domingo, 25 de junio de 2017

LA RESOCIALIZACIÓN EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL COMO EL DE COLOMBIA.

Por: Jorge Arturo Abello Gual.

Introducción al contexto social colombiano del conflicto.

El proceso de paz por el que viene atravesando la sociedad colombiana, mediante el cual se busca lograr la reconciliación y el fin del conflicto armado con la guerrilla de las FARC, es un proceso complejo, traumático y netamente político.

No es fácil concebir que los guerrilleros se conviertan en las nuevas figuras políticas, y den discursos con alto contenido cínico, exaltando los fines de su lucha y ocultando la cruda verdad de una delincuencia común enmascarada con el supuesto actuar de un delito político (motivado por fines altruistas de mejorar las condiciones de los más necesitados del país) y las barbaridades que se cometieron a lo largo de todo el conflicto.

El proceso es complejo, porque los compromisos son grandes y aún no se han cumplido, desmantelar el narcotráfico, desactivar campos minados, entregar las armas, y lograr el cese total de las actividades delincuenciales, son los temas más complejos de un proceso de paz, sobre todo el de buscar suspender totalmente los actos de violencia que desafortunadamente no se ha podido lograr en los territorios rurales de influencia guerrillera.

Sin embargo, hay un punto que sin duda es de resaltar y es el cese de hostilidades, y con ello, el fin del combate armado entre el ejército y las FARC,  la disminución casi total de las bajas en conflicto, y el cese del hostigamiento de la guerrilla a las poblaciones civiles.

Pero con esos logros no se puede cantar victoria. El conflicto armado colombiano sigue, muta y se está acomodando a las circunstancias. Hoy existen otros grupos armados al margen de la Ley denominados bandas criminales, que continúan con toda la herencia de la violencia del conflicto armado, y que hasta el momento han sido muy difíciles de combatir. Igualmente, se habla de grupos de disidencia de las FARC., que son grupos que se revelaron a los altos mandos del grupo guerrillero y siguen delinquiendo. Y existe otro grupo guerrillero como el ELN que se encuentra en negociaciones con el Gobierno colombiano pero que sigue operando militarmente.

Es de notar que se han disminuido los combates entre los grupos al margen de la Ley y la fuerza pública, pero por otra parte, sigue el narcotráfico, la extorsión, el secuestro y todo tipo de presiones hacia la población civil, y ni que decir de los efectos nocivos de estas actividades en contra del medio ambiente (porque narcotráfico genera desforestación y la minería ilegal destruye los suelos y los ríos del país).

En suma parece preocupante, que mientras existe un cese de hostilidades entre el Gobierno colombiano y las FARC, otros grupos estén ocupando los territorios que esta guerrilla ha dejado, utilizando los corredores del narcotráfico, y las minas ilegales, para ensanchar su poderío militar y económico, sin que la fuerza pública intervenga y garantice el orden público.

Justicia punitiva, justicia restaurativa y justicia transicional.

En desarrollo de las negociaciones de paz, se ha dado un duro debate sobre los tres modelos de justicia en el campo penal: la justicia punitiva, la justicia restaurativa y la justicia transicional.

La justicia punitiva por regla general encuentra su centro conceptual en el castigo al delincuente. Inicialmente se planteaba como una justicia retributiva donde los ciudadanos le ceden al Estado la potestad de castigar a aquellos que quebranten el contrato social (a los delincuentes). En otras palabras se busca retribuir el daño que realizó el delincuente con otro daño impuesto por el Estado a través de una pena.

Posteriormente, esa justicia punitiva cambió a un concepto de prevención general, en el cual el castigo que se le daba al delincuente buscaba prevenir que el resto de la sociedad delinquiera. Así las cosas los castigos se imponían para trasmitir miedo ejemplarizante a los ciudadanos para que se abstuvieran de realizar los que hicieron los delincuentes. Luego, se planteó una prevención general más razonable, entendida la pena como la negación de la sociedad hacia las conductas delictivas, y como su comprensión del hecho delictuoso como algo malo, digno de rechazo y de castigo. Así las cosas la pena es la forma como la sociedad rechaza el delito, y la legalidad la forma de evitar la pena.
Luego la justicia punitiva cambió a un concepto diferente, donde la pena se le impone al delincuente con la finalidad de resocializarlo y reinsertarlo a la vida nuevamente, luego de un proceso de reeducación, rehabilitación y reinserción social aplicado al delincuente en la cárcel, para que luego de cumplida su condena, se encuentre preparado para retornar a la sociedad.

Posteriormente, de la justicia punitiva concentrada en el delito y en el delincuente, se pasó a una justicia restaurativa, en la que además de tenerse en cuenta al delincuente, se debía tener en cuenta la participación y la protección de los intereses y derechos de las víctimas, más específicamente, a la verdad, a la justicia y a la reparación. Esto implicó un cambio en la filosofía de la justicia penal, concentrada inicialmente en la configuración de los delitos, la captura y enjuiciamiento de los delincuentes, y la imposición y cumplimiento de una condena, para pasar a un proceso en el cual es obligación escuchar a las víctimas de los delitos, el delincuente tiene la oportunidad de ofrecerle perdón y reparación a las víctimas, y las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Con esta concepción de justicia restaurativa, el fin de un proceso penal ya no es lograr que el delincuente cumpla una pena de prisión y que sufra en la cárcel, los fines de esta nueva concepción es preocuparse por la forma en que la víctima continuará su vida después del delito, es decir, si alguien mata a otra persona, el centro del proceso no es imponerle una pena de 25 años, sino qué se puede hacer por los hijos, los padres, el cónyuge de esa persona que murió.

Por otro lado, en los Estados que padecen un conflicto armado como Colombia, existe una tercera concepción de la justicia, a la que se la ha denominado justicia transicional. La justicia transicional es una justicia de excepción, que se aplica solo cuando el Estado quiere pasar de una situación de conflicto a una situación de paz. Así las cosas, la duración de las penas sufre una considerable reducción, de tal manera que delitos de alta gravedad terminan con penas mucho menores a las consagradas en el código penal ordinario, por ejemplo un homicidio en persona protegida que tiene una pena de 40 a 50 años de prisión, puede quedar con una pena de 5 a 8 años. La justificación de ello, es lograr un proceso de transición donde se termine el conflicto, y donde las partes involucradas no aceptarían penas de 40 a 50 años de prisión para acordar la paz.

Cabe aclarar que este tipo de justicia solo se les aplica a las personas involucradas en el conflicto, así que si una persona común realiza un homicidio o un hurto, se le seguirá aplicando el código penal ordinario, lo que sin dudas genera una gran controversia sobre el principio de igualdad, sobre el sentido de la justicia y sobre las justificaciones de las excepciones.

Por otra parte, la justicia transicional debe ir de la mano con la justicia restaurativa, pues es la satisfacción de los derechos de las víctimas en los procesos penales, uno de los principales ítem que legitiman la razón de ser de una justicia transicional. Si no se respetan los derechos de las víctimas, todo fracasa y todos los procesos pueden venirse al piso por faltar a las exigencias de los tratados y convenios internacionales.

La resocialización en un contexto de justicia transicional.

Los modelos de justicia transicional llevan consigo planes de reinserción, de subsidios, de estudios, y de ayuda para los reinsertados que buscan retornar a la vida civil después de un conflicto armando.

Así las cosas, de todos los actores armados del conflicto armado podemos encontrar que unos pueden ser perdonados a través de una amnistía o un indulto, en los que se les otorga un perdón judicial, y no se les aplica ninguna pena. Mientras que otros, por haber cometido delitos atroces, que se constituyen graves faltas al DIH, o graves violaciones a los derechos humanos, deberán cumplir penas alternativas o penas reducidas hasta 8 años de prisión.

Por otro lado, los actores armados que ya estén condenados o que estén detenidos mientras se les sigue un proceso, con la llegada de la justicia transicional, pueden quedar en libertad si han cumplido más de 5 años de prisión.

Las soluciones dadas por la justicia transicional pueden ser razonables dentro de la política dirigida a acabar con el conflicto armado y lograr una transición para una paz estable y duradera. Sin embargo, la norma no deja de generar preocupaciones respecto de los efectos en el contexto social colombiano.
Por una parte, como se mencionó en la introducción de este artículo, el conflicto armado colombiano está mutando, y los focos de violencia que genera el narcotráfico han producido disidencias al interior del grupo guerrillero de las FARC., han reforzado a otros grupos al margen de la Ley como las bandas criminales y el ELN. Por lo que se advierte que si bien ha disminuido la confrontación bélica entre la fuerza pública y las FARC, se ha dejado de lado una de las raíces más fuertes del conflicto como es el narcotráfico, que sigue estando en pie de lucha en todo el territorio nacional. Así que la paz estable y duradera, aún no se ha conseguido.

Por otra parte, veamos tres grupos de personas a las cuales se les está aplicando la justicia transicional:
    
    a)      Los primeros son los delincuentes por convicción, que son aquellos convencidos de que han luchado por una causa justa, y que no reconocerán que su lucha fue en vano. Los cabecillas, los miembros del secretariado de las FARC, los ideólogos, los políticos, son personas que se escudan en un discurso legitimador de sus acciones, que las categorizan como un mal menor o un mal necesario. Gustavo Petro, Carlos Pizarro, Antonio Navarro, Simón Trinidad,  Iván Márquez, Tiro Fijo, Raúl Reyes, tienen este perfil. Imponerle una pena a estos individuos no los va resocializar, y mucho menos reeducar, porque son personas instruidas, y políticamente convencidas de que su lucha no es banal, y que su finalidad es ser escuchados, hacer oposición y tener un estatus político, que se les ha negado. Así que la pena los convierte en mártires y les aumenta su convicción para obtener su estatus político, como un efecto “Nelson Mandela”. Realmente a estos no les importa tanto el mando militar sino su carrera política, por tanto, se reincorporarán rápidamente a la sociedad para hacer política y para ser escuchados.
     b)      Los segundos son los más complejos, y son los mercenarios. Son las personas que se adhieren a una organización delictiva para enriquecerse. Tienen el delito como forma de vida y de trabajo, y solo requieren de una organización criminal para realizarse, ascender y enriquecerse. Los grupos guerrilleros tienen a muchos mercenarios en sus filas, pues son los que les garantizan los recursos y el éxito en las operaciones de extorsión, narcotráfico y combate. Para mantenerlos en sus filas, las organizaciones criminales deben ofrecerles un botín. Los mercenarios no se adscriben a una ideología, sino a su ánimo de lucro, debe haber una producción de recursos continuos a través de diferentes acciones delincuenciales.  Son los mercenarios los que ponen en riesgo la estructura de las organizaciones criminales, porque son los primeros que se amotinan y no siguen las órdenes cuando no existe dinero de por medio, y eso es lo que explica los grupos disidentes en la guerrilla de las FARC. También es muy dado que pasen de una organización a otra sin ningún inconveniente para seguir lucrándose con el delito. El gran problema de la resocialización de estas personas es que si el delito es su forma de trabajar, de no encontrar una alternativa igualmente lucrativa, volverán a delinquir. A este grupo de personas si les interesa tener mando militar, para realizar sus actividades delincuenciales, ellos son los que están pendientes de ascender en la organización, no tanto por la ideología sino por sus hazañas delincuenciales. Si de este grupo de  guerrilleros mercenarios que puedan salir en libertad por la justicia transicional, no logran reinsertarse adecuadamente a través de planes de educación y no logran encontrar alternativas laborales aceptables en un corto tiempo, tendremos un problema muy gran de delincuencia masiva en los campos y las ciudades.
      c)       Los terceros, son los campesinos obligados a tomar las armas en el conflicto armado, son los que fueron objeto de reclutamientos forzados, son los que no tuvieron otra oportunidad para sobrevivir. Estas son personas que no están convencidas políticamente de la causa, y que la delincuencia no es una forma de vida, sino fue lo que les tocó para poder sobrevivir. A estas personas, los planes de reinserción, de resocialización, de reeducación, sí les son útiles. Quieren retornar a la vida civil, y quieren recuperar la vida que les arrancó el conflicto armado, en estos casos la resocialización es un camino fructífero. Sin embargo, si el Gobierno no cumple con los planes debidos de reinserción y resocialización, nuevamente este grupo de personas serán arrastradas por el conflicto armado o por la delincuencia común.

Conclusiones.

El Estado Colombiano debe ser muy cuidadoso con el proceso social que se está realizando, el conflicto armado ha mermado en su intensidad, pero está en un proceso de mutación en el que nuevos actores como las bandas criminales y otros grupos de disidencia guerrillera están viendo como ocupan los territorios antes gobernados por las FARC.

El Gobierno no ha comenzado un proceso de retoma de los territorios de influencia guerrillera de las FARC, y debe hacerlo para garantizar el funcionamiento del Estado de Derecho en esas zonas.

Los programas de resocialización y reinserción social son el punto de quiebre para que se vean los efectos positivos de la justicia transicional. Sin programas de resocialización y reinserción social de los actos armados del conflicto, se corre el riesgo de afectar gravemente la seguridad ciudadana, y la consecución de una paz estable y duradera.

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