1. CASO DMG: LAS PIRÁMIDES:
https://www.vanguardia.com/deportes/mundial-de-futbol/111905-cronologia-del-comienzo-y-fin-de-dmg-NBVL111905
https://www.vanguardia.com/colombia/que-paso-con-el-dinero-de-dmg-hgvl415471
https://www.rcnradio.com/judicial/david-murcia-claves-para-entender-el-caso-del-estafador-de-la-piramide-dmg
https://www.semana.com/nacion/articulo/los-secretos-dmg/97568-3
Luego de leer las noticias anteriores, explique como se configura el siguiente delito.
Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4336 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del publico en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
Texto anterior:
Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 316A. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4336 de 2008, así: Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos.
2. CASO INTERBOLSA.
Luego de leer las noticias anteriores, expliqué cómo se configura el siguiente delito.
Artículo 317. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El texto subrayado fue sustituido por el parágrafo 2, del art. 75, Ley 964 de 2005, con el término "Registro Nacional de Valores y Emisores".
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto.
4) Uno de los socios activos de Interbolsa, Mariano, por tener prohibido los préstamos a su favor, por ser socio de la empresa, hizo que sus amigos, Alvaro y José, le solicitaran un préstamo a la sociedad, cada uno por 200 millones de pesos. El socio Mariano, gestionó la aprobación de los créditos a favor de sus amigos. El trato era que Alvaró y José, una vez recibieran el dinero, le dieran el 80% a Mariano, quién se encargaría de pagar el resto a Interbolsa, el 20% del dinero, fue una comisión que se quedaron sus amigos. Al final del escándalo, nadie pagó dicho dinero, cómo se podría configurar el siguiente delito.
ARTICULO 315. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.
4) Uno de los socios activos de Interbolsa, Mariano, por tener prohibido los préstamos a su favor, por ser socio de la empresa, hizo que sus amigos, Alvaro y José, le solicitaran un préstamo a la sociedad, cada uno por 200 millones de pesos. El socio Mariano, gestionó la aprobación de los créditos a favor de sus amigos. El trato era que Alvaró y José, una vez recibieran el dinero, le dieran el 80% a Mariano, quién se encargaría de pagar el resto a Interbolsa, el 20% del dinero, fue una comisión que se quedaron sus amigos. Al final del escándalo, nadie pagó dicho dinero, cómo se podría configurar el siguiente delito.
ARTICULO 315. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS.
La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.
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