1. CASO
NUREMBERG
Tras la terminación de la Segunda
Guerra Mundial, por la derrota absoluta de los “países del Eje” en el año de
1945, en el cual los ejércitos alemanes ofrecieron su rendición incondicional
luego del suicidio de Hitler, y la destrucción total de Berlín por parte del
Ejercito rojo[1];
la rendición del Imperio Japonés luego de la destrucción de las ciudades de
Hiroshima y Nagasaki con la utilización de las devastadoras bombas atómicas[2]; y luego
de la captura y ejecución de Mussolini en Italia[3], las
potencias aliadas se dieron al trabajo de hacer cumplir la declaración de Moscú
en la cual, las cuatro potencias aliadas (Rusia, Inglaterra, Estados Unidos y
Francia) se habían comprometido en el establecimiento de un Tribunal
Internacional especial para juzgar los
crímenes de guerra nazis[4].
El resultado fue el juicio de
Nuremberg en el cual se juzgaron a los antiguos jefes del régimen alemán por
la comisión de crímenes contra la paz,
crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad.
El estatuto que rigió el juicio
fue establecido mediante el Acuerdo de Londres del 8 de Agosto de 1945, en el
cual, “se designó como responsables de crímenes internacionales, en primer
lugar, a las personas naturales autoras de los crímenes mencionados y a los
dirigentes, organizadores, provocadores o cómplices que hubieran tomado parte
en la elaboración o ejecución de un plan
a fin de cometer uno de estos crímenes. La calidad de gobernantes o el hecho de
haber cumplido órdenes de un superior jerárquico no constituían circunstancias
que justificaran los crímenes definidos por el Acuerdo de Londres. El tribunal
internacional tenía una competencia limitada al castigo de los principales
criminales.
El tribunal internacional de Núremberg
“acusó a 24 personas, de las cuales 22 fueron procesadas. Tres demandados
fueron absueltos, 12 fueron sentenciados a muerte (colgados), tres fueron
sentenciados a cadena perpetua, y el resto fueron sentenciados a condenas de
prisión que oscilaban entre 10 y 20 años. Hermann Goering se suicido al final
del juicio. Todos los demandados eran alemanes y ningún otro miembro del
personal militar aliado fue procesado por crímenes de guerra contra los
alemanes. Estos procesos pese a que fueron justos para los acosados, iban en
una sola dirección.”[5]
Esa es sin duda una de las
grandes críticas al Tribunal de Núremberg, precisamente por ser una justicia
del vencedor hacia el vencido, lo cual implica un problema de deslegitimación,
pues como comenta el profesor IVAN OROZCO ABAD: “a pesar de los esfuerzos que
allí se hicieron después de la segunda guerra mundial por subordinar la
victor’s justice de los aliados a los dictados del rule of law, el modelo
resultante no pudo dejar de ser un modelo internacionalizado de privilegio de
la pena retributiva, bajo premisas de amnistía tácita para el vencedor y
castigo para el vencido.”[6]
Otro de los problemas que tuvo el
Tribunal de Núremberg fue la vulneración del principio de legalidad, que fue
una de las defensas que adujeron los enjuiciados, pues el Derecho que se les
pretendía aplicar, no existía en el tiempo en que ocurrieron los hechos. Sin
embargo, esta ha sido una constante de los Tribunales internacionales, toda vez
que se enfrentaban con el hecho de que la barbaridad (por decirlo así), en el
caso de Alemania se encontraba fundamentada en las mismas leyes que la
promovían, por tanto, acudían al ius conges para fundamentar de que existían
leyes internacionales ya existentes que reprimían aquellos crímenes y que el
Estado Alemán ignoró por completo, así lo explica la profesora “debido precisamente
a su dudosa legitimidad, bien por no ser órganos de la Comunidad Internacional
–caso de Nuremberg y Tokio–, bien por su carácter no permanente, sino ad hoc y
con jurisdicción limitada a una determinada situación –caso de Yugoslavia y
Ruanda– han buscado siempre su legitimación en el Derecho que aplicaban,
pretendiendo en todo momento, no ser creadores de un Derecho nuevo, sino meros aplicadores
de un Derecho existente y reconocido por la Comunidad Internacional.”[7]
Así entonces, recapitulando las
características principales del modelo de justicia penal internacional aplicada
en Nuremberg. En primer lugar, se debe resaltar que se caracteriza por ser un
juicio de los vencedores hacia los vencidos, no hubo ningún miembro de las
fuerzas armadas aliadas que fuera acusado por tales crímenes a pesar de la alta
posibilidad de haberse efectuado; en virtud, de esta característica se
condenaron a los vencidos y se amnistiaron a los vencedores. En segundo lugar, solo
se procesaron a los jefes más altos del Ejército Nazi, por lo cual no se
procesaron a todos los autores de los crímenes que se cometieron durante la
guerra. En tercer lugar, se avanzó en temas como la responsabilidad penal del
superior y de la inmunidad del jefe de Estado, pero a su vez existe el gran
cuestionamiento sobre la vulneración del principio de legalidad.
2. CASO EX YUGOSLAVIA
En el caso de la ex Yugoslavia la
problemática de la convivencia de varias naciones en un mismo Estado inició un
conflicto armado por la lucha de la independencia y el establecimiento de un
territorio. Las Naciones de Macedonia, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Herzegovina,
Albania y Serbia, lucharon durante la primera mitad de la década de los 90’s
entre sí por su derecho a la autodeterminación y por el territorio, afectando
seriamente los derechos de los civiles y haciendo verdaderos exterminios
raciales por el territorio.
El conflicto además de sus
antecedentes históricos[8], puede
decirse que “estalló” a partir de la declaración de independencia de Croacia y
Eslovenia de la Ex Yugoslavia. Mientras el Ejercito Federal atacaba a los
países insurrectos, y éstos a su vez se defendían, Alemania separándose de la
posición de la antigua Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea)
reconoció a Croacia y Eslovenia como Estados, y a partir de este hecho la ONU
logró establecer el cese al fuego[9] entre
los nuevos Estados independientes y la ex Yugoslavia.
Sin embargo, el conflicto armado
se concentro en Bosnia y Herzegovina,
donde convivía una población conformada por 44% de origen musulmán, 31% de origen serbio y 17%
croatas[10]. Así
entonces, tanto los serbios como los croatas atacaban a la población musulmana
para derrotarla militarmente y arrebatarle su territorio.
La emergencia humanitaria que
se generó por los ataques que recibía la
población civil y las limpiezas raciales comenzaron a hacer necesaria la
intervención de la OTAN y de Estados Unidos en el conflicto, lo cual hizo que
las partes se vieran forzadas a negociar el cese de hostilidades. En la
negociación se destaca el trabajo del negociador RICHARD HOLBROOKE (EE UU)
quién logró el acercamiento de las partes y que se consolidara el acuerdo para
el cese de hostilidades.
Una vez firmado el acuerdo fue
firmado el 1 de Noviembre de 1995, se inició el inició de la reconstrucción de
las naciones en conflicto. Sin embargo,
hay que notar que la pobreza que deja la
post guerra y el dolor que la guerra dejó no es fácil superar, así lo comenta
el profesor RAFAEL PRIETO:
“En efecto, la ruina económica es un desestimulo para la
creación de empresa, empleo, producción, interna, poder adquisitivo,
estabilidad monetaria, comercio y saneamiento de la balanza de pagos. Pero
quizás, lo más difícil de superar, sean los rencores dejados por la limpieza
étnica como política de destrucción del adversario, que dificulta la
reconciliación interétnica y la unidad política de una nación en búsqueda de un
futuro común. De hecho, este cuadro se repetiría algunos años más tarde (1998-1999)
en relación con la minoría albanesa en la RFY (Serbia y Montenegro) en la
provincia de Kosovo,…”[11]
Así las cosas, en medio de ese
rencor entre las sociedades y con la problemática de que un enjuiciamiento de
los autores de los graves crímenes que se cometieron durante la guerra por
parte de las autoridades locales podría ser el detonante de la reanudación del
conflicto, el Consejo de Seguridad haciendo
uso de sus atribuciones consagradas en la Carta de las Naciones Unidas en su
Capítulo VII decide crear el Tribunal
Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, mediante la resolución No.780
del 6 de octubre de 1992.
A su vez se creo a un grupo de
fuerzas militares que se denominó Stabilization Force, que se encontraba
dirigida por la OTAN para garantizar la estabilidad del orden público en los
países involucrados en la guerra. Esta fuerza también fue encargada de arrestar
a los presuntos criminales de guerra solicitados por el Tribunal Penal
Internacional de la Haya[12]. Sin
embargo, ello no resulta muy efectivo por lo que a continuación se menciona: “No obstante, es de
señalar que por lo general el Estado mayor de la Alianza Atlántica ha hecho muy
poco para hacer efectiva tales órdenes. Esto se explica quizás, por el temor de
ser objeto de represalias en un territorio donde las fuerzas en disputa no se
encontraban completamente dominadas y donde el apoyo de la población local no
parece evidente.”[13]
Sin embargo, lo anterior no fue
el único inconveniente que enfrentó la aplicación de la justicia internacional
en la ex Yugoslavia, pues en principio se creo una Comisión de expertos
imparcial encargada de examinar y analizar las situaciones sobre las pruebas
presentadas al Consejo de Seguridad
sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario
ocurridas durante la guerra. Esta Comisión alcanzó a realizar un informe de
65.000 páginas en documentos que le servirían posteriormente al Tribunal
Internacional para iniciar los juicios en contra de los autores de tales
crímenes[14].
Sin embargo, las investigaciones fueron revelando “ciertos patrones de
criminalidad que no podrían haber ocurrido sin un diseño y un liderazgo
político y militar”[15], hecho
que comenzó a hacer ver a la Comisión en
vez de un organismo para lograr la paz, como un organismo que obstruía el
avance de las negociaciones para lograr la paz en la región[16], lo que
ocasionó según afirma el profesor SANDOVAL el trabajo investigativo de la
Comisión fuera limitado por el Consejo de Seguridad.
Por otra parte, el mismo Tribunal
Internacional para la Ex Yugoslavia fue visto en la diplomacia como un
potencial peligro para las negociaciones tendientes a lograr acuerdos políticos
al conflicto[17],
por lo cual, el Consejo de Seguridad que manejaba la parte administrativa y
financiera del Tribunal se valió de esta circunstancia para retrasar el trabajo
investigativo del Tribunal[18].
Igualmente la falta de cooperación de los Estados que conformaban la Ex
Yugoslavia, “que se han negado tanto a reconocer la competencia del organismo,
como a la entrega de los criminales de guerra, mermando su capacidad de
juzgamiento.”[19]
Así entonces, recapitulando las
particularidades de este modelo de Justicia Internacional podemos decir lo
siguiente: a) Que es modelo de Justicia ya no tanto de vencedores sobre
vencidos, pues su origen surge del Consejo de Seguridad de la ONU, pero que en
todo caso pone su centro de competencia en los crímenes cometidos por los
miembros de las naciones vinculadas en el conflicto, y no tanto en las acciones
bélicas desarrolladas por la OTAN; b) Sigue existiendo el problema de
vulneración del principio de legalidad por cuanto la tipificación de los
crímenes y los procedimientos de los juicios no estaba establecido en el
momento en que ocurrieron los hechos; c) El Tribunal surgió como una necesidad
para reprimir las limpiezas étnicas que se produjeron en el desarrollo del
conflicto, pero a su vez fue limitado políticamente por perturbar las
negociaciones de paz que se estaban adelantando, por lo cual se entiende a este
modelo de justicia como una justicia politizada; d) A este conflicto se
contraponen entonces la necesidad de lograr un acuerdo político tendiente a
lograr el cese de las hostilidades, y la necesidad de justicia para la
represión por la comisión de graves crímenes
de guerra.
- CASO DE
RUANDA.
El Conflicto armado en Ruanda
tuvo como protagonistas dos tribus asentadas en ese país denominados tutsis y
los hutus. En Ruanda convivían tres grupos humanos identificables unos de
otros, los Twas de origen pigmeo que conformaban la del 1 al 2% de la población,
los hutus que constituían el grupo mayoritario del 85 al 90% y los tutsi que
representaban del 10 al 15% de la población[20].
La tribu tutsi proviene de
Etiopía y se impuso a la tribu hutu, a pesar de ello adopto su lengua y sistema
político[21].
Igualmente, morfológicamente se dice que un tutsi tiene características más
esbeltas, mientras que los hutus poseen rasgos más negroides[22] A pesar
de sus diferencias las tribus tutsi y hutu se encontraban en una relación de
interdependencia entre sí, miembros de una tribu podían pasar a la otra ya sea
a través de matrimonios o por su protagonismo o desprestigio en la vida
política.
Antes de la llegada de los
colonos Europeos la tribu Tutsi gobernaba al resto de tribus el territorio
donde se encuentra actualmente Ruanda, y así siguieron durante el proceso de
colonización donde primero los belgas y luego los alemanes utilizaron a los
tutsi para seguir gobernando el territorio[23].
Sin embargo, durante el proceso
de independencia se origina toda una ola de violencia en contra de los tutsi y que hace que los hutus asuman
el poder del naciente Estado en 1962. Así comienza entonces un proceso de
segregación racial en contra de los tutsi que hace que muchos abandonaran el
país y otros formaran grupos de insurgencia armada en contra de la represión
hutu[24].
Así entonces se desarrollo el
conflicto armado entre un gobierno hutu que en represalias por los ataques de
la insurgencia tutsi cometía verdaderos genocidios en contra de la población
civil de origen tutsi[25].
En 1994 la insurgencia tutsi le
gana el combate al ejército hutu y el 4 de Julio se apoderan de la capital
Kigali. “Para ese momento, la tendencia migratoria (cerca de 300.000 refugiados
tutsis a fines de abril) se invierte, por temor a las represalias del FPR (fuerzas insurgentes de origen tutsi)
y frente a las imágenes de horror que producen las pilas de cadáveres, se abre
paso la acción internacional.”[26](Paréntesis
fuera del texto original).
Volviendo la tribu tutsi al
poder, no fue fácil superar el efecto del genocidio de que fueron víctimas, y
las difíciles condiciones socio-económicas en que se encontraba el Estado. Así
entonces “el nuevo gobierno liderado por Paul Kagame (vicepresidente y ministro
de Defensa, y luego, presidente) disimularía mal la tentación de venganza, las
detenciones y arrestos indiscriminados, así como las ejecuciones
extrajudiciales, en un sistema judicial y penitenciario deplorable o
simplemente inexistente[27]. Es por
ello que, a petición de las autoridades de Kigali correspondería a la sociedad
internacional la responsabilidad de impartir justicia, mediante la creación de
un tribunal creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”[28]
Sin embargo luego de que la
insurgencia tutsi tomara el poder en el año de 1994, la situación se revierte
pues se crea un movimiento de insurgencia hutu. Pero el conflicto armado de
Ruanda tuvo unas repercusiones internacionales en cuanto los refugiados
inicialmente tutsis eran acogidos en Estados vecinos, los cuales de acuerdo con
el gobierno del Estado anfitrión podían maltratados o acogidos, según su
simpatía a una u otra tribu. Así que cuando los tutsi llegaron al poder,
también apoyaron gobiernos o insurgencias (dependiendo del caso) que le fueron
aliados durante la lucha para acceder al poder en Ruanda. Así entonces, que el
conflicto sigue latente en medio de todo[29].
El Tribunal de Ruanda tuvo varios
inconvenientes para su funcionamiento, en primer lugar la ONU tuvo que negociar
con el Gobierno de Ruanda la creación del Tribunal, pues Ruanda no hace parte
de las Naciones Unidas[30]. Así
mismo, tuvo inconvenientes logísticos y presupuestales, así entonces se decidió
que el Fiscal del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia fuera el mismo
que para el Tribunal Internacional para Ruanda, y también se decidió compartir
la Sala de apelaciones de los dos tribunales. Esto genera muchos
inconvenientes, así por ejemplo la congestión en la labor investigativa al
compartir un solo Fiscal, y el otro problema es que el Estatuto de uno y otro
Tribunal son diferentes, por tanto, obliga a la Sala de apelaciones a decidir
de diferente forma según el caso, por tanto se rompe una unidad de criterio[31].
Otro apunte sobre la problemática
de este sistema de justicia Internacional lo comenta el profesor Bassiouni de
la siguiente manera: “ El Tribunal para Ruanda funciona bajo el control
administrativo y financiero de las Naciones Unidas. Sólo hasta septiembre de
1996 comenzó a operar por completo porque tuvo problemas logísticos
administrativos y financieros. Hasta ahora, el gobierno de Ruanda tiene 75.000
personas detenidas, pendientes de ser enjuiciadas por el tribunal especial o
ante sus propios tribunales. De esta manera, contrariamente a lo que sucede en
el Tribunal de Yugoslavia que está operando bien, pero que no puede capturar a los
acusados, el Tribunal de Ruanda no ha podido juzgar a quienes ya han sido
detenidos.”[32]
De esta forma en el caso Ruandés
encontramos varias particularidades entre ellas la posibilidad de un modelo de
Justicia Internacional para evitar una justicia nacional retributiva o una
venganza aprovechando la posición de poder, es decir, es un modelo de justicia
internacional preventiva que no tiene como principal fin evitar la impunidad,
sino evitar la injusticia y la aplicación de una justicia fuera del derecho basada
en la venganza; al igual encontramos que la justicia internacional fue objeto
de una negociación por cuanto Ruanda no hacía
parte de la Organización de las Naciones Unidas en el momento en que se
creo el Tribunal Internacional.
- CASO
ARGENTINO
En el caso argentino se presenta otro tipo de contexto,
pues mientras los casos de Yugoslavia y el caso Ruandés las situaciones de
graves violaciones al derecho internacional humanitario y del derecho
internacional de los derechos humanos se produjo en medio de un verdadero
conflicto armado, en el caso argentino
se manejó el problema de una dictadura manejada por una junta militar que
vulneraba los derechos humanos de las personas que le hicieran oposición, pero
adicionalmente, esa oposición no era un ejército armado, sino la sociedad civil
que manifestaba su oposición al régimen establecido.
Así se hace referencia al golpe
militar en la historia Argentina: “El golpe militar de 1976 alteró la vida
política de Argentina durante siete años y abrió una gran herida en la
sociedad, que no se ha restañado aún. Las elecciones de septiembre de 1973
dieron el triunfo al general Juan Domingo Perón, y a la muerte de éste, en
1974, asumió la Presidencia su viuda, María Estela Martínez, entonces
vicepresidenta. El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas depusieron a la
presidenta y nombraron una Junta castrense presidida por el general Jorge
Videla, que modificó la Constitución y disolvió el Congreso. Al año siguiente,
comenzó la represión contra la oposición, causando miles de muertos y
desaparecidos.”[33]
La oposición se encontraba
constituida básicamente por:
a)
Los que ayudaban en las villas-miseria
b)
Los que tenían como objetivo una mejora en los
salarios
c)
Los miembros de alguno de los centros
estudiantiles
d)
Los periodistas que demostraban su desacuerdo
con los represores, y hacia la represión; y eran capaces de demostrar su
oposición a los hechos en un artículo periodístico, etc.
e)
Los psicólogos y los sociólogos, por pertenecer
a profesiones "sospechosas"
f)
Las monjas y/o sacerdotes que llevaban sus
enseñanzas a las villas-miserias
La oposición era sistemáticamente
arrasada por las fuerzas del gobierno en operativos clandestinos que son narrados
de la siguiente manera:
“Los secuestros se realizaban generalmente a altas horas de
la noche por una patota (que en "ocasiones especiales" eran más de
50). Entraban al domicilio de la persona señalada (generalmente, antes había un
"apagón"), se apoderaban del señalado, lo tabicaban (le vendaban los
ojos), se los encapuchaba y lo torturaban delante de sus hijos (que después,
eran dejados con algún vecino, familiar o solos; en otras ocasiones eran
llevados con sus padres a los centros clandestinos, para que después sean
adoptados por algún represor).Luego, eran introducidos en vehículos
(generalmente dentro de automóviles correspondientes a la marca Ford, modelo
Falcón, de color verde), parte de ellos conseguidos en los operativos de secuestro,
como botín de guerra. De allí partían hacia alguno de los centros clandestinos.
Y pasaban a ser miles de hombres, mujeres y niños de distintas edades y
ocupaciones, integrando una categoría dentro de la población de carácter
"tétrico" llamado "los desaparecidos". Los represores
secuestraban a los que consideraban "subversivos."[35]
La dictadura cesó en 1983 cuando
en General Reinaldo Bignone terminó con la dictadura y restableció la actividad
de los partidos políticos, tras el desprestigio de la junta militar y su fracaso
en la guerra de las Malvinas[36]. En
1983 Raúl Alfonsín ganó la presidencia, y su primer acto fue iniciar el proceso
judicial en contra de los máximos responsables de la represión política[37], así
sus primeros actos de gobierno fue desconocer la validez del decreto de
autoamnistía expedido por el gobierno
militar de transición, y por solicitud de su Gobierno el Congreso anuló dicho
decreto mediante la Ley 26.040[38] .
“Durante su mandato promulgó en 1986 la Ley de Punto Final, que limitaba las
acciones penales contra miembros de las Fuerzas Armadas implicados en la
represión, y en 1987 promulgó la Ley de Obediencia Debida, para exculpar a
oficiales acusados de crímenes durante la dictadura.”[39]
Igualmente, creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las personas
presidida por Ernesto Sábato, esta comisión inició una investigación cuyos
resultados quedaron plasmados en el informe “Nunca Más”, “que reveló que 8.961
personas desaparecieron en la represión de la dictadura militar.”[40]
En 1989 ganó la presidencia de la
República CARLOS SAUL MENEM.- quien “en 1989 indultó a 277 militares y civiles
implicados en la represión de la dictadura y en 1990 decretó el indulto para
Videla, Viola, Massera y otros altos jefes condenados en 1985.”[41]
Y “en las elecciones de 2003, ningún
candidato obtuvo el 45 por ciento de los votos necesarios para ser proclamado
presidente en primera vuelta: Menem obtuvo el 24,36 por ciento y Néstor
Kirchner, el 22. Menem se retiró del proceso electoral y dejó el paso libre a
la Presidencia a Kirchner. Kirchner ha
defendido los derechos humanos, el esclarecimiento de los crímenes cometidos en
la dictadura, y también ha enfocado su política exterior hacia la región y
promovido la renovación de la Corte Suprema de Justicia y de las Fuerzas
Armadas. Derogó el decreto que obligaba a rechazar las peticiones de tribunales
extranjeros para detener o extraditar a militares argentinos acusados de
violaciones a los derechos humanos, otorgó rango constitucional a la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y el
Senado convirtió en ley la decisión de declarar "nulas" las leyes de
Obediencia Debida y de Punto Final. En marzo de 2004, Argentina firmó con el
FMI un acuerdo para pagar y evitar entrar en suspensión de pagos, mientras
Kirchner pedía perdón en nombre del Estado por la represión de la dictadura. En
enero de 2005, en su viaje a Argentina, el presidente del Gobierno español,
José Luis Rodríguez Zapatero, anunció el canje de "deuda por
educación", mientras Kirchner prometía esclarecer los casos de españoles
desaparecidos en la dictadura. En junio pasado, la Corte Suprema declaraba la
inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y un mes
después, Argentina creaba una Unidad Especial de Investigación sobre la
desaparición de españoles durante la dictadura.”[42]
De todos estos hechos, se destaca
que la Ley de Punto Final que tenía como propósito establecer un límite de
tiempo para que las víctimas presentaran sus denuncias en contra de los miembros
del Ejército que habían perpetrado las graves violaciones a los derechos
humanos, hecho que generó una avalancha de denuncias y demandas por parte de
todos los familiares de las víctimas[43]. Y por
el otro lado, la Ley de Obediencia Debida que “además de transformar la
presunción de inocencia a favor de los subordinados en presunción irrefutable
“de derecho” amplió su cubrimiento hasta el rango de coronel y su equivalente
en otras fuerzas.”[44]
Todos estos actos y hechos fueron
fuertemente criticados por la sociedad argentina que con la presión de
diferentes organizaciones nacionales como el movimiento de las abuelas de la
plaza da Mayo, y diferentes organizaciones internacionales defensoras de los
derechos humanos lograron hacer prevalecer la justicia retributiva en contra de
los militares[45],
así lo comenta el profesor OROZCO ABAD:
“Mirando en la perspectiva de hoy, la verdad es que, después
de mil idas y venidas por un camino o por otro, el sistema judicial argentino
ha ido encontrando la manera de meter a la cárcel a los generales de la
represión. Los que no están muertos están todos en la cárcel. En la medida en
que los robos de los hijos y de los bienes de los desaparecidos no estaban
cubiertos por las leyes de amnistía, los tribunales, alimentados para la sed de
justicia de las “Abuelas de la Plaza de Mayo” y por otros grupos de víctimas,
han puesto en acción hasta extender por fuera de las fronteras sus redes
retributivas. Se han abierto causas judiciales por masacres perpetradas por
militares antes de 1976 y que escapan con ello también a las leyes de amnistía.
El carácter regional de la conspiración militar que dio lugar a las dictaduras
del Cono Sur se ha destapado por medio de la querella judicial contra el Plan
Condor. Pero, además, en Argentina –como en Chile- durante los últimos años se
han ensayado los usos veraces de la justicia –v. gr. juicios de la verdad-, de
manera que se ha logrado, por lo menos en parte, esclarecer mediante
investigaciones judiciales el destino de algunos de los desaparecidos, y hasta
se ha conseguido sacar adelante un programa importante de reparaciones para las
víctimas. Y como si todo esto fuera poco, recientemente la Corte Suprema
argentina declaró la nulidad de las leyes de amnistía de Alfonsín, lo cual le
abre nuevos espacios a un aparato judicial crecientemente renovado que gota a
gota ha ido formando su lago de justicia.”[46]
Así las cosas, el modelo de
justicia argentina, inició un proceso de transición a la democracia
inicialmente encaminado en una política pública dirigida hacia el perdón y el
olvido, en virtud de esa política se emitieron las leyes de punto final y de
obediencia debida, así como la concesión posterior de indultos a los jefes
militares condenados. Sin embargo, la sociedad argentina no aceptó nunca esta
política y ejerció presión para que las medidas legales que se adoptaron para
exonerar de responsabilidad a los responsables de las graves violaciones contra
los derechos humanos, fueran anuladas o levantadas.
De esta manera, en argentina se
aseguró la transición de la dictadura a la democracia mediante una negociación
que incluía la exoneración de toda responsabilidad a los militares que hicieron
parte del régimen de represión. Pero el dolor, la necesidad de la verdad y la
sed de justicia, más el apoyo y la presión de la comunidad internacional
hicieron que un proceso transición diseñado bajo el modelo de perdón y olvido,
se convirtiera en un proceso netamente retributivo.
- CASO
CHILENO
El Caso chileno, es similar al
caso argentino en virtud de que las graves violaciones a los derechos humanos
fueron cometidas por durante el régimen de una dictadura en contra de la
oposición, pero específicamente en contra del partido socialista que fue
derrocado por los militares en el golpe de Estado de 1973, al Presidente Salvador
Allende.
La dictadura chilena duro más
años que la dictadura Argentina, pues comenzó en 1973 y culminó en 1989,
mientras que la dictadura argentina duró hasta 1983. La dictadura terminó
cuando “en 1988, Pinochet se vio obligado por presiones locales e
internacionales a convocar a un plebiscito, consulta en la cual los chilenos
rechazaron que él se mantuviera en el poder por nueve años más y tuvo que
convocar a elecciones libres, en las cuales su ministro de Economía, Hernán
Büchi fue derrotado.”[47]
El comienzo de la dictadura fue
marcado por la supuesta necesidad de salvar el Estado de las fuerzas comunistas
que se encontraban prestas a tomarse el poder[48]. Según
un informe revelado por los militares llamado el libro blanco, al país habrían
ingresado para la época miles de extranjeros con la finalidad de unirse a un
grupo de insurgencia para tomarse el poder por la fuerza[49], por
tanto “la principal justificación del empleo de la violencia fue impedir la
ejecución de un plan preparado por los dirigentes de los partidos de izquierda para apoderarse en forma violenta del poder,
conocido como “el Plan Z”. De acuerdo a esta interpretación, los militares
habían dado el golpe para salvar al país del comunismo, por lo que la
ciudadanía debía esta agradecida de la acción de los uniformados.”[50] Sin
embargo, las bases para la existencia de este plan Z y las pruebas de la
ejecución del mismo no son tan claros, pues fue la tesis que sostuvieron los
militares todo el tiempo[51].
En los primeros años de la
dictadura la represión y la violencia se enfocaron en los miembros del partido
MIR, y luego con los demás grupos socialistas y comunistas que existía para la
época. Así las cosas en esa época se sostuvieron la teoría de la seguridad
nacional y se promulgó el dogma de fe de
la necesidad de extirpar el cáncer marxista[52].
Una segunda ola de represión se
presentó en el año de 1982 cuando el MIR (el partido opositor) organizó su
regreso del exilio, alentando la oposición al gobierno, lo que se junto a su
vez con la activación de una pequeña pero agresiva célula armada de insurgencia
que comenzó a operar produciendo 173 muertos en las líneas militares. Así
entonces se desató nuevamente la represión que produjo aproximadamente 450.000
exiliados del país, sin contar con los muertos y desaparecidos[53].
Durante todo el periodo de la
dictadura la Justicia fue inoperante, por un lado, al decidir sobre los
recursos de Habeas corpus, se conformaban con la respuesta de las autoridades
militares que señalaban que la persona solicitada no se encontraba arrestada, y
por la otra parte, atendiendo a la autoamnistía de 1978, cerraban las
investigaciones cuando los hechos denunciados se encontraban dentro de su
margen de aplicación sin más exigencia que corroborar que los hechos estuvieran
cubiertos por la autoamnistía de 1978[54].
Con el desmonte de la dictadura y
el retorno a la Democracia en 1990, el primer presidente del Estado Chileno en
el proceso de transición enfrentaba varios problemas para atender las demandas
de las víctimas de régimen saliente. En primera instancia se encontraba con la
aplicación de una amnistía que exoneraba de toda responsabilidad a los
militares por los hechos cobijados en ella, aún así el presidente chileno de
ese entonces se animo a afirmar que la vigencia de la amnistía no impedía que
se investigara la verdad de lo sucedido[55]. Por la
otra parte, al nuevo presidente le preocupaba la posibilidad de un nuevo golpe
militar[56], puesto
que “en Chile, cuando fueron relevadas del mando del Estado después de 17 años
de permanencia en el poder, las fuerzas armadas no habían sido derrotadas
militarmente, así que preservaron el monopolio de los medios de violencia y
mantuvieron intacta su capacidad de negociación y de chantaje frente a las
fuerzas apenas resurrectas y todavía aterrorizadas de la democracia emergente;
y lo que es igualmente importante: disfrutaban de gran prestigio frente a
importantes sectores de la población, gracias sobre todo al éxito de su
revolución neoliberal, cuyo modelo sigue siendo el eje de la política económica
de los gobiernos de la Concertación.”[57]
En Respuesta a esta problemática
el Presidente decidió crear una comisión que investigara la verdad sobre los
hechos, y una vez esta comisión rindió dicho informe, se lo trasladó a la Corte
Suprema quién enfrentó en primera instancia el problema del principio de
favorabilidad que creaba el decreto ley de la autoamnistía. La justicia chilena
desarrollo tímidamente la forma de enfrentar los juicios de los crímenes
realizados durante la dictadura, así fue como se desarrolló la teoría de que la
desaparición forzada era un delito continuado y que como no se tenía fecha de
muerte del desaparecido las investigaciones podían seguir, y los hechos
escapaban de la órbita temporal de la amnistía.
Sin embargo, la lucha por la
verdad hizo que el desprestigio de Pinochet surgiera con posterioridad, y que
los resultados de las investigaciones demostraran la brutalidad y barbarie de
la represión a través del descubrimiento de las operaciones denominadas “la
caravana de la muerte” y “la operación Cóndor”, y luego con el descubrimiento
de las cuentas secretas de Pinochet.
Así entonces luego de producirse
la captura de Pinochet en Inglaterra, y su repatriación a Chile, la sociedad
chilena tuvo más fuerzas para iniciar un Juicio a Pinochet, comenzando por
levantarle su fuero, para enjuiciarlo. Sin embargo dicho juicio fue
interrumpido con su muerte. En todo caso, gracias a la captura de Pinochet el Estado Chileno se dio a la tarea de
reconducir el proceso de reconstrucción de la verdad por vía judicial, uno de
sus primeros pasos fue el de crear jueces especializados para atender las
demandas por la violación a los derechos humanos este fue apenas el punto de
partida de una nueva y acaso definitiva
etapa en el proceso de justicia de
transición, el cual ha dado lugar a las primeras sentencias condenatorias
contra altos y bajos oficiales, a renuncias de comandantes etc., y en general,
a lo que se ha denominado el desfile de los militares frente a los tribunales…”[58]
La gran problemática del modelo
de justicia chileno fue que el régimen dictatorial tuvo un proceso, fue
precisamente el carácter personalista que adquirió la dictadura chilena, toda
la responsabilidad social y penal recae en gran parte en la persona de Pinochet, convirtiéndolo en
el chivo expiatorio donde se ocultan otras personas que también participaron en
la opresión estatal y se beneficiaron de ella[59].
Así las cosas, el modelo de justicia
chileno muestra así un proceso de transición moderado pues no estableció ni una
ley de punto final como Argentina proponiendo el modelo del perdón y olvido,
sino que estableció un modelo más organizado de búsqueda de la verdad, y
paulatinamente se ha venido abriendo al proceso de justicia retributiva, en
tanto que el poder de los militares y el respaldo de la sociedad hacia ellos
fue disminuyendo. Así entonces la amnistía se presentó en el mismo régimen
dictatorial, y el proceso de transición condujo a una justicia retributiva pero mucho después de su desmonte.
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LA OPERACIÓN FENIX
LA OPERACIÓN JAQUE.
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL DERECHO INTERNACIONAL; CASO OPERACIÓN FENIX
[1]
Ver biblioteca virtual wikipedia, referencia: segunda guerra mundial en la
dirección electrónica: http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundial#La_Guerra_acaba_en_Europa
[2]
Ver ibíd.
[3]
Ver ob. cit.
[4]
Ver SANDOVAL MEZA, Jaime Alberto. La incorporación de la Corte Penal
Internacional. Ediciones nueva jurídica. Colombia. 2003. Pág. 34
[5]
BASSIONI M. Cherif. De Versalles a Ruanda en 75 años: la necesidad de
establecer una Corte Penal internacional Permanente, en Revista de Derecho
Público. Bogotá. Universidad de los Andes, volumen 10, mayo de 1999. Pág. 65
[6]
OROZCO ABAD. Iván. Sobre los límites de la conciencia Humanitaria. Universidad
de los Andes. Editorial Temis. Colombia.
2005. Pág.181
[8]
Bien reseñados en PRIETO SANJUAN, Rafael; AVILA GONZALEZ, Sandra; CASTRILLÓN
AYERBE, Ximena; MANTILLA MARTINEZ, Marcela. Grandes fallos de la Justicia Penal
Internacional 1 Tadic, Internacionalización de conflictos internos y
responsabilidad individual. Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca jurídica Dike. Bogotá 2005. Páginas 30-54
[9]
Ver ibíd. Pág. 40
[10]
Ver ob. Cit. Pág. 42
[11]
Ob. Cit. Pág. 49
[12]
Ver Ob. Cit. Pág. 49
[13]
Ob. Cit. Pág. 49
[14]
SANDOVAL MESA. Jaime. Ob. Cit. Pág. 40
[15]
Ibíd. Pág. 41
[16]
Ob. Cit. Pág. 41
[17]
Ob. Cit. Pág. 42
[18]
Ob. Cit. Pág. 42
[19]
Ob. Cit. Pág. 42
[20]
Ver PRIETO SANJUAN, Rafael; AVILA GONZALEZ,
Sandra; CASTRILLÓN AYERBE, Ximena; MANTILLA MARTINEZ, Marcela. Grandes fallos
de la Justicia Penal Internacional 2 Akayesú, el primer juicio Internacional
por el genocidio. Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca jurídica Dike. Bogotá 2006. Págs. 34-35
[21]
Ver ibíd. Pág. 35
[22]
Ver ibíd. Pág. 36
[23]
Ver ob. Cit. Págs.37-38
[24]
Ver ob. Cit. Págs. 38-39
[25]
Ver ob. Cit. Págs. 39-40
[26]
Ver ob. Cit. Pág. 47
[27] Michael Dorsey. Violence and pawer
building in post genocide Rwanda. En: Politics of identity and economic of
Conflict in the great lakes Region (r Doom y J Gorus, eds) Vub University
Press, Bruselas, 2000, citado por PRIETO SANJUAN, Rafael ob. Cit. pág.49
[28] PRIETO
SANJUAN, Rafael ob. Cit. pág.49
[29]
Ver Ob. Cit. Págs. 50 - 51
[30]
Ver SANDOVAL MESA. Jaime ob. Cit. Pág. 47
[31]
Ver ob. Cit. Págs. 46-47
[32] Ver BASSIONI M. Cherif. Ob. Cit. Pág.
87
[33]
ARGENTINA GOLPE (Documentación) Datos básicos de la República de Argentina. En
Internet en la siguiente dirección electrónica: http://www.lasnoticiasmexico.com/31600.html
[34]
Ver al respecto “Dictadura militar en Argentina” en la siguiente dirección
electrónica: http://www.monografias.com/trabajos10/mili/mili.shtml
[35]
Ibíd.
[36]
Ver ARGENTINA GOLPE ob. Cit.
[37]
Ver ob. Cit.
[38]
Ver OROZCO ABAD, Iván. Op. Cit. Pág.183
[39]
ARGENTINA GOLPE Ob. Cit.
[40]
Ob. Cit.
[41]
Ob. Cit.
[42]
Ob. Cit.
[43]
Ver OROZCO ABAD, Iván. Op. Cit. Pág.185
[44]
Ob. Cit. Pág. 185
[45]
Ver ob. Cit. Págs. 187-189
[46]
Ob. Cit. Pág. 189
[47]
Dictadura militar, Chile en estado de Emergencia. Ubicado en la siguiente
dirección electrónica: http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2005/12/03/hoy/mundo/419751.html
[48]
Ver OROZOCO ABAD, Iván. Ob. Cit. Pág. 47-48
[49]
Ver ob. Cit. Pág. 48
[50]
HUNEEUS, Carlos El régimen de Pinochet. Santiago, Editorial Suramericana 2002,
citado por OROZOCO ABAD, Iván. Ob. Cit. Pág.48
[51]
Ver al respecto OROZOCO ABAD, Iván. Ob. Cit. Págs. 85-86
[52]
Ver ob. Cit. Pág. 49
[53]
Ver ob. Cit. Págs. 50-51
[54]
Ver ob. Cit. Pág. 41
[55]
Ver ob. Cit. Pág. 42
[56]
Ver ob. Cit. Pág. 42
[57]
Ob. Cit. Pág. 32
[58]
Ob. Cit. Pág. 45
[59]
Ver ob. Cit. Pág. 39