domingo, 29 de diciembre de 2024

¿La ley penal es como la telaraña?




 LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO.

 

Una de las grandes problemáticas del derecho penal es que siempre ha sido utilizado de manera selectiva, ya sea para combatir a grupos específicos, ya sea mantener a raya a determinados grupos sociales, ya sea por favorecer con impunidad a los grupos poderosos.  Shuderland puso en relieve que los delitos no se cometían solo por los pobres por causas de pobreza o conflictos sociales, ya que los poderosos también cometen delitos, pero de otra clase, y por eso elaboró la teoría de los delitos de cuello blanco, donde resaltó la alta impunidad que tienen este tipo de delitos. Así las cosas, se plantea una teoría criminológica que explica el origen del delito, teniendo en cuenta ese aspecto de selectividad que tiene el derecho penal, respecto de determinados delitos y determinados delincuentes, y esa es la teoría del etiquetamiento.

La teoría del etiquetamiento, parte de otro punto diferente y es que la criminalidad depende de la selectividad que realizan las instituciones sobre las conductas criminales, de los perfiles o grupos de delincuentes que se van a perseguir, y de las formas como se van a tratar.

El planteamiento de la teoría del etiquetamiento parte del poder, de las personas o las instituciones, que tienen a su cargo la persecución de la delincuencia, en la definición del delincuente, las conductas punibles y los procesos llevados a cabo para su captura y procesamiento.

Según el interaccionismo simbólico que propone esta teoría del etiquetamiento, “la sociedad esta constituida por la una infinidad de interacciones concretas entre individuos, a quienes un proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones concretas, y continúa extendiéndose por medio del lenguaje. Así mismo, según la etnometodología la sociedad no es una realidad que pueda ser conocida dentro del plano objetivo, sino como un producto de la construcción social, obtenido gracias a un proceso de definiciones y tipificaciones por parte de individuos y de grupos diversos.” (Baratta, 2004. Pág. 85) En otras palabras, de la comunicación y de la interacción social, depende en gran forma los procesos de criminalización y tipificación de las conductas desviadas.

De esta forma, se tiene claro que no todos los delincuentes son perseguidos con la misma intensidad, que hay muchos que nunca son detectados, otros son detectados pero no procesados, y otros son procesados pero no condenados, por lo que hay una cifra negra, en la cual, existen delincuentes que gozan de total impunidad en el sistema, y por otra parte, existe el chivo expiatorio, que es el que sí persiguen, si procesan y si condenan, y que representa la culpa de todos los que siguen delinquiendo y no son condenados.

En este campo se puede hablar también del derecho penal del enemigo, en el cual, el sistema identifica unos enemigos del momento y se vuelca con todo su poder a combatirlos, y en ocasiones a exterminarlos. De esta manera, existen factores de tiempo, modo y lugar, que establecen la selectividad de estos enemigos y factores, culturales, sociales y económicos que guían esta selectividad, por parte de las autoridades que tienen a su cargo el poder del aparato punitivo.

Así las cosas, pueden existir más de 300 delitos en el código penal, pero realmente el sistema se enfoca en perseguir 50 clases de delitos, en un periodo de 3 meses, luego, cuando las circunstancias cambian, y se presentan otros delitos o hechos relevantes, se enfocan en otros 10 delitos más, y pueden dejar de lado 20 delitos, y ello, genera una distribución del poder, los recursos y las técnicas para investigar, procesar y condenar a cierto grupo de individuos según el momento y las circunstancias.

Con esta tesis, ya no solo se abarca la delincuencia juvenil, la delincuencia callejera, sino también la de cuello blanco, sino también la política, la delincuencia sexual, los asesinos en serie, donde el interés de su persecución depende en alto grado del poder de selectividad del sistema, y de su capacidad e intención de combatirlos, ahora bien, todo esto depende de la interacción, y del proceso de comunicación social.

De esta manera, la cifra negra se genera dentro de este sistema de interacción social, creando impunidad para ciertos delitos y delincuentes dentro del ámbito selectivo del poder, así como también le corresponde la selección del chivo expiatorio del momento.

Lo ideal en un sistema es que se pueda a través del derecho penal enviar un mensaje de rechazo colectivo, frente a determinadas conductas indeseadas, para neutralizar su comisión, y para ello, el sistema debe ser coherente en el mensaje, no solo tipificando y calificando la conducta de forma negativa, sino a su vez, actuando conforme a dicha calificación, cuando el sistema no guarda esa coherencia comunicativa, las conductas que socialmente son reprochadas pero no combatidas con acciones, generando la impunidad, tienden a aumentar, generando una doble contradicción tanto en la información de reproche de la conducta, como en el objetivo de disminuir su comisión.

Así es como se puede ver cómo en ciertas sociedades puede imperar la coherencia en el sistema respecto del delito, y en otras sociedades donde impera un caos, y donde el mensaje no se corresponde con la realidad, como en aquellas en las que existe conflicto armado o donde existen organizaciones criminales activas atacando los derechos de la sociedad civil. Igualmente tenemos que ver cómo en una sociedad puede existir coherencia en unos puntos, pero incoherencia en otros, como donde se puede ver cómo existe seguridad en las calles, pero corrupción en la administración pública, o puede que no tengan problemas de narcotráfico, pero sí de trata de personas, ya sea para fines de explotación sexual, o explotación laboral en la minería ilegal.

El problema de la teoría del etiquetamiento, es que pone de relieve que el proceso de etiquetamiento puede ser arbitrario, selectivo y discriminatorio, y es un proceso que dependen de los que ostentan el poder, y por ello, por ejemplo, un proceso de etiquetamiento puede llevar a un régimen nazi, a un régimen de apartheid o a una dictadura del cono sur o a un genocidio en África o en los Balcanes.

 

Bibliografía

Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo veintiuno editores Argentina.


sábado, 28 de diciembre de 2024

Los efectos económicos de la pena

 


LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA PENA

La pena impuesta a un recluso por la comisión de una conducta punible, es también una función del Estado que implica unos costos económicos.

La mayor parte de la sociedad ignora los costos económicos de mantener a personas recluidas en las cárceles por años, o por toda su vida. Desde el análisis económico del derecho, las sociedades deben sopesar cuando dinero deben invertir en su sistema carcelario, y qué tanto beneficio le trae el modelo a la sociedad.

Entre más largas sean las penas en años, mayor son los recursos que debe invertir el Estado en un recluso. Si se trata de cadenas perpetuas o penas de más de 40 años, que son asimilables, el Estado entiende que esta persona no saldría viva de la prisión. Así las cosas, se trata de un cupo carcelario que solo se liberará con la muerte del recluso, lo cual, también aumenta las cifras de hacinamiento, porque genera el problema de que sean más los reclusos que entran de los que salen. El hacinamiento a su vez hace que se tengan que construir más cárceles, y se tengan que invertir más recursos para ello.

Por otro lado, los efectos psicológicos del encierro por años, hacen que una persona se desadapte de la vida en sociedad, haciendo nulo el supuesto fin de resocialización desde la prisión. La persona se deshabitúa a vivir en sociedad, a tener relaciones sanas sin que dependan de la violencia (propia del trato carcelario y el trato entre delincuentes). La cárcel moldea a los reclusos, en la forma de tratar, de ser tratados, del concepto de trabajo, de comida, de horarios, y de la forma en que deben satisfacer sus necesidades primarias.

Los psicólogos conciben, por todos los efectos adversos que produce el encierro, a la cárcel como maquinas de destrucción de los seres humanos, pues quien permanece en ellas en mucho tiempo, no vuelve a la sociedad sin problemas comportamentales serios. Desde este punto de vista, la cárcel al destruir al individuo que ingresa en ella, también destruye sus posibilidades de producir económicamente.

Muchos delincuentes reinciden en el delito, pues no encuentran otra forma de ganarse la vida, muchos lo hacen para volver a ser recluidos y volver a recibir comida y un techo. Otros no encuentran trabajo lícito, y son reclutados por bandas criminales. Y otros solo están ansiosos de cumplir su pena, para retomar sus actividades ilícitas y vengarse de sus competidores o de las autoridades que los apresaron.

Así las cosas, los programas de resocialización en las cárceles no son muy efectivos, en principio porque las penas extensas no resocializan, y porque la pobreza, la delincuencia y la falta de oportunidades hacen  que las personas que salgan de las cárceles, no encuentren un ambiente propicio para retornar a la sociedad y dedicarse a actividades lícitas.

La corrupción en las cárceles, y la falta de interés real en la resocialización, también juegan un papel importante en la falta de efectividad del sistema carcelario. Los corruptos se apropian de los recursos de las cárceles, haciendo las condiciones carcelarias invivibles y miserables, como la mayor parte de la sociedad esta de acuerdo que sean, pues para la sociedad, el delincuente debe podrirse en la cárcel, y cualquier tipo de beneficio está demás. Concepción que raya con los derechos de las personas contenidos en la Constitución, donde por ningún lado se encuentra que un recluso tenga que vivir en condiciones miserables, sin ropa, sin jabón, sin sábanas, o dormir en el suelo, o no tener un baño digno, y no tener una alcoba digna para dormir. El único derecho que se puede restringir según la Constitución y la Ley es la libertad, pero cualquier otro trato cruel, degradante o indigno se encuentra prohibido.
 
La mayor parte de las cárceles no son productivas, no tienen programas laborales que les permitan a los reclusos producir un salario para mantener a sus familias, y por ello, son sus familias las que tienen que sostener a los reclusos, y por eso, muchos son abandonados a su suerte.

Si bien, no todos los reclusos podrían resocializarse por problemas serios, como los psicópatas y los violadores sexuales, sí existen otros reclusos que por sus delitos si pueden tener procesos de resocialización. Si no se pone atención al proceso de resocialización en las cárceles, se estaría invirtiendo muchos dineros y recursos a tras de nada, y sobre todo, sin generar efectos positivos en la sociedad.

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