sábado, 24 de diciembre de 2022

Feliz Navidad

 Hola familiares y amigos.


Les deseamos una feliz navidad a todos, que pasen esta fiesta con sus familias, con mucho amor y muchas bendiciones, que hagan del próximo año uno de los más prósperos.

Cuentan con nosotros y estaremos siempre a su disposición.

Un abrazo fraternal a todos.

Abello Bula Asesores y consultores 

martes, 15 de noviembre de 2022

TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II

 

TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II


1) POSICIÓN DE GARANTE DEL MÉDICO.

Ver el siguiente video: https://youtu.be/a713n6Z6kqM

¿Por qué se configura la posición de garante en un médico?

¿En qué casos de responsabilidad médica se puede aplicar la posición de garante del médico?


2) CASO DE CONCURSO DE DELITOS

Leer la siguiente lectura: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=LAS+MANADAS

¿Qué son las violaciones grupales?

¿En qué consiste la expresión de las manadas?

Explique cada uno de los casos que se presentaron en España.

¿Se presenta concurso de delitos?

¿Hay delito continuado?

¿Cómo se aplicaría al caso de la niña embera que fue violada por 6 soldados del ejercito?  ver el siguiente video para reforzar la posición: https://youtu.be/D9QdR4aNtGU


3) CASO DE LOS BOMBARDEOS A CAMPAMENTOS DE LA GUERRILLA

Ver el siguiente video: https://youtu.be/zn662we29ds

Los defensores del pueblo, están denunciando que los grupos armados en Colombia, cada vez reclutan más menores de edad para el desarrollo de sus actividades ilícitas, según el video ¿Cuál será la causa?

¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea un campamento guerrillero?

¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea y mata a menores de cinco años que se encuentran armados en un campamento de la guerrilla?

¿Qué principios del DIH se aplican en el caso de los bombardeos?

¿Qué causales de ausencia de responsabilidad se podrían aplicar en el caso?


4) RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ver el siguiente video: https://youtu.be/qo6DxNmnFRs

¿Qué establece el artículo 91 del C. de Procedimiento Penal y cuales son sus inconvenientes?

¿Hay responsabilidad penal de las personas jurídicas o es responsabilidad administrativa?

¿Qué requisitos se requieren para sancionar a una persona jurídica según la Ley 2195 del 2022?

¿Quién es la entidad competente para sancionar a las personas jurídicas hoy en Colombia, por delitos realizados por sus funcionarios?


5) CIBERTERRORISMO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

VER EL SIGUIENTE VIDEO: https://youtu.be/-gcjD_1l_Lw

¿Qué es el ciberterrorismo y en qué consiste?

¿Cuáles son las formas de combatir el ciberterrorismo?

¿Qué diferencia hay entre el ciberterrorismo y la libertad de expresión?

¿Cuando se está en ejercicio de un derecho como la libertad de expresión y cuando hay ciberterrorismo?

¿Qué relación existe entre el ciberterrorismo y la apología del genocidio?

¿Por qué el terrorismo es diferente que el ciberterrorismo?


6) RESPONSABILIDAD PENAL POR EL PRODUCTO

Leer los siguientes artículos:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/01/la-responsabilidad-penal-por-el-producto.html

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/04/caso-jessica-cediel-y-la.html


Determinar cuando hay responsabilidad por acción o por omisión.

Determinar cuando hay responsabilidad penal por culpa o por dolo.


7) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Ver el siguiente video: https://youtu.be/hv5e3KIvRD8

¿Por qué el prevaricato es un delito con sujeto activo calificado?

¿Qué ocurre si el demandante le paga al juez para emitir una sentencia contraria a derecho?

¿Qué ocurre si el demandante engaña al juez para obtener una sentencia contraria a derecho?

¿Qué ocurre si el secretario del juzgado engaña al juez para que emita una sentencia contraria a derecho?


jueves, 20 de octubre de 2022

COMO TASAR LA PENA EN DERECHO PENAL

 

TASACIÓN DE LA PENA.

 

Los parámetros para tasar una pena, son establecidos por el legislador tratando de restringir el grado de arbitrariedad del juez al momento de establecer la pena de prisión que le va a imponer a un procesado en la sentencia.

 

La tasación de la pena tiene 4 pasos a saber:

 

PRIMER PASO: Determinar los máximos y los mínimos de la pena, con base en lo establecido en el tipo penal, y las circunstancias de atenuación o agravación de modifiquen esos máximos y esos mínimos, para ello tendrá que tomar en cuenta el artículo 60 del C.P.:

 

ARTÍCULO 60. PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

 

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

 

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.

 

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

 

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

 

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

 

Así las cosas un homicidio simple en grado de tentativa, se tasaría de esta manera:

 

ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

 

ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. (…)

De esta manera el máximo de la pena del homicidio son 450 meses, y el mínimo son 208 meses, pero al existir la rebaja de la tentativa, que implica la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, la pena deberá modificarse y quedará así:

208/2= 104 Nuevo mínimo

¾*450= 337.5 Nuevo máximo.

 

SEGUNDO PASO: “Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Lo anterior significa la creación de los cuartos punitivos, cuya operación debe hacerse de la siguiente manera:

(Máximo de la pena) menos el (mínimo de la pena)

El resultado de la resta debe dividirse en 4:

Volvamos al homicidio simple, si la pena máxima es de 450 meses y el mínimo son 208 meses, al restarlo:

450-208=  242

242/4=60.5

 

Primer cuarto: 208+60.5=268.5

Segundo cuarto: 268.5+60.5=329

Tercer cuarto: 329+60.5= 389.5

Cuarto cuarto: 389.5+60.5= 450

 

Resultado de los cuartos

Primer cuarto: 208  a  268.5

Segundo cuarto: 268.5 a 329

Tercer cuarto: 329 a 389.5

Cuarto cuarto: 389.5 a 450

 

TERCER PASO: El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

De esta forma, el juez tendrá que escoger el cuarto, de acuerdo con las circunstancias de mayor o menor punibilidad, según lo dicho anteriormente, y en el caso del homicidio:

 

Primer cuarto: 208  a  268.5  Solo cuando haya circunstancias de atenuación.

Segundo cuarto: 268.5 a 329  Cuando hayan más de atenuación que de agravación.

Tercer cuarto: 329 a 389.5    cuando hayan más de agravación que de atenuación.

Cuarto cuarto: 389.5 a 450  cuando solo hayan circunstancia de agravación.

 

CUARTO PASO: Una vez escogido el cuarto según las circunstancias, el juez deberá tasar la pena de acuerdo con las siguientes circunstancias: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

 

Es decir, que si me ubico en el homicidio, y escojo el tercer cuarto, porque concurren más circunstancias de agravación que de atenuación tendré que imponer una pena de

Tercer cuarto: 329 a 389.5

Y si alguien realizó un homicidio despreciable con sevicia, lo más probable es que me acerque más a 389.5 meses, pero si se trató de un homicidio simple en una riña, donde el mayor causante fue el que llevó la peor parte, puedo acercarme a los 329 meses de prisión.

 

QUINTO PASO: Se deben aplicar las rebajas procesales, esto es lo que refiere a los beneficios por allanamiento, o las rebajas por preacuerdos o negociaciones.

En el caso de los allanamientos el legislador prevé una rebaja de la siguiente forma:

Hasta la ½ de la pena cuando se allane en audiencia de formulación de imputación.

Hasta la 1/3 de la pena cuando se allane en la audiencia de formulación de acusación.

Hasta la ¼ de la pena cuando se allane en cualquier etapa del juicio oral.

En caso de preacuerdos o de negociaciones, se ha establecido por sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que se podrá otorgar rebajas, como la del cómplice y la de la tentativa.

VIDEO REFUERZO:

https://youtu.be/UPDePVuTITA


EJERCICIOS

Realizar la tasación de la pena de un hurto agravado por la confianza, con tres circunstancias de atenuación y dos de agravación.

Realizar la tasación de la pena de un homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado porque el conductor iba ebrio.

Realizar la tasación de la pena de una lesión personal culposa en accidente de tránsito, agravado por que el conductor no tenía licencia de conducción.

Realizar la tasación de la pena de un feminicidio con tres circunstancias de agravación, y con la atenuación del grado de ira e intenso dolor.

 

 

 

 

 

 

viernes, 14 de octubre de 2022

CINE FORO DERECHO PENAL GENERAL II

c   Cine Foro Derecho Penal General II

     Ver la siguiente película y analizar las preguntas que se hacen.


Película: El inocente. Protagonista Matthew MacConaughey.

Analice si el defendido siendo un psicópata (asesino en serie), puede ser un inimputable? Analice la responsabilidad de la madre respecto de los hechos de su hijo habría autoría o participación?. Qué tipo de concursos de delitos incurren la madre y el hijo. Cuál sería la responsabilidad de los motociclistas por las lesiones personales que le ocasionan al psicópata. Qué responsabilidad tiene el abogado por la muerte de la madre y de las lesiones del psicópata?

miércoles, 12 de octubre de 2022

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I

 SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I


LEER LA SIGUIENTE LECTURA:

https://www.eltiempo.com/cultura/gente/yolanda-y-casos-de-eutanasia-que-impactaron-en-colombia-599417

¿Qué relación existe entre el principio de dignidad con la eutanasia?

¿Se justifica la eutanasia para pacientes no terminales de acuerdo con el principio de dignidad humana?


LEER LA SIGUIENTE LECTURA:

https://elpais.com/elpais/2010/06/16/actualidad/1276676230_850215.html

¿Cómo aplicaría el principio de proporcionalidad y racionalidad para decidir un caso de apología de genocidio con el derecho a la libre expresión?


LEER LA SIGUIENTE LECTURA:

https://www.womenslinkworldwide.org/informate/sala-de-prensa/el-caso-de-la-nina-de-11-anos-que-dio-curso-a-la-despenalizacion-del-aborto

¿Qué principios utilizaría para soportar la penalización del aborto en este caso?

lunes, 29 de agosto de 2022

EL RECLUTAMIENTO FORZADO, MENORES Y BOMBARDEOS EN COLOMBIA

 

EL RECLUTAMIENTO FORZADO, menores y bombardeos EN COLOMBIA

 

 

En Colombia se ha presentado una discusión sobre el hecho de que las fuerzas militares puedan bombardear campamentos o laboratorios clandestinos de la Guerrilla.

En Efecto, el actual Ministro de Defensa declaró el 25 de Agosto  del 2022 lo siguiente:

“El ministro de Defensa, Iván Velásquez, anunció que se deberán suspender los bombardeos contra campamentos de grupos armados ilegales, para privilegiar la vida de los menores de edad que han sido víctimas de reclutamiento forzado, y de las comunidades que habiten cerca a estos.

Velásquez indicó que ahora se debe analizar antes de realizar cualquier operativo, por lo que primero debe prevalecer la vida antes de cualquier objetivo militar.

"Hay que privilegiar siempre la vida sobre la muerte y no se pueden desarrollar operaciones de un lado, que pongan en peligro a la población civil, pero tampoco en la consideración de estos menores forzosamente reclutados que se repitan actos muy dolorosos del pasado", aseguró el titular de la cartera de Defensa.

Velásquez además señaló que toda acción militar que se desarrolle en contra de miembros de organizaciones armadas no puede seguir poniendo en peligro a las comunidades y quienes son víctimas del conflicto armado en el país.”[1]

Lo cierto es que esta declaración es bastante polémica desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, y desde la situación de orden público que vive el país.

La proliferación de las bandas criminales y la existencia aún de grupos armados al margen de la Ley como el ELN y las disidencias de las FARC, han incrementado el narcotráfico en las zonas rurales y en las selvas colombianas. La situación de orden público se agrava cuando estas organizaciones criminales se enfrentan entre sí y dejan en el medio a la población civil, lo que viene ocurriendo en los departamentos del Cauca, Chocó y Caquetá entre otros.

La falta de presencia del Estado, tanto en lo social, en lo político y en lo económico, en ciertas zonas del territorio colombiano, hacen que las organizaciones criminales al margen de la Ley, tomen el control a sangre y fuego. La falta de oportunidades, la pobreza y ausencia del Estado, generan un ambiente propicio para la delincuencia y para el reclutamiento forzado de jóvenes a las filas de las organizaciones criminales. Unos se unen a las organizaciones criminales, para encontrar fuentes de ingresos, pero otros, son amenazados a muerte, o son forzados a cambio de no matar a sus familiares, estos son las víctimas del conflicto armado, que recluta a menores para continuar con su actuación delictiva.

Y he aquí el gran problema, de las fuerzas militares y del Gobierno.

En el código penal, en el Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra, está más que claro que el reclutamiento forzado de menores es un delito en el ordenamiento jurídico interno, y un crimen de guerra en los tratados internacionales.

En el Código Penal se encuentra el artículo 162 que establece:

ARTÍCULO 162. RECLUTAMIENTO ILÍCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2110 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el artículo 8 de los crímenes de Guerra: Se establece como un crimen de guerra: Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;

En el Protocolo II de los Convenios de Ginebra se estableció la prohibición en caso de conflictos armados no internacionales Artículo 4:

 c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

La diferencia entre el ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales de derechos humanos es la edad, pues mientras que el Código Penal protege a los menores de 18 años, en el Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra se habla de menores de 15 años.

Ahora bien, para clarificar la problemática encontramos que el reclutamiento forzado es una conducta punible, y que el responsable de ello son los grupos organizados cuando reclutan a la fuerza a menores. Este delito, no se configura cuando el menor por su propia cuenta y voluntariamente ingresa a las filas de un grupo al margen de la Ley. De esta forma, los grupos armados son responsables del acto de reclutamiento forzado, y desde el punto de vista internacional, de la Corte Penal Internacional, los menores de edad no son sujetos de enjuiciamiento criminal por crímenes internacionales (artículo 26 del Estatuto establece: La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen”. Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia, los menores de edad sí son responsables penalmente por las conductas que realicen, y deberán ser procesados y sancionados bajo las disposiciones especiales de la norma, que fue diseñada especialmente para los menores de edad.

Ahora bien, la responsabilidad penal de los menores de edad que hayan sido reclutados de forma forzosa, podrían ser exonerados de acuerdo con las circunstancias, con una causal de ausencia de responsabilidad que sería la insuperable coacción ajena, en cuanto sus actuaciones delictivas fueron forzadas y no tenían otra opción para negarse a hacerlas que poner en peligro su vida o la de sus familiares.

Por otra parte, también hay que señalar, que las organizaciones armadas tienen unos códigos bien estrictos con los desertores o los traidores, que son condenados a muerte. Así garantizan la permanencia de los integrantes al grupo y el cumplimiento de las ordenes, por ello, esta no es una situación de fácil resolución.

¿Por qué las organizaciones criminales reclutan menores? Primero, por que son los mejores soldados, toman riesgos que un hombre maduro no tomaría, no cuestiona las ordenes, y son fáciles de manipular. Cuando se le preguntó a un jefe paramilitar, las razones por las cuales se reclutaban menores en su organización, este respondió: “La guerra no se puede hacer con personas de la tercera edad”

Ahora bien, ¿Un menor reclutado a la fuerza que actúa en una organización criminal es un civil o es un combatiente a la luz del DIH? Pues si tiene un arma y realiza operaciones militares, no es un civil, es un combatiente, y por ello, no es una persona protegida.  Precisamente, en Afganistán y en Irak, los soldados estadounidenses eran atacados por menores, con ametralladoras y a veces se inmolaban como bombas humanas. En estos casos, los menores son combatientes y pueden ser atacados por la otra parte en conflicto.

Así las cosas, a la luz del DIH es necesario tener claro qué es un objetivo militar y que es una edificación civil. De esta forma, un campamento guerrillero y un laboratorio clandestino de drogas, son perfectamente objetivos militares, así como lo son las estaciones de policías, los batallones de un ejército, un buque armado o un aeropuerto militar.  Y pueden ser atacados de día o de noche, estén dormidos o despiertos las personas que se encuentren ahí.

Ahora bien, son combatientes no solo los portan las armas, sino también el personal logístico y de inteligencia que se encuentren en un objetivo militar. Por decirlo de alguna forma, el cocinero y el barrendero de un buque de guerra, no pueden considerarse como civiles, y por ello, no es posible impedir un ataque a dicho buque de guerra.

En el caso de los campamentos guerrilleros y los laboratorios clandestinos, se habla de personal logístico, cocineros, aseadores, químicos, cargadores y otro tipo de personal, que no tiene como función portar armas o salvaguardar la seguridad del sitio. Esas personas que estando dentro de un sitio catalogado como objetivo militar, son conscientes de los riesgos que corren, y sus aportes ayudan a la causa de la parte a la que ayudan. Estas personas pueden verse como combatientes, cuando su aporte es permanente, o pueden ser catalogados como un daño colateral cuando su aporte es esporádico o excepcional.

La decisión del Gobierno Nacional de suspender los bombardeos a los campamentos y a los laboratorios de organizaciones criminales, genera serios cuestionamientos desde el DIH, pues como se dijo anteriormente, estos lugares son objetivos militares, y los menores que hacen parte del grupo armado, así sean reclutados forzosamente, son combatientes y no civiles.

Por otra parte, la decisión va a generar que los menores sean utilizados como escudos humanos, evitando así que se produzcan ataques a los campamentos y laboratorios clandestinos de los grupos armados al margen de la Ley. Y esa ventaja la van a aprovechar las organizaciones criminales para evitar los ataques a su infraestructura. Igualmente, es una decisión que afecta en gran parte la ventaja militar que tienen las fuerzas armadas que cuentan con la aviación para realizar operaciones militares y reducir el número de bajas humanas en sus filas, en un enfrentamiento cuerpo a cuerpo con las organizaciones criminales, que históricamente al verse asediados por el ejercito acudían a las minas antipersonales para garantizar su huida, dejando con esta práctica a muchos soldados y civiles desmembrados.

De esta forma, la decisión de suspender los bombardeos a los campamentos guerrilleros y a los laboratorios clandestinos, genera serios inconvenientes tácticos, que no necesariamente van a proteger más vidas, y lo que sí va a dar es una ventaja militar a los grupos armados al margen de la Ley.

 



[1] Radio Nacional de Colombia.  Mindefensa anuncia que se suspenderán bombardeos a campamentos ilegales Jueves, 25 Agosto , 2022 - 15:56. En la siguiente dirección web: https://www.radionacional.co/actualidad/mindefensa-anuncia-que-se-suspenderan-bombardeos-campamentos-ilegales


jueves, 23 de junio de 2022

ACTIVIDADES DERECHO PROCESAL PENAL

 ACTIVIDADES DE DERECHO PROCESAL PENAL


ACTIVIDAD 1.

Caso 1.

Tenemos una banda de asaltantes y tenemos un individuo identificado. La fiscalia ordena el seguimiento y descubren el sitio donde operan y guardan los objetos hurtados. Que debe hacer el Fiscal para capturarlos y dictarles medida de aseguramiento.


Caso 2.

Un padre descubre que un vecino estaba abusando de su hija, lo domina, lo retiene, llama a la policía, que viene en el proceso penal?


Caso 3.

Que audiencias se eliminaron del proceso penal 906, en el proceso abreviado y como cambio el procedimiento?




ACTIVIDAD 2.


Por favor, vean los siguientes videos, y contesten las preguntas que vienen después.


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

https://youtu.be/M7v8bFa_ovY


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

https://youtu.be/J8__ZgSTUBI


AUDIENCIA PREPARATORIA

https://youtu.be/krUNYox6yKs


CASO No. 1

¿Qué diferencias hay entre una audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación?

¿En qué audiencia se hace el descubrimiento probatorio obligatorio por parte de la Fiscalía? ¿Y en qué audiencia tiene que hace lo propio la defensa?

¿En qué audiencia se suspende el término de prescripción de la acción penal?

¿Qué diferencia hay entre imputación fáctica e imputación jurídica?

¿En qué audiencia se solicita la medida de aseguramiento?

¿Qué diferencia hay entre descubrir la prueba, enunciar la prueba, y hacer la solicitud probatoria?

¿Qué son las estipulaciones probatorias?

¿En qué audiencia de solicita la exclusión de una prueba ilícita?


CASO No 2.

Si un Fiscal está investigando a un sicario, y encuentra material probatorio para inculparlo de 2 homicidios, ¿qué debe hacer? ¿Qué audiencias debe solicitar?

Si ya acusó por los dos homicidios, pero sus investigadores le aportan pruebas de 2 homicidios más, puede conexar los 4 homicidios o tiene que decretar la ruptura procesal y llevar dos juicios diferentes? ¿Qué tiene que hacer?


Actividad 3.

 

Derecho Procesal Penal I

Principios del derecho Procesal:

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

¿Qué es el principio de defensa y como se diferencia del principio de contradicción?

¿En qué consiste el principio de legalidad en el proceso penal?

¿En qué consiste el derecho a la segunda instancia en el proceso penal?

¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?

¿Qué diferencia hay entre una prueba ilícita y una prueba ilegal?

¿Qué es el principio de restablecimiento del derecho?

 

 

Derecho procesal penal II

Ver los siguientes videos:

https://youtu.be/WXkwaFr9Nug

https://youtu.be/slsMIhlIoes

Leer la siguiente lectura:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/la-prueba-ilicita.html

 

¿En qué consiste la cláusula de exclusión?

¿En qué audiencia se puede solicitar exclusión de las pruebas?

¿En qué consiste la teoría del fruto del árbol envenenado?

¿En qué consiste la teoría de la canasta de la manzana podrida?

¿Qué es la excepción de fuente independiente?

¿Por qué las grabaciones entre Uribe y su abogado Cadena son ilegales?


ACTIVIDAD 4 

ACTIVIDAD CASO COLMENARES 

 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. ´

Es obligatorio leerse este video de la sana crítica:

Y aquí tienen los peritazgos del caso Colmenares: 


ACTIVIDAD 5

 

DILIGENCIAS PENALES

 

1.      LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS.

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/lPGhXcLKoTw

1.       ¿Cuál es el objeto del registro y allanamiento?

2.      ¿Requiere de orden previa del juez de control de garantías?

3.      ¿Quién da la orden para un registro de allanamiento?

4.      ¿Cuáles son los requisitos para una orden?

5.      ¿Cómo es el control judicial posterior?

 

2.      LAS INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/LFOco4tFdA4

 

1.      ¿En qué consiste el caso del Miti-miti?

2.      ¿En qué consiste el caso de las chuzadas y por qué es ilegal?

3.      ¿En qué consiste el caso de Carolina Sabino?

4.      ¿En qué consiste el caso de Sigifredo?

       


     ACTIVIDAD 6. DERECHO A LA LIBERTAD.


     OBSERVAR EL SIGUIENTE VIDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0&t=1s


  1. ¿Cuales son los requisitos formales para solicitar una medida de aseguramiento?
  2. ¿Cuáles son los requisitos constitucionales para solicitar una medida de aseguramiento?
  3. ¿Cómo se desvirtúa una inferencia razonable de autoría y participación en el hecho, por parte de la defensa?
  4. ¿Qué es el arraigo?
  5. ¿Cómo se desvirtúa la necesidad de una medida de aseguramiento?


ACTIVIDAD 7. PREACUERDOS

Analizar el siguiente video, el tema de los preacuerdos expuesto por el profesor Luigi Cianci: https://youtu.be/e_WO9VqfcrE

1) ¿Qué diferencia existe entre un preacuerdo y un allanamiento?

2) ¿Qué no se puede negociar?

3) ¿Qué se puede negociar?

4) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar un preacuerdo?


          ACTIVIDAD 8. PRECLUSION Y ARCHIVO

     Por favor ver el siguiente video:

       https://youtu.be/m1lcBb4YHC0

       ¿ Que es la preclusion y cual es su efecto principal?

       ¿Que relaciin existe entre preclusion y cosa juzgada?

       ¿Que diferencia existe entre el archivo y la preclusion?


      ACTIVIDAD 9. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

     POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL DOCTOR JESUS ALVAREZ QUE ES LA PRIMERA, Y ES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      https://youtu.be/QLnaaiVCo9U

      Y POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL QUE EXPUSE EN ESTA CONFERENCIA:

      https://youtu.be/e_WO9VqfcrE


      ¿Qué es el principio de oportunidad?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y la preclusión?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y un preacuerdo?

       ¿Cuál es la importancia del principio de oportunidad en el derecho penal empresarial?


         ACTIVIDAD 10. TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO.

         Leer atentamente la siguiente lectura: https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

       ¿Por qué es importante preparar un testigo?

        ¿Que diferencia hay entre una pregunta abierta y una pregunta cerrada y para qué sirven?

        ¿Qué diferencia entre una pregunta confusa y una pregunta compuesta? De ejemplos

        ¿Qué diferencia hay entre una pregunta sugestiva y una pregunta capciosa? De ejemplos

         ¿Que diferencia existe entre una pregunta argumentativa, y una pregunta  de introducción?

    


   


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