lunes, 11 de marzo de 2019

ACTIVIDAD DEBATE KELSEN Y SMITH



Para esta actividad, deberán realizar un comentario, sobre los temas dados en clase sobre el debate entre Kelsen y Smith:

1. ¿Quién debe ser el guardián de la Constitución?
2. ¿Qué prevalece, el derecho o la política?


El artículo que deberán analizar es el siguiente:

Tres papas calientes en manos de la Corte Constitucional:
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/presidenta-de-corte-constitucional-habla-de-temas-polemicos-que-debate-en-el-tribunal-335826

Deberán hacer un comentario que incluya un argumento de Kelsen y otro de Smith sobre el guardían de la Constitución.

99 comentarios:

  1. Kelsen:
    Teniendo en cuanta los argumentos formulados por Kelsen en los que establecía que, respecto a la protección de la constitución, la corte constitucional deberá vigilar la constitucionalidad del poder politivo y además verificación y aprobación de legislación y actos de creación normativa respecto a juicios constitucionales.
    De manera general, Kelsen basado en los criterios normativos, exponiendo que el tribunal constitucional deberá tomar sus juicios basándose en principios constitucionales, el caso de la aspersión aérea de glifosato deberá resolverse de la siguiente manera. El derecho a la vida, inviolable bajo ninguna circunstancia se presenta a colación cuando es demostrado científicamente que el glifosato causa efectos adversos a la salud, así como como propiedades cancerígenas esparcidas a los campesinos y a las tierras propiamente, que generaran los frutos, que en futuro cercano serán comercializados; como la mayoría de los estudios científicos, la prueba de si realmente el glifosato afecta a las personas y cultivos, se presentara a lo largo de los años y no de inmediato.
    Otro punto para tener en cuenta es la afectación al medio ambiente, estadísticamente está comprobado que el 24% de la deforestación realizada en el país de Colombia es producida por la fumigación de cultivos de coca, es debido preguntarse si la aspersión de glifosato vale la deforestación de uno de los países más ricos en fauna y flora del mundo.
    El expresidente Santos se plantea firmemente en contra de la aspersión aérea de glifosato sobre los cultivos, alegando que el glifosato tiene más aspectos negativos que positivos, es decir, que el glifosato no es una medida efectiva para la fumigación de los cultivos de coca, porque ha ocurrido que entre los años 2006 y 2007 de utilizo medidas de aspersión aérea en más de 172.000 hectáreas y los resultados no fueron absolutos, no todas las áreas donde fumigaron glifosato fueron debidamente fumigadas, es decir que no hay resultados absolutos de tan peligrosa medida.
    Schmitt:
    Teniendo en cuenta los argumentos formulados por Schmitt en los que establecía que, respecto a la protección de la constitución, el jefe de estado deberá realizar el control de constitucional basado en sus propios criterios, así siendo el presidente el representante de la custodia de la constitución.
    De manera general, Schmitt propone que la protección de la constitución respecto a los diferentes casos presentados en los que se vea involucrado el dirimir conflictos, el jefe de estado realizara juicios basado en sus propios criterios con fundamento legal, en los que busque la correcta resolución del caso en cuestión. Primeramente, expongo la refutación de la afectación a la salud por la aspersión aérea del glifosato en los cultivos, respecto a los estudios médicos sobre la afectación de esta herramienta, los estudios no son unánimes, porque es muy difícil evidenciar los eventos futuros que lograren ocasionar si esta herramienta es empleada, por lo que existen estudios que avalan la práctica, como estudios que la rechazan completamente; y para tener una decisión se deberá tener el elemento anteriormente dicho, unanimidad.
    El director de antinarcóticos planteo: “La aspersión aérea es una medida necesaria”, con fundamento en que la comercialización de drogas ilícitas está incrementando exponencialmente, esto quiere decir, que en los sectores que se realiza la cultivación de estas drogas ilícitas se presenta mayor violencia por parte de criminales que buscan el monopolio de la comercialización de estas.
    Por último y más importante, El jefe de estado, Iván Duque, plantea ante la corte constitucional que no se pueden limitar las herramientas para combatir los cultivos ilegales, porque ese crecimiento puede afectar la capacidad del estado de proteger la integridad territorial, así como el crecimiento de estos cultivos amenazaría la paz del país.

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    1. Buena argumentación y buenas referencias. Nota 4.5

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  3. La eterna discusión entre Kelsen y Smith se centra en que prevalece si “ el derecho sobre el poder” siendo esta la postura Kelseniana o si “el poder sobre el derecho” siendo esta la postura de Smith. Respecto al guardián de la constitución respecto la teoría Smith se afirma que el guardián de la constitución debería ser el presidente porque es el que está investido de poder para poder actuar legítimamente para defenderla y además porque el estado el
    Poder conserva su esencia así llegue a faltar una norma jurídica que otorgue poder a determinadas partes para actuar conforme a determinadas materias. Además debería ser el
    Presidente por el simple hecho que para Smith la naturaleza de la constitución es más política que jurídica por ende el que está investido de poder político para defenderla es el presidente y no ningún órgano jurisdiccional. Además por ende las cuestiones políticas no pueden ser resueltas por un juez, ya que el juez es solo un autómata de la ley.
    - [x] Ahora según la postura de Kelsen el defensor de la constitución debería ser una autoridad jurisdiccional, un tribunal teniendo en cuenta que el único legitimado para actuar en defensa de la carta política es un órgano que esté legitimado formalmente para hacerlo, cualquier otra autoridad política no tiene la legitimación constitucional para defender la misma. Esto teniendo en cuenta que el derecho siempre va a ir por encima de la política.

    Finalmente haciendo referencia sobre qué prevalece entre derecho y política, me inclino a pensar que en el mundo moderno prevalece el derecho aunque actúa de la mano con la política. El derecho prevalece por las múltiples garantías que tiene a diferencia de la política que solo es un acto de mero poder y no se basa formalmente en ningunas garantías. Me atrevo a decir que la política es un medio para aplicar y distribuir el derecho basado en ideales. Aunque cabe resaltar que en un pasado era muy común que la política reinara por encima del derecho esto basándose en la falta de garantías de la época.
    Laura Escolar G

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    1. Buenas referencias al tema de Smith, faltó un poco más desarrollar la posición de Kelsen, y no tocaste el tema del Glifosato. Nota 3.8

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  4. Para Kelsen el guardián de la constitución debe ser una corte la cual sea independiente de todas las ramas del poder y que solo se encargue de velar por la constitución. Llevando esta teoría al famoso caso del glifosato, lo primero que debemos observar son los derechos que se encuentran en juego en dicho problema, los cuales son: por un lado el derecho a la salud, derecho a un ambiente sano y por otro lado se habla de un tema de seguridad y orden público. Kelsen en una de sus réplicas a Smith expone que la esencia de la garantía constitucional debe ser el hecho de buscar la concepción de un sistema jurídico el cual se encuentre regido por una jerarquía de normas, haciendo alusión a su famosa pirámide normativa. En dicha pirámide, lo primero que encontramos es la constitución y como bien expone Kelsen en su teoría esta es la norma de normas, es decir las normas inferiores deben estar siempre supeditadas a lo que diga la constitución, pues de no ser así deben ser declaradas inconstitucionales. Teniendo en cuenta lo anterior y retomando los derechos en ponderación en el caso del glifosato, la decisión que debe tomar la corte con respecto al tema en controversia es reafirmar la sentencia proferida en el año 2017, pues si bien no se prohíbe el uso del glifosato de manera inminente, si se exhorta al gobierno para buscar una medida alternativa para acabar con los cultivos de coca lo antes posible, ya que en consonancia con el sistema de jerarquización de Kelsen la corte como órgano garante del cumplimiento de la constitución debe realizar una ponderación, la cual sería entre el derecho a la salud y por conexidad al de la vida y la vida digna contra establecimiento de un orden público. Sostengo como ya mencione anteriormente que la corte debe refirmar su fallo en vista a que el principal argumento de las personas que están a favor del glifosato es que no se tiene evidencia científica que indique que el uso del glifosato sea perjudicial para la salud, pero esto no es del todo cierto debido a que en el 2015 la OMS y el CIIC concluyeron mediante una investigación que existe un posible nexo causal entre la exposición al glifosato y algunos tipos de cáncer. De igual modo un estudio realizado por la universidad de Columbia encontró que en Brasil el uso de herbicidas causo una muerte adicional por cada mil niños nacidos y un aumento de más de 557 muertes adicionales de niños. Y la lista de estudio sigue y sigue tanto así, que aquí en Colombia se hizo un estudio el cual arrojo que luego de las fumigaciones se aumentó el porcentaje de problemas dermatológicos y abortos espontáneos en las comunidades aledañas a estos. asimismo cabe resaltar que el argumento de que muchos alimentos que consumimos al día son cancerígenos, es bajo mi concepto un argumento falaz, pues en un estado social de derecho es inaudito que se tomen decisiones de corte utilitarista perjudicando y exponiendo a las minorías a más productos cancerígenos, el deber del estado es protegernos, no seguirnos exponiendo. Por todo lo anteriormente dicho, está claro que los principales argumentos de las personas que están en contra son controvertibles y deslegitimados, por ende en el juicio de ponderación debe primar los derechos a favor del no uso del glifosato. Podemos sacar como conclusión entonces que decisiones de este tipo deben ser deliberadas bajo el marco de estado social y constitucional de derecho y que mejor forma de hacer esto que con un ente que no se encuentre influenciado o coaccionado por posiciones o intereses políticos, sino que solo se encargue de velar por el cumplimiento y la protección de los derechos, así como lo planteo Kelsen en su momento.

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    1. Buenos argumentos, y muy buenas referencias a los textos. Calificación 4.5

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  5. Ahora bien, en el lado contrario encontramos la postura del alemán Carl Smith quien expone que el guardián de la constitución debe ser el presidente, enfatizando en que el poder debe estar concentrado y el derecho debe ser un producto de la capacidad de decisión de quien detenta el poder. Llevando lo anterior al caso del glifosato debemos empezar diciendo que los derechos no tienen mayor relevancia en este caso, pues bajo la concepción de Smith el problema se resuelve de una manera mucho más simple, la decisión del mandatario genera la norma. En ese orden de ideas aquí no cabe ningún tipo de ponderación ni de juicio, ya que la posición de nuestro presidente está más que clara, y es que se tienen que continuar las fumigaciones con glifosato. A pesar de que en la constitución se encuentren plasmados diferentes derechos que son de suma relevancia para el caso, bajo la concepción de es Smith prevalece el decisionismo sobre el normativismo, pues para él la constitución es simplemente una expresión de la presunta unidad de un pueblo que "adquiere conciencia de su existencia colectiva”. por lo tanto no posee la mayor relevancia a la hora de sopesar o contrastar derechos.
    FABIAN BULA F.

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  6. Basados en lo estudiado se puede argumentar que el guardián de la constitución en este caso según Kelsen es la corte constitucional, siendo el órgano encargado de velar por el cumplimiento óptimo de los derechos constitucionales y que estos mismos no se vulneren, ya que no estarían de por medio intereses políticos que afecten la decisión que el tribunal debe tomar. Por otro lado para Smith el ejecutivo (en nuestro caso el presidente) es quien debe decidir este tipo de temas, es el encargado de evaluar la constitucionalidad del tema ya que es el elegido por el pueblo para llevar las riendas del país, siendo así debería ser su facultad la de decidir este tipo de temas de “índole política”, para este jurista no es correcto permitir que funcionarios no elegidos por el voto popular sean los encargados de dirimir este tipo de discusiones que son tan importantes a nivel nacional, entonces siendo el presidente el decide lo correcto e se deberá aceptar lo que él decida.
    Ahora aterrizando el punto de vista Kelseniano a los tres casos presentados podemos concluir lo siguiente:
    La aspersión de glifosato queda en manos de la corte constitucional, este tribunal debe hacer un extensivo estudio en el cual se valore que la autorización de este mecanismo para la reducción de los cultivo de coca vulneraría derechos fundamentales protegidos por la constitución como el de la vida, el ambiente sano y la salud de los campesinos residentes de las zonas donde se piensa esparcir este herbicida. Según la OMS este herbicida es altamente cancerígeno también se dice que actúa como un disruptor endocrino y que es tóxico para la reproducción. Además se debe considerar cuán afectada se vería la economía de las zonas donde se planea utilizar el herbicida ya que el cultivo se contaminaría y al querer comercializar estos productos nadie totalmente consciente de la gravedad del asunto comprará estos productos.De esta forma la Corte Constitucional puede ver que crearía una serie de consecuencias negativas en cadena y que si bien se trata es de reducir el cultivo de coca se estaría sacrificando a una parte de la población solo porque “es lo más económico”, si de verdad se quiere lograr el objetivo de reducción se deberían estudiar las alternativas que menos vulneren a la población.
    En segundo lugar tomamos el caso de la JEP en la cual la respuesta es que a pesar de los intereses políticos que pueda tener el presidente Duque no debería objetar los puntos tratados en esta jurisdicción, ya que dejando de lado lo utópico podemos ver claramente que la inclinación que tiene el actual presidente está fijada a sus ideales políticos(algo que si bien no está mal afecta su objetividad) , esto es lo que Kelsen ponía como la gran problemática de dejarle al ejecutivo la facultad de decidir frente a temas que si bien son políticos no pueden estar viciados por la afinidad que se tenga con un extremo o con otro.

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  7. Por último se discutió sobre el derecho al buen nombre y a la honra frente a la libertad de expresión, aquí no se puede establecer una discusión en la cual se enfrente un tema meramente político y el derecho pues ambos están protegidos por la constitución, las Corte Constitucional lo que debe establecer es hasta donde puede llegar el derecho de alguien más sin afectar el buen nombre o la honra de otro. Es difícil pensar que una discusión como esta pueda tener una única respuesta, pero el problema está en que ninguno de estos dos derechos es más que el otro, ambos están ubicados jerárquicamente igual, ambos deben ser respetados por igual, pero vuelvo y planteó que es luego de un exhaustivo estudio por parte de la Corte Constitucional que se pueda entender que tan extensiva es la interpretación de estos 2 derechos.
    Cómo conclusión de la postura de Kelsen puedo resaltar que este jurista siempre consideró que el derecho estaba por encima de la política y por tanto se debía establecer una distancia con la cual no se afectaran los fines de la constitución por meros intereses políticos.

    Por otro lado podemos ver cuál sería la posible postura de Schmitt:
    El presidente es elegido por el pueblo, el representa todos los intereses de la población por tanto todo lo que se decida a su cabeza debe ser considerado como la voluntad de todo. Siendo así le corresponde a nuestro presidente decidir si la aspersión de glifosato es lo el método más eficaz para combatir el cultivo ilegal de coca, de esta forma Schmitt deja en claro que los intereses políticos, las ideologías que tenga el presidente, no se deben ver como vicios que afecten la decisión final, de ser así actualmente sería el presidente Duque quien tendría la palabra final de si se usa el glifosato o no.
    En cuanto a la discusión de las objeciones a la JEP, estaría más que claro que el ejecutivo tendría toda la libertad de juzgar lo que sucede en esta jurisdicción, siendo realistas los intereses políticos del actual gobernante afectarían en gran medida las bases que se forjaron en el mandato pasado, aún así para Schmitt es totalmente justificado que sea la cabeza del gobierno quien decida de temas políticos, este jurista a mi parecer concebía al jefe de estado como un todo “poderoso” que podía tomar las mejores decisiones para aquellos que le habían confiado el poder.
    En cuanto a el derecho al buen nombre y a la honra frente a la libertad de expresión, siento que estando en manos del presidente este tomaría la decisión de restringir uno u otro dependiendo de los intereses que él pueda tener, en la realidad colombiana es común ver cómo llueven insultos en redes sociales a distintos líderes políticos,lo cual en gran medida afecta a estas personas, a su buen nombre, a su honra, estaría entonces en manos del ejecutivo determinar si un derecho es más que otro, lo importante aquí es que ambos están protegidos por la constitución.

    En conclusión a lo expuesto por Schmitt se ve una clara tendencia en sobreponer a la política y sus intereses por encima del derecho, lo que es sustenta bajo el supuesto en que es el ejecutivo la representación del pueblo y el único capaz de llevar en buen camino a todo el país.

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    1. Buenos argumentos y buenas referencias a los textos: Calificación 4,5

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  8. Según la teoría de Kelsen las problemáticas expuestas en el artículo objeto de análisis, deben ser de completa jurisdicción de la corte constitucional debido a que es el órgano encargado de velar por la protección de la constitución. En las problemáticas mencionadas entran en conflicto derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano, por tanto, con mayor razón deberían ser resueltos por la corte constitucional debido a que es un ente ajeno a los poderes del estado y por ende a los intereses particulares que concurren en la estructura política colombiana, en consecuencia sus fallos deben ser completamente imparciales respecto de los intereses de algunos particulares y de este modo haciendo primar el interés general. El derecho sería el que brinda todos los mecanismo y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y ,en la mayoría de los casos, la satisfacción de la población. De este modo se asegura la ejecución de forma correcta de los fines esenciales del estado entre los cuales se encuentran: materializar el estado social de derecho y la primacía de los intereses generales de la nación.
    En consecuencia, el caso sobre la aspersión de glifosato debería resolverlo la corte constitucional mediante la evaluación de pruebas científicas y la ponderación de los derechos que se ven involucrados en la problemática. En segundo lugar, el caso de las objeciones y críticas realizadas por el ejecutivo y la fiscalía correspondientemente seria de exclusivo tratamiento por el tribunal constitucional debido a que los detractores de la Justicia Especial para la Paz poseen ciertos intereses políticos, lo cual de maner obvia afecta la objetividad con la que presentan sus argumentos en contra de esta jurisdicción. Finalmente, en el conflicto entre buen nombre y libertad de expresión corresponde al tribunal determinar cuál de los derechos mencionados debe limitarse en la medida que no afecte al otro.

    Por otro lado, la teoría acerca del guardián de la constitución propuesta por Carl Schmitt, sostiene que el que debería velar por la protección de la constitución debe ser el presidente el cual representaba en la concepción de Schmitt un poder neutral, mediador y tutelar, árbitro neutral, además en su calidad de elegido por el pueblo como una unidad, este es el representante de los intereses del mismo. Por tanto, los conflictos presentados en el artículo periodístico deberían resolverse por mandato directo del presidente -poseedor las capacidades y características de un gran líder- en su calidad de jefe de estado el cual ejercerá su poder político de forma concentrada y casi sin límites previendo lo mejor para el país, además mediante la implementación de políticas que permitan dirimir las situaciones presentadas, previendo la menor afectación a la población y a sus derechos debidamente consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
    Asumiendo esta teoría, corresponde al presidente la decisión de si se debe practicar la aspersión de glifosato o no, y este se ha encargado de dejar en claro su opinión acerca de este tema, es decir, por mandato presidencial se reanudarán estas prácticas que pueden ser peligrosas para los habitantes de las zonas cercanas. En segundo lugar se encuentra la JEP, en este caso el presidente podría incluso reformar la ley estatutaria reguladora de este organismo si así lo quisiera. Es un tema que mezcla muchos intereses políticos y que estaría sujeto por los ideales políticos del presidente. Por último, los derechos al buen nombre y a la libertad de expresión estarían en manos del mandatario de turno, por lo cual este decidirá cuál de los dos limita de acuerdo a sus intereses.

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    1. ISABELLA RIVERA MÁRMOL

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    2. Buenas referencias y buenos argumentos: Calificación 4.4

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  9. Kelsen, basándose en un enfoque jurídico, consideraría que las problemáticas mencionadas en el artículo deben ser resueltas por un órgano competente que haga efectiva la esencia de la democracia y que vele por la protección, control y vigilancia de la constitución, garantizando asi el principio de legalidad. Y según su teoría, la indicada para hacerlo es la corte constitucional; pues este tribunal al ser distinto e independiente de las otras funciones del Estado, tomaría una posición neutra e imparcial con respecto a los intereses que entran en conflicto, procurando la prevalencia del interés general, y evitando la vulneración de los derechos de forma irracional. Esto quiere decir, que la corte como la máxima intérprete de la constitución resolvería los casos expuestos en el artículo de manera idónea, equitativa y justa, pues se trata de derechos que están protegidos dentro del ordenamiento, y los cuales por ningún motivo deben vulnerarse.
    Es por esto, que en el caso del glifosato la corte se encargaría de decidir su uso, realizando los análisis necesarios que demuestren el grado de afectación, y ponderando para establecer cuál de los derechos debe prevalecer, pues se trata de un producto que podría poner en riesgo la vida, la salud y el medio ambiente, los cuales están amparados dentro de la constitución, y puede perjudicar no solo a campesinos, sino también a la población urbana que tenga contacto con él. En el caso de la JEP el asunto no podría dejarse en manos del jefe de Estado, teniendo en cuenta que este se inclinaría hacia sus intereses políticos, algo que iría en contra del principio de la objetividad e imparcialidad, lo que quiere decir que la ideal para hacerlo es la Corte Constitucional. Por último, el derecho a la honra y el buen nombre se encuentra consagrado en la constitución, por lo tanto la corte al ejercer su control, debe determinar hasta qué punto se pueden ejercer los demás derechos, sin que estos se vean afectados. Con base en lo anterior, se puede decir que para Kelsen prima el derecho frente a la política.
    Maria Alexandra Rivera Romero.

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  10. Schmitt basándose en un enfoque político, considera que la protección de la constitución no se le debe atribuir a un órgano jurisdiccional, si no al presidente, pues este al ser elegido democráticamente por el pueblo para representar sus intereses, adquiere un poder neutral, mediador, regulador y tutelar. Pensando que solo un gran líder en su capacidad de jefe de Estado puede velar por el cumplimiento de la constitución, implementando políticas encaminadas a la solución de conflictos que afecten a la sociedad.
    Lo que quiere decir, que en el caso del glifosato el presidente es el encargado de decidir si su uso es el más efectivo para acabar con los cultivos ilegales de coca y si se tendría en cuenta la afectación a la vida, la salud y el medio ambiente sano. En el caso de la JEP, el presidente Duque se encargaría de juzgar todo lo relacionado con esta jurisdicción, basándose de manera obvia en su ideología política, modificando las competencias que le fueron establecidas a la JEP en el gobierno de Juan Manuel Santos. Por ultimo en el caso del derecho a la honra y el buen nombre, el jefe de Estado decidiría cuál de estos debe prevalecer de acuerdo a sus intereses y experiencias personales.
    Con todo esto se puede concluir, que en Colombia la existencia de una corte constitucional encargada del control constitucional es indispensable para proteger y garantizar el Estado de Derecho. Debido a que quienes la conforman son personas profesionales, especializadas en la materia, pues se trata de abogados que se desempeñan como jueces, y que tienen conocimientos sobre las normas, el control que estas requieren y el derecho en general. En cambio el presidente puede ejercer cualquier profesión en la cual no se tenga conocimiento sobre la esencia del derecho. Además, se estaría vulnerando el principio de la división de poderes, ya que un funcionario de otra rama estaría ejerciendo funciones de la rama judicial, y estaría siendo juez y parte en el proceso de constitucionalidad, trasgrediendo el principio de objetividad, neutralidad e imparcialidad que debe tenerse al desempeñar funciones jurisdiccionales.
    Maria Alexandra Rivera Romero.





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    1. Buena tesis, interesantes los argumentos. Calificación 4.4

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  11. El jurista austriaco Hans Kelsen se ha caracterizado por defender una teoría categorizada como una posición extremadamente formalista, cuyo ideal se aleja de los hechos que abordan la realidad tratando de direccionar el derecho hacia una explicación científica; mantenía un pensamiento liberal, expresando que la democracia (la cual sin control no puede funcionar) no debe limitarse solo a la autodeterminación política, sino encaminarse en su realización, basados en la división social del trabajo; presentaba argumentos y pensamiento de tipo jurídico. Rechaza la esencialidad que Schmitt atribuye al Parlamento, y afirma que en este solo se alcanza una verdad relativa, sostenía también que para tener dicha esencialidad debía ser un elemento “capaz de resolver las cuestiones sociales de nuestro tiempo”. Afirma que la división del poder retornaba al monarca parte de su poder que se había otorgado a los parlamentarios.
    Para Kelsen, el Estado debe ejercer un control sobre la Constitución por parte del Tribunal Constitucional, el cual tiene un poder jurisdiccional, y a la vez actúa como guardián y custodio del cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Fundamental, para así garantizar la paz política en el interior del estado. Bajo el criterio de que nadie puede ser juez de su propia causa, afirmaba que el control debe ser ejercido por un Tribunal independiente al Estado.
    Por otro lado, el jurista alemán Carl Schmitt se caracteriza por tener una inclinación conservadora en la cual afirma que un estado total puede acceder a la democracia cuando consiga dejar atrás el liberalismo; insiste en la esencialidad del Parlamento que es el órgano político responsable del estado legislativo (crear derecho) que ejerce control por medio de los tribunales; sostiene que la falta de un guardián constitucional conllevaría a la aberración social; es defensor de la división del poder, evitando el absolutismo en la soberanía; para Schmitt, “una Constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez, sino en una decisión política surgida de un ser político, acerca del modo y forma del propio ser”. Hace énfasis en la evolución de los estados, pasando de absolutista a neutral y de este a total.
    Basándose en el artículo 48 de la Constitución de Weimar en la Alemania de 1919, afirma que es el presidente del Reich quien ejerce control y actúa como guardián de la Constitución, en él se materializa la participación del pueblo previsto para garantizar el acatamiento, la ejecución y aceptación del contenido material de esta norma superior.
    Ahora, relacionando estas posturas con el artículo analizado, puedo afirmar que para este caso, en nuestro país Colombia, como afirma Kelsen, el guardián de la constitución seria la Corte Constitucional, ya que esta es, tomando por ejemplo el caso del glifosato, la jurisdicción especial para la paz, y la controversia entre el derecho al buen nombre y a la libre expresión, el organismo especializado responsable de ejercer el control sobre la Constitución.
    Y aunque para Schmitt, que presenta un punto de vista más político que jurídico (es decir, para él prevalece la política), en el caso de nuestro país, diría que el derecho es aquel que prevalece, ya que como lo establece el artículo 1° de la Constitución política de Colombia: “Colombia es un Estado social de derecho”, y todas las instituciones y órganos del estado deben hacer lo necesario para que esto así sea. Cabe tener en cuenta también, que a pesar de esto, ambos conceptos guardan una estrecha relación, y se podría decir que van de la mano.
    SOFÍA RABAL TORRES.

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    1. Buena argumentación. falta desarrollar el tema del glifosato. Calificación 4.1

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  12. según Kelsen los tres problemas expuestos en el artículo debería ser asunto de la corte constitucional en base a que nadie puede ser juez de su propia causa y por esto, el control, protección y primacía de la constitución debe quedar en manos del tribunal constitucional con aras a proteger los derechos fundamentales vulnerados en los tres casos planteados con el fin de velar por el interés general sobre el particular. todo lo anterior es posible debido a que es un órgano independiente de los tres poderes públicos del estado. además el derecho brinda las herramientas y mecanismos necesarios para la protección de la sociedad frente al poder que puede llegar a ejercer el estado de forma contraria a los principios que constituyen nuestro ordenamiento jurídico.
    por otro lado la teoría planteada por Carl Schmitt, el presidente es el guardián de la constitución, debido a que representa los intereses del pueblo debido a que este mismo lo ha elegido democráticamente para ocupar el cargo de jefe de estado lo cual implica que posee las capacidades de un gran líder. es una parte neutral y mediadora por fuera de los conflictos cotidianos de la sociedad y por tanto el ideal para proteger la constitución. en consecuencia, los mandatos del presidente deben suponerse que buscan los mejor para el pueblo que él mismo representa y por lo tanto, se deben ejecutar de forma preferente mediante la implementación de políticas que persigan los fines propuestos por el jefe de estado.
    Valentina Lucía Vergara Moreno

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    1. Falta desarrollar mejor los argumentos. Calificación 3.9

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  13. Teniendo en cuenta las posturas de los autores Kelsen y Schmitt y su percepción de lo que para cada uno de ellos representa ser el guardián de la Constitución y el prevalecimiento de la política o el derecho, es que se hará el siguiente recuento.
    Según Kelsen, los tribunales constitucionales constituyen un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la democracia, ofreciendo un instrumento para la protección de los derechos de las minorías frente las decisiones de la mayoría, por lo cual la Corte Constitucional constituye un super tribunal, que vendría siendo para él quien cumpla con la competencia de Guardián de la Constitución. En la concepción kelseniana, el Tribunal Constitucional tiene una importancia política de primer orden: él es “la garantía de paz política en el interior del Estado”. El órgano encargado del control de la Constitución debe ser distinto e independiente del parlamento y del gobierno, que son los principales sujetos a controlar por la vía de las leyes y reglamentos, propone un tribunal cuya sentencia anule el acto inconstitucional, ya que éste está subordinado a la Constitución, y respecto de ella aplica derecho, es decir las normas constitucionales. Para él, el derecho va por encima de la política, esto debido a que lo que viciaba en los intereses políticos eran fines egoístas, el ejecutivo actúa conforme a los intereses que tiene el mismo, a diferencia del tribunal que tiene en cuenta son los principios constitucionales a la hora de tomar sus decisiones.
    En cuanto a los tres temas en discusión, este autor alegaría que debe ser la Corte Constitucional quien deba decidir.
    Debe ser la Corte quien diga si en el país se autorizará o no el uso del glifosato para erradicar la siembras de coca, debido a que es este el órgano que sí tendrá en cuenta los principios constitucionales a la hora de decidir y no sus interés políticos, lo cual es relevante ya que se trata de un tema que puede llegar a afectar la salud de las personas en general y debe prevalecer antes que nada esos principios.
    Debe ser la Corte quien asuma el asunto de la JEP ya que no es un tema que se deba dejar en manos del presidente porque se verían involucrados los interés políticos que éste tenga, afectando así los fines que busca alcanzar la Jurisdicción de la mano con los fines que busca la Constitución.
    Y deber ser la Corte, quien asuma la decisión sobre el tema de prevalencia de los derechos al buen nombre y a la libertad de expresión, porque como se dijo anteriormente es el órgano que está subordinado a la Constitución y por lo cual estudiará lo que es justo, si es derecho y si no transgrede a la sociedad en general a la hora de su decisión lo cual sigue siendo relevante en este caso también.
    Vivian Esther Miranda Hernandez.

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    1. Buenos argumentos. Falta desarrollar un poco más las referencias. Calificación 4.0

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  14. (Parte de Schmith) Vivian Miranda Hernandez
    Teniendo en cuenta las posturas de los autores Kelsen y Schmitt y su percepción de lo que para cada uno de ellos representa ser el guardián de la Constitución y el prevalecimiento de la política o el derecho, es que se hará el siguiente recuento.
    Según Schmitt, lo que prevalece entre el concepto de política y derecho, es el de política. Basándose en ese enfoque político afirma que, los tribunales de justicia pueden controlar las leyes simples con respecto a la ley constitucional, pero no pueden defender, ni proteger la Constitución; el protector no debe ser abstracto, sino que ha de proteger contra peligros determinados. El presidente representa un poder neutral, mediador, regulador y tutelar árbitro neutral, que estaba más allá de los conflictos y clases, lo que lo convierte en el guardián en su carácter de representante del pueblo como unidad.
    Schmitt en cuanto a los tres temas en discusión, alegaría que debe ser el presidente quien deba decidir.
    Debe ser el presidente quien decida el tema del glifosato debido a que es quien debe ser protector cuando se den peligros determinados a manera de ejemplo este caso, en el que se presenta un peligro a la salud, y debido a que es quien representa un poder neutral y mediador con la capacidad de dirimir y poder decidir si el país permite o no el glifosato.
    En cuanto al tema de la JEP y el tema de cuál de los derechos debe prevalecer, si es el de derecho al buen nombre y la honra, o si es el derecho a la libertad de expresión, el que tiene la facultad de decidir en estos dos temas vuelve a ser el presidente. El presidente es quien representa los intereses de la población y es el jefe de estado, en estos dos temas es quién mejor decisión tomará teniendo en cuenta que los intereses que él tiene son los que buscan que la población en general tenga las mejores condiciones y optimización de sus derechos.
    Vivian Esther Miranda Hernandez

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  15. Nicolas S Barros Carrillo.

    Para empezar a describir que postura tendrían tanto Kelsen como Schmitt en cuanto al artículo del Tiempo llamado “las 3 papas calientes en manos de la corte constitucional” separare los 3 temas en cuestión con la intensión de plantear lo que considero seria la postura de cada autor.
    En cuanto al tema del glifosato partiremos de la base de que quien en ultimas tiene en sus manos el poder de decidir si se usa o no es la corte constitucional, ahora bien, en tal caso la postura que estaría de acuerdo con ello es la del autor Kelsen, debido a que este consideraba que debía existir un órgano neutral el especifico el cual pueda evitar las violaciones constitucionales de los órganos titulares del poder, sin embargo, del lado de Schmitt diremos que este no estaría de acuerdo puesto que para el carácter general de este tipo de decisiones que tendrán gran repercusión en la sociedad debía estar en cabeza de aquel que ostenta el poder legitimado y que es elegido popularmente, en este sentido, deberá ser el presidente plebiscitariamente legitimado. Schmitt plante la ineficacia de un parlamento para este tipo de asuntos debido a que se convierte entonces en un conflicto de intereses entre los diferentes partidos políticos que lo conforman.
    En este tema se refleja más la postura de Kelsen que la de Schmitt dado que es la corte constitucional la que tendrá que tomar la decisión y no el presidente o alguna autoridad política, lo vemos en el artículo en una pregunta que le hacen sobre el choque de posturas entre el gobierno de Santos y el de Duque, estando uno a favor y el otro en contra del uso de este químico para erradicar los cultivos, a lo que grosso modo ella responde que dicho choque de posturas solo les será relevante en la medida en que aporten en la evaluación que deben hacer, mostrando así la poca repercusión del presidente en la toma de esta decisión.
    Sobre el tema de la JEP y las controversiales objeciones del presidente, si nota una mayor inmersión por parte del mismo, cosa que en las posturas de los autores diría que dista más de la postura de Kelsen, sin embargo, volvemos a lo mismo, y es que quien tendrá esta decisión en sus manos será la corte constitucional, pero la presidenta aclara que primero las objeciones deberán ser revisadas por el congreso, cosa que como se explicó antes es una de las críticas de Schmitt debido al conflicto de los intereses propios de cada partido que finalmente será lo que se tenga en cuenta para el análisis de en este caso las objeciones.
    Finalmente, en el tema del conflicto entre los derechos de el buen nombre frente a la libertad de expresión la corte juega un papel fundamental y exclusivo, debido a que será su sentencia la que dirá a partir de la misma lo que se deberá hacer con la controversia cosa que tiene relación con la postura kelseniana.
    En conclusión, podemos ver con el solo nombre del artículo que en este caso lo que prima es la postura de Kelsen en el sentido de que no es aquel que ostenta el poder presidencial el que se encarga de tomar estrictamente las decisiones de gran repercusión, sino un órgano neutral como en su momento lo planteo, aunque en el tema de la JEP si tenga cierta importancia, luego entonces nuestro sistema está más orientado hacia la noción dada por el jurista Kelsen en si tiempo, sobre la Schmitt, por mucho que su crítica hacia los partidos políticos en una asamblea sea bien justificada e incluso pueda ser estudiada en nuestro país.

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    1. Buenos argumentos. Falta hacer más referencias a los textos. Calificación 4.0

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  16. Entre Kelsen y Schmitt, se ha protagonizado el debate, que tiene por principal objeto definir quién era el guardián de la Constitución. Kelsen presentaba una teoría formalista, en la que siempre y cuando se agotaran los procedimientos necesarios para declararse una ley, esta se proclamaría y entraría al sistema jurídico, es decir, no era fundamental contar con unos mínimos de justicia, haciendo énfasis en la importancia que atribuía al principio de legalidad dentro del ordenamiento. Para Kelsen el guardián de la constitución debe ser un tribunal especializado en dicha materia, hace referencia a un Tribunal Constitucional como un órgano encargado del control constitucional, en el caso de Colombia nos referimos a la Corte Constitucional como titular de esta función, esto con base en el criterio de que nadie puede ser juez de su propia causa. Para Kelsen prevalecía el derecho, ya que era necesario seguir las normas que se daban dentro del ordenamiento, siendo un positivista normativista, acudía a la validez de las normas por su origen y la autoridad de la que provenían, sin hacer énfasis en su contenido sustancial.
    En palabras de Schmitt es el presidente del Reich quien ejerce control y es guardián de la constitución, que en relación con Colombia se refiere al Presidente de la Republica, teniendo en cuenta que es el mismo que tiene la capacidad para ejecutar lo estipulado por la Constitución. Para Schmitt prevalece la política, ya que esta era la manera como se expresaba el poder dentro la sociedad.
    Con respecto a los problemas que se están presentando actualmente para la Corte Constitucional, sobre las aspersiones aéreas con glifosato, el derecho al buen nombre y la JEP. Para Kelsen estaría el poder de tomar la decisión en manos de la Corte Constitucional, que está encargada de manejar todo este tipo de materias, teniendo en cuenta que son temas que alteran el orden público, tratándose de derechos fundamentales como la vida, la salud, la paz, el medio ambiente y el buen nombre consagrados en la constitución. Por este motivo, la Corte se ha permitido hacer un estudio detallado de las problemáticas para tomar la decisión más favorable. Para Schmitt el presidente, siendo la máxima autoridad ejecutiva se encuentra en total capacidad de ejercer control constitucional, en el caso de Colombia, atribuiría el poder al presidente que es quien desata la controversia con la Corte Constitucional, al haber contrariado la Justicia Especial para la Paz, de la que el fiscal general tampoco está de acuerdo y la suspensión de la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato, que ya se había aprobado por la Corte. De ser esto así, el presidente atendiendo a su competencia hubiese permitido la erradicación con glifosato y rechazado el desarrollo de la JEP. El debate entre el presidente y la Corte Constitucional sigue abierto ya que no es posible demandar la objeción presidencial y se debe tomar una decisión con respecto a esta materia que genera grandes repercusiones para la sociedad.
    AURA PEREZ ESCAMILLA

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  17. Kelsen defiende la existencia de un tribunal constitucional, actuando este como un legislador negativo, de dicha forma ejercería un poder neutral, imposibilitando violaciones constitucionales entre el Parlamento y el gobierno, ya que el mismo tribunal al ser ajeno a la competencia que estos dos órganos tienen en principio, actúa como mediador entre estos y las disposiciones de la constitución, ejerciendo una protección total con respecto a esta última.
    Con respecto al tema de la democracia, Kelsen defiende la existencia de este Tribunal, alegando que la elección de estos se hacen de la misma manera que el del jefe de Estado, además de proteger los derechos de las minorías con respecto a las decisiones de la mayoría.
    Esta visión de Kelsen va de acuerdo con lo establecido en le sistema jurídico Colombiano.Con respecto al uso del glifosato, está claro que la Corte Constitucional (entendiéndose esta como tribunal constitucional bajo la postura de Kelsen), es quien debe en última instancia decisiones sobre el caso, teniendo el cuenta las respectivas pruebas, estudios e investigaciones que a ella se le presentaran a la hora de la audiencia para posteriormente emitir la sentencia, para en últimas la decisión unánime para la producción de efectos jurídicos frente al tema.Además de esclarecer los aspectos que regularan el uso del glifosato de manera específica e integral atendiendo si en realidad la salud de la comunidad es afectada(de esta manera estaría atendiendo los interés de la comunidad y el ecosistema frente a la política que se quiere aplicar para erradicar los cultivos de coca ,estableciendo un respectivo análisis y ponderación).

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  18. Natalia Gallego Vergara
    Cod:200123917
    Sobre quien debe ser el guardián de la constitución y que prevalece, si el derecho o la política, Kelsen dice que lo mas adecuado es que el derecho se blinde a través de un tribunal constitucional que guarde a la constitución y agrega que el ejercicio del poder debe ser limitado por el DERECHO, es decir, este prevalece sobre la política, por otro lado Smith plantea que el presidente es el que debe proteger la constitución, pues en el tribunal constitucional se concentran muchos intereses por lo que este NO logra expresar los fines del pueblo como se debe, mas bien se podría decir que llega a contribuir al respeto de la constitución, para Smith el ejercicio del poder prevalece, es decir la política prevalece sobre el derecho.
    Si analizamos el articulo acerca de los temas a tratar que tiene la corte, podemos inferir que en Colombia La Corte Constitucional, es el único organismo que puede decidir en el país si autoriza o no el uso del glifosato para erradicar las siembras de coca, es este el que tiene el poder decisión frente a todas las demás autoridades, la discusión frente a este y sobre la que debe decidir es que si se permite la fumigación con glifosato, se pone en riesgo la salud un derecho fundamental de los campesinos, que son los que viven en las zonas donde se ejecutaría la acción, donde están los cultivos que se busca erradicar, se ha dicho que este podría llegar a causar estragos en la genética de estos colombianos, los efectos no solo se darían en el presente, si no que traerían repercusiones hacia futuro.
    Frente a este problema han surgido dos posiciones por parte de dos grandes figuras en Colombia, por un lado está el expresidente Santos plantea que es mejor considerar otras opciones en vez de fumigar con glifosato, ya que esto afecta no solo a los cultivos ilícitos que es lo que se busca, si no también a los lícitos, que son la fuente de producción de los campesinos, su salud y además el medioambiente. Contrario a este está la posición del actual presidente Iván duque que plantea la opción de fumigar como la que debería aceptar la corte en su fallo puesto que el asunto de los cultivos ilícitos afecta en mayor proporción.
    Si ponemos todo lo anterior a consideración, y de tomar una decisión sobre quien debería ser el guardián, para mi es claro que debe prevalecer como en el caso del estado de derecho, la posición kelseniana, ya que a pesar de que es cierto que en los tribunales constitucionales concurren muchos intereses diversos, lo ideal es que sea este quien salvaguarde la norma de normas, es este su máximo intérprete. Concentrar tanto poder en una sola persona como sugiere Smith nos ha demostrado históricamente que la mayoría de las veces termina siendo fatal, debe haber una separación de poderes, control difuso, concentrado, para que la justicia se de en la mayor medida y se cumpla con los fines esenciales del estado. Como en nuestro país, que de no ser así en el caso de tomar la decisión del glifosato si el poder se le diera al presidente siguiendo con la postura de Smith, sabemos cuál sería la decisión del actual, y aunque se diga que este tiene sus argumentos con fundamento, las decisiones no pueden quedar a manos de una sola persona. Es la corte la que tiene la potestad de tomar una decisión frente al caso, poniendo a consideración tanto los derechos fundamentales, la norma constitucional y demás intereses que concurren en esta situación, y así tomar una decisión, es el derecho el que debe limitar el ejercicio del poder para garantizar la justicia en la mayor medida posible, debe ponderar entre los intereses que se encuentran en conflicto, evaluar su posible decisión frente a estas y que su fallo que se dice será dado en el primer semestre de este año 2019 sea el más adecuado, que vaya de acuerdo con el principio de legalidad y criterios como máximo intérprete de la constitución.

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  19. tanto Kelsen como Smith han argumentado sobre quién debe ser y por qué el guardián de la constitución, y de esta se podría deducir, según cada postura tomada por los autores, si era el derecho el cual prevalecía sobre la política o viceversa, si era la política la cual prevalecía sobre el derecho, además podría así relacionarse con el asunto del uso del glifosato en Colombia para acabar con los cultivos ilícitos y de esta manera, combatir el narcotráfico.
    Inicialmente habría que explicar la postura y los argumentos de Kelsen, respecto a quién y por qué debería ser el guardián de la constitución, este autor austriaco decía que debía ser un tribunal constitucional especializado en la materia – constitucional- valga la redundancia, el encargado de salvaguardar la constitución , pues debería ser este tribunal constitucional el encargado en dirimir conflictos surgidos entre la aplicación de normas y su constitucionalidad (o inconstitucionalidad) y sobre el tema de que cual prevalece sobre el otro, si la política o el derecho, esta postura ha sido clara en defender que es el derecho quien limita el ejercicio del poder en la política, y es claro que el derecho es también normas constitucionales, las cuales según Kelsen están jerarquizadas en el más alto rango de la pirámide Kelseniana, ya que, por más que un mandatario dicte algo y quiera implementar una política, esta no podrá ir en contra de la materia constitucional y de los derechos de primera, segunda y tercera generación que la carta magna salvaguarda, y de hacerlo entonces es donde entra el tribunal constitucional a juzgar la constitucionalidad de determinada decisión o norma.
    Ahora bien, si se adopta esta postura de Kelsen al tema actual en Colombia sobre si debe ser constitucionalmente legitimado el uso del glifosato para acabar con los cultivos ilícitos y para combatir el narcotráfico, podría deducirse que al estar científicamente comprobado que el uso de glifosato puede producir efectos cancerígenos y que estos efectos no son solamente vistos de manera inmediata, sino también hacia el futuro, entonces debe la corte constitucional colombiana examinar si la política que se busca seguir implementado, sobre usar el glifosato para acabar con los cultivos ilícitos debe seguir siendo utilizada o sí definitivamente es necesario cortar de raíz el problema y prohibir el uso del glifosato en pro de defender los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente sano de las personas que podrían verse afectadas por el uso del glifosato en las zonas rural del país donde se quiere utilizar el glifosato, con el fin de salvaguardar estos derechos expresados en la constitución y cumplir con uno de los fines esenciales del estado establecidos en el art. 2 de la CP que dice : ¨..Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…¨ y además también dice que: ¨…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…¨



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    1. continuacion:

      Como contrargumento a todo esto, se encuentra la postura de Smith que influenciado por los ideales del régimen de Hitler o al menos por la estructura ideal de aquella Alemania, estableció que el guardián de la constitución debería ser el máximo ejecutivo, y que sobre el entonces debería recaer la responsabilidad de hacer cumplir la constitución y de asegurar que ninguna norma o alguna aplicación de una norma, o sus propias decisiones, estuvieren en contra de la constitución, de sus normas y de los derechos que esta proclama, y podría deducirse basado en estos argumentos que, para Smith, entonces la política prevalece sobre el derecho, pues si el ejercicio del poder sobrepasa los límites del derecho entonces no habría en algunas ocasiones seguridad jurídica, ya que no se respetaría el principio de legalidad, ni el principio de división de poderes y mucho menos existiera un sistema de sobrepesos y contrapesos, pues según Smith es el máximo ejecutivo quien tiene la responsabilidad de salvaguardar la constitución y en algunas ocasiones, como la historia lo ha demostrado, esto puede resultar en un abuso del poder y en violentar las normas constitucionales y por ende, los derechos fundamentales.
      Si se adoptara la postura de Smith en el asunto colombiano sobre si debe o no debe aceptarse constitucionalmente el uso del glifosato para acabar los cultivos de coca y para combatir el narcotráfico, entonces el resultado sería que sí debe aceptarse el uso del glifosato con estos fines, pues es un interés del actual gobierno el hacerlo y además alegan a que no está aun científicamente comprobado al cien porciento, y siendo entonces así la decisión recaería solo sobre el gobierno y más exclusivamente sobre el presidente Iván duque.
      En conclusión, en Colombia es la corte constitucional la encargada de salvaguardar la constitución en su integralidad, los derechos que de esta se desprenden y las normas que emanan de esta, además de ser su máximo interprete, aun así en la materia del uso del glifosato para mitigar los cultivos de coca y con esto, combatir el narcotráfico, aun no está tomada, y es sobre la corte constitucional en la que recae la decisión que será conocida a más tardar cuando culmine el primer semestre del 2019.
      DANIEL LARA AMADOR
      200119773

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    2. Buenos argumentos. Calificación 4.2

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  20. (...)PT:2La Magistrada Gloria Ortiz manifiesta que si bien conoce las posturas del Jefe de Estado con respecto al tema, serán tenidas en cuenta siempre y cuando aporten de manera significativa y objetiva a la toma de la decisión.Con respecto al tema de la JEP, la corte, aún siendo la “guardiana de la constitución”, la magistrada Ortiz dice que el presidente puede objetar la ley estatutaria por motivos de inconveniencia solamente, ya que el control de constitucionalidad está ya hecho por la Corte Constitucional, manifestando que la existencia de la JEP potencializa los derechos de las víctimas, la paz y otros principios constitucionales.Así que bajo la posición de Kelsen , esto es más que válido.
    Con respecto a la posición de Carl Schmitt, él manifiesta que quien de be ser el guardián de la constitución debe ser el presidente plebiscitariamente legitimado, partiendo de la idea de que en la constitución está consagrada la noción del poder constituyente, entendiéndose esta como la voluntad cuya autoridad es capazde decidir concretamente sobre la existencia política, entendiendo que el jefe de Estado, como una figura política.
    Él habla sobre que el parlamento sería ineficaz ya que está formado por varios partidos políticos, y esto no garantizaría la unidad de la voluntad del pueblo, por lo tanto sería incapaz de decidir poniendo en peligro la fidelidad del Estado.En cambio, decir que el Jefe de Estado es el guardián de la Constitución validaría el carácter del representante del pueblo como unidad, al estar por encima de los intereses parciales, que son comunes en los partidos políticos.Entonces el Tribunal de justicia ejercen un control de constitucionalidad de las leyes simples, pero no defender ni proteger la constitución , pero distinguiendo el control judicial y protección política.

    Bajo este entendido; el hecho de que si se flexibilizan o no las condiciones para el glifosato, no dependerían directamente de la corte, sino que el presidente, bajo lo que el considere pertinente y congruente con la constitución, ya que él sería una voz imparcial(bajo la égida del pensamiento de Carl) para tomar la decisión, o bien , según la influencia de sus concepciones.Además , serian tomados en cuenta las objeciones del presidente con respecto al tema, aunque habría que discutir si estás serían con respecto a la constitución, cosa que evaluaría La Corte Constitucional con respecto a sus competencias.Lo mismo sucedería con el derecho al buen nombre, sería el Jefe de Estado quien debe decidir en últimas con respecto al tema y como garantizar en su debida medida ambos derechos.
    GABRIELA ALEJANDRA ACOSTA Rosado

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    1. Buenos argumentos. Falto desarrollar los últimos puntos. Calificación 4.2

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  21. Guardián de la constitución.
    Argumentos de Kelsen:
    Según el jurista Hans Kelsen la Corte constitucional como organismo perteneciente a la rama Ejecutiva deberá ser el guardián de la constitución debido a que está es la encargada de la garantía y cumplimiento de los derechos consagrados en la constitución, para que estos no sean violados por factores que influyen en las decisiones, como lo son los intereses políticos, es decir para Kelsen prevalece el derecho sobre el poder.
    Kelsen en sus argumentos alega que «nadie puede ser juez de su propia causa» para prevenir violación e injusticias de carácter constitucional, este acto debería ser abarcado por tribunales especializados e independientes es decir que estén legitimados para hacerlo los cuales deberán tomar decisiones basadas en principios constitucionales.
    Argumentos de Schmitt:
    Según Carl Schmitt el poder está por encima del derecho, para Schmitt el guardián de la constitución debe ser el presidente, debido a que este tiene la facultad para ejercer dicho poder y cumplir con la garantía y protección de la constitución. Además que es escogido por el pueblo entonces se supone que es el indicado para tomar las mejores decisiones que satisfagan el interés general. A razón de lo expuesto la postura de Schmitt sobrepone política ante el derecho.

    Uso del Glifosato
    Basándome en los argumentos de Kelsen la aspersión de glifosato quedaría positivamente en manos de la corte constitucional ya que esta tiene en cuenta los derechos que se están afectando a causa de este procedimiento. Por ejemplo el derecho a la salud que se evidencia en conexión de causa efecto con la exposición de glifosato y la aparición de enfermedades cancerígenas en la población, Y así mismo el derecho al medio ambiente sano, derechos consagrados en la constitución y que según Kelsen y su pirámide normativa prevalece por encima de todo y que tiene debe proteger a toda la nación.
    Sin embargo en el caso de Schmitt estos derechos mencionados anteriormente no tendrían mayor relevancia debido a que la postura e intereses presidenciales prevalecerían ante estos, y en la actualidad la posición del Presidente es evidente ante la continuación de la fumigación.

    El caso de la JEP
    En este caso los argumento de Schmitt prevalecen debido a que la postura del Presidente actual va encaminada a sus intereses políticos, el cual en mi opinión no debería ser aceptada de esta manera debido a que pierde la objetividad del mismo cargo presidencial. Au siendo este un tema político se evidencia como una problemática grave que los interese de una pate sean los que se hacen valer como establecía la postura de Kelsen. Que seguramente para Schmitt toda decisión tomada en cabeza del presidente será la correcta.

    El derecho al buen nombre y a la honra frente a la libertad de expresión
    En esta problemática mi postura está a favor de los argumentos que plantea Kelsen debido a que en esta situación ambos derechos cobran la misma importancia debido a que los dos se encuentran consagrados en la constitución, es decir en caso de que sea necesario escoger uno, se deberá hacer una ponderación y establecer cuál de ellos era el menor afectado y hasta donde llegará un derecho y empezara el otro. Sin embargo desde la postura de Schmitt el presidente seria el facultado para escoger cual prevalecerá según su criterio e intereses.

    Alexandra Pérez Guerra
    200120879

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    1. Buen orden en la argumentación. Calificación 4.5

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  22. Existen dos conceptos que han su primacía ha sido discutida desde varios siglos atrás, estos son la política (poder) y el derecho. Conceptos que han llegado a ser tocado por grandes autores como Kelsen y Smith. Ahora bien, en la postura Kelseniana tenemos que el derecho está sobre el poder y ademas que debe debe ser la Corte Consitucional (caso colombiano) quien deba velar por el optimo cumplimiento de la Constitución y hacer respetar sus derechos. Del lado contrario, se encuentra la postura de Carl Smith quien cree que el poder prima sobre el derecho y ademas que todas las funciones de control y vigilancia del Constitución debe hacerla el presidente ya que el pueblo le ha entregado a través del voto el poder.
    Así las cosas, en el articulo analizado en su primer punto sobre el glifosato para Kelsen debe ser decidido por la Corte Constitucional, ya que en este tema están en juego derecho fundamentales e incluso, algunos de estos están colisionando por lo que debería existir un juicio de ponderación por parte de los jueces. Por el lado de Smith, este tema sería tratado totalmente diferente ya que se tendría en cuenta la decisión del Presidente de la Republica, sin embargo, Smith aclara que los interes politicos no deben afectar la decisión del Jefe de Estado.
    Así las cosas, sucedería lo mismo con los otros dos casos el de JEP y el Buen Nombre, que a consideraciones de Kelsen deben ser tratados por la Corte Constitucional ya que estos traen a juego Derechos Constitucionales y para Smith estos deben ser abordados por nuestro Jefe de Estado.
    Como conclusión, debemos tener en cuenta que en Colombia la Corte Constitucional es quien está encargada de hacer cumplir y de vigilar la Constitución y los derechos Constitucionales, por lo tanto es esta quien debe tomar cartas sobre estos tres asuntos.

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    1. MARIA JOSE VASQUEZ

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    2. Faltó desarrollar un poco más los argumentos. Calificación 4.0

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  23. Para Kelsen el derecho prima sobre el poder y a su vez debe existir un órgano especializado que se encargue de perseverar las garantías y salvaguardar la constitución, ”debe crearse una identidad jerárquica del orden jurídico que vaya hacia la conformación y el fortalecimiento del Estado, en tanto que sujeto depositario de la soberanía popular, y ante la cual su titular ejecutivo deba estar en todo tiempo subordinado (Kelsen, 1980 y 1995); a diferencia de Kelsen, Carl Schmitt, afirma que la salvaguardia de constitución debería estar en manos del jefe de estado, “no era posible atribuir a un tribunal la función de defensa de la Constitución porque esta es una tarea política” para Schmitt el poder prima sobre el derecho. Por otro lado, acerca del caso del glifosato, este quedaria de acuerdo a la teoría de Kelsen, en manos de la corte constitucional pues este órgano encargado y especializado velara porque se cumplan en la mayor medida posible todas las garantías y derechos constitucionales, primando estos sobre cualquier otro interés de por medio, situación que podría verse afectada si la decisión quedara en manos de una sola persona (el jefe de estado) pues podrían primar antes que las garantías y derechos fundamentales, los intereses políticos de este. Gabriela Martinez

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    1. Falto desarrollar un poco más los argumentos. Calificación 4.0

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  24. Para analizar la posición que asumiria Schmitt, con respecto a los diferentes temas, hay que tener en cuenta las diferentes posturas que el autor alemán defiende, primeramente hay que tener presente que para él prima la política (ejercicio del poder) sobre el derecho (limitante del poder), por lo que la defensa de la constitución se realiza actualmente frente al legislador y sus variables mayorías parlamentarias, por ende, el protector de la constitución no debe ser abstracto, sino que debe proteger contra peligros determinados y concretamente temidos, a diferencia de Kelsen sostiene que los tribunales no son protectores de la constitución, aunque ejerzan el control judicial, estos solo pueden ejercer cierto control sobre las leyes que no sean constitucionales, velando que no sean contrarias a la ley constitucional, pero esto no los capacita para defender ni proteger la constitución.
    La defensa de la constitución según Schmitt, no puede entenderse con la idea de un “proceso civil”, dado esto, sostiene que la defensa de la constitución recae sobre el presidente, el cual funge como el representante del pueblo en su unidad, debido a que representa un poder neutral, mediador y tutelar, que a pesar de que no se encuentra en una posición jerárquicamente mayor que los órganos políticos, en él se materializaba la voz del pueblo, debido a que primero, es el escogido democráticamente por el y segundo, es el claro ejemplo de una democracia perfecta que este reclama. Para Schmitt, el presidente no representa la existencia de un conflicto de intereses o clases que por lo general se ve reflejado en los partidos políticos.
    Ahora entrando en materia con el tema de la fumigación con glifosato, la JEP y el derecho al buen nombre, hay que destacar que en relación con el glifosato, esta sustancia afecta la mayoría de cultivos licitos y según diversos estudios realizados en diferentes partes, trae grave riesgos para la salud, y no hay que olvidar el hecho de que este puede contaminar tanto el agua como el aire, que son un factor importante para el normal y sano desarrollo de la sociedad, es decir que no solo se ve afectada la salud sino que afecta también al medio ambiente. Ahora bien, si nos basamos en lo que dice Schmitt, toda decisión en la cual se vea en contrapeso los intereses del pueblo, descansaría en manos del Presidente de la República, es decir Iván Duque, el cual debe buscar la solución que mejor se adapte a las diferentes necesidades y prioridades del pueblo soberano.

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    1. Buenos argumentos y buenas referencias. Calificación 4.4.

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  25. Partiendo de la idea de que para Kelsen, la constitución regula en lo esencial la confección de las leyes, la legislación es frente a ella aplicación del Derecho (el cual prima sobre la política) y dado esto, sólo el Parlamento es el único creador de Derecho, ya que es un instrumento concreto para la construcción del orden social a partir del Estado real de intereses de una sociedad dividida. Para Kelsen, debía existir un órgano independiente y distinto encargado del control de la constitución diferente del Parlamento y Gobierno para que se pueda evitar cualquier violación constitucional por parte de estos órganos, los Tribunales Constitucionales eran el mejor instrumento para hacer efectiva la democracia, ya que estos abogan por la protección de los derechos de las minorías frente a la mayoría, por lo que la Corte Constitucional constituía un supertribunal, debido a que era la garantía de paz política en el interior del Estado. Al contrario que Schmitt, Kelsen considera que un presidente no es nunca pasivo y que su elección depende de las presiones que ejerzan los diferentes partidos políticos.

    Analizando lo dicho anteriormente, con relación al tema de la fumigación con glifosato, la JEP y el derecho al buen nombre, Kelsen dejaría en manos de la Corte Constitucional cualquier decisión que se tenga referente sobre estos temas, debido a que están involucrados derechos de la población que están expresamente planteados en la constitución, una violación a estos, significaria una violación correlativa a la norma de normas, es menester, la presencia e intervención de la Corte Constitucional como buena garante y guardián de la constitución, para adoptar cualquier decisión con base en el principio de legalidad, los derechos de las minorías, sean estas por ejemplo, el grupo de campesinos afectados por el uso del glifosato, la seguridad jurídica y la paz política.

    NATALIA RODRIGUEZ ORCASITA
    200119535

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  26. Kelsen: El pensaría que el guardián debería ser la Corte Constitucional, prevaleciendo el derecho; no solo por ser un tribunal especializado en materia constitucional; sino también por su independencia de las demás funciones del Estado. Esto, partiendo del principio del que <>, para servir de garantía por su carácter objetivo y evitar violaciones constitucionales por parte órganos del poder público. En el caso del glifosato, las violaciones que podrían cometerse tendrían repercusión en la salud de los campesinos, y a largo plazo en toda la población, o el crecimiento en el desarrollo del narcotráfico. En cuanto a la JEP, lo que se intenta evitar es más violencia e injusticia. Y por último, en lo concerniente a la dosis mínima, violaciones al libre desarrollo de la personalidad e intimidad o a una serie de códigos morales de un sector de la sociedad.
    Schmitt: El pensaría que el guardián en estos casos debería ser el presidente, prevaleciendo la política. Puesto que para él, siendo expresión de la democracia y de la voluntad general del pueblo; actuaría como garantía de la expresión del pueblo como unidad. Además, considera que el juez no podría tener este tipo de poder decisorio de efectos generales porque, según él, es un simple autómata jurídico que no crea Derecho, sino que lo encuentra en la norma que debe aplicar en el caso particular.

    Valentina Barros Pereira
    200119305

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    1. Buen manejo del debate Kelsen y Schmitt, pero hace falta desarrollar los argumentos: Calificación 3.8

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  27. 1. ¿Quién debe ser el guardián de la Constitución? 2. ¿Qué prevalece, el derecho o la política?
    Kelsen: Para Kelsen siendo la constitución “norma de normas”, debe existir un tribunal jurisdiccional especializado, protegido bajo el principio de división de poderes que sea el encargado de defender la constitución. Esta vendría siendo la corte constitucional, encargada de hacer el control de constitucionalidad de las normas expedidas por el congreso y que estén por fuera de decisiones e interés positivos para que estos no puedan influir en las decisiones de la corte. Kelsen dice que el derecho prevalece a la política (poder), el derecho debe protegerse de interés políticos y se hace por medio de un tribunal constitucional.
    Schmitt: para Schmitt el guardián de la constitución o organismo encargado de la protección de la constitución debe ser el “poder” ejecutivo (presidente), porque el ejecutivo esta investido de autoridad para actuar en defensa de la constitución, además siendo escogido democráticamente, actúa en representación del pueblo soberano siendo el poder constituyente originario y es la persona más ideal de poder representar y proteger los interés democráticos de la mayoría. Para Schmitt la política (poder) prevalece sobre el derecho, porque es el presidente con el poder político de cumplir las garantías legales y así, ser el guardián más idóneo de la constitución.
    Análisis del uso del glifosato:
    Basándonos en las teorías expuestas por Kelsen y Schmitt la decisión sobre el uso o no sobre la utilización del glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos dependería del punto de vista de cada uno, para Kelsen la decisión estaría en manos de la corte constitucional, en cambio para Schmitt, la decisión le pertenecería al jefe de estado, siendo este guardián de la constitución y como representante por elección popular, escogido por la mayoría del pueblo Colombiano, cuanta con el poder para decidir y proteger el interés general. En opinión personal, la afectación que produce el glifosato a lo sociedad es de un grado mucho más grande a la afectación que puede causar el crecimiento de cultivos ilícitos, haciendo el uso del glifosato no solo genera una afectación al área donde se esparce el químico, además se ha reconocido científicamente que produce efectos en la saluda a las personas expuestas al químico a largo plazo y también a los frutos cosechados en el área, los cuales podrían crear un problema de salud a la sociedad colombiana.

    edgar sandoval rosero
    200115484

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    1. Buenos argumentos, pero hace falta desarrollar los últimos temas. Calificación 4.0

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  29. Partiendo del debate de Kelsen y Smith, sobre: quién debe ser el guardián de la constitución y si prevalece el derecho o la política, nos damos cuenta que el primero defiende una postura donde el guardián de la constitución debe ser un tribunal constitucional, el cual es el más legitimado para hacerlo, inclusive más que cualquier otro órgano de carácter político porque siendo este independiente se encargaría de velar por los derechos sin que sean afectadas sus decisiones por sesgos políticos, teniendo también en cuenta que el derecho va por encima de ello.  Smith, por otro lado, afirma que el guardián de la Carta Magna debe ser el presidente, considerando que políticamente es quien está más lleno de poderío por haber sido elegido de manera democrática y sería injusto que un órgano que no es escogido por el pueblo, vigile y decida sobre temas tan importantes como los de la constitución.

     

    Para Kelsen, el caso de la aspersión aérea con glifosato se resolvería con la decisión de la corte constitucional, donde relucirían los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al medio ambiente, ya que múltiples estudios muestran que el glifosato tiene propiedades cancerígenas que atentarían contra tales derechos, poniendo en riesgo la salud humana y el ecosistema. En contraste, para Smith este caso tendría que resolverse con la decisión del presidente donde prevalecerían la lucha contra las drogas con la medida de la aspersión con glifosato, poniendo como uno de los argumentos que, así como hay estudios en contra de esta técnica, también los hay a favor; a demás de ser una política publica del gobierno.

    En el caso de la JEP, a partir de la postura de Kelsen, que el presidente sea quien tome la decisión final con respecto a sus objeciones, vendría siendo erróneo por la carga de sesgos políticos que esta tendría, y por tal razón el tribunal constitucional a final de cuentas es quien debe hallar y verificar si es admisible o no una demanda contra la sentencia emitida, y posteriormente en caso de que se presente su admisibilidad, fallar.

    En Colombia, podemos presenciar que la teoría de Kelsen es la acertada, puesto que en el país el guardián de la constitución es un tribunal especializado, pero también podemos observar que el derecho no siempre va encima de la política, en ocasiones la política esta por encima del derecho.

    Paulo L. Sanchez P.
    200123163

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    1. Buen tema. Falta desarrollar un poco más los argumentos al final Calificación 4.2

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  30. Antes de someternos a la decisión que se tomaría con respecto al debate del glifosato se debe iniciar mostrando las diferentes posturas existentes entre Kelsen y Smith:

    Kelsen: La corte constitucional el guardián
    Lo esencial es que el control sea efectuado por un tribunal independiente de las funciones del estado ya que de esta manera se puede evitar las violaciones constitucionales de los dos órganos titulares del poder en la Constitución. El concepto de constitución es absoluto, relativo, positivo, e ideal; La constitución es el estado entendido como unidad de normas jurídicas un deber ser. El órgano encargado del control de la constitución debe ser distinto e independiente del parlamento y del Gobierno quienes son los principales sujetos a controlar por vía de las leyes reglamentos, este propone un tribunal cuya sentencia anule con carácter general el acto inconstitucional incluyendo las leyes del parlamento. El tribunal constitucional excedería una función estrictamente jurisdiccional lo que lo convertiría en un legislador negativo. Los tribunales constitucionales constituían un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la democracia, ya que los grupos de los parlamentos ofrecían un instrumento para la protección de los derechos de las minorías frente a la de la mayoría.
    La tesis schmittiana no se sostiene ya que el poder político no se limita en el parlamento, la teoría de Smith es deudora del error de considerar sólo este (el parlamento) como órgano político y como el único que puede crear derecho. Kelsen dice que Smith sigue la doctrina del constitucionalismo ya que considera el juez como un autómata jurídico que no puede crear derecho sino que solo puede interpretarlo en la norma. La diferencia entre una ley y una sentencia es cuantitativa y la sentencia también es un acto de producción de derecho.
    Esgrime la creación y la actividad del tribunal constitucional como una garantía, el sistema del parlamento es la construcción de la voluntad normativa del estado a través de un órgano colegiado elegido por el pueblo a base del derecho universal.

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    1. Smith: Estado el guardián
      La solución de un tribunal constitucional trae una politización de justicia, sería “deudora” de la doctrina tradicional de la separación de poderes y del estado judicial. La definición de constitución está puesto en la noción de poder constituyente que es entendido como la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, la unidad política como un todo. Una constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez sino en una decisión política que es surgida de un ser político acerca del modo y forma del ser. Una ley fuerte no puede ser protectora de otra ley más débil Existen tres estados: Jurisdiccional: Puede existir una corte de justicia como guardián de la Constitución en la medida de que no existen normas que obliguen a juez al subordinar su decisión.
      Legislativo: No puede haber justicia constitucional ya que la justicia no decide por ella sola sino a través de normas que dicta el Parlamento en donde está subordinada.
      Ejecutivo: Sería el parlamento el guardián de la Constitución en tanto sería el representante de la unidad de la nación frente al monarca y la defensa frente abusos del ejecutivo El parlamento es considerado como el lugar de discusión pública para alcanzar la verdad, pertenece al horizonte metafísico del liberalismo. Los partidos políticos se convierten en estructuras que representan intereses en donde no es garantizada la unidad de la voluntad del pueblo ya que se genera un estado pluralista.
      El parlamento no es incapaz de decidir ya que es dominado por mayorías y grupos heterogéneos, la fidelidad del estado es reemplazada por la organización social poniendo en peligro su unidad. Si el estado lo hace pierde su carácter político a medida que se lo analiza una lógica de derecho privado, el parlamento no se encuentra amenazado sino por la democracia de más. El parlamento sólo busca verdades relativas no fundándose en una metafísica absoluta. El principal argumento contra la instauración de tribunales constitucionales para la custodia de la constitución se basa en el carácter político y esto es incompatible con la función judicial.

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    2. No tomar en cuenta este comentario, fue hecho por mí, el correcto esta más abajo gracias

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  31. La presidenta del alto tribunal se pronunció recientemente sobre un tema que ha venido siendo una discusión desde hace tiempo: el uso del glifosato para la erradicación de la siembra de coca en el país. Si bien sabemos las dos posturas que se han tomado frente a esta discusión, una encabezada principalmente sobre los argumentos del presidente Iván Duque,sobre implementar esta medida y otra, la oposición de optar por esta medida. Adentrandonos a las razones del porqué el presidente dice firmemente que esta medida es la adecuada para erradicar el problema por el cual el país ha venido luchando desde hace décadas, él afirma que con la erradicación completa, no cabrá dudas que será un nuevo país sin las problemáticas del pasado, pero a su vez, el presidente no toma en cuenta las repercusiones que esto trae, no tiene en cuenta los campesinos, las cosechas futuras, las minorías, entre otros. Por esta razón, este argumento va acorde con el autor Schmitt, cuando este hace referencia a "quién debería ser el guardián de la Constitución" (que por lo anteriormente dicho se responde solo) y para Schmitt debe ser el presidente, ya que para él, el poder prima, de cierta manera, sobre el derecho, y por consiguiente, el presidente es quien ejerce el poder sobre la nación, por lo cual, es de mera importancia las decisiones tomadas por el presidente, a pesar de que este no siempre vaya acorde con lo que proclama la Constitución.
    Por otro lado, están los que se oponen a esta idea, en donde también se encuentra el ex presidente Juan Manuel Santos, la cual encuadra con la posición Kelseniana que afirma que la corte constitucional debe vigilar la constitucionalidad del poder político y además verificación y aprobación de legislación y actos de creación normativa respecto a juicios constitucionales. Lo cual hace que defienda la existencia del Tribunal Constitucional, que se encarga de velar por los derechos que consagran la Constitución Política, cerciorándose de que estos no se vean afectados. Esto es, principalmente por lo cual, los opositores de esta medida, no están de acuerdo con ella, y es porque, derechos fundamentales se verán afectados en medio de la realización de este acto de erradicación, siendo la salud de los campesinos la más afectada, la cual es de vital importancia velar por ella.
    Con lo anteriormente expuesto, le concierne a la Corte Constitucional pronunciarse sobre si se debe aplicar y optar por la medida en donde se erradique los cultivos de la coca por medio del uso del glifosato, que además ha generado un fuerte debate, por lo cual se han expuesto diferentes argumentos de peso por ambas partes que será de gran importancia al momento de fallar con respecto a este tema, por lo que se entiende que no es solo tomar una decisión de manera premeditada sin tener en cuenta las minorías, derechos fundamentales, etc., sino tener en cuenta pesos y contrapresos de ambas partes contradictorias.

    Marcela Sierra Cubillos

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    1. Buen orden, y buenas referencias. Calificación 4.3

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  32. Antes de someternos a la decisión que se tomaría con respecto al debate del glifosato se debe iniciar mostrando las diferentes posturas existentes entre Kelsen y Smith:

    Kelsen: La corte constitucional el guardián
    El órgano encargado del control de la constitución debe ser distinto e independiente del parlamento y del Gobierno quienes son los principales sujetos a controlar por vía de las leyes reglamentos, este propone un tribunal cuya sentencia anule con carácter general el acto inconstitucional incluyendo las leyes del parlamento. El tribunal constitucional excedería una función estrictamente jurisdiccional lo que lo convertiría en un legislador negativo. Los tribunales constitucionales constituían un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la democracia, ya que los grupos de los parlamentos ofrecían un instrumento para la protección de los derechos de las minorías frente a la de la mayoría.
    La tesis schmittiana no se sostiene ya que el poder político no se limita en el parlamento, la teoría de Smith es deudora del error de considerar sólo este (el parlamento) como órgano político y como el único que puede crear derecho. Esgrime la creación y la actividad del tribunal constitucional como una garantía, el sistema del parlamento es la construcción de la voluntad normativa del estado a través de un órgano colegiado elegido por el pueblo a base del derecho universal.


    Smith: Estado el guardián
    La solución de un tribunal constitucional trae una politización de justicia, sería “deudora” de la doctrina tradicional de la separación de poderes y del estado judicial. La definición de constitución está puesto en la noción de poder constituyente que es entendido como la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, la unidad política como un todo. Puede existir una corte de justicia como guardián de la Constitución en la medida de que no existen normas que obliguen a juez al subordinar su decisión.
    El parlamento es considerado como el lugar de discusión pública para alcanzar la verdad, pertenece al horizonte metafísico del liberalismo. Los partidos políticos se convierten en estructuras que representan intereses en donde no es garantizada la unidad de la voluntad del pueblo ya que se genera un estado pluralista. Si el estado lo hace pierde su carácter político a medida que se lo analiza una lógica de derecho privado, el parlamento no se encuentra amenazado sino por la democracia de más. El parlamento sólo busca verdades relativas no fundándose en una metafísica absoluta. El principal argumento contra la instauración de tribunales constitucionales para la custodia de la constitución se basa en el carácter político y esto es incompatible con la función judicial.

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    1. Posturas en Colombia:
      Al usar los argumentos de Smith en el tema Colombiano sobre si se debe aceptar el uso del glifosato para extinguir los cultivos se diría que el ejecutivo es decir el estado es el guardián de la constitución. Lo que quiere decir que la política va por encima del derecho, si se acoge los argumentos de Smith se podría decir que debe aceptarse el uso de este. Según el artículo leído el presidente de Colombia está a favor del uso del glifosato, aunque se considere que no está comprobado de los efectos que este pueda crear. Según lo dicho por el exministro de salud y el expresidente Santos las consecuencias de su uso producen efectos negativos para la salud e incluso pueden generar la muerte de los campesinos quienes vivan cerca de estas zonas. Sin importar las opiniones del resto de las ramas la decisión final la tendría el máximo mandatario de la rama ejecutiva Smith apoya un sistema totalitario como lo fué en Alemania e Italia durante el régimen de Hitler y de Mussolini.


      Por el otro lado si se adopta la posición de Kelsen para la toma de esta decisión la corte constitucional se debería someter a una decisión. Como fue comprobado, el guardián de la constitución debe ser la mencionada; la corte analizará y examinará las ventajas y las desventajas de su uso. Es decir si debe prevalecer el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la salud y más importante el derecho a la vida (ya que el glifosato puede crear efectos cancerígenos entre otras enfermedades generando la muerte de los campesinos). Según el artículo 239 de la constitución política la corte constitucional Colombiana tendrá el número impar de miembros que lo determine la ley y apoyándonos en el artículo 44 de la ley 270 de 1996 está integrada por nueve magistrados. Estos magistrados son los que tomarían la decisión si la autorización de el glifosato va en contra de los derechos mencionados y se declararía inconstitucional o en cambio si no viola ningún principio consagrado en la Constitución Política de 1991.

      Se puede concluir Colombia adoptó la teoría mencionada por Kelsen en donde la Constitución es salvaguardada por la corte constitucional en donde se puede evitar el abuso de poder si se toma la postura de Smith como fue evidenciado en Alemania. De esta no todo el poder recae sobre la rama ejecutiva y de esta forma la división del poder ayuda a equilibrar y evitar el interés individual para abrirle campo a un régimen en donde prevalece el interés general, el derecho prevalece sobre la política.


      Mateo Támara Diago 200102161

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    2. Muy buen orden, y buenos argumentos. Calificación 4.5

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  33. Para Kelsen, lo esencial es que el control constitucional sea efectuado por un tribunal independiente de las otras funciones del Estado, a manera de que sean evitadas violaciones constitucionales de los dos órganos titulares del poder de la constitución. Además sostiene que debe de haber un instituto encargado de controlar los actos estatales.
    Schmitt afirma que el Tribunal Supremo del Reich, además de que fue para litigios exclusivos dentro de un territorio, no debía extenderse en cuestiones constitucionales, se apoyó en que el presidente es guardián de la constitución, porque es el representante del pueblo, además de ser una aclamación del pueblo de manera unitaria, de forma democrática contrario al parlamento.
    Con respecto al uso del glifosato para erradicar las siembras de coca, la decisión será tomada por la Corte, a pesar de que el presidente tenga sus opiniones sobre si se debe o no, para esto ellos evaluarán cuál será el impacto causado a los campesinos y al medio ambiente si se aprueba el rociar herbicida en el campo, lo que los llevará a la mejor decisión.
    Podemos ver que Colombia se inclina hacia los presupuestos de Kelsen, porque la Corte es el guardián de la constitución, y que a pesar de que existan objeciones por parte del presidente, la Corte es quien toma este tipo de decisiones.

    Ana Lucía Torres

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    1. Falta desarrollar los argumentos. Calificación 3,9

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  34. Los autores Kelsen y Schmitt, han protagonizado un debate sobre el garante o guardián de la Constitución, el cual nos muestra dos posturas que han generado polémica y conflicto entre si.
    En primer lugar, para el autor Hans Kelsen, debe existir un órgano especializado -en el caso Colombiano la Corte Constitucional- que se encargue de salvaguardar y hacer valer los principios establecidos en la Constitución.
    De esta manera en el caso concreto de la aspersión aérea de glifosato, queda en manos de la Corte tomar una decisión basada en los principios consagrados en la Constitución. Teniendo en cuenta esto, un argumento que la Corte utilizaria para fallar seria basado en los efectos que el glifosato puede tener en la salud humana y en el medio ambiente, esto pondrá en colisión derechos como la vida, la salud y el medio ambiente sano contra el orden público y la garantía del cumplimiento del plan de gobierno del Presidente, en ese orden de ideas, la vida, la salud y el medio ambiente sano prevalecerán ante el orden público por el grado de afectación en el caso en concreto.
    Por otro lado, Carl Schmitt propone que el jefe de Estado deberá ser el encargado de salvaguardar la Constitución y realizar el control de constitucionalidad respectivo. Por lo tanto, un argumento según la postura de este autor estaría inclinado a tomar una decisión basado en el juicio en sus propios criterios como guardián de la Constitución el cual en teoria deberia buscar una solución que se adapte a las soluciones que necesita el país que dirige, en este orden de ideas el Presidente alegara que debe erradicar con el aumento de los cultivos de coca para mantener el orden público y erradicar el narcotráfico para cumplir con su plan de gobierno y el bien mayor que es la paz.

    Isabella Borelly Maury

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    1. Buenos temas, faltó un poco más de desarrollo. Calificación 4.0

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  35. En su teoría Kelsen habla sobre quien o quienes deben ser los guardianes de la constitución, según esto él plantea que para este caso debería ser protegido por un tribunal constitucional mostrando también una postura que afirma que debería prevalecer el derecho sobre el poder en todo momento. Por el contrario, la teoría de Smith se basa en la prevalencia del podres sobre el derecho y comenta que el principal protector de la constitución debería se ele presidente ya que este posee la capacidad de actuar legítimamente además de que el tribunal no logra representar de manera correcta todos los fines del pueblo.
    Analizando lo presentado en el artículo y tomando un punto de vista objetivo sobre la utilización de glifosato en Colombia para acabar con los cultivos ilícitos, la mejor opción para el país sería ceñirse a la teoría de Kelsen ya que en esta se le confiere al tribunal constitucional la potestad de preservar la constitución como norma de normas, ya que este al ser su interprete principal tiene varias visiones sobre la situación y fines del pueblo ( Misma razón por la que Smith no concuerda con Kelsen) por lo tanto puede tomar una decisión más sabia y eficaz para el país, cosa que en el caso de Smith no sería posible ya que todo el poder estaría concentrado en una sola persona, que vendría siendo solamente el presidente, por lo tanto este no tendría una visión tan amplia de las situaciones actuales al ser estas evaluadas exclusivamente por una persona. Considero que la corte tiene total capacidad para tomar una decisión frente al caso teniendo en cuenta la salvaguarda de la constitución, los derechos fundamentales de los colombianos y demás intereses de los mismos.
    Maria Camila Rodas Candanoza
    200050338

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    1. Buenos argumentos, faltó un poco más de desarrollo. Calificación 4.0

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  36. Antes de comenzar a desarrollar el escrito, es importante decir que, a mi parecer, lo relevante en este tema no es apoyar a uno u otro autor, sino relacionarlo y llevarlo a la aplicación en el ámbito colombiano.

    En primer lugar, no tendría lugar la discusión de quien sería el guardián de la Constitución en Colombia, pues está más que claro que en nuestro país existe un control mixto, el cual comprende una mezcla de un control concentrado, en la medida en que la Corte Constitucional decide sobre la constitucionalidad de las normas, y un control difuso, pues cada juez ordinario puede aplicar, al caso concreto, la excepción de inconstitucionalidad. Sin embargo, a grosso modo, se considera que es el tribunal supremo constitucional a quien se le delega la salvaguardia de la carta política, por lo que podríamos decir que, de una u otra forma, se estaría aplicando la teoría kelseniana.

    Abordando la discusión de los tres temas tan debatidos últimamente en Colombia (uso del glifosato, JEP y derecho al buen nombre vs. derecho a la libre expresión) se le ha delegado la última palabra a la Corte Constitucional, reconfirmando de nuevo la postura de Kelsen. Lo anterior, teniendo en cuenta que en este tipo de temas tan controversiales siempre van a existir intereses contrapuestos que, de alguna u otra forma van a polarizar la opinión popular. Generalmente los “bandos” se dividen entre quienes apoyan la medida que quiere tomar el gobierno y aquellos que están en desacuerdo con ella, sin atreverme ni siquiera a decir que el debate se genera entre gobierno y congreso, ya que hasta en este último se dividen las posiciones. Es por esto que se hace necesario que un tercer actor sea quien tenga el papel de dirimir la controversia, trayendo a colación el argumento de Kelsen que plantea que, precisamente por ubicarse el tribunal constitucional en una posición neutra y libre de intereses individuales, es el mejor facultado para hacer prevalecer la norma constitucional.

    En el caso sobre el uso del glifosato, las posturas básicamente son dos: la primera, apoyada, entre otros personajes, por el ex presidente Juan Manuel Santos, el cual está en desacuerdo con el uso del glifosato, basándose en la afectación que esta sustancia podría ocasionar, no solo a los cultivos lícitos, sino también a la salud de la población. La segunda postura, promovida principalmente por el presidente Iván Duque, apoya el uso de glifosato, pues se argumenta en lo importante que es la lucha contra el narcotráfico y, que de no implementarse el uso de este químico, la posibilidad de expansión y crecimiento de cultivos ilícitos sería mayor.

    En el caso planteado, al aplicarse la postura de Kelsen, le corresponde a un tribunal constitucional solucionar el conflicto, pues se considera que esta corporación actuaría en armonía con los preceptos y principios constitucionales, dejando por fuera la prelación de intereses particulares que inclinarían la balanza hacia uno u otro lado, por lo que se entendería que el DERECHO prima sobre la política, al ser el primero un limitante del segundo. En este caso, sería la Corte Constitucional la encargada de analizar cada posición con sus respectivos fundamentos, pruebas y consecuencias, para así fallar a favor de la medida más conveniente para el país.

    Por el contrario, si se aplicara la teoría de Schmitt, sería el presidente Iván Duque quien tuviera la decisión en sus manos, por lo que no cabe duda que dicha medida no entraría en discusión, aprobando entonces el uso del glifosato. Schmitt fundamenta la idea de que sea el mandatario quien tenga esa facultad, a razón de la legitimidad que posee, pues, al ser escogido por voto popular, figuraría, según el autor alemán, como representante de los intereses del pueblo, por lo que se entendería que tomaría la mejor decisión. En este caso es la POLÍTICA la que prima sobre el derecho.

    (SIGUE)

    Valentina Meza Santis

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    1. Considerando que nuestro ordenamiento -en este tema- se inclina un poco más hacia la postura de Kelsen, un contrargumento para la doctrina de Schmitt sería el decir que el hecho que el presidente sea escogido por la mayoría no significa que esa haya sido la voluntad de todas las personas, pues nuestro país cuenta con diversidad de ideales y movimientos políticos que lo convierte en una sociedad para nada unánime en cuanto a inclinaciones políticas se refiere, por lo que bajo este entendido, solo se estaría "complaciendo" a un sector de la población, resultando el resto excluido y no tomado en cuenta. Así mismo, tampoco podría afirmarse con total certeza que la postura o medida que quiera adoptar el soberano sea la que represente los intereses que la colectividad tenga, ya que se podría decir que en muchos casos los intereses individuales y políticos repercuten en la toma de decisiones, restándole entonces valor a lo consagrado en la Constitución Política. Igualmente, se tendría que advertir que nadie puede ser “juez de su propia causa”, debido a que se despejaría el camino para la arbitrariedad y las extralimitaciones.
      Por otro lado, ocurre algo similar con el tema de la JEP. Se genera la división entre quienes están a favor de ella y quienes no la aceptan. En esta situación, aplicando la teoría kelseniana, es nuevamente la Corte Constitucional la responsable dirimir el conflicto, basándose en que es ella la mejor conocedora de la carta fundamental, por lo que la base de su desición sería ésta, quedando libre de influencias políticas e intereses particulares que desvíen el fallo. Sin embargo, no podría mencionar con total certeza qué pasaría en caso de adoptar la posición de Schmitt, puesto que, si bien el presidente Iván Duque no es el “más partidario” del proceso de paz, tampoco se puede afirmar que está en contra de ella, pues, de los más de 150 artículos contenidos en la JEP, el presidente solo objetó 6, los cuales considera que deben ser replanteados. Es entonces como, en este tema, tanto al adoptar la doctrina de Schmitt como la de Kelsen, lo más probable sería que en ambas situaciones si se seguiría adelante con la Justicia Especial para la Paz, con la diferencia que, teniendo la decisión en manos del presidente, primero tendrían cabida las modificaciones solicitadas.

      Como forma de conclusión, se podría decir que en Colombia se tiende más a aplicar la teoría de Kelsen sobre el guardián de la Constitución, pues se establece la separación de poderes como un sistema de frenos y contrapesos que permitiría evitar abusos por parte de quienes ostentan el poder. Así mismo, como un Estado Social de Derecho, en Colombia el poder político está limitado por el derecho, prevaleciendo la importancia del respeto a la Constitución como forma de garantizar seguridad jurídica en el sistema. Lo anterior, como dije al principio, no intenta desmeritar la teoría de Schmitt, sino más bien intentar llegar a la conclusión de que dicha teoría, al ser planteada en un contexto social y temporalmente diferente, no resulta viable en un sistema moderno, garantista y democrático como el nuestro, ya que se prestaría para monopolizar el poder en manos de una sola persona, dando lugar al atentado de la Constitución y a la no garantía de los derechos y libertades de las personas.

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    2. Buenos argumentos. Calificación 4.5

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  37. VALENTINA MEZA SANTIS

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  38. El debate protagonizado por dos de los especialistas más reconocidos del derecho, Hans Kelsen y Carl Schmitt; tiene como objeto el reconocimiento del guardián de la constitución. Ambos toman posiciones contrapuestas basándose en sus respectivas opiniones.
    Kelsen: su teoría extremadamente formalista basada en la pureza del sistema jurídico, busca rescatar la idea de un sistema normativo puro de toda influencia ya sea moral y sobretodo política. El tiene la firme convicción de que el derecho debe siempre prevalecer por encima de la política y que este fin es alcanzable por medio de una Carta magna en la que están consagrados esencialmente los derechos fundamentales de la población. Para él debe existir un tribunal constitucional que sea el guardián de dicha constitución, con el objetivo de que este garantice su supremacía a través de su cumplimiento. En Colombia la Corte Suprema hace la vez de dicho tribunal constitucional, y tomando la posición de Kelsen esta es la que debería decidir sobre la materia del uso del glifosato en los campos de coca; en los que se podrían ver vulnerados derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud y los derechos a un medio ambiente sano, sobretodo el consagrado en el art. 79 de la constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar.
    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. De igual manera sucede con la JEP que busca por medio de la justicia transicional, la verdad y el reparo para las víctimas con penas creativas que motiven a que se logre la tan anhelada paz. Y por último la discusión sobre el derecho al buen nombre y el derecho a la libre expresión, ambos derechos fundamentales en igual jerarquía; son todos materias importantes en las que se ven inmiscuidos derechos consagrados en la constitución que deben ser debatidos y muy bien analizados para según Kelsen llegar a una decisión lo más acertada posible.
    Schmitt: él ve en la teoría formalista de Kelsen una lógica vacía incapaz de tratar los fenómenos de la vida del derecho. Para él la existencia del Estado conserva una superioridad sobre la norma jurídica, haciendo que la misma se reduzca a nada. A diferencia de Kelsen, para Schmitt el poder y la política van por encima del derecho porque él considera que si al haber un presidente elegido por la población, este es la viva figura de la voluntad y los intereses del pueblo; es decir, que en las materias anteriormente expuestas el presidente es quien debe tomar cada una de las decisiones al ser este la principal figura del Estado que es quien tiene el monopolio de la decisión.

    Yuliana Viloria Choles
    codigo: 200096093

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    1. En Colombia la corte constitucional hace de tribunal constitucional, lamento el error.

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    2. Buen tema, buenos argumentos. Calificación 4.0

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  39. Después de analizar los temas dados en clase, el articulo leído y el debate que hay entre el jurista austriaco Hans Kelsen y el alemán Carl Schmitt, podemos concluir que:
    Según Kelsen, un tribunal constitucional es quien debe ser el guardián de la Constitución, es decir, una autoridad jurisdiccional que se encargue de velar por la protección de la constitución y los derechos fundamentales que en ella se encuentran comprendidos, teniendo en cuenta que, para él, prevalece el derecho por encima de la política. Por otro lado, según Schmitt, el guardián es el presidente por ser quien tiene el poder para ejercer control y custodiar la constitución, es quien representa al pueblo y sus intereses garantizando la democracia. Por esto, basándonos en su punto de vista, se puede decir que la política prevalece ante el derecho.
    Tomando como ejemplo el caso del glifosato en Colombia y conectándolo con lo anterior mencionado, la Corte Constitucional es la que le corresponde tomar la decisión siempre teniendo en cuenta y velando por la defensa de los derechos fundamentales que se ven involucrados como lo son el del medio ambiente y la salud. Esto, fundándonos en la teoría kelseniana que se ajusta con la realidad colombiana.

    ORIANA CHAMORRO ROMERO

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    1. Buen manejo del debate de Kelsen y Schmitt. Faltó desarrollar los argumentos de los casos. Calificación 3.9

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  40. En primer lugar, para relacionar el debate de Kelsen y Schmitt con los tres temas que se evidencian en el articulo "las tres papas calientes de la corte constitucional" habría que saber sus posturas y cuales eran sus postulados en los cuales no concordaban y se generaba la discusión.
    El jurista austriaco consideraba que el guardián de la constitución debería ser un órgano autónomo del ejecutivo, en este caso el tribunal constitucional como el le llamaba, era el que debería encargarse de los temas relacionados directamente con la constitución y ademas hacer que se cumplieran las normas constitucionales a cabalidad, esto debido a que el decía que el máximo ejecutivo tenia muchos temas a tratar por lo que no se podía enfocar solo en los temas de la constitución. Kelsen también decía que el control debía ser difuso y concentrado para que fuese mas efectivo su cumplimiento. Por su parte, también estaba el Jurista alemán el cual estaba en total desacuerdo con el postulado de Kelsen, ya que el estaba del lado de que el máximo ejecutivo fuese el guardián de la constitución, puesto que el estaba del lado de la política o el poder y decía que que mejor manera de proteger la constitución que por medio de los mandatos y leyes del ejecutivo, y estaba en contra del tribunal constitucional debido a la pluralidad de partidos políticos existentes y que no se podía cumplir la expectativa de todos, el consideraba esto como peligroso.
    Ahora bien, relacionando el tema del glifosato con el debate, podemos ver que en la actualidad los postulados de Kelsen prevalecieron sobre los de Schmitt, debido a que vemos que la corte constitucional en este caso es la que esta tomando la decisión sobre si se debería implementar el glifosato o no debido a que violaría derechos y esto es atinente a temas constitucionales. Por otra parte, Schmitt no estaría de acuerdo con esta situación ya que el consideraría que el presidente debería tomar la ultima decisión y debería determinar que se tendría que hacer con respecto a esto. Mucho menos estaría de cuerdo con que se entre en debate porque según el no se pueden llenar las expectativas de todos los integrantes, a lo que el le llama pluralidad.
    En el caso de la JEP se estaría acogiendo lo que dice Schmitt, debido a que el máximo ejecutivo seria el que estaría tomando la decisión sobre que revocar o modificar, y por ultimo en los temas el derecho al buen nombre y la honra frente a la libertad de expresión, estaría mas direccionado al lado de Kelsen nuevamente ya que son temas que atiende la corte constitucional debido a que son derechos fundamentales los que se están en choque.
    En conclusión, los doctrinantes tenían posturas muy diferentes y durante el tiempo se fueron adaptando a los ordenamientos juridicos y en mi consideración y por lo que se puede ver es que la que prevaleció fue la postura de Kelsen (derecho por encima de politica pero uno de la mano del otro) , ya que como podemos ver en Colombia lo que concierne a temas constitucionales va directamente a la corte constitucional, para que se respeten principios, normas y derechos fundamentales, y por su puesto se puede evidenciar el control difuso y concentrado, el cual ayuda a que la corte pueda ser el guardián de la constitución y que todo lo que emane de ella se cumpla.

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  41. Teniendo en cuenta el debate dado entre Kelsen y Schmitt acerca de quién debe ser el guardián de la constitución
    Kelsen: asume que quien debe actuar como guardián de la constitución debe ser un tribunal constitucional, en este caso, la corte constitucional; siendo este el más adecuado y capacitado para ejercer el control de constitucionalidad de lo expedido por el congreso. Esto, porque el tribunal constitucional es el encargado de la protección y garantía de los derechos sin que estos se vean afectados o vulnerados, distando de intereses positivos que puedan incidir en la posición tomada por la corte. Este tiene en cuenta que la constitución política es norma de normas y por lo tanto, sostiene que el tribunal debe estar protegido rigiéndose por el principio de división de poderes. Aterrizándolo al caso del glifosato, cualquier tipo de violación pueden traer consecuencias a la salud de los campesinos y al resto de la población, así como también se incrementaría el narcotráfico. Respecto a la JEP lo pretendido es evitar que continué la injusticia, en este caso analizando la posición de Kelsen, el presidente sería el encargado de tomar una decisión final y esto traería problemas relacionados con sesgos políticos; y sobre la dosis mínima se estaría violando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad
    Schmitt: según él, el presidente sería el facultado para ser guardián de la constitución, ya que siendo el presidente resultado de la democracia ejercida por el pueblo, tendría las aptitudes necesarias para actuar en dicho papel. Schmitt sostiene que el ejecutivo está dotado para actuar en defensa de la constitución; para este la política prevalece sobre el derecho.
    Para Kelsen la decisión final del caso descansaría sobre el tribunal constitucional y para Schmitt esta quedaría en manos de quien ejerce como jefe de estado elegido democráticamente por la mayoría de los colombianos, por tanto estaría facultado de autoridad para determinar una decisión.

    CENIRA RODRÍGUEZ OSORIO
    200116642

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    1. Buen orden. Falta desarrollar un poco más los argumentos. Calificación 4.2

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  42. ¿Quién debe ser el guardián de la constitución?
    Dentro de un país en el que aparentemente prima la libertad e igualdad ante la ley, resulta
    evidente la protección contra cualquier forma de discriminación por opinión política. Bajo este
    entendido, hay libertad de pensamiento; y más importante para resolver esta pregunta, la libertad
    sobre pensamiento de opinión política.
    Bajo el modelo propuesto por Kelsen, el guardián ideal de la constitución radica en cabeza de la
    corte, cuya función primordial deriva su propio nombre constitucional. La función de velar,
    proteger y facilitar las garantías y prevalencias de los derechos, libertades, obligaciones y deberes
    consagrados en la constitución, le corresponde a una de las 3 altas cortes en Colombia, la corte
    constitucional. Por consiguiente, el tema de la aspersión del glifosato para la erradicación de los
    cultivos ilícitos, implica entrar al margen de un debate bajo el punto garantista de derechos
    inviolables, y elevados por la historia y la constitución a un carácter de fundamentales. Los
    derechos fundamentales a la vida, integridad personal y salud son inviolables, sumado a ello el
    derecho a la protección del medio ambiente, implica la protección de un derecho colectivo. Por
    otro lado, derechos referentes a seguridad y orden público, que de acuerdo a reglas de
    ponderación propias de la actividad discrecional de estos jueces constitucionales, quedarían
    subsumidos a un segundo plano por la prevalencia de los derechos constitucionales
    fundamentales antes mencionados. Lo anterior bajo la garantía y la seguridad que debería brindar
    el salvaguardia de la constitución. Ahora bien, en cuanto a la prevalencia o no de la JEP, esta
    debería mirarse bajo la estricta lupa de garantías que deberían para una efectiva justicia
    transicional, no primando para este caso la impunidad, sino una serie de valores, derechos y
    garantías mucho más relevantes y propias de las víctimas del conflicto armado, siendo estas la
    reparación, la verdad y la no repetición. En cuanto al derecho a la honra y buen nombre frente a la
    libertad de expresión, es labor primordial de estos jueces constitucionales, para que en ejercicio
    de sus funciones, se haga la correcta ponderación de derechos, sin perjudicar entonces la
    democracia base de nuestro estado social de derecho.
    Bajo el modelo propuesto por Schmitt, el guardián propio de la constitución debería estar en
    cabeza del presidente, principal jefe rector de la rama legislativa, esto en razón de que todos los
    poderes fueron concebidos bajo su figura como presiente. Sumado a ello, este comporta un
    componente que Schmitt califica como importante, y es el componente político. Decisiones que se
    deben tomar en cuanto a la constitución, pero a raíz de una serie de intereses y cambios sociales
    producidos constantemente, y que solo pueden ser analizados bajo y los fuertes intereses de la
    política. En el caso en concreto del glifosato, su carácter urgente primaría en cuanto a los intereses
    actuales, bajo el contexto del aumento desproporcional del cultivo ilícito en los últimos años, esto
    en sentido de lograr una efectiva erradicación del narcotráfico constituido como un problema
    latente en Colombia. Ahora bajo este modelo, la prevalencia de la JEP se pondría en duda frente a
    fuertes intereses políticos expresados en cabeza del jefe de estado de nuestra nación. Objeciones
    realizadas a la JEP que deberían tenerse en cuenta, bajo el marco de un órgano que debe velar por
    la justicia tradicional y conservadora, dejando a la impunidad no como opción, si no como
    erradicación de este hecho bajo las correctas medidas de aseguramiento a los infractores del
    derecho. Por otro lado, el derecho al buen nombre, a la honra y a la libertad de expresión, implica
    la discusión entre restringir el derecho a la intimidad o el derecho a la libertad de expresión, caso
    en el cual se tendría que ver bajo los intereses actuales que reclaman para tutelar.

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    1. NATHALIA ACEVEDO RUIDIAZ

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    2. Buen desarrollo de los argumentos. Falta un poco de orden y presentación. Calificación 4.3

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  43. ¿Qué prevalece, el derecho o la política?
    Idealmente se podría decir que prevalece o que debería prevalecer el derecho, pero la realidad es que en el caso colombiano eso no ocurre. Así como existe el choque de trenes, existe la posibilidad de un conflicto entre el derecho y la política, caso en el cual siempre, o en la mayoría de los casos,prevalecerán los intereses políticos. Ejemplo claro y para concretizar este argumento, es la tipificación del feminicidio como delito autónomo. Era claro que antes había una tipificación para este tipo de delitos, en cuanto a que estaban bajo una causal de género, sin embargo, la política no se hizo esperar y se necesitó la redundancia para calmar a las masas y tipificarlo como delito autónomo.
    NATHALIA ACEVEDOO RUIDIAZ

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  44. Respecto al debate de quien debe ser el guardián de la constitución y de que debe prevalecer si la política o el derecho, partimos de las dos posturas de los juristas Hans Kelsen y Adam Schmitt. Esta discusión se da alrededor del año 1920, en el que ambos juristas entran en un debate acerca de quien debe ser el guardián de la constitución, entendida esta como la máxima ley y norma de normas.
    Teniendo eso en cuenta, partimos explicando la posición de Kelsen el cual afirmaba que el guardián de la constitución debía ser un tribunal constitucional, argumentando que este sería la opción más adecuada, ya que de esta manera se evitaría la arbitrariedad siendo este un órgano independiente y autónomo. Este además sostenía que el poder es regulado por el derecho.
    Por otro lado, Schmitt afirmaba que el encargado de salvaguardar la constitución debía ser el presidente, ya que debía ser la figura que estuviera en el poder la encargada de ser el guardián y por qué el presidente es quien está en una posición mas favorable para satisfacer las necesidades generales al haber sido este elegido por el pueblo. Este por su lado afirmaba que el
    Ubicándonos en el asunto de los problemas que tiene por resolver la corte acerca del uso del glifosato, la JEP y el derecho al buen nombre, podemos analizarlos desde el punto de vista de las teorías de los dos juristas anteriormente explicadas. Para Schmitt, la decisión recaería en manos del presidente, siendo este visto como figura de máxima autoridad y si se aplicara la postura de este jurista en la actualidad frente al debate de la aspersión aérea con glifosato seria evidente que la decisión seria la de si aplicar el método del glifosato.
    Por otro lado, desde la postura de Kelsen para este la decisión recaería en la Corte constitucional, entendida esta como la que tiene la facultad de vigilante y la encargada de este tipo de materias, además de que esta tiene en cuenta y vela por los derechos que se afectan por este procedimiento del glifosato.

    Valerie Yepes Maestre codigo: 200124927

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    1. Buen desarrollo del tema. falta desarrollar algunos argumentos. Calificación 4.2

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  45. En los últimos años para los estudiantes de derecho ha sido objeto de estudio el debate que se presentó entre los dos científicos del derecho Hans Kelsen y Carl Schmitt. Estos dos juristas toman posiciones diferentes al momento de decidir quién sería la persona u órgano competente para ser el guardián de la constitución.

    Kelsen por su parte considera que lo más apropiado es que este control constitucional sea realizado por un órgano independiente de las otras funciones del estado, conocido como el tribunal constitucional, debido que de esta forma se podrían evitar esas posibles violaciones de los órganos titulares del poder, esto fundamentado en que al presentarse una pluralidad, se verían representadas las minorías y éstas podrían hacer parte de la decisión que protegerían sus derechos sobre las decisiones que puedan tomar las mayorías que pueden llegar a oprimirlas. Para Kelsen prevalece el derecho.

    Por su parte, Schmitt, el considera que si el encargado de la custodia de la constitución es un parlamento se presentaría un escenario lleno de luchas y repartición que no garantizaría la unidad de la voluntad del pueblo, haciendo que peligre la voluntad del estado, este supuesto acuerdo entre distintas partes nunca se presentaría. Es considerado que la naturaleza de la constitución es política y no jurídica, por lo que es pertinente que la persona que sea encargada de la protección de la constitución debe estar a cargo del poder político, la persona idónea para esto sería el mismo legislador, en el caso Colombiano sería labor del presidente. Para Schmitt prevalece la política

    La autorización del uso de glifosato para la erradicación de los cultivos de coca ha sido un tema controvertido los últimos días en Colombia, debido a que a pesar de ser una de las mejores armas que tienen los científicos para acabar con este tipo de cultivos, no existen estudios experimentales en humanos que garantice que este produce, o no, efectos nocivos para la salud de las personas. Si se analizamos este problema usando la posición de kelsen, llegaríamos a la conclusión de que debe ser la corte constitucional quien tome esta decisión partiendo de un análisis previamente hecho por este mismo considerando cuál sería la decisión más ventajosa para el país. Por el contrario, si tomamos la posición de Schmitt tendría que ser el Presidente de la República, Iván Duque, el encargado de tomar esta decisión, y por lo leído en el artículo asignado, estaría de acuerdo con la aplicación de este para la eliminación de los cultivos de coca.

    Colombia ha acogido la Teoría Kelseniana, por lo tanto es la Corte Constitucional el órgano competente para tomar la decisión que considere más adecuada para resolver esta controversia después de presentarse ciertos protocolos que lo que buscan es el bien común y la protección de los derechos de todos.

    Cristina Serrano 200119181.

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  46. En primer lugar, respecto al tema del garante de la constitución, debemos considerar 2 posturas: La kelseniana, que considera que debería ser un órgano jurisdiccional, ya que, al ser un tribunal externo a las ramas del poder público tiene cierta imparcialidad y su opinión se vuelve más objetiva. De esta manera este tribunal podrá centrarse casi exclusivamente a esta función y su trabajo será más efectivo o eficiente. Por otro lado, nos encontramos con la posición de Carl Schmitt, la cual considera que el garante de la constitución debe ser el Presidente, porque es una autoridad política investida con este poder, y, al ser la Constitución un texto de carácter político según este autor, deberá ser una autoridad de la misma índole la que cuide y vele por su cumplimiento. En conclusión, se puede afirmar que, para Kelsen, prima el derecho sobre la política, y para Schmitt, la política prima sobre el derecho.
    Esto sirve como preámbulo para hablar acerca del caso del glifosato, el de la JEP y el del derecho al buen nombre y a la honra y al de la libre expresión. Si nos basamos en la posición kelseniana, concluiríamos que estos casos deben ser resueltos por la corte constitucional, ya que esta tiene mayor legitimidad para tratar estos asuntos, y vela con mayor efectividad y objetividad por la protección de los derechos humanos. En cambio, si el presidente decidiera sobre estos casos, se podría ver claramente que no se está actuando con objetividad sino en busca de sus propios fines, como ya hemos visto anteriormente cuando este presenta sus opiniones al público.
    Todo esto nos permite concluir que, de cierta manera, el derecho debe primar sobre la política cuando se trata de asuntos del bien común y de los derechos humanos, aunque no se debe dejar del todo a un lado a la política. Estos dos podría trabajar en conjunto para lograr el bien común.
    Ana Cristina Herrera
    200119468

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  47. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  48. Gracias a la interpretación de distintos autores en el periodo de entreguerras podemos traer a relucir un debate muy especial e importante para los sistemas jurídicos actuales. Se les atribuye al austriaco Hans Kelsen y al inglés Carl Schmitt (ambos juristas), el génesis de esta controversia para el manejo de las concepciones propias que repercutan mundialmente. Para ello corresponde analizar entonces, ¿Quién debe ser el guardián de la constitución?

    Señala el austriaco Hans Kelsen, quien diseñó una estructura de jerarquízacion en las normas primando la constitución, que es fundamental, para salvaguardar el pico de su pirámide un tribunal especializado de derecho en el que la coyuntura de las leyes sean aplicadas luego de un largo trabajo interpretativo por dichos fueros. Hans Kelsen, normativista por antonomasia, ponía el derecho sobre la política. Para él la teoría del derecho se concreta en las normas, y el momento de la decisión queda cerrado al ámbito meramente jurídico en el cual el tribunal judicial especializado del que tanto habla, es el mismo que debe hacer el control jurisdiccional de temáticas con gran repercusión para la comunidad.

    En cuanto al aleman Carl Schmitt, el tópico se basa en la necesidad de un soberano para que disponga de las situaciones críticas, el cuál es el representante de las necesidades del pueblo escogido democráticamente. Este jurista nunca niega la posibilidad de un estado con normas, sino por el contrario, son necesarias para el buen funcionamiento del sistema; no obstante, esto solo aplicaría en situaciones normales. En situaciones anormales, se requieren facultades excepcionales del soberano para defender la constitución cuando está entra en acometida, dicha excepción no puede derivarse de la norma regulada, ya que la anormalidad existe por lo mismo, no se encuentra la predicción de la solución, en efecto, después de su decisión no existe apelación alguna.

    En el caso colombiano, la corte constitucional es el ente competente para conocer casos como el relacionado con la aspersión aérea del glifosato, un herbicida de amplio espectro desarrollado para eliminación de cultivos (punto para Kelsen). Esta corte está confiada para tener el último dictamen en decisiones tan importantes, que en mi parecer, es el mecanismo más correcto para hacer efectivo el ejercicio de controlar las políticas estatales. Aquí se vuelve a generar el debate política-derecho, la discusión con las normas. Generalmente, la soberanía trasciende de lo mencionado anteriormente, la voluntad popular directa; por otro lado están las cortes judiciales, ejemplificando la representación indirecta. La política y el derecho son dos esferas autónomas de acción social humana (Weber). Pero, en términos concretos, la política genera desatención muchas veces de las problemáticas reales por el simple hecho de ganar o perder discusiones, causa separación de los pertenecientes de una comunidad. Esas polémicas originan poco cuidado a minorías que están por fuera de los debates, esperando soluciones para ellos, porque la política, en busca de resultados, fusiona el hambre de poder con el deseo del soberano... ¿En realidad queremos eso?

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  49. Adriana Suárez Rico
    Para Kelsen el guardián de la constitución es la corte constitucional siendo esta la entidad judicial encargada de velar por la integridad y supremacía de la constitución, para que así no sean vulnerados los derechos de los asociados.
    El glifosato, para Kelsen el uso del glifosato debe ser decisión de la Corte Constitucional- Debe ser este tribunal el que teniendo en cuenta el grado de afectación de los derechos envueltos como lo son el de la salud, medio ambiente sano y a la vida, decida si adoptar este sistema de fumigación o no. El tribunal debe tener en cuenta los pro y contras del uso de glifosato, estudios referentes al impacto del glifosato en la salud y también si esta medida ha sido aplicada efectivamente en otros países,deben ser aspectos esenciales para la toma de la decisión por parte del tribunal, la Corte Constitucional.
    Con respecto a la JEP, es un tema que debe ser estudiado y tratado por la Corte Constitucional, pues es esta la cual tiene mayor objetividad, siendo imparcial políticamente.
    Acerca del buen nombre, es la corte constitucional la que debe establecer el alcance de los deberes y derechos consagrados en la constitución, por ende es ella quien debe regular lo que respecta al buen nombre y la libertad de expresión, el alcance de los derechos.
    Schmitt por otro lado piensa que es el ejecutivo, específicamente el presidente, quien debe tomar las decisiones pues fue este el elegido por el pueblo siendo así su mayor representante. Es el presidente quien busca representar los intereses del pueblo. Para Schmitt sólo los elegidos por el pueblo representan su interés.
    El glifosato, teniendo en cuenta que el presidente es quien representa los intereses del pueblo es este, según Schmitt, quien debe tomar la decisión de si adoptar la medida o no pues este má que cualquiera sabe que es lo que le conviene al pueblo. Según Schmitt los intereses políticos del presidente no afectan la decisión que pueda llegar a tomar en nombre del pueblo.
    Con respecto a la JEP, según Schmitt debe ser el presidente quien se pronuncie y sus objeciones tengan efectos, esto por qué es el pueblo quien obra a través del ejecutivo, Schmitt cree ciegamente que los intereses políticos del gobernante no influyen en la toma de decisiones cuando estos tienen una afectación sobre el pueblo.
    Acerca del buen nombre, le corresponde al ejecutivo decidir el alcance que tiene los derechos pues es el pueblo representado en un mandatario, ¿Quien más idóneo para determinar el bien del pueblo?

    Finalmente se puede decir que Kelsen sobrepone el derecho a la política mientras Schmitt hace todo lo contrario, el pensamiento de Schmitt puede desencadenar en inseguridad jurídica.

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  50. Ante el debate de quién debe ser el guardián de la Constitución, encontramos dos posturas de las cuales hablaremos muy brevemente a continuación. En primera medida, tenemos la postura de Hans Kelsen, jurista y filósofo austríaco, quien asegura que este papel de guardián y garante de la constitución debe ser el órgano jurisprudencial el encargado de desempeñarlo, debido a la objetividad en el ejercicio de sus funciones al encontrarse por fuera de las tres ramas del poder público. Del mismo modo, se encuentra Carl Schmitt jurispublista alemán, quien sostiene que la función de garante, debe ser llevada a cabo por el poder ejecutivo, más específicamente el Presidente de la República, pues asegura que tanto la Constitución es un texto de particularidad político, como la función del Presidente está basada en el mismo carácter, por ende, debe ser la autoridad que con dicho poder político sea quien vele por su cumplimiento. Además, de que al ser el Presidente elegido por todo el pueblo mediante voto popular, es el encargado de representar los intereses de dicho pueblo. De esta manera, para Schmitt sólo aquellos elegidos por el pueblo, tienen la facultad de representar su interés.

    Siguiendo el orden de las ideas previamente mencionadas, centrémonos ahora en el tema del glifosato en nuestro país. Es por esto, que a partir de la posición desarrollada por Schmitt, donde el representante principal de los intereses del pueblo, es el encargado de tomar la decisión de continuar o no con el uso del glifosato. Respecto a este controversial tema, se presentan de igual forma dos posturas. De un lado, está la del ex Presidente Juan Manuel Santos, que se encuentra en desacuerdo con el uso de la sustancia, teniendo en cuenta el nivel de afectación que esta traería consigo. Por el otro, la posición promovida por el Presidente Iván Duque, la cual es a favor del uso de dicha sustancia, asegurando en miras de luchar contra el narcotráfico, y de no implementarse el uso de este químico, la posibilidad de expansión y crecimiento de cultivos ilícitos tendría un crecimiento significativo. Mientras que para Kelsen, es función del tribunal constitucional darle una solución a este conflicto.

    Del mismo modo, centrándonos en el caso de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), retomando las ideas de Schmitt, es tarea del Presidente pronunciarse sobre este tema y por ende, tomar las medidas que considere idóneas y pertinentes para dar una solución satisfactoria. Sin embargo, desde la perspectiva de Kelsen, es nuevamente obligación de la Corte Constitucional darle una salida a toda esta problemática.

    Podemos decir como conclusión, que en el caso de Colombia, hay una mayor aplicación de la teoría de Hans Kelsen sobre quién es realmente el encargado de velar por la Constitución. De igual forma, como todo Estado Social de Derecho, en el país el poder político se encuentra limitado por el derecho, evitando abusos de parte de quienes tienen el poder en sus manos, es decir, que la Constitución prevalece con el fin de garantizar la seguridad jurídica.


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    1. DANIELLA CHAPARRO NIETO
      200123943

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    2. Buen orden, y buenos argumentos. Calificación 4.1

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