lunes, 30 de noviembre de 2015

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

"Este trabajo tiene como fin hacer una ponderación entre el principio que busca combatir la impunidad en el campo de los derechos humanos y el principio de lograr la paz y la seguridad mundial, tomando como objeto de la investigación el conflicto armado colombiano. Para ello, se hace un análisis sobre el modelo de protección de los derechos humanos establecido en la Constitución, complementado por todos los tratados internacionales suscritos por Colombia para tal efecto. En tal sentido, encontramos una estructura estatal diseñada desde sus fines para proteger los derechos y libertades, y basado en la dignidad humana. De igual manera, encontramos un modelo de Estado Social de Derecho encargado de hacer prevalecer la justicia y la realidad social en todas sus actuaciones, y donde los tratados que versen sobre la protección de los derechos humanos prevalecen sobre el orden interno. En medio de estas circunstancias encontramos tratados que conciben la creación de Tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, donde sus interpretaciones y sus competencias –de carácter subsidiario y complementario respectivamente- la ejercen a partir de una cesión de la soberanía nacional a favor de la protección de los derechos humanos. Sin embargo, esta estructura favorable a los derechos fundamentales de los individuos se opone a la solución política del Conflicto armado colombiano, toda vez que se oponen a cualquier intento de impunidad de crímenes graves contra los Derechos Humanos y contra el Derecho Internacional Humanitario, formulándose así una postura inflexible ante el querer de un pueblo por conseguir la salida política al conflicto, y a la voluntad de los actores armados de reinsertarse a la vida civil. En este trabajo se han encontrado unas fisuras en la teoría de la lucha en contra de la punibilidad y retaliación, a favor de otra teoría que busca la prevalencia de otros fines fundamentales del Estado establecidos a partir de la teoría Liberal, y de la teoría del constitucionalismo donde en medio de un debate entre ponderación de dos principios que son la protección de los derechos fundamentales y la consecución de un acuerdo de paz, en principio la democracia debe definir este debate que se surte entre la prevención y las garantías. Por otra parte, se plantea la problemática jurídica en la cual se encuentra por un lado la necesidad de paz, y por el otro el deber del Estado de respetar el derecho de las víctimas de justicia, verdad y reparación, y junto a lo anterior, se suma el deber que le impone la comunidad internacional de sancionar a los autores de graves violaciones contra los Derechos Humanos y contra el DIH. En medio de esta contradicción de principios podemos ver como a partir del instrumento del indulto – que no extingue la acción penal y que se otorga después que el individuo ha sido condenado por un tribunal competente- se pueden salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas, pues se les permite tener un recurso para acceder a un órgano jurisdiccional para hacer respetar sus derechos, e igualmente, se les permite participar en el juicio para conocer la verdad y obtener su reparación. De esta forma, solo quedaría insatisfecho el deber del Estado de penalizar. A partir de este hecho, fue necesario crear una serie de argumentos para enfrentar ese deber de penalización que tiene el Estado frente a la comunidad internacional, a favor de la consecución de un acuerdo de paz. En primera instancia se planteo que no habría problema frente a las graves violaciones al DIH, pues de acuerdo al caso Tadic1 ocurrido en la ex Yugoslavia, en Colombia no se pueden producir graves violaciones al DIH, pues éstas no se pueden aplicar a un conflicto de carácter no internacional, debido a que no hay según los Convenios de Ginebra personas protegidas si las víctimas no son de diferente nacionalidad que los victimarios. Por otra parte, a raíz de la reserva que hizo el Gobierno colombiano frente a los crímenes de guerra la CPI, no podría ejercer su competencia sobre casos colombianos. En lo correspondiente a los crímenes de lesa humanidad si existen problemas pues éstos se aplican indistintamente en situaciones de paz o de guerra. ¿Qué se debe hacer, entonces con los crímenes de lesa humanidad de cara a una negociación? La respuesta en parte la ha dado la Corte Constitucional quien ha adoptado una teoría constitucional, a raíz de la revisión de las reformas constitucionales realizadas por el constituyente derivado, según la cual, la facultad de modificar un artículo de la Constitución, no le puede ser extendida para reformar toda la Constitución, y por tanto el Constituyente derivado estaría extralimitando sus facultades cuando a partir de una reforma constitucional violenta principios constitucionales intangibles derivados del espíritu mismo de la Carta, y que solo pueden ser reformados, reformando toda la Constitución. A partir de esa teoría, la reforma que incluyo en el ordenamiento jurídico al Estatuto de Roma, no pudo haber derogado el deseo del Constituyente de alcanzar la Paz en Colombia, que se ha consagrado como un modelo de desarrollo del pueblo colombiano ante la realidad de un Conflicto armado que se ha prolongado en el tiempo desde hace más de cuarenta años. En este orden de ideas, Colombia puede argumentar que no puede aplicar el Estatuto de Roma en caso de una negociación con grupos ilegales, en tanto que no se oponga a la consecución de la paz en el territorio nacional fundamentados en los acuerdos humanitarios que prescribe el artículo 6.5 del protocolo II de los Convenios de Ginebra, pues de oponerse a su consecución, se le estaría vulnerando el principio de pacta sun servanda por imposibilidad moral, por carga excesiva a la Nación Colombiana por parte de la comunidad internacional, de tener que soportar un conflicto armado al imposibilitar una solución pacífica del mismo; y por otro lado también puede argumentar la inaplicación del Estatuto de Roma toda vez que se esta violando una norma de importancia fundamental en el orden interno como es la consecución de la paz, en el territorio nacional (Art. 46 de la convención de Viena)". Aparte tomado de la tesis de grado presentada en el año 2005 para aspirar al título de abogado en la Universidad del Norte en la ciudad de Barranquilla. Si desean obtener el texto completo, favor escribir al correo georabello@hotmail.com

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