lunes, 30 de noviembre de 2015

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

"Este trabajo tiene como fin hacer una ponderación entre el principio que busca combatir la impunidad en el campo de los derechos humanos y el principio de lograr la paz y la seguridad mundial, tomando como objeto de la investigación el conflicto armado colombiano. Para ello, se hace un análisis sobre el modelo de protección de los derechos humanos establecido en la Constitución, complementado por todos los tratados internacionales suscritos por Colombia para tal efecto. En tal sentido, encontramos una estructura estatal diseñada desde sus fines para proteger los derechos y libertades, y basado en la dignidad humana. De igual manera, encontramos un modelo de Estado Social de Derecho encargado de hacer prevalecer la justicia y la realidad social en todas sus actuaciones, y donde los tratados que versen sobre la protección de los derechos humanos prevalecen sobre el orden interno. En medio de estas circunstancias encontramos tratados que conciben la creación de Tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, donde sus interpretaciones y sus competencias –de carácter subsidiario y complementario respectivamente- la ejercen a partir de una cesión de la soberanía nacional a favor de la protección de los derechos humanos. Sin embargo, esta estructura favorable a los derechos fundamentales de los individuos se opone a la solución política del Conflicto armado colombiano, toda vez que se oponen a cualquier intento de impunidad de crímenes graves contra los Derechos Humanos y contra el Derecho Internacional Humanitario, formulándose así una postura inflexible ante el querer de un pueblo por conseguir la salida política al conflicto, y a la voluntad de los actores armados de reinsertarse a la vida civil. En este trabajo se han encontrado unas fisuras en la teoría de la lucha en contra de la punibilidad y retaliación, a favor de otra teoría que busca la prevalencia de otros fines fundamentales del Estado establecidos a partir de la teoría Liberal, y de la teoría del constitucionalismo donde en medio de un debate entre ponderación de dos principios que son la protección de los derechos fundamentales y la consecución de un acuerdo de paz, en principio la democracia debe definir este debate que se surte entre la prevención y las garantías. Por otra parte, se plantea la problemática jurídica en la cual se encuentra por un lado la necesidad de paz, y por el otro el deber del Estado de respetar el derecho de las víctimas de justicia, verdad y reparación, y junto a lo anterior, se suma el deber que le impone la comunidad internacional de sancionar a los autores de graves violaciones contra los Derechos Humanos y contra el DIH. En medio de esta contradicción de principios podemos ver como a partir del instrumento del indulto – que no extingue la acción penal y que se otorga después que el individuo ha sido condenado por un tribunal competente- se pueden salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas, pues se les permite tener un recurso para acceder a un órgano jurisdiccional para hacer respetar sus derechos, e igualmente, se les permite participar en el juicio para conocer la verdad y obtener su reparación. De esta forma, solo quedaría insatisfecho el deber del Estado de penalizar. A partir de este hecho, fue necesario crear una serie de argumentos para enfrentar ese deber de penalización que tiene el Estado frente a la comunidad internacional, a favor de la consecución de un acuerdo de paz. En primera instancia se planteo que no habría problema frente a las graves violaciones al DIH, pues de acuerdo al caso Tadic1 ocurrido en la ex Yugoslavia, en Colombia no se pueden producir graves violaciones al DIH, pues éstas no se pueden aplicar a un conflicto de carácter no internacional, debido a que no hay según los Convenios de Ginebra personas protegidas si las víctimas no son de diferente nacionalidad que los victimarios. Por otra parte, a raíz de la reserva que hizo el Gobierno colombiano frente a los crímenes de guerra la CPI, no podría ejercer su competencia sobre casos colombianos. En lo correspondiente a los crímenes de lesa humanidad si existen problemas pues éstos se aplican indistintamente en situaciones de paz o de guerra. ¿Qué se debe hacer, entonces con los crímenes de lesa humanidad de cara a una negociación? La respuesta en parte la ha dado la Corte Constitucional quien ha adoptado una teoría constitucional, a raíz de la revisión de las reformas constitucionales realizadas por el constituyente derivado, según la cual, la facultad de modificar un artículo de la Constitución, no le puede ser extendida para reformar toda la Constitución, y por tanto el Constituyente derivado estaría extralimitando sus facultades cuando a partir de una reforma constitucional violenta principios constitucionales intangibles derivados del espíritu mismo de la Carta, y que solo pueden ser reformados, reformando toda la Constitución. A partir de esa teoría, la reforma que incluyo en el ordenamiento jurídico al Estatuto de Roma, no pudo haber derogado el deseo del Constituyente de alcanzar la Paz en Colombia, que se ha consagrado como un modelo de desarrollo del pueblo colombiano ante la realidad de un Conflicto armado que se ha prolongado en el tiempo desde hace más de cuarenta años. En este orden de ideas, Colombia puede argumentar que no puede aplicar el Estatuto de Roma en caso de una negociación con grupos ilegales, en tanto que no se oponga a la consecución de la paz en el territorio nacional fundamentados en los acuerdos humanitarios que prescribe el artículo 6.5 del protocolo II de los Convenios de Ginebra, pues de oponerse a su consecución, se le estaría vulnerando el principio de pacta sun servanda por imposibilidad moral, por carga excesiva a la Nación Colombiana por parte de la comunidad internacional, de tener que soportar un conflicto armado al imposibilitar una solución pacífica del mismo; y por otro lado también puede argumentar la inaplicación del Estatuto de Roma toda vez que se esta violando una norma de importancia fundamental en el orden interno como es la consecución de la paz, en el territorio nacional (Art. 46 de la convención de Viena)". Aparte tomado de la tesis de grado presentada en el año 2005 para aspirar al título de abogado en la Universidad del Norte en la ciudad de Barranquilla. Si desean obtener el texto completo, favor escribir al correo georabello@hotmail.com

ESTUDIO POLÍTICO-CRIMINAL Y DOGMÁTICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL ESTATUTO DE ROMA

Comprender el Derecho Penal desde una concepción Garantista permite establecer los límites al ejercicio del poder punitivo en contra del ser humano, a través de la defensa de los principios y garantías fundamentales que tienen por objeto racionalizar las normas penales y legitimar las acciones tendientes al control social de los delitos y la obtención de niveles más tolerables de criminalidad. Para descargar el contenido completo del texto, dirigirse a este enlace: 

http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/2586/1703

¿QUE ES UN DELINCUENTE POLÍTICO?





RESUMEN: El delito político comprende un conjunto de conductas que amenazan la existencia del ordenamiento jurídico vigente y las instituciones que representan al Estado y cuyos autores se encuentran motivados por fines altruistas. El tratamiento benévolo que se le ha dado al momento de sancionar o castigar esta clase de conducta, contrasta con la ausencia de claridad en torno a los móviles que lo inspiran y que permiten separarlo de otras formas, tales como el crimen anarquista o los autoritarios. En un conflicto como el colombiano, las prácticas distorsionadas de sus actores determinan comportamiento más de este orden que de verdaderos delitos políticos teniendo en cuenta la carencia de una ideología que permita entrever en estos, móviles nobles, altruistas, humanitarios o progresistas. 



ESENCIA DEL DELITO POLITICO


La noción del delito político apareció por primera vez en el derecho Canónico, donde se hacía una diferenciación entre los delitos que podían ser objeto del beneficio del derecho de asilo en las iglesias o no. En este contexto, ocurría muy frecuentemente en la edad media que los delincuentes se refugiaban en las iglesias para no ser atrapados por los soldados.

En una carta, el Papa Inocencio III  se dirigió al Rey de Escocia en el año 1200, en la cual responde el interrogante sobre “cuál debía de ser el criterio para adoptar con respecto a los malhechores que se refugiaren en las iglesias con el fin de poder escapar a las sanciones penales. A lo cual respondió el Pontífice señalando los casos en que se podía excluir del derecho de asilo a determinada clase de delincuentes, pero teniendo en cuenta, ante todo, “lo establecido en los sagrados cánones y en las tradiciones de las leyes civiles.”  (...) se excluyen totalmente del asilo a los ladrones públicos, a los nocturnos devastadores de los campos, a los bandidos o salteadores de caminos, todos los cuales atentando contra el bien común, deben ser entregados a la justicia secular. El Papa termina exhortando al soberano a proceder, en los casos criminales que se presentaren en su reino, de acuerdo con las normas indicadas, a fin de que conserve incólume el honor y la inmutabilidad de las iglesias y, al mismo tiempo, se ponga freno a la temeridad de los criminales que, abusando del asilo, se dan a la tarea de perturbar el orden público  y la tranquilidad social.”[1]

De esta forma, desde el derecho canónico de la edad media, se estableció un trato distinto a ciertos delitos, diferentes de los delitos comunes, los cuales eran privilegiados con el beneficio del asilo en las iglesias.

En todo caso, la diferenciación se debe como dijimos anteriormente, a los móviles que utilizan los delincuentes políticos. La distinción entre los móviles del delito común y los móviles del delito político  la realizó el profesor Eduardo Luque de la siguiente forma:

“Mientras el primero se encuentra caracterizado por móviles puramente egoístas, determinantes de acciones antisociales por su grado de inmoralidad o de criminalidad: el segundo, en cambio, lo constituyen sentimientos muy respetables, llenos de miras nobles, y altruistas, tales como el pretender cambiar un determinado sistema gubernamental, por profesar una distinta concepción institucional del Estado: o el demostrar devoción por alguna doctrina especial o también el luchar por el triunfo de ciertos  principios.”[2]

“El delito antisocial pretende alterar o destruir las bases mismas de la sociedad, pues dirigiéndose contra toda forma de gobierno, amenaza el patrimonio común de todos los Estados e intenta conducir a la anarquía. Tiene pues, un carácter absoluto. En cambio el delito político se dirige siempre contra un Estado determinado y en ocasiones contra alguna forma de gobierno. Su carácter viene a ser relativo y contingente. En este último delito encontramos siempre un designio político de mejoramiento y de progreso.”[3]

Y de la misma forma, “… mientras que el delito político tiene por característica el hecho de revelar en sus autores una específica inadaptación a una forma de gobierno: el delito común también revela, pero en distinta forma, una inadaptación, pero con respecto al ambiente social.”[4]

Otro aspecto relevante en la naturaleza del delito político y como ya lo veníamos diciendo, es que debido a ese móvil de cambio y de progreso, el delito político esta relacionado con las revoluciones que buscan deponer un régimen vigente, o cambiar parte del mismo, por otro, que los revolucionarios consideran mejor. De esta forma, el origen del delito político se remonta a las primeras civilizaciones que vivieron la lucha por el dominio político, entre su rey y sus opositores. En este sentido, todas las revoluciones triunfantes han traído cambios importantes para su sociedad y en algunos casos para el mundo, como por ejemplo, la revolución francesa, la revolución bolchevique, las guerras de independencia, las guerras mundiales, etc.

De esta forma, la lucha entre las partes que es un aspecto natural de una sociedad cuando hay conflicto, y cuando éste no se puede solucionar por medios pacíficos, surge además de un problema social como lo es un conflicto armado, un problema jurídico en el cual se debate sobre el tratamiento de los rebeldes conforme a la ideología liberal.  “Ante todo, la doctrina liberal exige para el delincuente político el tratamiento más benigno, en consideración al altruismo de sus fines y la nobleza de sus móviles, que tienden siempre al mejoramiento sociopolítico de la comunidad, o de los estratos sociales menos favorecidos. El derecho internacional les depara asimismo un trato privilegiado en materia de extradición y asilo, excluyéndolos de la primera y otorgando el segundo solamente a ellos. Las legislaciones no siempre respetan estos principios y los regimenes menos democráticos desatan contra los adversarios, no siempre delincuentes, las peores persecuciones. A veces, como en Colombia, el enfoque institucional del delincuente político no flaquea en la legislación común, sino en la crónica recurrencia al estado de sitio (legalidad marcial o dictadura constitucional)….”[5]

Por ejemplo en la Rusia soviética, donde al delincuente común se le trataba de manera benévola, con respecto del delincuente político  o el autor de una contrarrevolución que era sancionado con excesivo rigor. “Lo cual nos indica que en Rusia existe, como en todas las naciones en donde se persigue y sanciona con crueldad al delincuente político, un considerable atraso en materia de civilización democrática; pues el verdadero sentido de lo que es la civilización, no consiste en encontrarse un pueblo a la vanguardia de la humanidad en cuanto a inventos y viajes a la luna o descubrimiento científicos de todo género, sino en poseer una verdadera libertad, un espíritu completamente democrático y un absoluto respeto por la vida humana, que hagan que al delincuente político se le trate con cierta consideración, en virtud de sus miras nobles y altruistas, tendientes a obtener un progreso social para mejoramiento la colectividad.”[6]

En el mismo sentido, “se ha distinguido en las legislaciones penales entre el enfoque liberal y el enfoque autoritario o tiránico de los delitos y delincuentes políticos. El primero exige para ellos un tratamiento benévolo y siempre especial, por el respeto moral y la admiración ideológica que sus elevados fines deben concitar, y el segundo se caracteriza por un tratamiento altamente represivo, y, a veces, por las más sanguinarias persecuciones.[7] “El respeto a la opinión ajena es el dique más poderoso contra la construcción autoritaria del delito político que sanciona el crimen de pensar. El derecho de protección de la minoría pensante es necesario.”[8]

El respeto por la libertad de pensamiento es una necesidad por la cual se ha luchado durante muchos años, y cuyo derecho fue establecido desde el derecho romano por Ulpiano en la fórmula “nadie es punible por un pensamiento”, en contraposición a una figura denominada el crimen de lesa majestad que consistía en además de atentar contra la vida del emperador, en referirse a él en privado con epítetos irrespetuosos, como pasar delante de una estatua del Cesar sin hacerle reverencias.[9] De ahí que se presentaran casos como el de Dionisio, “…en la narración de Plutarco, donde aparece castigado con la muerte a un Marsias por haber soñado que degollaba al tirano. Explicase Dionisio diciendo que no hubiera soñado por la noche si no hubiera pensado en el día. A lo que Montesquieu comenta: Fue una acción tiránica, pues, aunque hubiera pensado, no había ejecutado. Se castigan los actos. El pensamiento no delinque. Las leyes no deben castigar más que los hechos (El espíritu de las leyes Libro XII, Cap. XI)”[10]

Lo anterior, sería un argumento en contra del delito de Conspiración, que consiste en ponerse de acuerdo para cometer delito de rebelión o sedición, conforme se describe en el Art. 471 del Código Penal, que es un delito de peligro abstracto por naturaleza. Pero que los teóricos del derecho penal defienden, en virtud de la importancia del bien jurídico que se busca proteger.

En todo caso, siguiendo con el pensamiento liberal, el elemento esencial de la soberanía establecida en cabeza del pueblo, es algo que cambia un poco la dinámica del delito político. Desde esta perspectiva, siempre que exista una confrontación entre dos partes de la comunidad, la parte vencedera representará la voluntad del verdadero soberano, por tanto, en el momento en que el pueblo se levante en contra de su rey, significa que el rey ha dejado de representar la voluntad del pueblo, y por tanto se constituye en un gobierno ilegítimo que no representa la verdadera voluntad del soberano. Y desde esta perspectiva, el delito dejaría de ser tal, para convertirse en la verdadera voluntad del soberano real que es el pueblo.

Al respecto han dicho los profesores Arboleda y Ruiz: “Cabe observar, por último, que el hecho penal de la rebelión tiene relevancia en el derecho positivo si la revolución o alzamiento fracasa. Triunfante, la relación jurídico-penal se invierte y la responsabilidad deriva a quienes antes eran titulares del gobierno.”

En tal sentido, las teorías políticas que “… se encuentran basadas en el estudio del delito político liberal y del delito político autoritario. La primera clase de estas teorías hace radicar en la doctrina de la soberanía del pueblo, a los más profundos fundamentos del delito político liberal. Mientras que la segunda clase de teorías considera que el delito político autoritario es una norma dictada por un arbitrio  de hecho, que carece de una fuente pura que convalide sus decisiones, pues estas no emanan de las facultades jurídicas de un poder legítimo. Lo autoritario viene a equivaler a lo caprichoso, o sea, a lo que no tiene reglas. Es, por tanto, ilegítimo y dictatorial.”[11]

En el mismo sentido, el profesor Francisco Suárez se manifiesta de la siguiente manera: “Todos los poderes del rey, derivan inmediatamente del Estado y caso de extremo desgobierno, cuando la conservación del Estado requiera, la nación puede deponer al soberano y puede, si fuera necesario, diputar alguna persona para matarlo.”[12]  Esta ya es una teoría que sustenta la teoría del tiranicidio, que podría explicarse de la siguiente manera:


“En el tiranicida ya se configuran específicamente los altos sueños y la causa jurídica del delincuente político, buscador de un mundo perfecto en el que no existan la desigualdad en el trabajo y en el reparto, (sino una verdadera justicia social cristiana, agregamos nosotros, en contra del pensamiento comunista del autor que citamos), generoso, pregonero de sociedades mejores que las que actualmente ven morir a unos para que otros pocos puedan seguir beneficiándose de holgura y opulencia. Matar por amor a la libertad, pero a la libertad completa. (…) La doctrina que exalta como heroico el brazo encargado de vengar a un pueblo víctima de explotaciones injustas, es, en el fondo, la misma que hoy llena de méritos y condecoraciones el pecho de los delincuentes políticos.”[13]

Por otra parte, Juan de Mariana dijo, al respecto del tiranicidio:

“El tirano es una bestia feroz, que gobierna a sangre y fuego, que desgarra la patria y que llega a convertirse en un verdadero enemigo público. No hay duda alguna respecto de la legitimidad del derecho a asesinarlo. Máxime cuando el poder es hijo de la violencia. En este caso, el derecho sagrado de asesinar pertenece a cualquier ciudadano, sin que deba preceder a su ejercicio deliberado alguna por parte de los demás. La autoridad del pueblo es siempre más legítima y mejor que la del rey tirano.”

En otras palabras, la filosofía liberal ha contemplado siempre la resistencia al tirano a favor de la reivindicación de la democracia, valor sagrado de los liberales. Así es que “… la facultad de resistir los excesos y desmanes de la fuerza pública, aparece clara en Locke y Robespierre, en Séneca y Saavedra Fajardo. Sólo el genio de Maquiavelo se queda sin pronunciamiento definido. (…) Y si recomienda a los tiranos la manera más hábil de adormecer y explotar al pueblo, también aconseja a los pueblos el medio más fácil para derrocar a los tiranos.”[14] El mismo Hobbes, en su Leviatán, que reconoce que una vez entregada la facultad de los hombres al Estado de defenderse, este último se convierte en una bestia que debe buscar por cualquier medio la protección del contrato social que significa la paz en la sociedad. En todo caso, Hobbes manifiesta, que si bien el hombre le confiere facultades omnipotentes al Estado, lo único que no puede conceder es su derecho a subsistir (ya que esa es la esencia del hombre), y por tanto el objeto principal del contrato, que es que el Estado le garantice a los hombres el derecho a subsistir. Y si el Estado quiere eliminarlo, el individuo puede resistirse a ello, porque el individuo no tiene otra cosa más importante que su vida, y es por tanto, el único derecho que no puede conceder.

En todo caso, “si la insurrección triunfase, el gobierno nacido de ella no habría, de seguro, perseguir por atentado a la seguridad del Estado, o por complot revolucionario, a aquellos a quienes debe el poder; y si fracasara, no habría tribunal que osase declarar que no habría habido atentado o complot contra la seguridad del Estado, por ser tiránico el gobierno y legítima la intención que hubo para derribarlo.”[15] Por otra parte, Renán citado por Eduardo Luque Ángel dijo: “Desgraciado quien hace las revoluciones, decía, feliz quien las aprovecha.”[16]

Para concluir, es necesario sentar las bases de todo lo aquí dicho. En primer término, la filosofía liberal acepta la existencia del delincuente político en virtud de la admiración a los motivos nobles y altruistas que los mueven para lograr la reivindicación de la democracia y la justicia social, pilares esenciales de la filosofía liberal. De esta forma, se crea como una forma de respeto a la libertad de pensamiento, de quienes luchan por la libertad de la comunidad de un régimen tirano, o de quienes quieren luchar en contra de un Gobierno para transformar a la sociedad hacia el bien, es decir como dice el profesor Juan Fernández Carrasquilla deben de ser unos móviles humanitarios y progresistas. (“pregonero de sociedades mejores que las que actualmente ven morir a unos para que otros pocos puedan seguir beneficiándose de holgura y opulencia. Matar por amor a la libertad, pero a la libertad completa. (…) La doctrina que exalta como heroico el brazo encargado de vengar a un pueblo víctima de explotaciones injustas, es, en el fondo, la misma que hoy llena de méritos y condecoraciones el pecho de los delincuentes políticos.” [17])

 En todo caso, la ventana que tiene el delincuente político dentro de la democracia liberal no implica una aceptación absoluta, debido a que en primer lugar, si bien el delincuente político goza de unas ventajas al interior de la democracia, no implica, por sí su exoneración absoluta de su responsabilidad penal en la totalidad del los casos. Y esto se debe, a que en principio el delincuente político debe ser sancionado, independientemente de que pueda ser objeto de ciertos beneficios como son el derecho de asilo, el derecho a no ser extraditado, o el hecho de ser beneficiado por una ley de amnistía o un indulto.

Lo anterior es consecuente con el deber inminente del Estado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y de garantizar un ambiente en el cual los puedan ejercer libres de toda coerción. “… los asesinatos, bombardeos, mutilaciones y secuestros, constituyen tipos de conducta que es necesario restringir dentro de un sistema legal de cualquier estado liberal, en vista de que representan una seria amenaza al derecho de todo individuo de estar libre de la coerción violenta por parte de otros.”[18]

Por otra parte, se plantea que “el demócrata liberal moderno considera que toda persona es capaz de ejercer su autogobierno razonado en virtud de su calidad humana y que, por ende, debe otorgarse igual oportunidad a todos para hacerlo. En consecuencia, tolerar una variedad de opiniones y formas de vida constituye la esencia de las naciones democrático-liberales en relación con la libertad.”[19] No obstante lo anterior, “… los liberales nunca han sido tan ingenuos como para creer que el ser humano es, siempre e inevitablemente, virtuoso, bueno por naturaleza. La existencia de la falibilidad humana se reconoce como un hecho fundamental de la vida, por tanto, es necesario cierto grado de orden político para compensar las realidades del conocimiento imperfecto, el altruismo imperfecto y la racionalidad imperfecta.”[20]

Así pues, la ideología liberal hace un balance sobre dos principios bases como son el de proteger los derechos fundamentales a sus asociados de cualquier coerción y la protección de la legalidad institucional, frente al principio de reconocer un pensamiento diferente provisto de humanismo y progreso. Con lo cual, se llega a la conclusión de la necesidad de un trato diferente y privilegiado al delincuente político, frente al trato del delincuente común. Y se añade, “… donde al delincuente político se le decapita o persigue, donde se le niega el agua y el pan, no puede existir régimen popular, ni inteligencia para presenciar la lucha de las ideas, ni progreso social”[21] Como también, “el día en que se considere peligrosa esta especie de criminalidad, sería el último de una larga tradición venerable y el primero de la dictadura El día en que los jueces persigan con tenacidad incomprensiva a las personas que fracasaron  en una rebelión, será el último de su independencia como miembros de una rama del poder soberano y el primero de una claudicante sumisión a los dictados del ejecutivo que se pretensión subvertir.”[22]

La importancia de la existencia del delito político también fue definida por el Tribunal superior de Medellín, con Ponencia del doctor Gustavo Gómez Velásquez expreso:

“En efecto, cuando todo convoca a la violencia, al desconocimiento de todo principio de orden, a la reacción desmedida e innoble, a los actos siempre renovados de venganza, todavía queda el catalizador del delito de rebelión. Es la respuesta crepuscular del Estado de Derecho, que ofrece humanitarias y justas alternativas jurídicas a quienes le desconocen y pretenden su aniquilamiento. Se ofrece así un inteligente camino de regreso a la paz, al imperio pleno del derecho, a la coexistencia pacífica. Por eso, cuando un gobierno sucumbe a la fácil tentación de borrar o endurecer la naturaleza y fines de esta institución, esta alejando las posibilidades del entendimiento e impulsando al compromiso total de los nacionales. O, en otros términos, a medida que se niega, por vocación totalitaria o por fuerza de las circunstancias del momento, la regulación jurídica de este complejo fenómeno mediante una adecuada y sensata punición del delito de rebelión, se está próximo a la barbarie colectiva y a la guerra civil.”[23]

En segundo término, la ventana del delito político es también limitada por otro aspecto sumamente importante “La característica del delito político puro, es que el atentado se dirige única y exclusivamente contra el orden político. Los crímenes más graves: asesinato envenenamiento, incendio, destrucción por explosión, falsificación de moneda, no se convierten en infracciones políticas porque sus autores invoquen un móvil o un fin político  o lo enlacen a la pasión política. Pero los delitos políticos cometidos en épocas de turbación o de agitación,  los delitos puramente políticos, es decir, exentos de toda mezcla con delitos de derecho común , son raros;  y al lado de los delitos políticos puros[24], hay delitos políticos complejos[25] o mixtos, o conexos[26] a los delitos políticos, es decir, delitos que tienen el doble carácter de delitos de derecho común y delitos políticos (ejemplo: la rebelión), o bien de hechos de derecho común  que se unen por un lazo íntimo al delito político o sirven para suministrar el medio de cometer este último (por ejemplo, en un llamamiento a la insurrección, se destruyen los inmuebles para formar barricadas;… ”[27])

De esta forma, se aclara, que “Delito político no es todo el que se inspira en una pasión de bandería o de secta, pues ello implica, (…) que deben ser objeto de benévolo tratamiento los asesinos que gritando vivas a un partido se lanzan al ataque contra una aldea o exteriorizan sus bajos instintos con el arrasamiento de sementeras y el incendio de habitaciones.”[28]

“Tampoco puede ser norma constante reconocer como delito político cualquiera cuando está motivado por aversión política. Destruir una población, como fue el caso tan frecuente en la época a que se contraen estas explicaciones, solo por extralimitación del furor gubernista, fue una modalidad invertida del bandolerismo, tanto más grave cuanto provino de elementos que disponían de otros medios para reprimir los alzamientos populares.”[29]

De igual manera, se ha pronunciado el profesor Juan Fernández Carrasquilla, en el sentido en que la importancia de la existencia de los móviles altruistas en los delitos políticos, se traduce en la existencia de un trato privilegiado, por tanto, “sería absurdo, por ejemplo, tratar como delincuente político al que se alza en armas para reestablecer  el régimen de la esclavitud.”[30] Lo que sin duda no puede admitirse en la delincuencia política o pugna con su naturaleza, son los móviles egoístas, mezquinos o perversos (codicia, lujuria, venganza),…”[31]

Lo anterior quiere decir, que no basta con que se invoquen unos fines altruistas, que es un elemento fundamental, para un trato privilegiado, sino que efectivamente ese móvil o fin exista objetivamente. Para lo cual se establece un criterio mixto de calificación del delito político, en el cual es considerado como tal, el “… que atenta contra el Estado y el gobierno, pero solo a condición de que ese autor se determine por preclaros motivos políticos (…). Según este criterio, los atentados contra el régimen constitucional o la seguridad interna del Estado son siempre delitos políticos y con ellos entran en conexión los delitos comunes inspirados en móviles políticos y cometidos en relación teleológica  (medio a fin), ideológica (antecedente a consecuente), consecuencial (para ocultar o asegurar su éxito) o de sentido  (uno como razón del otro, o ambos ejecutados con el mismo fin de unidad de circunstancias) con los mismos.”[32]

El mismo profesor Fernández Carrasquilla concluye diciendo:

“No estando el punto decidido por el derecho interno, creemos que, en los caso en que tampoco existan directrices normativas del derecho internacional, ha de estarse, para efectos de la extraterritorialidad, la extradición, el asilo, la amnistía y el indulto políticos (pero también para el debido tratamiento interno de los delincuentes políticos, su juzgamiento por jueces imparciales e independientes que se sirvan de un proceso saturado de garantías democráticas para la defensa), a la calificación de la delincuencia caso por caso, con criterio mixto de prudente variabilidad en sus componentes objetivo y subjetivo. Atendidos los móviles políticos en el caso particular, no se podrá dejar siempre por fuera de tal calificación el delito de terrorismo, ni muchos delitos contra la seguridad colectiva o el orden económico-social. Los atentados contra el Estado quedarán siempre incluidos, cualquiera que sea el tiente social del fin.”[33] (las negrillas son nuestras)

La anterior, es sin duda, la mayor garantía a uno de las figuras del pensamiento liberal como es el delito político. El juez es la única autoridad, que puede en cada caso en concreto determinar la observancia de todas las garantías en medio de un proceso, para garantizarle el debido proceso a un delincuente político.

Lo que si preocuparía, es que se siga utilizando como base de la diferenciación entre el delito político y el delito común, la intensidad de las penas, lo que se ha llamado la teoría penitenciaria según la cual se mide la gravedad de una infracción por la pena impuesta a su autor, lo cual obedece al principio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Según esta teoría, existen dos criterios orientadores  que determinan la gravedad de un delito y son: la intensidad de la sanción y el bien jurídico atacado por esta razón “los delitos que atacan los bienes jurídicos fundamentales tienen, por esta circunstancia, una mayor gravedad, y en razón de ella, las sanciones con que se amenaza al delincuente son también las de mayor importancia.”[34] Porque en tal sentido, estaríamos frente a normas impositivas, sin ninguna motivación democrática, y sujetas al arbitrio de la circunstancia especial y al perfil del gobierno imperante. En tal sentido, esta teoría se debe sustentar para obtener un trato privilegiado en la pena del delincuente político o por lo menos evitar que se le desmejoren sus garantías, basada en toda la filosofía que sustenta dicha figura, para rescatar y mantener su posición dentro de la democracia liberal, según todo lo dicho anteriormente.


LA FILOSOFIA DEL DELINCUENTE POLITICO


Hasta el momento se ha tocado el tema sobre la naturaleza del delito político dentro de una democracia liberal, y la forma como esta figura encaja dentro del esquema liberal. Y a continuación plantearemos algunos aspectos que definen de mejor manera los fines de un delincuente político.

En primera instancia, existe un problema en el cual, se debate si existe una diferencia entre el delito político, el delito anarquista y el terrorismo. Al respecto el tribunal Superior de Medellín expone:

“Anarquismo: En filosofía política implica el pensamiento en una libertad absoluta y por tanto la oposición práctica a toda forma de coacción y control social; desde el punto de vista socioeconómico, se inspira en un igualitarismo utópico y absurdo. (…) El delito es para tales movimientos un medio de propaganda (la propaganda por los hechos) y agitación, a fin de crear el ambiente de confusión y resentimiento social propicio a la destrucción de toda forma política organizada. El delincuente anarquista se caracteriza por su fe en los efectos redentores de la violencia, de suerte que de él podría decirse que objetivamente utiliza la violencia por la violencia misma, aunque subjetivamente crea en ella de un modo ciego para el rescate de la libertad total. Ni el afán destructor que se le atribuye, ni las modalidades de su ejecución, ni el terror que suscita dualidad que lo destaque de la categoría de los delitos sociales y políticos (así piensa Eusebio Gómez). Pero también autores más modernos, como Ranieri y Jimenez de Azúa, (…), consideran que el delito anarquista y el delito político no tienen entre sí diferencias formales ni materiales, sino a lo sumo ideológicas.

Terrorismo: Es el empleo de medios de destrucción colectiva, con peligro común y con el fin de crear ambiente de zozobra o perturbar el orden público, (…), Según Jimenez de Azúa, es la nueva denominación que se ha acordado para los delitos anarquistas, pero parece obvio que en un momento dado cualquier movimiento subversivo podría valerse de tales medios. No es, en la economía del nuevo CP un delito político por sí mismo, pero puede serlo, para el caso concreto de la ley  de amnistía general, si se comete en conexión con un delito de rebelión, sedición o asonada. Esta ley habría podido hacer, pero no hizo alguna limitación en tal sentido. No cabe aquí, por tanto, invocar las limitaciones de alguna doctrina internacional para negar el asilo un otorgar la extradición, pues esta doctrina se basa  en un criterio no aplicable al caso de una amnistía interna. (…) el terrorista, en cuanto anarquista, no ofrece una peligrosidad circunscrita al campo en que lucha, sino que, al propender a la destrucción de toda organización social, encarna una “peligrosidad universal” razón por la cual los Estados buscan deshacerse de él y en consecuencia muchas veces lo extraditan, pero no lo asilan”[35]


Al respecto, el profesor Juan Fernandez Carrasquilla comenta:

“Precisamente, podríase agregar, los delitos anarquistas se distinguen por la falta de una expresa y determinada finalidad política y en los delitos terrorista es sobresaliente la búsqueda de notoriedad pública (“propaganda por el hecho”), pues los fines que con ellos se persiguen pretenden difundirse o implantarse por medio de la intimidación pública. Unos y otros se caracterizan por ocasionar grandes estragos o magnicidios, pues estos son los hechos que más zozobra social suelen sembrar. El verdadero terrorismo es anarquista y por esto se lo considera generalmente, en el derecho internacional y para los efectos de la extradición y el asilo, como un delito común que revela una “peligrosidad universal”, ya que no ataca una determinada forma de sociedad, de Estado o de gobierno, sino toda organización social y política como tal. Con todo, es frecuente que muchos y diversos movimientos políticos de oposición o de protesta, empleen medios terroristas para patentizar la fuerza de su organización o crear el ambiente social de intranquilidad que favorezca  sus causas estratégicas. Si este último fuese el caso, el terrorismo se presentaría como delito conexo con un delito político.”

Entre tanto, el profesor Eduardo Luque acoge una diferenciación que lleva relación con lo anteriormente dicho, pero que deja aún mayor claridad al respecto:

“El delito antisocial pretende alterar o destruir las bases mismas de la sociedad, pues dirigiéndose contra toda forma de gobierno, amenaza el patrimonio común de todos los Estados e intenta conducir a la anarquía. Tiene pues, un carácter absoluto. En cambio el delito político se dirige siempre contra un Estado determinado y en ocasiones contra alguna forma de gobierno. Su carácter viene a ser relativo y contingente. En este último delito encontramos siempre un designio político de mejoramiento y de progreso.”[36] “(…) mientras que el delito político tiene por característica el hecho de revelar en sus autores una específica inadaptación a una forma de gobierno; el delito común también revela, pero en distinta forma, una inadaptación, pero con respecto al ambiente social.”[37]

En concordancia con lo anterior se puede decir, que los delitos anarquistas y los delitos políticos se excluyen entre sí, en razón de su ideología, por tanto, el primero será tenido en cuenta como un delito común, y el segundo gozará de los beneficios que se le otorgan dentro de la doctrina liberal. Y de otra manera, los actos terroristas podrán coexistir con los delitos anarquistas, y con los delitos políticos, de acuerdo con la ideología que haya fundado la ejecución de tales actos terroristas.

Para mayor claridad, decidí traer a colación la siguiente cita en la cual queda bien definido un delito anarquista:   Según las teorías políticas que “… se encuentran basadas en el estudio del delito político liberal y del delito político autoritario. La primera clase de estas teorías hace radicar en la doctrina de la soberanía del pueblo, a los más profundos fundamentos del delito político liberal. Mientras que la segunda clase de teorías considera que el delito político autoritario es una norma dictada por un arbitrio  de hecho, que carece de una fuente pura que convalide sus decisiones, pues estas no emanan de las facultades jurídicas de un poder legítimo. Lo autoritario viene a equivaler a lo caprichoso, o sea, a lo que no tiene reglas. Es, por tanto, ilegítimo y dictatorial.”[38] En tal sentido, una es legítima porque se fundamenta en la soberanía en cabeza del pueblo, mientras que las otras no, y por tanto carecen de toda fuente de legitimidad.


En todo caso, existe un aspecto social más relevante que las definiciones y teorías sobre el delito político, y no es otra cosa que el cambio social que representa un delincuente político en una sociedad. Para hacer una muestra de ello, solo nos cabe citar un aparte de la novela de Fedor Dostoievski[39] “crimen y castigo”, en este aparte muy pertinente, se desarrolla la filosofía en mención, en medio de un análisis psicológico que realiza un investigador sobre el libro que ha escrito el sospechoso del crimen que él mismo investiga:

“-Eso es, e insiste en que el criminal, al ejecutar el crimen, es siempre un enfermo. Es un punto de vista muy original, mucho, pero no fue precisamente esa parte de su artículo la que más me interesó, sino una idea a la que da cabida al final, si bien usted, por desgracia, la alude y con poca claridad… en suma, si se acuerda usted, hace alusión a que existen, según afirma, ciertas personas para las cuales no se ha escrito la ley, y pueden… no sólo pueden, sino que tienen pleno derecho a cometer toda clase de excesos y de crímenes.
-Raskólnikov sonrió ante aquella alteración forzada y deliberad de su pensamiento.
-¿Cómo? ¿Qué? ¿Derecho al crímen? ¿Y no porque el medio haya corrompido al criminal? –preguntó, con cierta alarma, Razumijin.
-No, no; ni mucho menos – respondió Porfiri-. La cuestión estriba en que, según el artículo, parece que las personas se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las primeras, precisamente por su condición  de personas ordinarias, han de ser obedientes y dóciles, y no tienen derecho a infringir las leyes. En cambio, los hombres extraordinarios tienen derecho a realizar cualquier crimen y a infringir las leyes como les plazca, por el mero hecho de ser extraordinarios. Así es como lo expone usted en su artículo, si no me equivoco.
-¿Es posible? ¡No puede ser¡ -balbuceó, perplejo, Razumijin.
Raskólnikov volvió a sonreír. En seguida comprendió a lo que se iba y hacía dónde querían empujarle; recordaba su artículo y decidió aceptar el reto.
- No es eso exactamente lo que dice mi artículo –comenzó a replicar, en todo sencillo y modesto- Reconozco que usted ha expuesto casi fielmente la idea, incluso, si quiere, con fidelidad absoluta… - A Raskólnikov le resultaba, en verdad, agradable reconocer que la interpretación era del todo fiel-. La diferencia estriba tan sólo en que yo no afirmo, ni mucho menos, que las personas extraordinarias deban siempre entregarse a toda clase de excesos, como usted dice. Me parece, incluso, que no se habría permitido la publicidad de un artículo semejante. Me limité simplemente a indicar que el hombre “extraordinario” tiene derecho (entiéndase que no se trata de un derecho oficial), tien derecho a decidir según su conciencia si debe salvar… ciertos obstáculos, únicamente en el caso exclusivo de que la ejecución de su idea (a veces puede resultar salvadora para toda la humanidad) lo exija. Usted afirma que mi artículo no es claro; estoy dispuesto a aclarárselo en la medida de lo posible. Probablemente no me equívoco al suponer que es lo que desea. Permítame.
A mi parecer, si los descubrimientos de Kepler y de Newton, a consecuencia de determinadas circunstancias, cualesquiera que fuesen, no hubieran podido convertirse en patrimonio de la humanidad sin el sacrificio de un hombre, de diez, de cien o más hombres, que hubiesen sido obstáculo para la comunicación del descubrimiento a los demás, Newton habría tenido derecho a eliminar a esas diez o cien personas; habría estado incluso obligado a hacerlo. De ahí que no se sigue, ni mucho menos, que Newton tuviera derecho a matar a quién le pareciera, a derecha y a izquierda, o a robar a diario en el mercado. Recuerdo que, más adelante, desarrollo en mi artículo la idea de que … digamos, por ejemplo, los legisladores y ordenadores  de la humanidad, empezando por los más antiguos y continuando por los Licurgo, los Solón, los Mahoma, los Napoleón y así sucesivamente, todos sin excepción fueron criminales por el simple hecho de que, al promulgar una nueva ley, infringían, por ello, la ley antigua, venerada como sacrosanta por la sociedad y recibida de los antepasados; claro es que no vacilaron en derramar sangre, si la sangre (a veces completamente inocente y vertida con sublime heroísmo por defender la ley antigua) podía ayudarles en su empresa. Maravilla incluso pensar hasta qué punto la mayor parte de dichos ordenadores de la humanidad han sido sanguinarios. En una palabra, llego a la conclusión de que todos los hombres no a grandes, sino que se destaquen un poco de lo corriente, o sea los que estén en condiciones de decir algo nuevo por poco que sea, necesariamente han de ser criminales por propia naturaleza, en mayor o menor grado, claro es. De no ser así, les resulta muy difícil salir del camino hollado, como ya he dicho, y a mi modo de ver incluso están obligados a no conformarse. En una palabra, como usted ve, en lo que digo no hay nada singularmente nuevo. Son cosas que se han escrito y leído miles de veces. En lo que concierne a mi división de los hombres ordinarios y extraordinarios, estoy de acuerdo en que es algo arbitraria; pero no insisto en lo que se refiere a las cifras: Creo que mi idea es justa en lo fundamental, o sea en considerar que las personas, según ley de la naturaleza, se dividen en general en dos categorías: personas de categoría inferior (ordinarias), como si dijéramos personas que constituyen un material que sirve exclusivamente para la procreación de seres semejantes, y en personas propiamente dichas, es decir, en seres humanos que poseen el don o el talento de decir una palabra nueva en su medio. Se sobrentiende que las subdivisiones son infinitas, pero los rasgos diferenciales de las dos categorías resultan bastante acusados: hablando en términos generales, tenemos que las persones de la primera categoría, es decir, el material, son por su naturaleza conservadoras, ceremoniosas, viven en obediencia y gustan de ser obedientes. A mi modo de ver, están obligadas a serlo, porque tal es su sino, y en esta condición no hay nada humillante para ellas. La segunda categoría, formada por personas que pasan por encima de la ley son destructoras o están inclinadas a serlo, según su capacidad. Sus crímenes, como es natural, son relativos, y presentan muchas variedades; en su mayoría, por medio de declaraciones sumamente diversas, tales hombres recaben la destrucción del presente en nombre de algo mejor pero si para el cumplimiento de sus ideas necesitan pasar, aunque sea por encima de un cadáver, y han de derramar sangre, a mi modo de ver, en su fuero interno y sin remordimiento de conciencia han de permitirse pasar por encima de la sangre, auque siempre a tenor  de la idea y de su dimensión, no lo olvide. En este sentido y sólo en éste, hablo en mi artículo del derecho de tales personas al crimen. (recuerde que nuestro punto de partida ha sido un problema jurídico) De todos modos, no hay por qué inquietarse mucho: la masa casi nunca reconoce ese derecho a tales hombres, los decapita y los ahorca (más o menos), y con ello cumple con justicia, su función conservadora, lo cual no es obstáculo para que en las siguientes generaciones esa misma masa coloque a los decapitados en un pedestal y los venere (más o menos). La primera categoría es siempre dueña del presente; la segunda, lo es del futuro. Las personas del primer grupo conservan el mundo y lo multiplican numéricamente; las personas del otro grupo lo mueven y lo llevan a su fin. Unas y otras tienen exactamente el mismo derecho a existir. En una palabra, para mí tienen  un derecho equivalente y viva la guerra eterna. ¡ Hasta la nueva Jerusalén, se entiende¡

(….)

-… no siempre los decapitan; a algunos, por el contrario…
-¿Triunfan en vida? ¡Oh, sí! Algunos alcanzan en la vida el fin que persiguen, y entonces…
-¿Ellos mismos empiezan a decapitar?
-Sí, si es necesario, y de este modo ocurre en la mayor parte de los casos. De todos modos, su observación es muy aguda.

(…)

…Reconozca que si se produce alguna confusión y alguien de una categoría cree que pertenece a  otra, puede empezar a eliminar todos los obstáculos…

De nada, Tenga en cuenta, empero, que el error es posible únicamente en la primera categoría, es decir, de las personas ordinarias (como las he denominado, quizá con muy poco acierto) A pesar de su inclinación innata a la obediencia, por ciertos caprichos de la naturaleza, de la que ni siguiera las vacas carecen, muchos de ellos gustan imaginar que son hombres avanzados, destructores, capaces de decir una palabra nueva  y lo creen con sinceridad. Al mismo tiempo, con suma frecuencia ocurre que no distinguen a los hombres verdaderamente nuevos y hasta los desprecian  como personas retrasadas y de mentalidad denigrante. A mi juicio, sin embargo, no hay en ello ningún peligro serio, y no tiene usted por qué preocuparse, ¡Palabra!, pues tales individuos no llegan nunca muy lejos. Claro que se podría castigar sus arrebatos con unos azotes, a fin de recordarles cuál es su sitio, pero nada más; no hace falta una mano ejecutiva especial…. Se azotan ellos mismo, pues son de muy buena conducta; algunos se prestan este servicio mutuamente, y otros se flagelan con sus manos… se imponen a sí mismos diversas penitencias públicas, lo cual resulta hermoso y hasta edificante; en una palabra, no tiene usted por qué preocuparse… Tal es la ley.
(…)

-….Lo que me horroriza es que, a pesar de todo, admites el derramamiento de sangre a conciencia, y lo defiendes hasta con fanatismo, perdóname  que te lo diga… Por lo visto, en ello radica la idea central de tu artículo. A mi modo de ver esa franquicia para derramar sangre según la propia conciencia es aún más espantosa que la autorización oficial, legal, de verterla…”[40]


En todo caso, lo anterior se complementa al decir, que las ideologías presentan planteamientos nuevos, que confrontan la realidad, y de la misma manera, pueden chocar igualmente con otras ideologías que buscan una innovación distinta o que buscan mantener el régimen vigente estable. Cuando la confrontación no tiene una solución pacífica y se cierran los canales del dialogo y la concertación, inicia un conflicto armado. Esto se debe a que “Todos los partidos creen tener razón, todos defienden sus doctrinas como verdaderas, su poder como legítimo; cuando están caídos y se levantan contra su adversarios, no se creen traidores sino héroes  que exponen la vida por reconquistar el mando que les pertenece, abatiendo a su rival, que apellidan de usurpador y tirano. Unos pasos de distancia bastan, en las discordias civiles, para que una misma acción mude de nombre; lo que aquí se llama heroísmo, allí traición; lo que aquí traición, allí heroísmo.”[41]

De otra manera, el gran problema en el campo ideológico se debe a que “Muy raramente, si es que ha ocurrido alguna vez, el iniciador de un gran movimiento revolucionario ha abandonado las ideas y principios que abrigaba cuando éstos han chocado con la realidad inmediata o que quedan desbordados por los acontecimientos.”[42]

En todo caso, esto nos representa a nosotros mismos claramente, como conservadores de lo que hoy somos, y como liberales, en lo que estamos dispuestos a cambiar, por tanto, el encasillamiento en una y otra posición y el enfrentamiento entre una y otra, determinan el rumbo de la sociedad, y hace parte de la naturaleza de la misma. Por tanto, el delincuente político más que una circunstancia que nos deba aterrorizar, es una situación que debemos entender, como algo que se causa, cuando existe un conflicto y cuando los canales de la comunicación y la concertación están cerrados, sobre todo cuando hay una gran injusticia social, y cuando hay tantas cosas que cambiar, como ocurre en nuestra sociedad colombiana.

Sin embargo, no es posible, permitir igualmente que se busque engañar a la comunidad en general sobre la existencia de criminales políticos y crímenes realizados por motivos políticos, cuando en realidad no son otra cosa que crímenes anarquistas, que no buscan una verdadera mejora en la sociedad o que se oponen a una determinada acción gubernamental que se encuentre en contraposición de los intereses generales de la comunidad, sino simplemente buscan el establecimiento de una libertad absoluta para un grupo de personas y su beneficio exclusivo de la misma situación, en detrimento del interés general, del ideal progresista y humanitario de todo el mundo (el delito político autoritario es una norma dictada por un arbitrio  de hecho, que carece de una fuente pura que convalide sus decisiones, pues estas no emanan de las facultades jurídicas de un poder legítimo. Lo autoritario viene a equivaler a lo caprichoso, o sea, a lo que no tiene reglas. Es, por tanto, ilegítimo y dictatorial.”[43]) Y  en el caso específico de Colombia, los grupos insurgentes desafían las instituciones democráticas del mundo, al violar sin ninguna justa causa los derechos humanos de las personas que residen en el país, con el propósito de conjurar su anarquía frente a la sociedad colombiana.

Podemos argumentar de esta manera, que las prácticas distorsionadas de un conflicto armado irregular como el colombiano, determinan la actuación de delincuentes anarquistas, más que de delincuentes políticos, por la carencia de una ideología que señale unos móviles nobles, altruistas, humanitarios y progresistas, y que guíe por tanto, las actuaciones y operaciones militares de los grupos subversivos colombianos, para evitar incurrir en conductas que revelan una finalidad anarquista. De tal forma, que hasta tanto, los grupos insurgentes de Colombia no cambien su disputa territorial –en la cual, ellos mismos entre sí se disputan los territorios que geográficamente proporcionan mejores condiciones (ausencia de autoridades, presencia de grandes terratenientes, y facilidad de comunicaciones) para la explotación económica de actividades como el narcotráfico y la extorsión-, por una disputa ideológica, y hasta tanto, no cambien su política de terror (extorsión y secuestro) contra los civiles, por una política social para con los mismos, no podrían argüirse a favor de ellos, los beneficios propios de los delincuentes políticos a falta de la concurrencia real del elemento subjetivo (móviles nobles y altruistas) de los delitos políticos, y que los hace beneficiarios del tratamiento privilegiado de tales delitos.   

Para mayor información ver el siguiente link:







[1] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. PágS. 14 Y 15
[2] GARZON FRAY, José Domingo O.P. Origen Canónico del Asilo. El siglo. Segunda página literaria. Bogotá, marzo de 1953. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 16
[3] Ibídem.
[4] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Págs. 16 y 17
[5] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 144
[6] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 24
[7] Ibídem. Pág. 147
[8] RUIZ FUNES, Mariano. Evolución del delito político, México. Hermes, s/f (prólogo de 1944). Pág. 328. Citado por FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 147
[9]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 18
[10] Ibídem
[11] Ibídem. Pág. 20
[12] Ibídem. Pág. 28
[13] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 22-23. Citado por [13]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 29
[14] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 29
[15] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 25. Citado por [15]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 30
[16] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 30
[17] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 22-23. Citado por [17]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 29
[18] MCLACHLAN, Colin. Terrorismo internacional en el cono sur. Revista occidental. Instituto de investigaciones culturales latinoamericanas. 1999. Pág. 144
[19] D. Rphael, Problems of Political philosophy (Londres: Mcmillan, 1992) Pág. 83. Citado por MCLACHLAN, Colin. Terrorismo internacional en el cono sur. Revista occidental. Instituto de investigaciones culturales latinoamericanas. 1999. Pág. 140
[20]MCLACHLAN, Colin. Terrorismo internacional en el cono sur. Revista occidental. Instituto de investigaciones culturales latinoamericanas. 1999. Pág. 140
[21] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 22-23. Citado por [21]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág.41
[22] Ibídem. Pág. 42
[23] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 147
[24] Son los que se cometen en contra de la forma de la organización política de un Estado.
[25] Son aquellos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicido de un jefe de gobierno.
[26] Son aquellos que se ligan estrechamente al fin político, auque de por sí constituyan un delito común: el homicidio en la revolución, substracción de caballería y armas para un levantamiento y el robo de un aeroplano para huir en la hipótesis del fracaso.
[27] PRINS, Adolfo. Ciencia Penal y derecho positivo. Citado por   LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 40
[28] PEREZ, Luis Carlos. Comentario al decreto ley 1823 de 1954. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 41
[29] Ibídem.
[30] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 145
[31] Ibídem.
[32] Ibídem. Pág. 149-150
[33] Ibídem.
[34] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 20
[35] Auto de diciembre 3 de 1982. Citado por FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 148
[36] Di Filippo Mario Alario. Derecho internacional Americano. Biblioteca de profesores de la Universidad de Cartagena. Tomo 1. 1952. Pág. 171. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 16
[37] PEREZ, Luis Carlos. Nuevas bases del derecho criminal. Colección nuevas ideas. Distribuidora Americana de publicaciones Ltda..1947 Bogotá Pág. 166. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág.
[38] Ibídem. Pág. 20
[39] DOSTOIEVSKI, Fedor. Crimen y castigo. Tomo I. Editorial Oveja Negra Ltda. Y R.B.A., proyectos editoriales, S.A. Traducción cedida por Editorial Argos Vergara, S.A. Traducción de Augusto Vidal. Bogotá. 1982
[40] Ibídem. Págs. 268-273
[41] Balmes Jaime. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág.13
[42] DEUTSCHER, Isaac. Rusia después de Stalin. Edit. Martínez Roca S. A. Barcelona 1972.  Pág. 42
[43] Ibídem. Pág. 20



Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...