas le adjudicaron 4 contratos, con el mismo objeto contractual. Luego de una auditoría de la Contraloría se encontró: a) Que hubo fraccionamiento de contrato; b) Que hubo 8 adiciones de contratos no justificadas; c) Que hubo sobrecosto en las obras por más de 150 mil millones de pesos; d) Que dos contratos se pagó el anticipo y el avance de obra no logró el 20%, configurándose un detrimento patrimonial, por el valor de la obra no ejecutada.


1.     ¿Quién es el ordenador del gasto (quién tiene el deber funcional sobre los recursos)?


2.     ¿En qué delitos incurre el Alcalde?


3.     ¿En qué delitos incurren los asesores?


4.     ¿En qué delitos incurren los contratistas?


5.     ¿Se podría presentar un delito continuado?


6.     ¿En caso de configurarse un peculado, quiénes serían autores y quiénes partícipes?


 


CASO  5.


 


El superintendente de sociedades organiza con sus asesores un plan macabro, que incluye abrir investigaciones administrativas a varias sociedades, con el fin de exigirles dineros a cambio de no sancionarlas, y en efecto abren 300 investigaciones por presuntas faltas a la normativa comercial, 100 de ellas eran inexistentes, 150 eran investigaciones válidas, 50 investigaciones eran discutibles. Sin embargo, todas fueron archivadas, luego de que las empresas cada una pagara 50 millones de pesos para que le archivaran la investigación. Luego volvió a organizar otro plan macabro que consistía en intervenir 3 empresas sin fundamento legal en las resoluciones que las ordenaron, para liquidarlas, y dentro de dicho proceso, nombraban a un liquidador, cobraban los honorarios de los liquidadores, y sus asesores el 20%, con lo cual, cargaban a la empresa de nóminas adicionales muy costosas, y comenzaban a vender los bienes de la empresa en 60% del valor de cada bien, y exigiendo a los compradores 20 millones por cada bien que le vendieran. Luego decidió mudar la sede principal de la Superintendencia, del centro de la ciudad, al Norte de Bogotá, sin estudios de factibilidad, e incurriendo en este proceso en sobrecostos del 50% del valor del contrato, para adecuar el nuevo edificio a las necesidades del servicio.


 


1.     En el caso de las investigaciones extorsivas a las sociedades, ¿qué delitos se configura frente al Superintendente y sus asesores?


2.     En el caso de las intervenciones a las 3 empresas, ¿qué delitos se pueden configurar, respecto del Superintendente, los asesores y los interventores?


3.     En el caso de la mudanza de la sede de la Superintendencia ¿Qué delitos se configuran respecto del Superintendente, los asesores y el contratista?


4.     ¿Se puede configurar un delito continuado?


5.     ¿Se puede configurar un delito de concierto para delinquir?


 


 


CASO 6.


 


El Gobernador de la Guajira, necesita urgentemente ejecutar unos contratos y cumplirle a unos amigos electores, así que le ordena a su asesor jurídico, que abra un proceso licitatorio, pero en el cual, el único que cumpla las condiciones sea la empresa de sus amigos. El Gobernador para ello, pidió el 30% del contrato a los contratistas. Se abre el proceso licitatorio, hay dos empresas que cumplen, entre ellas la de los amigos del gobernador, sin embargo, la mejor oferta es la de la otra empresa. El Gobernador interviene y ordena que sin importar las ofertas, se la adjudiquen a la empresa de sus amigos, y hace emitir una resolución que le adjudica el contrato a la brava. Una vez celebrado el contrato, comienza la ejecución, giran el anticipo del 50% del valor del contrato, unos 100 mil millones de pesos, y enseguida pide que le paguen el 30%, lo cual hacen los contratistas. El contrato no pudo comenzar, porque los planos y los diseños no estaban bien, la obra no podía hacerse sin afectar el alcantarillado de aguas lluvias, sin embargo, muy a pesar de que el contratista al principio se negó a ejecutar la obra, luego cedió a la presión, y ejecutó la obra, pero tuvo que suspenderse por concepto del interventor, quién se dio cuenta del problema, el contratista no pudo seguir la obra, los recursos no alcanzaban, y solo logró ejecutar el 20% de la misma, y no pudo cobrar el resto del contrato. La obra quedó inconclusa, se decretó la caducidad del contrato, y según informe de la contraloría existió un detrimento patrimonial de 60 mil millones de pesos.


 


1.     ¿Quién es el ordenador del gasto?


2.     ¿Qué delitos se configuran por la conducta del Gobernador?


3.     ¿Qué delitos se configuran por la conducta del asesor quién realizó el proceso licitatorio?


4.     ¿Qué delitos se configuran en la conducta del contratista?


5.     ¿En caso de configurarse un peculado, quiénes serían autores y quiénes partícipes?


 


 


CASO 7


El alcalde del Municipio de Ponedera ha celebrado varios contratos de mínima cuantía con varias empresas de sus amigos políticos. Los contratos eran de obra, con el mismo objeto arreglar una misma vía. Se conoció que el alcalde pedía a cada contratista el 20% del valor del contrato. También se descubrió que se celebró un contrato que no alcanzó a ejecutar el 25%, pero se pago hasta un 80% de su valor, durante la ejecución de dichos contratos se firmaron varias actas donde se consigna la realización de varias obras que no se ejecutaron. Qué delitos se presentan en este caso.


 


CASO 8


El secretario de Salud celebra 5 contratos de prestación de servicios profesionales, con personas que no trabajan, no hacen nada y reciben sus honorarios, a través de actas de cumplimiento de servicios que no prestan. Celebra también un contrato con una IPS para la atención de niños. La IPS factura todos los meses 30 millones de pesos, pero no atiende a ningún niño, y aún así se pagan las cuentas, el secretario de salud, recibe una comisión del 30% del valor de la facturación. Igualmente, se celebran contratos para la organización de jornadas de salud en los barrios pobres, que nunca se realizan, y por ello se ha pagado 300 millones de pesos. Qué delitos se presentan.


 


CASO 9


La secretaría de Obras adjudica un contrato a una empresa para construir 100 viviendas de interés social. El contrato se inicia y se paga el anticipo del 50%, se hacen tres pagos más de 20%, 25% y del 5%.  De las 100 casas se construyeron 30 completas, 40 sin terminar y el resto no se construyeron, pero se pago la totalidad del contrato. El secretario de obras recibió el 30% del valor del contrato, que se lo ofreció el contratista para que se lo adjudicaran. El interventor recibió el 10% del contrato para dar visto bueno de todo lo ejecutado y que se hicieran los pagos con actas que disponían que todo estaba completo. El alcalde no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo, y firmó todos los pagos. Qué delitos se presentan


 


CASOS DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL

 

CASOS DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL


LECTURAS Y VIDEOS SUGERIDOS


EL LAVADO DE ACTIVOS

https://youtu.be/b5beCTt1rMU

LAVADO DE ACTIVOS, RECEPTACIÓN, TESTAFERRATO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO

https://youtu.be/rQm-83H84gA

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL: PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

https://youtu.be/-lboywjZx0E




CASO No 1


Felipe y Pablo, quieren contratar a un abogado para que los asesore, en varios negocios que tienen funcionando, y que los tienen un poco preocupados, que son los siguientes:


Tienen un granero, a través del cual venden varios productos de primera necesidad y que hacen parte de la canasta familiar, entre ellos arroz, harina de trigo, frijoles y lentejas. Cada dos meses, compran dos toneladas de arroz, que guardan en sus bodegas durante dos semanas, y al generar escasez, aprovechan y lo venden al doble, generando malestar en la comunidad, pero muchos beneficios para el negocio. Igualmente, tienen alterados los pesos, para vender menos producto del que la gente compra.


Tienen una compraventa, en la cual compran todo tipo de bienes, con pacto de retroventa a dos meses, con un valor de compra, del mismo precio más el 20%. También compran sueldos y mesadas pensionales, descontando el 10% del valor.


Tienen una tienda en la que tienen funcionando 10 máquinas de juegos de azar, de las cuales tienen debidamente registradas 7 y las otras tres funcionan sin permiso. Pero de las 7 que funcionan con permiso, solo reportan el pago a la Dian de 5.


Tienen una empresa para la confección de ropa, donde a las camisas les colocan la marquilla de Polo y Lacoste, y las venden a muy buen precio.


Pero lo que más le preocupa a Felipe y a Pablo, es que le compraron una finca a una persona que fue condenada posteriormente por ser un narcotraficante, en 120 millones que recibieron de un subsidio que se ganaron, en una participación en un proyecto de emprendedores, y que según el acuerdo celebrado con el gobierno, era para crear una tienda de café.

 

1. Analice qué delitos se configuran en cada uno de los negocios de Felipe y Pablo.


2. Puede Felipe y Pablo ser procesados por lavado de activos o por enriquecimiento ilícito. Justifique su respuesta.

 

CASO NO. 2.

Alvaro y Jacobo, tienen una sociedad que maneja varios negocios, pero están preocupados porque le han dicho que pueden tener problemas jurídicos, los negocios son los siguientes:

Crearon una tienda de café que se llama Juan Ciprés, y casi con el mismo dibujo característico de Juan Valdez. Negocio que es muy próspero y les va muy bien. Reconocen que han venido copiando algunos productos de la marca Juan Valdez, lo cual les ha resultado muy lucrativo.

También tienen una tienda de productos agropecuarios, donde han venido fabricando réplicas de otros productos químicos para las cosechas, y en otras ocasiones, cuando ya no tienen inventario, compran el producto original, y le cambian la etiqueta.

Tienen un casino, donde tienen 200 máquinas de azar, pero solo reportan el 70% de las ventas, y le dan el 10% al funcionario público que inspecciona el funcionamiento.

Tienen una tienda de ropa deportiva, venden un 60% de ropa producida en Colombia, pero con marquillas de Nike y Adidas, es decir, no son originales, pero les va muy bien en las ventas.

Un amigo de ellos de infancia, les solicitó que hicieran una sociedad para crear un restaurante, el restaurante aparece a nombre de ellos, pero ellos no lo administran, sino su amigo. El restaurante vive solo, sin embargo reporta utilidades por 10 millones de pesos mensuales, y su gran amigo de infancia les reconoce un sueldo, de 2 millones a cada uno, sin tener que trabajar ni un día, y solo tienen que firmar papeles.

1. Diga que delitos se pueden configurar en cada uno de los negocios de Alvaro y Jacobo.

2. Diga si Alvaro y Jacobo pueden ser procesados por lavado de activos o enriquecimiento ilícito, justifique su respuesta.



CASO 3


Un cliente suyo tiene una empresa, con la que ha venido haciendo préstamos a varias personas, llegado a 50 clientes, a los cuales les cobra el 4% de interés mensual. Igualmente, dice que tiene unos 60 socios, que le entregan dinero, para que el realice los préstamos a sus clientes, a los cuales él les paga el 2%. Y le consulta, si dos de esos clientes se dedican al narcotráfico, si el podría tener algún problema legal con ello. ¿Qué delitos se podrían configurar en el presente caso y por qué?


CASO 4


Un amigo le propone a otro que tengan un restaurante, que el cocinaba muy bien. Abren el restaurante con una sociedad a nombre de los dos. En el primer mes contable, aparecen que se vendieron 100 platos de comida, en el segundo mes que se vendieron 200, y en el tercer mes que se vendieron 500. El cocinero va a donde su amigo y le pide explicación, porque estando el en la cocina, para el es claro que en los tres meses que estaban funcionando no habían vendido más de 100 platos. El cocinero descubre que su amigo tiene un fuerte vínculo comercial con un político corrupto, que tiene dos condenas por peculado y se encuentra en la cárcel por ello, y que su amigo, tiene a su nombre dos apartamentos y dos vehículos de mucho valor, pero uno lo administra, y el otro, solo lo habita un familiar del político, y que de los dos carros, uno lo maneja él, y el otro, la esposa del político. ¿Qué delitos se configuran y por qué?


CASO 5


Alías picazón es un notable falsificador que labora en el centro. El señor realizó las siguientes conductas: a) Falsificó el pase de dos esposos que le pagaron 1 millón de pesos; b) falsificó el diploma de Administrador de empresas de Carlos; c) Falsificó una escritura pública donde se vendió fraudulentamente una casa; d) Le falsificó la libreta militar a 5 bachilleres; e) falsificó un certificado de existencia y representación de una empresa, la cual existía, pero cambió el nombre del representante legal. Qué delitos se configuran y por qué?


CASO 6


Un socio de un banco, le pidió a un amigo de la infancia que solicitara un préstamo a su banco por 20 mil millones de pesos, para realizar un proyecto de construcción entre los dos. Que el se encargaba de gestionar su aprobación. El amigo procedió, y se hizo el desembolso de 20 mil millones de pesos en las cuentas de una sociedad que habían constituido para realizar el proyecto de construcción. Comenzó el proyecto, se compró el lote que costó 10 mil millones de pesos. Comenzaron las ventas, y el amigo se dio cuenta que ingresaron dineros en efectivo por valor de 400 millones de pesos sin soportar, que luego fueron gastados en materiales de construcción y asesorías, que no encontró soporte alguno. Luego ingresaron 500 millones más en efectivo, sin soporte también, y se gastaron en asesorías y en materiales de construcción, que tampoco se encontró ningún soporte. Qué delitos se configuran y por qué?


CASO 7


Un Notario corrupto realizó los siguientes actos: a) Una escritura donde se vendía un inmueble de una persona muerta a un hijo para evitar la sucesión, y evitar que los otros hijos accedieran a la propiedad; b) Adjudicó una herencia a dos hijos, sabiendo que habían 2 hijos más; c) Destruyó dos escrituras públicas donde constaban las compraventas de dos predios, que habían sido invadidos por poseedores; d) Fue engañado por dos personas que suplantaron a los propietarios para vender un bien inmueble a un tercero, con cédulas falsas; e) compró a nombre propio, en calidad de proponente en un remate, que no se realizó, falsificando el acta, y firmando las escrituras.


CASO 8


Fabricio tiene un almacén en la 72, y en estos momentos de crisis, comenzó a recibir mercancía de Yoyo, que es un sospechoso raterito, quien le vendía la mercancía a mitad de precio, y Fabricio la vendía exitosamente. Esta operación la hizo en 9 ocasiones. Igualmente, acepto un préstamo por parte de “el Jaison” por 20 millones de pesos a una tasa del 5%, donde se lo va pagando mensualmente. Y también recibió 30 millones de pesos en préstamo, por parte del Ñoño, un conocido micro-traficante de drogas de Barlovento, que le iba pagando mensualmente a una tasa de 1%, eso sí, el Ñoño le pidió a Fabricio que colocara 5 motos a su nombre como un favor, pues él, por su profesión, era mejor que no tuviera nada. ¿Determine qué delitos se configuran en las anteriores acciones?


CASO 9


Javier Clemente, reconocido ganadero requiere comprar una finca y un apartamento en la ciudad de Monteria. Cómo el dinero de la producción ganadera siempre ha sido en efectivo, tiene más de 10.000 millones guardados en una caja fuerte, fortuna que no ha declarado nunca en la DIAN.

La finca que quiere comprar cuesta 550 millones, y el apartamento cuesta 1000 millones. El banco solo le presta 500 millones, basado en sus movimientos bancarios y en sus bienes. Su declaración de renta durante los últimos años, las ha pagado en 500 mil pesos.

Así las cosas, decide hacer varias maniobras para tratar de ingresar el dinero al mercado legal y comprar los bienes que quiere.

Constituye una sociedad a nombre suyo y de su esposa, con 50 millones de capital.

Les compró el dinero de las cuentas a cinco sobrinos por valor de 50 millones de pesos, pagando comisión de 10 millones. Cada sobrino le giro el dinero que tenía en sus cuentas.

Compró 20 autos a particulares de segunda  por 9 millones de pesos y luego los arregló y los vendió por valor de 200 millones de pesos.

Todos los ingresos del negocio de la ganadería comenzaron a facturarse por la sociedad que constituyó con su esposa llegando a facturar $600. millones de pesos.

Además creo una lavandería de ropa, creando una una sociedad con sus dos hijos, con un capital de 50 millones, y comenzó a producir más dinero.

Accedió al préstamo del banco por 500 millones de pesos, y los iba pagando con el dinero de la caja de fuerte.

Al final compró el apartamento, la finca y tiene dos sociedades familiares prósperas donde donde trabaja con sus hijos y su esposa.

Al año, recibió una notificación de la Fiscalía, dónde le informan que iba a ser investigado por lavado de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato, receptación, falsedad en documento privado, por la compra de los vehículos, y el aumento injustificado de su patrimonio en sus declaraciones de renta.

En el caso de los vehículos, hubo tres vehículos que se los compró a un narcotraficante a quien lo procesaron, pero está en proceso de extradición, sobre esos tres vehículos se inició la acción de extinción de dominio, y fueron objeto de medidas cautelares por parte de la Fiscalía. Sobre estos hechos fue denunciado por estafa, receptación, y lavado de activos.


Caso 10


Romario y Bebeto colocan un restaurante. Bebeto es el chef y Romario el administrador. Después de dos meses difíciles de inicio deciden asociar a Dunga como socio inversor. Comienzan a trabajar y en los tres primeros meses facturan 600 almuerzos. Bebeto protesta, porque como es el chef, sabe que solo ha despachado solo 90 almuerzos. Romario trata de calmarlo para que sigan trabajando, pero Bebeto se entera de que Romario tiene un carro y un apartamento que les pasó Dunga hace unos meses. Tres meses después a Dunga lo capturaron por narcotráfico.


Caso 11


Luis es primo de José, que se encuentra en la cárcel condenado por narcotráfico.

Luis tiene un apartamento donde vive y 4 más que arrienda (5) que le transfirió José 6 meses antes de ser condenado.

Luis tiene unos ingresos de $3.000.000 y los bienes tienen un valor de $4.000.000.000.


Caso 12


La empresa “La Chequita” maneja una finca en el Urabá. Esta finca es de 100 hectáreas, donde maneja 40 cabezas de ganado.

La finca fue comprada con Alfonso en efectivo por $700.000.000, también compró la empresa y enseguida la empresa adquirió 700 cabezas de ganado.

A los anteriores dueños de la Chequita les congelaron las cuentas y Alfonso quería pedir un préstamo de $1.000.000.000 y se lo negaron.


Caso 13


Una empresa constructora comenzó un proyecto de un condominio de 3 edificios. La empresa para hacer el proyecto, hipoteca el lote y recibió un préstamo de $20.000.000.000 Después de 8 meses de proyecto el banco prende las alarmas y se entera que uno de los socios está en la lista Clinton.

Han recibido el pago de 10 apartamentos en efectivo. Cada apartamento por $450.000.000 y los socios que son 4, han empezado a realizar operaciones por más de $300.000.000, cuando lo normal eran $30.000.000.


 


 



martes, 3 de octubre de 2023

TALLER CULPABILIDAD

 TALLER CULPABILIDAD



CASO 1

Una persona adinerada compra una gran parte de la cosecha de arroz en el país, con el propósito de almacenarlo por unos meses, y para que así, dada la escasez del producto, este suba de precio en el mercado y así venderlo a mayor precio. La persona es denunciada por la comisión del delito de “Ageotaje”, que muy pocas personas conocen pero que se encuentra establecido en el artículo 301 del código penal. El individuo asegura no conocer que su conducta era ilícita así como lo desconocen muchos comerciantes en el país, y que consideró que estaba haciendo un proceso económico lícito basado en las leyes del mercado de oferta y demanda. La persona no es abogada, es un economista.

       a)      ¿Se presentaría en este caso un error de prohibición? Y si así fuere ¿Sería vencible o invencible?
      b)      ¿Puede argumentar un error en una causal de ausencia de responsabilidad como el ejercicio de una actividad lícita? Y en ese caso, ¿sería un error sobre la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad (error de prohibición indirecto) o sobre un presupuesto objetivo de la causal de ausencia de responsabilidad (que es tratado como error de tipo)?

CASO 2

Liborio una persona muy dócil, sabe que cuando toma se convierte en una persona agresiva. Dada una discusión que tuvo con su esposa en la mañana, acude a una taberna para ahogar sus penas y su grado de impotencia frente a ella. Durante su velada en la taberna, habla con varios amigos que le aconsejan “no dejársela montar” “hacerse sentir en la casa” y “implementar la mano dura”.  Liborio sale de discusión con sus amigos y por su alto grado de alicoramiento sus amigos lo llevan a su casa. Cuando llega a su casa, encuentra a su mujer muy furiosa que le hace “mil y un reclamo”, Liborio solo recuerda haberle dicho “Que se fuera para el carajo, y que quien manda en la casa era él”. Al día siguiente, no encuentra a su mujer en la casa, encuentra que todas las cosas se encuentran revueltas y que en ciertas partes hay rastros de sangre. Además advierte que tiene las manos magulladas y con sangre. No sabe lo que ocurrió o por lo menos no se acuerda. En esa misma mañana dos policías le tocan la puerta y se lo llevan detenido. Su esposa lo había denunciado por lesiones personales, le había roto el tabique, la boca se la había roto y ambos ojos se los había golpeado fuertemente.

       a)      ¿Qué tipo de trastorno mental sufrió Liborio?
    b)      ¿Se configura un estado de inimputabilidad? O ¿en su defecto preordenó su estado de inimputabilidad?
        c)       De ser concebido como un inimputable ¿Qué medida de seguridad se le aplicaría?

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

 

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD


 


Otro principio básico que al interior de un Estado Democrático y de Derecho, se debe tener bien presente al desarrollar una política criminal es el principio de culpabilidad. Sobre la importancia de este principio menciona Bustos lo siguiente:


“Si la persona en un sistema democrático es un ente autónomo respecto del Estado, con capacidad propia y por tanto no sometido a la tutela de éste, necesariamente la intervención del Estado ha de considerar como límite y deslegitimación la responsabilidad de la persona. Esto significa que toda persona tiene responsabilidad; no hay personas irresponsables sobre las cuales, por tanto, el Estado tenga un derecho, una tutela inmanente, como se ha pretendido respecto de los niños, los enfermos mentales, y en general, de los inimputables. Ahora bien, el principio de responsabilidad lleva no solo a excluir la llamada responsabilidad objetiva, que por tanto no es personal en el injusto o delito, sino también a considerar qué respuesta era exigible a ese sujeto por el sistema, lo cual implica entonces la corresponsabilidad del sistema, pues para exigir es necesario que se hayan otorgado las condiciones correspondientes para tal exigencia.”[1]


 


Adicionalmente, Bustos considera como un reto político criminal evitar la formalización del principio de culpabilidad planteado por la teoría normativa, que pretende la asimilación del concepto de culpabilidad con la llamada prevención general positiva, “que al partir de la presunción de derecho que la pena integra sobre la base del reafianzamiento de la conciencia jurídica, reduce a la persona a un puro ente jurídico y por tanto es inmanente a él su infidelidad, al derecho, luego ese es el fundamento absoluto de la intervención punitiva del Estado.”[2]


Así entonces, la política criminal debe ir orientada al interior del principio de culpabilidad, a afianzar el juicio sobre el autor corroborando si en primera instancia qué ha hecho el sistema “para otorgar a una persona las condiciones suficientes que le posibiliten la respuesta que se le está exigiendo y, por otra parte, si las circunstancias en que esa persona se encontraba, a pesar de aquellas condiciones suficientes otorgadas, permitía exigir dicha respuesta.”[3] Igualmente, el juicio de culpabilidad debe excluir todo tipo de connotaciones económicas, sociales, culturales o étnicas, que crean estereotipos delincuenciales, pues “ciertamente el sistema no puede exigir la misma responsabilidad a aquellos que se mueven en un mundo de códigos diferentes de los hegemónicos, como es el caso de los indígenas, de los niños, de los enfermos mentales, etc.”[4]


Otra visión de la garantía que implica el principio de culpabilidad la expone el profesor Luigi Ferrajolli quien se concentra en el debate existente entre las concepciones deterministas y las que aceptan el libre albedrío, atacando a las primeras por su tendencia antiliberal y respaldando a las segundas como visiones que favorecen y reconocen la libertad del individuo. Para el profesor Ferrajolli[5] los modelos deterministas vulneran la garantía que implica la culpabilidad, pues parten del hecho de que el criminal al realizar un delito tuvo un impulso insuperable, de tal manera, que no tuvo otra opción. Para los deterministas todo fenómeno (el delito por ejemplo) es efecto necesario de causas absolutamente condicionantes. En cambio, las concepciones que aceptan el libre albedrío, conciben a la voluntad humana como libre e incondicionada, y parten de la idea que todos los seres humanos tienen la facultad de autodeterminar su comportamiento[6]. Una gran diferencia entre las dos concepciones, es que el libre albedrío parte de una teoría normativa de la culpabilidad que acepta el principio de la ignorancia de la ley si es excusa[7], mientras que las concepciones deterministas casi siempre se fundamentan en una teoría psicológica para la cual la ignorancia de ley no es excusa. Para el profesor italiano la presunción de conocimiento de la ley es explicable sólo de dos maneras antiliberales: “o como forma de responsabilidad objetiva en obsequio a la certeza del derecho o como resultado de la confusión entre derecho y moral y, por ello, de la idea de que el delito es, también, pecado, de modo que la ignorancia de la ley penal equivale a ignorancia de ley moral, esto es, a a-moralidad o a in-moralidad, en todo caso inexcusables.”[8]


Ferrajolli menciona dos modelos deterministas de los cuales hay que tener mucho cuidado: a) El modelo objetivo puro, en donde el daño prevalece sobre el resto de circunstancias subjetivas, propiciando una ventana abierta para la responsabilidad objetiva, toda vez que el elemento psíquico se concibe como indemostrable. En esta teoría “la conciencia y voluntad de antijuridicidad son condición no ya sólo necesaria sino suficiente de la culpabilidad”[9], constituyéndose en culpable quien le sea infiel a la norma, o sea considerado como desviado por su modo de ser antijurídico.[10] Un ejemplo de este modelo fue el Ruso durante la época de Stalin. b) El modelo subjetivo puro o el derecho penal de autor, en el cual prevalece la peligrosidad del sujeto, y la acción es sólo relevante en “cuanto expresión de las intenciones y de la personalidad del autor.”[11] Aquí la responsabilidad se da por culpa por la conducción de vida, de esta forma, la maldad interna del reo es sólo descubierta por la intuición del juez, a lo largo del juicio. Un ejemplo de este sistema fue el régimen Nazi.[12]


En su defecto, el modelo de culpabilidad basada en el libre albedrío, hace una mezcla entre subjetivismo y objetivismo, en el cual se realice una valoración normativa de ambos aspectos respecto de la acción, de tal forma que se acepte que una persona “tiene la posibilidad, y por ello el deber, de actuar de modo distinto a como actúa, pero no de ser distinta de como es”[13]. De acuerdo con esto, serían inadmisibles conceptos como la capacidad criminal, la reincidencia, la tendencia a delinquir, la inmoralidad o la deslealtad. Pero incluso la teoría del libre albedrío rechaza las elucubraciones que se hacen en el campo de la omisión impropia. Según Ferrajolli “Ni la posibilidad ni la imposibilidad de la omisión son, sin embargo, predicables por razones filosóficas abstractas, como pretenden respectivamente las dos metafísicas opuestas del libre albedrío y del determinismo, sino sólo conforme a los elementos y circunstancias empíricas constatables previa prueba”[14], y respecto de las prohibiciones que impone el principio de culpabilidad en la materia dice: “a) que lo prohibido por éstas sea la comisión o la omisión de una acción, y no un status o una condición de vida del sujeto; y b) que, ex ante, sean posible la comisión o la omisión de la acción cuya comisión u omisión se prohíben.”[15]


Por otra parte, para el profesor Zaffaroni el principio de culpabilidad tiene dos connotaciones: la primera tiene que ver con lo que se denomina la culpabilidad del acto, que se refiere a las fórmulas legales para la determinación de las penas (en el cual incluyen el sistema de cuartas, las causales de atenuación y agravación, expresas, específicas y genéricas): y la segunda, un concepto adicional de culpabilidad que incorpore el dato real de la selectividad, pues según Zaffaroni “resulta intolerable que se pretenda habilitar el poder punitivo más allá del límite que señala la culpabilidad por el acto.”[16] Pero adiciona a esto que “siendo la culpabilidad de acto sólo un límite, no puede señalar la cuantía del poder punitivo en cada caso sin tomar en cuenta el dato de selectividad.”[17]


El profesor argentino, considera que el criterio para adicionar el grado de selectividad del poder punitivo en el principio de culpabilidad, no es la llamada co-culpabilidad, que señalaba que “había una co-culpabilidad de la sociedad cuando no le había brindado al sujeto un espacio social adecuado para su desarrollo y que había que descargársela al agente en el momento de cuantificar el reproche y la pena.”[18] Según Zaffaroni este criterio no es suficiente por las siguientes razones: a) en principio evoca el prejuicio de que la pobreza es la causa de todos los delitos; b) en segundo lugar, si se corrigiese ese prejuicio, concluiría habilitando más poder punitivo para las clases hegemónicas y menos para las subalternas, lo que puede conducir a un derecho penal clasista a dos velocidades; c) en tercer término, sea rico o pobre el seleccionado, siempre lo será con bastante arbitrariedad, con lo cual no logra hacerse cargo de la selectividad estructural del poder punitivo.”[19]


Por tanto, el criterio más apropiado para él es determinar el grado de vulnerabilidad del individuo, lo cual explica el autor de la siguiente manera:


“… resulta ético y racional el reparto del poder jurídico de contención del poder punitivo, teniendo en cuenta que éste es un poder limitado y debe distribuirse con equidad. Desde hace décadas se conoce la marcada tendencia de la selección criminalizante a ejercerse conforme a estereotipos y a recaer sobre la criminalidad grosera y burda, practicada por personas de las clases subalternas, sin entrenamiento para hechos más sofisticados o más difícilmente captables por el sistema penal. Esto demuestra que el grueso de los criminalizados no lo son tanto en razón del ilícito cometido, sino por la forma grosera con que lo cometieron, que los coloca al alcance del sistema penal. Queda claro, pues, que los tipos penales describen conductas, pero sabiendo que los tipos de sobrerrepresentación de algunas minorías en la prisionización, la presencia de mayor número de inmigrantes, en ocasiones la persecución a minorías sexuales, en todo caso la mayor incidencia en hombres jóvenes, desempleados, habitantes de barrios marginarles, etc. La peligrosidad del sistema penal se reparte según la vulnerabilidad de las personas, como se tratase de una epidemia. Pero en países periféricos, como son los latinoamericanos, debido a la creciente polarización de riqueza, la mayoría de la población se halla en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo. Sin embargo y pese a todo, la criminalización recae sobre unos pocos, o sea que, si bien el campo a seleccionar se amplía, la selección, aunque aumenta en cantidad, siempre es ínfima en relación a éste.


Esto obedece a que no es el mero estatus o estado de vulnerabilidad el que determina la criminalización. No se selecciona a una persona por su puro estado de vulnerabilidad. Y, por cierto que, partiendo de cierto estado de vulnerabilidad, debe mediar un esfuerzo personal del candidato a la criminalización para alcanzar la situación concreta en que se materializa la peligrosidad del poder punitivo”[20].


Zaffaroni, sustenta su tesis diciendo que “resulta racional que el derecho penal reproche el esfuerzo personal por alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad, por que esa es la medida del aporte de la persona contra el propio cometido reductor del poder punitivo del derecho penal.”[21] La forma como valora el maestro argentino el estado de vulnerabilidad es el siguiente:


“a) Son excepcionales los casos de quienes parten de un estado de vulnerabilidad muy bajo y hacen un esfuerzo extraordinario hasta alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad. No siempre, pero muchas veces, estos esfuerzos extraordinarios obedecen a retiros de cobertura precedidos por luchas de poder.


b) También son poco comunes los casos de personas que partiendo de un estado de vulnerabilidad alto, y aunque les hubiese costado muy poco alcanzar la situación concreta, sin embargo realizan un esfuerzo descomunal, que los lleva a ella. Por lo general se trata de supuestos que están cerca de la patología y que llevan a cabo hechos aberrantes.


c) Pero el grueso de los criminalizados no realiza grandes esfuerzos por alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad, pues parten de un estado bastante elevado y les basta muy poco para que se concrete en ellos la peligrosidad del poder punitivo, dado que lo más sencillo es seleccionar quienes andan por la vía pública ostentando sus caracteres estereotípicos. Es un esfuerzo a veces insignificante que hacen para que el poder punitivo concrete su peligrosidad en ellos.”[22]


En todo caso, las anteriores clasificaciones sobre la valoración del estado de vulnerabilidad, existe otra adicional que explica el profesor argentino de la siguiente manera: “hay momentos en que la selección criminalizante se altera por otras razones, que pueden determinar una insistencia en la selección política, como sucede en los regímenes autoritarios, o hacerla recaer sobre minorías étnicas, sexuales, etc., como sucede en las incontables emergencias que inventa el poder punitivo para eliminar obstáculos a su ejercicio. No obstante, las reglas no cambian mucho, pues sólo se trata de una modificación del estereotipo criminal o un complemento del mismo.”[23]


 


BIBLIOGRAFIA


BUSTOS RAMÍREZ, JUAN. Introducción al derecho penal. Tercera Edición. Temis. Bogotá. 2005.


FERRAJOLLI, LUIGI. Derecho y Razón. teoría del garantismo penal. Trota. Madrid. 2001.


ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL. Culpabilidad por la vulnerabilidad. Macerata. 2003. www.carlosparma.com.ar/zaffmacerata.htm.


ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL; SLOKAR, ALEJANDRO; ALIAGA, ALEJANDRO. Manual de derecho penal. Parte general. Ediar S.A. 2005. Buenos Aires.



[1] Bustos Ramírez, Juan. Introducción al derecho penal. Tercera Edición. Temis. Bogotá. 2005. pág. 5.


[2] Ibíd. pág. 5.


[3] Op. Cit., pág. 5.


[4] Op. Cit., pág. 5.


[5] Ferrajolli, Luigi. Derecho y Razón. teoría del garantismo penal. Trota. Madrid. 2001. págs.  492- 499.


[6] Ver Ibíd. págs.  492-493.


[7] Ver Op. Cit., pág. 495.


[8] Op. Cit., pág. 495.


[9] Op. Cit., pág. 495.


[10] Ver Op. Cit., pág. 496.


[11] Op. Cit., pág. 493.


[12] Ver Op. Cit., pág. 496.


[13] Op. Cit., pág. 499.


[14] Op. Cit., pág. 500.


[15] Op. Cit., pág. 498.


[16] Zaffaroni, Eugenio Raúl. Culpabilidad por la vulnerabilidad. Macerata. 2003. www.carlosparma.com.ar/zaffmacerata.htm.


[17] Ibíd.


[18] Zaffaroni, Eugenio Raúl; Slokar, Alejandro; Aliaga, Alejandro. Manual de derecho penal. Parte general. Ediar S.A. 2005. Buenos Aires.., pág.  509.


[19] Zaffaroni, Eugenio Raúl, Culpabilidad por la vulnerabilidad. Op. Cit.


[20] Ibíd.


[21] Op. Cit.


[22] Op. Cit.


[23] Op. Cit.

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