EL DELINCUENTE Y LOS TRATAMIENTOS CARCELARIOS.
El derecho penal enfrenta un
gran problema siempre, y es la misma violación de la norma a diario por parte
de los delincuentes. Se supone que la Ley penal dada su preponderancia y papel
coercitivo debería ser competente para enviar un mensaje a la sociedad de que
no se puede delinquir so pena de recibir un castigo. Sin embargo, todos los
días no encontramos con delincuentes, víctimas y hechos delictivos que no
parecen guardar ningún respeto por el contenido normativo.
Debido a ello, se plantea que
el derecho penal transmite un mensaje a la sociedad, sobre las conductas no
toleradas o rechazadas, y publicita un acuerdo de la sociedad por el rechazo al
delito, imponiéndole una pena a la persona que realice dicha conducta, lo que
corresponde a los fines de la prevención general positiva. Sin embargo, por más
que ello sea así, el delito no desaparece, y los delincuentes siguen cometiendo
delitos y reincidiendo en sus conductas delictivas, muy a pesar de la
existencia de la norma, de que las autoridades los persigan, los procesen y los
condenen. Por esta razón, el populismo punitivo representado en el escándalo
del delito, la tendencia legislativa de aumentar la pena, y de las autoridades
carcelarias en recrudecer el tratamiento y las condiciones de ejecución de las
condenas, es una consecuencia después del delito, que no lo previene.
Igualmente, se debe aclarar
que a pesar de lo anterior, si es necesario que exista un sistema punitivo
estatal, dispuesto a combatir el crimen, judicializar a los delincuentes y
condenarlos, pues la impunidad desafortunadamente, motiva y fomenta la
delincuencia, y de no funcionar, generaría la anarquía total, o que la
delincuencia gobernara la sociedad.
Según Garrido (2003), el
efecto preventivo del derecho penal depende en gran forma del delincuente, pues
en algunos casos, no genera ningún efecto:
“En
muchos casos, el delincuente se halla preocupado, por encima de todo, por los
detalles de la ejecución del delito, y no por reflexiones sobre lo que le
sucederá si resulta finalmente capturado. Por otra parte, tampoco hemos de
despreciar el estado anímico del sujeto que, como ocurre en casos de ansiedad,
crisis y elevadas situaciones de estrés, puede dejar como irrelevantes las
consecuencias del delito para el agente.” (Garrido, 2003)
Igualmente, considera el
mismo autor (Garrido, 2003), que tampoco se producen efectos preventivos en
casos, donde el delincuente tiene poco que perder, como y que pueden ver en la
cárcel una oportunidad de un techo y comida gratis, o como un costo de su
estilo de vida errático, improductivo, oportunista y autodestructivo, o el
riesgo o alea de vivir al margen de la Ley.
Pero dice que el efecto
preventivo si aplica para casos como el “de un joven aplicado en los estudios,
un trabajador que agradece estar en compañía de los amigos después de trabajo
o, simplemente para cualquiera que el arresto y la condena haga tambalear su
mundo.” (Garrido, 2003) Estas personas en definitivamente tienen una vida que
perder, y ven en la pena aplicada en carne ajena, un escarneo o un motivo
suficiente para no cometer delitos. Igualmente, los que han sido condenados en
estas circunstancias, y que vieron perder su estilo de vida, sus amigos, y sus
familiares, una experiencia amarga, que no quieren repetir. (Garrido, 2003)
También considera que en los
delincuentes habituales, el efecto preventivo es poco, pero puede tener un
efecto en la decisión final de retirarse de la vida ilegal, que por regla
general se presenta luego de los treinta años. (Garrido, 2003)
El argumento final del
profesor Garrido (2003) para mantener el derecho penal es la siguiente:
“…,
el castigo mantiene la cohesión social, hace pensar a los ciudadanos que no
cumplir con el contrato social tiene sus consecuencias. En caso contrario, nos
sentimos estafados, lo que repercute también negativamente en el gobierno civil
que realiza el Estado al suscitar la inquietante pregunta de por qué hay que
respetar las leyes cuando muchos ciudadanos quedan impunes por los delitos que
cometen.”
Así podemos decir, que el
derecho penal solo es un instrumento necesario, pero que aporta en una mínima
parte en solución al delito, si se tiene en cuenta los siguientes hechos:
1)
No todos los delincuentes se encuentran en la
cárcel, lo que se conoce como la cifra negra, según la cual, siempre existe en
toda sociedad un porcentaje de impunidad variable según la eficiencia de su
sistema judicial. Entre mayor porcentaje de impunidad, aumentan las cifras de
delitos.
2)
La teoría del chivo expiatorio, muchas veces
el sistema carcelario se conforma con judicializar y condenar a un miembro
importante de una organización criminal, y deja de lado al resto, generando una
impunidad, que motiva y fomenta la delincuencia.
3)
En sociedades donde las cifras de pobreza,
falta de oportunidades, falta de ofertas de trabajo, inequidad en la
distribución de la riqueza, y falta de educación, los niveles de la pobreza
aumentan y desbordan la capacidad policial y judicial, generando igualmente
impunidad.
4)
No se abordan las causas endógenas del delito,
que son las condiciones personales, psicológicas y familiares, que hacen que el
delincuente cometa los delitos. El derecho penal, solo aparece después de
realizado el delito, e incluso muchos años después, solo para sancionar la
conducta, tratando de reconstruir la verdad y lograr una reparación, pero no
trata las causas del delito.
5)
No se abordan las causas exógenas del delito,
que son las condiciones sociales, económicas, políticas, educativas y
familiares, que generan fenómenos de delincuencia. Igualmente, el derecho penal
solo aparece para castigar, y no aborda las causas del delito.
6)
No se abordan los riesgos estáticos (como la
edad del delincuente o su historial delictivo) y los dinámicos (como las
amistades, o las actitudes antisociales) en el delincuente (Garrido, 2003).
7)
No se cuenta con un sistema penitenciario que
permita resocializar a los condenados y a los procesados. En tal sentido, se
hace un gran esfuerzo económico y humano para investigar, juzgar y encarcelar a
un delincuente, pero luego de la condena, el liberado o reincide o sale
traumado e inutilizado.
Así las cosas, cuando se mira
al derecho penal como un conjunto de normas, solo se puede ver “el que matare a
otro incurrirá en pena de prisión de 12 a 25 años”, y no se mira el componente
interdisciplinario que ello debe contener, pues el jurista puro, que solo mira
el derecho y la norma, no mira la psicología, la medicina, la psiquiatría, la
sociología, la política, la economía, entre otras ciencias, que confluyen en un
hecho de poder, que implica la frase: el que matare a otro incurrirá en pena de
prisión de 12 a25 años.
LA PREDICCIÓN EN EL DERECHO
PENAL.
La predicción en el derecho
penal, es un tema muy controvertido, pues la predicción puede profesarse de la
prevención del delito, de la investigación del delito, y de la reincidencia.
En la prevención del delito
hay un gran problema, pues se trata de diagnosticar a una persona como un
delincuente en potencia, y tratarlo antes de que delinca, lo que plantearon los
positivistas, que se conoció como medidas de defensa social, predelictuales.
Funcionaba como la medicina y la psicología, se emitía un diagnóstico, y
posteriormente un tratamiento. Lo cual generó grandes problemas, pues fue
utilizado por los gobiernos nazis en contra de ciertos grupos (judíos, gitanos,
socialistas, etc.) para catalogarlos de peligrosos y encerrarlos sin juicio
previo, por conductas que no habían realizado.
La predicción en el delito
dentro de un régimen democrático debe consistir en la educación de la sociedad,
y en medidas de prevención dirigidas a las víctimas.
La predicción en la
investigación va dirigida identificar el posible perfil del delincuente, sus
móviles y su relación con la víctima. Se predice quién pudo haber realizado el
delito, y se predice si el delincuente puede volver a atacar otra vez.
Igualmente en la fase de investigación,
se debe predecir que cuando se captura al sospechoso, y se le debe imponer una
medida de aseguramiento, se debe predecir si es necesario o no, antes de la
condena, privarlo de la libertad, ya sea porque se puede fugar, ya sea porque
puede atacar a otras víctimas o a los testigos, o puede destruir las pruebas.
Por último, la predicción es
importante durante la ejecución de la condena, o después de ella. Así por
ejemplo, el otorgar un permiso a un recluso para que salga un par de días de la
prisión como prueba, es un reto para el sistema penitenciario, pues implica
darle la confianza de salir de la cárcel, con el riesgo de que se fuge o
reincida en el delito estando libre. Igualmente, cuando se otorga un beneficio
o subrogado penal, partiendo de la buena conducta demostrada por el condenado
durante su reclusión, donde se trata de predecir su buen comportamiento, o la
negación del beneficio por desconfianza, en que pueda reincidir.
Según un estudio realizado
por el profesor Garrido (2003), los factores de predicción no deben de depender
de un profesional de la psiquiatría o la psicología, pues existe un alto grado
de error en la apreciación de los mismos por las siguientes razones:
1)
La subjetividad del profesional.
2)
La tendencia a diagnosticar enfermedades y no
a predecir la reincidencia.
3)
La cantidad de información que debe procesar
el profesional después de realizar un tratamiento.
4)
Hay eventos que implican interpretación, y a
veces se atribuyen efectos y causas que no corresponden.
5)
Generan mucha diversidad, en virtud de que se
genera un tratamiento para cada caso en particular.
Por esta razón, Garrido
(2003) considera que es necesario que se tengan test prediseñados en riesgos
estáticos y dinámicos, que permiten una mayor objetividad y que se puedan
aplicar a todos los casos.
En países como Colombia que
las penas pueden llegar hasta 60 años, la preocupación por la predicción de la
reincidencia de delincuentes condenados con penas mayores a 30 años, no es
mucha, porque con penas tan largas, el fin de la pena, más que reinsertar al
individuo en la sociedad, lo que busca es aislarlo, encerrarlo y que no vuelva
a la sociedad. Pero en países europeos que tienen penas menores a 20 años, la
preocupación por la reincidencia de jóvenes condenados por delitos graves es
bastante, y se busca una garantía para evitar la reincidencia en el tratamiento
o resocialización del delincuente.
TRATAMIENTOS PENITENCIARIOS.
Entre los tratamientos
penitenciarios ineficaces se plantean por una parte, los de disciplina o
entrenamiento tipo militar, o los que usan la intimidación, mostrándole a los
jóvenes la crudeza de las cárceles (Garrido, 2003). Lo cierto es que la
intimidación y el trato fuerte, refuerzan el rechazo del delincuente hacia la
sociedad, y su hostilidad frente a la sociedad que los maltrata. Se hace una
sustitución de la sociedad por la cárcel que los maltrata, y cuando salen,
salen con un odio reforzado y actitudes antisociales.
Tampoco según menciona
Garrido (2003) son eficaces los tratamientos penitenciarios en los que solo se
hace énfasis en terapias psicológicas, como la introspección o el
psicoanálisis, donde buscan un cambio comportamental, pero no se fijan en otros
aspectos relevantes de la conducta delictiva como su ambiente familiar, los
amigos, temas laborales y de educación, entre otras.
Los tratamientos más eficaces
han resultados los que abarcan los diferentes riesgos que presenta un
delincuente como son:
“… el
abuso de drogas, las actitudes favorecedoras de la violencia y del delito, la
presencia de racionalizaciones, excusas o creencias justificadoras del delito,
pobres habilidades de solución de problemas, habilidades sociales o de
afrontamiento ante situaciones de estrés, impulsividad, falta de autocontrol,
una familia que ejerce una mala supervisión o se desvincula emocionalmente del
individuo, los amigos que comparte el estilo de vida antisocial con uno y que
le refuerzan en sus actos, o su formación profesional o nivel de educación
alcanzado.” (Garrido, 2003)
También se plantea como un
modelo, el de las comunidades, es decir, como las de los adictos al alcohol y
las drogas, donde se comparten las experiencias entre los reclusos y se creen
comunidades de apoyos entre los mismos (Garrido, 2003). También se establece,
que los programas de resocialización deben tener en cuenta que entre más
riesgo, mayor debe ser la intervención, pues son éstos los que mayor se van a
beneficiar de los programas de tratamiento, pues son los que más los necesitan
(Garrido, 2003).
En relación con los
delincuentes adultos, los sexuales, los violentos y los toxicómanos, se ven
como más eficaces los tratamientos “de corte cognitivio-conductual, cuyas metas
se establecen en atención a los factores de riesgo de la conducta delictiva.” (Garrido
2003).
Pero en el caso de menores se
emplean métodos como:
“… el
modelado y el role-playing, entrenamiento en habilidades sociales y habilidades
cognitivas; la tutela (mentoring) junto con estrategias de consejo
(counselling) individual, siempre y cuando el profesional se ajuste a la
capacidad de respuesta del joven; el consejo individual estructurado dentro de
un modelo como la reality therapy o la solución
de problemas interpersonales, y los hogares de padres enseñantes, donde
profesionales cualificados actúan como
los responsables de un hogar que alberga a varios delincuentes juveniles…”
(Garrido, 2003)
SOBRE LOS FINES DE LA PENA.
En cuanto a la pena, la psicología individual considera que la retribución no genera el efecto que se espera, pues olvida el origen del delito desde el delincuente, que es el desaliento, causándole así más padecimiento.
“Es falsa la teoría de la retribución. En ella se considera al hombre distinto a como es en realidad, pues el delito no se comete por su libre albedrío, sino por debilidad. Sería injusto que un hombre que por error y desaliento cae en el delito fuese todavía más desalentado por la pena.” (Jiménez, 1982. Pág. 274)
Igualmente, basar el delito en el libre albedrío lo convierte en un héroe de su decisión, lo cual, se puede entender como un premio a su decisión y no una censura a su conducta:
La pena “Rodea al delincuente del honor de la retribución, le aurola con la gloria de lo romántico y exalta por ello aún más su delito. Si se lograse, por el contrario, el convencimiento de que el delito no es el resultado de la acción libre y audaz de la personalidad, sino la reacción de la debilidad y el desaliento, se habría suprimido con el un importante estímulo al crimen.” (Jiménez, 1982. Pág. 274)
En cuanto a la intimidación a través de la prevención general y especial (negativas), tampoco funcionan en el delincuente:
“Si se llega a reconocer que el delito tiene su génesis en la situación juvenil de inferioridad y en el desaliento efectivo, aparecerá como evidente que ese desaliento duradero no puede desaparecer con las amenazas y ejecuciones de penas, y que, por el contrario, se agrava en sus perniciosos efectos. La intimidación fortifica la hostilidad del hombre contra la sociedad. Por eso debe suprimirse toda tendencia intimidante.” (Jiménez, 1982. Pág. 275)
En lo que respecta a la resocialización:
“La misión y finalidad del tratamiento del delincuente debe tender a sintonizarle con la comunidad, es decir, a resocializarle.
La mejor profilaxis de la delincuencia será la educación correcta. Hay que cuidar con esmero los métodos pedagógicos. El régimen educativo autoritario y el mimo excesivo deben ser proscritos. Hay que tratar a los niños pensando en el futuro. No ha de dárseles razón sistemáticamente, ni tampoco postergarles, sometiéndolos al mandato irracional de los mayores, obligándoles a estar quietos y callados.” (Jiménez, 1982. Pág. 275)
Así las cosas, se niega que la retribución de un mal por otro mal, castigo prisión, genere efectos favorables para el delincuente, y lo que hacen es aumentar su rebeldía frente al sistema y afianzan su concepción de injusticia. En lo relacionado con la intimidación a través de la prevención especial y general (negativas), afianzan su hostilidad con la sociedad injusta y desigual.
Y en virtud, de que su tesis se enmarca en que el delito es producto de complejos de inferioridad, plantea como forma de superarlos, la reeducación del individuo, tratando de identificar esos complejos, solucionándolos, dándoles otras alternativas de compensación diferentes al delito.
EFECTOS DE LA PENA
En cuanto a los efectos psicológicos de la pena, la psicología individual es realmente crítica del sistema carcelario vigente, al establecer que destruye al individuo psicológicamente, y lo devuelve destrozado a la sociedad.
“Los investigadores han probado que la prisión mata espiritualmente al hombre, destruye en él todo resorte activo y toda reacción útil a la vida en común, y arroja por sus puestas, al término de la pena, según su duración, un pobre sujeto desalentado y radicalmente estéril para la comunidad o un ser más rencoroso, más inadaptado, más agresivo que el que entró en la penitenciaría.” (Jiménez, 1982. Pág. 276)
Igualmente, explica los problemas psíquicos que genera la reclusión en una cárcel en el delincuente:
“Los efectos del encarcelamiento en la psique del preso no terminan al ser reintegrado a la libertad. Sieverts realiza este estudio y demuestra que la psique del penado, incluso en la vida libre, permanece poderosamente influida por la prisión. He aquí las manifestaciones de esa perniciosa influencia: incapacidad de concentración, debilidad de la memoria, ilusionismo fantástico, insatisfacción de la vida afectiva, defectos en el dominio de sí mismo, disminución del impulso de sociabilidad, falta de alegría en el trabajo, y, en última instancia, ausencia de decisión y de voluntad.” (Citado por Jiménez. 1982. Pág. 276)
Y también explica cómo luego de la cárcel, el individuo desde el punto de vista psicológico, no se recupera, sino que en muchas veces queda destruido así recobre la libertad:
“Sólo después de largo tiempo, y a veces tras de varias crisis nerviosas, se logra la adaptación a la sociedad, y sólo parcialmente se recobra el uso de las facultades psíquicas, tal como lo exige la lucha por las existencias. Muchas veces los presos quedaron para siempre reducidos a lo que se llama un hombre roto.” (Jiménez, 1982. Pág. 276)
Se plantea además, que se están perdiendo los recursos y las personas, en un sistema carcelario que se genere un verdadero valor o beneficio a la sociedad:
“Las cifras de reincidencia, que aumentan de año en año, demuestran paladinamente que el sistema punitivo, aún en vigor, produce, a lo sumo, eficacia preventiva general, pero que dese el punto de vista de la prevención especial es completamente estéril. Los reclusos sufren, a causa de la pena privativa de la libertad, un grave déficit de naturaleza psíquica y material, sin que la sociedad obtenga en cambio de ello un beneficio apreciable. Al contrario: cada uno de estos hombres que la penitenciaría destruye representa a la vez una pérdida para la sociedad, creándose así una situación antieconómica e inmoral.” (Sieverts, citado por Jiménez, 1982. pág. 276-277)
LA RESOCIALIZACIÓN Y LA
POLÍTICA CRIMINAL EN COLOMBIA ALGUNOS EJEMPLOS.
LOS INCONVENIENTES DE LAS PENAS
LARGAS.
En Colombia las altas penas,
los pocos programas de resocialización, la corrupción, y la falta de interés,
han generado un sistema carcelario caótico, diseñado para aislar al delincuente
de la sociedad, sin importar en qué condiciones se devuelve a ella.
Por una parte, las penas
extensas de más de 30 años, son un gran costo para la sociedad quién tiene que
sostener a un recluso por todo el tiempo de condena. Cada recluso que ingresa a
una cárcel, implica un presupuesto público que incluye su comida, manutención y
servicios, y si son 30, 40 o 50 años, todos esos años, son costos que deben incluirse
al presupuesto general de la Nación, en una persona que con una condena tan
larga, tiende a no retornar a la sociedad o por lo menos deja de producir por
todo ese tiempo.
Esas mismas penas garantizan
el hacinamiento carcelario, toda vez que son más los reclusos que entran a una
cárcel que los que salen, pues ante condenas de 30, 40, 50 años, estos cupos en
las cárceles no se liberan sino al final de su condena o con su muerte.
Las condenas tan extensas,
generan la situación de los llamados “copados”, personas que ya no tienen esperanza
de salir, y que están dispuestos a seguir delinquiendo al interior de la
prisión, pues ya no hay forma de condenarlos por más, sus días de vida los
tiene copados en prisión. A estas personas les proponen matar, robar, lesionar,
secuestrar, traficar o realizar cualquier otro delito en prisión, a cambio de
cualquier ayuda económica para ellos o para su familia. Son personas que no
tienen nada qué perder si realizan un delito más, pues saben que no van a salir
de la prisión.
Igualmente, se ha planteado
dichas penas de prisión extensas para aislar al delincuente y proteger a la
sociedad, sin embargo, ni eso se logra, pues por temas de corrupción se ha
encontrado a delincuentes que continúan delinquiendo desde la prisión, ya sea
directamente, haciendo llamadas extorsivas, o ya sea indirectamente apoyando o
dirigiendo una banda criminal estando adentro de la prisión.
Las penas largas se deben
reservar para los psicópatas, asesinos en serie, violadores en serie, y miembros
más peligrosos de las organizaciones criminales, que puedan considerarse como
incorregibles.
EL PROBLEMA DE LOS DELITOS
CALLEJEROS Y LA SEGURIDAD PÚBLICA.
Uno de los problemas del
derecho penal son los delitos callejeros y la seguridad pública, por ejemplo en
Bogotá, se ha dado el debate de que los jueces dan la libertad de 8 de cada 10
ladrones que se capturan, las razones son varias, pero entre ellas, se
encuentra la proporcionalidad de la pena respecto del bien jurídico afectado,
por ejemplo, si alguien hurtó una billetera de un ciudadano que solo tenía
$50.000.oo, y propone indemnizarlo con $80.000.oo., es muy difícil plantear
imponer una pena mayor de 4 años intramural.
El sistema penitenciario en
razón a los hurtos debe tener otro tratamiento de política criminal, pues la
impunidad de los hurtos, genera mayor reincidencia, pues los ladrones ya saben
cómo deben actuar para no ser encarcelados, y pagar una reparación no los
disuade en no cometer más delitos, pues se paga con lo que ya hurtaron y no lo
sancionaron, o se paga con el futuro hurto.
Las autoridades capturan a
los ladronzuelos de poca monta y los hacen esperar las 36 horas en el calabozo,
sabiendo que los jueces los van a liberar, quedando como pena en estos casos
esas 36 horas, y con un individuo que sale y que seguro va a reincidir.
Solo los ladrones que usan
armas y que incurren en un hurto agravado o calificado, tendrían la posibilidad
de tener penas altas no excarcelables, pero en todo caso, cuando aceptan
cargos, reciben rebajas.
Así las cosas, encerrar
ladrones en las cárceles sin ningún tipo de tratamiento penitenciario y
devolverlos a la sociedad, implica un alto riesgo de reincidencia. Solo
aquellos, que consideran el encierro como una amarga experiencia, o los que deciden
retirarse luego de cumplir más de 30 años, y que han sido golpeados insistentemente
en sus vidas y cogen escarmiento, son los casos en que no reinciden.
En estos delitos, se requiere
una intervención integral de parte del sistema penitenciario, por regla general,
los ladrones comienzan sus andanzas cuando son menores de edad, y viendo la
impunidad y las oportunidades que se le presentan, deciden tomar la carrera
delincuencial. Otros, son reclutados por las pandillas, las bandas criminales y
las organizaciones criminales, que les enseñan cómo delinquir, y continúan su
carrera delincuencial.
De esta manera, la impunidad
hace un daño terrible, pero a su vez la prisión sin tratamiento, es también una
pérdida de tiempo y de recursos sin sentido. En los casos de hurtos, donde las
penas son relativamente cortas, y que los delincuentes pueden volver a la
sociedad, es necesario enfocarse en un tratamiento penitenciario efectivo, que
cambie la conducta delincuencial, pero a su vez, le de herramientas al
delincuente para dedicarse a otros trabajos.
En estos casos, se debe por
un lado dar un sistema penitenciario de 2 oportunidades, es decir, una primera,
bajo fianza, una segunda con reclusión por ejemplo de 3 años, y otra, si
reincide de 10, brindando capacitación para aprender trabajos técnicos o
profesionales, donde tenga alternativas diferentes a delinquir.
Pero en definitiva, se debe
planear un programa aparte para estos individuos.
CASOS DE CORRUPCIÓN, ESTAFAS
Y DELITOS EMPRESARIALES.
Por regla general, las
personas que comenten delitos de corrupción y delitos empresariales son
delincuentes de cuello blanco, que ostentan poder económico, político y tienen
formación profesional.
Estos delitos deben ser
atendidos de forma diferente, donde para neutralizarlos directamente, es
necesario quitarles el cargo público o la empresa, que son sus instrumentos
para realizar los delitos. Es decir, la inhabilidad para ejercer funciones
públicas o la remoción de su empleo, o el cierre de su empresa, puede decirse
que han sido neutralizados directamente, pues su peligrosidad se debe, al
ejercicio de su cargo público, poder público o de la empresa en la que trabaja.
Por otra parte, debe hacerse énfasis
en que devuelvan los recursos apropiados, y por tanto, hacer una justicia restaurativa,
con miras a indemnizar a las víctimas. La justicia de Estados Unidos es muy drástica
con los delincuentes que no devuelven los bienes, y más benévola con los que sí
lo hacen. De esta manera, en los casos de grandes corruptos en Colombia, se ha
tratado de plantear penas muy altas, sin que éstos devuelvan nada de lo que se
apropiaron.
El corrupto con la condena ha
perdido su poder, pero también es necesario que devuelva lo que se apropió, así
que puede plantearse una prisión domiciliaria a cambio de que devuelva los
recursos y colaboración con la justicia, de esta manera, no le cuesta al Estado,
se recuperan los bienes objeto del delito.
La Fiscalía sería mucho más
eficiente si en estos casos lograra recuperar los recursos apropiados por estos
delincuentes de cuello blanco, y quitándoles su poder, que metiéndolos en
prisión, donde siguen con la corrupción al comprar condiciones cómodas, no
requieren tratamiento penitenciario (pues están bien formados profesionalmente),
e igualmente, terminan siendo un costo para el Estado.
BIBLIOGRAFIA
Garrido, Vicente (2003)
Psicópatas y otros delincuentes violentos. Tirand lo blanch. Valencia.
Jiménez, Luis (1982) Psicoanálisis criminal. Sexta edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires.