miércoles, 10 de febrero de 2010

Derecho Penal Empresarial en Colombia







El Derecho penal empresarial es una perspectiva especial del estudio del derecho penal que concibe a la empresa como un contexto especial en el cual se realizan delitos.  Entender que el delito incluye hoy en día a la compañías o asociaciones como sujetos activos y pasivos de la conducta punible, no deja de ser un cambio drástico para los fundamentos del derecho penal clásico.

Sin embargo, la modernidad plantea una dura realidad, y es que la mayor parte de las relaciones comerciales y demás actividades humanas se realizan a través de compañías o diferentes clases de personas jurídicas. Esto quiere decir que la mayor parte de actividades humanas se encuentran organizadas a través de compañías, que coordinan y controlan los principales medios de producción, la prestación de servicios y la producción de bienes.

De acuerdo con ello, se debe entender que como las empresas son hoy en día las principales formas de organizar el trabajo en equipo de las personas, debemos entender que dentro de dichos ámbitos, se pueden presentar delitos, y cuando ello ocurre, se debe tener claridad de como se investiga, se configura y se procesa un delito en el contexto de una empresa.

Para poder aplicar en derecho penal en un contexto empresarial, se debe tener claro los siguientes aspectos:

a) Los delitos aplicables en esos contextos.
b) Los criterios de imputación objetiva que se deben de utilizar para individualizar a los responsables.
c) Y los criterios para diferenciar a los autores de los participes, de acuerdo con el caso específico.

Por otra parte, las nuevas tendencias del derecho penal, plantean la necesidad de imputar responsabilidad penal no solo a los representantes, administradores y trabajadores, sino también a la empresa misma, y ello de hecho es un verdadero reto en el Derecho penal, donde hasta hace poco se ha sostenido que las personas jurídicas no delinquen.

Las personas que nos dedicamos al estudio y la práctica del derecho penal penal empresarial, asesoramos y llevamos procesos en casos en que se presentan delitos desde y en contra de la empresa.


Puede contactarnos, para asesorías y conceptos en el siguiente correo: georabello@hotmail.com




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19 comentarios:

  1. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS DECISIONES EMPRESARIALES.


    En una sociedad, se encuentran por una parte, las personas que participan en la toma de decisiones en una sociedad, por otra las que ejecutan los actos y por la otra, las personas que se encuentran encargadas del control y la vigilancia.

    Los encargados de tomar las principales decisiones directivas son los socios, y éstos son responsables de las decisiones y directrices que tomen en la asamblea de accionistas, pero de forma muy especial pues en todas ellas se sigue una regla general en la imputación de responsabilidad por la toma de decisiones, y es la siguiente: “quién no se oponga a una decisión ilícita, y además no haga nada para corregirla, será responsable por los resultados que se produzcan en desarrollo de esa decisión” (Faraldo, 1996).

    En consecuencia, para que un socio pueda salvar su responsabilidad por la toma de una decisión ilícita debe oponerse a la misma y a su vez, realizar todos los actos tendientes para dejarla sin efecto. De esta forma, se configura una responsabilidad de acción cuando aprueba una decisión que es ilegal; y una responsabilidad por omisión, en caso de que no realice las acciones tendientes a dejar la decisión sin efectos (Faraldo, 1996).

    Esta última obligación, hace que los socios ausentes en una Asamblea General, sean responsables si omiten realizar las acciones pertinentes para dejar sin efectos la decisión ilegal, después de conocerla (Faraldo, 1996), pues se entiende como un asentimiento o colaboración de la ilegalidad.

    En igual sentido, se opera en la responsabilidad de los miembros de la junta directiva cuando en las reuniones directivas se tomen medidas administrativas ilegales.

    Bibliografía
    Faraldo Cabana, Patricia. Delitos Societarios. Tiran lo blanch. No 55. 1996

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  2. ASPECTOS COMPLEJOS DE LA IMPUTACIÓN PENAL A LOS EMPRESARIOS


    En esta sección, voy a plantear otros criterios utilizados por la doctrina para imputar responsabilidad a los socios y directivos de una sociedad.

    Una de las razones por las cuales se hace necesario los criterios de imputación en el derecho penal, es precisamente evitar el problema de la responsabilidad objetiva, pues no por el solo hecho de ser socio, directivo o empleado de una sociedad se puede ser responsable penalmente por una conducta punible, que se haya realizado en desarrollo de la razón social.

    En esta perspectiva, quiero comenzar con un aspecto decisivo en los criterios de imputación, y es la complicación que ha generado el principio de que las sociedades no delincan, pues en virtud de ese criterio se promovió en gran parte la delincuencia a través de las sociedades, y a su vez se buscaron criterios jurídicos más eficaces y menos garantistas para evitar que dichos hechos quedaran en la impunidad.

    De esta manera, sucedió que los criterios que se utilizaban tradicionalmente para imputar responsabilidad penal resultaran insuficientes para tratar con la nueva criminalidad. Así por ejemplo la teoría del dominio del hecho dejó de ser eficiente, en los asuntos de la delincuencia empresarial.

    El problema de la teoría del dominio del hecho, es que en los casos de los delitos realizados desde la sociedad, el autor material de un hecho punible es el de menor transcendencia, y para ello, piénsese en un trabajador que le dan la orden por parte de su superior de adulterar unos estados financieros que serán presentados al día siguiente a la junta de accionistas. El empleado lo hace, incurriéndose en una falsedad. Aquí podríamos decir que ¿El autor principal del delito es el empleado? No lo creo, en los delitos empresariales, el papel que ejerce el hombre de atrás y el de más atrás, son sin duda más importantes, de el que realizó el autor material, y de ello se deriva la facilidad en la impunidad en los delitos societarios, pues el hombre de atrás siempre está cubierto en la estructura societaria, y muchas veces ni siquiera pertenece a ella, lo cual dificulta su persecución por el derecho penal (Fajardo, 1996).

    Esta realidad genera un cambio de paradigma en el derecho penal, pues el principio del acto, establece desde el punto de vista dogmático, que la pena del autor debe ser mayor a la de un partícipe (Velásquez, 2007), toda vez, que es el primero es el que realmente lesiona o coloca en riesgo efectivo el bien jurídico, y su acto merece mayor reproche que el de un partícipe, pues siempre se ha dicho que sin autor, no puede haber un participe, ya que esta figura es accesoria de la primera. Así por ejemplo, si alguien contrata a una persona para matar a otra, y si el asesino recibe el dinero pero se va del país y no cumple su encargo, no podría haber instigación, si el hecho no ha llegado al grado de tentativa ni siquiera.

    Sin embargo, por razones político-criminales, hoy en día se han creado figuras para que de conformidad con la realidad, la autoría se entienda más amplia y se apliquen otros criterios para imputar responsabilidad penal a personas que actuando en un hecho delictivo, inicialmente no tienen el dominio del hecho, pero que de conformidad con otros criterios de imputación como la posición de garante, la teoría de los roles, la teoría de la autoría mediata por dominio de la organización, los delitos de omisión de deber, y los delitos de dominio por competencia, se le pueden atribuir responsabilidad penal en la realización de una conducta a título de autor (Sobre el tema García, 2006 y Berruezo, 2007).

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  3. NUEVOS CRITERIOS PARA LA IMPUTACIÓN DEL EMPRESARIO

    Se debe mencionar, que la docrina ha diseñado nuevos criterios que definitivamente no parecen tener los límites muy definidos. Así por ejemplo, la teoría de los delitos de dominio, por la competencia (García, 2006 y Berruezo, 2007), una persona tiene dominio de un hecho si tiene la competencia de poder disminuir los efectos adversos que puede generar una fuente de riesgos. Esto significa, en gran parte, que el hecho de que alguien constituya una sociedad para desarrollar una actividad empresarial, ya está generando una fuente de riesgo para la comunidad y por ello debe mantener esa fuente de riesgo dentro de sus límites. De esta manera, el no realizar los actos necesarios para mantener esa fuente de riesgo dentro de los límites permitidos, permite imputarle responsabilidad al empresario (García, 2006 y Berruezo, 2007).

    Sin embargo, para explicar de mejor forma este criterio, se incluyen la teoría de los roles (Jackob, 1996) y la posición de garante para establecer los alcances y límites del mismo.

    Por su parte, la teoría de los roles permite establecer dos tipos de roles que desempeñan los individuos en una sociedad, diferenciando el rol general y los roles especiales. El primero tiene que ver con el rol que le asiste a todo individuo de respetar los derechos de los demás para poder convivir en paz. Este rol permite prohibirle a cualquier ciudadano la realización de actividades que tengan como consecuencia previsible el daño de un derecho de otra persona. En el caso de los roles especiales, éstos ya tienen que ver con las actividades específicas que se le encomienda a un individuo para evitar que se vulneren ciertos derechos específicos, cuya protección se le ha encomendado.

    De esta forma, con los roles especiales, se comienza a hablar de la posición de garante que tiene una persona cuando se le encomienda el cuidado de un bien jurídico o el control de una fuente de riesgo. Por tanto, la posición de garante de un individuo exige que éste deba de actuar para impedir un resultado típico, por tanto, la sanción no se produce en éstos términos por haber realizado una conducta, sino por no haber actuado para evitar la vulneración de un bien jurídico que se encontraba bajo su custodia, por tanto, no nos encontramos frente a un delito de acción, sino frente a un delito de omisión (artículo 25 del C.P.).

    De esta forma, partiendo de esa base teórica para imputar un hecho punible a título de autoría, podemos comenzar a divisar la aplicación de éstos criterios a los socios de las compañías. El solo hecho de constituir una sociedad para el desarrollo de una actividad empresarial, ya configura en cabeza del socio la posición de garante por el correcto funcionamiento de la estructura societaria, teniendo la obligación de evitar cualquier resultado que tenga como resultado un delito (García, 2006 y Berruezo, 2007, Batista, 2005), pero teniendo como único límite, que la posición de garante solo se puede aplicar respecto de las actividades comprendidas dentro del objeto social de la compañía.

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  4. BIBLIOGRAFIA

    Bacigalupo, Enrique. (2005) Posición de garante en el ejercicio de funciones de vigilancia en el ámbito empresarial. Curso de Derecho Penal Económico. Segunda Edición. Madrid: Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A. págs. 177-189
    Bacigalupo, Enrique. (2005) El actuar en nombre de otro. Curso de Derecho Penal Económico. Segunda Edición. Madrid: Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A. páginas 131-144
    Bacigalupo, Silvia. (2005) Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas. Curso de Derecho Penal Económico. Segunda Edición. Madrid: Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A.
    Bacigalupo, Silvia. (2005) Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Curso de Derecho Penal Económico. Segunda Edición. Madrid: Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A.
    Batista González, María Paz. (2005) La responsabilidad Penal de los órganos de la empresa. Curso de Derecho Penal Económico. Segunda Edición. Madrid: Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A. páginas 143-155
    BERRUEZO, Rafael (2007) Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. Editorial B de F.
    Canestrari, Stefano (2004), Riesgo empresarial e imputación subjetiva en el derecho concursal, 67-82, Temas de Derecho Penal Económico. Trota
    Corte Suprema de Justicia, Sentencia Abril 24 de 2003. M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón.
    Corte Suprema de Justicia, Sentencia Agosto 6 de 2003
    Corte Constitucional, (1999), Sentencia C-843 M. P. Alejandro Martínez Caballero.
    Corte Constitucional, (2004), Sentencia C-554. M.P. Clara Inez Vargas.
    De Soto, Hernando (2004). El misterio del capital. Planeta.
    Faraldo Cabana, Patricia. Delitos Societarios. Tiran lo blanch. No 55. 1996
    FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho Penal Fundamental. Cuarta Edición. Editorial Ibáñez. 2007
    FERRAJOLLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Trota. Madrid. 2001
    GARCIA CAVERO, Percy (2007). Derecho Penal Económico. Tomo I. Segunda edición. Grijley.
    GOMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. (2003) Estudios de dogmática en el nuevo Código Penal. Primera Parte. Segunda Edición. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá.
    González Cusaac, Jose Luis (2004), Las Insolvencias punibles, 83-114 Temas de Derecho Penal Económico. Trota
    JACKOBS, GUNTHER. El concepto penal de acción. Universidad Externado. 1996.
    JACKOBS, Gunther (1995). Derecho penal parte general. Fundamentos y teoría de la imputación. Madrid: Marcial Pons - Ediciones jurídicas.
    JAKOBS, Gunther. Imputación objetiva en el derecho penal. Universidad Externado de Colombia. 1998.
    Martínez-Bujan Pérez, Carlos (2004), Administración Fraudulenta en sociedades de inversión, 35-66, Temas de Derecho Penal Económico. Trota.
    REQUEDA JULIANI, Jaime. (2005) La posición de garante del empresario. Curso de Derecho Penal Económico. Segunda Edición. Madrid: Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A. págs. 156-176
    REYES ALVARADO, Yesid. (2005) Imputación objetiva. Tercera Edición. Temis. Bogotá.
    RODRIGUEZ VINDAS, Ramón Luis (2002). Responsabilidad penal de empresas. ¿Societas delinquere potest?. Biblioteca jurídica Dike.
    ROXIN, Claus. Derecho Penal parte general. Tomo I. Civitas. España. 1997
    RUEDA MARTIN, María Ángeles. La teoría de la imputación objetiva del resultado en el delito doloso de acción. Universidad Externado de Colombia. J.M. Bosch Editor. Colombia. 2002.
    Tiedemann Kaus, (2007), Derecho Penal y nuevas formas de criminalidad. Grijley.
    Tribunal Superior de España, Sentencia Agosto 11 de 2000
    Velásquez Velásquez, Fernando. Manual de Derecho Penal. Tercera Edición. Comlibros. 2007.

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  5. Mayor información del tema de responsabilidad penal empresarial en Colombia:

    http://edileyer.com/index.php?page=shop.product_details&category_id=8&flypage=flypage.tpl&product_id=508&option=com_virtuemart&Itemid=4

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  6. Cuando se crea una sociedad, cada uno de sus integrantes expone las politicas bajo las cuales trabajara y en este sentido la reunion de esas politicas pasaran a formar parte de las politicas de la nueva sociedad, en este sentido cada socio debe expresar los principios morales sobre los cuales se va a trabajar, esto es de utilidad para el momento en que un socio pueda denunciar un hecho punible sin entrar en la disyuntiva de afectar a su empresa o a sus socios, pues desde un principio estaria claro que conductas seran rechazadas en la futura empresa y de esta manera actuar como garante sera mas seguro y en el momento de que los socios quisieran adelanta un hecho ilictio uno de ellos podria denunciarlo sin ningun tipo de duda pues ya se estableciron los principios bajo los que se trabajara asi mismo no quedaria duda de la perticipación de los socios, pues estos deberian velar por el fiel cumplimiento de estos principios aun por encima de los organos de control establecidos.


    DAVID BALDION
    POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
    0522040955

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  7. en mi concepto cuando uno va a crear una sociedad tiene que saber con quien va a trabajar ya que como socias de una u otra forma debemos vigilar los intereses de la sociedad ya sa porque otra persona este cometiendo acots delictivos y nos pueda involucrar de manera indirecta, como firmar documentos que en creemos que estan bien pero en su fondo tiene algo ilicto y como se ha podido demostrar por medio de las copias es muy dificil demostrar la inocencia ante dichos hechos.
    igualmente si sabemos que se esta cometiendo algun delito dentro de nuestra sociedad es deber como accionista de denunciarlo para salvarse de responsabilidad y oponernos de lo que esta pasando hay se estaria hablando de una responsabilidad por accion, pero si no lo hacemos tendriamos una responsabilidad por omision igualmente son responsables porque se sabia que se estaba cometiendo una conducta punible, igualmente se dice que sin autor no puede haber un participe entonces va a haber alguien que piense en cometer el delito tras una sociedad confomada para actividades licitas.
    MARCELA JARAMILLO
    811187612

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  8. Desde mi punto de vista en el momento en que varias personas concurren con el animo de crear una sociedad, deben tener de manera clara los requisitos legales a lo que va ir dirigido su objeto social sus estatutos entre otros mecanismos que son indispensables y establecidos en el codigo de comercio. Pero mas alla de esto que se cree es lo necesario, por tanto se requiere extralimitarse en la parte penal que compete a la creacion de dicha sociedad, donde quede de manera clara y especifica las funciones que debe cumplir cada uno de los que integran la sociedad y ademas las responsabilidades civiles y penales. Por tanto se me hace necesario la debida capacitacion y asesoramiento en el derecho penal empresarial, donde todos los que integran la empresa y la sociedad tengan responsabilidad de sus actos y omisiones que realizen en desarrllo de dicha actividad economica; ademas falta mayor vigilancia y control de las superintendecia de sociedades y de empresas pequeñas mayor conocimiento a esta figura juridica.

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  9. La formación de una sociedad puede resultar ser un arma de doble filo, si los fines para los cuales se ha creado la misma no van en la vía de lo que estipulan los ordenamientos legales sino que mas bien es creada para llevar a cabo unos fines ilegales; aunque no siempre la sociedad es creada para cometer actos ilícitos, se puede presentar el hecho de que siendo una sociedad legalmente constituida con un objeto social claro, dentro de la misma se puedan cometer delitos específicos por uno o por todos los socios, o administradores.
    El problema no radica en que la sociedad haya sido creada con fines delictivos, o que dentro de una sociedad que opera correctamente se cometa un delito; en realidad el problema radica en lo difícil que puede llegar a resultar ser primero que todo, el hecho de descubrir que la empresa a sido creada para maquillar una actividad ilícita como una licita, y segundo la determinación de la imputación penal a la persona o personas correctas cayendo en el error de la imputación de la responsabilidad objetiva.
    Gracias a este hecho una sociedad se convierte en el escenario perfecto para cometer un delito empresarial, sin que nadie se de cuenta, o que por lo menos se haga mas fácil su ocultamiento.
    Para solucionar estos problemas se han creado nuevos criterios para la imputación del empresario, siendo uno de ellos la teoría de los roles que como ya sabemos el primero consiste en que cualquier persona puede prohibirle a un individuo la realización de una actividad que viole o dañe los derechos de las personas; y el especial que en pocas palabras consiste en darle al socio la posición de garante para proteger y evitar la comisión de cualquier delito.
    En general este criterio de la teoría de los roles podría resultar muy efectivo, a la hora de hacer una imputación si se diera el caso de que siempre a la hora de cometer el ilícito todos los empresarios se dieran cuenta, pero normalmente esto se ve dificultado porque en las empresas siempre hay unas ´´estructuras jerarquizadas y una división funcional del trabajo´´ (bdigital.eafit.edu.co/bdigital/PROYECTO/P345.0268CDE746/introduccion.), generando esto una falta de conocimiento sobre las actividades que realiza cada socio a la hora de llevar a cabo el objetivo de sus funciones.
    Talvez estos nuevos criterios para la imputación del empresario, faciliten un poco el camino a la hora de imputar un delito a la persona correcta, pero a pesar de estos nuevos criterios sigue existiendo lo que un sector de la doctrina denomina ¨laguna de punibilidad¨ ((bdigital.eafit.edu.co/bdigital/PROYECTO/P345.0268CDE746/introducción)
    es decir, poder definir correctamente quien fue la persona que cometió el delito, cual es el autor, el coautor, el cómplice etc.

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  10. Existen diferentes formas de utilizar estructuras empresariales para cometer actos ilícitos, ya sea por acción a través de la ejecución directa del acto ilícito, o por omisión, en el caso de guardar silencio mientras se cometan actos ilícitos o evitar ciertos comportamientos con el fin de propiciar la actividad ilegal.

    Uno de los principales inconvenientes de imputar responsabilidad penal a las sociedades, no se limita al principio de responsabilidad personal, ni a la aplicación de las diferentes teorías de imputación, se extiende a la dificultad que se presenta para establecer el verdadero culpable, o cual es el grado de participación en las decisiones ilícitas que se toman en una sociedad; en razón de esto la dificultad seria de carácter probatorio en organizaciones donde las estructuras jerárquicas son muy amplias y los niveles de comunicación son extensos determinar quien es el verdadero responsable requeriría un arduo trabajo a nivel probatorio, como se menciono anteriormente.

    Determinar la responsabilidad de uno de los socios no debe limitarse al voto que este otorgue en la toma de decisiones, porque la responsabilidad penal se puede constituir desde el momento mismo de la conformación de la sociedad, en caso de empresas fachadas, sin embargo en cualquiera de los casos alguno de los socios puede haber incurrido en error o su consentimiento puede estar viciado por fuerza.

    Finalmente resulta complejo imputar responsabilidad penal a una estructura societaria, y la legislación colombiana aun presenta falencias en ese aspecto, que no pueden ser resueltas únicamente con teorías o principios de imputación, es necesario un marco legal completo.

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  11. Existen diferentes formas de utilizar estructuras empresariales para cometer actos ilícitos, ya sea por acción a través de la ejecución directa del acto ilícito, o por omisión, en el caso de guardar silencio mientras se cometan actos ilícitos o evitar ciertos comportamientos con el fin de propiciar la actividad ilegal.

    Uno de los principales inconvenientes de imputar responsabilidad penal a las sociedades, no se limita al principio de responsabilidad personal, ni a la aplicación de las diferentes teorías de imputación, se extiende a la dificultad que se presenta para establecer el verdadero culpable, o cual es el grado de participación en las decisiones ilícitas que se toman en una sociedad; en razón de esto la dificultad seria de carácter probatorio en organizaciones donde las estructuras jerárquicas son muy amplias y los niveles de comunicación son extensos determinar quien es el verdadero responsable requeriría un arduo trabajo a nivel probatorio, como se menciono anteriormente.

    Determinar la responsabilidad de uno de los socios no debe limitarse al voto que este otorgue en la toma de decisiones, porque la responsabilidad penal se puede constituir desde el momento mismo de la conformación de la sociedad, en caso de empresas fachadas, sin embargo en cualquiera de los casos alguno de los socios puede haber incurrido en error o su consentimiento puede estar viciado por fuerza.

    Finalmente resulta complejo imputar responsabilidad penal a una estructura societaria, y la legislación colombiana aun presenta falencias en ese aspecto, que no pueden ser resueltas únicamente con teorías o principios de imputación, es necesario un marco legal completo.

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  12. Existen diferentes formas de utilizar estructuras empresariales para cometer actos ilícitos, ya sea por acción a través de la ejecución directa del acto ilícito, o por omisión, en el caso de guardar silencio mientras se cometan actos ilícitos o evitar ciertos comportamientos con el fin de propiciar la actividad ilegal.

    Uno de los principales inconvenientes de imputar responsabilidad penal a las sociedades, no se limita al principio de responsabilidad personal, ni a la aplicación de las diferentes teorías de imputación, se extiende a la dificultad que se presenta para establecer el verdadero culpable, o cual es el grado de participación en las decisiones ilícitas que se toman en una sociedad; en razón de esto la dificultad seria de carácter probatorio en organizaciones donde las estructuras jerárquicas son muy amplias y los niveles de comunicación son extensos determinar quien es el verdadero responsable requeriría un arduo trabajo a nivel probatorio, como se menciono anteriormente.

    Determinar la responsabilidad de uno de los socios no debe limitarse al voto que este otorgue en la toma de decisiones, porque la responsabilidad penal se puede constituir desde el momento mismo de la conformación de la sociedad, en caso de empresas fachadas, sin embargo en cualquiera de los casos alguno de los socios puede haber incurrido en error o su consentimiento puede estar viciado por fuerza.

    Finalmente resulta complejo imputar responsabilidad penal a una estructura societaria, y la legislación colombiana aun presenta falencias en ese aspecto, que no pueden ser resueltas únicamente con teorías o principios de imputación, es necesario un marco legal completo.

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  13. La problemática que se presenta con la delincuencia empresarial, es de precisamente como afectar principalmente sus finanzas y su economía. Las tres diferentes formas en las que se presenta este delito son completamente verdaderas, ya sea convirtiéndolas en "fachadas", para el lavado de activos, el mismo prevaricato y los cambios que se encuentran en la competencia entre las empresas.

    Como se comenta es preciso y necesario saber cómo se conforma la estructura de los diferentes cargos que se tiene en las empresas, para asimismo en el momento de la imputación del delito cometido se pueda determinar de cuáles son las funciones de cada uno y en ese mismo instante poder determinar quien pudo tener esa acción, es decir la determinación de los roles y de quien los debe cumplir, en este caso los roles específicos. También se podría mencionar tanto la omisión y la misma posición de garante que se tiene, porque es desde ese momento en el cual las personas siendo responsables de su cargo sabes de cuáles son las responsabilidades que ellos tienen y las responsabilidades que hubiesen cometido por alguna decisión de algún delegado de mayor jerarquía.

    No siempre los delitos cometidos por las personas de "menor Jerarquía" son hechos para beneficio de ellos, Hay que tener muy en cuenta las decisiones que se tiene por parte de los grandes accionistas que son a los que les afecta en gran medida esa parte mencionada anteriormente, que son sus finanzas, su economía.

    En parte es muy necesario determinar los diferentes "cargos" y encontrar una verdadera responsabilidad de quien omita o tenga la posición de garante frente a la acción que se comente a la misma empresa y a quien les pueda afectar. Tengo muy en cuenta para determinación de la delincuencia empresarial, la teoría de los roles.

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  14. En el diario vivir,el socio está permanentemente tomando decisiones. Éste,se encuentra constantemente en peligro o riesgo de tomar decisiones equivocadas.
    Pero precisamente, el socio tiene dos opciones: ACTUAR u OMITIR.

    La primera opción, según Faraldo, 1996; significa que el socio que realice una ACCIÓN, se opone a una decisión ilícita y hace algo para corregirla o remediarla.
    La segunda, la OMISIÓN, consiste en dejar de actuar para "dejar sin efectos la decisión ilegal, después de conocerla" (Faraldo, 1996). Esto se entendería entonces como la colaboración del acto ilícito.

    Actualmente, está de moda hacer uso de las sociedades para delinquir a través de ellas. Y en Colombia, la regulación de estos delitos con la Teoriía del dominio del hecho, resultó ser ineficiente; pues para quien maquina el acto delictivo es más fácil encubrirse mandando a otra persona para que lo realice, y por supuesto de esta manera, es más difícil su persecución.

    Por otro lado, la Teoría de los roles estipula que generalmente, el rol del individuo frente a los derechos de los demás consiste en actuar para convivir en armonía y paz con los otros.

    En lo que atañe especialmente a las sociedades, es que éstas tienen una actividad específica encomendada, desde el momento en que se constituyó la empresa; es decir que se encuentran en una Posión de Garante.
    Así que a las compañías puede imputársele una responsabilidad por omitir ese cuidado o por no actuar o realizarlo (el cuidado).

    Finalmente, se puede decir entonces que el Socio está en la obligación de cuidar la empresa evitando su mal funcionamiento, como fraudes y mala toma de decisiones (ilícitas).

    Personalmente creo que el socio está siempre en riesgo, por más de que éste se haya asegurado de las personas con las cuales constituyó su empresa.
    Uno no termina nunca de conocer a las personas; además está simpre presente el factor DINERO que muchas veces corrompe a la gente. También debido a esto, el socio debe estar aún más encima de su grupo de trabajo, debe estar más enterado de los temas que se manejan en su compañía y estar más pendiente del buen funcionameiento de aquella.

    Hay que empezar por nosotros mismos y formarnos con una personalidad fuerte, llena de buenos principios y valores, para luego sí predicar y dar ejemplo a los demás.
    De esta forma evitaríamos caer en la delincuencia empresarial. ¡¡Hay que educarse!!

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  15. El nuevo decreto de emergencia social el 4975 de 2009, limitó el ejercicio profesional del médico a continuación un extracto del decreto en mención: "Que para asegurar que los recursos destinados a la salud estén dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que (los médicos tratantes sigan los parámetros aceptados por la comunidad médica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios de racionalidad, costo-efectividad y evidencia técnico-científica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnología existentes en el país);
    Que (se necesita implementar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuación de los diversos reguladores y agentes del Sistema, entre otros, de los médicos tratantes), los usuarios con y sin capacidad de pago, los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los diversos proveedores de bienes y servicios asociados a dicha prestación, en materia de ordenación, acceso, suministro y reconocimiento de ser-vicios y medicamentos incluidos o no en los Planes Obligatorios de Salud, (así como establecer medidas preventivas, de recuperación de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales")

    Para nuestro análisis el texto entre paréntesis se refiere sobre la limitación al ejercicio de los médicos. Se nota como pasa de una medida de índole económica a una medida de castigo hacia los médicos. Con el afán del Gobierno de brindar una mejor seguridad en la prestación de salud a la ciudadanía, produce en mi opinión un efecto negativo o contrario al buscado por el Gobierno. El médico se preocuparía más que por atender al paciente, se preocuparía en saber si el procedimiento por él efectuado va acorde con las medidas de la junta de médicos. La formalidad sobre la ciencia experimental del galeno.

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  16. La conformación de una sociedad requiere mínimos requisitos legales, aun cuando esta cumpla con estos requisitos no la exonera de ser una empresa con negocios ilícitos lo que contribuye a un delito, por pequeño o grande que sea la falta, y quien la cometa.

    Para esta problemática se creo nuevos criterios de la responsabilidad empresarial quienes determinen el responsable o el individuo que cometa el delito empresarial, por así decirlo, ya sea alteración, destrucción o inutilización de datos o de recursos del capital, documentos, venta de programas o sistemas informáticos, estafa etc. Jurídicamente la Ley se encarga de aclarar los hechos, pero adicional a esto las empresas son propensas a que en la conformación de la empresas alguno de los socios carezca de moral y valores éticos siendo esto un arma de doble filo, para la persona responsable y honesta, aquí nuevamente juega que cuando se realizan las cosas con compromiso y honestidad la sociedad lo agradece y nos permite reflexionar en la importancia de escoger de manera asertiva nuestro personas y socios quienes constituyan la empresa. Con esto prever todos estos problemas que no traen ganancias y si todo lo contrario.

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  17. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DERECHO PENAL EMPRESARIAL


    Desde mi análisis considero, muy personalmente, que el Derecho Penal económico es una rama del Derecho que abarca distintas modalidades de delitos o tipos penales dentro de los cuales pueden encontrarse sujetos como personas naturales y también, como lo vendré a desarrollar, personas jurídicas.

    En este sentido, el Derecho Penal Empresarial vendría siendo una división que puede desprenderse del Derecho Penal Económico.

    En que me fundamento? Bueno, los delitos económicos pueden ser realizados por personas naturales o por personas jurídicas y éstos se presentan o perfeccionan cuando una acción u omisión del sujeto activo provoca un detrimento pecuniario en patrimonio público o privado, de tal modo que se afecta la estabilidad económica de una sociedad desde diversas perspectivas.

    Cuando estamos presentes ante un delito económico es notorio que se afectan relaciones tributarias, laborales, legales, internacionales y sociales. Diferente seria atribuirle la denominación de delito económico al robo de una billetera en donde si bien es cierto existe un delito solamente vulnera la integridad patrimonial de un individuo más no de la estabilidad socio económica de una colectividad.
    De esta manera, el derecho penal empresarial vendría siendo un tipo de metodología por medio de la cual el sujeto activo, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la persona jurídica, lesiona el bien jurídico económico tutelado. La problemática radica en que las sociedades cuando son utilizadas para cometer delitos no facilitan la identificación de las personas naturales de quienes los determinan.

    Por otra parte, que tipo de penas son competentes y eficaces en contra de una persona jurídica? realmente son atribuibles penas o mejor deben ser llamadas sanciones o multas o restricciones? Si es de tanta importancia determinar la responsabilidad penal de la empresa, Cómo se determina la responsabilidad penal del administrador o gerente o socios o representante legal en este tipo de situaciones? Que delitos y diferencias se derivan de los distintos tipos de sociedades concebidas en la legislación Colombiana?

    Finalmente, repito, desde mi perspectiva, este es un campo muy amplio en donde existen muchos problemas jurídicos a desarrollar y con tendencia a incrementarse, entonces es de particular interés investigar y proponer soluciones aplicables a las realidades de la sociedad Colombiana tan cambiante.

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  18. DERECHO PENA ECONOMICO Y DIFERENCIA CON EL PENAL EMPRESARIAL.
    El derecho penal económico podría considerarse una rama del derecho en donde se configuran normas que defienden el ámbito económico o que se consideraría que el estado debe ser quien intervenga para la protección del mismo.
    Se desarrolla frente a los medios y modos de producción entiéndanse como el eje principal de la economía de cualquier Nación.
    En nuestro Código penal encontramos un capitulo “Delitos contra el Orden económico social” de acurdo a esto vemos que fue fue importante para el legislador dedicarle un capitulo a este tipo de delitos.
    Personalmente considero que la mayor importancia que tiene hablar de un derecho penal económico, es por la afectación que este tipo de delitos tiene sobre la sociedad completa al ser la economía una parte importante de las sociedades actuales, así no sean capitalistas; no se puede negar que la economía es el engranaje fuerte para el funcionamiento de una Nación, se evidencia por la manipulación que puede surgir en el mercado los tipos penales de este ámbito pues la economía es un espacio de oferta y demanda y donde los mayores perdedores siempre serán los compradores de bienes y servicios, y si dadas caracterizaciones disminuyen la calidad de estos bienes y servicios la mayor afectada será la sociedad.
    Para ver la diferencia frente al derecho penal económico y el derecho penal empresarial debemos definir el segundo de estos; la economía se divide en dos ramas la macroeconomía y la microeconomía, la macro se refiere al análisis de las variables, como la producción nacional total, el desempleo, la tasa de inflación y los salarios.
    La micro trata el comportamiento individual de los agentes económicos principalmente las empresas y los consumidores, por tanto de allí se deprede el derecho penal empresarial atribuyo esta rama al derecho económico pues las empresas es una de las partes u agente de la economía, es decir se dedica a legislar las conductas y responsabilidades tanto de las empresas como de los empresarios.
    Es importante ver que la legislación actual de Colombia no se toma de una manera drástica y eficaz estos tipos penales pues es claro que existen tipos penales dentro de la economía pero no se toma una caracterización especial frente a los delitos empresariales, es verídico que se sebe tomar cartas en el asunto pues a medida que el tiempo pasa vemos que sigue creciendo la delincuencia empresarial sin embargo y por ultimo me hago este interrogante. Es Colombia un país preparado jurídicamente para contrarrestar delitos empresariales? O quedaran también en la impunidad.

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  19. Derecho penal económico y diferencia entre derecho penal empresarial

    Para hablar de un derecho penal económico hay que hablar de una una verdadera formalizacion de el mercado productivo, de esta forma al formalizarlo contrasta en un mayor recaudo de impuestos,en mejoras a las condiciones económicas para los trabajadores y mayores garantías para los consumidores, aquí cumple un importante función el derecho penal en la protección de la economía formal previniendo y sancionando los delitos que la afecten evitando también que las empresas actuando con su objeto social afecten la economía. En este orden de ideas el objetivo de derecho penal económico es el procurar el buen funcionamiento de cadenas económicas en donde pueden concurrir delitos que afectan mercados,consumidores, trabajadores etc afecten la economía en general.

    A diferencia de esto el derecho penal empresarial busca evitar la comisión de conductas punibles por personas que hagan parte de una organización y utilización de estructuras societarias para realizar los delitos manejándolas como "fachadas".De esta forma sancionar penalmente a delincuentes que buscan lograr impunidad con esta forma actuación.

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