jueves, 18 de febrero de 2016

LOS VIDEOS, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO PENAL, CASO VICKY DÁVILA.

Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Contacto: georabello@hotmail.com

El tema del video publicado por la periodista Vicky Dávila, en el que aparecía el Viceministro del interior Carlos Ferro sosteniendo una conversación con contenido sexual con el alférez de la policía Anyelo Palacios, es un caso que tiene muchas connotaciones jurídicas desde el punto de vista de los derechos fundamentales y del derecho probatorio.

Con la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito social, no es fácil establecer el valor y alcance de los videos, de los correos, de los chats, de las fotos y de las grabaciones en el ámbito judicial.

La utilización de las nuevas tecnologías en el derecho probatorio genera un conflicto entre los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso, al buen nombre, con el derecho a informar y el deber del Estado de investigar las conductas punibles.

En principio, el derecho a la información genera unas obligaciones y responsabilidades para los medios de comunicación para publicar la información sobre la vida privada, profesional y pública de las personas, donde se debe salvaguardar el derecho a la intimidad, el buen nombre y la presunción de inocencia de las personas, so pena de responder patrimonialmente por el ejercicio ilegal de la profesión, y teniendo la obligación de reivindicar la información cuando exista una equivocación.

Y respecto de la obligación del Estado de investigar las conductas punibles, está claro que debe respetarse el debido proceso so pena de nulidad de los materiales obtenidos de manera ilegal, o con violación de los derechos fundamentales o fuera de los términos y etapas procesales donde deban aportarse.

En el caso del video publicado en los medios de comunicación de una conversación privada entre dos adultos que tenía un alto contenido sexual, es claro que se encuentra el conflicto antes reseñado, pero sobre el cual se deben hacer varias anotaciones importantes:

1) Un video íntimo grabado sin autorización de una persona genera sin duda la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados desde el punto de vista civil.

2) Un video íntimo grabado con autorización de la persona a quién se le toma, pero que no ha autorizado su publicación genera también la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se le ocasione, desde el punto de vista civil.

3) Los medios de comunicación y las personas que los representen que publiquen el video íntimo grabado sin autorización o grabado con autorización pero sin autorización de publicarlo, también serían responsables civilmente por los daños y perjuicios ocasionados.

Desde el punto de vista penal, la publicación de un video íntimo, podría configurar una injuria por vías de hechos, y la divulgación ilegal de datos sin autorización.

Desde el ámbito probatorio penal, es posible que la víctima de un delito publique un video o una grabación tomada sin autorización del victimario, como prueba de su testimonio, y la falta de autorización no lo vuelve ilegal, porque cuando el delincuente transmite de forma verbal su quehacer delictivo, deja su ámbito privado, y convierte su conversación y su imagen en pública respecto de sus receptores. Así las cosas en el momento en que un delincuente extorsiona o constriñe o agrede a la víctima, su conducta puede ser grabada por la víctima y posteriormente, ser utilizada como forma de confirmación de su testimonio.

Las confesiones de delitos que realizan los delincuentes a terceras personas que los graban, los videos también serán legales y podrán ser utilizados por los testigos para la confirmación de lo que están diciendo.

La publicación de los videos de estos casos en los medios, solo puede hacerse por la víctima o por el testigo como una forma de confirmar su dicho, y es válido en tanto que como se dijo, el delincuente dejó su ámbito íntimo y lo convirtió en público al momento de contar lo ocurrido a un tercero. Solo se convertirían en grabaciones ilegales, si quién los publica tiene un derecho de secreto profesional o reserva sobre el contenido de dicha información, como en el caso de los abogados, sacerdotes y médicos. En el caso de los médicos, se levanta el secreto profesional cuando se trata de delitos sexuales y abusos contra menores donde sí tiene el deber de denunciar.

Por último, cuando de la grabación publicada no se pueda evidenciar la comisión de alguna conducta punible como en el caso del video del Viceministro Ferro, que termina siendo un video de información íntima, la publicación del mismo genera obligación de indemnizar civilmente por los daños y perjuicios, y se configurarían los delitos de injuria por vías de hechos, y calumnias, por tratar de vincularlo con una red de prostitución en la Policía Nacional. Además, se configuraría el delito de violación de datos informáticos,  por  la de divulgación ilegal de información sin consentimiento.


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