domingo, 10 de noviembre de 2024

Delito y sociedad


 PUNTO DE PARTIDA: EL DELITO YA NO ES UNA PATOLOGÍA O UNA ENFERMEDAD SOCIAL.

 

Sin duda, a diferencia de los planteamientos de las tesis que estudiaban al individuo desde la psicología, la psiquiatría, la medicina y la morfología, entre ellas la escuela positivista italiana, que pensaban en el delincuente como un enfermo, un ser diferente, primitivo y despreciable, el enfoque de la sociología, entendió que el delito era natural a la sociedad, estaba integrada a ella, y era un factor consustancial a ella.

Por tanto, entendía que la delincuencia era un factor de cambio, de comprensión y de reflexión a partir de la misma sociedad. Esto quiere decir, que no era posible comprender a una sociedad, ni sus cambios, si no existiera tanto las conductas socialmente aceptadas, y su antagonista que serían los delitos.

La existencia del delito permitía explicar los cambios sociales que tuvieron que darse para crear una conducta delictiva, y las razones de la sociedad para adoptar esas decisiones, así como las dinámicas que se dan a partir de los cambios.

En este tema el principal expositor era Durkheim quién explicaba “Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y el desarrollo de la estructura social, si se acompaña de un estado de desorganización, en el cual todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, mientras no se haya afirmado aún el nuevo sistema. Viceversa, dentro de sus límites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y del desarrollo sociocultural.” (citado por Baratta, 2004, págs. 56 y 57)

De acuerdo con esta tesis, no se entiende la existencia de la policía, de los juzgados y de la fiscalía, sin la existencia del delito.

Así por ejemplo, la criminalización del tráfico de drogas tiene una dinámica social muy diferente, que cuando se ha decidido la legalización. Así en una sociedad que prohíbe el tráfico, las autoridades policivas y judiciales tienen una posición más ofensiva y represiva, mientras que en otra sociedad, en la que tanto el tráfico como el consumo se encuentre legalizado, se focaliza más a la regulación y a la sanción por incumplimiento de la regulación.

Igualmente, en una sociedad donde el aborto se encuentre legalizado, la interacción social entre la mujer embarazada con el personal y las instituciones de salud, es totalmente diferente a las que pueden darse en una sociedad en la que se prohíba el aborto.

Así las cosas, si el delito es visto como algo consustancial y natural en toda sociedad, no se trata de un cáncer que hay que extirpar o una amenaza que amerita una defensa social, o un exterminio.

Las conductas delictuales para esta corriente, implican una conducta diferencial de conjunto de normas y valores éticos mayoritariamente aceptados en la sociedad, y que al realizarse en forma intolerable, requieren de un correctivo social, que en este caso lo impone el derecho penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...