LA TEORÍA DE LOS HECHOS
JURÍDICAMENTE RELEVANTES EN EL CASO BAJO ESTUDIO.
VIDEO SOBRE EL CONTROL SOBRE LA ACUSACIÓN:
“Por esa
razón, en la sentencia CSJ SP 4792-2018, radicado 52507, la Corte llamó la
atención:...acerca de la necesidad de intervención del juez en este tipo de
temas, pues, si se ha advertido que la esencia de las audiencias de formulación
de imputación y acusación, reclama de adecuada y suficiente definición de los
hechos jurídicamente relevantes, al punto que de no hacerse ello genera
afectación profunda de la estructura del proceso y consecuente nulidad, la
labor del funcionario judicial no puede erigirse pasiva, al amparo de una mal
entendida imparcialidad. En efecto, si se entiende que el juez se alza como
fiel de la balanza que garantiza derechos y posibilita la adecuada tramitación
del proceso, no puede él permanecer impávido cuando advierte que la diligencia
no cumple su cometido central, independientemente del tipo de acción u omisión
que conduce a ello. Así las cosas, siendo requisito sustancial de las
audiencias de formulación de imputación y de acusación, la presentación clara y
completa de los hechos jurídicamente relevantes, es deber del juez de control
de garantías y el de conocimiento, velar porque ese presupuesto se cumpla.
Desde luego, no se trata de que el funcionario judicial reemplace a la parte o
le imponga su particular visión de los hechos o su denominación jurídica, sino
apenas exigir de ella que cumpla con el requisito legal, vale decir, la
presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, en el
entendido que la exigencia se representa necesaria para soportar la validez de
la diligencia, dentro de los presupuestos que gobiernan la estructura del
proceso; máxime cuando, cabe anotar, al amparo del principio antecedente -
consecuente, que signa el proceso penal, no es posible acceder al próximo
momento procesal si el anterior no se ha adelantado de manera completa y
correcta.
De lo consignado en precedencia se puede concluir que cuando la imputación no contiene una relación adecuada de los hechos jurídicamente relevantes, se afecta la estructura misma del debido proceso y ello conduce a su nulidad.”
En el radicado 51.007, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de Patricia Salazar Cuellar, la cual es enfática en sostener que en la formulación de imputación se socializan los hechos jurídicamente relevantes, los cuales constituyen una forma de materializar el ejercicio del derecho de la defensa y del debido proceso, por cuando le permiten a la persona procesada conocer desde ese momento la situación fáctica y cargos por los cuales formalmente se le vincula al proceso penal, y de esa manera tener la posibilidad de preparar su estrategia defensiva, lo cual implica, a su vez, que en el acto complejo de la acusación no se vaya a variar el núcleo fáctico de la formulación de imputación, el cual precisamente quedó enmarcado en los hechos jurídicamente relevantes que se presentaron por el titular de la acción penal.
Concluyendo, sentencias como la citada son fundamentales para evitar que se siga abriendo un camino en la práctica judicial que nos conduzca a una vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y la afectación al principio de congruencia, cuando en la formulación de imputación no se presentan los hechos jurídicamente relevantes por parte del delegado fiscal, sin importar la justificación que tenga para dicha omisión, incluso argumentando la supuesta aplicación al principio de economía procesal cuando en la legalización de captura ya se presentaron.
Si bien cada tipo penal lleva consigo características
disímiles en lo que respecta con los hechos jurídicamente relevantes, la
Fiscalía ha de tener especial cuidado y hacer una descripción acorde con esas
particularidades. De allí que, tratándose de delitos culposos, en la sentencia
CSJ SP4792-2018, radicado 5250719, la Corte haya indicado: De esta forma, para
descender a los delitos culposos, el tipo de responsabilidad penal ya marca un
límite acerca de lo que debe contener la descripción de los hechos jurídicamente
relevantes, pues, entendido que la conducta es consecuencia de la violación al
deber objetivo de cuidado, en cuanto ente abstracto que gobierna la atribución,
surge obligado delimitar cómo operó dicha violación, ya suficientemente sabido
que el incremento del riesgo jurídicamente permitido se materializa de diversas
maneras. Entonces, advertido el acusador de que el resultado dañoso debe
derivar de esa específica acción u omisión que incrementa el riesgo
jurídicamente permitido, el hecho jurídicamente relevante debe consignarla, no
solo porque forma parte estructural del delito, sino en atención a que del
mismo es, precisamente, que debe defenderse el imputado o acusado. En otros
términos, para explicar con un ejemplo, a la persona, respecto de las
consecuencias de un accidente de tránsito, no se le acusa apenas de haber
lesionado a otro, ni mucho menos de conducir un vehículo, pues, cabe precisar,
esta es en sí misma una actividad peligrosa tolerada, sino de haber
incrementado el riesgo permitido a través de una específica acción u omisión,
generando ello el hecho dañoso. Y, si ese incremento del riesgo deriva del
incumplimiento de una norma o reglamento, lo menos que cabe esperar, en
términos de estructura del debido proceso q derecho de defensa, es describir el
contenido material de la norma vulnerada -esto es, cuál fue la acción u omisión
que condujo al resultado-, pues, solo así se verifica en concreto el
comportamiento que se estima delictuoso. Se concluye: la determinación de los
elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado,
se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y
finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que
este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor
puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a más que irradia
la pertinencia de las pruebas pasibles de solicitar en la audiencia
preparatoria. (Subrayas fuera del texto original). De donde resulta que, cuando
se está ante un delito imprudente, como sería el de lesiones personales o el de
homicidio culposo en accidente de tránsito, se requiere que en la imputación se
delimite cómo el indiciado incrementó el riesgo, cuál fue la desatención,
omisión, negligencia, impericia o trasgresión de normas y cómo esa infracción
condujo indefectiblemente al resultado dañoso.
Si el acto de comunicación carece de esa pesquisa y tan solo
menciona que ocurrió una colisión, que el implicado conducía un vehículo y que
no tomó las previsiones legales de tránsito, sin definirlas, es clara la
entelequia de los hechos jurídicamente relevantes, y ello, sin duda, afecta la
estructura del debido proceso.
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