Este blog, desarrolla diferentes temas jurídicos y políticos del derechos penal, tiene una línea en corrupción pública y contratación estatal, otra en justicia transicional, otra en responsabilidad penal del médico y otra en derecho penal empresarial.
miércoles, 28 de mayo de 2025
martes, 27 de mayo de 2025
Diferencia entre el sistema acusatorio y el inquisitivo
SISTEMAS PENALES
SISTEMA ACUSATORIO.
ES UN SISTEMA DE PARTES, DONDE HAY UNA PARTE QUE INVESTIGA, OTRA QUE DEFIENDE Y UN TERCERO IMPARCIAL QUE JUZGA.
POR REGLA GENERAL SE APLICA LA ORALIDAD. LOS JUICIOS Y LAS ACTUACIONES SON ORALES, PARA MAYOR CELERIDAD.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, ES UN JUEZ QUE REVISA TODAS LAS ACTUACIONES ANTES DEL JUICIO Y DURANTE LA INVESTIGACIÓN, PARA QUE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO INICIE EL JUICIO SIN SER CONTAMINADO CON LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN.
FISCALÍA ES UNA DE LAS PARTES, TIENE COMO FUNCIÓN PRINCIPAL, INVESTIGAR, PRESENTAR LA ACUSACIÓN Y SER LA PARTE QUE ACUSA EN EL JUICIO.
SISTEMA INQUISITIVO.
FACULTADES DE ACUSAR Y JUZGAR SE ENCUENTRAN EN LA MISMA
PERSONA.
EL JUEZ, INVESTIGA, ACUSA Y SANCIONA. SE INVOLUCRA EN EL PROCESO COMO ACUSADOR
EL PROPIO ENTE JUDICIAL ES EL QUE ACTUA DE OFICIO
Biblioteca jurídica
Teoría delito y teoría del caso
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:fe51e376-f149-4b8a-a8be-744e9b7b4ef7
Prueba ilícita
https://drive.google.com/file/d/1QGlTL-xgAFAOGKmchjCYG-M3LCqqcd5F/view?usp=drivesdk
Schunemann y la culpabilidad
https://drive.google.com/file/d/1jwRV__XpatnuwHk6a6sKQReejAkk1dPr/view?usp=drivesdk
La teoría del caso
https://drive.google.com/file/d/19jFBnWZ9yR3wpNNtjn9dmFz_MRaXazPJ/view?usp=drivesdk
Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio
El ajedrez y la teoría del caso
Antijuridicidad objetiva
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:2d614f20-2548-4653-bc7b-f0c5f5998a04
El dolo
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:efd9d492-c2c9-479a-a214-19c61d5018d9
Culpabilidad, cultura y error de prohibición
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:b3157dc8-caca-49f8-a315-2eff14cf47b6
Acto Libera causa
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:e003453d-8b5e-4d8f-b487-d28e0f8b033c
Derecho y razón
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:53c10aae-bf9a-4d62-83c5-492b4c01fba3
Derecho penal parte general
https://drive.google.com/file/d/1b9QYAHpTUtCLGu5RoPagfNpAj_cGsHId/view?usp=drivesdk
Jesús María Silva Sánchez
https://drive.google.com/file/d/1M5SjTvgm1rIw9iMYdeOkchAyze76EcbY/view?usp=drivesdk
Ivan Meini
https://drive.google.com/file/d/1Tw3sM59NajQZ6GmAfbp8JbilhC0yR77h/view?usp=drivesdk
Criminología y medios de comunicación
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:c3f8b9c7-907b-4cde-893e-1020c2ef83c9
Asesinos en serie
https://drive.google.com/file/d/1umqqY5JHh81O4c73vfkP0oLYRUVNuu5m/view?usp=drivesdk
Ignorancia deliberada Feijóo
https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1153.pdf
Cultura y genocidio
Prueba sin convicción
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Camara Gesell
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:19dbeaf9-d540-4c72-84c0-990d4e938094
Manual de litigio y negociación
https://drive.google.com/file/d/1TqDuOBjjYtlpEdiXgImsUCwnKAt-l88H/view?usp=drivesdk
Ética de los abogados
La prueba de los hechos
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:2cb99527-d1bd-4a6b-8567-778770ff1063
Prueba ilícita
https://drive.google.com/file/d/1QGlTL-xgAFAOGKmchjCYG-M3LCqqcd5F/view?usp=drivesdk
Las pruebas en derecho penal
https://drive.google.com/file/d/1QLl93Ed3bTdF2KbJ7kIyGI1Q3ejZcV_1/view?usp=drivesdk
Razonamiento probatorio a través de indicios
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:9bfb8127-5db6-4edc-8dba-ab17a2190252
Verdad, prueba y motivación de los hechos
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:3e6b1014-f4e8-433f-a81d-68d71d6d3a5e
Claves de la argumentación
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:2a6b570b-24f4-485c-b4a1-73337d744648
Retórica de Perelman
La argumentación jurídica en México
https://drive.google.com/file/d/1MDlFQ7j21k-XW24bpDHu0mwSc0dBsFeB/view?usp=drivesdk
Argumentación jurídica García Amado
Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:76f9633e-e8cb-4665-8d4e-4ff69310b32a
Argumentación jurídica de Atienza
Interrogatorio y objeciones
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:f8ab3338-c61e-4126-94da-86241b75a43f
Manual de interrogatorio
Motivación de las resoluciones judiciales
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:8c146acd-8f6e-4fc7-ac9a-8444677d3265
Teoría de la prueba:
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:871985d1-f151-41dc-af51-d5b177c43cd0
Teoría de la prueba Jordi, taruffo
La prueba de Jairo Parra
https://drive.google.com/file/d/12X1GxgM5wxw78YEnePlR1K4fkMAT5zT-/view?usp=drivesdk
La prueba en el proceso
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:92bb98fa-0a02-46dd-ae99-07a085f39fa1
La prueba Giacometo
https://drive.google.com/file/d/1fkClMOpFp_9ZNt91MjNiEympOGsn6INf/view?usp=drivesdk
Pruebas en el proceso penal
Razonamiento probatorio
https://drive.google.com/file/d/1jSfg1AlHf7aXNAldf8dU9z3cbtMci2jt/view?usp=drivesdk
Objeciones probatorias
Teoría del delito, Silva Sánchez.
https://drive.google.com/file/d/10xIDtVnkqP0lCf5_56K1O6z6LHLLFAuJ/view?usp=sharing
Derecho penal de autor
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:743deb7d-73d0-43fd-826b-7ffe27b7541f
Delitos sexuales
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:78757d2f-7603-4fec-bbd2-8d7e77259fcb
Delitos contra la administración pública
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:d34b52da-6954-4cb7-b71c-0fa0234136b3
Principio de confianza
https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4398/29644_maraver_gomez_mario.pdf
Imputación objetiva Luis Greco
https://politcrim.com/wp-content/uploads/2025/01/Vol19N38D1.pdf
Imputación objetiva argentina
https://drive.google.com/file/d/1qdxTln-XxrnXcqI_BXt7PaoMILUh5ctk/view?usp=drivesdk
Imputación objetiva Schunemann
https://drive.google.com/file/d/1jwRV__XpatnuwHk6a6sKQReejAkk1dPr/view?usp=drivesdk
Percy García teoría del delito
https://drive.google.com/file/d/13vsjT4OKNgxTAUlW_aoa0qv_cAmMC2uu/view?usp=drivesdk
Imputación objetiva Jakobs
https://drive.google.com/file/d/1sEteEY6mm9kzgwH1JpBn40QXT_eYbZYS/view?usp=drivesdk
Derecho penal normativista Jakons
Actos neutros en lavado de activos
https://drive.google.com/file/d/1FuZqmhS92XcGwRwAVwWca46en_YZuAt7/view?usp=drivesdk
objetiva
El arte de litigar:
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:50963008-4b34-48cd-9132-6cfa40e6d5b0
Interpretación legal y constitucional
https://drive.google.com/file/d/1UVqyesw0VYbDF36P8TgOHjWHhCDVLCYR/view?usp=drivesdk
El sistema jurídico según Raz
https://drive.google.com/file/d/1NFfRAPgxsqwAyMKFHTRMZbDRxIXnBr9V/view?usp=drivesdk
El abogado del diablo
https://drive.google.com/file/d/1p0UPyf4bF8PWYBwlfgRfg_yYtVSP2okx/view?usp=drivesdk
Responsabilidad médica en la jurisprudencia
https://drive.google.com/file/d/1xDEEFz5E4bNTDx-WjFoBh_bHWw67aBgb/view?usp=drivesdk
27 técnicas para convencer
https://drive.google.com/file/d/1JvDpIpLb1ePqi6I9DSziTHlSDpr9OJNA/view?usp=drivesdk
Debates sobre la ponderación: Amado Vs Atienza.
La estafa
https://drive.google.com/file/d/1HLuSps4AL4D0UI7bbdTlvWleHG52ZjF_/view?usp=drivesdk
Derecho penal especial 1 Perú
https://drive.google.com/file/d/1ZN8uOSpxn8pwUcVl83kvdkba4TiRjmfr/view?usp=drivesdk
Derecho penal especial Perú Salinas
Legitima defensa
https://repositorio.uam.es/server/api/core/bitstreams/0e34b42a-2252-4344-8618-ac2969fbad33/content
Violencia contra la mujer
https://drive.google.com/file/d/1_VYH_IyZd3Lr03Dc2DtWle2WeNBfkmXg/view?usp=drivesdk
José Hurtado pozo
https://drive.google.com/file/d/1_Djt_DSV0k59UF8RqDIjyybTiqHkZmbh/view?usp=drivesdk
Delitos contra la administración pública, Percy Cavero
https://drive.google.com/file/d/1ovTK0YwEAAbIXVksDjxos6piX3XieYeg/view?usp=drivesdk
Orígenes del racismo
lunes, 26 de mayo de 2025
TEMAS PARA EL FINAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.
TEMAS PARA EL FINAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
INIMPUTABILIDAD EN LOS DELITOS SEXUALES:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/05/los-delitos-sexuales-y-la.html
EL PERDÓN EN EL DERECHO PENAL
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/11/el-perdon-y-el-derecho-penal.html
CRIMEN Y PSICOLOGÍA SOCIAL
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/04/el-delito-y-la-psicologia-social.html
DELITO Y PECADO:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/11/el-delito-y-el-pecado.html
PRINCIPIOS DEL DIH
DIH Y EL BOMBARDEOS A LOS CAMPAMENTOS GUERRILLEROS
REGISTRO Y ALLANAMIENTOS
LA CPI Principales características
CASO DEL CAPITAN
https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/04/asesinos-e-inocentes-la-muerte-del.html
LA NORMALIZACIÓN DE LOS DELITOS.
sábado, 24 de mayo de 2025
viernes, 23 de mayo de 2025
TEMAS PARA FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II
TEMAS PARA EL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II
LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/05/los-delitos-sexuales-y-la.html
EL LIBRE ALBELDRIO EN LOS DELITOS SEXUALES
SIMULACIÓN DE TRANSTORNOS PARA ALEGAR INIMPUTABILIDAD.
CONCURSO EN EL DELITO DE PECULADO
VIDEO CONCURSO DE DELITOS EN DELITOS SEXUALES
VIDEO EL CONCURSO APARENTE EN EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y EL CONCIERTO PARA DELINQUIR
CASO 1.
Hernando es ingresado por urgencia a la clínica Bramaputra luego de tener un accidente de tránsito que comprometió su pierna izquierda. Jaime es el cirujano que se encuentra de turno, le toca operar a Hernando, quién estaba inconsciente, no tenía familiares que lo acompañaban, y no tenía a quién llamar para solicitar el consentimiento informado. Jaime opera a Hernando y decide amputarle la pierna izquierda.
¿Qué ocurre en el caso si no se obtuvo el consentimiento informado del paciente?
¿Qué ocurre si pese a existir familiares acompañando a Hernando, Jaime no les informa sobre la amputación de la pierna, era necesario el consentimiento sustituto?
¿Qué ocurre si la amputación era evitable y no era necesaria para salvarle la vida a Hernando, puede aplicarse estado de necesidad? ¿Puede aplicarse un estado de necesidad putativo y cuál sería la respuesta del derecho penal para el médico?
ESTADO DE NECESIDAD PUTATIVO: https://youtu.be/DdR2wF3BOVs
CASO 2.
Un médico atiende a una menor de edad, que es llevada por sus padres a urgencia por una infección urinaria. El médico examina a la niña, y encuentra rastros físicos de abuso sexual, por tal motivo, llama a la policía y pone la denuncia. Los padres de la niña acusan al médico de no haberlos consultado para presentar la denuncia, y que no tuvo autorización de ellos, y que adicionalmente reveló la historia clínica, y vulneró el secreto profesional.
1. ¿Es el médico responsable por no tener el consentimiento informado de los padres para presentar una denuncia penal?
2. ¿Vulneró el médico el secreto profesional y la reserva de la historia clínica al denunciar el abuso?
3. ¿Se puede defender el médico por obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio de una actividad lícita?
LA INSUPERABLE COACCIÓN AJENA
https://www.youtube.com/watch?v=85Oz1eOmFr0
MIEDO INSUPERABLE
https://www.youtube.com/watch?v=U5ny8d5DxH4
CASO DE LA MUERTE DEL CAPITAN.
https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/04/asesinos-e-inocentes-la-muerte-del.html
UNA CLASE DE DERECHO PENAL
https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/05/asesinos-e-inocentes-capitulo-vi-una.html
miércoles, 21 de mayo de 2025
martes, 20 de mayo de 2025
viernes, 16 de mayo de 2025
miércoles, 14 de mayo de 2025
LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD.
LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD.
La inimputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad en derecho penal. Un inimputable no es considerado culpable, y por ello, no se le impone una pena, sino una medida de seguridad:
Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 33 del Código Penal, la inimputabilidad es:
Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable.
En este orden de ideas se requiere para que unas persona sea inimputable que no comprenda la ilicitud de sus actos o no pueda determinarse con base en esa comprensión, por causa de una enfermedad mental (trastorno mental o inmadurez psicológica), diversidad sociocultural o estados similares. El tema con ello, es que dichas causas deben afectar el grado de comprensión o la voluntad del individuo, que no podría contenerse, que además de ello, esta fuera la única causa por la cuál cometió ese delito.
El problema con los delincuentes sexuales es que en su mayoría cometen su conducta, no porque encuentren a una persona en la calle, la someten y la violan. La mayoría realizan una planificación para acercarse a la víctima, una preparación para someterla, el secuestro de la misma si la retiene, y ello requiere a su vez un plan de cacería o de acecho, porque la siguen, consiguen armas para someterla, cuerdas para amarrarla, en unas horas establecidas, planifican cómo van a realizar su acto, y qué van a hacer luego de que lo consuman, y qué harán para no ser descubiertos. Ello implica todo un acto de planeación, premeditación e ideación, que si bien evidencia una perturbación conductual desde el punto de vista psicológico, no implica una enfermedad mental de base, es decir, la persona se comporta de forma anómala, pero no tiene como tal una enfermedad mental que le impida comprender lo que está haciendo, al contrario, son plenamente conscientes de lo que hacen y para qué lo hacen, y por ello, no podrían ser inimputables, ni por falta de conocimiento, ni por falta de voluntad, pues durante la preparación de sus actos, tienen todo el tiempo para tratar de contener y desistir del delito, pero no lo hacen, sino que continúan adelante.
Así que se hace una analogía entre el delincuente sexual que acecha a su víctima, o la manipula para luego accederla, a la de un ladrón de banco o a un sicario contratado, pues en los tres casos, existe una previa planificación y ejecución de los actos dirigidos a un fin contrario a la Ley, donde son plenamente conscientes de lo que están haciendo, y que, a pesar de tener la posibilidad de desistir, deciden seguir con la ejecución del plan hasta el final. Lo mismo ocurre en los casos de jefes acosadores, familiares que abusan de menores que son parientes, de los profesores con estudiantes, donde el acecho y manipulación de la víctima implica unos actos previos, que son planificados, como dar regalos, ganar la confianza y luego cometer el hecho.
Ahora bien, si se trata de personas que sufren de alguna enfermedad mental, con la que pierden el sentido de la realidad y terminan cometiendo una agresión sexual, como la esquizofrenia, la psicosis o cualquier otra enfermedad que afecte el conocimiento en un momento dado, se podría alegar una inimputabilidad, cuando estos hechos son espontáneos y se derivan de una explosión de violencia instantánea debido a su estado mental. Pero en definitiva, no habría inimputabilidad en caso de planeación y premeditación del acto.
Un ejemplo de lo anterior es la siguiente noticia:
"Psicólogo forense analizó el testimonio de Brayan Campo, feminicida de la menor Sofía Delgado
El especialista en comportamiento criminal refutó el intento de Campo por justificar su crimen con trastornos mentales, pensamiento mágico y voces internas
Por:Lina Muñoz Medina
El psicólogo forense Roberto Sicard analizó las declaraciones de Brayan Campo, condenado por el feminicidio de la niña Sofía Delgado, en una entrevista reciente con El País. Campo, que enfrenta una condena de 58 años y 3 meses de prisión por el asesinato, además de una sentencia previa de 10 años y 7 meses por abuso sexual en 2018, ofreció explicaciones sobre las razones detrás de sus actos, las cuales han generado debate y análisis entre expertos.
En sus declaraciones, Campo atribuyó parte de su comportamiento a una supuesta herencia genética derivada de un accidente que sufrió su madre antes de su nacimiento. Según explicó, su madre padeció convulsiones y problemas de salud mental tras una operación en el cráneo, lo que, según él, pudo haber influido en su personalidad. “Yo creo que yo le heredé eso a ella porque yo no había nacido y cuando yo estaba en la barriga le daban convulsiones, yo creo que también eso pudo haber generado que yo fuera tan frío y tan raro”, afirmó Campo en una entrevista con el programa Conducta Delictiva.
Declaraciones sobre pensamientos homicidas y voces internas resaltan intentos de manipulación, según experto - crédito Inpec
Sobre estas declaraciones, Sicard explicó a El País que, aunque es posible heredar ciertos rasgos relacionados con trastornos mentales, la carga genética en estos casos es mínima. “La carga genética de los trastornos mentales asociados a homicidios, como es el que está presentando este señor Campo, no corresponde a lo habitual porque la carga genética no pasa a ser del 1%”, señaló el psicólogo. Además, indicó que la mayoría de los rasgos de comportamiento son aprendidos y que las afirmaciones de Campo podrían ser intentos de justificar sus acciones o de presentarse como una persona trastornada, lo cual es común en personas que simulan.
Otro aspecto destacado de las declaraciones de Campo fue su afirmación de que su expareja habría contratado a alguien para realizarle brujería, lo que, según él, influyó en sus pensamientos homicidas. Campo aseguró que semanas antes del feminicidio comenzó a experimentar pensamientos recurrentes sobre asesinar a una mujer, describiéndolos como una “presión” o “voz interna” que lo impulsaba al crimen.
sicólogo califica de “pensamiento mágico” la mención de “brujería” en el caso de feminicidio de Sofía Delgado - crédito Leidy Zuñiga/Facebook
Sin embargo, Sicard desestimó estas afirmaciones, calificándolas como “pensamiento mágico” y aclarando que no existe evidencia científica que respalde la idea de que influencias espirituales o de brujería puedan determinar una conducta delictiva. “La brujería no rompe la voluntad de nadie. Estas afirmaciones son más bien una explicación personal de él sobre lo que pudo haber estado de fondo, pero no es lógica ni posible”, afirmó el experto.
En relación con los pensamientos homicidas descritos por Campo, Sicard señaló que estos podrían estar asociados a ciertos trastornos de la personalidad, como el trastorno antisocial, narcisista o histriónico. No obstante, subrayó que para confirmar un diagnóstico sería necesario realizar un estudio psicológico exhaustivo, algo que no ha llevado a cabo en este caso.
A pesar de ello, el psicólogo destacó que este tipo de afirmaciones suelen ser utilizadas por personas que buscan simular una condición de salud mental para evadir responsabilidades legales. “Que tenga pensamientos de que debe cometer un delito y que esas personas están sufriendo por esa presión o esas voces, puede ser un argumento frecuente en los simuladores que tratan de hacer parecer que había un trastorno de base que los eximirá de responsabilidades”, explicó.
El especialista enfatizó que sus observaciones se basan únicamente en las declaraciones públicas de Campo y no constituyen un diagnóstico formal ni un informe pericial. De acuerdo con Sicard, este tipo de análisis debe ser tomado con cautela, ya que las afirmaciones del feminicida podrían estar diseñadas para manipular la percepción de su estado mental."
Tomado de la siguiente página web:
El error de tipo y el error de prohibición
lunes, 12 de mayo de 2025
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Lectura obligatoria: intervención humanitaria: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2017/08/la-intervencion-militar...














































