miércoles, 28 de agosto de 2019

DELITOS FINANCIEROS, CAPTACIÓN MASIVA: CASO DMG



1. CASO DMG: LAS PIRÁMIDES:
https://www.vanguardia.com/deportes/mundial-de-futbol/111905-cronologia-del-comienzo-y-fin-de-dmg-NBVL111905
https://www.vanguardia.com/colombia/que-paso-con-el-dinero-de-dmg-hgvl415471
https://www.rcnradio.com/judicial/david-murcia-claves-para-entender-el-caso-del-estafador-de-la-piramide-dmg
https://www.semana.com/nacion/articulo/los-secretos-dmg/97568-3

Luego de leer las noticias anteriores, explique como se configura el siguiente delito.

Artículo 316Captación masiva y habitual de dinerosModificado por el art. 1, Decreto Nacional 4336 de 2008El nuevo texto es el siguiente:  El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del publico en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.  
Texto anterior:
 Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 316A. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4336 de 2008así: Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos.

2. CASO INTERBOLSA.
Luego de leer las noticias anteriores, expliqué cómo se configura el siguiente delito.
Artículo  317. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El texto subrayado fue sustituido por el parágrafo 2, del art. 75, Ley 964 de 2005, con el término "Registro Nacional de Valores y Emisores".
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto.

4) Uno de los socios activos de Interbolsa, Mariano, por tener prohibido los préstamos a su favor, por ser socio de la empresa, hizo que sus amigos, Alvaro y José, le solicitaran un préstamo a la sociedad, cada uno por 200 millones de pesos. El socio Mariano, gestionó la aprobación de los créditos a favor de sus amigos. El trato era que Alvaró y José, una vez recibieran el dinero, le dieran el 80% a Mariano, quién se encargaría de pagar el resto a Interbolsa, el 20% del dinero, fue una comisión que se quedaron sus amigos. Al final del escándalo, nadie pagó dicho dinero, cómo se podría configurar el siguiente delito.

ARTICULO 315. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.

ACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.


ACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.

1. Diferenciar los siguientes delitos:

DEL LAVADO DE ACTIVOS


ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Jurisprudencia Vigencia
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.


ARTICULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE AGRAVACION. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.


ARTICULO 325. OMISION DE CONTROL. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


ARTÍCULO 325-A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo.


ARTÍCULO 325-B. OMISIÓN DE CONTROL EN EL SECTOR DE LA SALUD. El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.


ARTICULO 326. TESTAFERRATO. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.


ARTICULO 446. FAVORECIMIENTO. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa.


ARTICULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.

2. Diferencias entre el enriquecimiento ilícito de particulares y enriquecimiento ilícito de servidor público.


ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.

ARTICULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



viernes, 2 de agosto de 2019

CURSO DE PROCEDIMIENTO PENAL II





JUICIO ORAL

vii.- Preclusión:  

Causales
Trámite

ARCHIVO Y PRECLUSIÓN
https://www.youtube.com/watch?v=m1lcBb4YHC0&t=3048s

viii.- Acusación:

Escrito de acusación y anexos
Etapa de saneamiento
Audiencia de formulación de acusación – características y deberes del Juez
Aclaración, adición y corrección de la acusación
Descubrimiento probatorio
Examen de inimputabilidad

LECTURAS:
La acusación en Colombia:
El control sobre la acusación
La acusación privada en Colombia:

CONFERENCIA SOBRE LA ACUSACIÓN:
CONFERENCIA EL CONTROL SOBRE LA ACUSACIÓN:



ix.- Preparatoria:

Desarrollo de la audiencia y sus fases
Solicitudes probatorias
Oposiciones: Exclusión, rechazo e inadmisibilidad
Prueba ilícita
Prueba ilegal
Pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba 

CONFERENCIA SOBRE AUDIENCIA PREPARATORIA:

x.- Juicio Oral:

x.i.- Etapas del juicio oral:

Instalación
Alegatos de apertura
Incorporación de estipulaciones probatorias
Práctica de pruebas
Alegatos de conclusión
Sentido del fallo
Sentencia

x.ii.- Práctica de pruebas:

Prueba testimonial
Prueba pericial
Prueba documental
Inspecciones
Prueba de referencia
Prueba sobreviniente

xi.- Preacuerdos y allanamiento a cargos: 

Marco normativo y jurisprudencial
Verificación del allanamiento
Requisitos para la aprobación

xii.- Principio de oportunidad:

Política criminal
Aplicación
Causales

xiii.- Nulidades:

Errores o irregularidades procesales
Principios
Requisitos de la solicitud de nulidad

xiv.- Bienes en el proceso penal:

Incautación y ocupación
Comiso
Afectación de bienes en delitos culposos
Prohibición de enajenar bienes sujetos a registro
Entrega de automotores y pago de parqueadero
Restablecimiento del derecho

xv.- Incidente de reparación integral:

Procedencia y trámite

xvi.- Práctica:

Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio.

Cómo se dicta una sentencia, partes de la sentencia y el deber de argumentarlas.
Cómo se formulan los Recursos
El incidente de reparación.


VIDEOS
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
YESID REYES – CASO VALERIE DOMINGUEZ
IGUALDAD DE ARMAS CANCINO
LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS

CURSO DE PROCEDIMIENTO PENAL I


PROGRAMA DE PROCEDIMIENTO PENAL I




i. Estructura del proceso penal.

Estructura del proceso penal 600 de 2000

Estructura del proceso penal Ley 906 de 2004

Estructura del proceso penal abreviado Ley 1826 de 2017. 



ii. Principios rectores y garantías fundamentales:

Dignidad humana
Libertad
Prelación de tratados internacionales
Igualdad
Imparcialidad
Legalidad
Presunción de inocencia
Defensa
Oralidad
Actuación procesal
Derechos de las víctimas
Lealtad
Gratuidad
Intimidad
Contradicción
Inmediación
Concentración
Publicidad
Juez natural
Doble instancia - Recursos
Cosa juzgada
Restablecimiento del derecho
Cláusula de exclusión
Ámbito de la jurisdicción penal
Integración
Prevalencia
Moduladores de la actividad procesal


iii.- Jurisdicción y competencia:

Órganos de la jurisdicción
Competencia
Definición de competencia
Impedimentos y recusaciones


iv.- Partes e intervinientes:

Fiscalía General de la Nación
Defensa
Imputado
Víctima
Ministerio público

VIDEOS:

PARTICIPACIÓN DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL


v.- La actuación:

Audiencias preliminares
Providencias judiciales
Notificaciones, citaciones y comunicaciones

vi.- Técnicas de indagación e investigación:

Órganos
Actos Urgentes – Informe ejecutivo y reporte de inicio
Programa Metodológico
Informe de investigador de campo
Informe de investigador de laboratorio
Actuaciones que no requieren autorización judicial previa
Actuaciones que requieren autorización judicial previa
Métodos de identificación
Cadena de custodia

VIDEOS:
LA POLICÍA JUDICIAL

PROCEDIMIENTO CRIMINALISTICA

CRIMINALISTICA ESCENA DEL CRIMEN

CRIMINALISTICA BALISTICA

CRIMINALISTICA DACTILOSCOPIA


vii-Medios cognoscitivos:

Elementos materiales probatorios
Evidencia física
Información legalmente obtenida
Legalidad y autenticidad
Interrogatorio al indiciado
Entrevista

 viii Captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento:

Requisitos para la orden de captura
Contenido y vigencia
Trámite de la orden de captura
Captura en flagrancia
Derechos del capturado

Concepto de imputación de cargos y contenido
Formalidades

Tipos de medida de aseguramiento
Término
Requisitos

ix Practica:

Solicitud de captura.


Formulación de imputación.
Legalización de la captura.
Solicitud de medida de aseguramiento.
Búsqueda selectiva.
Interceptación de llamadas.
Seguimiento y entrega vigilada
Agente encubierto.

VIDEOS

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS
https://www.youtube.com/watch?v=TvUYPUGlZf4

LA NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0




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1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...