miércoles, 21 de octubre de 2026

Libro en Legítima defensa

 


El texto de Jorge Arturo Abello Gual constituye un exhaustivo estudio jurídico sobre la legítima defensa en situaciones límite, analizando la transición de la víctima hacia la planificación estratégica de su protección. El autor examina los requisitos legales tradicionales, como la agresión injusta y la proporcionalidad, pero propone una visión que valore la premeditación defensiva frente a agresores que ostentan ventajas físicas o de poder. Especial atención recibe el análisis de la violencia de género y los delitos sexuales, donde se justifica la defensa contra el “agresor dormido” como una respuesta necesaria ante tiranías domésticas o secuestros. Finalmente, la obra invita a los jueces a aplicar una perspectiva de género y un sentido común que no beneficie al atacante por encima de la supervivencia del agredido.

jueves, 15 de octubre de 2026

CASOS BAEZ

 

1.    El día 13 del mes de noviembre de 2014, el señor  BAEZ, presentó una fuerte molestia estomacal con dolor agudo. El señor fue ingresado por urgencias de Colsanitas ubicada en la Cra 50 con 82, de la ciudad de Barranquilla. Donde fue atendido y se le diagnosticó cálculos en la vesícula, por lo cual, fue programado para cirugía, con el propósito de extirpar la vesícula.

2.    La operación fue programada inicialmente para el día 13 de Noviembre de 2014 por el Dr. CRUZ, en la clínica del Caribe, a través de la prepagada de Colsanitas. Sin embargo, no pudo llevarse a cabo porque el paciente presentaba una infección que debía ser tratada antes de la operación. Por lo anterior, se tuvo que aplazar la cirugía para el día 16 de Noviembre de 2014.

3.    El día 16 de Nov a la 1.00 pm le fue entregada la orden para cirugía interna y ese mismo día a la 1.00 pm fue realizada la intervención, según las notas médica, sin novedad. El procedimiento realizado fue una COLECISTECTOMIA POR LAPAROSCOPIA.  Este día estuvo en recuperación y fue pasado a su habitación con buen pronóstico,  fue monitoreado de manera habitual después de una cirugía de este tipo, le dieron 3 días de hospitalización, al día siguiente ya empezó a ponerse amarillo y la bilirrubina le empezó a aumentar.

4.     Los días 17 y 18 seguía aumentado la bilirrubina y el Dr. CRUZ le programó una Conlangio resonancia magnética para hacer una limpieza de posibles residuos dejados en la cirugía producto del derrame de pus que se presentó.  Este procedimiento lo programaron para el martes 18 de Noviembre en horas de la tarde.

5.    Este fue el momento crítico inicial, ya que el Dr. que hizo la colangio resonancia le informó a la esposa del paciente que no había podido hacer la limpieza ya que el conducto biliar, por donde debía pasar la sonda, estaba obstruido con un clic que fue colocado por error en la cirugía.  Le comentó que ya le había notificado la situación al Dr. CRUZ, quien le informó a la esposa del paciente que no había de que preocuparse que le iba a programar un TAC para revisar cual era la situación.

6.    En este punto se evidencia el daño producido en la intervención, el cual se explica de la siguiente manera: En un procedimiento correcto se debe colocar el clic en el conducto hepático llamado cístico, que es un conducto que va desde hígado y pasa a la vesícula. En el caso del señor BAEZ, el clic se colocó en el conducto hepático denominado coleodoco, al cual confluyen los conductos hepático derecho, hepático izquierdo, que se unen al conducto cístico, en el conducto común, para luego pasar al coleodoco que vierte la bilis en el intestino.  Al colocar el clic en este último conducto, la bilis no puede llegar al intestino y por ello se devuelve  al hígado, y éste, lo irriga al resto del cuerpo. En síntesis, el médico CRUZ obstruyó el conducto hepático equivocado  con un clic, y con ello, generó todo el colapso en el sistema biliar que se expandió por todo el cuerpo.

7.    Este hecho siempre fue reconocido por el médico tratante el doctor CRUZ, y luego corroborado por el Dr. FARO, ellos siempre admitieron que el clic se colocó por error, pero realmente, no fue un error, fue un mal procedimiento que generó todo el colapso del paciente luego de la cirugía.

8.    A partir del 19 de Noviembre de 2014 el paciente fue desmejorando en sus condiciones, su piel lucía amarilla, la bilirrubina aumentaba, y padecía de mucho dolor en el abdomen.

9.    El día 20 el Dr. CRUZ nos informa que hay que hacerle un procedimiento quirúrgico al paciente, lo antes posible, para colocarle un drenaje directamente al hígado, como única medida posible para lograr evacuar la bilis que desde hace 4 días venía regándose en su interior, y que incluso, como informan los familiares, ya venía saliéndose por el tubo que le habían instalado después de la cirugía.  De acuerdo con el Dr. CRUZ el procedimiento era sencillo y sin complicaciones, y que tendría como efecto  estabilizar la bilirrubina. Incluso, les aseguró a los familiares que se podrían llevar al paciente para la casa, a esperar que se desinflamara para en 2 o 3 meses hacerle la reconstrucción biliar.

10.De esta manera, el 19 de Noviembre se autorizó el procedimiento que fue realizado por el Dr. FARO, intervencionista quien hablo con los familiares, diciéndole que la intervención era la única posibilidad que tenía el señor  BAEZ para poder salir adelante.

11.Ese mismo día al medio día ingresó a la sala de cirugía para ser sometido al procedimiento.  A las 2:30 pm, el señor  BAEZ había salido de la cirugía y fue bajado a la habitación, el parte entregado por el Dr. FARO fue positivo, comento que definitivamente estaba completamente obstruido el colédoco por el clip colocado por error durante la cirugía realizada por el Dr. CRUZ y que a partir de ese momento seria monitoreado constantemente para seguimiento a su recuperación.

12.Después de esta intervención, el paciente comenzó a perder sangre, el Dr. CRUZ le informó que el sangrado continuaba y que tenían que reacomodarle el dren porque en el TAC que se le había hecho al paciente, se mostraba que estaba acodado.  Eso implicaba volver a hacer el procedimiento ya realizado por el Dr. FARO.  Se requería con urgencia la reacomodación del dren para que comenzara a drenar la bilis, porque era ese procedimiento lo que podía mantener con vida al paciente.  Efectivamente se le hizo el procedimiento y el informe médico fue positivo.

13.En todo caso, por la pérdida de sangre que tuvo el paciente,  hubo que hacerle una trasfusión de 3 Lts., lo cual es mucho, y esto sin duda evidencia el riesgo que corrió debido a los errores médicos, pues presentaba signos de anemia por la pérdida excesiva de sangre.

14.Posteriormente, el paciente se complicó con una fuerte infección que el Dr. CRUZ buscó la forma de tratar.

15.Ante la difícil situación, los familiares consultaron a otros médicos, entre ellos el Dr. TORO a quién se le envió la historia clínica, quien recomendó trasladar al paciente a la ciudad de Bogotá para hacer una cirugía de reconstrucción de las vías biliares lo más pronto posible, para evitar mayor riesgo para la vida del paciente, dado su estado actual.

16.De esta manera, comenzaron los familiares a tramitar la remisión del paciente a la ciudad de Bogotá, hasta que está luego de muchas penurias se consigue.

17.Una vez llega el paciente a la ciudad de Bogotá, es atendido por el Dr. TORO quién encuentra que el paciente padece de una fuerte infección que hay que tratar antes de operarlo. Por ello se inicia el tratamiento con fuertes antibióticos porque la infección es muy fuerte. Luego a través de una laparoscopia, el Dr. TORO encuentra  que el paciente que tiene mucho pus al interior de su cuerpo, por lo cual tiene que hacer una limpieza de todos los órganos, antes de realizar la cirugía de reconstrucción de las vías biliares. Todas estas complicaciones fueron producidas por los malos procedimientos médicos en la cirugía de vesícula.

18.Luego de la operación y de su recuperación el señor BAEZ, perdió su empleo debido a la incapacidad para trabajar que le produjo la operación. El restaurante que administraba la esposa del señor  BAEZ se vino a la quiebra, pues ella no pudo seguirlo administrando porque le tocó dedicarse de tiempo completo a su esposo. Una hija que estudiaba en Australia tuvo que devolverse a Colombia, dejar sus estudios y acompañar a sus padres durante la cirugía en la ciudad de Bogotá. La familia tuvo que sufragar los gastos de los viajes necesarios para la operación del señor BAEZ en Bogotá, pues no fueron cubiertos por la EPS. El señor  BAEZ ha perdido la audición por un oído, debido a los antibióticos suministrados para combatir la infección que se derivó de la cirugía errónea.

TEMAS DEL SEGUNDO PARCIAL DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


 DEMANDA.

1. ¿Cuáles son las partes de una demanda?

2.  El juramento estimatorio: https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/09/el-juramento-estimatorio.html

3. La declaración del procesado y sus efectos: https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2021/04/la-declaracion-del-procesado-en-el.html

4. ¿Cuándo se presenta la indebida acumulación de pretensiones?

5. ¿Qué es el litisconsorcio necesario, cuasi-necesario y facultativo? De un ejemplo de cada uno.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1¿Qué partes debe tener una contestación de una demanda y en qué consisten? Art. 96 CGP.

2. ¿Qué diferencias hay entre las excepciones previas y excepciones de mérito? 

Consultar: https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/DOCTRINA/TABLAS%20DE%20CONTENIDO%20Y%20TEXTOS%20COMPLETOS/345%20-%20DERECHO%20PROCESAL%20PENAL%20Y%20PROCESAL%20CIVIL/21740_Manual_de_derecho_procesal_Azula.pdf

3. ¿Cuáles son las excepciones de mérito que se pueden proponer?

4. ¿Qué excepciones de previas se pueden proponer?

5. ¿Qué pasa si no se contesta una demanda?

6.  ¿Qué es el allanamiento y cómo funciona?

7.  ¿Qué es una demanda de reconvención y cuáles son los requisitos?


CASO AEROPUERTO PERALES

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2026/05/caso-aeropuerto-perales.html

CASOS DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

https://youtu.be/LFOco4tFdA4

El testimonio como prueba:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/08/el-problema-de-un-testimonio.html


jueves, 24 de septiembre de 2026

Clase con el profesor Jorge Orgaz de Argentina

 CLASE CON EL PROFESOR JORGE ORGAZ DE ARGENTINA






Invitado Especial: Prof. Jorge Orgaz, Profesor de grado y posgrado de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y  Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Siglo 21 y otras universidades argentinas y extranjeras. Director del Instituto de Derecho Público Arturo M. Bas de la Universidad Siglo 21. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba Siglo XXI de Argentina.

24 de septiembre de 2026, 10:00 a.m. Colombia. 12 m Argentina

Tema: El recurso de amparo en Argentina.


Link de la reunión hora: 10-11 a.m.   https://meet.google.com/ozw-dsgr-fvw

Link segunda hora: 11-12   https://meet.google.com/ovq-ejep-foq





domingo, 6 de septiembre de 2026

Los bombardeos de campamentos guerrilleros y el reclutamiento forzado de menores

 




Una gran controversia que se vuelve a generar en Colombia por el tema de los bombardeos a los campamentos de grupos armados, y las bajas de menores miembros de esos grupos en dichos operativos.

Para analizar está problemática se requiere establecer los parámetros generales que establece el DIH para el manejo de las hostilidades y las demás normas aplicables al caso en concreto.

De acuerdo con las reglas del DIH, es claro que las partes no deben realizar reclutamiento forzado y mucho menos de menores, con el fin de ampliar sus filas. Los menores deben mantenerse fuera del conflicto y quien los recluta es responsable penal e internacionalmente por ese solo hecho. En los casos de reclutamiento forzado, se utiliza la amenaza al menor o a su familia.

Ahora bien, el reclutamiento de menores cuando no es forzado, también es ilegal, por cuánto se aplica el mismo principio, los menores no deben participar en la guerra, por esta razón, también es ilegal ofrecer enrolarse voluntariamente a cambio de una remuneración o promesa remuneratoria, también, es posible configurar un reclutamiento a través de engaños, o manipulaciones por motivos económicos y políticos. Igual, el responsable es quien realiza el reclutamiento.

Siendo una práctica prohibida que busca evitar que a los menores los saquen de la escuela y de su núcleo familiar para introducirlo al ámbito hostil de la guerra y de otras actividades delictivas como en el caso colombiano, como el narcotráfico, la extorsión, el secuestro extorsivo, y el sicariato entre otros.

Los menores son víctimas cuando hay reclutamiento forzado, es decir, cuando hay fuerza, pero cuando se alistan voluntariamente y por convicción política o social, quienes los aceptan seguirán siendo responsables por eso, pero los menores son plenamente responsables.

Hoy se plantea que los grupos armados reclutan a jóvenes para tres propósitos dentro de la organización, el primero es para fusileros, manejo de armas y combate (carne de cañón), el segundo para manejo de drones, uso de tecnología para el combate, y labores logísticas, como cocinar o conseguir provisiones o armamento. Y habría que adicionar ciertos casos de promoción a la prostitucion, en los casos de mujeres menores de edad.

Pero dentro de todo lo anterior que ya es una tragedia, los menores tienen otro uso instrumental que es servir de escudos humanos, ante la tesis de que no se puede bombardear campamentos de grupos armados cuando se encuentren menores. Posición que en la práctica promueve más el reclutamiento de menores para este fin instrumental.

En el estatuto de Roma, los menores son inmunes, no serían juzgados por la CPI, sin embargo, en el derecho Nacional los menores deberán ser procesados de acuerdo con el Código de la infancia y la adolescencia.

Tenemos que tener en cuenta que la mayor parte de delincuentes son menores de edad, y que la mayor parte los delincuentes comenzaron siendo menores, por motivos endógenos o exógenos, influenciados por factores económicos, sociales y familiares, lo cuál, no impide que sean combatidos, y procesados dentro de ciertos parámetros legales definidos para menores.

Así las cosas, los menores de edad armados e integrantes de grupos armados, no son población civil, no son personas protegidas, y cuando un menor se edad toma un fusil o una granada para matar a otra persona, se convierte en un objetivo militar. Lastimosamente si un soldado francotirador tiene en la mira a un joven de doce años que va a detonar una bomba en contra de un grupo de compañeros soldados, su deber es dispararle.

En el mismo sentido, plantear que el ejército no pueda usar su ventaja militar usando su aviación, implicaría que se tuviera que realizar enfrentamientos cuerpo a cuerpo -que sería una carniceria-, que se tuviera que hacer movimiento de tropas a través de helicópteros, arriesgando la vida de soldados que pueden ser emboscados por los grupos armados, pueden caer en campos minados o pueden ser objeto de ataques de drones. Desconocer estos problemas logísticos generaría más bajas en el ejército.

Ahora bien, los bombardeos a campamentos de grupos armados, son tácticas permitidas por el DIH, en desarrollo del principio de la ventaja militar, que le permite a las partes aprovechar las ventajas tecnológicas para derrotar al enemigo, y evitar también bajas de su lado. De esta manera, sería absurdo exigir a un ejército en una confrontación que haga prevalecer la carnicería del enfrentamiento de cuerpo a cuerpo, cuando puede usar un bombardeo.

El principio de precaución, que es aquel que exige de una fuerza estatal, tomar todos las precauciones necesarias para evitar afectar a civiles y bienes civiles, no es aplicable para partes del conflicto activos. El principio de precaución se aplica en casos de rehenes, cuando son utilizados como escudos humanos, pero aún, en esos casos, el mayor responsable es quien usa los escudos humanos a su favor.

Tampoco es posible prohibir los bombardeos como táctica militar porque implicaría no combatir a la contraparte, implica no aprovechar la ventaja militar, y permitir que la contraparte siga amenazando el orden público, la vida y bienes de todos los ciudadanos. No combatir a los grupos armados es tolerar su existencia, facilitar sus prácticas delictivas y permitir su dominio territorial. 

Los menores armados no son civiles, no son rehenes, y hay que evitar su reclutamiento, pero ello no puede hacerse destruyendo la ventaja militar y poniendo en riesgo a la tropa del ejército, dándole la ventaja a los grupos armados ilegales, que ahora atacan con drones y amenazan a las personas y con seguir reclutando a menores, para una guerra que ya no tiene un fin político, sino afán lucrativo netamente delictivo.

viernes, 4 de septiembre de 2026

Congreso Internacional en psicología y derecho penal





Los invitamos al Primer Congreso Internacional de Actualización en Ciencias Humanas 2026 edición: “Justicia, víctimas y comportamiento criminal”
📅 1 y 2 de octubre
🎓 Un excelente espacio de actualización, aprendizaje e intercambio académico.


 Inscripciones abiertas:



Cronograma del evento:








Visita de pares Sergio Arboleda





 
















martes, 1 de septiembre de 2026

TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


¿QUE ES EL DERECHO PROBATORIO?

https://youtu.be/suwc6TOiptw

EL ARTE DE NEGOCIAR

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/el-abogado-y-el-arte-de-negociar.html

LA EMPATÍA Y EL DERECHO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/la-empatia-en-el-derecho.html

HABERMAS Y LA CONCILIACIÓN.

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2022/02/la-argumentacion-juridica-y-habermas.html

¿CUANDO NO ELEGIR UN CASO?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/cuando-no-elegir-un-caso.html


LA ÉTICA EN EL ABOGADO PENALISTA

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/05/la-etica-en-un-abogado-penalista.html


¿QUIEN GANA UN JUICIO, EL QUE TIENE LA VERDAD O EL QUE TIENE EL MEJOR ABOGADO?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/10/quien-gana-un-juicio-el-que-tiene-la.html


LAS HABILIDADES DE UN ABOGADO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/blog-post.html

¿QUÉ ES UN TESTIGO HOSTIL?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/01/que-es-un-testigo-hostil.html


EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/02/el-analisis-de-la-prueba-y-los.html

LA INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA


LAS TRES ARMAS DE UN ABOGADO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/08/las-tres-armas-de-un-abogado.html


LAS TRES ARTES DE UN ABOGADO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/09/las-trss-artes-de-un-abogado.html


 ¿Qué es la sana crítica?

https://youtu.be/vxxgGrW8n_A

Con base en el video anterior defina:

¿E¿En qué consiste el sistema de tarifa legal y por qué se impuso?

2)   ¿Qué es la sana crítica y cuáles son las reglas que debe utilizar?

3)   ¿Qué efecto tiene el Estado Social y Democrático de derecho en la valoración probatoria?

4)   En materia de casación penal

a)   ¿Qué es un falso juicio de identidad?

b)   ¿Qué es un falso juicio de existencia?

c)    ¿Qué es un falso juicio de raciocinio?


TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II

 TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II


1) FALSEDAD EN DOCUMENTOS


VER VIDEO SOBRE FALSEDAD EN DOCUMENTOS

https://youtu.be/gkS-9f7vt5g

1) ¿Qué diferencia hay entre falsedad material y falsedad ideológica en documento público?

2) ¿Qué diferencia hay entre falsedad ideológica y obtención de documento público falso?

CASO 1. 

Benito compra un vehículo a Juan, por 7.000.000. No realizan el traspaso, pero Juan le entrega el vehículo a Benito, quien comienza a utilizarlo. En un reten de la policía detienen a Benito porque la tarjeta de propiedad es falsa. ¿Qué tipo de falsedad se presenta?

Benito, le vende a Rodrigo un lote ubicado en Puerto Colombia por la suma de 100.000.000. Firma una promesa de compraventa, Rodrigo le paga, y firman un poder para que Benito firme la escritura en nombre de los dos. Benito le entrega una escritura pública a Rodrigo donde aparece la venta. Meses después, Rodrigo saca un certificado de libertad y tradición del lote, pero éste no aparece a su nombre sino de una tercera persona que el no conoce. La escritura de compraventa que aparece tiene el mismo número que la que Benito le entregó, pero cuando saca una copia en la Notaria, quién aparece comprando no es Rodrigo sino un tercero. ¿Qué delito hay ahí?

Benito le dijo a Juancho que celebraran una compraventa simulada, es decir, el transfería el dominio del inmueble, diciendo que había pagado 200.000.000 pero, esto no era así, pero elevaron la compraventa a escritura pública y la registraron. Luego Benito le pidió a Juancho que le vendiera el bien a Francisco por 150.000.000, y Benito recibió todo el dinero. ¿Qué delitos hay ahí?

Benito, le falsificó la cédula a Juan, y aprovechó para solicitar cinco créditos, uno por $600.000, otro por $1'500.000, y tres por $700.000, luego de tres años sin pagar, a Juan le comienzan a cobrar los créditos y lo amenazan con demandarlo y reportarlo a datacrédito. ¿Qué delitos se configuran?

Benito le consigue a Ernesto un pace de conducir falso. En un retén de la policía, Ernesto es detenido. ¿En qué delitos incurren Ernesto y Benito?


Delitos contra la administración pública.


Peculado en la contratación pública

https://youtu.be/dDfHlXadNEE

Peculado y la imputación objetiva

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/10/la-imputacion-objetiva-y-el-delito-de.html

Concurso de conductas en el delito de peculado

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/concurso-de-conductas-punibles-en-el.html

Caso Vladimiro Montesinos:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/11/caso-de-corrupcion-vladimiro.html

Caso Cartel de la Hemofilia:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2020/07/el-delito-de-peculado-en-el-caso-de-los.html


CASO 2

Un alcalde en su último año de su periodo funcional, habla con uno de los candidatos que está aspirando a ser su sustituto. El alcalde ofrece al candidato 200 mil millones de pesos para su campaña, si el candidato al quedar lo favorece con contratos para su familia, durante su mandato. Los dos personajes aceptan las condiciones y llegan a un acuerdo. De inmediato, el alcalde llama a su asesor, y le dice que necesita 200 mil millones de pesos para dárselo al candidato, y le dice que lo saque de un contrato que se está ejecutando y que haga una adición, para que el contratista pueda darle ese dinero. En efecto el asesor, habla con el contratista para que solicite la adición del valor del contrato, se le aprueba, y se le gira el dinero. El contratista le entrega la plata al asesor, y este a su vez, se la entrega al candidato. Luego de una auditoría realizada por la Contraloría Distrital, se descubre: a) Que no existían obras adicionales que ejecutar para adicionar el contrato que se estaba ejecutando; b) Que la supuesta adición realizada, era otro contrato, con un objeto contractual totalmente diferente, y que debió someterse a licitación; c) Y que en general, existe un sobrecosto en el contrato de 500 mil millones de pesos.





Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...