jueves, 11 de abril de 2024

TEMAS PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL II

 TEMAS PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL II


“En el 2011 estaba buscando una cirugía de senos porque no me gustaba la forma de los míos. En ese proceso me encontré con Rodolfo Chaparro. Me cité con él en la Clínica Nova y me dijo que me hiciera mamoplastia de aumento y también una lipoescultura. Le pregunté si era plástico y me dijo que no, pero tenía cursos de estética en Brasil. Le dije que no me operaba sino era con un plástico y él me respondió que iba a estar Juan Camilo Arango, que sí lo era. Programamos la cirugía para el 18 de abril de 2011. Ese día me recibió Chaparro, pero salí de la cirugía sin conocer a Arango. Ya en mi casa una masajista notó una inflamación roja a los costados del abdomen. Arango respondió que era una reacción alérgica a la faja o una quemadura. Seis días después de la cirugía me salieron unas bombas de agua en los flancos del cuerpo, justo donde estaba colorado. Me explotaron las bombas, pero yo me sentía mal: mareada y con dolor de cabeza. La semana siguiente me llevaron a urgencias, me tomaron muestras y se dieron cuenta de que tenía una infección muy delicada y estaba anémica, entonces me hospitalizaron. Me puse peor y me llevaron a la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), donde me hicieron transfusiones de sangre. En ese momento me estaba yendo, me estaba muriendo, me caí y quedé inconsciente. En algún momento me desperté, pero no podía hablar porque estaba intubada. Y luego, me dio una falla orgánica múltiple con fallas de corazón, hepática, renal y respiratoria. Estuve alrededor de un mes en la clínica, otros 15 días de hospitalización domiciliaria y arrancó un proceso de curación de heridas en el que tenía que ir dos veces por semana durante casi un año. Me vieron seis especialistas: inmunólogo, reumatólogo, internista, infectólogo, dermatólogo y otorrino, porque me dio tinnitus, un zumbido en el oído todo el tiempo. Yo no dormía y sentía que me estaba enloqueciendo. La Dirección Seccional de Salud de Antioquia encontró en 2012 irregularidades en la clínica, como anomalías en mi historia clínica, no tenían habilitado servicio de esterilización, ni de hospitalización y el médico no estaba en capacidad para trabajar. Hoy, tengo una deformidad en los senos y no sé si pueda lactar porque me afectó el pezón. No me puedo poner un vestido de baño normal por las cicatrices, ni me siento cómoda con mi cuerpo. Pasé los primeros tres años en depresión. Todavía me representa un montón de gastos y saber que este fue mi regalo para el cumpleaños número 27”[4].

 

María Alejandra González 21 años

Lugar: Medellín

Cirujano: Edison Osorio*



Un conductor de un tractocamión se queda dormido mientras conduce el vehículo, luego de 20 horas de estar conduciendo. Al quedarse dormido, se lleva una casa, donde causa la muerte a 4 miembros de la familia.

1.     1)     Analice el caso bajo los criterios de imputación objetiva.

2.     2)     ¿Puede imputársele dolo eventual al conductor del camión? Explique su respuesta.

3.     3)     ¿Si se configurara una culpa, qué tipo de culpa se configuraría?

4.     4)     ¿Tendría responsabilidad el supervisor del camión? si lo obligó al conductor a trabajar por 20 horas, cuando el reglamente establece que solo podrían trabajar 12 horas continuas, y una vez culminadas, están obligados a descansar

 


Un conductor de un tractocamión inició su viaje a las 5 de la mañana en la ruta Barranquilla- Medellín. Cuando comienza a subir un área montañosa, escucha un ruido enorme en la carga, y de pronto descubre que el tráiler del tractocamión se suelta, el frena, pero el tráiler se va cuesta debajo de la montaña por la carretera, golpeando a un carro que venía por atrás, causándole la muerte a sus dos tripulantes. El camión salió de la empresa y un cuerpo técnico revisa que la carga estaba segura, y una vez confirmada que la carga esta segura, se autoriza la salida del camión.

1.     1)     ¿Si el conductor no participa en el aseguramiento de la carga, tendría responsabilidad por el accidente? Utilice los principios de la imputación objetiva.

2.     2)     Si el conductor participa en el aseguramiento de la carga, y sabe que hay riesgo de el tráiler se despegue del tractocamión, porque el gancho que lo une esta muy desgastado, ¿tendría responsabilidad?

3.     3)     ¿Serían responsables los miembros del cuerpo técnico si advierten que el gancho está muy desgastado, y aún así autorizan la salida del camión?

4.     4)     ¿Qué ocurre si uno de los miembros del cuerpo técnico informa que el gancho está muy desgastado, y a pesar de que lo informa, el supervisor da la orden de que salga el camión?

 


Un conductor de bus, con 30 pasajeros, realiza un sobrepaso en curva, que está prohibido, y se estrella con un automóvil que surgió luego de la curva, y cuyos dos tripulantes perdieron la vida en dicho accidente, y varios pasajeros quedaron heridos.

1.     1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2.     2)     ¿Puede imputársele al conductor del bus dolo eventual?

3.     3)     ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?

4.     4)     ¿Qué responsabilidad tendría el ayudante del conductor del bus, si fue él el que lo alentó a violar la norma de tránsito?

Un conductor lleva en una camioneta de doble cabina y platón, un tráiler con una carga de 1 tonelada, consistente en un equipo de construcción, de acuerdo con la norma de tránsito, no se puede llevar carga pesada en tráilers. Cuando va en la carretera Barranquilla Malambo a las 7 de la noche, un conductor de bus que viene en sentido contrario se queda dormido e invade el carril, haciendo que el conductor del tráiler para esquivarlo, gire rápidamente a su derecha, pero la carga se fue hacía la izquierda y chocó como un maso contra el bus, causando la muerte del conductor del bus y del ayudante, y 20 heridos entre sus pasajeros.

1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2)     ¿Puede imputársele al conductor de la camioneta dolo eventual?

3)     ¿Con qué criterio de imputación objetiva se le puede imputar responsabilidad al conductor del bus?

4)     ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?

 


Dos vehículos inician una carrera ilegal, que va a pasar por un cruce de un tren. Los carros inician la competición, y van a 180 km/h. Al llegar al cruce del tren, ven que el tren viene, pero los conductores no se detienen y aspiran a pasar antes de que el tren pase. Uno de los vehículos alcanza a pasar y el otro es arrollado por el tren.

1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2)     ¿Puede imputársele al conductor del vehículo arrollado la responsabilidad?

3)     ¿Se configuraría un dolo eventual? ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?

4)     ¿Tendría responsabilidad el conductor que sobrevivió por la muerte del otro?




DIFERENCIA ENTRE AUTOR Y CÓMPLICE

EL INTERVINIENTE

ACTUAR POR OTRO

LA AUTORÍA Y LA PARTICIÓN Y EL DOMINIO DEL HECHO




TALLER1.
Con base en los videos y lecturas anteriores, responde las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son los requisitos de una coautoría?
2. ¿Qué diferencia existe entre un determinador y un cómplice?
3. ¿Qué es el actuar por otro?
4. ¿En qué consiste la figura del interviniente y de un ejemplo?




DELITOS DE INFRACCIÓN AL DEBER, LA PROPUESTA FUNCIONALISTA


TALLER 2.
Con base en los anteriores videos:
1. ¿Qué son los delitos de infracción al deber?
2. ¿Qué diferencia existe entre el dominio sobre la organización y el dominio sobre la institución?
3. ¿Qué es el dominio sobre la evitación?


ESQUEMA DE LA TENTANTIVA

https://youtu.be/GWQ1WoKjhrU

CONCEPTO DE TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL

https://youtu.be/aUGN3zo-68A

LA TENTATIVA Y EL DOLO EVENTUAL

https://youtu.be/C8kt_3-C-9U


TALLER1.
Con base en los videos y lecturas anteriores, resuelve las siguientes preguntas:

1. ¿Qué diferencia existe entre un acto preparatorio y un acto ejecutivo?
2. ¿Qué diferencia existe entre la tentativa y el desistimiento?
3. ¿Qué diferencia existe entre el aplazamiento y la tentativa?
4. ¿Qué diferencia existe entre una tentativa acabada y una inacabada?
5. ¿Puede darse una tentativa con dolo eventual?


EL CONCURSOS DE DELITOS

VIDEO SOBRE EL CONCURSO DE DELITOS

https://youtu.be/doXO48laq0A


TALLER 1.

1. ¿Qué diferencia hay entre un concurso material y un concurso ideal?

2. ¿En qué consiste un delito continuado?

3. ¿En qué consiste un delito en masa?

4. En el concurso aparente, ¿En qué consisten los criterios de especialidad y alternatividad?

5. ¿En qué consisten los criterios de subsidiariedad y consunción? 


SEGUNDA PARTE CASUISTICA DEL CONCURSO

CONCURSO EN EL DELITO DE PECULADO

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/concurso-de-conductas-punibles-en-el.html

VIDEO CONCURSO DE DELITOS EN DELITOS SEXUALES

https://youtu.be/D9QdR4aNtGU

VIDEO EL CONCURSO APARENTE EN EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y EL CONCIERTO PARA DELINQUIR

https://youtu.be/WXkwaFr9Nug

VIDEO: LAVADO DE ACTIVOS, RECEPTACIÓN, TESTAFERRATO Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

https://youtu.be/kAPFiWjcwSE


TALLER. 2

1. ¿Pueden concursar los delitos de cohecho y peculado?

2. ¿Pueden concursar los delitos de prevaricato y peculado?

3. ¿Pueden concursar el delito de enriquecimiento ilícito y hurto?

4. ¿Pueden concursar el delito de testaferrato con el de lavado de activos?

5. Pueden concursar el delito de peculado con el de enriquecimiento ilícito de servidor público?

viernes, 5 de abril de 2024

LIMITES MATERIALES Y FORMALES DEL DERECHO PENAL

 TALLER DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL


CONCEPTO DE PRINCIPIOS SEGÚN DWORKIN:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2018/06/el-derecho-segun-dworkin.html


PRINCIPIOS DE DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD Y RACIONALIDAD

https://youtu.be/5UoL4GCVn68


Con base en el video anterior responda:

1 ¿Qué relación existe entre la dignidad humana y la eutanasia?

2. ¿Qué relación existe entre dignidad humana y el aborto?

3. ¿Qué diferencia existe entre igualdad y equidad?

4. ¿Qué relación existe entre la igualdad y la inimputabilidad?

5. ¿Qué relación existe entre el principio de igualdad y el principio de racionalidad?


PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y LESIVIDAD

VIDEO

https://youtu.be/puEqGRTGKHI

LEGITIMA DEFENSA Y EL PROCESO PENAL:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/05/la-legitima-defensa-y-el-proceso-penal.html

EL ESTADO DE NECESIDAD EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

PREGUNTAS: 

1. ¿Qué relación existe entre el principio de lesividad y la legítima defensa?

2. ¿Cuáles son los requisitos para la legítima defensa?

3. ¿Qué relación existe entre el principio de proporcionalidad y la legítima defensa?

4. ¿Cómo se aplica el estado de necesidad en la responsabilidad médica?


PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

VIDEO

https://youtu.be/KB0aD5Ipomk

INSUPERABLE COACCIÓN AJENA

https://youtu.be/85Oz1eOmFr0


PREGUNTAS

1.¿Qué garantías trae el principio de culpabilidad? 

2. ¿Qué relación existe entre la insuperable coacción ajena y el principio de culpabilidad?


PRINCIPIO DE ACTO

VIDEO

https://youtu.be/X2qo5B3EGxQ

PREGUNTAS:

1.¿Qué diferencia existe entre un derecho penal de acto y un derecho penal de autor?

2. ¿Cómo trata un derecho penal de acto a las personas que reinciden en el delito?


LIMITES FORMALES DEL DERECHO PENAL



VIDEOS

Principio de legalidad y el debido proceso

https://youtu.be/plRugENYB00

Principios del procedimiento penal

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

Principios del derecho probatorio

https://youtu.be/LHG6cjSXU5U


1. ¿En qué consiste el principio de taxatividad?

2. ¿Cómo se aplica la analogía en derecho penal?

3. ¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?

4. ¿Por qué existe el principio de doble instancia?

5. ¿En qué consiste el principio de exclusividad de la Ley penal?

6. ¿En qué consiste el principio del debido proceso?

7. ¿En qué consiste el principio de reformatio in peius?

8. ¿En qué consiste el principio de defensa?

9. ¿En qué consiste el principio de presunción de inocencia?

10. ¿En qué consiste el principio de contradicción?

11. ¿En qué consiste el principio de necesidad de la prueba?

12. ¿En qué consiste el principio de la prueba ilícita?

13. ¿En qué consiste el principio de libertad probatoria?

MODULO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL, DERECHO PENAL ECONÓMICO.

 MODULO 1 INTRODUCCIÓN.


¿QUE ES EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL?

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

COMPLIANCE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA JURÍDICA:

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA




TALLER1.
Con base en los videos y lecturas anteriores, responde las siguientes preguntas:

1. ¿Por qué se habla de un derecho penal empresarial?
2. ¿Por qué las personas jurídicas deberían ser responsables penalmente?
3. ¿Qué es el compliance y cómo funciona?

Envía las respuestas al siguiente correo para ser evaluado: georabellog@gmail.com



MODULO 2 TEMAS DE DERECHO PENAL EMPRESARIAL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL REPRESENTANTE LEGAL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR JURÍDICO

¿COMO PUEDE UN ADMINISTRADOR O UN EMPLEADO DEFRAUDAR A UNA EMPRESA? ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS.




TALLER 2.
Con base en los anteriores videos:
1. Cuando un representante legal usa dineros de la empresa para gastos personales no autorizados, ¿en qué delito incurre?
2. ¿Cuándo un representante legal responde por acción y cuándo responde por omisión?
3. Si el asesor jurídico engaña al representante lega para realizar un delito, ¿Quién responde penalmente?


MODULO 3. LA POSICIÓN DE GARANTE EN EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL.

VIDEO: LA POSICIÓN DE GARANTE DEL EMPRESARIO:


LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL PRODUCTO; LOS PROBLEMAS DE IMPUTACIÓN Y DE AUTORÍA.

LA POSICIÓN DE GARANTÍA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS GERENTES Y ADMINISTRADORES DE LOS HOSPITALES.

LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES POR EL DELITO DE PECULADO.


MODULO 4. CASOS PRACTICOS




jueves, 21 de marzo de 2024

EL EFECTO MEDUSA, EN LOS CRÍMENES EN CONTRA DE LAS MUJERES.

 EL EFECTO MEDUSA EN LOS CRIMENES CONTRA MUJERES



Medusa, un ser de la mitología griega, convertida en un monstruo, con cabellos de serpiente y su cuerpo, mitad humana y mitad serpiente, con el poder de convertir a los hombres en piedra con su mirada, no fue siempre un monstruo. Según el mito de Medusa ella era una hermosa mujer que servía en el templo de la diosa Atenea, pero que con su belleza cautivó al dios de los mares Poseidón, que la atacó y violó en el mismo templo de Atenea, con el propósito de insultar a la diosa de la sabiduría. Muy a pesar de haber sido violada y vulnerada, la diosa Atenea toma la decisión de castigar a Medusa, convirtiéndola en un Monstruo.

Como vemos, esta historia que implica una doble injusticia en contra de una mujer, que además de ser atacada y violada por un hombre en contra de su voluntad, es castigada por otra mujer que la acusa y la condena por haber sido violada, transformándola en un monstruo, es un hecho que se puede traducir en un efecto Medusa en muchos casos de crímenes en contra de la mujer.

Una mujer violada, una mujer asesinada, una mujer maltratada, son muchas veces doblemente juzgadas por la sociedad, quienes le atribuyen la culpa de su desgracia. 

La mujer víctima es nuevamente victimizada por la sociedad, que le atribuye una responsabilidad que no tiene: ¿Por qué estaba en ese lugar? ¿Las mujeres no deben hacer esas cosas? ¿Quién la manda por ser vida alegre? "Esa no era ninguna santa",  ¿Quién sabe que habrá hecho?  en fin, todo un complejo se juicios que destruyen el autoestima y la imagen de la mujer.

Estos ataques sociales a las mujeres víctimas de estos delitos, son la principal causa por las cuales las mujeres no denuncian para evitar ser expuestas públicamente. Esto es sin duda una problemática que aumenta la impunidad, que fomenta que el delincuente siga realizando la conducta al ver que no pasa nada, también se promueve una cultura de ataques en contra de la mujer que se va generalizando peligrosamente, como cuando en un estadio de fútbol alguien aplaude, y el resto de personas, termina aplaudiendo.

Así las cosas podemos dar varios ejemplos:

Acoso sexual: Una empresa pública o privada donde los jefes acosen sexualmente a las mujeres en el ámbito laboral, es decir, las mujeres padecen un acoso sexual para trabajar, para seguir trabajando, para ascender en los cargos y para no perder el empleo, por parte de sus superiores. En estos casos, este tipo de ambientes laborales presionan a las mujeres, aprovechándose de la subordinación laboral y económica, y las callan haciéndolas ver culpables o de arribistas. Terminan los casos en verdaderos escándalos, y las mujeres doblemente discriminadas.

Violación: Estadísticamente más del 50% de las violaciones se produce en el ámbito familiar, donde a la mujer abusada de su familiar no le creen, la tratan de mentirosa o de haber provocado la situación. Otra gran mayoría de casos de abusos y violaciones sexuales se presenta entre jóvenes por parte de sus parejas o ex parejas que las presionan, las obligan, las emborrachan o las drogan para acceder a ellos, aprovechándose de tener una relación sentimental. En estos casos, la víctima no consciente verdaderamente la relación, sino que es objeto de violencia, engaño, alcohol o drogas, para acceder a una relación sexual sin su consentimiento. La víctima queda confundida entre lo que quiere y lo que no quiere hacer, y el victimario la hace sentir culpable, la amenaza o la confunde con regalos o llamándola loca. En estos casos, vuelve el efecto Medusa, las personas se concentran en la víctima, y pierden de vista al victimario, sin olvidar que no se trata de valorar si la víctima se colocó en peligro, sino de declarar responsable a la persona que la violó, para que no siga violando.

Aborto: Las mujeres que deciden practicarse un aborto son juzgadas socialmente, desde la familia, los profesionales de la salud, amigos y conocidos. Los procedimientos abortivos no son placenteros, son dolorosos tanto los farmacológicos como los quirúrgicos, además de los problemas psicológicos que dejan en una mujer. Las mujeres que tienen las condiciones para tener un hijo, por regla general lo tienen, pero circunstancias adversas como:

a) Tengo el trabajo por el que tanto he luchado, pero no me permite tiempo para un embarazo.

b) Logré la beca que deseaba, pero quedé embarazada y no va a ser lo mismo.

c) Mis padres me van a echar de la casa si saben que estoy embarazada.

d) El hijo es de mi ex novio que es un maltratador.

e) No tengo ni idea de quién es el padre, y no quiero criar un hijo sola.

f) No tengo dinero para mantener un hijo más y tengo ya dos.

g) No es el momento, sería fatal tener un hijo en este momento (no he terminado ni el colegio). 

Muy a pesar de que las mujeres tengan un motivo válido o legal para abortar, siempre tendrán el efecto Medusa, pues serán doblemente juzgadas y condenadas a pesar de ser víctimas o de estar ejerciendo legítimamente un derecho.

Divulgación de fotos íntimas: La divulgación de fotos íntimas de mujeres a través de las redes sociales, es un delito, que consiste en violación de datos personales:

Art. 269f del C.P. colombiano: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como podemos ver, la persona que divulgue, intercambie o envíe un video o una foto íntima, sin estar facultado para ello, es un delito. Así por ejemplo, los novios, amantes, o compañeros de trabajo, compañeros de estudios, que divulgue un video intimo que tenga en su poder de su pareja o ex parejas, compañeros o compañeras, sin el consentimiento de la otra persona, estará incurriendo en este delito.

En estos casos, es donde más se juzga a la mujer, quién ha sido victima de un ataque a su intimidad. El victimario no se toca, e incluso surge como un héroe, pero a la mujer se le señala, se le degrada y se le humilla. Nuevamente el efecto Medusa, Atenea dejó de lado a Poseidón que fue el que realmente actuó mal, y se desquitó con Medusa. 

miércoles, 6 de marzo de 2024

TEMAS DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 CASOS DEL PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 

1.      EL DELITO SEGÚN FREUD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/11/el-delito-y-el-psicoanalisis-del-freud.html

2.      LEGITIMA DEFENSA NO ES UNA AUTORIZACIÓN ILIMITADA PARA MATAR.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-legitima-defensa-no-es-un-permiso.html

3.      MASACRES EN LAS ESCUELAS DE ESTADOS UNIDOS.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

4.      DELITOS PASIONALES.

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

5.      CASO SAADE

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/caso-saade-criminalistica.html

6.      CASO COLMENARES

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/01/caso-colmenares-base.html

7.      CASO FALSOS POSITIVOS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2018/02/los-falsos-positivos-uno-de-los-retos.html

8.      LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/la-prostitucion-y-la-trata-de-personas.html


CASO DEL ABORTO

martes, 5 de marzo de 2024

PRIMER PARCIAL DERECHO PENAL GENERAL II

 

CASOS PENAL GENERAL II

 

CASO 1

Fulgencio, un demente sin causa, agarra una ametralladora e ingresa a una discoteca. El guardia de seguridad intenta detenerlo pero Fulgencio lo mata, e ingresa disparando como loco a todas partes, matando a 40 personas, qué tipos de dolo se presenta en ese caso.

 

CASO 2.

Boccacio decide matar a un político, y lanza una granada de fragmentación mientras éste da un discurso. Mata al político, a dos guarda espaldas y a cinco personas más que estaban en la mesa de expositores. Qué tipo de dolo se presentan en esos casos y por qué?

 

CASO 3.

Un terrorista es descubierto por la policía en una calle de una ciudad, conduciendo su vehículo. La policía inicia la persecución y el terrorista acelera su vehículo para escapar. En su afán por escapar, se pasa a una calle en contravía donde atropella a un conductor de moto y a dos peatones, sin ningún tipo de arrepentimiento, los tres murieron en el acto. Luego pasa un semáforo en rojo, donde un vehículo de un civil se choca con un vehículo de la policía que estaba persiguiéndolo, muriendo los dos conductores también.

 

PARA LA SIGUIENTE SECCIÓN VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/Sp67hWpTQzo


CASO 4

Observe los siguientes videos y establezca los elementos típicos y establezca la diferencias entre el tipo penal de celebración indebida de contratos por violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades y la celebración indebida de contratos por falta de requisitos esenciales:

Celebración indebida de contratos por falta de requisitos esenciales

https://youtu.be/eTxCLucXP_c

Celebración indebida de contratos por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades

https://youtu.be/WabaNN-tuME

 

 

CASO 5

En los artículo 198 y 199 del Código penal, identifique los elementos típicos de cada tipo penal, y luego establezca la diferencia que existe entre ellos:

ARTÍCULO 198. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

 

ARTÍCULO 199. Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

 

CASO 6

En los artículo 286, 287 Y 288 del Código penal, identifique los elementos típicos de cada tipo penal, y luego establezca la diferencia que existe entre ellos:

ARTÍCULO 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

 

ARTÍCULO 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

 

ARTÍCULO 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

 

CASO 6

Leer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-sociologia-y-el-delito.html

¿Qué aporte hace la sociología y funcionalismo al derecho penal?

¿Qué teoría explica el delito de cuello blanco y por qué?

¿Qué teoría explica que en una ciudad o en un país existan zonas en las que se produce más crimen?

 

CASO 7

Leer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/la-prostitucion-y-la-trata-de-personas.html

¿Qué limite existe entre la prostitución y la trata de personas?

 

CASO 8

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/e0Le-lbCVBM

¿Qué teorías permiten diferenciar el dolo eventual de la culpa?

¿Qué teoría le parece la mejor?

miércoles, 28 de febrero de 2024

LA LEGÍTIMA DEFENSA NO ES UN PERMISO ILIMITADO PARA MATAR

 LA LEGÍTIMA DEFENSA NO ES UN PERMISO ILIMITADO PARA MATAR


La legítima defensa no es un permiso ilimitado para matar.

En efecto por la grave situación de inseguridad que se viene presentando en Colombia, luego de la Pandemia del Covid-19, que produjo una crisis económica, el resurgimiento del narcotráfico, el reforzamiento de las bandas criminales y de delincuencia común, se han venido incrementando los homicidios y los hurtos con armas de fuego.

En el caso de Bogotá, la capital del país, la sensación de inseguridad es sumamente alta, y precisamente, es la seguridad uno de los grandes retos de los mandatarios locales, que han acusado a los jueces y al sistema penal de laxo con la delincuencia callejera que azota a Bogotá.

Ante este incremento preocupante de los hurtos y asesinatos, se ha visto una reacción de la comunidad frente a actos de defensa frente a los delincuentes, donde la opinión pública apoya y exalta como actos heroicos, los homicidios a los delincuentes.

En los últimos días se presentó un caso que armó gran polémica en el país, donde un ex policía dio muerte a dos ladrones, en un restaurante al sur de la capital, el caso se resume en lo siguiente:

En la tarde del 20 de febrero del presente año, el hoy héroe de la mayoría de los colombianos, (socialmente la ciudadanía celebra su actuar)  se encontraba departiendo en un restaurante del sur de Bogotá, este ciudadano no es alguien estrictamente normal, cuenta con la condición especial de ser expolicía y de portar legalmente (al parecer) un arma de fuego; cuando minutos después, entra un sujeto empuñando una pistola, y directamente arremete contra el ciudadano protagonista de nuestra historia.  Se observa que el delincuente a menos de medio metro del expolicía, le apunta a la cabeza y parece decirle algo, sin embargo, la víctima, forcejea con el agresor, quien lo tira al suelo y le dispara a quema ropa sin lograr herirlo, por lo que el exagente saca su arma y se enfrenta disparos con el criminal, corriendo tan mala suerte aquel,  que después de unos metros se desploma, mismo destino aguardó a quien al parecer era el secuas del primer sujeto, pues este lo estaba esperando en una motocicleta a las afueras del restaurante, tal vez para huir. El expolicía en ese momento de emergencia observa al motociclista y también le dispara, y este al avanzar unos 150 metros, se choca y cae muerto, tal vez por el impacto de los proyectiles. (Quiroga, 2024)

Como se dijo anteriormente, la legítima defensa no es un permiso ilimitado para matar, tiene unos límites y unos requisitos para que el juez, pueda hacerla valer en un juicio penal. El artículo 32, numeral 6 define los requisitos de la legítima defensa de la siguiente forma:

 Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea:

6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

PARÁGRAFO. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.

La verdad es que la redacción de la norma anterior, era más clara que la actual que establecía lo siguiente:

 Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

En todo caso, existen dos variables más en la legítima defensa, una es el exceso en la legítima defensa y el otro es el error de tipo en una causal de ausencia de responsabilidad que se le llama la defensa putativa.

El exceso en la legítima defensa se encuentra consagrado como una causal de atenuación y no de exoneración de la responsabilidad, y se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 32:

"El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible."

Y la defensa putativa, se encuentra consagrada como un error de tipo, que de ser vencible degrada la conducta a culposa, pero de ser invencible, genera atipicidad. La defensa putativa se encuentra consagrada en el numeral 10 del artículo 32:

"Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa."

En todo caso, los elementos siguen siendo los mismos:

Intención de defender. Debe haber una intención de defenderse, lo cual excluye a los provocadores que instan o humillan a la otra persona, para que está con toda razón reaccione violentamente, para luego simular que se defendieron de una agresión. También excluye a las riñas callejeras o intercambio de disparos entre bandas u organizaciones delincuenciales, siempre que no se trate de una real agresión de un grupo a otro, o que en medio de la riña un grupo genera una desigualdad entre las armas (Posada, 2023)

Necesidad de defenderse. Aquí el defensor, se supone que debe preguntarse si realmente debe defenderse, y de todos los medios para defenderse debe escoger el menos dañoso. En este requisito, también se destaca que no se debe tomar como opciones alternativas necesarias pedir auxilio, huir o esperar la actuación de la fuerza pública, pues en algunos casos, ello empeora la agresión o sencillamente, no son suficientes para proteger al bien jurídico.

Agresión injusta, actual, real e inminente. La agresión injusta, es de aquellas que no se encuentran cobijadas por las leyes, es decir, no se podría ejercer legítima defensa en contra de un policía que tiene una orden de captura. El requisito de real, es que no producto de la imaginación, paranoia o un error. Y la inminencia, implica que no debo esperar a que realmente me disparen para defenderme, pues ya puedo estar muerto, cuando ya quiera reaccionar. El requisito de la actualidad, implicaría que si me agreden ahora, yo no me puedo defender mañana, es decir, debo actuar en el momento que en que se produce el ataca, pues si es después, es prácticamente una venganza, y ya no sería un defensor, sino un agresor en contraataque.

Proporcionalidad entre la defensa y el ataque.  La proporcionalidad se mira desde dos puntos, de la proporcionalidad entre el daño que evité y el daño que causé, donde se mira el valor del bien jurídico afectado, frente al bien jurídico que se defiende. En este punto, no es posible defender la propiedad, afectando la vida. Y también se mira en relación con la proporcionalidad entre los medios de defensa y los medios del atacante, en donde habría un gran problema si se enfrenta una persona desarmada, frente a otra, que tiene un arma de fuego. En este tema, también se juegan otros factores, como el número de agresores y defensores, contextura, edad y género entre agresores y defensores, buscando el mayor equilibrio posible.


Lo cierto es que sin duda ante estos requisitos, se presentan muchas variables de hecho que complican a los juristas, a la hora de afirmar o no la causal, por ejemplo:

1) La ira y el intenso dolor, siempre y necesariamente acompañarán al defensor, luego de haber sido agredido injustamente. Hay que tener en cuenta que ante una agresión injusta, podrá sucederse o una huida o un enfrentamiento, donde el defensor actuará siempre con ira, un factor que inhibe la razón y el entendimiento, y en muchos casos es impulsiva, y no es otra cosa, que una reacción de supervivencia. No le pidas mucha razón a un defensor que ve amenazada su vida o la de sus familiares.

2) La reacción de defensa es muchas veces instintivas, de 10 personas que sufren una agresión, 8 salen corriendo, y solo 2 se quedan para dar batalla. La reacción también depende del entrenamiento, pues no es la misma reacción, la de un soldado o policía, a la de una persona común. Igualmente, también depende de la profesión o disciplina que practique el defensor, pues no será la misma reacción la de un karateca o la de un boxeador, que el de una persona común.

3) La estrategia defensiva juega un factor importante en la defensa. Las defensas irracionales son las menos efectivas, y son las que dan por muerto al defensor. Las defensas exitosas son las que tienen una estrategia, que analiza los puntos fuertes, los puntos débiles, y el momento de reaccionar. Un defensor sin estrategia muere en el acto por regla general. Si bien es cierto, el defensor podrá actuar con ira, y precedido de instinto de supervivencia, si alcanza a pensar una estrategia podrá aumentar su margen de victoria.

4) El conocimiento y la actuación con base en ese conocimiento. Cuando alguien es agredido injustamente, no está pensando en cuáles son los requisitos de la legítima defensa para poderlos cumplir, esta pensando en sobrevivir, si se pone a repasarlos en el acto, seguramente se descuidará y pasará al otro mundo. La mayor parte de las personas del común, no conocen los requisitos de la legítima defensa, y en el momento, piensan que se están defendiendo y se inventan sus propios requisitos. Creo que solo los abogados penalistas planificarían una legítima defensa con todos los requisitos, pero necesitarían que las cosas pasaran en cámara lenta para que los hechos les permitieran analizar cada uno. Pienso por ello, que la mayoría de personas que en una situación de vida o muerte, que actúan sin un libreto de película, sino en el mundo real, actuarían bajo su propia legítima defensa inventada, de acuerdo con las circunstancias que le hayan permitido ejercerla.

5) Por otra parte, la actualidad es algo que es muy difícil de asumir. ¿Quién garantiza que al ahuyentar un ladrón a través de una legítima defensa, este no vuelva a intentarlo nuevamente, como retaliación? ¿Puede el Estado garantizar que el agresor, no me va a volver a agredir o que lo va a capturar en los días siguientes para evitar que repita la conducta? El miedo a enfrentar al agresor nuevamente es un caso de estrés postraumático. En casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, se ha sentado el precedente, de que si la víctima no quiere estar presente ante su agresor, no se la puede obligar.


Así las cosas, los casos de legítima defensa son de esos temas complejos que dependen de los hechos, y que por ser un permiso excepcional para matar, tiene unos límites bien estrictos, y que si le toca un caso de estos a un juez riguroso, se va a encontrar que la realidad sobrepasa la teoría, y que si no se valora al ser humano que se defendió en una circunstancia extrema puede causar un efecto contrario en la sociedad, donde termina protegiendo a un agresor (delincuente) por sobre el defensor, lo cual, la sociedad no lo va a entender, como dijimos anteriormente, nadie del común tiene presente cada uno de los requisitos de la legítima defensa. Ahora bien, el juez tiene que hacer cumplir la Ley, y mucho más en el derecho penal, y mucho más cuando se trata de la vulneración del derecho a la vida, y por eso, deberá valorar todos los conceptos y situaciones anteriormente expuestas, para que si bien, no aplique la legítima defensa por faltar a los requisitos legales, tampoco vaya a castigar al defensor como si fuera el delincuente, que fue el que causó su propio riesgo.

En el caso que se esta planteando, existen dos ladrones muertos por un expolicía que se defendió de un atraco. 

En el primer momento, cuando al interior del restaurante se produce el atraco (agresión injusta), forcejeo y disparo posterior, con la reacción del defensor, quien desenfundó su arma y le disparó dándole muerte en el acto, se presentan todos los requisitos legales de la legítima defensa, antes estudiados: Intención de defenderse, necesidad de defensa, agresión injusta, real, actual e inminente y proporcionalidad.

En el segundo momento, cuando le dispara al conductor de la moto que ya se iba del lugar, existe un error en la percepción sobre el acto defensivo que estaba realizando. Cuando el ex policía se encuentra de frente con el otro supuesto ladrón, que actuaba con el que le había disparado, y este al verlo arranca en la moto, se pregunta uno ¿Qué pensó el expolicía? 

Es claro que colaborar con el hurto, existe una agresión actual, real, e inminente, que se puede decir que cesó al momento en que arranca la moto con la intención de huir. Pero ¿eso era lo que estaba pensando el expolicía que se defendió? En efecto puede existir un falso juicio de percepción de la situación, generado por estar al borde de la muerte, causado por un tercero que de manera injusta previamente lo agredió y le disparó. Es claro que el código penal habla de una legítima defensa, no de una legítima venganza, que no se encuentra consagrada por ninguna parte. Pero es claro también en el caso, que existe un error de percepción, y un impulso de ira, que como lo dijimos anteriormente, debe ser tenido en cuenta en la valoración de la pena, y más aún, de la imposición de una medida de aseguramiento, toda vez que esta persona, por haber matado en esta circunstancia excepcional, no puede ser valorado con la misma peligrosidad de un delincuente, que sí actúa dolosa y premeditadamente. En otras palabras, no se puede afirmar que el individuo es peligroso para la sociedad por haber matado a otra persona en un acto de defensa desmedido e instintivo, que de no haberse dado, no hubiese vivido para contarlo.

Este sería un caso, en que habría que aplicar la rebaja de la ira e intenso dolor, la del exceso en la legítima defensa y a su vez la de un error vencible en el presupuesto objetivo de una causal de ausencia de responsabilidad, y habría que establecer, si en efecto, ello amerita incluso un tratamiento carcelario, pues estaría de acuerdo con una domiciliaria a lo sumo -habría que pensar que tan estratégico sería colocar a un expolicía en la cárcel, rodeado de varios ladrones, que saben que fue condenado por matar a un colega- y una suspensión del uso de arma de fuego, que habría que valorar, si ello, coloca en riesgo al procesado de una futura agresión por retaliación de la banda delincuencial a la que pertenecían los ladrones, y que fácilmente lo podrán ubicar en su casa, y posiblemente sin protección policial.


BIBLIOGRAFIA

Posada, Ricardo (2023). Causales de ausencia de responsabilidad. La legítima defensa y el estado de necesidad justificante. En Derecho Penal Colombiano Ideas Clave. Editorial Ibáñez.

Quiroga, Ariel (2024) ¿Hay legítima defensa o no? Caso expolicía vs buenos niños. En la siguiente página web: https://www.opinioncaribe.com/2024/02/23/hay-legitima-defensa-o-no-caso-expolicia-vs-buenos-ninos/



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