miércoles, 9 de octubre de 2019

ACTIVIDAD: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL CASO


ACTIVIDAD RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL CASO DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.

Luego de dictada la sentencia, en la cual se condenó al señor FACUNDO, por los delitos de lavado de activos, y especulación, y fue absuelto por los delitos de favorecimiento al contrabando, usurpación de derechos de propiedad industrial, y enriquecimiento ilícito, cada uno de ustedes deberá presentar un recurso de apelación en contra de la sentencia, teniendo presente los hechos probados en el juicio y los argumentos expuestos en la sentencia.

Cada estudiante deberá ingresar como un comentario su recurso de apelación.

8 comentarios:

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    Señor
    JUEZ PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
    E. S. D.
    REF: CAUSA No 7457265435872
    Yo, Antuaneth Sofía Alarcón Turbay identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de defensora del Señor FACUNDO ESPINOSA GALVÁN, dentro de la causa de la referencia; por medio del presente escrito interpongo recurso de APELACIÓN (Ley 600 del año 2000 artículo 185) contra la sentencia de fecha octubre 9 del 2019, que me permito sustentar de la siguiente manera:
    HECHOS
    1. Mi cliente es gerente de la empresa de laboratorios DRACO, suscribió un contrato con la EPS CONSALUD el día 13 de septiembre del año 2014 con el fin de suministrar a los usuarios el medicamento conocido comercialmente como Z8, que es utilizado para tratar la enfermedad de la Artritis. El medicamento tiene un costo comercial de $500.000 por unidad, dentro de los precios delimitados por la Superintendencia de Salud.
    2. El señor Facundo Espinosa se comunica con los señores Miguel Piquiña y Camilo Picazón con el fin de conseguir 1000 unidades del producto contra la artritis, por ser dueños de la agencia aduanera Memba. El negocio propuesto por los señores Piquiña y Picazón a mi cliente consistía en que mi cliente debía consignar los $50.000.000 que tenía disponibles a favor de la agencia aduanera Memba, de esta manera estos se encargarían de pagar la totalidad de la carga, y a cambio, solicitaban una participación del 50% de las utilidades.
    3. Para garantizar el pago, los señores Piquiña y Picazón, solicitaron al señor Facundo, que le permitiera a uno de sus empleados, fiscalizar directamente el estado de las ventas del medicamento.
    4. La carga se traería en dos viajes el primero el 8 de octubre de 2014 y el segundo el 8 de diciembre del mismo año.
    5. Posterior al trato, los señores Piquiña y Picazón, le manifestaron al señor Facundo, que estaban interesados en invertir en el mercado farmacéutico. Por esto, le aportarían $20.000.000 mensuales. A demás, le pidieron al señor Facundo que les permitiera administrar y percibir las ganancias de la droguería en ciudad Bolívar perteneciente a laboratorios DRACO, a lo cual, el señor Facundo accedió.
    6. Los pagos comenzaron a darse después de quince días de firmado el acuerdo.
    7. A los dos meses de haber llegado los dos cargamentos y vender los medicamentos, algunas EPS, devuelven algunas facturas porque la carta de importación de varios productos, tenían inconsistencias, pues el número se encontraba repetido, y los consecutivos de los lotes no coincidían. Con el segundo cargamento, varios usuarios encontraron inconsistencias en la presentación y en las etiquetas de los medicamentos, y no los recibieron.
    8. Mi cliente se puso manos a la obra y el laboratorio DRACO comenzó a realizar una auditoría, el señor Facundo fue diligente en tratar de resolver las inconsistencias y en averiguar que pasaba solo que no dio tiempo de alertar a las autoridades porque cuando las EPS devuelven las facturas y los medicamentos ya habían hecho el denuncio ante la fiscalía.

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      9. En la auditoría se encontró que la persona que los señores Piquiña y Picazón habían designado para vigilar las ventas, el señor Jesús Visbal, fue el encargado de sustraer medicamentos de la bodega de Laboratorios Draco, y cambiarlos por los medicamentos adulterados. Igualmente, se encontró que el mismo señor, había sustraído varias fórmulas de varios medicamentos que producían en Laboratorios Draco, sobornando al jefe del departamento químico, que llevaba 5 años trabajando en la empresa, y que tenía dentro de su contrato el cumplimiento de una cláusula de reserva. Los medicamentos fueron almacenados temporalmente en bodegas de laboratorio Draco, de la cual era el encargado Jesús Visbal. Se encontró también, que el mismo retiraba las marcas o marquillas y distintivos originales y reemplazaba por la de marca reconocida en el mercado Z8, que es la del medicamento, que fue obtenida por la banda de falsificadores que se evidenció en el interrogatorio a este señor.
      10. Consecuentemente la droguería de la ciudad de Bolívar que el laboratorio tenía recibió varias denuncias y procesos administrativos por vender el medicamento por encima del valor estipulado por Supersalud y por ingresos y retiros de dinero injustificados; esta sede era administrada por Piquiña y Picazón ya que esto hacía parte del acuerdo, a su vez eran ellos los que recibían las ganancias; estando bajo su custodia.
      11. El señor Jesús Visbal, fue capturado por orden de un juez de control de garantías y durante el interrogatorio confesó que la fórmula del medicamento fue copiada por un laboratorio denominado "El Hechicero", de propiedad de Dorotea Hernández, donde se reprodujo el medicamento en varias ocasiones, y la marquilla fue falsificada por un conocido personaje de San Victorino “alías pesuña”, y a partir de ello, se comenzó a distribuir el medicamento a través de la farmacia de ciudad Bolívar.
      12. También confiesa que se firmaron contratos con 5 EPS a nombre de laboratorio Draco, para lo que fue necesaria la falsificación de la firma de mi defendido Facundo Espinoza, estos contratos llegaron a $500 millones, cabe resaltar que estos medicamentos fueron ilícitamente reproducidos.
      ACERVO PROBATORIO
      1. Pruebas documentales:
      a) Reportes del inspector
      b) Reportes de venta de la Droguería de ciudad Bolívar proporcionadas a mi cliente
      2. Testimoniales:
      a) Prueba trasladada: Interrogatorio al señor Jesús Visbal
      b) Solicito como prueba el Llamado a testificar a Piquiña y Picazón y al gerente.
      3. Periciales:
      a) Peritaje caligráfico del Perito Luis García Torres de la falsificación de la firma de mi cliente.
      SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
      Nos adherimos al artículo 29 del código penal, que consagra: “Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento”. Evidentemente, El señor Facundo Espinosa es un instrumento no doloso, por tanto, no puede imputársele los delitos de Lavado de activos y Especulación ya que el elemento subjetivo para estos es el dolo.
      El delito de especulación se encuentra estipulado en el Código Penal, artículo 298, así:

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      “El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
      Mi cliente es inocente del delito de especulación dado que no puso en venta el medicamento a un precio superior. A través del engaño, él recibía reportes de ventas falsos dados por el gerente de laboratorios DRACO a un precio de $500.000 (el establecido por la Superintendencia de Salud), cuando en realidad era vendido el medicamento a un precio superior de $650.000 a los clientes. Dado a la importancia del aporte para la consumación del delito de especulación, el señor Gerente es un COAUTOR de la conducta punible, puesto que evidentemente hizo parte del Plan de autor, participó en la división del trabajo y la conducta no se hubiera desplegado sin su aporte, es decir, su actuación fue de gran relevancia, lo cual lo convierte en un Coautor con la banda criminal conformada por Piquiña y Picazón.
      En lo concerniente al lavado de activos, el Código Penal establece en su artículo 323:
      “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá…”
      Facundo Espinosa realizó dos auditorías, donde en la primera encontró solo irregularidades en los medicamentos sin ningún sospechoso, pero en la segunda auditoría encontró los responsables, entre esos el señor Jesús Visbal y el gerente, el encargado del intercambio, adulteración, fiscalización de ventas, la administración tanto en el laboratorio como en la droguería de Ciudad de Bolívar, respectivamente. Fue diligente Facundo Espinosa en tratar de resolver las discrepancias, pero para su sorpresa ya sus clientes habían hecho denuncias a la Superintendencia de salud y a la Fiscalía.
      Es importante que el honorable Juez tenga en cuenta que ninguna empresa privada que se dedique al lavado de activos tiene en su interior una dirección legal de prevención y control de lavado de activos, como así la tenía Laboratorios Draco, que se materializó en cada auditoría realizada por mi CLIENTE.
      La banda criminal era la que realizaba las transacciones en el sistema financiero justificando sus ingresos en la venta del lote de mercancía de marca. Por desdicha el laboratorio Draco, por la conducta delictiva de la banda criminal y del señor Jesús Visbal era el centro de distribución, pero no por eso el señor Facundo no es un partícipe ni mucho menos autor.

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      Hasta este momento, sírvase Ud. señor Juez en considerar
      1) se encuentra probada la falsificación de firma del señor Facundo; con esto se demuestra que si su firma tuvo que ser falsificada evidentemente el señor Facundo no desplegó su voluntad para hacer parte de la división del trabajo para realizar la conducta punible de vender los medicamentos a un precio superior.
      2) y mucho menos hubo un aporte significativo de su parte ya que bajo el juez de control de garantías se encuentra el proceso penal del señor Visbal quien directamente sirvió a la banda criminal para la administración de los medicamentos adulterados.
      SOLICITUD DE LA DEFENSA
      1. Se absuelva al Señor FACUNDO ESPINOSA GALVÁN de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ESPECULACIÓN y se archive el proceso, por violación del debido proceso al omitiesen pruebas pertinentes, conducentes en el proceso y violación de la investigación integral.
      Recibo notificaciones en mi oficina ubicada en la CRA 57 # 65-10, Edificio Berlín de la ciudad de Barranquilla. Teléfono 3012852906-36015748
      Atentamente,

      ...................................................
      C. C. No 1140901838
      T. P. No 7536736370 del C. S. de la J.

      Presentado por:

      Antuaneth Alarcón
      Andrés Cantillo
      Juan Pinto
      Laura Molina
      Santiago Zapata
      Sebastián Morrón
      Jorge Beltrán
      Orlando Hernandez
      Karen Ríos

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