martes, 26 de junio de 2018

COMENTARIO SOBRE EL MÉTODO DE MACCORMICK

En la presente actividad tendrán que hacer un comentario en el cual se tome una de las ideas de las siguientes lecturas:

Antisemitismo alemán:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/14-5-el-antisemitismo-racial-aleman/

Hitler y el racismo:
https://lasmentirasdelracismo.wordpress.com/2016/01/13/11-1-adolf-hitler-el-racismo-como-politica-de-estado/

Luego de escogida la idea, tendrán que desarrollar un argumento que contenga el esquema argumentativo de Maccormick, en el que se exprese:

a. Un argumento consecuencialista.
b. Un argumento de coherencia.
c. Un argumento de consistencia.

El comentario no debe exceder de una página.

28 comentarios:

  1. Los antisemitas no les permitían a los Judíos profesar su religión.

    la prohibición de los judíos a el ejercicio de su religión se llegaría a la extinción de la misma y el fortalecimiento de grupos que profesan otras ideologías religiosas distintas al judaísmo. Los antisemitas hicieron muchos Judíos dejaran su religión y se declaran protestantes o ateos, e incluso algunos aborrecieron el judaísmo. (Consecuencialista)

    El no permitirle a los judíos el ejercicio de su doctrina viola el principio a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución, ya que los alemanes podían practicar su dogma, pero los judíos no. De la misma forma , el antisemitismo va en contra de la libertad de conciencia, artículo 18 constitucional, al obligar a los judíos a actuar en contra de sus convicciones y creencias. (Coherencia)

    Lo que realizaron los antisemitas va en contra del artículo 19 de la Constitución de 1991 porque no se garantiza la libre profesión del judaísmo y además convierte como ilegal la práctica de un dogma. Además incumple con el artículo 16 de la Constitución ya que no permiten el desarrollo de la libre personalidad a las personas judías, siendo la religión el complemento de esta. (Consistencia)


    Adriana Gandia

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    1. Falta desarrollar más los argumentos. El argumento de consistencia porque no se citan los precedentes. Calificación 3.8

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  2. POR GABRIELA RODRÍGUEZ:
    1. Hitler expide y aplica el diseño de campos de exterminio para optimizar el control de los enemigos del régimen y asimismo la práctica aniquilación del judío.


    ARG: Consecuencialistas: 1.1 El hecho de aplicar esta idea (diseños de campos de exterminio para optimizar el control de los enemigos del régimen) implicaría cambiar el sistema político que actualmente tiene el país: de una democracia donde se tiene derecho a la libre expresión a una dictadura en donde se atenta contra quién piensa distinto. Además esos campos de exterminio aplicándolo en este país llevaría a atentar contra la vida de 8.000.000 de personas de izquierda que representan la oposición actualmente. Asimismo el aplicar la aniquilación del judío conllevaría a que Colombia se volviera un país violador de derechos humanos y por ende tendría que retirarse de organizaciones internacionales cuyo objetivo principal es la defensa de estos.

    Coherencia: Principio: El diseño de estos campos de exterminio para optimizar el control de los enemigos del régimen y aniquilación del judío violaría el derecho fundamental a la vida y no estaría de acuerdo con el principio de igualdad ante la ley, con el principio a la libertad de cultos, con el principio a la libertad de expresión, etc. En conclusión arremetería con muchos derechos fundamentales que se protegen actualmente.

    Analogía: Un caso análogo sucedió en Colombia, si bien no tiene que ver directamente con los judíos, se plantea el exterminio y aniquilación de personas a razón de la discriminación y estigma, donde según el Espectador (2016) “al menos 4.000 personas han sido asesinadas en Colombia en actos motivados por la “limpieza social… Hay, de manera general, tres tipos de “limpieza”: social (por ejemplo, contra los homosexuales y los consumidores de drogas), étnica (por su origen, como las personas afro) y política (por la afiliación ideológica de las víctimas). Desde esa visión se puede ver que la violencia se utiliza para “liberarse” de las personas a las que la estigmatización culpa de todos los problemas de la población.”
    El aplicar este diseño de campos de exterminio bien sea para enemigos del régimen o judíos, conllevaría a la misma consecuencia atentar contra la vida de personas inocentes a causa de un estigmas y prejuicios.

    Consistencia. Si se aplicará este diseño de campos de exterminio para el control de enemigos del régimen o aniquilación de los judíos, atentaría contra otras normas y precedentes judiciales surgidos en la historia de nuestro país y uno de ellos sería:
    • La ley de antidiscriminación o racismo (Ley 1482 de 2011)
    • Principios constitucionales fundamentales consagrados en la constitución tales como: El principio de la diversidad étnica (Art 7), el multiculturalismo (Art 70) y el pluralismo (Art 1)
    • Además no iría acorde con casos llamativos que crean un precedente en contra de la discriminación como el de un concejal de Marsella (Risaralda) es el primer condenado por racismo en Colombia por expresarse contra los negros, indigenas y desplazados como un cáncer que tiene el gobierno nacional. (Semana,2014) “Este llamativo caso judicial que sentará un precedente ocurrió en el pequeño municipio de Marsella, Risaralda, de donde es oriundo el concejal” (Semana, 2014)

    Bibliografía
    Espectador,(2016), tomado de https://www.elespectador.com/opinion/editorial/el-exterminio-social-colombia-articulo-628874

    Semana (2014) https://www.semana.com/nacion/articulo/primera-condena-por-racismo-en-colombia/410458-3

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  3. El antisemitismo vulnera el libre desarrollo de la personalidad
    Consecuencialistas
    El antisemitismo está en contra del libre desarrollo de la personalidad, porque busca oprimir a los judíos en la sociedad, menospreciándolos por sus diferencias culturales, en el mismo orden de idea, si continuáramos con este pensamiento en pleno siglo XXI cuando ya se ha avanzado progresivamente en derechos humanos, entonces estaríamos retrocediendo al pasado y tocaría reformular la constitución tanto en el artículo 16 del libre desarrollo de la personalidad, como en el artículo 13 derecho a la igualdad y artículo 24 libertad de culto.
    Coherencia
    Si el antisemitismo, continuara en nuestra actualidad, estaría vulnerando principios como el de la no discriminación, debido que no se les garantizaría la igualdad de trato que se merecen; principio de libertad religiosa, debido que profesar el judaísmo les parece aberrante e indignante, cuando debemos respetar todas las creencias y aceptar a todos por igual; principio de bienestar social, porque reprimen toda satisfacción social que pueden tener los judíos en la sociedad como cualquier otro individuo; principio de la dignidad humana, debido que no se aprecia, ni respeta al judío, cuando debemos valorarlos como las personas que son; entre otros principios.
    Consistencia
    El antisemitismo atenta contra el libre desarrollo de la personalidad porque como está estipulado en Sentencia C- 336 del 2008 toda persona tiene la potestad de autodeterminarse, que es lo que busca este derecho al brindar la posibilidad de adoptar sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos; claro está, siempre y cuando se respeten el orden constitucional y derechos ajenos.

    Wendy Paola Camacho Parejo
    Estudiante

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  4. El antisemitismo racial alemán

    Una de las ideas de los antisemitas era impedir a los judíos ascender a funciones del Estado y sobre todo al ejército.

    Si esta regla se lleva a cabo los efectos que produciría a futuro para los judíos serian: Al no formar parte del ejército, si hubiese una orden militar en contra de ellos les resultaría más difícil su defensa u oposición ya que no poseen poder en éste, además si no tiene acceso a altos cargos en el estado no existiría un contrapeso para las personas que están en contra de los judíos puesto que no podrían participar en la creación de leyes, debates y demás decisiones que estas tomen, lo cual facilitaría su persecución y la limitación de sus posibilidades.

    Por otra parte, esta regla no debe ser implementada puesto que viola el principio de igualdad tanto en el campo personal como en el laboral, el derecho al trabajo y el derecho constitucional al ascenso de los integrantes de las fuerzas armadas.

    Finalmente como prueba de lo mencionado anteriormente se puede evidenciar en la Sentencia T-261/14 en el caso donde la actora ingresó a la Policía Nacional en 1994 y se graduó como oficial del curso número 069. En 2002 fue retirada de la institución por voluntad del Gobierno Nacional mediante un acto administrativo que fue declarado nulo en enero de 2008. Atendiendo que en la providencia se declaró que la actora debía reintegrarse al servicio sin solución de continuidad, elevó infructuosamente varias solicitudes en las que insistió en que debía reconocerse el tiempo en que estuvo por fuera de la fuerza para determinar el grado al que debería ascender. Todo esto redundó -inclusive- en que, a pesar de haber aprobado el curso para Mayor en enero de 2013, no fuera promovida con el resto de sus compañeros. Ante la omisión en el reconocimiento de sus derechos, interpuso acción de tutela en la que requirió la protección de sus garantías al debido proceso, la igualdad y el buen nombre.

    por: Lauren Jimenez
    estudiante

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    1. Buenos argumentos. Falta un poco de desarrollo. Calificación 4.3

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  5. Hitler
    “Todas las grandes civilizaciones del pasado cayeron en decadencia, porque la raza original creativa murió, como resultado de la contaminación de la sangre”

    Esta idea adoptada por Hitler causa una continua desigualdad y una constante mirada de reproche hacia las personas que se consideran no “puras” de manera que si esta idea se materializa en regla causará a futuro exclusión, violencia incluso muerte a causa de que uno creen ser superiores a otros tal y como si evidenció en la Alemania Nazi.

    Seguido a esto si se aplica una regla que dijera que todo aquel que se considere que ha contaminado la sangre será excluido, tratado con inferioridad o exterminado, este iría en contra total de principios constitucionales tales como: Libre desarrollo de la personalidad, igualdad sin importar raza, género o creencia religiosa, derecho a no ser discriminado, incluso los derechos a la vida y la dignidad humana.

    En la Sentencia T-691/12 vemos un caso en el que se protegen los derechos a la no discriminación y a la igualdad, este caso nos habla de que Caso en que una universidad desconoció derecho a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar trámite de una solicitud presentada por estudiante a lo cual la corte decidió: “se resuelve tutelar los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la educación, al debido proceso y a la dignidad de Heiler Yesid Ledezma Leudo”.

    Kelly Castro Aguilar
    Estudiante

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    1. Buenos argumentos. Falto desarrollar el último, planteando la igualdad entre ambos. Calificación 4.3

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  6. Uno de los propósitos del antisemitismo era la búsqueda de “una religión nacional destinada a unir a todos los alemanes y a unificar a la Germania”

    Argumento consecuencialista: El hecho de que se busque aplicar este propósito, que todo los ciudadanos tengan una sola religión implica una opresión y vulneración de las libertades de cada persona y un irrespeto a las diferencias culturales. Además, si se permitiera esta idea habría un retroceso en derechos y libertades ya que esto traería como consecuencia el incremento del estigma y la exclusión a sectores minoritarios que piensen o profesen una religión diferente a la de las mayorías.

    Argumento de coherencia: La implementación de esta política volaría varios principios consagrados en nuestro ordenamiento jurídico tales como la libertad de cultos, el principio de igualdad, libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad, incluso atentaría contra la dignidad humana. Esta política traería solo traería como consecuencia una violación y retroceso en derechos, garantías y libertades ya consagradas en nuestro ordenamiento jurídico.

    Argumento de consistencia: En la sentencia T-524/17 la corte decide sobre un caso donde las directivas de una institución educativa imponen u obligan a una profesora a asistir a una eucaristía siendo esta de una religión diferente. La corte finalmente resuelve en amparar los derechos de libertad de culto y de conciencia de la profesora. Tomando como referente este caso, la medida de unificar la religión en nuestro país sería improcedente ya que se está vulnerando un derecho fundamental que pertenece a la esfera íntima de cada persona.

    José Andrés Herazo
    Estudiante

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  7. Hitler y el Racismo.
    “Todas las grandes civilizaciones del pasado cayeron en decadencia, porque la raza original creativa murió, como resultado de la contaminación de la sangre”. Se debía descontaminar Alemania eliminando las impurezas -los judíos-.

    Si en Colombia se llegara a adoptar una medida como esta traería consigo varias consecuencias negativas; una de ellas sería que se tendría que abolir la Constitución Política de Colombia de 1991, puesto que la constitución, al ser garantista, comprende normas que están en contra de la discriminación racial, religiosa, social y económica; también protege derechos humanos como la vida, el cual es entendido como inviolable y comprendiendo todo el pensamiento racista de Hitler este iría contra los principios y normas de la actual Constitución Política. Además, Colombia al ser un país multicultural y un país que fue colonizado en sus orígenes, sería engorroso elegir una raza como la “raza superior”, y si esta fuera elegida las personas exiliadas o “eliminadas” serían demasiadas, más de la mitad de la población civil de Colombia, es decir, si se hace lo que en su tiempo hizo Adolf Hitler, se cometería otro genocidio, delito tipificado tanto en el tratado de los derechos humanos como en la Constitución Política de Colombia.

    La adopción de una medida tan radical y discriminatoria como la de Hitler sería completamente incoherente con los principios de igualdad, de la vida, de libertad de culto, de libertad de consciencia y de seguridad social. En analogía con esto, el caso de las comunidades indígenas en Colombia tiene una historia de discriminación, desplazamientos forzados, asesinato selectivo, exclusión social y otros delitos de lesa humanidad; estas son las cosas por las que han pasado estas comunidades, los delitos cometidos ante las comunidades indígenas se presenta a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) para que esta justifique y haga efectiva una intervención de órganos internacionales (Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Asesor Especial del Secretario de la ONU).
    Implantar ideologías políticas como las de Hitler no solo son incoherentes con el modelo del ordenamiento jurídico colombiano, sino que también es inconsistente puesto que va en contra de la norma fundamental, es decir, la constitución política, ya que no va acorde con los derechos como a la vida, a la libertad de culto, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, derecho a la integridad y seguridad personal, entre otros. 
    Un precedente jurídico que tiene que ver con el tema es el caso de Fernando Antonio Delgado, un concejal el cual fue condenado de 12 a 36 meses en prisión y la revocación de su cargo por impartir pensamientos racistas ya que en una intervención en una sesión ordinaria de su ayuntamiento Delgado dijo: “siendo sinceros, grupos difíciles de manejar como las negritudes, los desplazados y los indígenas, son un cáncer que tiene el Gobierno Nacional y mundial”.

    -Vanessa Díaz

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  8. IDEA: EL RACISMO COMO POLÍTICA DE ESTADO.


    Regla 1:
    Designar el racismo como política de estado.


    Regla 2:
    No Designar el racismo como política de estado.

    REGLA 2:

    1. Consecuencialista:
    No designar al racismo como política de estado permitiría continuar con el estado social de derecho que existe hoy en día, además de que permitiría proteger a miles de personas y minorías que hoy cuentan con protección especial gracias a la constitución. Esto concebiría como legales delitos ya penalizados como el homicidio o el genocidio con el fin de “purificar la raza”. Permitir designar este tipo de políticas sería un gran retroceso en la sociedad colombiana y devolvernos al pasado, incluso aboliendo con esto, la constitución de 1991, que tiene como uno de sus principales garantes, la protección de toda esta comunidad y que además cuenta con muchas garantías para proteger la multidiversidad que existe en el país.

    2. Coherencia:
    No designar al racismo como política de estado iría de acuerdo con el principio de igualdad consagrado en la constitución en el cual se establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Además, es deber del estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural propia de la Nación colombiana igualmente consagrado en la constitución. De igual forma si se llegara a implementar esta política tan radical, muchas personas se encontrarían en peligro y se le restringirían muchos derechos fundamentales por el simple hecho de ser diferentes tal y como sucede con la ley promulgada para la protección de la mujer (Ley 1257 del 2008), en el cual se le brinda una especial protección a la mujer para que no sea víctima de discriminación y violencia. Qué sentido tendría entonces la promulgación de normas que protejan a la mujer de la discriminación si entonces se permitiría la discriminación por razas, el racismo que defendía Hitler como política esencial de su estado.

    3. Consistencia:
    No designar al racismo como política de estado reconocería los derechos fundamentales, tal y como el de la vida, el cual sería gravemente vulnerado como en la república nacional socialista que murió mucha gente. Además de esto serían vulnerados el artículo 11, el cual establece que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; El artículo 13, que establece el derecho de la igualdad y muchos otros derechos fundamentales consagrados en la constitución. Incluso iría en contravía con la Ley 1482 de 2011 que es la que regula explícitamente la discriminación aquí en Colombia y que establece que “el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por otro lado, ya existen precedentes judiciales que establecen que ni siquiera es necesario que se ejecuten acciones en contra de estos grupos, simplemente con enunciar palabras discriminatorias, ya se puede recibir una sanción. Tal y como sucedió en 2012, en el cual un concejal del municipio de Marsella recibió una condena por haber calificado como "cáncer nacional y mundial" a afrodescendientes, desplazados e indígenas durante una intervención en una sesión ordinaria de su ayuntamiento.

    GABRIELA CASTILLO.
    ESTUDIANTE.

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  9. Premisa: los grupos antisemitas dicen que se debe restringir y discriminar a los judios por la religion que estos profesan.

    Argumento consecuencialista: al esto cumplirse traeria como consecuencia el hecho de que no existiera en ese territorio la libertad de culto, el libre desarrollo de la personalidad e inclusive la igualdad se verian afectados y coartados por las mayorias.

    Argumento de coherencia: en dicha situacion, el derecho que se esta agrediendo es el de la libertad de culto, un derecho muy importante dentro de un estado constitucional de derechos, y no solo este, ya que dicha restriccion traeria una violacion hacia el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la igualdad.

    Argumento de consistencia: dentro de un estado constitucional de derecho se le da gran importancia y respeto a la libertad de culto, como quedo demostrado en la sentencia T-493 del 2010, en la cual la corte se debatia si el icfes estaba obligado a realizar la prueba de estado en una fecha distinta a la prevista, porque segun las creencias religiosas del tutelante este no podia atender el examen un domingo; la tutela fue fallada a favor del demandante por considerar que la medida prevista para los adventistas del septimo dia, en el decreto 354 de 1998, debio extenderse a los estudiantes de otros credos.

    Por: Ana Núñez
    Estudiante

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    1. Buen orden. Hay que dar mayor fuerza a los argumentos. Calificación 4.2

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  10. Tesis:
    Hitler consideraba que el mestizaje produce descendientes de “inferior calidad racial”, o que la raza aria es la raza superior y la única creadora de cultura por ende los judios no eran dignos de vivir y los arios eran los únicos con derecho de reproducirse pero únicamente entre si.

    argumento consecuencialista:
    Si hoy en día, en colombia hubiese una distinción entre una raza superior y una raza inferior entonces esto causaría la violacion los derechos de igualdad de todos los colombianos, ya que se violan los derechos de aquellos que no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dignos de vivir, por ende se vulnera el derecho a la vida y los derechos de reproducción ya que no lo pueden hacer al menos de que ambos sean arios.

    argumento de coherencia:
    al momento de quitarle la vida a un grupo de seres vivientes se vulnera el derecho a la vida ya que llevar a cabo una masacre solo por considerar un grupo de personas dignas de vivir y el resto no, es un crimen de lesa humanidad, acabando con la vida de inocentes que no merecen morir por sus creencias, ni apariencia vulnerando ademas el derecho de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad ya que estas personas no se consideran personas según el estado.

    argumento de consistencia la igualdad es uno de los principios mas importantes para los colombianos sin embargo al momento de vulnerarlos podemos establecer cierta semejanza con lo vivido en el nazismo aleman con hitler.
    uno de los casos mas comunes de discriminacion en colombia se presenta a la hora de entrar a establecimientos como el bar Gavanna, donde era frecuente la discriminación, cerró hace cerca de dos años. Pese a las leyes, fallos y pronunciamientos oficiales, los actos de racismo en bares y restaurantes de Bogotá y diferentes ciudades del país continúan. El más reciente de ellos fue el pasado viernes 3 de junio, cuando en el bar Cachao, ubicado en la Zona T de Bogotá, no le permitieron el ingreso a Danit Torres Fuentes, una trabajadora social de 43 años, quien paradójicamente, desde hace dos décadas, trabaja en procesos de formación a maestros y ciudadanía para una educación libre de racismo y discriminación. los bares han sido cerrados por violar el derecho a igualdad el cuan en el articulo 13 de la constitución recita lo siguiente “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” y clara mente ha sido vulnerado llevando al cierre de los establecimientos .

    Por: Natalia cuello López
    Estudiante

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    1. Buen argumento consecuencia lógica. Falto desarrollar mejor el argumento de coherencia. Calificación 4.3

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  11. Durante el régimen Nazi, Hitler fundó una política que se refería únicamente a “una dictadura basada en el poder y en el terror para mantener controlada a la sociedad”. De este modo implementando una dictadura nacional socialista que surge principalmente de la fusión de elementos como: la xenofobia, nacionalismo, superioridad de la raza aria, discriminación racial, etc. Afirmando la existencia de una única raza superior la cual debería prevalecer frente a cualquier otra raza.

    Arg:
    Consecuencialista: Si llegara a implementarse en Colombia una régimen con las mismas características del antiguo régimen nazi donde reinaba la desigualdad, intolerancia, xenofobia, la existencia de una raza superior donde únicamente esta tenia derechos y donde no existían los derechos humanos la consecuencia más eminente que esto causaría seria la abolición y/o sustitución de la constitución política de 1991 ya que una de las características más destacadas de ésta es su carácter garantista de derechos humanos y es considerada como la carta magna de la república colombiana.

    Coherencia: La creación y promulgación de un sistema político como el anteriormente mencionado conllevaría a la violación de múltiples principios constitucionales como lo vendrían siendo: el derecho a la vida es inviolable, el principio a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, el Estado reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, etc. Una analogía a la ideología del régimen nazi que consistía en una ideología puramente racista y opresora al nivel colombiano podríamos señalar que a pesar de la diversidad étnica y racial que se encuentra en Colombia, persiste la discriminación en contra de las comunidades indígenas y afrocolombianas que se refleja en forma de aislamiento, marginación, pobreza y como la ausencia de oportunidades laborales y de acceso a la educación.

    Consistencia: La imposición de una dictadura semejante a la dictadura nazi en Colombia es totalmente inconsistente con la norma de normas de la república de Colombia, la cual es la constitución política de 1991 por razones anteriormente expuestas. Y no solo bastando eso, también es inconsistente con la ley de antidiscriminación o racismo (Ley 1482 de 2011) y un precedente abundante de sentencias en contra de la discriminación no solo en el ámbito racial, sino en todos los tipos de discriminación. Lo anterior lo vemos sustentado en la sentencia c-671/14 donde se cataloga la discriminación por incapacidad una forma igual de grave y penalmente condenable que la discriminación racial o por etnia.

    Shannon Cárdenas Suárez
    Estudiante

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    1. Buenos argumentos y buen orden. Falta un poco aclarar la diferencia entre el primer argumento y el segundo. Calificación 4.4

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  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  13. La regla general que se puede abstraer del texto es que Los judíos no pueden formar parte de las altas funciones del Estado en la antigua Alemania.

    Argumentos:

    Consecuencialista

    Si la norma estuviera vigente en nuestro ordenamiento jurídico sería claramente evidenciable la desacreditación de la república de Colombia y el Estado Constitucional de Derecho en el que se fundamenta, así como también la garantía de los derechos fundamentales. Colombia, en concordancia a dicha ideología expone explícitamente en el primer artículo de su Carta Magna el tipo de Estado que es (E.S.D.D) y además plantea que se basa en el respeto de la dignidad y, precisamente, en el trabajo. Además, en mi criterio las posibles consecuencias hipotéticas de la limitación del derecho al trabajo por parte de los nazis a la población judía, conlleva a una extrapolarización de dicha restricción a otros sectores de la economía nacional, evitando que estas personas puedan ocupar cargos públicos y privados en todas las ramificaciones del mercado Nacional. Así mismo, dicho impedimento podría ser llevado, por motivos similares como los que originaron esta restricción por parte de los nazis a los judíos como la contaminación de la raza o la práctica de un culto inaceptado, a otras secciones de la población civil como las comunidades indígenas, afro o los grupos LGTBI.


    Coherencia

    El hecho de que colombia se reconoce a sí misma como un Estado Social de Derecho quiere decir que tiene como núcleo la prevalencia de los derechos fundamentales. Dentro de dichos derechos fundamentales encontramos que la Constitución Política del País contempla, más allá de los principios plasmados en el Preámbulo, en el artículo 1 y 2 como el respeto de la dignidad humana y fines esenciales del Estado como la prosperidad general, en sus artículos trata sobre temas como la importancia de la diversidad cultural y étnica en su artículo séptimo. Continúa desarrollando la materia cuando en su artículo trece versa sobre la igualdad formal y material de todas las personas ante la ley, así mismo en los artículos dieciocho y diecinueve donde garantiza la libertad de conciencia y la libertad de culto, e igualmente el derecho al trabajo contemplado en el artículo veinticinco y veintiséis (los cuales en primer lugar deberían ser sustento más que amplio y suficiente para permitir y garantizar que no sucedan injusticias como la de discriminar laboralmente al pueblo Judío por sus creencias religiosas y evitar que se desarrollen plenamente en el ámbito laboral), siendo los anteriores principios y derechos muy distantes y contrarios a la norma antisemita que regía en el imperio Nazi.



    Consistencia

    Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Política sobre los tratados reconocidos por la República de Colombia y por los fallos de la Corte Constitucional que determinan el grado de vinculación del Bloque de Constitucionalidad (C-067/03) partimos de la concepción de las Naciones Unidas cuando en la D.U.D.H establece en el artículo séptimo que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Así mismo, la OIT en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo contempla que “El trabajo es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado para todas las personas, sin discriminación”. Finalmente reiterar lo dispuesto por la ley 1482 de 2011 cuando establece que “ Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”. Así pues queda notoriamente demostrado como la tesis del Imperio Nazi sobre la discriminación laboral a la población Judía sería desaprobada por un Estado Social de Derecho como la República de Colombia y por distintas instituciones internacionales de Derecho como la ONU y la OIT .





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    1. Buenos argumentos y buen orden. Pienso que debes dar más contundencia a los argumentos. Calificación 4.4

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  14. Kelsen

    Sobre el guardián de la constitución

    Para Kelsen el concepto de constitución es absoluto, para él la constitución es el estado entendido. Para él la constitución es el estado entendido como una unidad de normas jurídicas, como algo normativo un simple deber ser = Constitución norma de normas. Este concepto se ha relativizado a lo que hoy conocemos como ley constitucional.

    Kelsen desarrolla su teoría en 3 niveles de análisis:
    a. Acomete la defensa de sus teorías a favor del control de jurisdicción de la constitución, tal como lo argumentaba en sus escritos
    b. Kelsen se empeña en demostrar el carácter tradicional y nada novedoso de lo planteado por schmit a la luz de la teoría pura, basado en 2 argumentos: 1. La teoría de la interpretación judicial como Rechtsautomat y función apolítica. 2. La noción del presidente del Reich como (el poder neutro).
    c. Kelsen por último busca probar la naturaleza ideológica, no científica, de los conceptos de su oponente, que genera como consecuencia un carácter ficcional de sus proposiciones.
    Por último Kelsen plantea unas características importantes del ordenamiento jurídico
    1. Unidad: Que se encuentra en una norma fundamental y que todas las demás normas confluyen para lograr la finalidad de esta norma fundamental
    2. Coherencia: Es que no se presenten contradicciones y si de hecho las hay plasma 5 criterios que ayudaran a la solución de estas contradicciones o antinomias: EL CRITERIO JERARQUICO, EL CRONOLOGICO, EL DE ESPECIALIDAD, EL DE COMPETENCIA Y EL DE FAVORABILIDAD.
    3. Completitud: Plantea que el ordenamiento jurídico es completo, es decir; provee una solución a todos los casos que se presenten la sociedad que regula.

    - April Bowie Hooker

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  15. Kelsen sobre el guardian de la constitucion
    Para Kelsen, como ya lo había expuesto en su estudio sobre los Tribunales Constitucionales, se puede evitar que el innegable poder de un Tribunal de este tipo no aumente más allá de los términos previstos por la normativa constitucional, sancionando leyes en términos claros, sin nociones vagas como «libertad», «justicia», «igualdad». Sin embargo, este principio es válido tanto en la jurisprudencia constitucional, como penal, civil, etc. De acuerdo con la teoría kelseniana ya recordada, la única diferencia entre un tribunal ordinario, civil, penal o administrativo y un Tribunal Constitucional es que el primero produce normas individuales, mientras que el segundo anula normas generales, actuando como «legislador negativo».
    Esto le proporciona seguridad a los ciudadanos ya que poder del tribunal esta regulado por la normativa constitucional, el tribunal tambien tiene la autoridad de sancionar leyes que vayan en contra de la constitucion, al ser este independiente del presidente y el parlamento, lo hara apoyando a las mayorias y las minorias, a todos aquellos a quienes les afecte y a quienes no, el poder del tribunal constitucional de anular normas puede generar por decirlo asi, mas tranquilidad a los ciudadanos porque este es independiente, a diferencia de si el presidente o el parlamento tuviera la facultad de anular normas ya que estos solo demuestran el interes de una mayoria especifica y no el interes de todos los ciudadanos.

    NATALIA ROMERO MUÑOZ

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  16. SMITH SOBRE EL GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN

    Para Smith un tribunal constitucional puede controlar las leyes simples con respecto a la ley constitucional, pero no pueden proteger la constitución, es decir la no aplicación de leyes constitucionales solo pueden contribuir al respeto de la constitución, pero no a su defensa.
    Por otra parte,Smith decía que un tribunal constitucional puede que funcione en estados jurisdiccionales como por ejemplo Estados Unidos ya que seria un tribunal independiente del parlamento, pero que estados legislativos esto no seria posible ya que la justicia no decide por ella sola, sino a través de las normas que le dicta el parlamento,en mi opinión esto es muy cierto ya que si el tribunal no es independiente del parlamento, entonces las decisiones de la corte podrían estar viciadas por el parlamento para interés propio, y no de la sociedad.

    ABRAHAN JOSE ROBLES

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