lunes, 30 de noviembre de 2015

¿QUE ES UN DELINCUENTE POLÍTICO?





RESUMEN: El delito político comprende un conjunto de conductas que amenazan la existencia del ordenamiento jurídico vigente y las instituciones que representan al Estado y cuyos autores se encuentran motivados por fines altruistas. El tratamiento benévolo que se le ha dado al momento de sancionar o castigar esta clase de conducta, contrasta con la ausencia de claridad en torno a los móviles que lo inspiran y que permiten separarlo de otras formas, tales como el crimen anarquista o los autoritarios. En un conflicto como el colombiano, las prácticas distorsionadas de sus actores determinan comportamiento más de este orden que de verdaderos delitos políticos teniendo en cuenta la carencia de una ideología que permita entrever en estos, móviles nobles, altruistas, humanitarios o progresistas. 



ESENCIA DEL DELITO POLITICO


La noción del delito político apareció por primera vez en el derecho Canónico, donde se hacía una diferenciación entre los delitos que podían ser objeto del beneficio del derecho de asilo en las iglesias o no. En este contexto, ocurría muy frecuentemente en la edad media que los delincuentes se refugiaban en las iglesias para no ser atrapados por los soldados.

En una carta, el Papa Inocencio III  se dirigió al Rey de Escocia en el año 1200, en la cual responde el interrogante sobre “cuál debía de ser el criterio para adoptar con respecto a los malhechores que se refugiaren en las iglesias con el fin de poder escapar a las sanciones penales. A lo cual respondió el Pontífice señalando los casos en que se podía excluir del derecho de asilo a determinada clase de delincuentes, pero teniendo en cuenta, ante todo, “lo establecido en los sagrados cánones y en las tradiciones de las leyes civiles.”  (...) se excluyen totalmente del asilo a los ladrones públicos, a los nocturnos devastadores de los campos, a los bandidos o salteadores de caminos, todos los cuales atentando contra el bien común, deben ser entregados a la justicia secular. El Papa termina exhortando al soberano a proceder, en los casos criminales que se presentaren en su reino, de acuerdo con las normas indicadas, a fin de que conserve incólume el honor y la inmutabilidad de las iglesias y, al mismo tiempo, se ponga freno a la temeridad de los criminales que, abusando del asilo, se dan a la tarea de perturbar el orden público  y la tranquilidad social.”[1]

De esta forma, desde el derecho canónico de la edad media, se estableció un trato distinto a ciertos delitos, diferentes de los delitos comunes, los cuales eran privilegiados con el beneficio del asilo en las iglesias.

En todo caso, la diferenciación se debe como dijimos anteriormente, a los móviles que utilizan los delincuentes políticos. La distinción entre los móviles del delito común y los móviles del delito político  la realizó el profesor Eduardo Luque de la siguiente forma:

“Mientras el primero se encuentra caracterizado por móviles puramente egoístas, determinantes de acciones antisociales por su grado de inmoralidad o de criminalidad: el segundo, en cambio, lo constituyen sentimientos muy respetables, llenos de miras nobles, y altruistas, tales como el pretender cambiar un determinado sistema gubernamental, por profesar una distinta concepción institucional del Estado: o el demostrar devoción por alguna doctrina especial o también el luchar por el triunfo de ciertos  principios.”[2]

“El delito antisocial pretende alterar o destruir las bases mismas de la sociedad, pues dirigiéndose contra toda forma de gobierno, amenaza el patrimonio común de todos los Estados e intenta conducir a la anarquía. Tiene pues, un carácter absoluto. En cambio el delito político se dirige siempre contra un Estado determinado y en ocasiones contra alguna forma de gobierno. Su carácter viene a ser relativo y contingente. En este último delito encontramos siempre un designio político de mejoramiento y de progreso.”[3]

Y de la misma forma, “… mientras que el delito político tiene por característica el hecho de revelar en sus autores una específica inadaptación a una forma de gobierno: el delito común también revela, pero en distinta forma, una inadaptación, pero con respecto al ambiente social.”[4]

Otro aspecto relevante en la naturaleza del delito político y como ya lo veníamos diciendo, es que debido a ese móvil de cambio y de progreso, el delito político esta relacionado con las revoluciones que buscan deponer un régimen vigente, o cambiar parte del mismo, por otro, que los revolucionarios consideran mejor. De esta forma, el origen del delito político se remonta a las primeras civilizaciones que vivieron la lucha por el dominio político, entre su rey y sus opositores. En este sentido, todas las revoluciones triunfantes han traído cambios importantes para su sociedad y en algunos casos para el mundo, como por ejemplo, la revolución francesa, la revolución bolchevique, las guerras de independencia, las guerras mundiales, etc.

De esta forma, la lucha entre las partes que es un aspecto natural de una sociedad cuando hay conflicto, y cuando éste no se puede solucionar por medios pacíficos, surge además de un problema social como lo es un conflicto armado, un problema jurídico en el cual se debate sobre el tratamiento de los rebeldes conforme a la ideología liberal.  “Ante todo, la doctrina liberal exige para el delincuente político el tratamiento más benigno, en consideración al altruismo de sus fines y la nobleza de sus móviles, que tienden siempre al mejoramiento sociopolítico de la comunidad, o de los estratos sociales menos favorecidos. El derecho internacional les depara asimismo un trato privilegiado en materia de extradición y asilo, excluyéndolos de la primera y otorgando el segundo solamente a ellos. Las legislaciones no siempre respetan estos principios y los regimenes menos democráticos desatan contra los adversarios, no siempre delincuentes, las peores persecuciones. A veces, como en Colombia, el enfoque institucional del delincuente político no flaquea en la legislación común, sino en la crónica recurrencia al estado de sitio (legalidad marcial o dictadura constitucional)….”[5]

Por ejemplo en la Rusia soviética, donde al delincuente común se le trataba de manera benévola, con respecto del delincuente político  o el autor de una contrarrevolución que era sancionado con excesivo rigor. “Lo cual nos indica que en Rusia existe, como en todas las naciones en donde se persigue y sanciona con crueldad al delincuente político, un considerable atraso en materia de civilización democrática; pues el verdadero sentido de lo que es la civilización, no consiste en encontrarse un pueblo a la vanguardia de la humanidad en cuanto a inventos y viajes a la luna o descubrimiento científicos de todo género, sino en poseer una verdadera libertad, un espíritu completamente democrático y un absoluto respeto por la vida humana, que hagan que al delincuente político se le trate con cierta consideración, en virtud de sus miras nobles y altruistas, tendientes a obtener un progreso social para mejoramiento la colectividad.”[6]

En el mismo sentido, “se ha distinguido en las legislaciones penales entre el enfoque liberal y el enfoque autoritario o tiránico de los delitos y delincuentes políticos. El primero exige para ellos un tratamiento benévolo y siempre especial, por el respeto moral y la admiración ideológica que sus elevados fines deben concitar, y el segundo se caracteriza por un tratamiento altamente represivo, y, a veces, por las más sanguinarias persecuciones.[7] “El respeto a la opinión ajena es el dique más poderoso contra la construcción autoritaria del delito político que sanciona el crimen de pensar. El derecho de protección de la minoría pensante es necesario.”[8]

El respeto por la libertad de pensamiento es una necesidad por la cual se ha luchado durante muchos años, y cuyo derecho fue establecido desde el derecho romano por Ulpiano en la fórmula “nadie es punible por un pensamiento”, en contraposición a una figura denominada el crimen de lesa majestad que consistía en además de atentar contra la vida del emperador, en referirse a él en privado con epítetos irrespetuosos, como pasar delante de una estatua del Cesar sin hacerle reverencias.[9] De ahí que se presentaran casos como el de Dionisio, “…en la narración de Plutarco, donde aparece castigado con la muerte a un Marsias por haber soñado que degollaba al tirano. Explicase Dionisio diciendo que no hubiera soñado por la noche si no hubiera pensado en el día. A lo que Montesquieu comenta: Fue una acción tiránica, pues, aunque hubiera pensado, no había ejecutado. Se castigan los actos. El pensamiento no delinque. Las leyes no deben castigar más que los hechos (El espíritu de las leyes Libro XII, Cap. XI)”[10]

Lo anterior, sería un argumento en contra del delito de Conspiración, que consiste en ponerse de acuerdo para cometer delito de rebelión o sedición, conforme se describe en el Art. 471 del Código Penal, que es un delito de peligro abstracto por naturaleza. Pero que los teóricos del derecho penal defienden, en virtud de la importancia del bien jurídico que se busca proteger.

En todo caso, siguiendo con el pensamiento liberal, el elemento esencial de la soberanía establecida en cabeza del pueblo, es algo que cambia un poco la dinámica del delito político. Desde esta perspectiva, siempre que exista una confrontación entre dos partes de la comunidad, la parte vencedera representará la voluntad del verdadero soberano, por tanto, en el momento en que el pueblo se levante en contra de su rey, significa que el rey ha dejado de representar la voluntad del pueblo, y por tanto se constituye en un gobierno ilegítimo que no representa la verdadera voluntad del soberano. Y desde esta perspectiva, el delito dejaría de ser tal, para convertirse en la verdadera voluntad del soberano real que es el pueblo.

Al respecto han dicho los profesores Arboleda y Ruiz: “Cabe observar, por último, que el hecho penal de la rebelión tiene relevancia en el derecho positivo si la revolución o alzamiento fracasa. Triunfante, la relación jurídico-penal se invierte y la responsabilidad deriva a quienes antes eran titulares del gobierno.”

En tal sentido, las teorías políticas que “… se encuentran basadas en el estudio del delito político liberal y del delito político autoritario. La primera clase de estas teorías hace radicar en la doctrina de la soberanía del pueblo, a los más profundos fundamentos del delito político liberal. Mientras que la segunda clase de teorías considera que el delito político autoritario es una norma dictada por un arbitrio  de hecho, que carece de una fuente pura que convalide sus decisiones, pues estas no emanan de las facultades jurídicas de un poder legítimo. Lo autoritario viene a equivaler a lo caprichoso, o sea, a lo que no tiene reglas. Es, por tanto, ilegítimo y dictatorial.”[11]

En el mismo sentido, el profesor Francisco Suárez se manifiesta de la siguiente manera: “Todos los poderes del rey, derivan inmediatamente del Estado y caso de extremo desgobierno, cuando la conservación del Estado requiera, la nación puede deponer al soberano y puede, si fuera necesario, diputar alguna persona para matarlo.”[12]  Esta ya es una teoría que sustenta la teoría del tiranicidio, que podría explicarse de la siguiente manera:


“En el tiranicida ya se configuran específicamente los altos sueños y la causa jurídica del delincuente político, buscador de un mundo perfecto en el que no existan la desigualdad en el trabajo y en el reparto, (sino una verdadera justicia social cristiana, agregamos nosotros, en contra del pensamiento comunista del autor que citamos), generoso, pregonero de sociedades mejores que las que actualmente ven morir a unos para que otros pocos puedan seguir beneficiándose de holgura y opulencia. Matar por amor a la libertad, pero a la libertad completa. (…) La doctrina que exalta como heroico el brazo encargado de vengar a un pueblo víctima de explotaciones injustas, es, en el fondo, la misma que hoy llena de méritos y condecoraciones el pecho de los delincuentes políticos.”[13]

Por otra parte, Juan de Mariana dijo, al respecto del tiranicidio:

“El tirano es una bestia feroz, que gobierna a sangre y fuego, que desgarra la patria y que llega a convertirse en un verdadero enemigo público. No hay duda alguna respecto de la legitimidad del derecho a asesinarlo. Máxime cuando el poder es hijo de la violencia. En este caso, el derecho sagrado de asesinar pertenece a cualquier ciudadano, sin que deba preceder a su ejercicio deliberado alguna por parte de los demás. La autoridad del pueblo es siempre más legítima y mejor que la del rey tirano.”

En otras palabras, la filosofía liberal ha contemplado siempre la resistencia al tirano a favor de la reivindicación de la democracia, valor sagrado de los liberales. Así es que “… la facultad de resistir los excesos y desmanes de la fuerza pública, aparece clara en Locke y Robespierre, en Séneca y Saavedra Fajardo. Sólo el genio de Maquiavelo se queda sin pronunciamiento definido. (…) Y si recomienda a los tiranos la manera más hábil de adormecer y explotar al pueblo, también aconseja a los pueblos el medio más fácil para derrocar a los tiranos.”[14] El mismo Hobbes, en su Leviatán, que reconoce que una vez entregada la facultad de los hombres al Estado de defenderse, este último se convierte en una bestia que debe buscar por cualquier medio la protección del contrato social que significa la paz en la sociedad. En todo caso, Hobbes manifiesta, que si bien el hombre le confiere facultades omnipotentes al Estado, lo único que no puede conceder es su derecho a subsistir (ya que esa es la esencia del hombre), y por tanto el objeto principal del contrato, que es que el Estado le garantice a los hombres el derecho a subsistir. Y si el Estado quiere eliminarlo, el individuo puede resistirse a ello, porque el individuo no tiene otra cosa más importante que su vida, y es por tanto, el único derecho que no puede conceder.

En todo caso, “si la insurrección triunfase, el gobierno nacido de ella no habría, de seguro, perseguir por atentado a la seguridad del Estado, o por complot revolucionario, a aquellos a quienes debe el poder; y si fracasara, no habría tribunal que osase declarar que no habría habido atentado o complot contra la seguridad del Estado, por ser tiránico el gobierno y legítima la intención que hubo para derribarlo.”[15] Por otra parte, Renán citado por Eduardo Luque Ángel dijo: “Desgraciado quien hace las revoluciones, decía, feliz quien las aprovecha.”[16]

Para concluir, es necesario sentar las bases de todo lo aquí dicho. En primer término, la filosofía liberal acepta la existencia del delincuente político en virtud de la admiración a los motivos nobles y altruistas que los mueven para lograr la reivindicación de la democracia y la justicia social, pilares esenciales de la filosofía liberal. De esta forma, se crea como una forma de respeto a la libertad de pensamiento, de quienes luchan por la libertad de la comunidad de un régimen tirano, o de quienes quieren luchar en contra de un Gobierno para transformar a la sociedad hacia el bien, es decir como dice el profesor Juan Fernández Carrasquilla deben de ser unos móviles humanitarios y progresistas. (“pregonero de sociedades mejores que las que actualmente ven morir a unos para que otros pocos puedan seguir beneficiándose de holgura y opulencia. Matar por amor a la libertad, pero a la libertad completa. (…) La doctrina que exalta como heroico el brazo encargado de vengar a un pueblo víctima de explotaciones injustas, es, en el fondo, la misma que hoy llena de méritos y condecoraciones el pecho de los delincuentes políticos.” [17])

 En todo caso, la ventana que tiene el delincuente político dentro de la democracia liberal no implica una aceptación absoluta, debido a que en primer lugar, si bien el delincuente político goza de unas ventajas al interior de la democracia, no implica, por sí su exoneración absoluta de su responsabilidad penal en la totalidad del los casos. Y esto se debe, a que en principio el delincuente político debe ser sancionado, independientemente de que pueda ser objeto de ciertos beneficios como son el derecho de asilo, el derecho a no ser extraditado, o el hecho de ser beneficiado por una ley de amnistía o un indulto.

Lo anterior es consecuente con el deber inminente del Estado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y de garantizar un ambiente en el cual los puedan ejercer libres de toda coerción. “… los asesinatos, bombardeos, mutilaciones y secuestros, constituyen tipos de conducta que es necesario restringir dentro de un sistema legal de cualquier estado liberal, en vista de que representan una seria amenaza al derecho de todo individuo de estar libre de la coerción violenta por parte de otros.”[18]

Por otra parte, se plantea que “el demócrata liberal moderno considera que toda persona es capaz de ejercer su autogobierno razonado en virtud de su calidad humana y que, por ende, debe otorgarse igual oportunidad a todos para hacerlo. En consecuencia, tolerar una variedad de opiniones y formas de vida constituye la esencia de las naciones democrático-liberales en relación con la libertad.”[19] No obstante lo anterior, “… los liberales nunca han sido tan ingenuos como para creer que el ser humano es, siempre e inevitablemente, virtuoso, bueno por naturaleza. La existencia de la falibilidad humana se reconoce como un hecho fundamental de la vida, por tanto, es necesario cierto grado de orden político para compensar las realidades del conocimiento imperfecto, el altruismo imperfecto y la racionalidad imperfecta.”[20]

Así pues, la ideología liberal hace un balance sobre dos principios bases como son el de proteger los derechos fundamentales a sus asociados de cualquier coerción y la protección de la legalidad institucional, frente al principio de reconocer un pensamiento diferente provisto de humanismo y progreso. Con lo cual, se llega a la conclusión de la necesidad de un trato diferente y privilegiado al delincuente político, frente al trato del delincuente común. Y se añade, “… donde al delincuente político se le decapita o persigue, donde se le niega el agua y el pan, no puede existir régimen popular, ni inteligencia para presenciar la lucha de las ideas, ni progreso social”[21] Como también, “el día en que se considere peligrosa esta especie de criminalidad, sería el último de una larga tradición venerable y el primero de la dictadura El día en que los jueces persigan con tenacidad incomprensiva a las personas que fracasaron  en una rebelión, será el último de su independencia como miembros de una rama del poder soberano y el primero de una claudicante sumisión a los dictados del ejecutivo que se pretensión subvertir.”[22]

La importancia de la existencia del delito político también fue definida por el Tribunal superior de Medellín, con Ponencia del doctor Gustavo Gómez Velásquez expreso:

“En efecto, cuando todo convoca a la violencia, al desconocimiento de todo principio de orden, a la reacción desmedida e innoble, a los actos siempre renovados de venganza, todavía queda el catalizador del delito de rebelión. Es la respuesta crepuscular del Estado de Derecho, que ofrece humanitarias y justas alternativas jurídicas a quienes le desconocen y pretenden su aniquilamiento. Se ofrece así un inteligente camino de regreso a la paz, al imperio pleno del derecho, a la coexistencia pacífica. Por eso, cuando un gobierno sucumbe a la fácil tentación de borrar o endurecer la naturaleza y fines de esta institución, esta alejando las posibilidades del entendimiento e impulsando al compromiso total de los nacionales. O, en otros términos, a medida que se niega, por vocación totalitaria o por fuerza de las circunstancias del momento, la regulación jurídica de este complejo fenómeno mediante una adecuada y sensata punición del delito de rebelión, se está próximo a la barbarie colectiva y a la guerra civil.”[23]

En segundo término, la ventana del delito político es también limitada por otro aspecto sumamente importante “La característica del delito político puro, es que el atentado se dirige única y exclusivamente contra el orden político. Los crímenes más graves: asesinato envenenamiento, incendio, destrucción por explosión, falsificación de moneda, no se convierten en infracciones políticas porque sus autores invoquen un móvil o un fin político  o lo enlacen a la pasión política. Pero los delitos políticos cometidos en épocas de turbación o de agitación,  los delitos puramente políticos, es decir, exentos de toda mezcla con delitos de derecho común , son raros;  y al lado de los delitos políticos puros[24], hay delitos políticos complejos[25] o mixtos, o conexos[26] a los delitos políticos, es decir, delitos que tienen el doble carácter de delitos de derecho común y delitos políticos (ejemplo: la rebelión), o bien de hechos de derecho común  que se unen por un lazo íntimo al delito político o sirven para suministrar el medio de cometer este último (por ejemplo, en un llamamiento a la insurrección, se destruyen los inmuebles para formar barricadas;… ”[27])

De esta forma, se aclara, que “Delito político no es todo el que se inspira en una pasión de bandería o de secta, pues ello implica, (…) que deben ser objeto de benévolo tratamiento los asesinos que gritando vivas a un partido se lanzan al ataque contra una aldea o exteriorizan sus bajos instintos con el arrasamiento de sementeras y el incendio de habitaciones.”[28]

“Tampoco puede ser norma constante reconocer como delito político cualquiera cuando está motivado por aversión política. Destruir una población, como fue el caso tan frecuente en la época a que se contraen estas explicaciones, solo por extralimitación del furor gubernista, fue una modalidad invertida del bandolerismo, tanto más grave cuanto provino de elementos que disponían de otros medios para reprimir los alzamientos populares.”[29]

De igual manera, se ha pronunciado el profesor Juan Fernández Carrasquilla, en el sentido en que la importancia de la existencia de los móviles altruistas en los delitos políticos, se traduce en la existencia de un trato privilegiado, por tanto, “sería absurdo, por ejemplo, tratar como delincuente político al que se alza en armas para reestablecer  el régimen de la esclavitud.”[30] Lo que sin duda no puede admitirse en la delincuencia política o pugna con su naturaleza, son los móviles egoístas, mezquinos o perversos (codicia, lujuria, venganza),…”[31]

Lo anterior quiere decir, que no basta con que se invoquen unos fines altruistas, que es un elemento fundamental, para un trato privilegiado, sino que efectivamente ese móvil o fin exista objetivamente. Para lo cual se establece un criterio mixto de calificación del delito político, en el cual es considerado como tal, el “… que atenta contra el Estado y el gobierno, pero solo a condición de que ese autor se determine por preclaros motivos políticos (…). Según este criterio, los atentados contra el régimen constitucional o la seguridad interna del Estado son siempre delitos políticos y con ellos entran en conexión los delitos comunes inspirados en móviles políticos y cometidos en relación teleológica  (medio a fin), ideológica (antecedente a consecuente), consecuencial (para ocultar o asegurar su éxito) o de sentido  (uno como razón del otro, o ambos ejecutados con el mismo fin de unidad de circunstancias) con los mismos.”[32]

El mismo profesor Fernández Carrasquilla concluye diciendo:

“No estando el punto decidido por el derecho interno, creemos que, en los caso en que tampoco existan directrices normativas del derecho internacional, ha de estarse, para efectos de la extraterritorialidad, la extradición, el asilo, la amnistía y el indulto políticos (pero también para el debido tratamiento interno de los delincuentes políticos, su juzgamiento por jueces imparciales e independientes que se sirvan de un proceso saturado de garantías democráticas para la defensa), a la calificación de la delincuencia caso por caso, con criterio mixto de prudente variabilidad en sus componentes objetivo y subjetivo. Atendidos los móviles políticos en el caso particular, no se podrá dejar siempre por fuera de tal calificación el delito de terrorismo, ni muchos delitos contra la seguridad colectiva o el orden económico-social. Los atentados contra el Estado quedarán siempre incluidos, cualquiera que sea el tiente social del fin.”[33] (las negrillas son nuestras)

La anterior, es sin duda, la mayor garantía a uno de las figuras del pensamiento liberal como es el delito político. El juez es la única autoridad, que puede en cada caso en concreto determinar la observancia de todas las garantías en medio de un proceso, para garantizarle el debido proceso a un delincuente político.

Lo que si preocuparía, es que se siga utilizando como base de la diferenciación entre el delito político y el delito común, la intensidad de las penas, lo que se ha llamado la teoría penitenciaria según la cual se mide la gravedad de una infracción por la pena impuesta a su autor, lo cual obedece al principio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Según esta teoría, existen dos criterios orientadores  que determinan la gravedad de un delito y son: la intensidad de la sanción y el bien jurídico atacado por esta razón “los delitos que atacan los bienes jurídicos fundamentales tienen, por esta circunstancia, una mayor gravedad, y en razón de ella, las sanciones con que se amenaza al delincuente son también las de mayor importancia.”[34] Porque en tal sentido, estaríamos frente a normas impositivas, sin ninguna motivación democrática, y sujetas al arbitrio de la circunstancia especial y al perfil del gobierno imperante. En tal sentido, esta teoría se debe sustentar para obtener un trato privilegiado en la pena del delincuente político o por lo menos evitar que se le desmejoren sus garantías, basada en toda la filosofía que sustenta dicha figura, para rescatar y mantener su posición dentro de la democracia liberal, según todo lo dicho anteriormente.


LA FILOSOFIA DEL DELINCUENTE POLITICO


Hasta el momento se ha tocado el tema sobre la naturaleza del delito político dentro de una democracia liberal, y la forma como esta figura encaja dentro del esquema liberal. Y a continuación plantearemos algunos aspectos que definen de mejor manera los fines de un delincuente político.

En primera instancia, existe un problema en el cual, se debate si existe una diferencia entre el delito político, el delito anarquista y el terrorismo. Al respecto el tribunal Superior de Medellín expone:

“Anarquismo: En filosofía política implica el pensamiento en una libertad absoluta y por tanto la oposición práctica a toda forma de coacción y control social; desde el punto de vista socioeconómico, se inspira en un igualitarismo utópico y absurdo. (…) El delito es para tales movimientos un medio de propaganda (la propaganda por los hechos) y agitación, a fin de crear el ambiente de confusión y resentimiento social propicio a la destrucción de toda forma política organizada. El delincuente anarquista se caracteriza por su fe en los efectos redentores de la violencia, de suerte que de él podría decirse que objetivamente utiliza la violencia por la violencia misma, aunque subjetivamente crea en ella de un modo ciego para el rescate de la libertad total. Ni el afán destructor que se le atribuye, ni las modalidades de su ejecución, ni el terror que suscita dualidad que lo destaque de la categoría de los delitos sociales y políticos (así piensa Eusebio Gómez). Pero también autores más modernos, como Ranieri y Jimenez de Azúa, (…), consideran que el delito anarquista y el delito político no tienen entre sí diferencias formales ni materiales, sino a lo sumo ideológicas.

Terrorismo: Es el empleo de medios de destrucción colectiva, con peligro común y con el fin de crear ambiente de zozobra o perturbar el orden público, (…), Según Jimenez de Azúa, es la nueva denominación que se ha acordado para los delitos anarquistas, pero parece obvio que en un momento dado cualquier movimiento subversivo podría valerse de tales medios. No es, en la economía del nuevo CP un delito político por sí mismo, pero puede serlo, para el caso concreto de la ley  de amnistía general, si se comete en conexión con un delito de rebelión, sedición o asonada. Esta ley habría podido hacer, pero no hizo alguna limitación en tal sentido. No cabe aquí, por tanto, invocar las limitaciones de alguna doctrina internacional para negar el asilo un otorgar la extradición, pues esta doctrina se basa  en un criterio no aplicable al caso de una amnistía interna. (…) el terrorista, en cuanto anarquista, no ofrece una peligrosidad circunscrita al campo en que lucha, sino que, al propender a la destrucción de toda organización social, encarna una “peligrosidad universal” razón por la cual los Estados buscan deshacerse de él y en consecuencia muchas veces lo extraditan, pero no lo asilan”[35]


Al respecto, el profesor Juan Fernandez Carrasquilla comenta:

“Precisamente, podríase agregar, los delitos anarquistas se distinguen por la falta de una expresa y determinada finalidad política y en los delitos terrorista es sobresaliente la búsqueda de notoriedad pública (“propaganda por el hecho”), pues los fines que con ellos se persiguen pretenden difundirse o implantarse por medio de la intimidación pública. Unos y otros se caracterizan por ocasionar grandes estragos o magnicidios, pues estos son los hechos que más zozobra social suelen sembrar. El verdadero terrorismo es anarquista y por esto se lo considera generalmente, en el derecho internacional y para los efectos de la extradición y el asilo, como un delito común que revela una “peligrosidad universal”, ya que no ataca una determinada forma de sociedad, de Estado o de gobierno, sino toda organización social y política como tal. Con todo, es frecuente que muchos y diversos movimientos políticos de oposición o de protesta, empleen medios terroristas para patentizar la fuerza de su organización o crear el ambiente social de intranquilidad que favorezca  sus causas estratégicas. Si este último fuese el caso, el terrorismo se presentaría como delito conexo con un delito político.”

Entre tanto, el profesor Eduardo Luque acoge una diferenciación que lleva relación con lo anteriormente dicho, pero que deja aún mayor claridad al respecto:

“El delito antisocial pretende alterar o destruir las bases mismas de la sociedad, pues dirigiéndose contra toda forma de gobierno, amenaza el patrimonio común de todos los Estados e intenta conducir a la anarquía. Tiene pues, un carácter absoluto. En cambio el delito político se dirige siempre contra un Estado determinado y en ocasiones contra alguna forma de gobierno. Su carácter viene a ser relativo y contingente. En este último delito encontramos siempre un designio político de mejoramiento y de progreso.”[36] “(…) mientras que el delito político tiene por característica el hecho de revelar en sus autores una específica inadaptación a una forma de gobierno; el delito común también revela, pero en distinta forma, una inadaptación, pero con respecto al ambiente social.”[37]

En concordancia con lo anterior se puede decir, que los delitos anarquistas y los delitos políticos se excluyen entre sí, en razón de su ideología, por tanto, el primero será tenido en cuenta como un delito común, y el segundo gozará de los beneficios que se le otorgan dentro de la doctrina liberal. Y de otra manera, los actos terroristas podrán coexistir con los delitos anarquistas, y con los delitos políticos, de acuerdo con la ideología que haya fundado la ejecución de tales actos terroristas.

Para mayor claridad, decidí traer a colación la siguiente cita en la cual queda bien definido un delito anarquista:   Según las teorías políticas que “… se encuentran basadas en el estudio del delito político liberal y del delito político autoritario. La primera clase de estas teorías hace radicar en la doctrina de la soberanía del pueblo, a los más profundos fundamentos del delito político liberal. Mientras que la segunda clase de teorías considera que el delito político autoritario es una norma dictada por un arbitrio  de hecho, que carece de una fuente pura que convalide sus decisiones, pues estas no emanan de las facultades jurídicas de un poder legítimo. Lo autoritario viene a equivaler a lo caprichoso, o sea, a lo que no tiene reglas. Es, por tanto, ilegítimo y dictatorial.”[38] En tal sentido, una es legítima porque se fundamenta en la soberanía en cabeza del pueblo, mientras que las otras no, y por tanto carecen de toda fuente de legitimidad.


En todo caso, existe un aspecto social más relevante que las definiciones y teorías sobre el delito político, y no es otra cosa que el cambio social que representa un delincuente político en una sociedad. Para hacer una muestra de ello, solo nos cabe citar un aparte de la novela de Fedor Dostoievski[39] “crimen y castigo”, en este aparte muy pertinente, se desarrolla la filosofía en mención, en medio de un análisis psicológico que realiza un investigador sobre el libro que ha escrito el sospechoso del crimen que él mismo investiga:

“-Eso es, e insiste en que el criminal, al ejecutar el crimen, es siempre un enfermo. Es un punto de vista muy original, mucho, pero no fue precisamente esa parte de su artículo la que más me interesó, sino una idea a la que da cabida al final, si bien usted, por desgracia, la alude y con poca claridad… en suma, si se acuerda usted, hace alusión a que existen, según afirma, ciertas personas para las cuales no se ha escrito la ley, y pueden… no sólo pueden, sino que tienen pleno derecho a cometer toda clase de excesos y de crímenes.
-Raskólnikov sonrió ante aquella alteración forzada y deliberad de su pensamiento.
-¿Cómo? ¿Qué? ¿Derecho al crímen? ¿Y no porque el medio haya corrompido al criminal? –preguntó, con cierta alarma, Razumijin.
-No, no; ni mucho menos – respondió Porfiri-. La cuestión estriba en que, según el artículo, parece que las personas se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las primeras, precisamente por su condición  de personas ordinarias, han de ser obedientes y dóciles, y no tienen derecho a infringir las leyes. En cambio, los hombres extraordinarios tienen derecho a realizar cualquier crimen y a infringir las leyes como les plazca, por el mero hecho de ser extraordinarios. Así es como lo expone usted en su artículo, si no me equivoco.
-¿Es posible? ¡No puede ser¡ -balbuceó, perplejo, Razumijin.
Raskólnikov volvió a sonreír. En seguida comprendió a lo que se iba y hacía dónde querían empujarle; recordaba su artículo y decidió aceptar el reto.
- No es eso exactamente lo que dice mi artículo –comenzó a replicar, en todo sencillo y modesto- Reconozco que usted ha expuesto casi fielmente la idea, incluso, si quiere, con fidelidad absoluta… - A Raskólnikov le resultaba, en verdad, agradable reconocer que la interpretación era del todo fiel-. La diferencia estriba tan sólo en que yo no afirmo, ni mucho menos, que las personas extraordinarias deban siempre entregarse a toda clase de excesos, como usted dice. Me parece, incluso, que no se habría permitido la publicidad de un artículo semejante. Me limité simplemente a indicar que el hombre “extraordinario” tiene derecho (entiéndase que no se trata de un derecho oficial), tien derecho a decidir según su conciencia si debe salvar… ciertos obstáculos, únicamente en el caso exclusivo de que la ejecución de su idea (a veces puede resultar salvadora para toda la humanidad) lo exija. Usted afirma que mi artículo no es claro; estoy dispuesto a aclarárselo en la medida de lo posible. Probablemente no me equívoco al suponer que es lo que desea. Permítame.
A mi parecer, si los descubrimientos de Kepler y de Newton, a consecuencia de determinadas circunstancias, cualesquiera que fuesen, no hubieran podido convertirse en patrimonio de la humanidad sin el sacrificio de un hombre, de diez, de cien o más hombres, que hubiesen sido obstáculo para la comunicación del descubrimiento a los demás, Newton habría tenido derecho a eliminar a esas diez o cien personas; habría estado incluso obligado a hacerlo. De ahí que no se sigue, ni mucho menos, que Newton tuviera derecho a matar a quién le pareciera, a derecha y a izquierda, o a robar a diario en el mercado. Recuerdo que, más adelante, desarrollo en mi artículo la idea de que … digamos, por ejemplo, los legisladores y ordenadores  de la humanidad, empezando por los más antiguos y continuando por los Licurgo, los Solón, los Mahoma, los Napoleón y así sucesivamente, todos sin excepción fueron criminales por el simple hecho de que, al promulgar una nueva ley, infringían, por ello, la ley antigua, venerada como sacrosanta por la sociedad y recibida de los antepasados; claro es que no vacilaron en derramar sangre, si la sangre (a veces completamente inocente y vertida con sublime heroísmo por defender la ley antigua) podía ayudarles en su empresa. Maravilla incluso pensar hasta qué punto la mayor parte de dichos ordenadores de la humanidad han sido sanguinarios. En una palabra, llego a la conclusión de que todos los hombres no a grandes, sino que se destaquen un poco de lo corriente, o sea los que estén en condiciones de decir algo nuevo por poco que sea, necesariamente han de ser criminales por propia naturaleza, en mayor o menor grado, claro es. De no ser así, les resulta muy difícil salir del camino hollado, como ya he dicho, y a mi modo de ver incluso están obligados a no conformarse. En una palabra, como usted ve, en lo que digo no hay nada singularmente nuevo. Son cosas que se han escrito y leído miles de veces. En lo que concierne a mi división de los hombres ordinarios y extraordinarios, estoy de acuerdo en que es algo arbitraria; pero no insisto en lo que se refiere a las cifras: Creo que mi idea es justa en lo fundamental, o sea en considerar que las personas, según ley de la naturaleza, se dividen en general en dos categorías: personas de categoría inferior (ordinarias), como si dijéramos personas que constituyen un material que sirve exclusivamente para la procreación de seres semejantes, y en personas propiamente dichas, es decir, en seres humanos que poseen el don o el talento de decir una palabra nueva en su medio. Se sobrentiende que las subdivisiones son infinitas, pero los rasgos diferenciales de las dos categorías resultan bastante acusados: hablando en términos generales, tenemos que las persones de la primera categoría, es decir, el material, son por su naturaleza conservadoras, ceremoniosas, viven en obediencia y gustan de ser obedientes. A mi modo de ver, están obligadas a serlo, porque tal es su sino, y en esta condición no hay nada humillante para ellas. La segunda categoría, formada por personas que pasan por encima de la ley son destructoras o están inclinadas a serlo, según su capacidad. Sus crímenes, como es natural, son relativos, y presentan muchas variedades; en su mayoría, por medio de declaraciones sumamente diversas, tales hombres recaben la destrucción del presente en nombre de algo mejor pero si para el cumplimiento de sus ideas necesitan pasar, aunque sea por encima de un cadáver, y han de derramar sangre, a mi modo de ver, en su fuero interno y sin remordimiento de conciencia han de permitirse pasar por encima de la sangre, auque siempre a tenor  de la idea y de su dimensión, no lo olvide. En este sentido y sólo en éste, hablo en mi artículo del derecho de tales personas al crimen. (recuerde que nuestro punto de partida ha sido un problema jurídico) De todos modos, no hay por qué inquietarse mucho: la masa casi nunca reconoce ese derecho a tales hombres, los decapita y los ahorca (más o menos), y con ello cumple con justicia, su función conservadora, lo cual no es obstáculo para que en las siguientes generaciones esa misma masa coloque a los decapitados en un pedestal y los venere (más o menos). La primera categoría es siempre dueña del presente; la segunda, lo es del futuro. Las personas del primer grupo conservan el mundo y lo multiplican numéricamente; las personas del otro grupo lo mueven y lo llevan a su fin. Unas y otras tienen exactamente el mismo derecho a existir. En una palabra, para mí tienen  un derecho equivalente y viva la guerra eterna. ¡ Hasta la nueva Jerusalén, se entiende¡

(….)

-… no siempre los decapitan; a algunos, por el contrario…
-¿Triunfan en vida? ¡Oh, sí! Algunos alcanzan en la vida el fin que persiguen, y entonces…
-¿Ellos mismos empiezan a decapitar?
-Sí, si es necesario, y de este modo ocurre en la mayor parte de los casos. De todos modos, su observación es muy aguda.

(…)

…Reconozca que si se produce alguna confusión y alguien de una categoría cree que pertenece a  otra, puede empezar a eliminar todos los obstáculos…

De nada, Tenga en cuenta, empero, que el error es posible únicamente en la primera categoría, es decir, de las personas ordinarias (como las he denominado, quizá con muy poco acierto) A pesar de su inclinación innata a la obediencia, por ciertos caprichos de la naturaleza, de la que ni siguiera las vacas carecen, muchos de ellos gustan imaginar que son hombres avanzados, destructores, capaces de decir una palabra nueva  y lo creen con sinceridad. Al mismo tiempo, con suma frecuencia ocurre que no distinguen a los hombres verdaderamente nuevos y hasta los desprecian  como personas retrasadas y de mentalidad denigrante. A mi juicio, sin embargo, no hay en ello ningún peligro serio, y no tiene usted por qué preocuparse, ¡Palabra!, pues tales individuos no llegan nunca muy lejos. Claro que se podría castigar sus arrebatos con unos azotes, a fin de recordarles cuál es su sitio, pero nada más; no hace falta una mano ejecutiva especial…. Se azotan ellos mismo, pues son de muy buena conducta; algunos se prestan este servicio mutuamente, y otros se flagelan con sus manos… se imponen a sí mismos diversas penitencias públicas, lo cual resulta hermoso y hasta edificante; en una palabra, no tiene usted por qué preocuparse… Tal es la ley.
(…)

-….Lo que me horroriza es que, a pesar de todo, admites el derramamiento de sangre a conciencia, y lo defiendes hasta con fanatismo, perdóname  que te lo diga… Por lo visto, en ello radica la idea central de tu artículo. A mi modo de ver esa franquicia para derramar sangre según la propia conciencia es aún más espantosa que la autorización oficial, legal, de verterla…”[40]


En todo caso, lo anterior se complementa al decir, que las ideologías presentan planteamientos nuevos, que confrontan la realidad, y de la misma manera, pueden chocar igualmente con otras ideologías que buscan una innovación distinta o que buscan mantener el régimen vigente estable. Cuando la confrontación no tiene una solución pacífica y se cierran los canales del dialogo y la concertación, inicia un conflicto armado. Esto se debe a que “Todos los partidos creen tener razón, todos defienden sus doctrinas como verdaderas, su poder como legítimo; cuando están caídos y se levantan contra su adversarios, no se creen traidores sino héroes  que exponen la vida por reconquistar el mando que les pertenece, abatiendo a su rival, que apellidan de usurpador y tirano. Unos pasos de distancia bastan, en las discordias civiles, para que una misma acción mude de nombre; lo que aquí se llama heroísmo, allí traición; lo que aquí traición, allí heroísmo.”[41]

De otra manera, el gran problema en el campo ideológico se debe a que “Muy raramente, si es que ha ocurrido alguna vez, el iniciador de un gran movimiento revolucionario ha abandonado las ideas y principios que abrigaba cuando éstos han chocado con la realidad inmediata o que quedan desbordados por los acontecimientos.”[42]

En todo caso, esto nos representa a nosotros mismos claramente, como conservadores de lo que hoy somos, y como liberales, en lo que estamos dispuestos a cambiar, por tanto, el encasillamiento en una y otra posición y el enfrentamiento entre una y otra, determinan el rumbo de la sociedad, y hace parte de la naturaleza de la misma. Por tanto, el delincuente político más que una circunstancia que nos deba aterrorizar, es una situación que debemos entender, como algo que se causa, cuando existe un conflicto y cuando los canales de la comunicación y la concertación están cerrados, sobre todo cuando hay una gran injusticia social, y cuando hay tantas cosas que cambiar, como ocurre en nuestra sociedad colombiana.

Sin embargo, no es posible, permitir igualmente que se busque engañar a la comunidad en general sobre la existencia de criminales políticos y crímenes realizados por motivos políticos, cuando en realidad no son otra cosa que crímenes anarquistas, que no buscan una verdadera mejora en la sociedad o que se oponen a una determinada acción gubernamental que se encuentre en contraposición de los intereses generales de la comunidad, sino simplemente buscan el establecimiento de una libertad absoluta para un grupo de personas y su beneficio exclusivo de la misma situación, en detrimento del interés general, del ideal progresista y humanitario de todo el mundo (el delito político autoritario es una norma dictada por un arbitrio  de hecho, que carece de una fuente pura que convalide sus decisiones, pues estas no emanan de las facultades jurídicas de un poder legítimo. Lo autoritario viene a equivaler a lo caprichoso, o sea, a lo que no tiene reglas. Es, por tanto, ilegítimo y dictatorial.”[43]) Y  en el caso específico de Colombia, los grupos insurgentes desafían las instituciones democráticas del mundo, al violar sin ninguna justa causa los derechos humanos de las personas que residen en el país, con el propósito de conjurar su anarquía frente a la sociedad colombiana.

Podemos argumentar de esta manera, que las prácticas distorsionadas de un conflicto armado irregular como el colombiano, determinan la actuación de delincuentes anarquistas, más que de delincuentes políticos, por la carencia de una ideología que señale unos móviles nobles, altruistas, humanitarios y progresistas, y que guíe por tanto, las actuaciones y operaciones militares de los grupos subversivos colombianos, para evitar incurrir en conductas que revelan una finalidad anarquista. De tal forma, que hasta tanto, los grupos insurgentes de Colombia no cambien su disputa territorial –en la cual, ellos mismos entre sí se disputan los territorios que geográficamente proporcionan mejores condiciones (ausencia de autoridades, presencia de grandes terratenientes, y facilidad de comunicaciones) para la explotación económica de actividades como el narcotráfico y la extorsión-, por una disputa ideológica, y hasta tanto, no cambien su política de terror (extorsión y secuestro) contra los civiles, por una política social para con los mismos, no podrían argüirse a favor de ellos, los beneficios propios de los delincuentes políticos a falta de la concurrencia real del elemento subjetivo (móviles nobles y altruistas) de los delitos políticos, y que los hace beneficiarios del tratamiento privilegiado de tales delitos.   

Para mayor información ver el siguiente link:







[1] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. PágS. 14 Y 15
[2] GARZON FRAY, José Domingo O.P. Origen Canónico del Asilo. El siglo. Segunda página literaria. Bogotá, marzo de 1953. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 16
[3] Ibídem.
[4] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Págs. 16 y 17
[5] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 144
[6] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 24
[7] Ibídem. Pág. 147
[8] RUIZ FUNES, Mariano. Evolución del delito político, México. Hermes, s/f (prólogo de 1944). Pág. 328. Citado por FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 147
[9]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 18
[10] Ibídem
[11] Ibídem. Pág. 20
[12] Ibídem. Pág. 28
[13] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 22-23. Citado por [13]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 29
[14] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 29
[15] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 25. Citado por [15]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 30
[16] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 30
[17] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 22-23. Citado por [17]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 29
[18] MCLACHLAN, Colin. Terrorismo internacional en el cono sur. Revista occidental. Instituto de investigaciones culturales latinoamericanas. 1999. Pág. 144
[19] D. Rphael, Problems of Political philosophy (Londres: Mcmillan, 1992) Pág. 83. Citado por MCLACHLAN, Colin. Terrorismo internacional en el cono sur. Revista occidental. Instituto de investigaciones culturales latinoamericanas. 1999. Pág. 140
[20]MCLACHLAN, Colin. Terrorismo internacional en el cono sur. Revista occidental. Instituto de investigaciones culturales latinoamericanas. 1999. Pág. 140
[21] PEREZ, Luis Carlos. Los Delitos Políticos. Págs. 22-23. Citado por [21]  LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág.41
[22] Ibídem. Pág. 42
[23] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 147
[24] Son los que se cometen en contra de la forma de la organización política de un Estado.
[25] Son aquellos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicido de un jefe de gobierno.
[26] Son aquellos que se ligan estrechamente al fin político, auque de por sí constituyan un delito común: el homicidio en la revolución, substracción de caballería y armas para un levantamiento y el robo de un aeroplano para huir en la hipótesis del fracaso.
[27] PRINS, Adolfo. Ciencia Penal y derecho positivo. Citado por   LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 40
[28] PEREZ, Luis Carlos. Comentario al decreto ley 1823 de 1954. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 41
[29] Ibídem.
[30] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 145
[31] Ibídem.
[32] Ibídem. Pág. 149-150
[33] Ibídem.
[34] LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 20
[35] Auto de diciembre 3 de 1982. Citado por FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal fundamental. Vol. 1. Tercera reimpresión de la segunda edición. Editorial. Temis. Bogotá. 1998. Pág. 148
[36] Di Filippo Mario Alario. Derecho internacional Americano. Biblioteca de profesores de la Universidad de Cartagena. Tomo 1. 1952. Pág. 171. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág. 16
[37] PEREZ, Luis Carlos. Nuevas bases del derecho criminal. Colección nuevas ideas. Distribuidora Americana de publicaciones Ltda..1947 Bogotá Pág. 166. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág.
[38] Ibídem. Pág. 20
[39] DOSTOIEVSKI, Fedor. Crimen y castigo. Tomo I. Editorial Oveja Negra Ltda. Y R.B.A., proyectos editoriales, S.A. Traducción cedida por Editorial Argos Vergara, S.A. Traducción de Augusto Vidal. Bogotá. 1982
[40] Ibídem. Págs. 268-273
[41] Balmes Jaime. Citado por LUQUE ANGEL, Eduardo. Los delitos y militares rebeldes. Separata de universitas No. 16. Bogotá. 1959. Pág.13
[42] DEUTSCHER, Isaac. Rusia después de Stalin. Edit. Martínez Roca S. A. Barcelona 1972.  Pág. 42
[43] Ibídem. Pág. 20



35 comentarios:

  1. La pregunta problema en este caso en particular, se centra en si Jesús fue o no fue un delincuente político, para responder dicha pregunta se hizo la respectiva lectura de la documentación y se pudo inferir entre los diferentes autores que Jesucristo en efecto no constituyó un delito político, dada las circunstancias de su actuar en su contexto histórico y social, el hijo de Dios no fue revolucionario políticamente hablando, si no mas bien,fue un revolucionario del espíritu de las personas de ese momento, creando un movimiento netamente religioso y no político. Es importante precisar que el Juicio de Jesús, entre otras cosas, fue una violación al derecho penal romano, porque en el ordenamiento jurídico no existían o no se constituían como delito las "revoluciones" religiosas, entonces visto objetivamente desde ese punto de vista, el juicio de Jesús presento una carencia legal.
    En conclusión, las actuaciones de Jesús no presentaron una amenaza al ordenamiento jurídico de la época, ni mucho menos Jesús buscaba afectar o hacerse con el poder político, porque como anteriormente lo mencione fue mas que todo algo religioso con un mensaje implícito de amor, esperanza y salvación al espíritu de las personas.

    Maria Elena Sampayo Vecino

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  2. Un delincuente político, si vemos la definición precisa, es aquel que actúa con una visión futurista demostrando poseer sentimientos muy respetables, llenos de miras nobles, y altruistas, tales como el pretender cambiar un determinado sistema gubernamental, o el demostrar devoción por alguna doctrina especial o también el luchar por el triunfo de ciertos principios. A dichos delincuentes se les debe según la ley y el pensamiento liberal, dotar de ciertos beneficios que son justificados por la nobleza de los móviles que los motivan a actuar, esto anteriormente mencionado solo se cumple si nos encontramos en una democracia en donde se respeten los derechos humanos, puesto que en dictaduras y gobiernos tiránicos, como se ha visto a lo largo de la historia hasta los pensamientos son castigados con la muerte. Citamos la narración de Plutarco, en la que un hombre es asesinado porque soñó que degollaba al rey. Es en este punto donde aparece la polémica, mientras unos dicen-como Montesquieu: “Fue una acción tiránica, pues, aunque hubiera pensado, no había ejecutado. Se castigan los actos. El pensamiento no delinque. Las leyes no deben castigar más que los hechos”, otros a su vez consideran que por algo se empieza (Refiriéndose al inicio de conspiraciones y levantamientos causados por cuestiones ideológicas).
    Ahora bien, los principios y creencias que profesaba Jesús, sus ideas y sus acciones si influían en el orden político sin ser esta su intención, pues su objetivo era 100 % espiritual, sin embargo también es cierto que muchas de las nuevas enseñanzas que el profesaba, al ser tomadas e interpretadas por parte de los sumos sacerdotes y demás autoridades religiosas como críticas, ponían en riesgo muchas de las ideologías costumbristas imperantes en la época. Como sabemos la ley judía se basaba en el pentateuco y más específicamente en los 10 mandamientos; Jesús usó el Sermón del monte -en el cual predico sobre las bienaventuranzas- como uno de los mecanismos más contundentes para mostrarle al pueblo de Israel la manera equivocada en que venían actuando religiosa y moralmente. Por otro lado, al llamarse así mismo Rey de los judíos y El Mesías ponía en alerta al poder del imperio romano.
    Para concluir, podemos decir que Jesucristo fue -sin la más mínima intención de serlo- uno, si no el más puro delincuente político, lo que resultó en el sentimiento de amenaza percibido por los romanos quienes decidieron acabar con el problema asesinándolo. Sin embargo la muerte de Jesús como el mismo lo decía, sirvió para algo mucho más trascendental, la salvación de su pueblo, el mejoramiento y progreso, la aceptación por parte de las siguientes generaciones y la veneración que se hace hoy día en conmemoración a su santo sacrificio.

    Camilo Londoño Andrade.

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  4. ¿Cuál es el delito político por el que se le acusa a Jesús?

    El juicio que se basó en la política fue hecho en roma el cual se acusó a Jesús de escándalo público y proclamarse el rey de los judíos, pues nadie excepto el Cesar podía ser rey, lo cual era una proclamación falsa y hecha apropósito por el mismo Jesús declarándose en pocas palabras culpable. Esto lo llevo a la sentencia de muerte por crucifixión con la carga de un letrero con la palabra INRI (rey de los judíos).

    ¿Cuál es el delito religioso por el que se le acusa a Jesús?

    En la asamblea de los líderes religiosos a la cual se conoce como sanedrín, a Jesús se le acuso de los siguientes cargos religiosos: la profanación del sábado, en el cual en muchos evangelios de la biblia se ve claramente que el curaba o hacia milagros en este día, otra acusación fue la blasfemia las cuales son un poco mal entendidas gracias a sus frases como “Quien come mi carne y bebe mi sangre vivirá eternamente” por la cual se formó mucha controversia ya que en el génesis se prohíbe como alimento.

    ¿Fue Jesús un delincuente político?

    En el contexto del juicio político Pilatos tenía claro que él no era culpable y que en realidad en este juicio influyeron factores falsos los cuales eran realizados por los sacerdotes, ya que las acusaciones por las cuales trajeron a Jesús a corte no eran para una condena de muerte, pero los sacerdotes al no querer perder su prestigio y honra, intentaron de todo para que se le pudiera condenar y que muriera. De aquí surge la pregunta por la cual Jesús fue culpable: ¿eres tu un rey? a lo que responde: tú lo has dicho. Solo con eso basto para declarar culpable a una persona inocente. En la definición de delincuente político, se podría considerar uno si se juzgara de manera religiosa ya que su misión era crear un nuevo pacto entre el cielo y la tierra y para lograrlo había que cambiar cosas en la fe de las personas, pero juzgándolo de un modo filosófico lo único que “hizo” fue proclamarse rey, pero en su etapa de vida nunca reto a un gobierno ni hablo mal de nadie, solo reunía masas para una buena obra.

    ¿Qué normas se violaron en este juicio?

    Entre las leyes judías se destacan las siguientes:
    “(1) Ningún juicio debía llevarse a cabo durante alguna celebración, y Jesús fue juzgado durante la Pascua. (2) Cada miembro de la corte debía votar individualmente para condenar o absolver, pero Jesús fue condenado por una gritería de protestas y desaprobación. (3) Si se daba la pena de muerte, debía pasar una noche antes de que la sentencia fuera llevada a cabo; sin embargo, solo pasaron unas cuantas horas antes de que Jesús fuera puesto en la cruz. (4) Los judíos no tenían autoridad para ejecutar a nadie, sin embargo, se las ingeniaron para ejecutar a Jesús. (5) Ningún juicio debía llevarse a cabo por la noche, pero este juicio se hizo antes del amanecer. (6) Se debía proporcionar al acusado consejo y representación, pero Jesús no tuvo ninguno. (7) No debían hacerse preguntas de auto-incriminación al acusado, pero a Jesús se le preguntó si Él era el Cristo”. (Tomado de: https://www.gotquestions.org/Espanol/Juicios-de-Jesus.html)

    Johan Burgos Guerrero

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  5. Del juicio que le fue realizado Jesús se ve el surgimiento de muchas preguntas como lo son: ¿Fue acusado justamente?, ¿Fue sentenciado de la misma forma que cualquier otro denominado delincuente?, ¿Fue su juicio acorde con las leyes judías o romanas?, ¿Fue Jesús un delincuente político?. A esta última pregunta le daremos respuesta a continuación.

    Para empezar Jesús no fue un delincuente político, el fue sentenciado a pena de muerte por indulto plebiscitario por presión de los sacerdotes quienes no conformes con la decisión tomada por Poncio Pilato el cual lo declaró inocente y solo le dio la pena de azotes, lo llevaron a la crucifixión para que Jesús no fuese más una amenaza para ellos. Para dar una respuesta más acorde a la definición de delincuente político tenemos que este es aquel que se levanta en contra del Estado y pretende tumbar sus leyes y supremacía sobre el pueblo, lo cual no se acerca a la misión que tenía Jesús en la tierra, la cual era renovar el espíritu de todos los hombres y librarlos de pecados.

    Jesús pretendía el mejoramiento humano haciendo uso de las leyes ya vigentes más nunca abolirlas.Fue también acusado de rehusarse a pagar los tributos al César, pero esto era una falsa acusación la cual tenía como soporte los testimonios de testigos Falsos.


    Como conclusión Jesús no fue un delincuente político, pero él tenía claro que moriría para salvarnos del pecado, lo cual lo llevó a aceptar la falsa condena que había sido levantada en su contra.

    Paula Andrea Bula Tobar

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  6. ¿Fue Jesús un delincuente político?

    El imperio Romano fue conquistador del pueblo Judío, por tal razón se veían sometidos a las leyes romanas y a las propias leyes judías. El proceso de Jesús se desenvolvió en dos juicios, el "religioso" o judío ante el Sanhedrín, y el "político" ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente, el primero juicio debió regirse por la "ley judía" y el segundo por la "ley romana".

    En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia, su fundamento era el Decálogo, es decir los Diez Mandamientos, en cuanto a las leyes Romanas cada provincia se regía por leyes especiales que cada funcionario podía expedir en virtud de una "supuesta delegación" que había recibido del pueblo. Estas leyes provinciales estaban subordinadas a las que los órganos del Estado emitían. El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administración de justicia en cuanto a la jurisdicción penal primordialmente.

    Ahora bien, con respecto a un delincuente político cabe resaltar que se dirige siempre contra un Estado determinado y en ocasiones contra alguna forma de gobierno, además un delito político está relacionado con las revoluciones que buscan deponer un régimen vigente, o cambiar parte del mismo, por otro, que los revolucionarios consideran mejor.

    Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana. No perteneció al grupo rebelde de los "zelotes", en que prominentemente figuraba Judas Iscariote. Fue un renovador espiritual de la Humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios.

    Tampoco Cristo pretendió abolir la 'Thora" o ley judía, llamada también "ley mosaica" o "ley de los profetas", Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertido en "ley universal que busca la unidad de los cristianos", para todos los hombres de la Tierra.

    Por: Laura Marcela Rapalino Navarro.

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  7. Considerar a Jesús como un delincuente político no sería lo más sensato ya que su objetivo nunca fue político ni amenazar el ordenamiento de aquel gobierno. Estaba claro que él era un obstáculo para aquellas personas que poseían el control y cuyas ideas estaban siendo interferidas por la misión y palabra que impartía Jesús a cada uno de sus seguidores y pueblos a los que llegaba. Fue tanta la incomodidad y molestia de aquellos cuyos ideales estaban siendo alterados a razón de rumores acerca de una supuesta proclamación como rey de los judíos y otros actos públicos que desembocó en cambios a nivel político, aunque esta nunca fue su intención.

    Por otra parte, el arresto en el derecho judío se estipula que para llevar a cabo el debido arresto deben ser sorprendidos en flagrancia, en pocas palabras al momento de cometer el acto, por lo que se dice que desde este punto a Jesús se le faltó a sus derechos desde un principio puesto que fue capturado tiempo después. Además, durante sus juicios, injustos, fueron estipulados en horas no actas e incluso sin la totalidad de sus miembros y tras confusas acusaciones de blasfemia por haberse denominado “Hijo de Dios”.
    Políticamente la vía más rápida para solucionar los inconvenientes producidos por Jesús era agilizar a como dé lugar la imputación de carácter político para así otorgarle la pena de muerte, para esto incluyeron falsos testigos para declarar en contra de Jesús y otros métodos.

    A pesar que Pilatos lo declara inocente en primera instancia puesto que no considero que debía ser condenado a muerte y que cada uno de los delitos de los cuales era acusado fueron falsos tiempo después tras continuas presiones religiosas y políticas Poncio cedió.

    Roberto Guerrero

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  8. La pregunta a responder es ¿Era Jesús un delincuente político?. Para responder dicha pregunta necesitamos primero tener claro la definición de delincuente político, Por lo general el delincuente político va en contra de un estado o una forma de gobierno, El delincuente político actúa con un pensamiento hacia el futuro de una forma respetable que busca ayudar a los demás hombres.

    En la asamblea se le acusan de casos religiosos lo cuales fueron:
    1.La profanación del sábado.
    2.La Blasfemia.

    Debemos destacar que durante el juicio se violo el derecho penal romano, puesto que en el ordenamiento jurídico de Roma " Las revoluciones Religiosas" no existían como delito.

    La respuesta a la pregunta inicial seria, Jesús no afecto el ordenamiento jurídico de Roma por lo que no debió ser culpado, ademas de que el nunca intento buscar, confrontar o apoderarse del poder político de la región por lo que no se le debe considerar un delincuente político, a pesar de que su sentimiento de altruismo y respeto.

    Salim ali

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  9. La muerte de Jesús fue un intento exitoso de venganza llevado a cabo por sacerdotes y demás religiosos poderosos del momento. Se le acusó de blasfemia y de profanar el sábado, recurriendo a testigos falsos y mentiras. Jesús fue tratado como un criminal político que atentaba contra el imperio Romano, llevándolo a la crucifixión.

    Para determinar si Jesús fue un criminal político es necesario fijar primero qué entendemos por este término. Una persona clasificaría como tal por estar en desacuerdo con el gobierno vigente y la manera como se hacen las cosas, y actúa para lograr un cambio por el bien común. Frente a la ley romana Jesús no representó un criminal político, como opinó Poncio Pilato, quien lo juzgó como inocente. Jesús nunca organizó revoluciones para levantarse contra el Imperio Romano, los cambios que buscaba eran de carácter espiritual.

    Sin embargo, ubicándonos en el contexto y momento histórico, sabemos que la Provincia de Judea se le permitió conservar sus leyes, las cuales estaban íntimamente relacionadas con la religión al haber estado principalmente inspiradas por los 10 mandamientos, por lo tanto, motivar cambios en la religión y la doctrina tendría un impacto o consecuencias en la vida política. Aún más si tenemos en cuenta que la doctrina cristiana no deja espacios para “cristianos a medias”, sino que sus creencias influyen en todas las áreas de sus vidas. A partir de esto podríamos considerar que Jesús, sin intentarlo, sí representaba un criminal político para los altos sacerdotes judíos de la época, ya que la interpretación que dio a los 10 mandamientos y la ideología que profesó y motivó entre la gente se apartaba de la vigente en ese momento, proponiendo una visión más benévola y de perdón. Esto se ve reflejado en situaciones descritas en la biblia como cuando presentaron una prostituta frente a Jesús y planeaban apedrearla, siguiendo las leyes judías, pero Jesús los detuvo recalcando como ninguno de los presentes estaba libre de pecado como para juzgarla. Otro factor que apoya la idea de que fue un criminal político es que sus fines no eran egoístas, él nunca quiso ser rey de roma ni de los judíos, por lo menos no en la tierra, y no llevó una vida llena de lujos ni opulencia. Fueron los planteamientos como “más fácil entra un camello por el ojo de una aguja que un rico al reino de los cielos” los que no cayeron bien a las personas ubicadas en el poder, religiosos adinerados, quienes interpretaron esto de una manera en la que se sintieron atacados, lo que los llevó a querer deshacerse de Jesús.

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  10. Para empezar, me basaré en la definición de delincuente político y este es, según la lectura, una persona que intenta una revolución altruista contra la forma de gobierno que lo rige. ahora bien, a la pregunta si Jesus fue o no delincuente político no solo debemos mirar la definición de este, sino que también debemos analizar y contextualizarnos en la época en la que Jesús vivió y cómo era el sistema de gobierno que lo regía.
    En la época de Jesús, el sistema de gobierno era regido por las costumbres (derecho penal romano) y por la Biblia (derecho penal hebreo).
    Jesús fue, es y será el Rey de los judíos y para el sistema del gobierno judío, esta proclamación era considerada blasfemia y para el sistema de gobierno romano era un atentado contra la "res pública" ya que ese acto de decir que era "Rey" era un delito de carácter político.
    La intención de Jesús fue la de predicar la palabra de Dios, llevar un mensaje de paz, hablando del amor hacia el prójimo, y del perdón, en ningún momento la intensión de él fue la de dañar el orden público, esto para los sumos sacerdotes no fue así, para ellos Jesús quería atentar y dañar las leyes hebreas, obrando y diciendo cosas algo diferentes a las que se encontraban en el antiguo testamento, considerándolo como una persona que buscaba perturbar el sistema de gobierno.
    En conclusión, Jesús sí fue un delincuente político, analizándolo desde la perspectiva de aquella época, sin embargo, su castigo fue más que injusto porque fue condenado con testigos falsos, al momento de ser arrestado fue en horas de la noche y en un jardín privado, y por si fuera poco su juicio fue realizado en la madrugada cuando este debió haberse hecho durante el día y en presencia de todos los miembros del Sanedrín.

    Jainie Fontalvo

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  11. Fue Jesus de Nazarea un delincuente político?

    La mayoría de personas ven a Jesucristo como el salvador, como el bien, otras personas tienen diferentes opiniones acerca de nuestro salvador. pero que hizo Jesus para convertirse en un delincuente político, o tan solo en un delincuente.

    El proceso de arresto de Jesus, iba en contra de las normas, sus delitos eran menores, y su sentencia era injusta, sin embargo el la acepto. uno de sus delitos fue salvar a una mujer de morir apedreada, fue un delito porque la mujer estaba sentenciada debido a serle infiel a su marido y su castigo era que todo el pueblo le pegara con piedras, Jesus no estuvo de acuerdo e impidió con sus palabras la muerte de la mujer, y eso no no hace delincuentes.

    La finalidad de Jesus siempre fue mostrarnos el camino correcto, sin embargo el no obligaba a que lo escucharan, el no obligaba a nadie a caminar junto a el ni que hicieran cosas porque el lo decía. el busco hacer el bien y muchos le cortaron las alas. Eso no lo hace un delincuente, mucho menos político, ya que su caso no hace relación con la lectura, los actos de Jesus no caben para catalogarlos como anarquismo ni terrorismo, Jesus no tenia reinos, no invadía otros pueblos, Jesus de Nazarea solo llego para salvarnos.

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  12. La pregunta central es, ¿fue Jesús un delincuente político? Terminada la lectura, y basándome en lo entendido, puedo expresar desde mi libre opinión que Jesús no fue un delincuente político.
    El término delincuente político, principalmente es definir de esa manera a aquel que realiza actos que atientan contra el ordenamiento político y social de un país dado. Una de las razones por la que la gente dice que Jesús si fue un delincuente político fue cuando iban a apedrear a la prostituta así como lo determinaba la ley, Jesús dice que si hay alguno libre de pecado lance la primera piedra, y no lo hace ninguno, en conclusión Jesús está incitando a contradecir la ley; otro caso es cuando le preguntan, eres tu rey? Y él en respuesta dice, tu lo has dicho! Otra razón de ser juzgado fue de profanar los sábados. . El principal objetivo de Jesús era profesar la religión buscar el bien de todos y la crucifixión, crucifixión que se ganó cuando responde de manera estratégica al responder implícitamente, pero no literal que era rey y que fue una de las razones por las que fue condenado, creerse rey cuando ya hay uno.
    Principalmente se está haciendo un juzgamiento a los pensamientos porque estas ideas no se materializaron, lo sacerdotes al ver a Jesús como una amenaza, buscaron una y mil maneras de encontrar por donde juzgarlo y llevarlo a la muerte, los ideales de Jesús por ningún momento querían tumbar al gobernador de ese momento, él solo quería el bien común y sobre todo la unidad.
    Isaias Castañeda Diaz

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  13. Para responder a la pregunta de si Jesús fue un delincuente político o no, es necesario contextualizar, en primer lugar, qué es un delito político y en segundo orden, cuales fueron las acciones que lo llevaron a su condena. Un delito político, de forma general, "comprende un conjunto de conductas que amenazan la existencia del ordenamiento jurídico vigente y las instituciones que representan al Estado y cuyos autores se encuentran motivados por fines altruistas” (Abello, 2015), lo que implica que son varias acciones, mas no un hecho aislado, lo que te convierten en un delincuente político, sumado a un fin específico. 
    Las acciones que supuestamente cometió Jesús, por las cuales fue condenado, fueron en resumidas cuentas, no pagar tributos al emperador. Ahora, digo “supuestamente” porque en el juicio hubo falsos testigos que afirmaron que Él incitaba a no pagar los impuestos, pero hay referentes bíblicos que afirman lo contrario. En Mateo 22:21, Jesús predicándole a sus discípulos señaló "Den al César lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios”, posición que fue ratificada en Mateo 18: 24-27, cuando se le cobró el tributo anual (didracmas) y mandó a Pedro a pagarlo en nombre de ambos para no causar escándalo, lo que implica que no hubo una resistencia a pagar los impuestos exigidos ni de incitar a no pagarlos. Además, debe tenerse en cuenta que solo eran judicializables los actos en flagrancia y su captura se produjo cuando se encontraba orando en el Monte de los Olivos. 
    En resumen, su juicio estuvo basado en falsos testigos, no se evidencian los varios actos que exige la estructuración del delito político, ni tampoco se hizo presente el fin de desconocer el ordenamiento jurídico o derrocar las instituciones, sumado a las falencias en el procedimiento de su aprehensión.  
    Bajo este orden de ideas, no fue un delincuente político pero si fue perseguido como tal.


    Pamela Bula Salcedo

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  14. Teniendo en cuenta las lecturas anteriores se debe responder a la pregunta de si Jesús fue o no un delincuente político? , una vez abarcado el tema puedo considerar que en mi opinión Jesús no fue un delincuente político y su condena fue muy injusta, ya que las acusaciones que Jesús tenia estaban lejos de llegar a ser los objetivos de un delincuente político el por todo lo contrario se enfocaba mas en la religión se mostraba como el hijo de Dios, el salvador dejando un mensaje en las conciencia de las personas, sus ideales nunca fueron enfocados en intentar tomar el poder político o derrotarlo el simplemente quiso crear una revolución del pensamiento de las personas de la época y mas que todo en la parte religiosa, de hecho, es por esto mismo que muchas personas consideran el juicio de Jesús como un acto en contra de la ley romana ya que en el ordenamiento jurídico de roma en dicha época no se consideraba la revolución religiosa como un delito.
    En conclusión, aunque muchos piensen que Jesús fue un delincuente político para mi no lo fue y nunca debió considerarse como tal, y ser juzgado de tal manera como lo fue.

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  15. Antes de responder a la pregunta planteada acerca de Jesús, que si fue o no fue un delincuente político, es necesario repasar el concepto, según la lectura, de lo que es un delincuente político: Lo definiremos como un personaje dedicado a atentar contra los principios del estado y con ofensiva hacia el régimen del gobierno, que busque revolucionar las ideas políticas o alterar el sistema.

    Sabiendo ésto, tachar a Jesús como delincuente político no sería lo mas adecuado, ya que su intención no fue en ningún momento derrocar las instituciones políticas bajo las que se vivían en la época o cambiar los ideales políticos, si bien logró persuadir a muchas personas para transformar su fe e influyo en el cambio de muchos en su estilo de vida, fue acusado bajo argumentos que no correspondían. Lo convirtieron en perseguido político porque lo consideraron amenaza al ver el impacto de su revolución de pensamientos en la sociedad, siendo crucificado injustamente.

    Como podemos ver, Jesús no fue un delincuente político, sólo un hombre que alteraría de gran manera la forma de ver de la sociedad, que por conveniencia de unos, fue juzgado indebidamente.

    Adrian Felipe Villan

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  16. La pregunta es una: ¿Fue Jesús un criminal político?
    Podríamos decir que en efecto lo fue, tomando en cuenta que para la ley judía el proclamarse hijo de Dios era un delito que merecía la muerte, pero veamos las cosas un poco más amplias. En Roma por lo general los criminales ejecutados, o en su defecto sentenciados a la ejecución, eran aquellos que se oponían a los designios del César. Pese a todo, Jesús nunca estuvo en contra de el gran emperador romano, pero aunque tenía forma de negarlo, él jamás negó que estaba en contra del pago de tributos al César, lo cual lo llevó a cumplir su "tan anhelado" sueño de morir.
    Volvamos a la pregunta original ¿Fue o no fue? Jesucristo no hizo la mitad de los cargos que se le imputaron, pero no negó haberlos hecho, a pesar de que no pudieron juzgarlo legalmente hasta que presuntamente se metió con Roma. Ciertamente lo fue, más que un criminal político, un líder revolucionario, pero de que podía ser juzgado, podía.

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  17. ¿Fue Jesús un delincuente político?
    Se puede decir que no fue un delincuente político, si bien sabemos que muchas cosas de las que hacía Jesús iban en contra del rey de aquel entonces, pero él nunca encabezo una revolución ni nada político y bien sabemos que un delincuente político es aquel que realiza actos que atientan contra el ordenamiento político y social de un país dado, lo de él fue solamente religioso ya que el vino a que se cumpliera lo que le mandó su padre DIOS, sin embargo cuando él fue condenado el acepto esos cargos sabiendo que no tenía nada que ver con eso .

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  18. ¿fue Jesús un delincuente político?

    para contestar esta pregunta hay que primero poner en contexto que un delincuente político va en contra del estado o una forma de gobierno, es decir, que mediante sus conductas amenaza la existencia del ordenamiento jurídico vigente y cuyos autores están motivados con fines altruistas, también tenemos que tener en cuenta la época en la que vivió Jesús y la forma de gobierno que regía en esa época.
    En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia, por otro lado, El poder político de los hebreos estuvo consolidado, primero en los patriarcas, que constituían la autoridad de las tribus primitivas, el surgimiento de un sentido nacionalista al interior del pueblo hebreo provoco una forma de gobierno monárquico. En los territorios pequeños conquistados por los ejércitos romanos, el emperador Augusto nombró a un gobernador como su representante o procurador para dirigirlo todo.
    los seguidores de Jesús(cristianos) lo proclamaron como su rey, por ello, los romanos y algunos judíos ortodoxos pensaban que les iba a quitar el reinado del emperador y por eso los rabinos judios lo acusaron de blasfemia, profanación del sábado, de un falso mesías y por liberar y perdonar a una mujer adultera que iba a morir apedreada. Podemos destacar que en el juicio se violo el derecho penal romano, ya que la revolución religiosa de Jesús no existía como delito.
    En conclusión, aunque muchos piensen que Jesús fue un delincuente político como en esa época para los romanos y judios ortodoxos. Para mi no lo fue y nunca debió considerarse como tal, ni ser castigado como un delincuente político que atentaba contra el imperio romano, y que lo llevo a la crucifixión, ni mucho menos, ser juzgado de esta manera.

    Carlos Andrés Vergara Dominguez

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  19. Sí, Jesús sí fue un delincuente político. Teniendo en cuenta la ley judía, proclamarse el hijo de Dios era blasfemia y un delito castigado con pena de muerta. Sin embargo, los judíos no estaban en poder de ejecutar criminales bajo el control del imperio romano. Jesús fue interrogado por Pilato en orden de saber si él se atribuía el titulo de "rey de los judíos". Aunque éste habló de un nuevo reino que no se hallaba en este mundo, no hay referencias o pruebas de que se halla hecho tal declaración; pero Jesús tampoco negó esta acusación, y por el contrario respondió de una forma un tanto provocante, buscando entonces su cometido final. Hubo malos procedimientos a la hora enjuiciar a Jesús, pero es claro de que fue un delincuente de acuerdo a las leyes romanas y judías, y al no haber algo que probara lo contrario, ni siquiera un argumento que probara la inocencia de sí mismo.

    Daniel Ospina Restrepo

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  20. Entendemos por delito político, todas las conductas que amenazan con cambiar el orden jurídico establecido; a Jesus lo arrestan por una serie de calumnias que habían en su contra, estas calumnias hacen que los romanos piensen que el único propósito de Jesus es liberar a los judíos y romper con su orden. Uno de los delitos religiosos que se les fue imputado a Jesús fue el de blasfemia, auto proclamarse el hijo de Dios, con este delito los judíos pretendían que fuese condenado a muerte, pero ante esta situación se oponía el imperio romano que no consideraba como un delito lo suficientemente grave la blasfemia para ser sentenciado a muerte por cometerla. Después de esto se le acusa a Jesús de autoproclamarse el rey de reyes y en especial rey del pueblo judío, esto fue tomado por los romanos como un acto de rebeldía encontrar de su imperio.
    En aquellos tiempos el término de delincuente político no tenía ningún significado por lo cual para declarar si Jesús fue o no un delincuente político me baso en la definición actual y popular conocida, si fue justo o no su castigo y la manera en que se le acusó ya vendría a salirse un poco de la pregunta principal a responder la cual es ¿Fue Jesús un delincuente político? De ahí mi limitación a responder. Finalmente reafirmo mi posición declarando que en mi opinión Jesús si fue lo que actualmente llamaríamos un delincuente político.

    Sebastián Viloria

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  21. Jesús estuvo enjuiciado políticamente ante Poncio Pilato, Gobernador de Judea, el cual pretendía imponer la ley romana. En este régimen el derecho penal no estaba regulado por las leyes positivas si no por la costumbre y para perjuicio de Jesús los delitos eran considerados políticos en el caso de que la cosa pública o población sintieran un atentado en contra de esta. El delito que se impuso en contra de Jesús era llamado perduellio el cual consistía en la ofensa que sentía el estado por la traición del ofendido, debido a que se rumoraba que Jesús sindicaba e iba en contra de los tributos dirigidos al Cesar y porque se autroplocamabla rey lo cual no podía ser posible. Teniendo en cuanta lo anterior y basándome en las lecturas previas se le pudo otorgar a Jesús la remoción de todas estas acusaciones debido a que las intenciones del mesías no iban de la mano de beneficios políticos ni detrimento de los políticos, si no más sus acciones eran puramente generosas y encaminadas a temas divinos y religiosos. No cabe duda que el juicio político fue sesgado porque intervinieron altos religiosos no era para su conveniencia que Jesús continuara con vida. Por otro lado, Jesús tampoco obtuvo la simpatía de los líderes religiosos judíos, los cuales acusaron a Jesús blasfemia y la profanación del sábado. Como ya se sabe la iglesia y el estado tomaban decisiones en Roma, lo cual no le beneficio a Jesús porque su papel de mesías no era conveniente para los judíos ya que era visto como una amenaza para su religión. En conclusión, Jesús tenía un propósito divino pero su muerte estuvo en manos de leyes marañadas y maquilladas para hacer su crucifixión, hecho que pudo ser evitado si se le hubiese brindado un debido proceso con todas las garantías que impone la ley.
    Jose Alberto Manotas

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  22. Un delincuente político es catalogado como una persona que además de compartir una visión más allá de lo común también debe estar beneficiado por cosas buenas por parte del estado. A pesar de estar en un entorno donde se castiga tan sólo por pensar.
    Antiguamente Jesús aún no queriendo infundia en la política de la época, ya que todo lo que predicaba al ser acojido por la iglesia y sus civiles , cambia las leyes naturales de la política del tiempo.
    De manera resumida, podemos decir que Jesucristo fue el primer delincuente político, ya que llegó con su ideología a transformar , sin quererlo así, las leyes y el manejo político que se tenía anteriormente.

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  23. Comentario: Sebastián Ariza Coll.
    Más que cuestionarnos si fue Jesús un reluciente político deberíamos de cuestionar el andar del contexto en que los actos se dieron, es decir, vamos a ponernos en contexto, en esa época la "falla" fue que él se reconociera como "hijo de Dios", y es cuando hacen los judíos apriori y sin la más mínima de las virtudes (justicia). Actualmente no se le puede ver como un delincuente político, ya que, esto sería libre expresión y por lo tanto este hubiera sido libre de proclamarse como quisiera. Todo va en el contexto, pero no era justo tal trato denigrante, no fue un juicio de valor político, fue muy apresurado y cobarde de los dirigentes el sentensiarlo sin un verdadero juicio del carácter que esta requería.

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  24. Contrario a lo injusto que parece el enjuiciamiento de Jesús desde el punto de vista Bíblico, si lo evaluamos bajo el lente de un juicio político la sentencia no es tan descabellada como parece situándonos en la situación política y legislativa de la época. Así, con el simple hecho de auto-proclamarse rey de los judíos, Jesús incurría en una violación a la figura jurídica del Estado y aunque la interpretación de la frase no era literalmente como se lee, en esa época los conceptos de libertad de pensamiento y expresión no estaban contemplados en ningún marco de la ley, por lo que incidía en un crimen.
    Si bien es cierto, su juicio pudo quedar en completa nulidad si la asamblea del Sandhedrin no hubiese ejercido presión en todo el proceso judicial. Sintiéndose ofendidos por su parte cuando Jesús irrumpió violentamente en la plaza de mercado convexa al templo, refiriéndose a que fue un acto incitante a la rebelión y en contra de la jurisdicción del Estado. Por lo cual, de acurdo con las sanciones de la época y lo estipulado por la ley Romano-Judía (la cual mezclaba la percepción religiosa judía y el código de leyes romanas) este proceso no debería ser considerado como una arbitrariedad jurídica aunque el debate por esta premisa haya estado vigente por siglos y aún siga abierto.
    Jorge Paternina

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  25. Del juicio de Jesús surgen muchas dudas uno de los principales interrogante es ¿fue Jesús un delincuente político? Principalmente un delincuente político es aquel que va en contra de los ideales de los dirigentes y buscan destruir ese poder (revolucionarios) y que en esa época tal delito se pagaba con la muerte, en este contexto ¿Qué hiso Jesús para ser catalogado como tal?

    Principalmente Jesús simplemente trataba de crear un movimiento religioso, el exclamaba ser el hijo de Dios y aunque en muchas veces lo demostró eso según los dirigentes religiosos (leyes judías) era blasfemia y se castigaba con la muerte pero había inconveniente y era que como estaban bajo la jurisdicción del imperio romano, tal ley (la romana) era la única que podía imponer una pena de muerte y por el único delito que se le imponía tal castigo era para un delincuente político, a la primera oportunidad en la que poncio y Jesús estaban frente a frente este encontró a Jesús inocente de ser un delincuente político pero bajo la presión de los dirigentes religiosos y la declaración que anteriormente se mencionó sobre lo que Jesús se declaraba rey llego a poncio y lo puso a pensar que no podían haber dos reyes y al ver que simplemente los ideales de Jesús tenía una gran acogida por parte de la población civil se vio en peligro el poder de Pilato o eso le hicieron creer pero nada de eso buscaba Jesús el solo quería ser un guía en un mundo espiritual si bien él exclamo ser el rey de los judíos decía que su reino no estaba en este mundo Jesús no buscaba un poder no político y/o militar por eso no podía ser catalogado como delincuente político.

    Jesús no fue un delincuente político y Poncio Pilato y los religiosos lo castigaron injustamente.

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  26. Muchos interrogantes que se forman al leer el caso de jesus es si fue un delincuente político y si sus pensamientos influyeron o afectaron ordenes politicos, jesus no fue un delicuente politico y se puede deducir esto ya que sus fines en ningun momento fue destruir o alterar algún sistema político o ir en contra de el, el predicaba lo que pensaba para hacer reflexionar a las personas y solamente consideraron que iba en contra de la justicia por considerarse el mesías el hijo de dios y claramente para ellos era algo blasfemo y en ese entonces iba en contra de su orden politico, en un punto de vista general creo que la forma de considerar sus delitos era tildandolo como un delicuente politico y asi tener mas poder para juzgarlo y que el pueblo lo viera como algo grave, sin embargo lo castigaron injustamente en todos los sentidos ya que en cuyo caso hubiera violado o cometido algun acto lo arrestaron sin ser un delito flagrante, no fue en dicho momento y por esto y muchas razones como las mencionadas anteriormente fue arrestado y castigado de manera inmoral.

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  27. ¿ Jesús fue un delincuente político para su época?

    ¿ Se podrían considerar a Jesús un delincuente político en la época actual?


    Para comenzar un delincuente político es caracterizado por presentar una conducta altruista, que de acuerdo a la Real academia Española se designa como la "diligencia en procurar el bien ajeno aún a costa del propio". Es decir lo contrario a una persona egoísta que solo buscaría el beneficio propio.

    En el Imperio Romano los delincuentes se sometían a penalizaciones crueles al no acatar o ir en contra del poder superior es decir el emperador. Pero entre la población existía un deseo de un nuevo modelo de organización con mejores garantías para todos. Sin embargo el Imperio Romano no podía dejar que su poder fuese derrumbado por estos deseos. Y los caracterizaban a los que tuvieran estas intenciones como delincuentes políticos señalándolos de querer apoderarse políticamente y de organizar revoluciones en contra de su régimen.

    A pesar de que Jesús no compartía la opresión y castigos que ejercía el Imperio Romano y la falta de democracia sobre el pueblo no estuvo involucrado en revoluciones contra del Imperio ni su régimen. El principal problema de Jesús se dio por el ámbito espiritual, es decir eran los Judíos los que lo señalaron de delincuente político, ya que insinuaba cambios en la religión y una manera de ver diferente a como los Judios aplicaban los 10 mandamientos. La intención de Jesús nunca fue ser un delincuente si no que entre sus seguidores profesaba la palabra de Dios para que reinara la paz y el perdón entre el pueblo. Para los judíos y según esa época Jesús si era considerado un delincuente político además se le acusaba de blasfemia que representaba una amenaza para la religión y la época. Sin embargo Jesús no sería considerado un delincuente político en la época actual y sobre todo en Colombia, porque existe en la constitución política en el artículo 19, que expresa y garantiza la libertad de cultos. Especificando que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

    Alexandra Pérez Guerra

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  28. ¿Fue Jesús realmente un delincuente político?

    Este ha sido un debate que se ha llevado a cabo a través del tiempo y por esta razón hay que analizar los puntos de vista y el verdadero significado de un delincuente político. Según la lectura anterior se puede entender que un delincuente político es aquel que esté en contra del estado o la forma de gobierno y realice prácticas en contra de este para crear un cambio. Si nos fijamos en los actos que realizó Jesús es fácil notar que su propósito era hacer el bien en todo momento el se dedicó a enseñar la palabra de su padre, Dios. Como lo estudiamos anteriormente los gobernantes nunca tuvieron intención de juzgarlo como en el caso de Poncio Pilato sino que estos fueron presionados por las autoridades religiosas y por el pueblo para hacerlo. Jesús nunca tuvo la intención de cambiar la forma de gobierno ni estuvo en contra de los emperadores pero debido a que este movía grandes multitudes de gente los gobernantes sintieron una amenaza que nunca existió. Jesus además se ganó muchos enemigos cuando llegó al templo y vió que tenían puesto un mercado público, esto fué uno de los factores que hizo que la gente se pusiera en contra de el. Si analizamos sus actos a través de su vida y la gran cantidad de buenas labores que hizo, en mi opinión no se debe considerar ni incluso como un delincuente ya que realizó sólo actos buenos y positivos que mucha gente no interpretó correctamente.

    Mateo Tamara Diago

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  29. Lo sucedido a Jesucristo ha generado mucho debate a lo largo de la historia, sin embargo, entre tantas coaliciones de ideas o dudas, hay una en la que se debate acerca de si Jesús se consideró en su época un delincuente político.

    Para entender esta cuestión y poder dar mi punto de vista, se da una idea de que es un delincuente político. Básicamente esta persona o personas se caracterizan por ir en contra del Estado o el régimen gubernamental, es decir, que mediante sus acciones se convierten en una amenaza a la existencia del ordenamiento jurídico vigente.

    Se podría decir que según los delitos por los cuales se juzgó a Jesús, si fue un delincuente político, sin embargo hay que analizar los supuestos actos antijurídicos que se le asignaron, en el ámbito religioso le fue tipificado el delito de blasfemia puesto que se autoproclamó hijo de Dios, lo cuál fue una gran ofensa para los sacerdotes, fariseos, escribas y seduceos,lo que no se tuvo en cuenta es el hecho de que esto pudo ser claramente consecuencia del temor de los romanos y algunos judíos de ser derrocados de su puesto, por otro lado, en el ámbito político se le imputaron cargos por delito de sedición contra el imperio. Es imprescindible aclarar los factores ilegales que se le aplicaron para poder ser declarado culpable, Jesús fue sometido de forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados, su juicio fue sumarísimo y a su vez, le agregaron falsos testigos los cuales manifestaron que Jesús estaba en contra del pago al cesar, por tanto catalogarlo como un delincuente político sería un caso de injusticia evidentemente, además, Jesús en ningún momento realizó un acto de manifestación pública o "rebelión" en contra del Estado, y mucho menos violó lo estipulado en el decálogo en el cual estaban las normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (10 mandamientos), todo lo contrario, complementó profesando la palabra de Dios para que entendieran más a profundidad la gran importancia del amor, la paz y sobretodo, el perdón. En conclusión, Jesús no fue un delincuente político ya que fue víctima de una injusticia, la cual trajo como consecuencia la salvación de todas las personas en su momento y creó polémica en el trascender del tiempo, además de ser aún un importantes símbolo de homenaje en la religión.

    El juicio de Jesús hoy en día sería una grave injusticia y violación a un derecho fundamental: la libertad de cultos, por tanto, profesar amor, paz y justicia no sería un delito, puesto que la nueva legislación es mucho más flexible que las anteriores ya que respeta los ideales y sobretodo, la vida y la dignidad humana.

    Nicolle Daniela Meza Castro

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  30. ¬ ¿Fue Jesús un delincuente político para su época?
    Si entendemos delincuente político a la persona con sentimientos nobles y altruistas, como el pretender cambiar el sistema gubernamental por la inconformidad de las leyes vigentes, buscando así deponer el régimen político podemos darnos cuenta que Jesús no se puede considerar de esta forma pues no tuvo la intención de influir políticamente en el pensamiento de la sociedad, es más cuando un discípulo le preguntó si era justo pagarle tributos a el gobierno él respondió sabiamente diciendo: “Pagad pues a César lo que es de César, y a Dios, lo que es de Dios” (Mateo 22:21), separando así los temas espirituales y políticos. Jesús pretendió que todos los cristianos estuviesen unidos, que viviesen en armonía con amor para así librarlos de sus pecados.
    En la actualidad de igual forma no puede ser considerado delincuente político ya que se protege constitucionalmente los derechos de todas las personas.

    Natalia Mendoza B.

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  31. ¿Puede Jesús ser considerado un delincuente político para la época?

    Jesús no podría ser considerado como un delincuente político, ya que el en ningún momento alteraba el ordenamiento jurídico ni tampoco tenía la intención de cambiar algo de la época en cuanto gobernabilidad. Los judíos lo acusaban de blasfemia y de ir en contra del imperio romano, pero al momento del juicio Poncio Pilatos no ve que este hombre en realidad fuera en contra de ellos. Jesús lo que en realidad buscaba era un cambio en la sociedad en cuanto a lo religioso, y se podría decir que era altruista solo en cuanto a eso, por lo tanto sería incongruente juzgarlo como delincuente político.

    ¿En la actualidad Jesús sería considerado un delincuente político?

    Jesús en la actualidad no podría ser considerado delincuente de ninguna manera, ya que hoy día hay libertades de culto, por ejemplo en Colombia que es un Estado laico, por esto no se le puede acusar de blasfemia y además por lo dicho anteriormente que el en ningún momento altera el ordenamiento jurídico ni le interesa el ámbito gubernamental.

    Ismael Quintero Theran

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  35. ¿Se podría considerar a Jesús un delincuente político para la época?, ¿Actualmente podría ser así?

    En una definición atrevida de delincuente político podría decir que es una persona que tiene el valor práctico de organizarse para revelarse contra un ordenamiento jurídico. Por lo menos admiro a esos que tienen el valor de no callar lo que piensan, aunque muchas veces se pasen de rebeldes. Jesucristo es y será un personaje histórico clave para entender más a fondo los sistemas políticos de la edad antigua. Hablar sobre si Jesús fue o no un delincuente político para la época tiene muchas connotaciones. En el caso de que no lo fuera, se tenía que enfrentar a un zanedrín movido por trafico influencias que no lo dejarían quedar libre. Sin embargo, hay que estudiar a fondo si en el gobierno se encontraba tipificado que se prohibía profesar dichos cultos. Debido a la vaguedad de las normas en la época se le acusó por un delito si tipificado (aún sabiendo Pilato que no lo cometió) para deshacerse de una ves por todas de Jesucristo.

    Actualmente, en nuestra constitución en el art 18 (libertad de conciencia), art 19 (libertad de culto), entre otros, se le concede a los individuos protecciones a estos derechos, tal como lo hizo la corte en la Sentencia T493/10 en la que le resguardo el derecho a guardar el domingo como día sagrado. No obstante, si en un gobierno un "Jesucristo" apareciera, se pueden defender explicando que sus actividades amenazan la existencia del ordenamiento jurídico por las costumbres que desea mostrar. Dicho esto, Jesucristo podría ser tomado como una especie de "anarquista no violento". Por ejemplo, cuando profanaba el sábado o cuando incitaba a beber sangre(algo que estaba prohibido). Por eso es bueno que un país sea laico para así evitar grandes tragedias como las ocurridas en la antiguedad, para así apoyar por igual a todas las religiones y/o pensamientos del pueblo.

    Paulo Xavier Romero Flórez.

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