sábado, 24 de diciembre de 2022

Feliz Navidad

 Hola familiares y amigos.


Les deseamos una feliz navidad a todos, que pasen esta fiesta con sus familias, con mucho amor y muchas bendiciones, que hagan del próximo año uno de los más prósperos.

Cuentan con nosotros y estaremos siempre a su disposición.

Un abrazo fraternal a todos.

Abello Bula Asesores y consultores 

martes, 15 de noviembre de 2022

TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II

 

TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II


1) POSICIÓN DE GARANTE DEL MÉDICO.

Ver el siguiente video: https://youtu.be/a713n6Z6kqM

¿Por qué se configura la posición de garante en un médico?

¿En qué casos de responsabilidad médica se puede aplicar la posición de garante del médico?


2) CASO DE CONCURSO DE DELITOS

Leer la siguiente lectura: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=LAS+MANADAS

¿Qué son las violaciones grupales?

¿En qué consiste la expresión de las manadas?

Explique cada uno de los casos que se presentaron en España.

¿Se presenta concurso de delitos?

¿Hay delito continuado?

¿Cómo se aplicaría al caso de la niña embera que fue violada por 6 soldados del ejercito?  ver el siguiente video para reforzar la posición: https://youtu.be/D9QdR4aNtGU


3) CASO DE LOS BOMBARDEOS A CAMPAMENTOS DE LA GUERRILLA

Ver el siguiente video: https://youtu.be/zn662we29ds

Los defensores del pueblo, están denunciando que los grupos armados en Colombia, cada vez reclutan más menores de edad para el desarrollo de sus actividades ilícitas, según el video ¿Cuál será la causa?

¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea un campamento guerrillero?

¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea y mata a menores de cinco años que se encuentran armados en un campamento de la guerrilla?

¿Qué principios del DIH se aplican en el caso de los bombardeos?

¿Qué causales de ausencia de responsabilidad se podrían aplicar en el caso?


4) RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ver el siguiente video: https://youtu.be/qo6DxNmnFRs

¿Qué establece el artículo 91 del C. de Procedimiento Penal y cuales son sus inconvenientes?

¿Hay responsabilidad penal de las personas jurídicas o es responsabilidad administrativa?

¿Qué requisitos se requieren para sancionar a una persona jurídica según la Ley 2195 del 2022?

¿Quién es la entidad competente para sancionar a las personas jurídicas hoy en Colombia, por delitos realizados por sus funcionarios?


5) CIBERTERRORISMO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

VER EL SIGUIENTE VIDEO: https://youtu.be/-gcjD_1l_Lw

¿Qué es el ciberterrorismo y en qué consiste?

¿Cuáles son las formas de combatir el ciberterrorismo?

¿Qué diferencia hay entre el ciberterrorismo y la libertad de expresión?

¿Cuando se está en ejercicio de un derecho como la libertad de expresión y cuando hay ciberterrorismo?

¿Qué relación existe entre el ciberterrorismo y la apología del genocidio?

¿Por qué el terrorismo es diferente que el ciberterrorismo?


6) RESPONSABILIDAD PENAL POR EL PRODUCTO

Leer los siguientes artículos:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/01/la-responsabilidad-penal-por-el-producto.html

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/04/caso-jessica-cediel-y-la.html


Determinar cuando hay responsabilidad por acción o por omisión.

Determinar cuando hay responsabilidad penal por culpa o por dolo.


7) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Ver el siguiente video: https://youtu.be/hv5e3KIvRD8

¿Por qué el prevaricato es un delito con sujeto activo calificado?

¿Qué ocurre si el demandante le paga al juez para emitir una sentencia contraria a derecho?

¿Qué ocurre si el demandante engaña al juez para obtener una sentencia contraria a derecho?

¿Qué ocurre si el secretario del juzgado engaña al juez para que emita una sentencia contraria a derecho?


jueves, 20 de octubre de 2022

COMO TASAR LA PENA EN DERECHO PENAL

 

TASACIÓN DE LA PENA.

 

Los parámetros para tasar una pena, son establecidos por el legislador tratando de restringir el grado de arbitrariedad del juez al momento de establecer la pena de prisión que le va a imponer a un procesado en la sentencia.

 

La tasación de la pena tiene 4 pasos a saber:

 

PRIMER PASO: Determinar los máximos y los mínimos de la pena, con base en lo establecido en el tipo penal, y las circunstancias de atenuación o agravación de modifiquen esos máximos y esos mínimos, para ello tendrá que tomar en cuenta el artículo 60 del C.P.:

 

ARTÍCULO 60. PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

 

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

 

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.

 

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

 

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

 

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

 

Así las cosas un homicidio simple en grado de tentativa, se tasaría de esta manera:

 

ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

 

ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. (…)

De esta manera el máximo de la pena del homicidio son 450 meses, y el mínimo son 208 meses, pero al existir la rebaja de la tentativa, que implica la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, la pena deberá modificarse y quedará así:

208/2= 104 Nuevo mínimo

¾*450= 337.5 Nuevo máximo.

 

SEGUNDO PASO: “Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Lo anterior significa la creación de los cuartos punitivos, cuya operación debe hacerse de la siguiente manera:

(Máximo de la pena) menos el (mínimo de la pena)

El resultado de la resta debe dividirse en 4:

Volvamos al homicidio simple, si la pena máxima es de 450 meses y el mínimo son 208 meses, al restarlo:

450-208=  242

242/4=60.5

 

Primer cuarto: 208+60.5=268.5

Segundo cuarto: 268.5+60.5=329

Tercer cuarto: 329+60.5= 389.5

Cuarto cuarto: 389.5+60.5= 450

 

Resultado de los cuartos

Primer cuarto: 208  a  268.5

Segundo cuarto: 268.5 a 329

Tercer cuarto: 329 a 389.5

Cuarto cuarto: 389.5 a 450

 

TERCER PASO: El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

De esta forma, el juez tendrá que escoger el cuarto, de acuerdo con las circunstancias de mayor o menor punibilidad, según lo dicho anteriormente, y en el caso del homicidio:

 

Primer cuarto: 208  a  268.5  Solo cuando haya circunstancias de atenuación.

Segundo cuarto: 268.5 a 329  Cuando hayan más de atenuación que de agravación.

Tercer cuarto: 329 a 389.5    cuando hayan más de agravación que de atenuación.

Cuarto cuarto: 389.5 a 450  cuando solo hayan circunstancia de agravación.

 

CUARTO PASO: Una vez escogido el cuarto según las circunstancias, el juez deberá tasar la pena de acuerdo con las siguientes circunstancias: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

 

Es decir, que si me ubico en el homicidio, y escojo el tercer cuarto, porque concurren más circunstancias de agravación que de atenuación tendré que imponer una pena de

Tercer cuarto: 329 a 389.5

Y si alguien realizó un homicidio despreciable con sevicia, lo más probable es que me acerque más a 389.5 meses, pero si se trató de un homicidio simple en una riña, donde el mayor causante fue el que llevó la peor parte, puedo acercarme a los 329 meses de prisión.

 

QUINTO PASO: Se deben aplicar las rebajas procesales, esto es lo que refiere a los beneficios por allanamiento, o las rebajas por preacuerdos o negociaciones.

En el caso de los allanamientos el legislador prevé una rebaja de la siguiente forma:

Hasta la ½ de la pena cuando se allane en audiencia de formulación de imputación.

Hasta la 1/3 de la pena cuando se allane en la audiencia de formulación de acusación.

Hasta la ¼ de la pena cuando se allane en cualquier etapa del juicio oral.

En caso de preacuerdos o de negociaciones, se ha establecido por sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que se podrá otorgar rebajas, como la del cómplice y la de la tentativa.

VIDEO REFUERZO:

https://youtu.be/UPDePVuTITA


EJERCICIOS

Realizar la tasación de la pena de un hurto agravado por la confianza, con tres circunstancias de atenuación y dos de agravación.

Realizar la tasación de la pena de un homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado porque el conductor iba ebrio.

Realizar la tasación de la pena de una lesión personal culposa en accidente de tránsito, agravado por que el conductor no tenía licencia de conducción.

Realizar la tasación de la pena de un feminicidio con tres circunstancias de agravación, y con la atenuación del grado de ira e intenso dolor.

 

 

 

 

 

 

viernes, 14 de octubre de 2022

CINE FORO DERECHO PENAL GENERAL II

c   Cine Foro Derecho Penal General II

     Ver la siguiente película y analizar las preguntas que se hacen.


Película: El inocente. Protagonista Matthew MacConaughey.

Analice si el defendido siendo un psicópata (asesino en serie), puede ser un inimputable? Analice la responsabilidad de la madre respecto de los hechos de su hijo habría autoría o participación?. Qué tipo de concursos de delitos incurren la madre y el hijo. Cuál sería la responsabilidad de los motociclistas por las lesiones personales que le ocasionan al psicópata. Qué responsabilidad tiene el abogado por la muerte de la madre y de las lesiones del psicópata?

miércoles, 12 de octubre de 2022

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I

 SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I


LEER LA SIGUIENTE LECTURA:

https://www.eltiempo.com/cultura/gente/yolanda-y-casos-de-eutanasia-que-impactaron-en-colombia-599417

¿Qué relación existe entre el principio de dignidad con la eutanasia?

¿Se justifica la eutanasia para pacientes no terminales de acuerdo con el principio de dignidad humana?


LEER LA SIGUIENTE LECTURA:

https://elpais.com/elpais/2010/06/16/actualidad/1276676230_850215.html

¿Cómo aplicaría el principio de proporcionalidad y racionalidad para decidir un caso de apología de genocidio con el derecho a la libre expresión?


LEER LA SIGUIENTE LECTURA:

https://www.womenslinkworldwide.org/informate/sala-de-prensa/el-caso-de-la-nina-de-11-anos-que-dio-curso-a-la-despenalizacion-del-aborto

¿Qué principios utilizaría para soportar la penalización del aborto en este caso?

lunes, 29 de agosto de 2022

EL RECLUTAMIENTO FORZADO, MENORES Y BOMBARDEOS EN COLOMBIA

 

EL RECLUTAMIENTO FORZADO, menores y bombardeos EN COLOMBIA

 

 

En Colombia se ha presentado una discusión sobre el hecho de que las fuerzas militares puedan bombardear campamentos o laboratorios clandestinos de la Guerrilla.

En Efecto, el actual Ministro de Defensa declaró el 25 de Agosto  del 2022 lo siguiente:

“El ministro de Defensa, Iván Velásquez, anunció que se deberán suspender los bombardeos contra campamentos de grupos armados ilegales, para privilegiar la vida de los menores de edad que han sido víctimas de reclutamiento forzado, y de las comunidades que habiten cerca a estos.

Velásquez indicó que ahora se debe analizar antes de realizar cualquier operativo, por lo que primero debe prevalecer la vida antes de cualquier objetivo militar.

"Hay que privilegiar siempre la vida sobre la muerte y no se pueden desarrollar operaciones de un lado, que pongan en peligro a la población civil, pero tampoco en la consideración de estos menores forzosamente reclutados que se repitan actos muy dolorosos del pasado", aseguró el titular de la cartera de Defensa.

Velásquez además señaló que toda acción militar que se desarrolle en contra de miembros de organizaciones armadas no puede seguir poniendo en peligro a las comunidades y quienes son víctimas del conflicto armado en el país.”[1]

Lo cierto es que esta declaración es bastante polémica desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, y desde la situación de orden público que vive el país.

La proliferación de las bandas criminales y la existencia aún de grupos armados al margen de la Ley como el ELN y las disidencias de las FARC, han incrementado el narcotráfico en las zonas rurales y en las selvas colombianas. La situación de orden público se agrava cuando estas organizaciones criminales se enfrentan entre sí y dejan en el medio a la población civil, lo que viene ocurriendo en los departamentos del Cauca, Chocó y Caquetá entre otros.

La falta de presencia del Estado, tanto en lo social, en lo político y en lo económico, en ciertas zonas del territorio colombiano, hacen que las organizaciones criminales al margen de la Ley, tomen el control a sangre y fuego. La falta de oportunidades, la pobreza y ausencia del Estado, generan un ambiente propicio para la delincuencia y para el reclutamiento forzado de jóvenes a las filas de las organizaciones criminales. Unos se unen a las organizaciones criminales, para encontrar fuentes de ingresos, pero otros, son amenazados a muerte, o son forzados a cambio de no matar a sus familiares, estos son las víctimas del conflicto armado, que recluta a menores para continuar con su actuación delictiva.

Y he aquí el gran problema, de las fuerzas militares y del Gobierno.

En el código penal, en el Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra, está más que claro que el reclutamiento forzado de menores es un delito en el ordenamiento jurídico interno, y un crimen de guerra en los tratados internacionales.

En el Código Penal se encuentra el artículo 162 que establece:

ARTÍCULO 162. RECLUTAMIENTO ILÍCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2110 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el artículo 8 de los crímenes de Guerra: Se establece como un crimen de guerra: Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;

En el Protocolo II de los Convenios de Ginebra se estableció la prohibición en caso de conflictos armados no internacionales Artículo 4:

 c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

La diferencia entre el ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales de derechos humanos es la edad, pues mientras que el Código Penal protege a los menores de 18 años, en el Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra se habla de menores de 15 años.

Ahora bien, para clarificar la problemática encontramos que el reclutamiento forzado es una conducta punible, y que el responsable de ello son los grupos organizados cuando reclutan a la fuerza a menores. Este delito, no se configura cuando el menor por su propia cuenta y voluntariamente ingresa a las filas de un grupo al margen de la Ley. De esta forma, los grupos armados son responsables del acto de reclutamiento forzado, y desde el punto de vista internacional, de la Corte Penal Internacional, los menores de edad no son sujetos de enjuiciamiento criminal por crímenes internacionales (artículo 26 del Estatuto establece: La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen”. Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia, los menores de edad sí son responsables penalmente por las conductas que realicen, y deberán ser procesados y sancionados bajo las disposiciones especiales de la norma, que fue diseñada especialmente para los menores de edad.

Ahora bien, la responsabilidad penal de los menores de edad que hayan sido reclutados de forma forzosa, podrían ser exonerados de acuerdo con las circunstancias, con una causal de ausencia de responsabilidad que sería la insuperable coacción ajena, en cuanto sus actuaciones delictivas fueron forzadas y no tenían otra opción para negarse a hacerlas que poner en peligro su vida o la de sus familiares.

Por otra parte, también hay que señalar, que las organizaciones armadas tienen unos códigos bien estrictos con los desertores o los traidores, que son condenados a muerte. Así garantizan la permanencia de los integrantes al grupo y el cumplimiento de las ordenes, por ello, esta no es una situación de fácil resolución.

¿Por qué las organizaciones criminales reclutan menores? Primero, por que son los mejores soldados, toman riesgos que un hombre maduro no tomaría, no cuestiona las ordenes, y son fáciles de manipular. Cuando se le preguntó a un jefe paramilitar, las razones por las cuales se reclutaban menores en su organización, este respondió: “La guerra no se puede hacer con personas de la tercera edad”

Ahora bien, ¿Un menor reclutado a la fuerza que actúa en una organización criminal es un civil o es un combatiente a la luz del DIH? Pues si tiene un arma y realiza operaciones militares, no es un civil, es un combatiente, y por ello, no es una persona protegida.  Precisamente, en Afganistán y en Irak, los soldados estadounidenses eran atacados por menores, con ametralladoras y a veces se inmolaban como bombas humanas. En estos casos, los menores son combatientes y pueden ser atacados por la otra parte en conflicto.

Así las cosas, a la luz del DIH es necesario tener claro qué es un objetivo militar y que es una edificación civil. De esta forma, un campamento guerrillero y un laboratorio clandestino de drogas, son perfectamente objetivos militares, así como lo son las estaciones de policías, los batallones de un ejército, un buque armado o un aeropuerto militar.  Y pueden ser atacados de día o de noche, estén dormidos o despiertos las personas que se encuentren ahí.

Ahora bien, son combatientes no solo los portan las armas, sino también el personal logístico y de inteligencia que se encuentren en un objetivo militar. Por decirlo de alguna forma, el cocinero y el barrendero de un buque de guerra, no pueden considerarse como civiles, y por ello, no es posible impedir un ataque a dicho buque de guerra.

En el caso de los campamentos guerrilleros y los laboratorios clandestinos, se habla de personal logístico, cocineros, aseadores, químicos, cargadores y otro tipo de personal, que no tiene como función portar armas o salvaguardar la seguridad del sitio. Esas personas que estando dentro de un sitio catalogado como objetivo militar, son conscientes de los riesgos que corren, y sus aportes ayudan a la causa de la parte a la que ayudan. Estas personas pueden verse como combatientes, cuando su aporte es permanente, o pueden ser catalogados como un daño colateral cuando su aporte es esporádico o excepcional.

La decisión del Gobierno Nacional de suspender los bombardeos a los campamentos y a los laboratorios de organizaciones criminales, genera serios cuestionamientos desde el DIH, pues como se dijo anteriormente, estos lugares son objetivos militares, y los menores que hacen parte del grupo armado, así sean reclutados forzosamente, son combatientes y no civiles.

Por otra parte, la decisión va a generar que los menores sean utilizados como escudos humanos, evitando así que se produzcan ataques a los campamentos y laboratorios clandestinos de los grupos armados al margen de la Ley. Y esa ventaja la van a aprovechar las organizaciones criminales para evitar los ataques a su infraestructura. Igualmente, es una decisión que afecta en gran parte la ventaja militar que tienen las fuerzas armadas que cuentan con la aviación para realizar operaciones militares y reducir el número de bajas humanas en sus filas, en un enfrentamiento cuerpo a cuerpo con las organizaciones criminales, que históricamente al verse asediados por el ejercito acudían a las minas antipersonales para garantizar su huida, dejando con esta práctica a muchos soldados y civiles desmembrados.

De esta forma, la decisión de suspender los bombardeos a los campamentos guerrilleros y a los laboratorios clandestinos, genera serios inconvenientes tácticos, que no necesariamente van a proteger más vidas, y lo que sí va a dar es una ventaja militar a los grupos armados al margen de la Ley.

 



[1] Radio Nacional de Colombia.  Mindefensa anuncia que se suspenderán bombardeos a campamentos ilegales Jueves, 25 Agosto , 2022 - 15:56. En la siguiente dirección web: https://www.radionacional.co/actualidad/mindefensa-anuncia-que-se-suspenderan-bombardeos-campamentos-ilegales


jueves, 23 de junio de 2022

ACTIVIDADES DERECHO PROCESAL PENAL

 ACTIVIDADES DE DERECHO PROCESAL PENAL


ACTIVIDAD 1.

Caso 1.

Tenemos una banda de asaltantes y tenemos un individuo identificado. La fiscalia ordena el seguimiento y descubren el sitio donde operan y guardan los objetos hurtados. Que debe hacer el Fiscal para capturarlos y dictarles medida de aseguramiento.


Caso 2.

Un padre descubre que un vecino estaba abusando de su hija, lo domina, lo retiene, llama a la policía, que viene en el proceso penal?


Caso 3.

Que audiencias se eliminaron del proceso penal 906, en el proceso abreviado y como cambio el procedimiento?




ACTIVIDAD 2.


Por favor, vean los siguientes videos, y contesten las preguntas que vienen después.


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

https://youtu.be/M7v8bFa_ovY


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

https://youtu.be/J8__ZgSTUBI


AUDIENCIA PREPARATORIA

https://youtu.be/krUNYox6yKs


CASO No. 1

¿Qué diferencias hay entre una audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación?

¿En qué audiencia se hace el descubrimiento probatorio obligatorio por parte de la Fiscalía? ¿Y en qué audiencia tiene que hace lo propio la defensa?

¿En qué audiencia se suspende el término de prescripción de la acción penal?

¿Qué diferencia hay entre imputación fáctica e imputación jurídica?

¿En qué audiencia se solicita la medida de aseguramiento?

¿Qué diferencia hay entre descubrir la prueba, enunciar la prueba, y hacer la solicitud probatoria?

¿Qué son las estipulaciones probatorias?

¿En qué audiencia de solicita la exclusión de una prueba ilícita?


CASO No 2.

Si un Fiscal está investigando a un sicario, y encuentra material probatorio para inculparlo de 2 homicidios, ¿qué debe hacer? ¿Qué audiencias debe solicitar?

Si ya acusó por los dos homicidios, pero sus investigadores le aportan pruebas de 2 homicidios más, puede conexar los 4 homicidios o tiene que decretar la ruptura procesal y llevar dos juicios diferentes? ¿Qué tiene que hacer?


Actividad 3.

 

Derecho Procesal Penal I

Principios del derecho Procesal:

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

¿Qué es el principio de defensa y como se diferencia del principio de contradicción?

¿En qué consiste el principio de legalidad en el proceso penal?

¿En qué consiste el derecho a la segunda instancia en el proceso penal?

¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?

¿Qué diferencia hay entre una prueba ilícita y una prueba ilegal?

¿Qué es el principio de restablecimiento del derecho?

 

 

Derecho procesal penal II

Ver los siguientes videos:

https://youtu.be/WXkwaFr9Nug

https://youtu.be/slsMIhlIoes

Leer la siguiente lectura:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/la-prueba-ilicita.html

 

¿En qué consiste la cláusula de exclusión?

¿En qué audiencia se puede solicitar exclusión de las pruebas?

¿En qué consiste la teoría del fruto del árbol envenenado?

¿En qué consiste la teoría de la canasta de la manzana podrida?

¿Qué es la excepción de fuente independiente?

¿Por qué las grabaciones entre Uribe y su abogado Cadena son ilegales?


ACTIVIDAD 4 

ACTIVIDAD CASO COLMENARES 

 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. ´

Es obligatorio leerse este video de la sana crítica:

Y aquí tienen los peritazgos del caso Colmenares: 


ACTIVIDAD 5

 

DILIGENCIAS PENALES

 

1.      LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS.

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/lPGhXcLKoTw

1.       ¿Cuál es el objeto del registro y allanamiento?

2.      ¿Requiere de orden previa del juez de control de garantías?

3.      ¿Quién da la orden para un registro de allanamiento?

4.      ¿Cuáles son los requisitos para una orden?

5.      ¿Cómo es el control judicial posterior?

 

2.      LAS INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/LFOco4tFdA4

 

1.      ¿En qué consiste el caso del Miti-miti?

2.      ¿En qué consiste el caso de las chuzadas y por qué es ilegal?

3.      ¿En qué consiste el caso de Carolina Sabino?

4.      ¿En qué consiste el caso de Sigifredo?

       


     ACTIVIDAD 6. DERECHO A LA LIBERTAD.


     OBSERVAR EL SIGUIENTE VIDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0&t=1s


  1. ¿Cuales son los requisitos formales para solicitar una medida de aseguramiento?
  2. ¿Cuáles son los requisitos constitucionales para solicitar una medida de aseguramiento?
  3. ¿Cómo se desvirtúa una inferencia razonable de autoría y participación en el hecho, por parte de la defensa?
  4. ¿Qué es el arraigo?
  5. ¿Cómo se desvirtúa la necesidad de una medida de aseguramiento?


ACTIVIDAD 7. PREACUERDOS

Analizar el siguiente video, el tema de los preacuerdos expuesto por el profesor Luigi Cianci: https://youtu.be/e_WO9VqfcrE

1) ¿Qué diferencia existe entre un preacuerdo y un allanamiento?

2) ¿Qué no se puede negociar?

3) ¿Qué se puede negociar?

4) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar un preacuerdo?


          ACTIVIDAD 8. PRECLUSION Y ARCHIVO

     Por favor ver el siguiente video:

       https://youtu.be/m1lcBb4YHC0

       ¿ Que es la preclusion y cual es su efecto principal?

       ¿Que relaciin existe entre preclusion y cosa juzgada?

       ¿Que diferencia existe entre el archivo y la preclusion?


      ACTIVIDAD 9. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

     POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL DOCTOR JESUS ALVAREZ QUE ES LA PRIMERA, Y ES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      https://youtu.be/QLnaaiVCo9U

      Y POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL QUE EXPUSE EN ESTA CONFERENCIA:

      https://youtu.be/e_WO9VqfcrE


      ¿Qué es el principio de oportunidad?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y la preclusión?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y un preacuerdo?

       ¿Cuál es la importancia del principio de oportunidad en el derecho penal empresarial?


         ACTIVIDAD 10. TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO.

         Leer atentamente la siguiente lectura: https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

       ¿Por qué es importante preparar un testigo?

        ¿Que diferencia hay entre una pregunta abierta y una pregunta cerrada y para qué sirven?

        ¿Qué diferencia entre una pregunta confusa y una pregunta compuesta? De ejemplos

        ¿Qué diferencia hay entre una pregunta sugestiva y una pregunta capciosa? De ejemplos

         ¿Que diferencia existe entre una pregunta argumentativa, y una pregunta  de introducción?

    


   


A



C


miércoles, 22 de junio de 2022

TEMAS DE PROCESAL PENAL

 TEMAS DE PROCESAL PENAL


PRIMERA PARTE: ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

PROCESO LEY 906 DE 2004

https://youtu.be/PwrcMNmsXHk

EL PROCESO ABREVIADO

https://youtu.be/1vHpqY5C7Vw


SEGUNDA PARTE PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO

https://youtu.be/plRugENYB00

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y DOBLE INSTANCIA

https://youtu.be/QLnaaiVCo9U

CLAUSULA DE EXCLUSIÓN

https://youtu.be/H0nQwDG4tr4

CLAUSULA DE EXCLUSIÓN Y SECRETO PROFESIONAL

https://youtu.be/slsMIhlIoes

IGUALDAD DE ARMAS

https://www.youtube.com/watch?v=4KsHvRPpGkc

QUE ES LA SANA CRITICA

https://www.youtube.com/watch?v=vxxgGrW8n_A&t=6s


TERCERA PARTE: ETAPAS DEL PROCESO

INICIO DE LA INDAGACIÓN

https://youtu.be/m4oqZS4jEyQ

LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, PREACUERDOS Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

https://youtu.be/e_WO9VqfcrE

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

https://youtu.be/M7v8bFa_ovY

AUDIENCIA LA ACUSACIÓN

https://youtu.be/J8__ZgSTUBI

AUDIENCIA PREPARATORIA

https://youtu.be/krUNYox6yKs


CUARTA PARTE PRUEBAS:

TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

https://youtu.be/_Lsi5c4fmio

PRUEBA PERICIAL

https://youtu.be/pUCCBaQC528

REGISTROS Y ALLANAMIENTOS

https://youtu.be/lPGhXcLKoTw

CUERPO HUMANO COMO FUENTE DE EVIDENCIA

https://www.youtube.com/watch?v=GBUYs58Iths


QUINTA: ASPECTOS PARTICULARES DEL PROCESO PENAL

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS

https://www.youtube.com/watch?v=TvUYPUGlZf4&t=4s

NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0&t=1s


martes, 26 de abril de 2022

CASOS DELITOS INFORMÁTICOS.

 

 CASOS DELITOS INFORMÁTICOS.

CASO 1.

Emilio le envía un correo con un virus a Juan, que le permite controlar su computador a su antojo. Juan trabaja para un empresa y maneja las transferencias bancarias. Emilio logra acceder al programa de pagos y transfiere, mensualmente $1.000.000 pesos a su cuenta particular, ha creado un contrato de prestación de servicios falsos y se ha inscrito como proveedor de la empresa, sin prestar ningún tipo de servicio. Igualmente, se ha realizado 5 transferencias por valor de $400.000.oo. y ha pagado dos viajes ingresándolos como viáticos de la empresa de manera fraudulenta por valor de $5.000.000. En qué delitos incurre Emilio?

CASO 2

Alma, va de visita a donde unos primos en Valledupar. Jaime, buen amigo de la familia, le dice Mary y a José, que son primos de Alma, que le hagan el dos con Alma, y ellos, pues acceden a hacerle el dos, tratando de dejarlos solos. Alma le dice a sus primos, que por favor que no la dejen sola con Jaime, que ese tipo está muy pesado. En una fiesta en discoteca Jaime le da una droga a Alma, y está cae inconsciente, Mary y José observan cómo Jaime se lleva a Alma de la fiesta estando inconsciente, y luego ven como la regresa y la deja tirada en un sofá, donde los primos luego de terminada la fiesta, se la llevan a su casa. Alma despierta a las 11 de la mañana y descubre  que la habían violado. Qué responsabilidad tendría Jaime, Mary y José?

 

CASO 3.

Ernesto es contratado por José, un empresario, para que arme un caos digital en una empresa con la que está compitiendo fuertemente. Lo primero que hace Ernesto es que cuando los clientes tratan de ingresar a la página principal de la empresa, esta reenvía a una página de pornografía, esta situación dura desde las 7 de la mañana hasta las 4 de la tarde, cuando la empresa logra superar el bloqueo. Igualmente, ingresa un virus a la red de la empresa, que hace que todas las impresoras se vuelvan locas, imprimiendo la frase: “Yo tengo la tanga caliente”. Luego ingresó otro virus, con el cual, borró información de un proyecto que estaba adelantando la empresa sobre un nuevo producto que iba a lanzar al mercado. También extrajo de la computadora la relación de todos los clientes y de los descuentos que se le ofrecían, tendientes a captar la clientela para la empresa de Ernesto. Qué delitos se configuran? Qué responsabilidad tendría Ernesto y José?

 

CASO 4.

Wilfrido, estudiante de derecho de una Universidad, paga su universidad consiguiendo clientes sexuales para algunas compañeras y amigas dedicadas a la prostitución, de lo cual recibe una comisión del 10% por el valor del servicio. En una ocasión unos extranjeros le solicitaron un servicio, con cuatro mujeres, pero estas debían tener 15 años de edad, a lo cual, Wilfrido accedió y organizó el tema. Qué delitos se configuran en este caso?

 

CASO 5.

Marcelo, un ingeniero de sistemas, ingresa clandestinamente al sistema de un banco, y al cual realiza varios actos. Borra un crédito que tiene a su nombre por valor de 80 millones de pesos. Realiza una transferencia a sus cuentas en otros bancos por valor de 90 millones de pesos. Y para ocultar su conducta, amenaza al gerente con divulgar información personal a la que tuvo acceso a través de un virus. En qué delitos incurre Marcelo?

 

CASO 6.

Flavio invita a salir a Celia, y la lleva a una discoteca, allá se encuentra con Lucho, y comparten la mesa entre los tres. Celia se emborracha, y Flavio también. En la noche Celia y Flavio ingresan a un motel y tienen relaciones sexuales, luego Lucho que no había tomado por estar manejando, se ofrece a llevarlos a sus casas. Pero deja primero a Flavio, y luego antes de llegar a la casa de Celina, aprovechando su estado de sueño, la manosea por todas su partes íntimas y le toma fotos de sus senos, y luego la despierta y la deja en su casa. Al día siguiente Lucho, divulga las fotos. En qué delitos incurre Lucho? Tendría alguna responsabilidad Flavio?

 

CASO 7.

Esteban compañero de clases de Javier, van a realizar un trabajo en grupo en la casa de Javier. Mientras que Javier atiende una llamada de su novia y se distrae por 20 minutos, Esteban ingresa a varios archivos del computador de Javier, donde encuentra varios videos de Javier con varias mujeres teniendo sexo. Esteban extrae esos videos en una memoria USB, sin que Javier se diera cuenta. Esteban comienza a reenviar esos videos a sus amigos. También amenaza a una de las mujeres que aparecen en los videos de Javier, para salir con ella y tener relaciones sexuales, lo cual logra. Qué delitos se configuran?

 

CASO 8.

Eugenio trabaja en una empresa como vendedor, y realiza varias ventas y no las reporta a la empresa, y se queda con el dinero, una suma de $10.000.000. y para ocultar su conducta, borra el registro de las ventas en el sistema contable. Por otra parte, aprovecha que a varios clientes fijos se le hace un 30% de descuento, y solo le hacía 15%, dejando el 30% en el sistema y quedándose el con el 15% de la venta. Qué delitos se configuran?

lunes, 18 de abril de 2022

CASO DE ADMINISTRACION DESLEAL DE LA CONSTRUCTORA AVI.

 

CASO DE ADMINISTRACION DESLEAL DE LA CONSTRUCTORA AVI.

 

La constructora AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S, desarrolló varios proyectos de conjuntos residenciales en Barranquilla, y uno de esos proyectos se denominó GIOCO KIDS CLUB HOUSE, un condominio conformado por varios edificios de apartamentos para vivienda urbana, que se obligó a desarrollar junto a las sociedades GRUPO CONSTRUYE S.A.S., quién era dueño del lote, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en calidad de empresa fiduciaria, el Banco BANCOLOMBIA en calidad de financiador del proyecto, y CONSTRUCTORA A&C S.A, en calidad de firma interventora del proyecto.

En este orden de ideas, cada quién tenía sus obligaciones contractuales: AVI STRATEIGC INVESTMENT S.A.S., se obligaba a construir el proyecto de vivienda familiar denominado GIOCO. ALIANZA FIDUCIARIA se obligaba a administrar los recursos que los beneficiarios de área pagaban como precio de los bienes futuros, y garantizar así que los dineros se invirtieran en la construcción del proyecto GIOCO, algo que también se encontraba bajo la supervisión de una interventoría, a cargo de la empresa Constructora A&C S.A.

Que el 21 de Junio de 2016 se cumplieron las condiciones para iniciar la parte operativa, es decir, el proyecto tuvo el número de compradores necesarios para iniciar la obra y la obra obtuvo el punto de equilibrio exigido, y a partir de esa fecha, AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., tenía 30 meses para culminar la obra, esto es hasta el 21 de Diciembre de 2018.

Que luego de cumplida la fecha de la supuesta terminación de las obras y habiendo transcurrido los años 2019 y 2020, las obras siguen en el mismo estado, solo existe una excavación donde se supone que iban los cimientos del edificio.

Que de acuerdo con la información dada por ALIANZA FIDUCIARIA, a los compradores esta entidad alcanzó a recibir de los beneficiarios de área, es decir los compradores, una suma aproximada a $9.868.088.587.oo., según reporte de giros realizado por ALIANZA FIDUCIARIA a AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., además de los recursos que le giró BANCOLOMBIA a la constructora que fueron más de $1’500.000.000, según se ha conocido, y que fundamentan el embargo que ha hecho BANCOLOMBIA sobre el predio del proyecto GIOCO. Que el avance de obras no corresponde a los desembolsos realizados a favor de AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., que según reporte, está en un 4%. Como se pudo constatar, el avance de obra que es del 4%, no se compadece con los recursos desembolsados a AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., y se evidencia que desviaron la inversión de esos recursos, para temas diferentes de la ejecución de la obra.

Los hechos antes descritos corresponden a maniobras realizadas por el constructor que evidentemente no invirtió los dineros entregados por los beneficiarios de área al proyecto GIOCO KIDS CLUB HOUSE, desviándolo para otros fines.

Igualmente, el interventor del proyecto, Constructora A&C S.A, no realizo su función de control y vigilancia y permitió el desembolso de los recursos del proyecto GIOCO, al constructor AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S. quien está más que claro ha utilizado dichos recursos para fines y gastos diferentes, puesto que los recursos desembolsados $9.868.088.587.oo. no se compadecen con el avance de obra del 4%.

Por su parte, ALIANZA FIDUCIARIA en su calidad de administradora de dichos recursos ha permitido con su actuación, que los dineros que se le entregaron a esa entidad, por parte de los beneficiarios de área, fueran entregados al Constructor sin que se evidencie, que éstos fueran destinados al proyecto GIOCO. Eran obligaciones contractuales de ALIANZA FIDUCIARIA las siguientes:

DUODÉCIMA. INSTRUCCIONES: En desarrollo del presente contrato ALIANZA seguirá las enunciadas en el texto de este contrato, y las que se enumeran a continuación:

 

3. Recibir y administrar los recursos entregados al FIDEICOMISO por parte de los BENEFICIARIOS DE AREA, en cumplimiento, de lo establecido en los contratos de vinculación correspondiente.

 

4. Llevar una contabilidad del FIDEICOMISO separada de la Sociedad Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en las normas establecidas en la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los  Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia según el decreto 2649 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen; dicha información con los soportes que se requieran para registrarlos de acuerdo al objeto del presente contrato deberá entregados de manera obligatoria quien ostente la calidad de FIDEICOMITENTE GERENTE. a ALIANZA de manera oportuna adecuada y complete: con el fin de que se puedan contabilizar. ALIANZA NO tendrá responsabilidad si estos no son entregados a la FIDUCIARIA cuando sean requeridos, de acuerdo con las operaciones que se realicen en desarrollo del

FIDEICOMISO.

 

8. Recibir con desuno al FIDEICOMISO los recursos provenientes del crédito constructor que el FIDEICOMITENTE GERENTE obtenga para el desarrollo del  PROVECTO, y registrar dicho ingresó dentro de la contabilidad del Patrimonio Autónomo

 

9. Una vez cumplidas las condiciones de giro, entregar al FIDEICOMITENTE GERENTE los recursos provenientes del crédito constructor. Tales anticipos serán  legalizados con el reporte mensual de los costos de las mejoras adelantadas por el FIDEICOMITENTE GERENTE sobre el bien fideicomitido.

 

10. Recibir los recursos entregados al FIDEICOMISO por los BENEFICIARIOS DE AREA, quienes los entregarán de acuerdo a los planes establecidos en el contrato de encargo fiduciario de inversión y las correspondientes cartas de Instrucciones suscritos por ellos, así como en el contrato de vinculación correspondiente. Para que la fiduciaria explique al BENEFICIARIO DE AREA incumplido, el procedimiento definido en el encargo fiduciario que ha firmado y en el contrato de vinculación, se requerirá la solicitud por escrito de EL FIDEICOMITENTE GERENTE. No obstante lo anterior, ALIANZA se reserva el derecho a aplicar al BENEFICIARIO DE AREA Incumplido el procedimiento en mención, sin la autorización de EL FIDEICOMITENTE GERENTE, cuando lo estime conveniente.

 

11. Realizar los giros de los recursos que correspondan al beneficiario a que tienen derecho el FIDEICOMITENTE GERENTE; FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y FIDEICOMITENTE PROMOTOR al, momento de cumplirse LAS Condiciones DE GIRO y a la liquidación del  patrimonio autónomo, según se dispone más adelante.

 

DÉCIMO TERCERA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Alianza tiene las siguientes obligaciones:

 

1.       Realizar las actividades a su cargo conforme a lo establecido en el presente contrato, de acuerdo con las Instrucciones que Imparte quien ostente la calidad de FIDEICOMITENTE GERENTE para tales efectos, y siempre dentro de los límites del objeto del FIDEICOMISO.

2.       Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, Inherentes a su calidad de propietario, respecto de los bienes que forman parte del FIEDEICOMISO, en cuanto sea Informada por el FIDEICOMITENTE GERENTE de loe hechos o actos de terceros que originen la exigencia de tal ejercicio, e instruida respecto de las acciones que debe adelantar como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Teniendo en cuenta que el FIDEICOMITENTE GERENTE es quien ejerce la custodia y tenencia de los inmuebles fidelcomitidos, queda entendido que el ejercido de dichas acciones o excepciones está supeditado a las Instrucciones que imparte el FIDEICOMITENTE GERENTE. En consecuencia, el incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE de su obligación de impartir Instrucciones a ALIANZA al respecto, hará responsable al FIDEICOMITENTE GERENTE de cualquier perjuicio, demanda o reclamación que surja con Ocasión de dichos hechos o actos de terceros.

 

3.       Contratar, conforme a las instrucciones que importa el FIDEICOMITENTE GERENTE, los expertos que se requieran para defender o representar los Intereses del FIDEICOMISO.

4.       Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, así como a la terminación del FIDEICOMISO. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada al correo electrónico suministrado por LOS FIDEICOMITENTES y BENEFICIARIOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del corte que se está Informando conformidad con lo establecido en la Circular Externa 046 de 2008 de/ la Superintendencia Financiera. Por su parte, LOS FIDEICOMITENTES y BENEFICIARIOS tendrán diez (10) días hábiles desde la fecha de envío del mencionado correo electrónico por parte de la FIDUCIARIA, para presentar objeciones a la correspondiente rendición de cuentas.

5.       Pedir Instrucciones el FIDEICOMITENTE GERENTE cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus  obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del FIDEICOMITENTE sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.

6.       Informar el FIDEICOMITENTE GERENTE las circunstancias que surjan al momento de la ejecución del contrato y que sean conocidas por ella, que puedan Incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del presente contrato de fiducia mercantil, con  independencia de la ejecución del PROYECTO

 

Las conductas antes mencionadas pueden encajar en varios tipos penales:

ARTÍCULO 250-B. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este delito incurren tanto los representantes legales del constructor AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., del interventor y de ALIANZA FIDUCIARIA, quienes en conjunto tenían la obligación contractual con los compradores, de destinar dichos recursos al proyecto GIOCO, y lo que ocurrió fue que los primeros desviaron los recursos para otros fines, y los segundos se hicieron los ciegos, y no hicieron nada, cuando era evidente, que los recursos no se estaban invirtiendo en la ejecución de las obras.

Es claro que tanto el representante legal del constructor como el del interventor eran plenamente conscientes de lo que estaban haciendo, puesto que ellos presentaron los informes de avance de obra falsos y los gastos falsos, por lo que su conducta es un ardid o engaño dirigido a dar apariencia de legalidad para soportar desembolsos de dineros que iban a ser destinados para otros gastos.

En el caso de la compañía ALIANZA FIDUCIARIA, se defiende diciendo que ella no tenía bajo su responsabilidad el desarrollo de la obra, ni su construcción, y que ella giraba los recursos, de acuerdo con los informes que le hacía el constructor y avalados por el interventor.

Que el representante legal y los funcionarios ALIANZA FIDUCIARIA no podrían alegar principio de confianza, pues es más que evidente que el avance de obra no corresponde a los desembolsos que se le entregaron al constructor.

Que el representante legal y los funcionarios ALIANZA FIDUCIARIA tampoco puede alegar principio de confianza pues había suficiente evidencia de que la constructora no tenía suficiente avance de obra, que demostrara que iba a cumplir con el contrato de construcción.

Que era deber de la FIUDCIARIA confirmar los informes y los avances de obra realizados por el constructor periódicamente, pues tenía posición de garante, respecto de todos los beneficiarios de área, en el manejo de los recursos que le consignaron a ella, y que debían invertirse en la construcción. No puede alegar que desembolsó $9.868.088.587.oo, de manera ciega, y que no se dio cuenta que el avance de obras no iba acorde con los dineros entregados al constructor. Recordemos que la posición de garante se encuentra regulada en el código penal en el artículo 25:

ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

Que el principio de delegación, en este caso, donde la Fiduciaria delega en la firma interventora la vigilancia del avance de obras, no lo exime completamente de una obligación de control periódico de las actividades del interventor y del constructor, además como ya se dijo, el representante legal y los funcionarios de ALIANZA FIDUCIARIA tenían posición de garante, puesto que cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido conforme a la Constitución o a la ley, y en este caso, eran los recursos de los beneficiarios de área.

Que las omisiones en que incurrieron el representante legal y los funcionarios de ALIANZA FIDUCIARIA, no se pueden catalogar como meramente negligentes, es como un actuar consciente de no hacer nada, para que un tercero realice su conducta punible sin ningún tipo de oposición, lo cual se constituye en un dolo. Al respecto la doctrina penal ha generado el criterio de la ignorancia deliberada que se asimila al dolo, en la cual el autor de la conducta, se coloca intencionalmente en una posición de no querer saber, y ello es dado por las circunstancias particulares del caso, en el cual, era imposible desconocer lo que estaba ocurriendo. En relación con ello, establece la profesor Corcoy Bidasolo, lo siguiente:

“Si lógicamente no era razonable que el sujeto, a partir de las pruebas que constan en autos, desconociera el riesgo que estaba creando o no controlando estando obligado a ello, no concurre o mejor dicho, no cabe apreciar por parte del juez, el pretendido error. En los supuestos de ignorancia deliberada lo que sucede es que el autor sabe que existe ese riesgo o que se va a producir y es por ellos que se coloca en situación de no saber. Es decir, estaríamos ante supuestos de  actio libera in causa en los que el sujeto desconoce el riesgo en el momento en que éste se produce porque previamente se ha colocado “dolosamente” en situación de no advertirlo (STS 338/07, 25-4, en determinadas circunstancias colaborar no queriendo saber posibilita la atribución de responsabilidad)”[1]

Que la representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA tenía una posición de garante frente al manejo de los recursos, y tenía el deber de evitar que el Constructor destinara los recursos para otros fines diferentes del proyecto GIOCO, además, por esa misma posición de garante, no podía hacerse el ciego ante semejante defraude que estaba realizando el representante legal y los funcionarios de la constructora AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S.

Igualmente, su obligación contractual con los beneficiarios de habitación, lo convertían en garante frente a ellos, de que sus recursos iban a ser invertidos para la construcción del proyecto GIOCO, lo cual, meses después de llegada la fecha de la terminación de las obras, era más que evidente, que no habían sido invertidos en el proyecto antes mencionado.

Que la falta de control y vigilancia por parte del representante legal y los funcionarios de ALIANZA FIDUCIARIA, permitieron con mucha complacencia que los representantes legales de AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispusieran fraudulentamente de los bienes que había recibido la sociedad para desarrollar el proyecto GIOCO, desviándolo en otros asuntos, con perjuicio evidente para la sociedad, para ALIANZA FIDUCIARIA, y para los beneficiarios de área.

En resumen, en ejecución de los contratos de Fiducia, y de beneficiario de área con todos los compradores, la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA recibió los dineros de los compradores del proyecto GIOCO, que una vez cumplido las condiciones para el inicio de la obra, fueron girados a la empresa constructora AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S, quien al recibir más de $9.868.088.587.oo, comenzaron a ser administrados por el representante legal y sus funcionarios, que dispusieron fraudulentamente de los recursos, desviándolos para otros fines, con abuso de sus funciones, dejando ilíquido el proyecto, y sin poder responder al avanza de obra correspondiente. Que ante la evidente desviación de los recursos, el representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA y sus funcionarios, no realizaron un control serio y eficiente de los recursos de los cuales eran garantes, permitiendo la defraudación de los recursos del proyecto GIOCO,  y de todos los compradores. Que la sociedad interventora, también ayudó dando vicios de legalidad a los informes de avance, y permitir la disposición fraudulenta de los recursos para otros fines diferentes a la construcción del proyecto GIOCO.



[1] CORCOY BIDASOLO, Mirentxu. Responsabilidad penal de las personas físicas. Manual de derecho penal, económico y de empresa. Parte general y especial. Tomo II. Tirant lo Blanch. Valencia. 2016. Pag. 93

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