domingo, 31 de agosto de 2025

La investigación no debe ser traumática

 


La investigación en derecho es un proceso que no debería ser traumático, y que los estudiantes o investigadores debería adelantar como una forma de ahondar en ciertos temas, que les permitan mejorar su desempeño profesional, y dar soluciones a problemas jurídicos reales.

El problema con la investigación es que hay una supuesta metodología que traumatiza a los estudiantes e investigadores. Supuestamente permite guiar la investigación y tener un procedimiento  para llegar a unas conclusiones. Lo cierto es que esto genera una carga anímica y existencial de quienes quieren investigar, pero que no cuentan con las bases para ello.

Hay muchas personas que les interesa escribir y hacer investigaciones, pero hay que advertir que son dos cosas diferentes. Redactar informes, sentencias, autos, recursos tiene una técnica específica pero un fin diferente a la investigación. Muchos abogados en práctica, ligantes, jueces o funcionarios, cuando se le solicita una respuesta sobre un problema jurídico, tienen un arsenal de sentencias y decisiones previas, con las que motivan dichas decisiones. Sin embargo, carecen de la metodología de investigación, que implica un límite a las transcripciones y citas, y un límite de hojas, que inicialmente les impediría colocar los que normalmente transcriben en una decisión.

En la investigación jurídica, se ha cambiado la metodología en la producción de artículos científicos, buscando por un lado condensación de la información -no más de 35 páginas-, una mayor elaboración y menos transcripción (no más de 35% de coincidencias con otros textos) con una estructura clara, una introducción para explicar el problema y la metodología utilizada, unos puntos claves para desarrollar los argumentos y una conclusión. Y en medio de todo un mínimo de bibliografía de 50 fuentes, de las cuales, la jurisprudencia no son de las más fuertes. Con todos estas exigencias, los abogados litigantes y funcionarios en ejercicio, quedan escandalizados y sufren un colapso.

La investigación no es un ensayo, pues no se trata de exponer lo que se piensa sobre un tema, sino de exponer un problema jurídico y exponer una posible solución, con fundamento en la bibliografía.

La investigación no es redactar un manual donde se explica el contenido de una Ley, tomando cada artículo y explicando su sentido y alcanza, citando a su vez la jurisprudencia aplicable. La investigación es encontrar un artículo problemático, y explicar por qué, teniendo en cuenta la jurisprudencia, la doctrina nacional y la doctrina internacional debería cambiarse, debería interpretarse de otra manera o debería inaplicarse o aplicarse de una manera diferente.

La investigación no es describir la decisión de un proceso judicial o fundamentar una decisión judicial. La investigación es tomar un caso, analizar la decisión, y contrastarla con otras decisiones, con lo que dice la doctrina y plantear si dicha decisión se encuentra de acuerdo con los estándares de la doctrina y la ciencia.

La investigación no se trata de redactar un contrato, es analizar una relación contractual, plantear los términos y condiciones, evaluar si están bien, y si van acorde con la Ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional.

La investigación puede hacerse de la siguiente manera:

  1. De contraste: Contrastar dos teorías contrarias, explicar lo bueno y lo malo de cada una, y tomar una postura.
  2. De comparación: Analizar una figura jurídica vista desde varios países, explicar cada una y tomar una posición.
  3. De integración: Tomar una figura jurídica y analizarla con el resto del ordenamiento jurídico, ajustándola o expandiéndola, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas.
  4. De enfoque: Enfoque histórico, enfoque sociológico, enfoque económico, enfoque de género.

Lo cierto es que existen muchas más metodologías, pero lo que quiero explicar es que la investigación es un proceso que se aprende, y cambia la forma de pensar y explicar los problemas jurídicos, pero ello hay que saberlo enseñar, para que la gente no termine traumada, y así existan más investigadores que aporten a la ciencia del derecho.

Vídeo, cómo hacer un anteproyecto:

Pensamiento de descartes

 







viernes, 29 de agosto de 2025

Primer parcial de introducción al derecho penal.

 TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO.



LOS DELITOS PASIONALES

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

EL PERFIL PSICOLOGICO DE UN DICTADOR.

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/07/el-efecto-del-poder-absoluto.html

LOS JOVENES Y LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

EL ANTISOCIAL Y EL ASOCIAL

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/06/el-antisocial-y-el-asocial.html

EL CHIVO EXPIATORIO

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/03/el-chivo-expiatorio.html

COMO ACTUA UN FEMINICIDA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/08/como-actua-el-feminicida.html

LA CRIMINALISTICA Y EL DERECHO PENAL

https://youtu.be/cNbtHHu4lqs

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALISTICA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/03/fundamentos-criminalistica.html

EL PERITAJE EN LA CRIMINALISTICA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/04/criminalistica-el-peritaje.html

DIFERENCIA ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/04/diferencia-entre-la-criminologia-y-la.html

CASOS

POR LA HERENCIA DEL RECTOR

https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/04/asesinos-e-inocentes-por-la-herencia.html

CASO DE BIBIANA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/caso-bibiana-para-criminalistica.html

EL MISTERIO DE JACK EL DESTRIPADOR

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/07/el-misterio-de-jack-el-destripador.html

CASO ATENTADO DE MIGUEL URIBE

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/07/caso-atentado-miguel-uribe-trubay.html

jueves, 28 de agosto de 2025

Cómo actúa el feminicida

 


VIDEO OBLIGATORIO SOBRE EL DELITO DE FEMINICIDIO: https://youtu.be/nq2qTLjAtTc

INTRODUCCIÓN

Desafortunadamente en estos tiempos de la pandemia del Covid 19, los actos criminales no paran y, en definitiva, existe una mayor indefensión de las víctimas en razón de las circunstancias que genera el confinamiento en los hogares y la suspensión de la protección judicial por el otro.

Cuando hablamos del derecho penal, nos encontramos con las conductas que más afectan a la sociedad, y cuando nos encontramos en esta época de pandemia, obvio que la actividad delictiva puede bajar, porque hasta los delincuentes tuvieron que resguardarse, y por otro lado, ya no encontraban a nadie en las calles, ni en las empresas a quién causar algún daño.

Sin embargo, no todos los delitos se producen en la calle, hay muchos que se pueden cometer desde los hogares y son igualmente graves y relevantes. En este artículo estudiaremos varios de los delitos que se han aumentado durante la pandemia.

Los actos criminales, no paran, ni siquiera con ocasión del confinamiento obligatorio a causa del covid-19, por el contrario, muchos de ellos encuentran en este periodo un crecimiento exponencial como son los de violencia intrafamiliar, feminicidios, producción y consumo de pornografía infantil, corrupción, entre otros.

La idea de este trabajo, es desarrollar y explicar alguno de estos delitos, para entender los nuevos retos que tiene el derecho penal, frente al confinamiento obligatorio de la población, debido a la pandemia del Covi-19.




EL FEMINICIDIO

El feminicidio en Colombia fue un delito creado a partir de un caso muy aberrante que fue el de Rosa Elvira Celis, que se trató de una mujer que fue asesinada, luego de ser brutalmente violada, y empalada por un compañero de estudio, quién tenía antecedentes de trastorno mental, además de un antecedente penal de haber matado violentamente a otra mujer. Este caso logró conmover a la opinión pública, llegando hasta el Congreso de la República, quien decidió crear el delito de feminicidio (Ley 1761 de 20017) (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-297/16)

Las agresiones en Colombia en contra de la mujer han venido recaudando consciencia, y a través de casos dramáticos como el de Natalia Ponce De León (El país, 2017), que se trató de una mujer que fue atacada por un hombre, con ácido en el rostro, con la plena intención de desfigurarla, también tuvieron sus frutos legislativos, creado un delito que castigara severamente los ataques con ácido en Colombia (Ley 1773, 2016)

La creación de delitos dirigidos a la protección de la mujer por el hecho de ser mujer, es una situación que algunos plantean cómo innecesaria, y que vulnera el principio de igualdad, por excesivo paternalismo, y porque sigue generalizando la concepción de debilidad de la mujer (Posada, 2015 p.206).

Frente a esta postura se debe anteponer lo antes mencionado en relación con la violencia intrafamiliar, en el entendido de que las culturas patriarcales han generado unos límites a las mujeres, que, en caso de ser sobrepasados o al menos desafiados por alguna mujer, generan enseguida la agresión, la cual en algunos casos puede llegar al feminicidio.

El feminicidio se erige como un delito que denota un elemento subjetivo del tipo, es el ataque al derecho a la vida de una mujer por el hecho de ser mujer. Si bien, es un delito en contra del género, que es factor motivante especial, que puede estar presente tanto en hombres como en mujeres, las razones van más allá de un simple problema de odio al género, pues se trata del rechazo histórico del homicida, del ejercicio del derecho a la libertad de la mujer, y que la cultura patriarcal pretende desconocer de hecho, y por ello se cree con el derecho de matar (Larrauri, 2018). En otras palabras, se trata de conservar un estatus quo, o de mantener una costumbre abiertamente en contra del derecho, creyéndose incluso mártir del sistema, al proteger las buenas costumbres de la sociedad. Algo muy similar a lo que pensaban los nazis de los judíos en la segunda guerra mundial.

Así las cosas, el feminicidio podría plantearse en estructura, como una figura similar a la del genocidio, donde se trata de proteger a grupos particulares de personas (grupo nacional, étnico, religioso o racial) de una cultura de exterminio, enraizada en los pensamientos de los victimarios, quienes excluyen a estos grupos de sus atributos como seres humanos, para justificar su destrucción parcial o total.

No hay que olvidar que los asesinos en serie como Ted Bundy (Linares, 2010), que se especializaban solo en matar mujeres, tienen en el fondo un odio muy particular hacia las mujeres, juntando dos formas de agresión especial hacia el género femenino, que son la violación y el homicidio.

También hay que decir, que no todo homicidio realizado en contra de una mujer puede ser catalogado como feminicidio, ni se puede pretender que así lo sea, los lineamientos están claros y deben ser tomados en cuenta, se debe dar la adecuación típica de la conducta, así como no todo homicidio en contra de un miembro de un grupo racial determinado, pueda catalogarse de genocidio. Si una mujer muere en medio de un asalto en la calle, o muere al enfrentarse a un ladrón que iba a ingresar a su casa, o muere en una balacera por pertenecer a una banda criminal, o muere en manos de un sicario por ser una autoridad política, líder sindical o periodista, no se puede plantear que dichos casos encajan dentro del delito de feminicidio, sin importar que puedan configurarse otras causales de agravación del homicidio.

Lo que busca proteger el delito de feminicidio, es el ataque al derecho de la vida de una mujer, que busque como efecto público el castigo al ejercicio de sus derechos y libertades (Larrauri, 2018), en otras palabras, lo que se busca es anular ese mensaje del asesino que busca transmitir la idea de “miren lo que le pasa a una mujer si hace esto”.

De ahí que el asesinato que realiza un hombre de una mujer por una traición amorosa, tiene que analizarse muy cuidadosamente, toda vez, que tanto hombres, como mujeres llegan al homicidio por celos, y agravar la pena de los hombres en las mismas circunstancias genera un tratamiento desigual. Ahora bien, los crímenes pasionales como bien se dijo anteriormente, son los más difíciles de prevenir, pues el autor no piensa en costos y beneficios, solo está buscando satisfacer una emoción, y realiza el delito caso de forma irracional, guiado por un sentimiento (Roemer, 2001). Por tanto, esa característica la poseen tanto los hombres como las mujeres, por tanto, no habría inicialmente un sustento para un trato desigual.

Por lo anterior, en los casos de delitos pasionales, los jueces tendrán que valorar un aspecto diferente para enmarcar un caso dentro del delito de feminicidio, y ello sería, la connotación social que pretendía darle al hecho el homicida. Esto quiere decir, que el juez tendrá que valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentan los hechos, si la intención del homicida era enviar un mensaje público a la sociedad, sobre qué conductas deben o no hacer las mujeres, es definitivamente un caso de feminicidio. Igualmente, el modo en que perpetra su acción, con excesiva crueldad, y claras señales de ataque hacia el cuerpo femenino, como lo serían la violación, la hoguera, el empalamiento, o cualquier otro acto humillante hacia la mujer, también debe ser encuadrado como feminicidio. En otras palabras, el homicida debe tener en su pensamiento que va a matar a una mujer, para que todo el mundo sepa, que le pasa a una mujer por ser infiel, y que él tiene derecho de hacerlo, porque la mujer quiere vulnerar el estatus quo, lo cual, en definitiva, pasa en la mayor parte de ocasiones.

Ahora bien, luego de entender el tema del feminicidio, la situación es relevante, pues durante la pandemia, las cifras de feminicidio han aumentado:

“En los primeros 30 días de aislamiento social, los “hechos de emergencia” (en los que la vida de las mujeres está en peligro) han aumentado un 553%”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)

“Desde el 20 de marzo al 16 de abril se han registrado 19 feminicidios, de los 52 de todo el 2020, según lo anunció Marta Mancera, vicefiscal General de la Nación. En comparación a 2019, de enero a marzo de ese año se habían presentado 48, registrando una disminución aparente en el número de feminicidios que hasta marzo era de 37”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)

Disminuir o eliminar esta clase de delitos, es una labor que debe estar soportada en políticas públicas de prevención, y que no sean una cartilla de deberes de obediencia, pues no es culpa de las mujeres, ser víctima de estos delitos. Hay que reeducar a una sociedad, que cree que los cuerpos y mentes de las mujeres, les pertenecen a los hombres. Cambiar el modelo de que los hombres son poseedores de las mujeres y que sobre sus hombros recae la obligación de mantenerlas a raya.  También es importante superar concepciones arcaicas de tratar estos delitos, como las que se suelen encontrar al momento de denunciar, que revictimizan y desconocen los derechos que la ley otorga, en razón de la semejanza en su estructura de pensamiento con la de los victimarios, culpabilizando a la mujer de las agresiones sufridas, por no cumplir con el papel que la sociedad machista le ha impuesto.


También es necesario que se establezca un grupo interdisciplinario y especializado para atender las denuncias y a las víctimas, de forma oportuna y antes de que se configure la muerte, pues muchos de estos feminicidios, han podido evitarse con una intervención temprana desde el momento en que se presenta violencia intrafamiliar, lesiones o incluso tentativas de homicidios, pero las víctimas no son escuchadas y sus historias rayan en una crónica de una muerte anunciada, ante el actuar negligente de una sociedad y de unas autoridades que poco o nada hacen por ellas. 


BIBLIOGRAFÍA
ABELLO, J., (2017), Los delitos informáticos en el derecho penal colombiano, contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/03/los-delitos-informaticos-en-el-derecho.html consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2020) El caso de “las manadas” en España: agresiones sexuales grupales. contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=las+manadas consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2019). El consentimiento en los delitos contra la libertad y formación sexuales. contenido en la siguiente página web:  https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2019/01/el-consentimiento-en-los-delitos-contra.html consultado 10 de Junio 2020
ARBOLEDA, M; RUIZ, J., (2013) Manual de derecho penal partes general y especial. Décima edición. Editorial Leyer.
AGUSTINA, J., (2010). Concepto clave, fenomenología, factores y estrategias en el marco de la violencia intrafamiliar. Editorial Bdf. Argentina. Pags. 61-132
ARRUABARRENA M, y DE PAUL, J., (2010). violencia y maltrato sobre menores. Editorial Bdf. Argentina. Pags.165-196.
BENAVIDES, D., (2011). Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Manual de derecho penal parte especial. Coordinador. Castro, C. Tomo I. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.243-274
BULA, J., (2020) A La pornografía infantil durante la cuarentena, en la siguiente pág: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/05/pornografia-infantil-durante-la.html consultado 10 de Junio 2020
BULA, J., (2020) B. Relaciones tóxicas, no son lo mismo que relaciones abusivasEn la siguiente página web: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/04/relaciones-toxicas-no-son-lo-mismo-que.html consultado 10 de Junio 2020
DEL CASTILLO, (2002) M., Malos tratos habituales a la mujer. Universidad Externado de Colombia. J.M. Bosch Editor Barcelona. Ayuntamiento de Sevilla.
DE VICENTE, R., (2019). La historia interminable a propósito de el caso de La Manada. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 89-120
ECHEBURUA, E., y DEL CORRAL, P. (2010). violencia en las relaciones de pareja. Editorial Bdf. Argentina. Pags.135-164
Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid
GARRIDO, V., STANGELAND, P., Y REDONDO, S., (2006). principios de la criminología. tercera edición.Tirant lo Blanch. Valencia
LINARES, M., (2010) Mala gente. Editorial EDAF, S.L. Madrid
LARRAURI, L., (2018). Criminología critica y violencia de género. Editorial Trotta, segunda edición. Madrid
MONTOYA, D., (2019) Delito sexual abusivo con menor de catorce años en el ordenamiento colombiano. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 139-181
MUÑOZ CONDE, F. (2010) Derecho penal parte especial. Edición 18, Editorial Tirant lo Blanch.
POSADA, R. (2017. Los cibercrimenes: Un nuevo paradigma de criminalidad. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
POSADA, R. 2015. Delitos contra la vida y la integridad personal. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
ROA, M., 2011. Delitos contra la familia y violencia de género. Manual de derecho penal parte especial. Tomo I. Coordinador. Castro, C. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.295-330
ROEMER, A. 2001. Economía del Crimen. Editorial Limusa. México D.F. 2001.


SENTENCIAS:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19
Corte constitucional en Sentencia C-297/16


REVISTAS Y PERIODICOS
Diario el país, (2017) Condena contra Jonathan Vega por atacar a Natalia Ponce quedó en 20 años de cárcel, en la siguiente página web: https://www.elpais.com.co/judicial/condena-contra-jonathan-vega-por-atacar-a-natalia-ponce-quedo-en-20-anos-de-carcel.html consultado el 10 de Junio de 2020.
Betín, Tomás. (2020) Aumentan en 142% denuncias por violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.elheraldo.co/colombia/aumentan-en-142-denuncias-por-violencia-intrafamiliar-durante-cuarentena-717796, consultado el 8 de Junio de 2020
Revista Semana, Nación. 2020 Continúa aumento de denuncias de violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-continua-aumento-de-denuncias-durante-cuarentena/663632
VALDEZ, I. Diario el País. 2 de Junio de 2019. Ya no puedo más. En la siguiente página web: https://elpais.com/sociedad/2019/06/01/actualidad/1559383749_362348.html, consultado el 10 de Junio de 2020.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Primer examen de teoría general del proceso.

 Primer examen de teoría general del proceso


El abogado y el arte de negociar:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/el-abogado-y-el-arte-de-negociar.html

¿En qué consisten los principios de la conciliación de confidencialidad, cosa juzgada y mérito ejecutivo?


Reglas de Alexy y de Habermas del proceso:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2020/01/las-reglas-de-un-debate-ideal-y-la.html

Sistema inquisitivo y sistema acusatorio

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/05/comparacion-entre-el-sistema-acusatorio.html

De acuerdo con la lectura anterior, ¿Cuáles son las reglas de un debate ideal?


¿Qué es la sana crítica?

https://youtu.be/vxxgGrW8n_A

Con base en el video anterior defina:

¿E¿En qué consiste el sistema de tarifa legal y por qué se impuso?

2)   ¿Qué es la sana crítica y cuáles son las reglas que debe utilizar?

3)   ¿Qué efecto tiene el Estado Social y Democrático de derecho en la valoración probatoria?

4)   En materia de casación penal

a)   ¿Qué es un falso juicio de identidad?

b)   ¿Qué es un falso juicio de existencia?

c)    ¿Qué es un falso juicio de raciocinio?


La necesidad de la prueba

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/11/la-necesidad-de-la-prueba.html

Análisis probatorio y estándares de la prueba

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/el-analisis-de-la-prueba-y-los.html

Interpretación de la prueba

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/10/el-problema-de-la-prueba.html


Inteligencia artificial y el derecho

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/12/la-inteligencia-artificial.html


El realismo jurídico y el activismo judicial

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2022/02/la-relacion-de-la-argumentacion.html


¿Quién gana un juicio?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/10/quien-gana-un-juicio-el-que-tiene-la.html

¿Cómo se prepara un caso?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2025/05/como-preparar-un-caso.html

Sócrates y Gandhi

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/que-piensan-los-abogados.html

Debate Kelsen vs. Schmittt

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/debate-entre-kelsen-y-schmitt.html

lunes, 25 de agosto de 2025

CASOS DE CAPTACIÓN ILEGAL

 Fuente:
















SuperSociedades ordenó intervención de reconocida empresa por esquema piramidal: “30 personas afectadas”

El organismo aseguró que la empresa ofrecía un modelo de inversión que tenía un tipo de esquema piramidal.

23 de agosto de 2025

La Superintendencia de Sociedades anunció hace algunos días la intervención y suspensión de actividades de una reconocida empresa en Colombia, dado que evidenció presuntas actuaciones irregulares de cara a los clientes de la compañía. La orden fue impartida a través de la Resolución 900-009027 de 19 de agosto de 2025 (radicado 2025-01-58797).

Se trata del establecimiento de comercio Academia Fox Pozo de Oportunidades, de Josué Zorro, propietario del establecimiento, y de Nidia Enith Caro Tuay. De acuerdo con el comunicado, la investigación realizada por el organismo determinó que la academia, a través de contratos, ofrecía un portafolio de inversión.

Dicho portafolio buscaba, según la entidad, la inversión de trading garantizado con una rentabilidad del 10 %, mediante cursos en los que se prometía aprender a invertir y aplicar conocimientos para obtener ganancias al entregar el dinero.

El organismo también detalló que en algunos contratos firmados, se acordaba el depósito de dinero, tanto en pesos colombianos como en dólares americanos. Sin embargo, este negocio no se encontraba soportado en ninguna fuente real de generación de valor, lo cual lo convierte en un esquema insostenible que se apoya exclusivamente de la entrada de recursos, según la Supersociedades.


Es importante tener en cuenta que esta característica es propia de un sistema de captación no autorizada, que es un tipo de esquema piramidal.

La SuperSociedades determinó que la empresa y las personas mencionadas desarrollaron una operación que involucra actividades que se enmarcan en los supuestos de captación no autorizada de dineros del público, con un pasivo con el público de, por lo menos, $ 1.949.941.198,56, con aproximadamente 30 personas afectadas.


"Invito a toda la ciudadanía a informarse de manera adecuada sobre las ofertas de inversión que reciben y a denunciar cualquier hecho sospechoso ante las autoridades competentes. Solo actuando con prevención y responsabilidad podemos proteger nuestro dinero y evitar convertirnos en víctimas de esquemas fraudulentos que afectan la confianza y la seguridad económica de los colombianos”, comentó el superintendente de Sociedades, Billy Escobar.

El organismo recordó que las facultades de la SuperSociedades tienen por objeto restablecer y preservar el interés público, el orden social y los derechos de los depositantes, por esa razón, se ordenó la suspensión de las actividades de captación no autorizada de dinero y se iniciará, próximamente, el proceso de intervención judicial.

Fuente:

https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/supersociedades-ordeno-intervencion-de-reconocida-empresa-por-esquema-piramidal-30-personas-afectadas/202559/


sábado, 23 de agosto de 2025

Perfiles criminales

 PERFILES CRIMINALES




¿QUE PASA EN LA MENTE DE UN PSICOPATA?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/12/que-pasa-en-el-cerebro-de-un-psicopata.html

LOS PSICOPATAS Y LOS SOCIOPATAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/diferencias-entre-un-socio-pata-y-un.html

¿QUE PASA POR LA MENTE DE LOS VIOLADORES?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-en-la-mente-de-los-violadores.html

¿QUE PASA POR LA MENTE DE LOS QUE DELINQUEN POR DINERO?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-por-la-mente-de-los-que.html

LOS DELITOS PASIONALES

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

EL PERFIL PSICOLOGICO DE UN DICTADOR.

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/07/el-efecto-del-poder-absoluto.html

LOS JOVENES Y LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

LA MUJER DELINCUENTE 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/07/las-mujeres-delicuentes.html

LOS FANÁTICOS 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2021/02/el-fanatismo-en-el-derecho-penal.html

PATOLOGÍAS QUE PODRÍAN INFLUIR EN LA CRIMINALIDAD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/08/perfiles-criminales.html





CURSO VIRTUAL EN PSICOLOGIA CRIMINAL


LINK DEL CURSO AQUÍ

sábado, 9 de agosto de 2025

Cualquiera puede delinquir




EL DELITO Y LA PSICOLOGÍA SOCIAL.

 

La psicología social es una rama de la psicología que parte de la característica del hombre de ser sociable, de relacionarse con otros seres humanos de forma individual o grupal, y cómo esta característica condiciona el comportamiento de las personas.

La psicología social “analiza el impacto que tienen las otras personas, los grupos y las comunidades sobre los sentimientos, los pensamientos y las acciones de la gente, y a su vez, estudia de qué manera lo que sentimos, lo que pensamos y cómo nos comportamos influyen también sobre el mundo que nos rodea.”(Gómez, 2003, pág. 13)

La necesidad del hombre de comunicarse con los demás para suplir sus necesidades, ha generado una especie de mecanismo psicológico que le permite interactuar con los demás. Sobrevivir para el Homo Sapiens implica autoprotegerse de los peligros, evitar la enfermedad y adquirir los recursos materiales necesarios. Sin la concurrencia de las otras personas difícilmente conseguiríamos superar tales desafíos. (Gómez, 2003. Pág. 13)

De esta forma, ante la necesidad que tenemos de relacionarnos con otros congéneres, nuestra mente se especializó en comunicarse con los demás, para sobrevivir, reproducirse y lograr sus objetivos como ser humano:

“La necesidad de afiliación social y el deseo de ser valorados por los demás ocupan buena parte del tiempo que no dedicamos a sobrevivir y reproducirnos. Esta intensa vida social ha requerido de una fuerte especialización de nuestra mente en la gestión del conocimiento de los demás, del manejo de las interacciones con los otros individuos, de la capacidad para cooperar colectivamente y del logro de un posicionamiento dentro del grupo. Ha hecho, en definitiva, que nuestra mente sea un dispositivo al servicio de la resolución de problemas mayoritariamente sociales; que sea una mente social. (Gómez, 2003. pág. 14)

 

En el campo del delito, la psicología social ha encontrado que los hombres tenemos una ambivalencia, o un ying y un yang, donde nos debatimos entre un hombre bueno, que es amable, afectuoso y solidario, para lograr la aceptación de sus congéneres y que le permite socializar de mejor manera de forma pacífica, y un hombre malo capaz de matar y realizar todo tipo de actos aberrantes en contra de sus similares, en razón de la competencia, la protección de su círculo social, o para lograr algún interés político o social:

“Demasiados asesinatos y agresiones sexuales, terribles guerras y genocidios, indiscriminados atentados terroristas, ejecuciones sin pausa; excesivos argumentos para el mito del brutal salvaje. Es una parte de nuestra naturaleza, pero no la dominante. Lo hemos visto en estas páginas y podemos verlo a diario a nuestro alrededor; las acciones bondadosas, prosociales, cariñosas, justas y equitativas son moneda de curso legal en nuestras transacciones sociales cotidianas y argumentan a favor del buen salvaje. La psicología social trata con ambas naturalezas para desentrañar los mecanismos que las rigen. Solo conociéndolos estaremos en condiciones de diseñar estrategias educativas, sociales y políticas que permitan a la sociedad no pasar al lado oscuro de la fuerza.” (Gómez, 2003; Pág. 134)

Así las cosas, debemos tener claro que se trata de una realidad en la que históricamente los hombres en su evolución han tenido que convivir con esa dualidad en su interrelación social, lo cual explica la existencia en parte de los delitos y de las guerras.

No sobra advertir que sobre estos temas existen corrientes deterministas que establecen que una persona malvada nace, y esta predeterminada a ser malvada, pero, también hay que considerar las corrientes indeterministas, que establecen que la persona no es malvada desde su nacimiento, sino que confluyen en él varios factores que lo convierten en un ser malvado, mientras que se desarrolla su vida (Feijo, 2013).

Precisamente uno de los planteamientos de la psicología social expuesta por el profesor Gómez (2003), es que el ser humano tiene siempre esa ambivalencia, y puede que se desarrolle un comportamiento malvado en un individuo inicialmente bueno.

 

¿HA TENIDO USTED FANTASÍAS HOMICIDAS?

 

Cuando alguien lo insulta o tiene un altercado con alguna persona, la ira que es una emoción se activa, y lo hace pensar locuras ¿no es cierto?. Ello hace que usted tenga pensamientos incentivados por la ira que pueden desencadenar actos de violencia, justificados por esos pensamientos, como por ejemplo: ¿el qué se cree? ¿Me ofendió sin justificación? “debería golpearlo para que aprenda a respetar” o incluso, “debería matarlo” (Goleman, 2023).

Ese tipo de pensamientos desatados por la ira, hacen que se tengan fantasías homicidas, es decir, que se imagine matando a la persona, o planificando cómo hacerlo.

En un estudio realizado por Douglas Kenrick (contenido en (Gómez, 2023), se indagó a varias personas sobre si habían tenido fantasías homicidas, lo cual arrojó los siguientes resultados:

El 79% de los hombres y el 58% de las mujeres habían tenido fantasías homicidas. “Fueron reincidentes, con varias fantasías el 38% de los hombres y el 18% de las mujeres. La mayoría de las mujeres(61%) dijeron que sus pensamientos homicidas eran fugaces, duraban solo unos segundos; la mayoría de los varones dijeron que sus pensamientos homicidas suelen durar al menos unos minutos. El 18% de ellos, frete al 1% de ellas, indicaron que sus ensoñaciones solían durar unas horas o más.

Los pensamientos homicidas de los hombres, en mayor medida que los de las mujeres, lo fueran en respuesta a desencadenantes como la amenaza personal, el robo de alguien, el deseo de saber lo que es matar, los conflictos financieros y la humillación pública. Los conflictos familiares se citaron como la principal causa de las fantasías de las mujeres. También diferían en cuanto a la víctima con la que fantaseaban. La fantasía masculina era más propensa a matar a un desconocido, a un líder nacional, al jefe y al compañero de piso. Matar a un amante era la fantasía femenina más recurrente. Tres cuartas partes de los participantes imaginaron principalmente a víctimas masculinas. Había entre cuatro y seis veces más probabilidades de que la víctima fuera un familiar adoptivo (padrastro principalmente) que una biológico.” (Gómez, 2003; pág. 133)

Como podemos ver, todos podemos tener este tipo de fantasías, el tema es llegar a actos que puedan convertirlas en realidad, y ello, puede ocurrir con cualquier delito, como por ejemplo la violación, la estafa, el hurto, la extorsión, etc., donde las personas pueden imaginar realizar actos delictivos, solo que la gran mayoría no los hace, y otros en cambio sí (Garrido, 2018. Pág. 221).

Ahora bien, el tener fantasías homicidas no implica necesariamente que todos seamos asesinos, pero es claro que sí tenemos la capacidad para asesinar desde el punto de vista evolutivo:

Cualquier persona tiene como “el resto de sus congéneres, la capacidad de elaborar pensamientos homicidas. Estas fantasías son un componente de un presunto módulo mental homicida. Los seres humanos han evolucionado mecanismos psicológicos específicos que les predisponen a matar bajo ciertas circunstancias. La existencia de esos mecanismos no implica un instinto asesino ciego. Fantasear permite a las personas explorar escenarios en los que el asesinato podría ser una solución beneficiosa. La fantasía permite elaborar cursos de acción y decisiones a tomar en una hipotética situación, ajustando los costes y los beneficios de las diversas opciones a partir de cuyo balance se puede incentivar o inhibir el comportamiento homicida.” (Gómez, 2003; Pág. 134)

Esto quiere decir, que ante un estímulo de la ira, una respuesta puede ser la violencia, y nuestro hombre malo comienza a pensar que va a matar a alguien de determinada manera, pero, nuestro hombre bueno viene a analizar la situación, a buscar alternativas diferentes al conflicto y bloquea la intención de agresión, diciendo, cómo me voy a desgraciar la vida con esto, no quiero que me metan en la cárcel, es decir, se analizan los costos y beneficios que se obtendrían con la acción a seguir, y se encuentran otras soluciones alternativas que no impliquen una sanción penal. Desafortunadamente para algunos, el hombre bueno no llega, y comienza la fantasía, luego viene la justificación de por qué hacerlo, para luego pasar a la ejecución, donde puede haber un sentimiento de culpa, y otra vez, más justificación, llegando incluso a la reiteración, cometiendo un nuevo delito (Garrido, 2018)

Por ello, se hace necesaria la educación para enseñar a los niños formas diferentes a la violencia, de resolver sus conflictos con otras personas, para que cuando se les presente una situación de conflicto, tengan un arsenal de opciones para solucionarlos y que les impidan actuar violentamente (Goleman, 2023), o de forma salvaje, llevado por el hombre malo (Gómez, 2003)

Desde el campo de la economía del crimen, se ha establecido que todas las personas realizan un balance entre costos y beneficios al momento de pensar en realizar un delito. Así entonces, cuando el interés es grande, y el beneficio también, y los costos son mínimos, la intención de cometer el delito aumenta. Pero si los costos son mayores a los beneficios, es decir, hay gran probabilidad de que me capturen, me procesen y me condenen, además de que con ello voy a perder mi libertad, los beneficios que he logrado hasta ahora en mi vida, pues la intención de cometer el delito disminuye (Roemer, 2001)

 

LA VIOLENCIA HACE PARTE DE NUESTRA ESPECIE DESDE SUS INICIOS.

 

Lo primero que hay que establecer, es que la violencia siempre ha estado presente en la historia de la humanidad, como un rasgo persistente entre los seres humanos a través de la historia:

La propia OMS la considera un problema de salud pública y tendemos a creer que la violencia es un problema típico del mundo en el que vivimos, sin embargo, la evidencia encontrada en los yacimientos arqueológicos habla de la presencia de violencia constante en los humanos ancestrales. (…) de este largo pasado hemos heredado una cierta capacidad para la agresión y el asesinato que, si eran adaptativos entonces, son totalmente disfuncionales en la actualidad.” (Gómez, 2003; págs. 131-132)

Alguna de las razones por las cuales los seres humanos entramos en conflicto con otros son diversas, sin embargo, Hobbes nos da tres razones bastante recurrentes:

“El filosofo inglés Thomas Hobbes decía que las peleas se desencadenan por tres causas principales. Primera, la competencia, que hace que se agreda por la ganancia y para adueñarse de las personas, el ganado y las tierras de otros. la agresión se desata para conseguir los recursos de los demás, tan necesarios para la supervivencia y la reproducción. Segunda, la inseguridad, que mueve a la violencia para defender a los seres queridos, al ganado y al territorio propios del ataque de los otros. la agresión, unas veces es directa y trata de evitar las incursiones de los demás; otras, es una forma de disuadir a los rivales de futuras intromisiones y disputas. Muchas de las carreras armamentísticas en las que se ven inmersas las naciones responden a esta estrategia de labrarse una reputación de agresivos para evitar precisamente la agresión de los otros países. La tercera causa es la gloria y tiene que ver con el mantenimiento de la reputación personal y social; a veces la agresión se desencadena única y exclusivamente por una palabra, una sonrisa, un malentendido, una ofensa personal, familiar o al propio grupo.” (pág. 130)

(…)

“Cuando miramos a nuestro alrededor, encontramos ejemplificadas esas tres razones que desencadenan los conflictos de intereses entre las personas. Tales antagonismos son inherentes a la condición humana y la agresión se convierte, en muchas ocasiones en una solución: matar al adversario es la técnica definitiva para la resolución de un conflicto, (…) (Gómez, 2003; págs. 131-132)

De esta manera se expone que los hombres entran en conflicto por ciertas motivaciones o móviles como se explicó en la cita de Hobbes, y que debido a ello, dichos conflictos son connaturales a nuestra especie, lo cuál ha estado presente desde los inicios de nuestra especie. Si bien, la humanidad ha dado pasos importantes para disminuir los conflictos, implementando normas y acuerdos que buscan la resolución pacífica de los mismos, ellos se siguen y se seguirán presentando, porque son propios de nuestro comportamiento.

En el caso del delito, una persona que realiza un crimen se encuentra motivado igualmente:

·       Así las cosas, unos determinan que si la sociedad no me permite alcanzar mis objetivos de forma legal, por las injusticias sociales, pues entonces, me salgo de la Ley para alcanzarlos.

·       Otros establecen, que si el régimen político y sus autoridades son malas, me voy en su contra para alcanzar la justicia.

·       No consigo empleo, no tengo ingresos para sostener a mi familia, tengo que hacer lo que sea para sostenerlos, y acudo al delito de corrupción (o delitos contra el patrimonio económico) para alcanzar mis objetivos.

·       Hay personas que tienen muchas tierras, dineros y riquezas, y yo no tengo nada, pues los ataco para quitarle un poco, de lo que a mi me falta mucho.

·       Hay que acabar con los bandidos a cualquier costo, y si ello implica exterminarlos a ellos y a sus familias, toca hacerlo.

·       Tenemos riesgo de que el grupo de pandilleros del barrio de al lado nos ataque, así que tenemos que fortalecernos, y cualquier intento por atacarnos, vamos a responder con la mayor fuerza posible.

También se debe señalar, que existen un grupo de actos en legítima defensa ejercidos por ciudadanos y por la fuerza pública en el ejercicio legal de sus funciones, que implican la lesión de bienes jurídicos, pero con una justa causa, situaciones que pueden implicar también algunos excesos, que pueden configurar delitos atenuados, pero que están motivados inicialmente a la defensa de derechos, pero que se excedieron en su proporcionalidad.


BIBLIOGRAFÍA

 

Feijo, Bernardo. (2013) Culpabilidad jurídico-penal y neurociencias. Págs. 269-298, en Demetrio, Eduardo (dir.), Maroto, Manuel (coord.) Neurociencias y derecho penal. Nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad. Edisofer y BdF.

Garrido, Vicente (2018) Asesinos múltiples y otros depredadores sociales. Ariel.

Goleman, Daniel (2023) la inteligencia emocional. Penguin Random House Grupo Editorial.

Gómez, Luis (2003) La mente social. Una mirada desde la psicología. Biblioteca de psicología. 

Jackobs, Günther; Melia, Cancio. (2003) Derecho penal del enemigo. Civitas. Ma-drid.

Muñoz Conde, Francisco. (2005) De nuevo sobre el derecho penal del enemigo, págs. 405-429. Derecho Penal Liberal y Dignidad Humana. Libro homenaje al Doctor Hernando Londoño Jiménez. Temis. Bogotá.

Roemer, (2001). Economía del Crimen. Editorial Limusa. México D.F.

 

 

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