viernes, 22 de noviembre de 2019

CASO DELITOS AMBIENTALES


Caso Mina de los Florian

Los hermanos Florián, Albin, Teodoro y Mateo, compraron unos predios en el departamento de Córdoba donde se encontraron grandes yacimientos de oro. En un primer momento comenzaron a explotarlo rudimentariamente y sacaban el metal precioso y lo vendían en el mercado a buen precio, pero algunos vecinos envidiosos los denunciaron ante la corporación Autónoma de  Córdoba, quien les impuso una Multa por desarrollar minería sin licencia ambiental, por 300 millones de pesos.

Ante esta situación los hermanos Florián decidieron buscar la legalidad de su actividad y decidieron tramitar las licencias, concesiones y permisos para explotar económicamente la mina que habían encontrado.

Así las  cosas le pagaron a unos abogados para que hicieran los Trámites, unos 90 millones de pesos. Estos abogados solicitaron pagar 120 millones de pesos en trámites y 40 millones para que los funcionarios los agilizaran.

Al terminar los trámites, los hermanos Florián quedaron ilíquidos y no pudieron iniciar la explotación por falta de maquinaria y trabajadores, además de que tenían que cumplir algunas especificaciones técnicas que le pedía tanto la Agencia Minera, como la Corporación autónoma regional de Córdoba.

En virtud de ello, decidieron asociarse con una empresa que iba a cumplir las labores como operador minero, denominada Bunker King, de los hermanos Gasca (Manuel y Alfonso), quienes le ofrecieron a los hermanos Florian, iniciar la operación en menos de un mes, con maquinaria y trabajadores dispuestos a sacar de la mina, el doble de material, del que podrían sacar los hermanos Florian inicialmente. Bunker King, les solicitó a cambio de sus servicios como operador minero un porcentaje del 60% de las utilidades, encargándose ellos de los costos de mantenimiento de las máquinas y del pago de los trabajadores.

Cerraron el acuerdo y la operación comenzó en un mes. Por su parte los hermanos Florian se dedicaron a crear otros negocios con las ganancias que les producía la explotación de la mina.

La operación duró 6 meses sin inconvenientes hasta que les llegó a los hermanos Florian un auto de la Corporación autónoma regional de Córdoba, que los citaba a notificarse sobre una apertura de investigación en su contra, por contaminación del río Batucana y la quebrada Bramaputra.

Luego les llegó una citación de la fiscalía general de la Nación, a los tres hermanos Florian, por varios hechos a saber:
  1.     Vertimiento de cianuro en el rio Batucana y la quebrada Bramaputra.
  2.          Muerte de 5 niños por intoxicación al beber agua.
  3.      Intoxicación de 48 personas en 4 veredas rivereñas: Las Gatas, Las Locas, Las Lobas y las Vacas.
  4.      Muerte de 20 reses de fincas aledañas.
  5.      Mortandad de peces en el rio Batucana.
  6.      Muerte de fauna silvestre en el río Batucana y la quebrada Bramaputra.
  7.    Incumplimiento de las medidas preventivas dispuestas en la licencia ambiental, para no contaminar los afluentes de agua, como lo es la utilización de sustancias peligrosas como el cianuro.
  8.      Colocar en riesgo el acueducto de dos veredas rivereñas, las Gatas y las Locas.

La investigación se inició por parte de la Fiscalía General de la Nación, quién vinculó además de los hermanos Florian, a los hermanos Gasca, al director ingeniero de la Mina, y dos jefes de cuadrilla, desistiendo de investigar a los trabajadores.

De acuerdo con el informe aportado por la Fiscalía, realizado por el ingeniero Augusto Peñarronda:
  1. Las personas que operaron la Mina utilizaron para la extracción del oro, un químico denominado Flavi, que tiene como uno de sus componentes el cianuro. Y por esta razón se produjeron las muertes.
  2. De acuerdo con el informe de este perito, el vertimiento en cuerpos de agua de más de 50 litros de Flavi, causaron todos los efectos nocivos para la salud humana y el detrimento del medio ambiente.
  3. Además dijo, que los daños ocasionados, solo comenzaron a aparecer cuando se inició la obra minera.

Por otra parte los hermanos Gasca contrataron al Ingeniero Químico Albert Duarte, quien realizó un estudio y tuvo como resultado el siguiente:

La empresa Bunker King, sí había utilizado el químico Flavi para la extracción del oro en la mina, sin embargo, no es cierto que los daños se produjeron como efecto de dicho químico, puesto que para causar el daño generado, era necesario una cantidad 10 veces más grande que de 50 Litros, puesto que los daños son considerables y debieron ser causados por el vertimiento de al menos 450 litros de Flavi, puesto que la concentración en los tanques que utilizaba la empresa Bunker King de Flavi, no superaban el 5% de cianuro, que es una cantidad irrisoria que no causa daño al medio ambiente.

Los hermanos Florian aportaron otro peritaje de un agroquímico quién dictaminó lo siguiente:
  1. Existe presencia de otras minas ilegales que operan en la zona y que utilizan cianuro puro para extraer oro.
  2.  La concentración de cianuro contenida en el químico Flavi, si puede causar daños en la salud humana, como una intoxicación pero no la muerte en personas.
  3. Que la muerte de los peces también se debió a la contaminación de aguas que produjo el alcantarillado del pueblo Altos de Mirica.
Por su parte la Corporación Autónoma de Córdoba se realizó un estudio, por un ingeniero ambiental, de nombre Jaime Molina, que arrojó como resultado el siguiente:
  1. Si bien es cierto que la concentración de cianuro en el químico Flavi es de 5%, no es menos cierto que el vertimiento de 500 litros en un cuerpo de agua, que se concentren en un sector de la corriente, pueden generar un efecto nocivo para la salud humana y para la fauna y flora silvestre.
  2.  Que además del vertimiento del químico Flavi, existen otras minas ilegales operando que aportan mucho cianuro a las fuentes de agua, que unido al Flavi, si pudieron ocasionar todos los daños ocasionados.
  3. Que el Flavi está permitido en la normatividad colombiana hasta un vertimiento de 400 litros al mes, para no causar daño a la Salud, ni al medio ambiente de conformidad con la licencia ambiental. Y que al parecer, de acuerdo con los cálculos de la cantidad de Flavi utilizada, es posible que la Mina de los hermanos Florian se excediera en 5 o 10 litros de Flavi mensual.
  4. Que es probable en un 30% que la causa de los daños hubiese sido el vertimiento de Flavi por parte de la mina de los hermanos Florian.
  5. Que el Flavi es un producto que han prohibido otros países por el riesgo de contaminación de cuerpos de agua, pero a pesar de ello, en Colombia es legal. 

El ingeniero Director de la Mina, Augusto Convers dijo ser conocedor del uso del Flavi, y dijo lo siguiente:

Siempre di las instrucciones de utilizar 400 litros de Flavi máximo, lo que ocurre es que los empleados a veces se les pasaba la mano, y vertían 5 o 10 litros de más por error, y de acuerdo con las necesidades del trabajo. La verdad es que trabajábamos con mucha presión, puesto que nos exigían unas metas de metal extraído, y nos tocaba a veces doblar el trabajo y buscar el oro como fuera.

Si es por normas ambientales, debe decirse que eramos de los pocos que las cumplíamos por la zona.

Era común ver personas enfermas del estómago y con vómitos en la zona, incluso, antes de llegar, los lugareños nos contaban que había mucha gente enferma.

También hay que tener en cuenta, que como es una zona selvática abunda el mosquito y hay mucho dengue.

Mateo Florian en su interrogatorio dijo:

Que él y sus hermanos habían delegado en la empresa Bunker King la administración de la mina, y que ellos desconocían los métodos y los químicos que la empresa utilizaba para la operación.

Le preguntaron que si ellos hacían control y vigilancia sobre la explotación de la mina, y el dijo que sí, que se hacía una visita mensual, se hacía un recorrido por la mina, se preguntaba si se estaban cumpliendo las exigencias de las licencias, y a ellos les informaban que sí. Aportaron actas de las visitas mensuales.

En una de las actas quedó consignado que se les informó sobre las quejas que estaba recibiendo la Corporación Autónoma de Córdoba, así como de las denuncias que lugareños habían realizado por contaminación de aguas, y ellos, manifestaron que debía revisarse los procesos, pero no dijeron nada más, ni tomaron acciones al respecto.

Alfonso Gasca fue llamado a interrogatorio y dijo lo siguiente:

La empresa Bunker King, tenía 5 años de experiencia en la explotación de minas de oro en Córdoba, Chocó y Antioquia.

Que como lo certifican los estudios, la utilización del Flavi en cantidades inferiores a 500 litros no produce los daños causados a la salud y al ecosistema que se reportan. Que dichos daños se deben a otras causas no imputables a la Mina.

Que ellos contrataron al ingeniero Augusto Convers, para que controlara los trabajos y los procesos de la mina, y él era el responsable de manejar los procesos según las licencias ambientales. Que él y su hermano tenían otras minas, y no era posible estar en cada una de las minas supervisando como policías, cuando habían delegado el control y vigilancia en un empleado competente para ello.

Pepe Charrasquiado, un lugareño declaró lo siguiente:

Los niños que murieron, tienen en común, que fueron a bañarse al río Batucana. Al parecer bebieron agua del río, se enfermaron el mismo día con vómitos y diarreas. A los dos días murieron. Sus padres no tenían dinero para llevarlos a un hospital, y los trataron  con remedios caseros, pero no dieron resultado.

También dijo Pepe Charrasquiado que desde hace 6 meses, la gente no se baña en el río Batucana porque piensan que se van a morir y que los pescadores no venden los peces, porque la gente le tiene miedo a consumirlos e intoxicarse.

Los cuatro cuerpos de los niños fueron llevados a medicina Legal, donde el médico Forense Gustavo Alonso, analizó los cuerpos, y encontró los siguientes resultados:

  1. Causa de muerte, deshidratación y descompensación por intoxicación estomacal.
  2. No se encontró contenido estomacal, para hacer prueba toxicológica, pues los estómagos estaban vacíos, como efecto del vómito y la diarrea.
  3. Irritación del aparato digestivo, estómago e intestinos.
  4. No hay efectos de envenenamiento, aunque el grado de irritación de los intestinos, permite evidenciar la presencia de un mineral pesado como el plomo, o un líquido corrosivo.
  5. Los familiares afirman que los menores comenzaron a tener síntomas luego de bañarse en el río, y que el río se encontraba contaminado, lo cual podría ser una de las explicaciones de la muerte, pero no se descarta el efecto de enfermedades tropicales como el dengue o el cólera que pudieron haber sido adquiridas por los niños al tiempo, ya sea por la picadura de varios sancudos al tiempo, o ingerir aguas negras.


Uno de los jefes de cuadrilla declaró lo siguiente Harold Vegamozo:

Yo era jefe de una cuadrilla de mineros de 20 personas. Comenzabamos a trabajar a las 7 de la mañana y terminábamos a las 4 de la tarde. Nos pagaban por día, una vez terminara la jornada de trabajo.

Nuestro trabajo era extraer piedras con oro y limpiarlas hasta extraer el metal.

Se utilizaban varios químicos: Flavi, Tomcel, Barrue.

Sobre el Flavi, el ingeniero nos advertía que debíamos utilizarlo poco, pero a nosotros nos gustaba más ese químico porque facilitaba el trabajo, y lográbamos limpiar las rocas y sacar el metal más rápido.

A veces le hacíamos trampa al ingeniero y metíamos Flavi en latas de Tomcel, pero era cuando estábamos mal en las metas y necesitábamos el tiempo. Eso lo hacíamos una o dos veces por semana, tampoco era mucho.

La verdad no fuimos informados por el ingeniero sobre los efectos que tiene el Flavi sobre la salud y el medio ambiente. Somos mineros y ninguno ha terminado el bachillerato, trabajamos para ganarnos la vida y mantener nuestras familias.

Las partes, deberán organizarse en dos grupos, Fiscalía y Defensa, deberán establecer:
Imputación jurídica: Delitos que se configuran.
Interrogatorios e interrogatorios en el juicio oral.
Alegatos de conclusión.

Deberán tener en cuenta el siguiente texto:

miércoles, 9 de octubre de 2019

ACTIVIDAD: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL CASO


ACTIVIDAD RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL CASO DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.

Luego de dictada la sentencia, en la cual se condenó al señor FACUNDO, por los delitos de lavado de activos, y especulación, y fue absuelto por los delitos de favorecimiento al contrabando, usurpación de derechos de propiedad industrial, y enriquecimiento ilícito, cada uno de ustedes deberá presentar un recurso de apelación en contra de la sentencia, teniendo presente los hechos probados en el juicio y los argumentos expuestos en la sentencia.

Cada estudiante deberá ingresar como un comentario su recurso de apelación.

ACTIVIDAD DERECHO PENAL ESPECIAL I: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

ACTIVIDAD DERECHO PENAL ESPECIAL I

El curso de dividirá en dos, y deberán hacer las siguientes actividades:

Grupo I.

Deberá hacer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/07/la-administracion-desleal-en-el-codigo.html

Luego de leer la lectura deberán incluir un comentario haciendo referencia, sobre la diferencia entre los siguientes delitos:

Abuso de confianza.
Estafa
Administración desleal


Grupo II

Deberá leer la siguiente lectura:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/01/hurto-agravado-por-la-confianza-y-el.html

Luego de hacer dicha lectura deberán ingresar un comentario, diferenciando los siguientes delitos:

Hurto agravado por la confianza.
Abuso de confianza.
Estafa.

COMENTARIO 2: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA; DEBATE HART Vs. FULLER



ACTIVIDAD CURSO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

Teniendo en cuenta el debate dado en el parcial entre las posiciones de Hart y Fuller respecto del juicio de Eichmann, ahora deberán, hacer un comentario sobre el juicio que se está realizando en contra del ex Presidente de Colombia Alvaro Uribe. En este comentario deberán tener en cuenta las siguientes noticias, en las que se explica en qué consiste el juicio y cuales son las posiciones. Ahora bien, debe definir, si los debates son morales o son jurídicos, y si se trata de un caso parecido a la forma como fue juzgado Eichmann:


https://www.elespectador.com/noticias/politica/el-discurso-de-alvaro-uribe-velez-tras-la-indagatoria-en-cinco-claves-articulo-885081

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/claves-para-entender-el-caso-contra-uribe-por-supuestos-falsos-testigos-articulo-884885

https://www.eltiempo.com/politica/partidos-politicos/alvaro-uribe-claves-del-discurso-tras-indagatoria-en-la-corte-suprema-421274

viernes, 20 de septiembre de 2019

CASO PRACTICO DE DIH: PALACIO DE JUSTICIA.


CASO : La herida abierta
                    En el Palacio de Justicia se llegó al límite de la barbarie de la guerra. Colombia perdió en ese holocausto una de las  mejores Cortes de su historia.

                    Por Andrés Grillo *

                    A las 11:30 de la mañana comenzó el tiroteo en inmediaciones de la Plaza de Bolívar. A esa hora del 6 noviembre de 1985, 28 guerrilleros del M-19 irrumpieron por el sótano en el Palacio de Justicia. Los subversivos entraron en tres vehículos y en la incursión asesinaron al administrador del  edificio y a dos celadores. Adentro los esperaban siete compañeros más. Afuera se quedó otro grupo, con igual número de guerrilleros, que no alcanzó a llegar a tiempo. Así comenzó la operación Antonio Nariño por los Derechos del  Hombre. Una acción armada por medio de la cual el M-19 pretendía juzgar al presidente Belisario Betancur por haber supuestamente traicionado el acuerdo de cese del fuego y de diálogo que había sido firmado por ambas partes el 24 de agosto de 1984.
Betancur se había empeñado desde el comienzo de su gobierno en hacer la paz con los grupos alzados en armas. Estaba tan comprometido con este propósito que se había reunido en 1983 en España con Iván Marino Ospina y Álvaro Fayad, los dirigentes máximos del M-19. Fue la primera vez que un mandatario en ejercicio habló con los comandantes de un movimiento rebelde en plena lucha. Este encuentro señaló el comienzo del camino que culminó en los citados acuerdos del diálogo, que le dieron paso a una tregua frágil y una paz endeble que no alcanzó a durar un año.
Otty Patiño, uno de los fundadores del M-19, cree que esos acuerdos no fueron tomados en serio por ninguna de las dos partes; en ese lapso cada una intentó ganar ventaja sobre la   otra y "la paz es la más vengativa de las diosas. Castiga duramente a los que no la toman en serio". El holocausto del Palacio de Justicia fue consecuencia de esa jugarreta con la paz entre los guerrilleros y el Presidente. Para apaciguar al numen de la paz fueron sacrificados casi un centenar de colombianos durante las 28 horas que duró el combate por el Palacio.

Un asalto anunciado

Antes de su muerte, en agosto de ese mismo año, Iván Marino   Ospina le comentó a Pablo Escobar que el M-19 tenía la intención de tomarse el Palacio de Justicia para juzgar al Presidente y llevarse a los magistrados a otro país. La   ilegalidad en la que se movían había permitido que ambos hombres se relacionaran. Escobar les prestó a los guerrilleros la pista de la hacienda Nápoles para que   trajeran de Nicaragua los fusiles y el explosivo C-4 que utilizaron en la toma. Mientras los subversivos preparaban el asalto, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sentían los embates de los narcotraficantes. El 20 de septiembre de 1985 hubo una reunión en el Club Militar entre cinco funcionarios del gobierno y cinco magistrados de la Corte,  presididos por Alfonso Reyes Echandía. El objetivo del encuentro era discutir las medidas de protección que se iban a tomar para resguardar a los cuatro magistrados de la sala constitucional de la Corte: Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano y Alfonso Patiño Roselli. Estos tenían a su cargo el tema de la extradición,   por cuenta de la cual los dos últimos ya habían recibido amenazas de muerte. En este encuentro se determinó que la Policía hiciera un estudio de seguridad del Palacio, el cual se llevó a cabo resultados del mismo se presentaron en un consejo de gobierno el 17 de octubre. El día anterior el Comando General de las Fuerzas Militares recibió un anónimo en el que se denunciaba que el M-19 iba a tomar el Palacio el 17. En previsión de cualquier eventualidad entre el 17 de octubre y el primero de noviembre la seguridad del Palacio   fue reforzada con un oficial, un suboficial y 20 agentes de la Policía. Ese día terminó la custodia especial por petición del presidente de la Corte, Reyes Echandía, quien, según un oficio de la Policía, solicitó su retiro por su   "espíritu civilista" y "por las continuas quejas que recibía por parte de los abogados litigantes y miembros de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, quienes veían con extrañeza y por demás perjudicial las medidas extremas que se estaban tomando en el Palacio de la Corte".

                    Toma y retoma

Casi en el mismo instante en que los guerrilleros del M-19 irrumpieron en el sótano el 6 de noviembre de 1985, comenzó la reacción de las Fuerzas Armadas. El subteniente de la Policía José Rómulo Fonseca intentó ingresar por el sótano a repeler el asalto y fue herido de muerte. A las 12:30 de ese día, una hora después del inicio de la toma, 35 guerrilleros controlaban el Palacio y tenían a casi 300 personas como rehenes. Afuera el Ejército ya había establecido un perímetro de seguridad, dos vehículos Cascabel habían ingresado al patio interior del edificio y tres helicópteros de la Policía con miembros del Grupo de Operaciones Especiales habían intentado aterrizar en el techo. Uno de los helicópteros hizo vuelos rasantes y algunas descargas, luego de lo cual se levantó una densa columna de humo. A la una y media de la tarde las tropas evacuaron a 138 personas y, según el testimonio que rindió el general Miguel Vega Uribe, ministro de Defensa de entonces, ese fue el momento en el que los guerrilleros les prendieron fuego a   los archivos. Cuando los periodistas lograron contactar en medio de la toma a Luis Otero, el comandante del M-19 que dirigió el operativo, y le preguntaron por este hecho, les respondió: "Nosotros no los hemos quemado (.) no tenemos ningún interés en destruirlos". No obstante, las palabras del general y las del ministro de Justicia Enrique Parejo en el mismo sentido alimentaron la tesis que detrás de la toma estuvo la mano de Escobar. El periodista Mark Bowden dijo en su libro Killing Pablo que   el capo les dio un millón de dólares a los guerrilleros para esta operación en la que a la postre, por el incendio que se produjo y del cual nunca pudo establecerse con exactitud quién lo comenzó, se quemaron 6.000 expedientes. En la conflagración, que se convirtió en el símbolo de este holocausto, la temperatura alcanzó los 3.500 grados centígrados. El M-19 siempre ha negado esta versión de los hechos que los hace parecer como simples marionetas, pero su indudable cercanía con el narcotraficante debilitó siempre su defensa. Tampoco los ayudó que durante el asalto hayan   muerto justo los cuatro magistrados de la sala constitucional y Echandía, quien había sido uno de los redactores del Código Penal de 1980 que autorizaba la   extradición. Después del asalto del Palacio la extradición quedó herida de muerte y un año después la nueva Corte Suprema de Justicia la declaró inaplicable por un vicio de procedimiento.

El combate por el Palacio fue una debacle para los guerrilleros y una victoria pírrica para las Fuerzas Armadas. Para los intelectuales de izquierda el asalto del Palacio significó el entierro de la guerrilla como proyecto histórico. Eduardo Pizarro calificó la toma de una acción pueril. Y en efecto lo fue. Los guerrilleros se equivocaron en su apreciación de la situación política y militar que los condujo a hacer este operativo. Pensaron que podían repetir la experiencia de la embajada dominicana. Y no había tal. Betancur no tenía margen de maniobra. Se la había jugado toda por la paz sin ningún resultado. No le quedaba más alternativa que la guerra.

Los guerrilleros sabían que iban a ser atacados pero creyeron que les bastaba con resistir un poco el contraataque para lograr un cese del fuego y evitar ser arrasados. Con el Presidente neutralizado, el alto mando jugó sus cartas con rapidez: no iban a permitir el show de otra embajada dominicana y podían dar un golpe de mano para descabezar al M-19. Los guerrilleros al mando de la operación eran comandantes reconocidos: Luis Otero, Andrés Almarales, Alfonso Jacquin y Guillermo Elvecio Ruiz. Además los militares estaban con la sangre en el ojo. Desde el fin de la tregua en junio el M-19 había intentado volar 17 vehículos blindados en un batallón de Ipiales, había atacado el batallón Cisneros en Armenia y un comando había atentado  contra el general Rafael Samudio Molina. Esta lógica fue la que condujo a un golpe de Estado técnico. Con Betancur inmovilizado en forma tácita, las Fuerzas Armadas atacaron impulsivamente con todos los medios a su disposición y con la mayor rapidez. Esto permitió que 215  personas salieran vivas del Palacio. Sin embargo, esa misma celeridad no permitió elaborar un plan de rescate quirúrgico que hubiera salvado la vida de 11 de los 24 magistrados de la Corte Suprema de Justicia que perecieron en el combate.

Echandía imploró a través de los medios: "No he podido comunicarme con el Presidente. Si siguen disparando nos van a matar". En el holocausto se sacrificó el poder judicial, lo cual constituye un golpe de Estado pues se exterminó una de las ramas del poder público. La lluvia de plomo y la tormenta de fuego que se desató aceleraron el proceso de desinstitucionalización que padecía Colombia.   La investigación sobre los hechos del Palacio de Justicia llenó 100.000 folios y aun así quedaron muchas preguntas sin respuesta. La falta de claridad ha generado una mitología   del odio que aún hoy exacerba los ánimos y alimenta el imaginario de la guerra. Sobre las ruinas humeantes del Palacio incinerado se levantó tiempo después una nueva mole   para la justicia que sepultó bajo concreto, mármol italiano y vidrios blindados todos los fantasmas del pasado. Una   salida estética que no ha sido suficiente para ocultar el   hedor que sale de esta herida abierta y envenena con su aliento mortal la historia del país.

                    *Escritor y periodista de SEMANA


LAS VICTIMAS

Hasta hoy solo ha habido un velo a la verdad sobre lo que ocurrió, sobre las responsabilidades de quienes participaron en las acciones y, específicamente, frente al tema de los 11 desaparecidos de la cafetería del Palacio, sobre los cuales existen pruebas de que salieron vivos"

Por eso, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que acompaña a las familias de los 11 desaparecidos, intenta por todos los medios establecer la verdad, reparación y justicia para las víctimas de la toma y retoma del edificio.

"En la práctica, no hay una investigación real en Colombia. Durante 20 años se llevó a cabo una investigación contra los integrantes del M-19 que participaron en la toma, pero nunca se llevó a cabo una investigación contra los militares implicados en la contratoma del Palacio de Justicia y en la desaparición de estas 11 personas. Hace cinco años se entabló un proceso por desaparición forzada, una vez se estableció la ley, pero sigue en etapa previa".

Ante la lentitud del proceso, el Colectivo acompañó a los familiares en la presentación de una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es un caso contra el Estado colombiano en su conjunto por la actividad de sus agentes en la desaparición de personas, ocultamiento de cadáveres, ausencia de una investigación efectiva y por la falta de reparación y revelación de la verdad de lo ocurrido en el Palacio de Justicia.

UNO DE LOS COMANDANTES DE LA EPOCA

Colprensa, Bogotá

Dos protagonistas de los acontecimientos ocurridos en el Palacio de Justicia, Enrique Parejo, ministro de Justicia de entonces, y el general Víctor Delgado Mallarino, quien en 1985 era director de la Policía Nacional, ofrecieron sus respectivos testimonios los cuales han sido publicados en el libro Holocausto en el silencio, veinte años en busca de la verdad, de Adriana Echeverri y Ana María Hanseen.

Los testimonios son dos versiones enfrentadas sobre el operativo realizado en el cuarto piso del Palacio y los episodios que sucedieron en aquel lugar, durante la toma del M-19 al edificio de la Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

¿Cómo fue el Consejo de Ministros del 6 de noviembre?

“En esa reunión se acordó que el general Víctor Delgado Mallarino se comunicara con Reyes para que diera cuenta de la situación. Él hizo la llamada y por el altavoz todos escuchábamos lo que decía Reyes. Estaba muy angustiado. Contó que los guerrilleros le estaban apuntando con ametralladoras, que temía por sus vidas, y le pidió al general Delgado, entre súplicas, que no dejaran que los mataran, que  ordenara el cese al fuego.

El general Delgado nos informó que se estaba preparando un operativo para entrar al cuarto piso a través de una puerta metálica que tenía acceso desde la terraza, pero que estaba cerrada por dentro y tocaba dinamitarla. Cuando él dijo eso, varios ministros, entre ellos Noemí Sanín, Lilian Suárez y yo, expresamos la preocupación de que si dinamitaban la puerta, podían matar a los magistrados. Por esta razón, pedimos que se trajeran los planos para establecer el peligro que conllevaba dinamitar la puerta, porque pensábamos que si los guerrilleros oían la explosión, podían dispararles a los magistrados. A pesar de que eso se dijo, siguió el operativo.

Una de las gestiones que me ofrecí a realizar era conversar con Andrés Almarales. Eso lo aprobó el presidente.

Comenzamos a marcar el teléfono de la oficina de Reyes pero nadie respondía. Se aprobó entonces que mientras se hacía el intento de conversación, se parara el operativo de dinamitar la puerta. Cuando estábamos mirando los planos en un salón contiguo, nos llamaron al despacho del presidente. Llegó Delgado y dijo que ya habían entrado al cuarto piso”.

¿Hubo orden del presidente para suspender el operativo?

“Eso estaba entendido como decisión colectiva, porque no recuerdo que alguien dijera que el operativo no se podía parar. Estábamos en la tarea de comunicarnos con Reyes o una oficina contigua, cuando entró Delgado con su walkie-talkie diciendo: “Me acaban de comunicar que ya se tomaron el cuarto piso”. Como yo tenía tan firme la convicción de que se había acordado aplazar eso, me sublevé y me alteré, y pregunté si acaso no se había acordado otra cosa. “Estoy seguro de que en este momento están muertos los magistrados”, dije. Delgado se azoró y dijo que se acababa de comunicar con el Palacio y que le habían dicho que los magistrados no estaban muertos porque habían sido trasladados a un baño situado entre el segundo y tercer piso. Delgado dijo que la tropa había entrado al cuarto piso y no se había encontrado a nadie ni vivo ni muerto.

Nosotros no sabíamos que estaba pasando porque los informes que nos daban los generales de la Policía y del Ejército eran muy fragmentados”.

¿Entonces el presidente no tuvo ninguna injerencia en las decisiones militares?

“Yo no tuve la impresión de que el presidente estuviera dirigiendo eso, y nosotros en principio aceptamos que el presidente no pudiera decirles a los militares qué hacer porque no estaba al frente del problema, pero él se confiaba de lo que decían los militares. Lo único que yo recuerdo que se decidió con la anuencia del presidente es que ese operativo del cuarto piso no se hiciera.

Después, al día siguiente, se vino a saber que los magistrados sí habían muerto en el cuarto piso y que cuando la tropa entró, encontró los cadáveres calcinados de los magistrados; o sea que sí murieron, y al general Delgado le dieron una información falsa y él nos la trasmitió a nosotros”.

En la época de la toma, el general Víctor Delgado Mallarino,  era el director de la Policía Nacional. Comandó la operación de rescate del cuarto piso del Palacio. Fue acusado y procesado por desobediencia.

Este su testimonio:

“Muchos de los magistrados que estaban dentro del Palacio habían sido alumnos míos en la Universidad Externado de Colombia. Con algunos tenía una amistad profunda. Es el caso de Alfonso Reyes Echandía, a quien conocí en San Gil (Santander) cuando yo era alcalde militar y él estudiante de bachillerato. Por eso yo era el más interesado en salvar a quienes se encontraban dentro del edificio. Era mi responsabilidad como director de la Policía Nacional y como amigo personal de muchos de ellos.

Es necesario considerar que la toma del Palacio de Justicia fue una acción armada de un calibre sin precedentes en la historia del país. La incursión fue violenta desde el principio.

Los guerrilleros del M-19 entraron disparando, lo que causó la muerte a los celadores y al administrador del edificio.

Ese día yo me encontraba en una ceremonia de demostraciones militares en la Escuela de Suboficiales cuando, alrededor de la una de la tarde, me informaron de lo que estaba sucediendo. Inmediatamente, me desplacé hacia mi base y llamé al Palacio. Hablé con Reyes Echandía, Medina Moyano y Velásquez. Los tres coincidieron en decirme que no estaba pasando nada, que sólo se oían unos disparos. Ordené que mis tropas se desplazaran hacia el Palacio en helicóptero.

Un verdadero búnker.

Ese edificio, por su construcción semejante a un búnker, era imposible de controlar. La única forma de hacerlo era que los helicópteros aterrizaran en el techo. Mandar los helicópteros al Palacio era una maniobra peligrosa, porque existía la posibilidad de que los guerrilleros los derribaran. Quiero decir que todas las decisiones que tomé ese día, aunque arriesgadas, fueron totalmente autónomas.

Quiero aclarar también que lo mío en ningún momento fue una acción de guerra. El objetivo de poner al mando de esa operación a mis mejores hombres no era matar a los guerrilleros, sino sacar con vida a los magistrados que estaban atrapados en el cuarto piso. El capitán Talero, por ejemplo, era una persona muy bien entrenada.

Paradójicamente, en ese momento estaba de vacaciones, pero había hecho un receso porque yo le pedí que participara en las demostraciones militares que se llevaron a cabo ese día. Fue él quien se hizo cargo de la operación porque así se lo ordené. Incluso, le dí mi chaleco antibalas, porque él no tenía el suyo.

Cuando el capitán Talero y los demás hombres llegaron al Palacio, se encontraron con la ofensiva de los guerrilleros. Talero alcanzó a entrar, y eso le costó la vida. Los demás trataron de rescatar su cadáver, pero lo tuvieron que dejar. Su cadáver quedó carbonizado.
Lo reconocimos por el chaleco antibalas.

Muerto el capitán Talero, el general Vargas se hizo cargo de la operación. Yo me dirigí al Palacio de Nariño para asesorar al presidente Betancur.

A eso de las 5:30 de la tarde, por orden del presidente, llamé a la oficina de Alfonso Reyes.

Hablé con él, me contó lo que estaba pasando y luego me pasó a Luis Otero. Le dije que en nombre del Gobierno Nacional le pedía que se entregaran, que se les garantizaba la vida y que se les haría un juicio justo. Él respondió: “Este es un operativo político-militar y no lo vamos a parar. Vamos a ir hasta las últimas consecuencias”. Y me colgó. En ese momento, los guerrilleros ya les habían prendido fuego a los archivos y el incendio era inminente.

Fue entonces cuando el presidente Betancur consultó con varios ex presidentes de la República sobre cómo manejar la situación. Todos estuvieron de acuerdo en aconsejarle no ceder porque se ponía en riesgo la existencia del Estado de derecho. El presidente se enfrentó a una decisión sumamente difícil, y por eso me parece que enjuiciarlo es un poco atrevido.

A mí se me abrió un proceso por supuesta “desobediencia”. Duré siete años procesado por la Corte Suprema de Justicia. Mi esposa y mis hijos sufrieron mucho, pero me absolvieron. En cambio, al general Arias Cabrales sí lo destituyeron por omisión con un juicio bastante subjetivo. Yo lo conozco y sé que es una buena persona.

Cuando pienso en todo esto, me doy cuenta de que hay algo que la gente no recuerda. La fuerza pública sacó con vida del Palacio a 220 personas. El GOES era un grupo especialmente entrenado para “ejecutar rescates sin riesgo para los rehenes”. Y logró hacerlo. Es cierto que se perdieron vidas valiosas, pero tampoco es justo que nadie se acuerde de toda la gente que salió ilesa.

Acusación infundada.

En febrero de 1986, tres meses después de la toma, se instauró un Consejo de Ministros presidido por Jaime Castro. El objetivo era hacer una síntesis de las experiencias que cada uno había tenido durante la toma del Palacio de Justicia. En ese momento, Enrique Parejo dijo que después de que me oyó hablar con Otero, se le ocurrió la idea de hacer un contacto telefónico con Andrés Almarales. Según él, para cumplir su propósito era necesario parar el operativo desplegado en el cuarto piso. Meses después, en junio, Parejo afirmó: “yo le dije al presidente que suspendiera el operativo y él aceptó”. Eso es falso. En una declaración, el mismo presidente Betancur dijo que yo era el más interesado en salvar a los rehenes. Era lógico, pues allí había amigos y compañeros míos.

Toda la acusación de Parejo se basa en que yo entré al despacho con un equipo de radio y dije que nos habíamos tomado el cuarto piso. ¡Es que yo nunca recibí una orden que me indicara lo contrario! Además, el acceso al cuarto piso se logró el día 7 a las dos de la tarde. Ahí ya no había nada, sólo cenizas y cráneos regados. Ese mismo día me enteré de la muerte de Reyes, porque la noche anterior todavía estaba vivo.

Siempre se ha dicho que el Ejército colombiano es una institución con mucho poder e influencia en el gobierno. Sin embargo, nuestro Ejército es profundamente civilista. Se han creado muchos estereotipos alrededor de quienes lo conforman. Creen que somos unos gorilas. Y definitivamente no es así. A uno, por sospecha, no lo pueden fusilar”.


TESTIGOS

20 años en busca de la verdad

Uno de los sobrevivientes de la toma del Palacio de Justicia, el presidente del Consejo de Estado de la época, Carlos Betancur Jaramillo, revivió las dramáticas horas de la toma. Lo hizo, en contra de su deseo, pero como un homenaje a las víctimas. Aquí algunos de los apartes de su discurso en la apertura de la muestra del Museo de la Universidad de Antioquia.

“Se nos dijo que en esos días, como lo muestra una lista oficial, que se habían rescatado a 242 personas, con  la rara coincidencia de que muchas de ellas, como en el caso mío y de otras 15 que salimos por nuestros medios sin la colaboración de los militares, lo hicimos  para huir del incendio a las 11:30 de la noche”....

“Siendo presidente del Consejo de Estado asistí ese 17 de octubre a una reunión con la  Policía. Se nos dijo que se había descubierto un plan guerrillero, auspiciado por los extraditables. Se nos señaló que se requerían medidas especiales de seguridad... Para sorpresa de todos, tres días antes de la toma del Palacio la vigilancia se retiró y el edificio quedó en manos de dos celadores, cuyas armas parecían escopetas de cacería de un solo tiro. Luego la Policía dijo que la vigilancia se había retirado por orden del magistrado Alfonso Reyes, y que tenían la prueba escrita. Prueba que nunca apareció.  Negué en todos lo tonos la existencia de esa autorización, ya que ésta se había tenido  que formular con mi participación. La investigación no profundizó ese hecho ni tampoco otros que requerían especial atención, como la responsabilidad del incendio atribuida al M-19. Esta afirmación es, para mí, absurda. Un senador, cuyo nombre me reservo, me informó que había visto a la Policía entrar al Palacio con bidones de gasolina y estopa. Esto,  fue negado por la autoridad. Pero quedó flotando un interrogante: ¿por qué se lavaron los cadáveres calcinados antes de la diligencia de levantamiento, la que, por lo demás, no se cumplió en el lugar donde se hallaron los cuerpos?”.

TALLER

En el supuesto caso de que la Corte Penal Internacional (CPI) pudiera ejercer su competencia sobre el holocausto del palacio de Justicia, sírvase preparar la argumentación para lo siguiente:

El Fiscal de la Corte Penal Internacional pretende iniciar una investigación en contra del ex Presidente Belisario Betancourt por su responsabilidad en el asesinato de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por la desaparición de las 11 personas de la cafetería para ello fundamenta:

      1)      Que la comisión de los crímenes de competencia de la CPI son imprescriptibles.
      2)      Que se han cometido crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa humanidad, por torturas a personas protegidas, desaparición forzada, fuerza excesiva en la retoma, y asesinato (definir los crímenes).
    3)      Que el presidente Belisario Betancourt de acuerdo con la información recolectada puede ser responsable de la comisión de los crímenes en virtud de su responsabilidad como supremo jefe de las fuerzas militares en virtud del artículo 28 del Estatuto de Roma.
     4)      Que a pesar de que se iniciaron las investigaciones por parte de la justicia nacional, están no se han llevado acabo dentro de un tiempo razonable, por lo cual se denota una falta de voluntad del Estado de establecer la responsabilidad sobre los autores de los crímenes. Y si bien ya existen resoluciones inhibitorias y otras de preclusión (que hace tránsito a cosa juzgada) a favor del ex mandatario los procesos no se han llevado con la intención de someter al investigado ante un juicio y establecer realmente su responsabilidad.

Por su parte el Estado colombiano impugna la competencia de la Corte alegando:

     1)      Que las investigaciones se han llevado de acuerdo a las normas del debido proceso.
    2)      Que aún se encuentra investigando los hechos, y que su competencia sigue prevaleciendo hasta tanto no se cierren las investigaciones. 
    3)      Que no se presentan crímenes de guerra en Colombia, toda vez que no hay un conflicto armado, sino una amenaza terrorista de un grupo de delincuentes comunes que ejercen terrorismo en contra del Estado y la Sociedad.
    4)      Que no existió ningún crimen de Lesa Humanidad toda vez que el Ejercito lo único que estaba haciendo era restablecer el orden público perturbado por un grupo de bandoleros, y que por tanto no es un acción que corresponda a una política institucional del Estado.
     5)      Que se está vulnerando el principio de cosa juzgada toda vez que los juicios y las investigaciones se adelantaron con observancia de todas las reglas del debido proceso.
    6)      Que el ex- presidente no tuvo injerencia en la retoma del Palacio, y que todas las actuaciones irregulares que se presentaron fueron obra exclusiva de los mandos militares, y que luego del holocausto permitió seguir todas las investigaciones.

Así las cosas, un grupo de 2 personas argumentará la posición del Fiscal ante la Sala de Cuestiones Preliminares sobre la competencia de la CPI y otro grupo de 2 personas sustentará la posición  del Estado de la incompetencia de la CPI.

En caso hipotético de admitirse la competencia de la CPI sobre el caso, la Fiscalía representada por otro grupo de personas presentará una acusación ante la CPI, en contra del ex presidente Belisario Betancourt teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
    
    1)      La comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por torturas a personas protegidas, desaparición forzada, fuerza excesiva en la retoma, y asesinato (definir los crímenes).
      2)      La responsabilidad de jefe o superior de las fuerzas armadas por la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos durante la retoma del Palacio de Justicia (artículo 28 del Estatuto)
     3)      La acusación debe hacer referencia a los hechos que incriminan al acusado, a la teoría jurídica aplicable que establezca la responsabilidad, y las pruebas de acuerdo a los hechos narrados en el caso.

Por su parte otro grupo sustentará la defensa del ex presidente teniendo en cuenta lo siguiente:

     1)      La falta de configuración de los crímenes de guerra por la inexistencia de un conflicto armado interno, y la no configuración de los crímenes por no hacer parte de un ataque generalizado o sistemático para la comisión de crímenes de lesa humanidad, o por no hacer parte de una política o plan  de la comisión a gran escala de los crímenes de guerra.
      2)      No existía control ni conocimiento por parte del ex mandatario de los actos militares realizados y por los desmanes que realizó la fuerza pública en la retoma del palacio de justicia. Además permitió que se iniciaran las investigaciones respectivas.
    3)      La defensa debe hacer referencia a los hechos que absuelvan al acusado, a la teoría jurídica aplicable que establezca la ausencia de responsabilidad, y las pruebas de acuerdo a los hechos narrados en el caso.


METODOLOGÍA: Cada grupo expondrá su respectiva posición en un tiempo límite de 10 a 13 minutos donde cada integrante expondrá oralmente la mitad de la tesis de acuerdo con su libre escogencia. Se tendrá en cuenta, la oralidad (30%), y la fundamentación y estudio del caso (70%). Esto corresponderá a otro abonado del primer parcial del 10%. Los argumentos deberán seguirse estrictamente a los hechos contenidos en este documento, pero la argumentación jurídica es totalmente libre.

Los hechos han sido tomado de artículos periodísticos reales del Periódico El Colombiano y de Colombialink.com del año 2005.


jueves, 19 de septiembre de 2019

Actividad: comentario problema político con Venezuela.

Actividad: problema político con Venezuela.

A partir del tema de que muchos cabecillas de las fuerzas disidentes de las FARC, se encuentran en Venezuela, el ex presidente Uribe ha planteado la necesidad de ingresar a Venezuela y capturarlos. Deberá tomar una postura sobre ese debate partiendo del método de Marccormick dado en clase con base en las siguientes lecturas:

https://amp.elespectador.com/noticias/politica/incursion-en-venezuela-riesgos-e-implicaciones-articulo-880786

 http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/06/el-uso-legitimo-de-la-fuerza-en-derecho.html?m=1

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/04/la-operacion-fenix-analisis-del.html?m=1

miércoles, 28 de agosto de 2019

DELITOS FINANCIEROS, CAPTACIÓN MASIVA: CASO DMG



1. CASO DMG: LAS PIRÁMIDES:
https://www.vanguardia.com/deportes/mundial-de-futbol/111905-cronologia-del-comienzo-y-fin-de-dmg-NBVL111905
https://www.vanguardia.com/colombia/que-paso-con-el-dinero-de-dmg-hgvl415471
https://www.rcnradio.com/judicial/david-murcia-claves-para-entender-el-caso-del-estafador-de-la-piramide-dmg
https://www.semana.com/nacion/articulo/los-secretos-dmg/97568-3

Luego de leer las noticias anteriores, explique como se configura el siguiente delito.

Artículo 316Captación masiva y habitual de dinerosModificado por el art. 1, Decreto Nacional 4336 de 2008El nuevo texto es el siguiente:  El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del publico en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.  
Texto anterior:
 Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 316A. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4336 de 2008así: Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos.

2. CASO INTERBOLSA.
Luego de leer las noticias anteriores, expliqué cómo se configura el siguiente delito.
Artículo  317. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El texto subrayado fue sustituido por el parágrafo 2, del art. 75, Ley 964 de 2005, con el término "Registro Nacional de Valores y Emisores".
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto.

4) Uno de los socios activos de Interbolsa, Mariano, por tener prohibido los préstamos a su favor, por ser socio de la empresa, hizo que sus amigos, Alvaro y José, le solicitaran un préstamo a la sociedad, cada uno por 200 millones de pesos. El socio Mariano, gestionó la aprobación de los créditos a favor de sus amigos. El trato era que Alvaró y José, una vez recibieran el dinero, le dieran el 80% a Mariano, quién se encargaría de pagar el resto a Interbolsa, el 20% del dinero, fue una comisión que se quedaron sus amigos. Al final del escándalo, nadie pagó dicho dinero, cómo se podría configurar el siguiente delito.

ARTICULO 315. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.

ACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.


ACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.

1. Diferenciar los siguientes delitos:

DEL LAVADO DE ACTIVOS


ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Jurisprudencia Vigencia
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.


ARTICULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE AGRAVACION. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.


ARTICULO 325. OMISION DE CONTROL. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


ARTÍCULO 325-A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo.


ARTÍCULO 325-B. OMISIÓN DE CONTROL EN EL SECTOR DE LA SALUD. El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.


ARTICULO 326. TESTAFERRATO. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.


ARTICULO 446. FAVORECIMIENTO. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa.


ARTICULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.

2. Diferencias entre el enriquecimiento ilícito de particulares y enriquecimiento ilícito de servidor público.


ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.

ARTICULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



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