Por: Jorge Arturo
Abello Gual.
En estos días en Colombia debe
surgir la pregunta de por qué se habla de blindar los acuerdos de paz, y esa es
una pregunta no muy fácil de resolver.
Como hemos visto, no es fácil
poner de acuerdo a dos partes antagónicas sobre un tema que los ha llevado a la
guerra durante muchos años, como ocurre en el caso del Gobierno colombiano y
las guerrillas de las Farc. Pero una vez se logra a través de una negociación
un acuerdo, lo ideal es que ese acuerdo se cumpla y se ejecute, y por ello se
habla de blindar el acuerdo, esto quiere decir, que se busque que se respeten
las condiciones y se cumplan por cada una de las partes.
En el derecho contractual, cuando
dos partes llegan a un acuerdo de voluntades ambas quedan obligadas a
cumplirlo, salvo que el contrato tenga vicios de consentimiento, objeto
ilícito, causa ilícita, o no reúna los requisitos para su existencia. En el caso del proceso de paz, aún no se
puede cantar victoria, porque si bien se ha firmado un acuerdo entre las Farc y
el Gobierno, este es apenas es el inicio de un proceso jurídico para darle validez
en el campo Constitucional de nuestro Estado de Derecho.
En principio, para implementar el
acuerdo de paz se deben aplicar tantas excepciones al ordenamiento jurídico
interno, que hay que modificar muchas cosas, desde la Constitución, las leyes,
y demás normas que rigen en los contextos normales de nuestra vida cotidiana, como
por ejemplo, se debe suspender la aplicación del código penal para los actores
del conflicto.
Para algo tan trascendental como la
implementación de un acuerdo de paz, en el panorama jurídico se debe entonces
modificar muchas normas, incluso normas de la misma Constitución, y por eso es
que se ha creado un marco jurídico para la paz, desde el cual, se comenzarán a
crear un conjunto de leyes que permitan desarrollar los acuerdos de paz de la
Habana. Así por ejemplo se requiere de una ley que permita el juzgamiento de
los actores del conflicto armado, otra ley que permita la participación
política de los guerrilleros, otra ley que regule los programas de reinserción
social de los guerrilleros a la vida civil, otra ley que promueva una reforma
agraria, otra ley que disponga la forma de reparación de las víctimas, otra ley
que regule la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto, y otras
leyes que se encarguen de manejar el presupuesto dirigido al postconflicto,
entre otras.
En general, se requiere de mucho
trabajo legislativo, pero aun creando leyes que obedezcan a los acuerdos de paz,
desde el punto de vista jurídico, el
asunto aún no se encuentra solucionado, porque el Gobierno negocia y logra unos
acuerdos, y el Legislativo crea las leyes necesarias para regular la mayor
parte de los aspectos generales del acuerdo, pero con ello no se culmina el
problema jurídico, porque aún quedan pendientes algunos aspectos políticos y
jurídicos por resolver y es a lo que me quiero referir a continuación:
1) El
Gobierno colombiano no requiere de un referendo o de una consulta popular para
refrendar el acuerdo de paz. El Gobierno como representante legal del Estado
colombiano tiene toda la competencia para negociar y llegar a un acuerdo de paz
con las Farc. Ahora bien, es el Congreso de la República como máximo órgano de
representación democrática en Colombia, quién puede a través de una reforma
Constitucional y luego a través de leyes de la República incorporar los
acuerdos al ordenamiento jurídico colombiano.
2) ¿Por
qué se ha insistido en la consulta popular para refrendar los acuerdos?
a)
Porque el
mejor medio democrático para legitimar un acuerdo de paz, es convocar al
constituyente primario que son todos los ciudadanos colombianos para que voten
sobre una situación tan trascendental para nuestras vidas políticas como lo es
la paz. No es lo mismo desde el punto de vista democrático, que todos los
colombianos votemos directamente, a que sean los Congresistas los que decidan
por nosotros.
b)
Así como lo dijo la Corte Constitucional, para
modificar una decisión del constituyente primario, se requiere de otra decisión
del constituyente primario. Por tanto, desde el punto de vista democrático la
decisión que se tome por parte de todos los colombianos, supera la voluntad del
Gobierno y del Congreso de la República.
c)
Desde el punto de vista Internacional, el hecho
de que el pueblo colombiano se pronuncie sobre un acuerdo de paz, da mayor peso
político y jurídico a las decisiones que se tomen sobre ellos, pues se trata
del ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos, que bloquea
cualquier intento de intervención internacional en los asuntos internos de otro
Estado.
3) Ahora
bien, ¿Por qué se ha optado por una consulta popular y no un referendo? En definitiva,
un acuerdo de paz que es tan complejo, no puede quedar a merced de la decisión
absoluta de las mayorías de una forma desprevenida. En Colombia existe una
polarización sobre los acuerdos con la Farc. El partido del Centro Democrático
y el Procurador General son uno de los principales detractores al acuerdo, pero
no solamente son ello, existen muchos colombianos descontentos, entre ellos,
víctimas, militares, guerrilleros, y otras personas que expresan su inconformismo
con el acuerdo. La consulta popular permite hacer una sola pregunta: ¿Está de
acuerdo con alcanzar la paz en Colombia mediante los acuerdos de la Habana?
Aquí todos los colombianos de forma democrática decidirán de una forma general,
sobre si avalan o no el proceso que se ha seguido hasta ahora. Si fuera un referendo la situación sería más complicada, porque el referendo
implica consultar al pueblo sobre aspectos puntuales de una política
determinada, en la cual pueden surgir preguntas muy complicadas para resolver
en esta cede como: ¿Está de acuerdo a que exista impunidad para los
guerrilleros?; o ¿Está de acuerdo a que los guerrilleros tengan participación
democrática en el Congreso?. Este tipo de preguntas no son fáciles de resolver,
y también son muy complicadas de someter a una votación de todo el pueblo
colombiano. Precisamente este tipo de consultas son muy arriesgadas y pueden
generar unos efectos caóticos, como ocurrió con la decisión de los ciudadanos
del Reino Unido de salirse de la Unión Europea. La volatilidad del electorado,
también puede destruir procesos complejos, y los Gobiernos pierden el control
de los efectos de una decisión política cuando, someten estos asuntos a
votación. La decisión de que el Reino Unido saliera de la Unión Europea tiene
en jaque la economía en Europa, y el Primer Ministro perdió su cargo porque no
logró ganar la consulta. Y este es uno de los Riesgos del Presidente Santos,
quien está apostando al caballo de la paz, pero qué ocurría si en un hipotético
caso se pierde la consulta.
4) Pero
si el pueblo colombiano avala la decisión de llegar a la paz a través de un
acuerdo, los problemas jurídicos no acaban, la discusión se trasladará al
Congreso, y ahí será donde la oposición del partido del Centro Democrático se
hará sentir. Y es en la regulación del Congreso donde se pueden modificar o
eliminar muchos puntos del acuerdo, y eso sin duda es muy riesgoso.
5) Luego
de emitida la Ley, vendrá también el trabajo de control constitucional y legal
de las Cortes. Bien lo advirtió la Corte Constitucional, el referendo vincula
al Gobierno, pero no a las demás ramas del poder. De esta forma la Corte
Constitucional podrá ejercer control previo o posterior de las normas que se
creen para desarrollar los acuerdos de paz, y es aquí donde también, se podrán
modificar o eliminar muchos puntos de los acuerdos, lo cual también podrá
generar traumatismos.
6) Y
por último, se pueden presentar decisiones judiciales como los de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, o de la Corte Penal Internacional, que
también pueden colocar en riesgo la intangibilidad de los acuerdos.
En síntesis, el acuerdo de paz aún
tendrá que pasar por todos los filtros jurídicos colombianos e internacionales,
este camino no será del todo fácil y seguirá ofreciendo muchas discusiones,
pero lo que más me preocupa, es que este proceso aún no incluye a todos los
actores del conflicto, y aún quedan muchas cosas por resolver.
Desde el punto de vista jurídico, es complicado hablar de blindar un acuerdo. La concepción jurídica de las
cosas es muy diferente a la concepción política, porque si bien ambos comparten
en términos generales un proceso racional que incluye una propuesta, una
contrapropuesta, una discusión que se somete a una decisión final, en el campo
jurídico la discusión, no se reduce a un sí o un no, sino que se trata de un
proceso más complejo de ponderación, que no se realiza entre las posturas, sino entre los
derechos en juego, que no se pueden anular entre sí. Por tanto, la concepción
jurídica debe hallar fórmulas para que todos los derechos subsistan en la forma
más racional, dentro de las posibilidad fácticas y jurídicas de cada caso
particular, en otras palabras, siempre se valorará en cada caso cómo deberán
coexistir los derechos a la paz y a la justicia, en un contexto de conflicto y
post conflicto.
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