jueves, 27 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL



       1.       CASO NUREMBERG

Tras la terminación de la Segunda Guerra Mundial, por la derrota absoluta de los “países del Eje” en el año de 1945, en el cual los ejércitos alemanes ofrecieron su rendición incondicional luego del suicidio de Hitler, y la destrucción total de Berlín por parte del Ejercito rojo[1]; la rendición del Imperio Japonés luego de la destrucción de las ciudades de Hiroshima y Nagasaki con la utilización de las devastadoras bombas atómicas[2]; y luego de la captura y ejecución de Mussolini en Italia[3], las potencias aliadas se dieron al trabajo de hacer cumplir la declaración de Moscú en la cual, las cuatro potencias aliadas (Rusia, Inglaterra, Estados Unidos y Francia) se habían comprometido en el establecimiento de un Tribunal Internacional  especial para juzgar los crímenes de guerra nazis[4].

El resultado fue el juicio de Nuremberg en el cual se juzgaron a los antiguos jefes del régimen alemán por la  comisión de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad.

El estatuto que rigió el juicio fue establecido mediante el Acuerdo de Londres del 8 de Agosto de 1945, en el cual, “se designó como responsables de crímenes internacionales, en primer lugar, a las personas naturales autoras de los crímenes mencionados y a los dirigentes, organizadores, provocadores o cómplices que hubieran tomado parte en la elaboración o ejecución  de un plan a fin de cometer uno de estos crímenes. La calidad de gobernantes o el hecho de haber cumplido órdenes de un superior jerárquico no constituían circunstancias que justificaran los crímenes definidos por el Acuerdo de Londres. El tribunal internacional tenía una competencia limitada al castigo de los principales criminales.

El tribunal internacional de Núremberg “acusó a 24 personas, de las cuales 22 fueron procesadas. Tres demandados fueron absueltos, 12 fueron sentenciados a muerte (colgados), tres fueron sentenciados a cadena perpetua, y el resto fueron sentenciados a condenas de prisión que oscilaban entre 10 y 20 años. Hermann Goering se suicido al final del juicio. Todos los demandados eran alemanes y ningún otro miembro del personal militar aliado fue procesado por crímenes de guerra contra los alemanes. Estos procesos pese a que fueron justos para los acosados, iban en una sola dirección.”[5]

Esa es sin duda una de las grandes críticas al Tribunal de Núremberg, precisamente por ser una justicia del vencedor hacia el vencido, lo cual implica un problema de deslegitimación, pues como comenta el profesor IVAN OROZCO ABAD: “a pesar de los esfuerzos que allí se hicieron después de la segunda guerra mundial por subordinar la victor’s justice de los aliados a los dictados del rule of law, el modelo resultante no pudo dejar de ser un modelo internacionalizado de privilegio de la pena retributiva, bajo premisas de amnistía tácita para el vencedor y castigo para el vencido.”[6]

Otro de los problemas que tuvo el Tribunal de Núremberg fue la vulneración del principio de legalidad, que fue una de las defensas que adujeron los enjuiciados, pues el Derecho que se les pretendía aplicar, no existía en el tiempo en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, esta ha sido una constante de los Tribunales internacionales, toda vez que se enfrentaban con el hecho de que la barbaridad (por decirlo así), en el caso de Alemania se encontraba fundamentada en las mismas leyes que la promovían, por tanto, acudían al ius conges para fundamentar de que existían leyes internacionales ya existentes que reprimían aquellos crímenes y que el Estado Alemán ignoró por completo, así lo explica la profesora “debido precisamente a su dudosa legitimidad, bien por no ser órganos de la Comunidad Internacional –caso de Nuremberg y Tokio–, bien por su carácter no permanente, sino ad hoc y con jurisdicción limitada a una determinada situación –caso de Yugoslavia y Ruanda– han buscado siempre su legitimación en el Derecho que aplicaban, pretendiendo en todo momento, no ser creadores de un Derecho nuevo, sino meros aplicadores de un Derecho existente y reconocido por la Comunidad Internacional.”[7]

Así entonces, recapitulando las características principales del modelo de justicia penal internacional aplicada en Nuremberg. En primer lugar, se debe resaltar que se caracteriza por ser un juicio de los vencedores hacia los vencidos, no hubo ningún miembro de las fuerzas armadas aliadas que fuera acusado por tales crímenes a pesar de la alta posibilidad de haberse efectuado; en virtud, de esta característica se condenaron a los vencidos y se amnistiaron a los vencedores. En segundo lugar, solo se procesaron a los jefes más altos del Ejército Nazi, por lo cual no se procesaron a todos los autores de los crímenes que se cometieron durante la guerra. En tercer lugar, se avanzó en temas como la responsabilidad penal del superior y de la inmunidad del jefe de Estado, pero a su vez existe el gran cuestionamiento sobre la vulneración del principio de legalidad.

 2.   CASO EX YUGOSLAVIA

En el caso de la ex Yugoslavia la problemática de la convivencia de varias naciones en un mismo Estado inició un conflicto armado por la lucha de la independencia y el establecimiento de un territorio. Las Naciones de Macedonia, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Albania y Serbia, lucharon durante la primera mitad de la década de los 90’s entre sí por su derecho a la autodeterminación y por el territorio, afectando seriamente los derechos de los civiles y haciendo verdaderos exterminios raciales por el territorio.

El conflicto además de sus antecedentes históricos[8], puede decirse que “estalló” a partir de la declaración de independencia de Croacia y Eslovenia de la Ex Yugoslavia. Mientras el Ejercito Federal atacaba a los países insurrectos, y éstos a su vez se defendían, Alemania separándose de la posición de la antigua Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) reconoció a Croacia y Eslovenia como Estados, y a partir de este hecho la ONU logró establecer el cese al fuego[9] entre los nuevos Estados independientes y la ex Yugoslavia.

Sin embargo, el conflicto armado se concentro en  Bosnia y Herzegovina, donde convivía una población conformada por 44% de  origen musulmán, 31% de origen serbio y 17% croatas[10]. Así entonces, tanto los serbios como los croatas atacaban a la población musulmana para derrotarla militarmente y arrebatarle su territorio.

La emergencia humanitaria que se  generó por los ataques que recibía la población civil y las limpiezas raciales comenzaron a hacer necesaria la intervención de la OTAN y de Estados Unidos en el conflicto, lo cual hizo que las partes se vieran forzadas a negociar el cese de hostilidades. En la negociación se destaca el trabajo del negociador RICHARD HOLBROOKE (EE UU) quién logró el acercamiento de las partes y que se consolidara el acuerdo para el cese de hostilidades.

Una vez firmado el acuerdo fue firmado el 1 de Noviembre de 1995, se inició el inició de la reconstrucción de las naciones en conflicto.  Sin embargo, hay que notar que la pobreza que deja  la post guerra y el dolor que la guerra dejó no es fácil superar, así lo comenta el profesor RAFAEL PRIETO:

“En efecto, la ruina económica es un desestimulo para la creación de empresa, empleo, producción, interna, poder adquisitivo, estabilidad monetaria, comercio y saneamiento de la balanza de pagos. Pero quizás, lo más difícil de superar, sean los rencores dejados por la limpieza étnica como política de destrucción del adversario, que dificulta la reconciliación interétnica y la unidad política de una nación en búsqueda de un futuro común. De hecho, este cuadro se repetiría algunos años más tarde (1998-1999) en relación con la minoría albanesa en la RFY (Serbia y Montenegro) en la provincia de Kosovo,…”[11]
Así las cosas, en medio de ese rencor entre las sociedades y con la problemática de que un enjuiciamiento de los autores de los graves crímenes que se cometieron durante la guerra por parte de las autoridades locales podría ser el detonante de la reanudación del conflicto, el Consejo de Seguridad  haciendo uso de sus atribuciones consagradas en la Carta de las Naciones Unidas en su Capítulo VII decide crear el Tribunal  Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, mediante la resolución No.780 del 6 de octubre de 1992.

A su vez se creo a un grupo de fuerzas militares que se denominó Stabilization Force, que se encontraba dirigida por la OTAN para garantizar la estabilidad del orden público en los países involucrados en la guerra. Esta fuerza también fue encargada de arrestar a los presuntos criminales de guerra solicitados por el Tribunal Penal Internacional de la Haya[12]. Sin embargo, ello no resulta muy efectivo por lo que a  continuación se menciona: “No obstante, es de señalar que por lo general el Estado mayor de la Alianza Atlántica ha hecho muy poco para hacer efectiva tales órdenes. Esto se explica quizás, por el temor de ser objeto de represalias en un territorio donde las fuerzas en disputa no se encontraban completamente dominadas y donde el apoyo de la población local no parece evidente.”[13]

Sin embargo, lo anterior no fue el único inconveniente que enfrentó la aplicación de la justicia internacional en la ex Yugoslavia, pues en principio se creo una Comisión de expertos imparcial encargada de examinar y analizar las situaciones sobre las pruebas presentadas al Consejo de Seguridad  sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario ocurridas durante la guerra. Esta Comisión alcanzó a realizar un informe de 65.000 páginas en documentos que le servirían posteriormente al Tribunal Internacional para iniciar los juicios en contra de los autores de tales crímenes[14]. Sin embargo, las investigaciones fueron revelando “ciertos patrones de criminalidad que no podrían haber ocurrido sin un diseño y un liderazgo político y militar”[15], hecho que comenzó  a hacer ver a la Comisión en vez de un organismo para lograr la paz, como un organismo que obstruía el avance de las negociaciones para lograr la paz en la región[16], lo que ocasionó según afirma el profesor SANDOVAL el trabajo investigativo de la Comisión fuera limitado por el Consejo de Seguridad.

Por otra parte, el mismo Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia fue visto en la diplomacia como un potencial peligro para las negociaciones tendientes a lograr acuerdos políticos al conflicto[17], por lo cual, el Consejo de Seguridad que manejaba la parte administrativa y financiera del Tribunal se valió de esta circunstancia para retrasar el trabajo investigativo del Tribunal[18]. Igualmente la falta de cooperación de los Estados que conformaban la Ex Yugoslavia, “que se han negado tanto a reconocer la competencia del organismo, como a la entrega de los criminales de guerra, mermando su capacidad de juzgamiento.”[19]

Así entonces, recapitulando las particularidades de este modelo de Justicia Internacional podemos decir lo siguiente: a) Que es modelo de Justicia ya no tanto de vencedores sobre vencidos, pues su origen surge del Consejo de Seguridad de la ONU, pero que en todo caso pone su centro de competencia en los crímenes cometidos por los miembros de las naciones vinculadas en el conflicto, y no tanto en las acciones bélicas desarrolladas por la OTAN; b) Sigue existiendo el problema de vulneración del principio de legalidad por cuanto la tipificación de los crímenes y los procedimientos de los juicios no estaba establecido en el momento en que ocurrieron los hechos; c) El Tribunal surgió como una necesidad para reprimir las limpiezas étnicas que se produjeron en el desarrollo del conflicto, pero a su vez fue limitado políticamente por perturbar las negociaciones de paz que se estaban adelantando, por lo cual se entiende a este modelo de justicia como una justicia politizada; d) A este conflicto se contraponen entonces la necesidad de lograr un acuerdo político tendiente a lograr el cese de las hostilidades, y la necesidad de justicia para la represión por la comisión de graves  crímenes de guerra.

  1. CASO DE RUANDA.

El Conflicto armado en Ruanda tuvo como protagonistas dos tribus asentadas en ese país denominados tutsis y los hutus. En Ruanda convivían tres grupos humanos identificables unos de otros, los Twas de origen pigmeo que conformaban la del 1 al 2% de la población, los hutus que constituían el grupo mayoritario del 85 al 90% y los tutsi que representaban del 10 al 15% de la población[20].

La tribu tutsi proviene de Etiopía y se impuso a la tribu hutu, a pesar de ello adopto su lengua y sistema político[21]. Igualmente, morfológicamente se dice que un tutsi tiene características más esbeltas, mientras que los hutus poseen rasgos más negroides[22] A pesar de sus diferencias las tribus tutsi y hutu se encontraban en una relación de interdependencia entre sí, miembros de una tribu podían pasar a la otra ya sea a través de matrimonios o por su protagonismo o desprestigio en la vida política.

Antes de la llegada de los colonos Europeos la tribu Tutsi gobernaba al resto de tribus el territorio donde se encuentra actualmente Ruanda, y así siguieron durante el proceso de colonización donde primero los belgas y luego los alemanes utilizaron a los tutsi para seguir gobernando el territorio[23].
Sin embargo, durante el proceso de independencia se origina toda una ola de violencia en contra  de los tutsi y que hace que los hutus asuman el poder del naciente Estado en 1962. Así comienza entonces un proceso de segregación racial en contra de los tutsi que hace que muchos abandonaran el país y otros formaran grupos de insurgencia armada en contra de la represión hutu[24].

Así entonces se desarrollo el conflicto armado entre un gobierno hutu que en represalias por los ataques de la insurgencia tutsi cometía verdaderos genocidios en contra de la población civil de origen tutsi[25].

En 1994 la insurgencia tutsi le gana el combate al ejército hutu y el 4 de Julio se apoderan de la capital Kigali. “Para ese momento, la tendencia migratoria (cerca de 300.000 refugiados tutsis a fines de abril) se invierte, por temor a las represalias  del FPR (fuerzas insurgentes de origen tutsi) y frente a las imágenes de horror que producen las pilas de cadáveres, se abre paso la acción internacional.”[26](Paréntesis fuera del texto original).

Volviendo la tribu tutsi al poder, no fue fácil superar el efecto del genocidio de que fueron víctimas, y las difíciles condiciones socio-económicas en que se encontraba el Estado. Así entonces “el nuevo gobierno liderado por Paul Kagame (vicepresidente y ministro de Defensa, y luego, presidente) disimularía mal la tentación de venganza, las detenciones y arrestos indiscriminados, así como las ejecuciones extrajudiciales, en un sistema judicial y penitenciario deplorable o simplemente inexistente[27]. Es por ello que, a petición de las autoridades de Kigali correspondería a la sociedad internacional la responsabilidad de impartir justicia, mediante la creación de un tribunal creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”[28]

Sin embargo luego de que la insurgencia tutsi tomara el poder en el año de 1994, la situación se revierte pues se crea un movimiento de insurgencia hutu. Pero el conflicto armado de Ruanda tuvo unas repercusiones internacionales en cuanto los refugiados inicialmente tutsis eran acogidos en Estados vecinos, los cuales de acuerdo con el gobierno del Estado anfitrión podían maltratados o acogidos, según su simpatía a una u otra tribu. Así que cuando los tutsi llegaron al poder, también apoyaron gobiernos o insurgencias (dependiendo del caso) que le fueron aliados durante la lucha para acceder al poder en Ruanda. Así entonces, que el conflicto sigue latente en medio de todo[29].

El Tribunal de Ruanda tuvo varios inconvenientes para su funcionamiento, en primer lugar la ONU tuvo que negociar con el Gobierno de Ruanda la creación del Tribunal, pues Ruanda no hace parte de las Naciones Unidas[30]. Así mismo, tuvo inconvenientes logísticos y presupuestales, así entonces se decidió que el Fiscal del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia fuera el mismo que para el Tribunal Internacional para Ruanda, y también se decidió compartir la Sala de apelaciones de los dos tribunales. Esto genera muchos inconvenientes, así por ejemplo la congestión en la labor investigativa al compartir un solo Fiscal, y el otro problema es que el Estatuto de uno y otro Tribunal son diferentes, por tanto, obliga a la Sala de apelaciones a decidir de diferente forma según el caso, por tanto se rompe una unidad de criterio[31].

Otro apunte sobre la problemática de este sistema de justicia Internacional lo comenta el profesor Bassiouni de la siguiente manera: “ El Tribunal para Ruanda funciona bajo el control administrativo y financiero de las Naciones Unidas. Sólo hasta septiembre de 1996 comenzó a operar por completo porque tuvo problemas logísticos administrativos y financieros. Hasta ahora, el gobierno de Ruanda tiene 75.000 personas detenidas, pendientes de ser enjuiciadas por el tribunal especial o ante sus propios tribunales. De esta manera, contrariamente a lo que sucede en el Tribunal de Yugoslavia que está operando bien, pero que no puede capturar a los acusados, el Tribunal de Ruanda no ha podido juzgar a quienes ya han sido detenidos.”[32]

De esta forma en el caso Ruandés encontramos varias particularidades entre ellas la posibilidad de un modelo de Justicia Internacional para evitar una justicia nacional retributiva o una venganza aprovechando la posición de poder, es decir, es un modelo de justicia internacional preventiva que no tiene como principal fin evitar la impunidad, sino evitar la injusticia y la aplicación de una justicia fuera del derecho basada en la venganza; al igual encontramos que la justicia internacional fue objeto de una negociación por cuanto Ruanda no hacía  parte de la Organización de las Naciones Unidas en el momento en que se creo el Tribunal Internacional.

  

  1. CASO ARGENTINO

En el caso  argentino se presenta otro tipo de contexto, pues mientras los casos de Yugoslavia y el caso Ruandés las situaciones de graves violaciones al derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos se produjo en medio de un verdadero conflicto armado, en el caso  argentino se manejó el problema de una dictadura manejada por una junta militar que vulneraba los derechos humanos de las personas que le hicieran oposición, pero adicionalmente, esa oposición no era un ejército armado, sino la sociedad civil que manifestaba su oposición al régimen establecido.

Así se hace referencia al golpe militar en la historia Argentina: “El golpe militar de 1976 alteró la vida política de Argentina durante siete años y abrió una gran herida en la sociedad, que no se ha restañado aún. Las elecciones de septiembre de 1973 dieron el triunfo al general Juan Domingo Perón, y a la muerte de éste, en 1974, asumió la Presidencia su viuda, María Estela Martínez, entonces vicepresidenta. El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas depusieron a la presidenta y nombraron una Junta castrense presidida por el general Jorge Videla, que modificó la Constitución y disolvió el Congreso. Al año siguiente, comenzó la represión contra la oposición, causando miles de muertos y desaparecidos.”[33]

La oposición se encontraba constituida básicamente por:

a)      Los que ayudaban en las villas-miseria
b)      Los que tenían como objetivo una mejora en los salarios
c)       Los miembros de alguno de los centros estudiantiles
d)      Los periodistas que demostraban su desacuerdo con los represores, y hacia la represión; y eran capaces de demostrar su oposición a los hechos en un artículo periodístico, etc.
e)      Los psicólogos y los sociólogos, por pertenecer a profesiones "sospechosas"
f)       Las monjas y/o sacerdotes que llevaban sus enseñanzas a las villas-miserias
g)      Los amigos de cualquiera de todas estas personas, los amigos de éstos amigos, etc.[34]

La oposición era sistemáticamente arrasada por las fuerzas del gobierno en operativos clandestinos que son narrados de la siguiente manera:

“Los secuestros se realizaban generalmente a altas horas de la noche por una patota (que en "ocasiones especiales" eran más de 50). Entraban al domicilio de la persona señalada (generalmente, antes había un "apagón"), se apoderaban del señalado, lo tabicaban (le vendaban los ojos), se los encapuchaba y lo torturaban delante de sus hijos (que después, eran dejados con algún vecino, familiar o solos; en otras ocasiones eran llevados con sus padres a los centros clandestinos, para que después sean adoptados por algún represor).Luego, eran introducidos en vehículos (generalmente dentro de automóviles correspondientes a la marca Ford, modelo Falcón, de color verde), parte de ellos conseguidos en los operativos de secuestro, como botín de guerra. De allí partían hacia alguno de los centros clandestinos. Y pasaban a ser miles de hombres, mujeres y niños de distintas edades y ocupaciones, integrando una categoría dentro de la población de carácter "tétrico" llamado "los desaparecidos". Los represores secuestraban a los que consideraban "subversivos."[35]
La dictadura cesó en 1983 cuando en General Reinaldo Bignone terminó con la dictadura y restableció la actividad de los partidos políticos, tras el desprestigio de la junta militar y su fracaso en la guerra de las Malvinas[36]. En 1983 Raúl Alfonsín ganó la presidencia, y su primer acto fue iniciar el proceso judicial en contra de los máximos responsables de la represión política[37], así sus primeros actos de gobierno fue desconocer la validez del decreto de autoamnistía  expedido por el gobierno militar de transición, y por solicitud de su Gobierno el Congreso anuló dicho decreto mediante la Ley 26.040[38] . “Durante su mandato promulgó en 1986 la Ley de Punto Final, que limitaba las acciones penales contra miembros de las Fuerzas Armadas implicados en la represión, y en 1987 promulgó la Ley de Obediencia Debida, para exculpar a oficiales acusados de crímenes durante la dictadura.”[39] Igualmente, creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las personas presidida por Ernesto Sábato, esta comisión inició una investigación cuyos resultados quedaron plasmados en el informe “Nunca Más”, “que reveló que 8.961 personas desaparecieron en la represión de la dictadura militar.”[40]

En 1989 ganó la presidencia de la República CARLOS SAUL MENEM.- quien “en 1989 indultó a 277 militares y civiles implicados en la represión de la dictadura y en 1990 decretó el indulto para Videla, Viola, Massera y otros altos jefes condenados en 1985.”[41]

Y “en las elecciones de 2003, ningún candidato obtuvo el 45 por ciento de los votos necesarios para ser proclamado presidente en primera vuelta: Menem obtuvo el 24,36 por ciento y Néstor Kirchner, el 22. Menem se retiró del proceso electoral y dejó el paso libre a la Presidencia a Kirchner.  Kirchner ha defendido los derechos humanos, el esclarecimiento de los crímenes cometidos en la dictadura, y también ha enfocado su política exterior hacia la región y promovido la renovación de la Corte Suprema de Justicia y de las Fuerzas Armadas. Derogó el decreto que obligaba a rechazar las peticiones de tribunales extranjeros para detener o extraditar a militares argentinos acusados de violaciones a los derechos humanos, otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y el Senado convirtió en ley la decisión de declarar "nulas" las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. En marzo de 2004, Argentina firmó con el FMI un acuerdo para pagar y evitar entrar en suspensión de pagos, mientras Kirchner pedía perdón en nombre del Estado por la represión de la dictadura. En enero de 2005, en su viaje a Argentina, el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció el canje de "deuda por educación", mientras Kirchner prometía esclarecer los casos de españoles desaparecidos en la dictadura. En junio pasado, la Corte Suprema declaraba la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y un mes después, Argentina creaba una Unidad Especial de Investigación sobre la desaparición de españoles durante la dictadura.”[42]

De todos estos hechos, se destaca que la Ley de Punto Final que tenía como propósito establecer un límite de tiempo para que las víctimas presentaran sus denuncias en contra de los miembros del Ejército que habían perpetrado las graves violaciones a los derechos humanos, hecho que generó una avalancha de denuncias y demandas por parte de todos los familiares de las víctimas[43]. Y por el otro lado, la Ley de Obediencia Debida que “además de transformar la presunción de inocencia a favor de los subordinados en presunción irrefutable “de derecho” amplió su cubrimiento hasta el rango de coronel y su equivalente en otras fuerzas.”[44]

Todos estos actos y hechos fueron fuertemente criticados por la sociedad argentina que con la presión de diferentes organizaciones nacionales como el movimiento de las abuelas de la plaza da Mayo, y diferentes organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos lograron hacer prevalecer la justicia retributiva en contra de los militares[45], así lo comenta el profesor OROZCO ABAD:

“Mirando en la perspectiva de hoy, la verdad es que, después de mil idas y venidas por un camino o por otro, el sistema judicial argentino ha ido encontrando la manera de meter a la cárcel a los generales de la represión. Los que no están muertos están todos en la cárcel. En la medida en que los robos de los hijos y de los bienes de los desaparecidos no estaban cubiertos por las leyes de amnistía, los tribunales, alimentados para la sed de justicia de las “Abuelas de la Plaza de Mayo” y por otros grupos de víctimas, han puesto en acción hasta extender por fuera de las fronteras sus redes retributivas. Se han abierto causas judiciales por masacres perpetradas por militares antes de 1976 y que escapan con ello también a las leyes de amnistía. El carácter regional de la conspiración militar que dio lugar a las dictaduras del Cono Sur se ha destapado por medio de la querella judicial contra el Plan Condor. Pero, además, en Argentina –como en Chile- durante los últimos años se han ensayado los usos veraces de la justicia –v. gr. juicios de la verdad-, de manera que se ha logrado, por lo menos en parte, esclarecer mediante investigaciones judiciales el destino de algunos de los desaparecidos, y hasta se ha conseguido sacar adelante un programa importante de reparaciones para las víctimas. Y como si todo esto fuera poco, recientemente la Corte Suprema argentina declaró la nulidad de las leyes de amnistía de Alfonsín, lo cual le abre nuevos espacios a un aparato judicial crecientemente renovado que gota a gota ha ido formando su lago de justicia.”[46]
Así las cosas, el modelo de justicia argentina, inició un proceso de transición a la democracia inicialmente encaminado en una política pública dirigida hacia el perdón y el olvido, en virtud de esa política se emitieron las leyes de punto final y de obediencia debida, así como la concesión posterior de indultos a los jefes militares condenados. Sin embargo, la sociedad argentina no aceptó nunca esta política y ejerció presión para que las medidas legales que se adoptaron para exonerar de responsabilidad a los responsables de las graves violaciones contra los derechos humanos, fueran anuladas o levantadas.

De esta manera, en argentina se aseguró la transición de la dictadura a la democracia mediante una negociación que incluía la exoneración de toda responsabilidad a los militares que hicieron parte del régimen de represión. Pero el dolor, la necesidad de la verdad y la sed de justicia, más el apoyo y la presión de la comunidad internacional hicieron que un proceso transición diseñado bajo el modelo de perdón y olvido, se convirtiera en un proceso netamente retributivo.

  1. CASO CHILENO

El Caso chileno, es similar al caso argentino en virtud de que las graves violaciones a los derechos humanos fueron cometidas por durante el régimen de una dictadura en contra de la oposición, pero específicamente en contra del partido socialista que fue derrocado por los militares en el golpe de Estado de 1973, al Presidente Salvador Allende.

La dictadura chilena duro más años que la dictadura Argentina, pues comenzó en 1973 y culminó en 1989, mientras que la dictadura argentina duró hasta 1983. La dictadura terminó cuando “en 1988, Pinochet se vio obligado por presiones locales e internacionales a convocar a un plebiscito, consulta en la cual los chilenos rechazaron que él se mantuviera en el poder por nueve años más y tuvo que convocar a elecciones libres, en las cuales su ministro de Economía, Hernán Büchi fue derrotado.”[47]

El comienzo de la dictadura fue marcado por la supuesta necesidad de salvar el Estado de las fuerzas comunistas que se encontraban prestas a tomarse el poder[48]. Según un informe revelado por los militares llamado el libro blanco, al país habrían ingresado para la época miles de extranjeros con la finalidad de unirse a un grupo de insurgencia para tomarse el poder por la fuerza[49], por tanto “la principal justificación del empleo de la violencia fue impedir la ejecución de un plan preparado por los dirigentes de los partidos de izquierda  para apoderarse en forma violenta del poder, conocido como “el Plan Z”. De acuerdo a esta interpretación, los militares habían dado el golpe para salvar al país del comunismo, por lo que la ciudadanía debía esta agradecida de la acción de los uniformados.”[50] Sin embargo, las bases para la existencia de este plan Z y las pruebas de la ejecución del mismo no son tan claros, pues fue la tesis que sostuvieron los militares todo el tiempo[51].

En los primeros años de la dictadura la represión y la violencia se enfocaron en los miembros del partido MIR, y luego con los demás grupos socialistas y comunistas que existía para la época. Así las cosas en esa época se sostuvieron la teoría de la seguridad nacional y se promulgó el dogma de fe  de la necesidad de extirpar el cáncer marxista[52].

Una segunda ola de represión se presentó en el año de 1982 cuando el MIR (el partido opositor) organizó su regreso del exilio, alentando la oposición al gobierno, lo que se junto a su vez con la activación de una pequeña pero agresiva célula armada de insurgencia que comenzó a operar produciendo 173 muertos en las líneas militares. Así entonces se desató nuevamente la represión que produjo aproximadamente 450.000 exiliados del país, sin contar con los muertos y desaparecidos[53].
Durante todo el periodo de la dictadura la Justicia fue inoperante, por un lado, al decidir sobre los recursos de Habeas corpus, se conformaban con la respuesta de las autoridades militares que señalaban que la persona solicitada no se encontraba arrestada, y por la otra parte, atendiendo a la autoamnistía de 1978, cerraban las investigaciones cuando los hechos denunciados se encontraban dentro de su margen de aplicación sin más exigencia que corroborar que los hechos estuvieran cubiertos por la autoamnistía de 1978[54].

Con el desmonte de la dictadura y el retorno a la Democracia en 1990, el primer presidente del Estado Chileno en el proceso de transición enfrentaba varios problemas para atender las demandas de las víctimas de régimen saliente. En primera instancia se encontraba con la aplicación de una amnistía que exoneraba de toda responsabilidad a los militares por los hechos cobijados en ella, aún así el presidente chileno de ese entonces se animo a afirmar que la vigencia de la amnistía no impedía que se investigara la verdad de lo sucedido[55]. Por la otra parte, al nuevo presidente le preocupaba la posibilidad de un nuevo golpe militar[56], puesto que “en Chile, cuando fueron relevadas del mando del Estado después de 17 años de permanencia en el poder, las fuerzas armadas no habían sido derrotadas militarmente, así que preservaron el monopolio de los medios de violencia y mantuvieron intacta su capacidad de negociación y de chantaje frente a las fuerzas apenas resurrectas y todavía aterrorizadas de la democracia emergente; y lo que es igualmente importante: disfrutaban de gran prestigio frente a importantes sectores de la población, gracias sobre todo al éxito de su revolución neoliberal, cuyo modelo sigue siendo el eje de la política económica de los gobiernos de la Concertación.”[57]

En Respuesta a esta problemática el Presidente decidió crear una comisión que investigara la verdad sobre los hechos, y una vez esta comisión rindió dicho informe, se lo trasladó a la Corte Suprema quién enfrentó en primera instancia el problema del principio de favorabilidad que creaba el decreto ley de la autoamnistía. La justicia chilena desarrollo tímidamente la forma de enfrentar los juicios de los crímenes realizados durante la dictadura, así fue como se desarrolló la teoría de que la desaparición forzada era un delito continuado y que como no se tenía fecha de muerte del desaparecido las investigaciones podían seguir, y los hechos escapaban de la órbita temporal de la amnistía.

Sin embargo, la lucha por la verdad hizo que el desprestigio de Pinochet surgiera con posterioridad, y que los resultados de las investigaciones demostraran la brutalidad y barbarie de la represión a través del descubrimiento de las operaciones denominadas “la caravana de la muerte” y “la operación Cóndor”, y luego con el descubrimiento de las cuentas secretas de Pinochet.

Así entonces luego de producirse la captura de Pinochet en Inglaterra, y su repatriación a Chile, la sociedad chilena tuvo más fuerzas para iniciar un Juicio a Pinochet, comenzando por levantarle su fuero, para enjuiciarlo. Sin embargo dicho juicio fue interrumpido con su muerte. En todo caso, gracias a la captura de Pinochet  el Estado Chileno se dio a la tarea de reconducir el proceso de reconstrucción de la verdad por vía judicial, uno de sus primeros pasos fue el de crear jueces especializados para atender las demandas por la violación a los derechos humanos este fue apenas el punto de partida  de una nueva y acaso definitiva etapa en el proceso de justicia  de transición, el cual ha dado lugar a las primeras sentencias condenatorias contra altos y bajos oficiales, a renuncias de comandantes etc., y en general, a lo que se ha denominado el desfile de los militares frente a los tribunales…”[58]

La gran problemática del modelo de justicia chileno fue que el régimen dictatorial tuvo un proceso, fue precisamente el carácter personalista que adquirió la dictadura chilena, toda la responsabilidad social y penal recae en gran parte  en la persona de Pinochet, convirtiéndolo en el chivo expiatorio donde se ocultan otras personas que también participaron en la opresión estatal y se beneficiaron de ella[59].

Así las cosas, el modelo de justicia chileno muestra así un proceso de transición moderado pues no estableció ni una ley de punto final como Argentina proponiendo el modelo del perdón y olvido, sino que estableció un modelo más organizado de búsqueda de la verdad, y paulatinamente se ha venido abriendo al proceso de justicia retributiva, en tanto que el poder de los militares y el respaldo de la sociedad hacia ellos fue disminuyendo. Así entonces la amnistía se presentó en el mismo régimen dictatorial, y el proceso de transición condujo a una justicia retributiva  pero mucho después de su desmonte.

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[1] Ver biblioteca virtual wikipedia, referencia: segunda guerra mundial en la dirección electrónica: http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial#La_Guerra_acaba_en_Europa
[2] Ver ibíd.
[3] Ver ob. cit.
[4] Ver SANDOVAL MEZA, Jaime Alberto. La incorporación de la Corte Penal Internacional. Ediciones nueva jurídica. Colombia. 2003. Pág. 34
[5] BASSIONI M. Cherif. De Versalles a Ruanda en 75 años: la necesidad de establecer una Corte Penal internacional Permanente, en Revista de Derecho Público. Bogotá. Universidad de los Andes, volumen 10, mayo de 1999. Pág. 65
[6] OROZCO ABAD. Iván. Sobre los límites de la conciencia Humanitaria. Universidad de los Andes. Editorial Temis. Colombia.  2005. Pág.181
[7] GIL GIL, Alicia Derecho penal Internacional. Tecnos. Madrid, 1999, págs.82-83

[8] Bien reseñados en PRIETO SANJUAN, Rafael; AVILA GONZALEZ, Sandra; CASTRILLÓN AYERBE, Ximena; MANTILLA MARTINEZ, Marcela. Grandes fallos de la Justicia Penal Internacional 1 Tadic, Internacionalización de conflictos internos y responsabilidad individual. Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca  jurídica Dike. Bogotá 2005. Páginas 30-54
[9] Ver ibíd. Pág. 40
[10] Ver ob. Cit. Pág. 42
[11] Ob. Cit. Pág. 49
[12] Ver Ob. Cit. Pág. 49
[13] Ob. Cit. Pág. 49
[14] SANDOVAL MESA. Jaime. Ob. Cit. Pág. 40
[15] Ibíd. Pág. 41
[16] Ob. Cit. Pág. 41
[17] Ob. Cit. Pág. 42
[18] Ob. Cit. Pág. 42
[19] Ob. Cit. Pág. 42
[20] Ver PRIETO SANJUAN, Rafael; AVILA GONZALEZ, Sandra; CASTRILLÓN AYERBE, Ximena; MANTILLA MARTINEZ, Marcela. Grandes fallos de la Justicia Penal Internacional 2 Akayesú, el primer juicio Internacional por el genocidio. Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca  jurídica Dike. Bogotá 2006. Págs. 34-35
[21] Ver ibíd. Pág. 35
[22] Ver ibíd. Pág. 36
[23] Ver ob. Cit. Págs.37-38
[24] Ver ob. Cit. Págs. 38-39
[25] Ver ob. Cit. Págs. 39-40
[26] Ver ob. Cit. Pág. 47
[27] Michael Dorsey. Violence and pawer building in post genocide Rwanda. En: Politics of identity and economic of Conflict in the great lakes Region (r Doom y J Gorus, eds) Vub University Press, Bruselas, 2000, citado por PRIETO SANJUAN, Rafael ob. Cit. pág.49
[28] PRIETO SANJUAN, Rafael ob. Cit. pág.49

[29] Ver Ob. Cit. Págs. 50 - 51
[30] Ver SANDOVAL MESA. Jaime ob. Cit. Pág. 47
[31] Ver ob. Cit. Págs. 46-47
[32] Ver BASSIONI M. Cherif. Ob. Cit. Pág. 87
[33] ARGENTINA GOLPE (Documentación) Datos básicos de la República de Argentina. En Internet en la siguiente dirección electrónica: http://www.lasnoticiasmexico.com/31600.html
[34] Ver al respecto “Dictadura militar en Argentina” en la siguiente dirección electrónica: http://www.monografias.com/trabajos10/mili/mili.shtml
[35] Ibíd.
[36] Ver ARGENTINA GOLPE ob. Cit.
[37] Ver ob. Cit.
[38] Ver OROZCO ABAD, Iván. Op. Cit. Pág.183
[39] ARGENTINA GOLPE Ob. Cit.
[40] Ob. Cit.
[41] Ob. Cit.
[42] Ob. Cit.
[43] Ver OROZCO ABAD, Iván. Op. Cit. Pág.185
[44] Ob. Cit. Pág. 185
[45] Ver ob. Cit. Págs. 187-189
[46] Ob. Cit. Pág. 189
[47] Dictadura militar, Chile en estado de Emergencia. Ubicado en la siguiente dirección electrónica: http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2005/12/03/hoy/mundo/419751.html
[48] Ver OROZOCO ABAD, Iván. Ob. Cit. Pág. 47-48
[49] Ver ob. Cit. Pág. 48
[50] HUNEEUS, Carlos El régimen de Pinochet. Santiago, Editorial Suramericana 2002, citado por OROZOCO ABAD, Iván. Ob. Cit. Pág.48
[51] Ver al respecto OROZOCO ABAD, Iván. Ob. Cit. Págs. 85-86
[52] Ver ob. Cit. Pág. 49
[53] Ver ob. Cit. Págs. 50-51
[54] Ver ob. Cit. Pág. 41
[55] Ver ob. Cit. Pág. 42
[56] Ver ob. Cit. Pág. 42
[57] Ob. Cit. Pág. 32
[58] Ob. Cit. Pág. 45
[59] Ver ob. Cit. Pág. 39

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