domingo, 6 de septiembre de 2026

Los bombardeos de campamentos guerrilleros y el reclutamiento forzado de menores

 




Una gran controversia que se vuelve a generar en Colombia por el tema de los bombardeos a los campamentos de grupos armados, y las bajas de menores miembros de esos grupos en dichos operativos.

Para analizar está problemática se requiere establecer los parámetros generales que establece el DIH para el manejo de las hostilidades y las demás normas aplicables al caso en concreto.

De acuerdo con las reglas del DIH, es claro que las partes no deben realizar reclutamiento forzado y mucho menos de menores, con el fin de ampliar sus filas. Los menores deben mantenerse fuera del conflicto y quien los recluta es responsable penal e internacionalmente por ese solo hecho. En los casos de reclutamiento forzado, se utiliza la amenaza al menor o a su familia.

Ahora bien, el reclutamiento de menores cuando no es forzado, también es ilegal, por cuánto se aplica el mismo principio, los menores no deben participar en la guerra, por esta razón, también es ilegal ofrecer enrolarse voluntariamente a cambio de una remuneración o promesa remuneratoria, también, es posible configurar un reclutamiento a través de engaños, o manipulaciones por motivos económicos y políticos. Igual, el responsable es quien realiza el reclutamiento.

Siendo una práctica prohibida que busca evitar que a los menores los saquen de la escuela y de su núcleo familiar para introducirlo al ámbito hostil de la guerra y de otras actividades delictivas como en el caso colombiano, como el narcotráfico, la extorsión, el secuestro extorsivo, y el sicariato entre otros.

Los menores son víctimas cuando hay reclutamiento forzado, es decir, cuando hay fuerza, pero cuando se alistan voluntariamente y por convicción política o social, quienes los aceptan seguirán siendo responsables por eso, pero los menores son plenamente responsables.

Hoy se plantea que los grupos armados reclutan a jóvenes para tres propósitos dentro de la organización, el primero es para fusileros, manejo de armas y combate (carne de cañón), el segundo para manejo de drones, uso de tecnología para el combate, y labores logísticas, como cocinar o conseguir provisiones o armamento. Y habría que adicionar ciertos casos de promoción a la prostitucion, en los casos de mujeres menores de edad.

Pero dentro de todo lo anterior que ya es una tragedia, los menores tienen otro uso instrumental que es servir de escudos humanos, ante la tesis de que no se puede bombardear campamentos de grupos armados cuando se encuentren menores. Posición que en la práctica promueve más el reclutamiento de menores para este fin instrumental.

En el estatuto de Roma, los menores son inmunes, no serían juzgados por la CPI, sin embargo, en el derecho Nacional los menores deberán ser procesados de acuerdo con el Código de la infancia y la adolescencia.

Tenemos que tener en cuenta que la mayor parte de delincuentes son menores de edad, y que la mayor parte los delincuentes comenzaron siendo menores, por motivos endógenos o exógenos, influenciados por factores económicos, sociales y familiares, lo cuál, no impide que sean combatidos, y procesados dentro de ciertos parámetros legales definidos para menores.

Así las cosas, los menores de edad armados e integrantes de grupos armados, no son población civil, no son personas protegidas, y cuando un menor se edad toma un fusil o una granada para matar a otra persona, se convierte en un objetivo militar. Lastimosamente si un soldado francotirador tiene en la mira a un joven de doce años que va a detonar una bomba en contra de un grupo de compañeros soldados, su deber es dispararle.

En el mismo sentido, plantear que el ejército no pueda usar su ventaja militar usando su aviación, implicaría que se tuviera que realizar enfrentamientos cuerpo a cuerpo -que sería una carniceria-, que se tuviera que hacer movimiento de tropas a través de helicópteros, arriesgando la vida de soldados que pueden ser emboscados por los grupos armados, pueden caer en campos minados o pueden ser objeto de ataques de drones. Desconocer estos problemas logísticos generaría más bajas en el ejército.

Ahora bien, los bombardeos a campamentos de grupos armados, son tácticas permitidas por el DIH, en desarrollo del principio de la ventaja militar, que le permite a las partes aprovechar las ventajas tecnológicas para derrotar al enemigo, y evitar también bajas de su lado. De esta manera, sería absurdo exigir a un ejército en una confrontación que haga prevalecer la carnicería del enfrentamiento de cuerpo a cuerpo, cuando puede usar un bombardeo.

El principio de precaución, que es aquel que exige de una fuerza estatal, tomar todos las precauciones necesarias para evitar afectar a civiles y bienes civiles, no es aplicable para partes del conflicto activos. El principio de precaución se aplica en casos de rehenes, cuando son utilizados como escudos humanos, pero aún, en esos casos, el mayor responsable es quien usa los escudos humanos a su favor.

Tampoco es posible prohibir los bombardeos como táctica militar porque implicaría no combatir a la contraparte, implica no aprovechar la ventaja militar, y permitir que la contraparte siga amenazando el orden público, la vida y bienes de todos los ciudadanos. No combatir a los grupos armados es tolerar su existencia, facilitar sus prácticas delictivas y permitir su dominio territorial. 

Los menores armados no son civiles, no son rehenes, y hay que evitar su reclutamiento, pero ello no puede hacerse destruyendo la ventaja militar y poniendo en riesgo a la tropa del ejército, dándole la ventaja a los grupos armados ilegales, que ahora atacan con drones y amenazan a las personas y con seguir reclutando a menores, para una guerra que ya no tiene un fin político, sino afán lucrativo netamente delictivo.

viernes, 4 de septiembre de 2026

martes, 1 de septiembre de 2026

TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


¿QUE ES EL DERECHO PROBATORIO?

https://youtu.be/suwc6TOiptw

EL ARTE DE NEGOCIAR

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/el-abogado-y-el-arte-de-negociar.html

LA EMPATÍA Y EL DERECHO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/la-empatia-en-el-derecho.html

HABERMAS Y LA CONCILIACIÓN.

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2022/02/la-argumentacion-juridica-y-habermas.html

¿CUANDO NO ELEGIR UN CASO?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/cuando-no-elegir-un-caso.html


LA ÉTICA EN EL ABOGADO PENALISTA

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/05/la-etica-en-un-abogado-penalista.html


¿QUIEN GANA UN JUICIO, EL QUE TIENE LA VERDAD O EL QUE TIENE EL MEJOR ABOGADO?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/10/quien-gana-un-juicio-el-que-tiene-la.html


LAS HABILIDADES DE UN ABOGADO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/blog-post.html

¿QUÉ ES UN TESTIGO HOSTIL?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/01/que-es-un-testigo-hostil.html


EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/02/el-analisis-de-la-prueba-y-los.html

LA INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA


LAS TRES ARMAS DE UN ABOGADO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/08/las-tres-armas-de-un-abogado.html


LAS TRES ARTES DE UN ABOGADO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/09/las-trss-artes-de-un-abogado.html


 ¿Qué es la sana crítica?

https://youtu.be/vxxgGrW8n_A

Con base en el video anterior defina:

¿E¿En qué consiste el sistema de tarifa legal y por qué se impuso?

2)   ¿Qué es la sana crítica y cuáles son las reglas que debe utilizar?

3)   ¿Qué efecto tiene el Estado Social y Democrático de derecho en la valoración probatoria?

4)   En materia de casación penal

a)   ¿Qué es un falso juicio de identidad?

b)   ¿Qué es un falso juicio de existencia?

c)    ¿Qué es un falso juicio de raciocinio?


TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II

 TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II


1) FALSEDAD EN DOCUMENTOS


VER VIDEO SOBRE FALSEDAD EN DOCUMENTOS

https://youtu.be/gkS-9f7vt5g

1) ¿Qué diferencia hay entre falsedad material y falsedad ideológica en documento público?

2) ¿Qué diferencia hay entre falsedad ideológica y obtención de documento público falso?

CASO 1. 

Benito compra un vehículo a Juan, por 7.000.000. No realizan el traspaso, pero Juan le entrega el vehículo a Benito, quien comienza a utilizarlo. En un reten de la policía detienen a Benito porque la tarjeta de propiedad es falsa. ¿Qué tipo de falsedad se presenta?

Benito, le vende a Rodrigo un lote ubicado en Puerto Colombia por la suma de 100.000.000. Firma una promesa de compraventa, Rodrigo le paga, y firman un poder para que Benito firme la escritura en nombre de los dos. Benito le entrega una escritura pública a Rodrigo donde aparece la venta. Meses después, Rodrigo saca un certificado de libertad y tradición del lote, pero éste no aparece a su nombre sino de una tercera persona que el no conoce. La escritura de compraventa que aparece tiene el mismo número que la que Benito le entregó, pero cuando saca una copia en la Notaria, quién aparece comprando no es Rodrigo sino un tercero. ¿Qué delito hay ahí?

Benito le dijo a Juancho que celebraran una compraventa simulada, es decir, el transfería el dominio del inmueble, diciendo que había pagado 200.000.000 pero, esto no era así, pero elevaron la compraventa a escritura pública y la registraron. Luego Benito le pidió a Juancho que le vendiera el bien a Francisco por 150.000.000, y Benito recibió todo el dinero. ¿Qué delitos hay ahí?

Benito, le falsificó la cédula a Juan, y aprovechó para solicitar cinco créditos, uno por $600.000, otro por $1'500.000, y tres por $700.000, luego de tres años sin pagar, a Juan le comienzan a cobrar los créditos y lo amenazan con demandarlo y reportarlo a datacrédito. ¿Qué delitos se configuran?

Benito le consigue a Ernesto un pace de conducir falso. En un retén de la policía, Ernesto es detenido. ¿En qué delitos incurren Ernesto y Benito?


Delitos contra la administración pública.


Peculado en la contratación pública

https://youtu.be/dDfHlXadNEE

Peculado y la imputación objetiva

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/10/la-imputacion-objetiva-y-el-delito-de.html

Concurso de conductas en el delito de peculado

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/concurso-de-conductas-punibles-en-el.html

Caso Vladimiro Montesinos:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/11/caso-de-corrupcion-vladimiro.html

Caso Cartel de la Hemofilia:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2020/07/el-delito-de-peculado-en-el-caso-de-los.html


CASO 2

Un alcalde en su último año de su periodo funcional, habla con uno de los candidatos que está aspirando a ser su sustituto. El alcalde ofrece al candidato 200 mil millones de pesos para su campaña, si el candidato al quedar lo favorece con contratos para su familia, durante su mandato. Los dos personajes aceptan las condiciones y llegan a un acuerdo. De inmediato, el alcalde llama a su asesor, y le dice que necesita 200 mil millones de pesos para dárselo al candidato, y le dice que lo saque de un contrato que se está ejecutando y que haga una adición, para que el contratista pueda darle ese dinero. En efecto el asesor, habla con el contratista para que solicite la adición del valor del contrato, se le aprueba, y se le gira el dinero. El contratista le entrega la plata al asesor, y este a su vez, se la entrega al candidato. Luego de una auditoría realizada por la Contraloría Distrital, se descubre: a) Que no existían obras adicionales que ejecutar para adicionar el contrato que se estaba ejecutando; b) Que la supuesta adición realizada, era otro contrato, con un objeto contractual totalmente diferente, y que debió someterse a licitación; c) Y que en general, existe un sobrecosto en el contrato de 500 mil millones de pesos.





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LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

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