viernes, 15 de octubre de 2021

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II

 

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II

 

GRUPO 1.

Un cliente suyo tiene una empresa, con la que ha venido haciendo préstamos a varias personas, llegado a 50 clientes, a los cuales les cobra el 4% de interés mensual. Igualmente, dice que tiene unos 60 socios, que le entregan dinero, para que el realice los préstamos a sus clientes, a los cuales él les paga el 2%. Y le consulta, si dos de esos clientes se dedican al narcotráfico, si el podría tener algún problema legal con ello. ¿Qué delitos se podrían configurar en el presente caso y por qué?

 

GRUPO 2.

Un amigo le propone a otro que tengan un restaurante, que el cocinaba muy bien. Abren el restaurante con una sociedad a nombre de los dos. En el primer mes contable, aparecen que se vendieron 100 platos de comida, en el segundo mes que se vendieron 200, y en el tercer mes que se vendieron 500. El cocinero va a donde su amigo y le pide explicación, porque estando el en la cocina, para el es claro que en los tres meses que estaban funcionando no habían vendido más de 100 platos. El cocinero descubre que su amigo tiene un fuerte vinculo comercial con un político corrupto, que tiene dos condenas por peculado y se encuentra en la cárcel por ello, y que su amigo, tiene a su nombre dos apartamentos y dos vehículos de mucho valor, pero uno lo administra, y el otro, solo lo habita un familiar del político, y que de los dos carros, uno lo maneja él, y el otro, la esposa del político. ¿Qué delitos se configuran y por qué?

 

GRUPO 3.

Alías picazón es un notable falsificador que labora en el centro. El señor realizó las siguientes conductas: a) Falsificó el pase de dos esposos que le pagaron 1 millón de pesos; b) falsificó el diploma de Administrador de empresas de Carlos; c) Falsificó una escritura pública donde se vendió fraudulentamente una casa; d) Le falsificó la libreta militar a 5 bachilleres; e) falsificó un certificado de existencia y representación de una empresa, la cual existía, pero cambió el nombre del representante legal. Qué delitos se configuran y por qué?

 

GRUPO 4.

Un socio de un banco, le pidió a un amigo de la infancia que solicitara un préstamo a su banco por 20 mil millones de pesos, para realizar un proyecto de construcción entre los dos. Que el se encargaba de gestionar su aprobación. El amigo procedió, y se hizo el desembolso de 20 mil millones de pesos en las cuentas de una sociedad que habían constituido para realizar el proyecto de construcción. Comenzó el proyecto, se compró el lote que costó 10 mil millones de pesos. Comenzaron las ventas, y el amigo se dio cuenta que ingresaron dineros en efectivo por valor de 400 millones de pesos sin soportar, que luego fueron gastados en materiales de construcción y asesorías, que no encontró soporte alguno. Luego ingresaron 500 millones más en efectivo, sin soporte también, y se gastaron en asesorías y en materiales de construcción, que tampoco se encontró ningún soporte. Qué delitos se configuran y por qué?

 

GRUPO 5.

Un Notario corrupto realizó los siguientes actos: a) Una escritura donde se vendía un inmueble de una persona muerta a un hijo para evitar la sucesión, y evitar que los otros hijos accedieran a la propiedad; b) Adjudicó una herencia a dos hijos, sabiendo que habían 2 hijos más; c) Destruyó dos escrituras públicas donde constaban las compraventas de dos predios, que habían sido invadidos por poseedores; d) Fue engañado por dos personas que suplantaron a los propietarios para vender un bien inmueble a un tercero, con cédulas falsas; e) compró a nombre propio, en calidad de proponente en un remate, que no se realizó, falsificando el acta, y firmando las escrituras.

 

GRUPO 6.

Fabricio tiene un almacén en la 72, y en estos momentos de crisis, comenzó a recibir mercancía de Yoyo, que es un sospechoso raterito, quien le vendía la mercancía a mitad de precio, y Fabricio la vendía exitosamente. Esta operación la hizo en 9 ocasiones. Igualmente, acepto un préstamo por parte de “el Jaison” por 20 millones de pesos a una tasa del 5%, donde se lo va pagando mensualmente. Y también recibió 30 millones de pesos en préstamo, por parte del Ñoño, un conocido micro-traficante de drogas de Barlovento, que le iba pagando mensualmente a una tasa de 1%, eso sí, el Ñoño le pidió a Fabricio que colocara 5 motos a su nombre como un favor, pues él, por su profesión, era mejor que no tuviera nada. ¿Determine qué delitos se configuran en las anteriores acciones?

 

 

 

9 comentarios:

  1. Grupo 3: Daniela Devis, Harold García, Andrés Acosta, Carlos Montero

    a) Falsificó el pase de dos esposos que le pagaron 1 millón de pesos;

    El delito en que incurrió el acusado es el delito de falsedad material en documento público, ya que dicho documento al ser falsificado no cumple con los requisitos y características propias del documento público original. Además, esta conducta recae sobre una circunstancia de agravación punitiva, así como lo establece el artículo 290 del Código Penal Colombiano, donde si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados (el pase), la pena se incrementa en las tres cuartas partes.

    b) Falsificó el diploma de Administrador de empresas de Carlos;

    Dicha conducta recae en el delito de falsedad material en documento privado en concurso con falsedad para obtener prueba de hecho verdadero, ya que está falsificando un documento proveniente de una universidad privada (sector privado) con el fin de obtener para otro un medio de prueba de hecho verdadero, es decir, que Carlos se graduó de la carrera de administración de empresas.

    c) Falsificó una escritura pública donde se vendió fraudulentamente una casa;

    Dicha conducta recae en un concurso de conductas punibles entre falsedad material en documento público en concurso con falsedad para obtener prueba de hecho verdadero, debido a que en un principio dicha escritura pública, al ser falsificada, no cumple con los requisitos y características propias del documento público original y, a su vez, se realizó con el fin de obtener medio de prueba de hecho verdadero, es decir, que la casa se vendió.

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  2. Grupo 3: Daniela Devis, Harold García, Andrés Acosta, Carlos Montero

    d) Le falsificó la libreta militar a 5 bachilleres;

    Dicha conducta recae en el delito de falsedad material en documento público, debido a que en un principio dichas libretas militares, al ser falsificadas, no cumplen con los requisitos y características propias del documento original y no están autorizadas por la ley.

    e) Falsificó un certificado de existencia y representación de una empresa, la cual existía, pero cambió el nombre del representante legal.

    Dicha conducta recae en el delito de falsedad ideológica en documento privado, ya que el certificado de existencia y representación de la empresa es real, lo que sería falso es el nombre del representante legal. Es una forma de alteración de la verdad, donde se han consignado datos falsos en un documento privado.

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  3. Grupo 5: Samuel Salcedo, María Yepes, María Palacio y Aura Torres

    A) Para el caso (A) se debe aplicar el delito de falsedad ideológica en documento público, pues se realiza una venta fraudulenta con la intención de evitar la sucesión y que los demás hijos no gocen de ese bien inmueble. En este sentido la escritura pública cumple con los requisitos formales, pero su contenido es falso.

    B) Para el caso (B) se debe aplicar el delito de falsedad ideología en documento público, porque si bien el documento cumple con las características propias de una escritura pública lo que se declara en este no es cierto porque solamente se le adjudica la herencia a 2 hijos excluyendo la existencia de 2 hijos más que debían ser incluidos en la escritura.

    C) Para el caso (C) deberá aplicarse el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (Artículo 292) ya que el Notario, con intención y en base a la corrupción, destruyó documento público que podría ser material de prueba para futuras investigaciones.

    D) Para el caso (D) se debe aplicar el delito de falsedad personal (Artículo 296), ya que con beneficio de si o de un tercero se hace pasar por otra persona. Además, por utilizar una cedula falsa, se deberá tener en cuenta el delito de falsedad material en documento público.

    E) Para el caso (E) se debe aplicar el delito de falsedad material en documento público ya que se trata de la venta de un inmueble, por lo que todo documento debe elevarse a escritura pública; además, se verifica su falsedad material porque la integridad del documento es totalmente falso.

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  4. Maria Paula Brochero, Valeria giraldo, Melani Hurtado, Sofia Vergara y Eliet Torres
    El delito que se configura en el presente caso, es el de lavado de activos doloso. Este consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes - dinerarios o no, que en realidad son productos o "ganancias" de delitos graves.

    ARTÍCULO 323 LAVADO DE ACTIVOS: el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el productos de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir , o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Estipulamos que se configura este delito dado que en la narrativa del caso se especifica que la persona socia del banco al pedirle a su amigo adquirir un préstamo en el banco para realizar una asociación para la constitución de un proyecto, el cual nunca se le estipuló al amigo detalles y soportes de los movimientos del dinero que ingresarían a la obra, esto quiere decir que, el ingreso de dineros ilícitos sin justificación, configuran el tipo penal de lavado de activos que recae directamente sobre el socio del banco.
    Ahora bien, respecto a su amigo y socio, es posible decir que le recae la conducta del lavado de activos culposo dado que existe una inobservancia del deber de cuidado, por la negligencia en el cumplimiento de reglamentos o normas de conductas, referentes a la planeación, destinación y utilización del dinero en los elementos y herramientas que se requiere para la realización de la obra.
    Descartamos primeramente que existe un testaferrato debido a que la adquisición del predio fue con dinero licito en consecuencia del préstamo que se realizo con el banco. Además, no existe ningún bien mueble o inmueble que haya sido adquirido bajo el préstamo de su nombre y proveniente de dineros no justificados ni soportados.

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  5. Grupo 4: Sofía Vergara, Elieth Torres, María Brochero,Valeria Giraldo y Melanny Hurtado


    El delito que se configura en el presente caso, es el de lavado de activos doloso. Este consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes - dinerarios o no, que en realidad son productos o "ganancias" de delitos graves.

    ARTÍCULO 323 LAVADO DE ACTIVOS: el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el productos de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir , o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Estipulamos que se configura este delito dado que en la narrativa del caso se especifica que la persona socia del banco al pedirle a su amigo adquirir un préstamo en el banco para realizar una asociación para la constitución de un proyecto, el cual nunca se le estipuló al amigo detalles y soportes de los movimientos del dinero que ingresarían a la obra, esto quiere decir que, el ingreso de dineros ilícitos sin justificación, configuran el tipo penal de lavado de activos que recae directamente sobre el socio del banco.
    Ahora bien, respecto a su amigo y socio, es posible decir que le recae la conducta del lavado de activos culposo dado que existe una inobservancia del deber de cuidado, por la negligencia en el cumplimiento de reglamentos o normas de conductas, referentes a la planeación, destinación y utilización del dinero en los elementos y herramientas que se requiere para la realización de la obra.
    Descartamos primeramente que existe un testaferrato debido a que la adquisición del predio fue con dinero licito en consecuencia del préstamo que se realizo con el banco. Además, no existe ningún bien mueble o inmueble que haya sido adquirido bajo el préstamo de su nombre y proveniente de dineros no justificados ni soportados.

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  6. NOMBRES:Maria Camila Thomas, Luz Andrea Mejia, Jouseff Eljaude, Eneidis Diaz y María Fernanda Cárdenas Montaña.
    GRUPO 1.
    * Delito por parte de nuestro cliente:
    Delito de usura: el cliente incurriría en el delito de usura ya que los préstamos que está realizando a sus clientes los cobra al 4%, lo cual, excede la máxima legal de interés bancario el cual es del 1.5%.
    Por ello, se estaría configurando el delito de usura a la luz de lo que establece el artículo 305 del Código Penal:
    Art. 305. USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimular, incurrirá en prisión de …
    En este orden de ideas es importante señalar cuales son los elementos del presente caso, después de realizar su debido análisis se presume que:
    Principalmente el sujeto activo, en este caso serían el cliente y los socios de la empresa.
    •Sujeto Pasivo: El Estado. El deudor.
    •Objeto Jurídico: Orden económico y social.
    •Objeto Material: Fenoménico, la utilidad o ventaja exigidos por el agente.
    •Conducta: Verbos rectores – COBRAR o RECIBIR. La primera acción implica actividad del agente, requerimiento, demanda; mientras que en la segunda es un receptor pasivo de la entrega que realiza un tercero.
    •Complementos descriptivos: La conducta se puede realizar directa o indirectamente. En el desarrollo de la explicación se desarrollará mejor este planteamiento.
    •Elementos normativos: Utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
    * Delito por parte de los socios de nuestros cliente:
    En cuanto a la situación de los 60 socios, los cuales, le proporcionan a nuestro cliente el dinero para que este realice sus préstamos, estos también se encuentran incurriendo en el delito de usura, tanto de manera directa, como de manera indirecta.
    Es usura de manera directa, debido a que, los socios se encuentran también realizando un préstamo para nuestro cliente al cual proporcionar el dinero con una tasa de usura de 2%, la cual, sobrepasa al límite permitido de 1.5%.
    Posible delito por parte de nuestro cliente en cuanto a los narcotraficantes:
    En el caso de tener dos clientes que son narcotraficantes, se podría hablar de un lavado de activo, si y sólo si, éstos clientes pagan la deuda y los intereses correspondientes, por medio de plata fruto de su actividad de narcotráfico, con la finalidad de darle a los activos provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, por lo cual, estaríamos enfrente de un lavado de activos. Por tanto, termina constituyendo problemas económicos y afectando el desempeño del país, ya que, puede causar inflación e impactar drásticamente en la economía nacional.

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  7. Caso No.2
    Presentado por MANUEL DE LA CRUZ, IVAN IGUARAN, JUAN PABLO ACUÑA Y MIGUEL ESTRADA.
    En el caso presentado encontramos diferentes delitos contra el orden económico y social, como lo son el lavado de activos, enriquecimiento ilícito, favorecimiento y la testa ferrato los cuales se configuran:
    desde el momento en que inicia la relación entre el sujeto A con un político corrupto, este decide utilizar el negocio con el fin de pasar a la legalidad dineros que el político le suministraba, esto a través de inflaciones en las ventas las cuales se evidencian en la contabilidad de la empresa que llevaba registro de ventas, de 100 platos de comidas en el primer mes, 200 platos de comida en el segundo mes, 500 platos de comida en el segundo mes las cuales no coincidían con el registro del cocinero el cual aseguraba que durante los 3 meses de funcionamiento no habrían logrado superar la cifra de 100 platos, siendo así el sujeto A se encontraría incurriendo en el delito de lavado de activos debido a que como lo tipifica el código penal en su artículo 323:
    “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en… delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública…en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes”
    El sujeto A al tener un fuerte vinculo con el político que fue condenado por delitos de peculado este sujeto le sirve como testaferro de bienes muebles e inmuebles en el cual este se encarga de la administración de 2 de ellos mientras que la familia del político ejerce dominio y administración de otros 2, siendo claramente el sujeto A testaferro de dicho político configurando el delito establecido en el articulo 326.
    Otro delito que en el presente caso se configura es el de favorecimiento ya que el sujeto A tiene conocimiento de la conducta ilícita que desarrolla el y el político para enriquecerse ilícitamente siendo esto condenado en el articulo 446 del código penal el cual enuncia:
    “El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente…Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”
    Finalizando, se encuentra la configuración del delito del enriquecimiento ilícito de particulares, donde vemos que en este caso el sujeto A se evidencia que quería incrementar su patrimonio y no ser justificado de las anteriores actividades ilícitas mencionadas demostrada con las ventas ficticias de la empresa que terminaban de configurar un enriquecimiento ilícito a causa de ventas ficticias obteniendo un incremento patrimonial no justificado de manera legal o derivado de actividades delictivas en la que concurrían por la ventas que nuca sucedieron sirviendo así de enlace en el cometido y configuración de lo que es el enriquecimiento ilícito, el lavado de activo.
    Como así lo enuncia el código penal en el Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares
    El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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  8. PARCIAL PENAL

    ISABELLA MARTINEZ Y MARIA ALEJANDRA CALDERON

    GRUPO 6.
    Fabricio tiene un almacén en la 72, y en estos momentos de crisis, comenzó a recibir mercancía de Yoyo, que es un sospechoso raterito, quien le vendía la mercancía a mitad de precio, y Fabricio la vendía exitosamente. Esta operación la hizo en 9 ocasiones. Igualmente, acepto un préstamo por parte de “el Jaison” por 20 millones de pesos a una tasa del 5%, donde se lo va pagando mensualmente. Y también recibió 30 millones de pesos en préstamo, por parte del Ñoño, un conocido micro-traficante de drogas de Barlovento, que le iba pagando mensualmente a una tasa de 1%, eso sí, el Ñoño le pidió a Fabricio que colocara 5 motos a su nombre como un favor, pues él, por su profesión, era mejor que no tuviera nada. ¿Determine qué delitos se configuran en las anteriores acciones?

    RESPUESTAS

    Para dar respuesta al caso concreto inicialmente me gustaría desarrollar el delito de receptacion, establecido en el artículo 477 del código penal: “ El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes” en el primer supuesto del caso a desarrollar podemos ver clara la comisión de el delito anteriormente desarrollado, como sujeto autor de la conducta punible tenemos a Fabricio, el cual adquiere bienes muebles los cuales son los celulares dados por Yoyo, dichos celulares tienen su origen inmediato de el hurto cometido por Yoyo para así vendérselos a fabricio, el cual no toma parte de la ejecución de la conducta punible del hurto pero que si recibe estos bienes que tienen su origen de dicho ilícito, podría existir también un concurso heterogeneo ya que de la venta de esos celulares robados se puede presentar un enriquecimiento ilícito, pues desarrollando este tipo penal establecido en el artículo 327 del código penal: “El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión” se puede decir que al comprar los celulares robados y venderlos por el doble de precio del que los compra estamos en qué fabricio de manera directa está incrementando su patrimonio de manera no justificada y derivado de la actividad delictiva de hurto cometida por yoyo que le vende los celulares a mitad de precio y este sabe que son robados.
    En el segundo supuesto del caso, que son los préstamos realizados por fabricio, uno con el Jeison y otro con el Ñoño, consideramos lo siguiente:
    En el prestamos de 20 millones con un 5% de interés efectúale entre Fabricio y el Jeison no hay configuración de delito alguno.

    Con respecto al préstamo realizado entre fabricio y el Ñoño consideramos que se está en presencia del delito de lavado de activos desarrollado en el artículo 323 del código penal el cual establece que El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen en tráfico de varios supuestos entre ellos el de drogas tóxicas y estupefacientes y les de les a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, incurría en la comisión de dicha conducta, viendo qué Ñoño es un narcotraficante y qué el dinero prestado con el interés del 1% es un dinero que tiene un origen del microtrafico de drogas en barlovento y por ende si fabricio sabe que este dinero proviene de ese ilícito, al realizar esos préstamos le están dando apariencia de legalidad a ese dinero y lo ponen en el comercio legal como un préstamo de dinero, pero en realidad su origen es de el microtrafico por en tenemos la configuración del lavado de activos.


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  9. Tambien podríamos hablar de un lavado de activos ya que cuando el narcotraficante “ el ñoño” le presta a el dinero a base de un interes, y el sabe que ese dinero viene del narcotrafico este puede incurrir en el lavado de activos porque le están dando apariencia de legalidad a un dinero que viene de una conducta punible, entonces podríamos estar hablando de un lavado activos en concurso con testaferrato
    Incluso tambien se podría hablar de un enriquecimiento ilícito si el en un futuro con ese préstamo de dinero incrementa su patrimonio. Además dicho delito concursa con el enriquecimiento ilícito el cual se configura por el dinero que gana al momento de establecer un interés en el préstamo.

    También se configura el delito de testaferrato, como lo dice el articulo 326 del código penal, “ Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes” en este caso Fabricio le hace el favor a ñoño de poner las 5 motos a su nombre, sabiendo que por la profesión que tiene ñoño este no puede ponerlos a su nombre ya que no tendría con que justificar la compra de esas 5 motos y que el sabe que es mejor no tener nada a nombre de el , sabiendo esto igual Fabricio acepa esta y pone las motos a su nombre.

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