martes, 19 de mayo de 2020

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA Y EL COVID 19


ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA Y EL COVID 19



Este es un análisis realizado por los estudiantes del Consultorio jurídico de la Universidad Sergio Arboleda de Barranquilla, en la cual se hacen tres ensayos críticos sobre la difícil situación carcelaria en Colombia, y en especial, se trata el tema complejo de los derechos de los reclusos, y las medidas tomadas por el Gobierno del Presidente Iván Duque para tratar de sobrellevar la pandemia del Covid 19 en las cárceles del país.

El trabajo se dividió en dos partes, en la primera, se elaboraron unos videos introductorios al tema, y la segunda parte, contiene tres ensayos críticos realizados por los estudiantes: María José Duque, Oscar Fernández, Antuaneth Alarcón, Claudia Gómez, Laura Cervantes y Zanya Pineda.


1. VIDEOS:


CORONAVIRUS EN LAS CÁRCELES ¿SENTENCIA DE MUERTE?

https://www.youtube.com/watch?v=OGLSIX15y1c

POLITICA CRIMINAL Y POLÍTICA CARCELARIA EN COLOMBIA

https://www.youtube.com/watch?v=FVrJcLKdWWY
Por: Jorge Arturo Abello Gual.

INTRODUCTORIO DEL TEMA: LA POLITICA CARCELARIA Y EL COVID 19

https://www.youtube.com/watch?v=1njdS3NnaQA&t=11s
Por: Jorge Arturo Abello Gual.

CONTRA EL COVID Y EL HACINAMIENTO CARCELARIO

https://www.youtube.com/watch?v=GQEJyUZCX40
Por Claudia Gómez y Antuaneth Alarcón

HACINAMIENTO CARCELARIO Y EL COVID 19
https://www.youtube.com/watch?v=Resi1z1Pd3o&feature=youtu.be
Por María José Duque


3.  EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y LA PANDEMIA DEL COVID 19, UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PENA.


Por: Laura Cervantes Jiménez y Zanya Pineda Molina.

En el presente ensayo vamos a analizar y reflexionar sobre la situación de salud que enfrentamos hoy en día, como lo es la pandemia del Covid – 19, esto dirigido a la situación de hacinamiento carcelario que enfrenta nuestro país. Es decir, como este virus agrava la situación de los prisioneros en las cárceles del país, para el cumplimiento de la pena.

En primera medida, vamos a hablar sobre el hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia.
“Según las últimas cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), existen 124.188 personas que están en condición de intramuros, pero según la capacidad que tienen las 132 instalaciones en el país, solo hay espacio para 80.156 reclusos, por lo que hay una sobrepoblación de 44.032. Las cifras han venido aumentando debido a que en el 2019 había 123.802 privados de la libertad y en 2018 la cifra era de 118.513.” [1](Rojas, D. 2020).

Según cifras del INPEC, el hacinamiento carcelario ha aumentado alrededor de un 54%. Esta crisis se viene presentando muchos años atrás, donde incluso se están violando derechos fundamentales como la honra, la vida digna, al no trato cruel e inhumano, a la salud, a la integridad, entre otros. Las condiciones de estas personas son precarias, pues tienen problemas de salud, alimentación, desarrollo de sus trabajos, falta de medidas sanitarias, etc. Además de la gran crítica que tiene la política criminal del país, pues la idea de “resocialización” a los reclusos ha sido poco viable y aplicable y los niveles de conductas punibles por parte de la sociedad no ha sido controlada. Incluso, una sentencia de la Corte Constitucional declaró esta situación como “estado de cosas inconstitucionales”, por motivo de corrupción, extorsión, violación a derechos fundamentales y la falla en la política criminal.

Con base en la situación de salud pública actual y con respecto a este tema de hacinamiento, el Estado ha tomado varias decisiones y medidas para con los centros penitenciarios y sus reclusos. Por medio de la expedición de decretos como el Decreto 546 del 14 de abril de 2020. Este decreto tiene como fin conceder el cumplimiento de las medidas de aseguramiento de detención preventiva en los lugares de residencia de los reclusos que se encuentran en centros carcelarios, es decir, ejecutar medida privativa de la libertad domiciliaria. Este decreto también regula los casos o situaciones que deben presentar estos reclusos para optar por esta medida, los cuales hacen alusión a tener enfermedades complejas que hacen vulnerable a las personas, como algún tipo de cáncer, VIH, diabetes, enfermedades pulmonares, enfermedades huérfanas, entre otras, teniendo en cuenta su historia clínica; aquellos reclusos mayores de 60 años; aquellas personas que por determinación médica tengan alguna discapacidad que les impida movilizarse; las personas condenadas o con medida de aseguramiento de detención preventiva, que se encontraran el centros carcelarios y penitenciarios por delitos culposos podrán optar por esta medida; las personas con penas privativas de la libertad de cinco (5) años; las personas que hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de su pena privativa de la libertad en centros penitenciarios. Las personas que fueron diagnosticadas con el virus Covid – 19 en los centros carcelarios y penitenciarios, según disposición médica, se deberá evaluar qué lugar es adecuado para realizar el respectivo tratamiento.

También se debe tener en cuenta que, como requisito, los reclusos no deben incurrir en la lista de delitos que se establece en el artículo seis de este decreto. Estos delitos por su esencia son de gran riesgo para la sociedad, algunos de ellos son genocidio, homicidio (en varias modalidades), feminicidio, lesiones personales con pérdida funcional de un órgano o miembro agravados, lesiones causadas con agentes químicos, ácidos o sustancias similares, secuestro (en varias modalidades), desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal por parte de Grupos Armados o Grupos Delictivos Organizados, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, violencia intrafamiliar, hurto (en varias modalidades), extorsión, contrabando (en varias modalidades), terrorismo (en varias modalidades), fabricación tráfico porte o tenencia de arma de fuego, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, peculado, cohecho (en varias modalidades), soborno (en varias modalidades), espionaje, rebelión, etc. Cabe aclarar que, si los reclusos están cumpliendo penas privativas de la libertad en centros carcelarios por los delitos nombrados anteriormente, no podrán optar por cumplir tal pena en su lugar de residencia. Esta medida tendrá vigencia bajo el término de seis (6) meses.

En este mismo decreto también se contemplan los procedimientos que se deben seguir para solicitar la aplicación de esta medida, si el recluso está en detención preventiva o si está en prisión; las formas en cómo las entidades públicas, ya sea Ministerio de Justicia y Derecho, por medio del INPEC y la USPEC y jueces de conocimiento y de control de garantías van a coordinar la aplicación de esta medida; y otras facultades otorgadas a las entidades públicas encargadas del caso.

Ahora bien, si relacionamos estos dos importantes temas actuales y preocupantes para la sociedad, podríamos observar de dos formas. La primera, en una óptica desfavorable para la comunidad parte de que si estos reclusos que se les permita cumplir su pena privativa de forma domiciliaria, podrían violar las medidas como reclusos y como ciudadanos frente al Covid, y delinquir realizando conductas del mismo delito por el cual fueron condenados u otros delitos, es decir, cumpliendo su pena desde sus lugares de residencia podrían estar más propensos a cometer actividades delictivas, poniéndose en riesgo a ellos mismos, a sus cercanos e incluso a la comunidad. Sin embargo, también hay que analizar la segunda perspectiva, que es un poco más favorable para las personas reclusas, pues en estos centros carcelarios podrían estar propensos a adquirir este virus y estar en riesgo de muerte. Y no solo podrían correr este riesgo por el simple contagio de Covid – 19, sino también por las pobres e insuficientes condiciones de las cárceles y de las condiciones en las que se encuentran los mismos reclutas en estos centros. En esta medida, podríamos analizar que este es un buen momento para el gobierno, para replantear sus políticas criminales con respecto a los centros carcelarios, pues esta situación solo es una “gran lámpara” que ilumina la gran crisis que sufre sistema penal. Esta es una oportunidad para tomar mejores medidas, y no es solo pensar que la construcción de cárceles o la inexistencia de estas son la solución; consideramos que se debe partir de la concientización social de no realizar conductas delictivas, pues si realmente se trabaja este tema en la sociedad, el problema carcelario podría ser resolverse como consecuencia positiva de esta medida. Con respecto a las penas impuestas, si bien es cierto para algunos estas penas no son suficiente castigo para los delincuentes, y no es para menos si hablamos de delitos como feminicidio o delitos contra menores, otros dicen que las duras penas no son la solución. Nosotras tenemos un punto medio: lo importante es atacar a la conciencia social, buscar estrategias públicas para que las personas no sigan delinquiendo, de ahí que la persona que delinque sea porque le place y no “por necesidad”, por ejemplo. Solo en ese caso, consideramos que las penas deben ser severas, pues son personas que quieren ocasionar daños a la sociedad. También se debe analizar el tema de la resocialización del condenado, pues la idea es que las personas no sigan delinquiendo una vez salgan de cumplir su pena, sino que hayan aprendido la lección y busquen retomar su vida con un nuevo comienzo.

Encontramos entonces que el Derecho Penal, a voces del humanismo que se pregona con la implementación del nuevo decreto, nos remite a los siglos XVII a XIX, donde unos de los grandes expositores de este nuevo movimiento fueron Bohmer, Montesquieu, Rousseau, Beccaria, entre otros, y justamente de este último debemos detenernos para realizar un análisis del sistema penal de nuestros tiempos con ideas que se exponen en siglos atrás.

Un vistazo al libro “Los delitos y las penas” nos muestra ese conjunto de normas que regulan una serie de comportamientos o hechos a los cuales se les debe imponer una sanción y lo caracteriza como fragmentario, liberal, judicial y garantista; cuando nos habla de las funciones de las penas nos coloca dos paralelos, uno es el justificacionismo y por otro lado el abolicionismo. El primero de ellos justifica la existencia de las penas y el último, hace una crítica a la existencia de las penas, interesante porque analiza algunos problemas sociales, como es el odio que genera a la sociedad, el rechazo en temas laborales y conformación de bandas criminales, es así como un recluso que haya incurrido en un tipo penal culposo, materialmente no tenía la voluntad de cometer el hecho que lo tiene en prisión, pasa algún tiempo con medida intramural y el resultado es un individuo con doctorado en asuntos delictivos, y es su mismo entorno por un periodo prolongado quien le da la experticia en otros campos antijurídicos que antes de encontrarse en esa posición desconocía completamente.

Por consiguiente, al aumentar las penas encontramos que se dispara la rentabilidad para los delincuentes, y ese ha sido el enfrentamiento más discutido en todos los tiempos, penas VS incremento del delito, porque a partir del siglo XIX se comienza a ver como se incrementaron la penas, tanto así como nuestro anterior código penal, al que tenemos en vigencia, aumentaron delitos y en general aumentaron las penas, así mismo nacen y se organizan grupos criminales como bandas, dado a la rentabilidad que les producía delinquir, y el fin último de la disminución de los delitos no se materializa.

El análisis que se quiere aplicar en este punto de nuestra historia es el que por años el autor mencionado ha hecho énfasis: aumentar las penas lo que busca es aumentar la economía delincuencial, aumenta la sed de ese homicida o violador por cometer el hecho, y es algo ilógico pero eso mismo es la psiquis de quien comete el delito, es así como por un homicidio antes le pagaban quinientos mil pesos, ahora por la pena aumentar, el mismo delincuente subirá la tarifa a un millón y más personas se suman a este que para ellos es un negocio, ahora bien, las personas que son condenadas por narcotráfico, su objeto social era este, lavado de activos entre otros, pero esta persona solo dirige, quizás materialmente no ha llegado ni a lesionar a otro individuo, que peligro puede ser para la sociedad, nuestros mandatarios no se han dedicado analizar a fondo cada conducta, y la peligrosidad de a quien condenan.

La psicología criminal estudia las conductas delictivas, los tipos de delincuentes y el fenómeno de la delincuencia en el ámbito de la sociedad, si lo unimos con una política criminal efectiva, el resultado debe la eficacia de las penas, en Colombia encontramos escuelas criminales, donde en lugar de disminuir la agresividad, concientizar al individuo del hecho dañino, aumentar sus relaciones interpersonales, lo que vemos en la realidad es tratos inhumanos, hacinamiento, desnutrición, la palabra miserable se queda un poco corta, al encontrarnos con la cruda realidad que sin olvidar que son personas, viven dentro de una celda diminuta, sin las condiciones necesarias; un derecho fundamental es la libertad, y estos seres humanos ya no cuentan con este privilegio que nos otorga un estado social de derecho.

En conclusión, consideramos que esta pandemia sólo vislumbra una vez más un problema de muchos años, que debe aprovechar el gobierno para, entre otras cosas no menos importantes, reconocer y estudiar formas, métodos, mecanismos o estrategias para mitigar esta crisis carcelaria, también para establecer estrategias para tratar de acabar con los altos niveles de delincuencia, mejorar estrategias para la resocialización, en teoría, que el estado establezca una respuesta asertiva a las condiciones que se están materializando y las consecuencias de las políticas criminales ya adoptadas, es así como una recolección de datos en la aplicación de cada política aplicada por el Estado en consecuencia a las nuevas necesidades y los resultados que estas han arrojado, es cierto que lo que se busca es la garantía y protección de los intereses esenciales del consolidado, pero hay que avanzar con las nuevas tendencias que arroja el mundo en cuanto a la racionalización de la pena que son teorías antiquísimas y que los efectivos resultados los vemos en países europeos como España.



4.  CRISIS DE LAS PENAS

Por: Claudia Gómez y Antuaneth Alarcón

Es muy acertado cuando se dice que el estudio sobre los fines de la pena, la aplicación y su efectividad son unos de los temas más estudiados en el ámbito penal, ciertamente esto se da gracias a que existe una incongruencia entre la teoría y la aplicación de la doctrina, las leyes y la realidad de lo que se vive frente a la pena. En países como Colombia la pena no cumple sus funciones como la resocialización o la no reincidencia, sumándole a esto, las precarias e inhumanas condiciones por las que tiene que pasar en reo en las cárceles. Una vez escuche mencionar que 10 años en una cárcel colombiana, equivale a 20 años en una prisión de otro país. Una fuerte declaración, pero muy cierta, dado que, las personas que ingresan a los centros penitenciarios se enfrentan a una falta y garantía total de sus derechos fundamentales, incluso como reos.

La realidad  nos deja ver que es necesario que se replantee el sistema que tenemos, considerando un estudio del sistema completo, que va desde la dogmática penal hasta el procedimiento penal; una reconsideración muy válida frente la eficacia ,ya que, los años y las estadísticas nos muestra que los fines de la pena no están siendo cumplidos o mediamente cumplidos  y que se está deshumanizando al reo por las aflicciones que le generan el estar privado de la libertad en condiciones que no son ni contemplados en muchos casos por los mismo doctrinantes sobre el tema.

La historia nos muestra que como seres humanos siempre hemos sido tendientes a la aplicación de castigos por los comportamientos tenidos, hoy llamados delitos, desde la ley del talión hasta nuestros días. Pero, debemos hacernos una pregunta importante, ¿Qué tan despiadadas, oportunas y eficaces han sido las penas que se han impuesto a través de la historia?, doctrinantes como Ferrajoli (2005), afirma que las penas aplicadas han sido más numerosas y feroces que la violencia que les ha producido el delito. Si es cierto que esta percepción ha cambiado a través del tiempo, hoy no vemos la tortura como ocurrió en la edad media, no se ve la pena de muerte o la crucifixión romana, no se habla de castigos corporales como el corte de algún miembro del cuerpo, incluso, en algunos momentos de la historia las sanciones eran aplicadas según el estatus y la solvencia económica de la persona. Por lo anterior, es posible afirmar que el sistema penal iba ligado con el pensamiento que más afín en ese momento determinaba la historia, otro ejemplo de esto, es cuando se produce en Europa el renacimiento bien conocido como al “era de las luces” en donde la cumbre era el pensamiento racional y se buscó en ese momento que se humanizaran las penas.

Con el nacimiento del Estado de derecho aparece el principio de legalidad, la primacía de la ley como principio fundamental en el Estado, aquí, se da la configuración de la escala de las penas, se distinguen los delitos y se actúa bajo la premisa de que las penas en tiempo debían ir acorde a los delitos cometidos. Pero, con el surgimiento de la edad moderna se busca eliminar del derecho penal las aflicciones para privar al reo de ciertos derechos contemplados en la ley. Una concepción que en la realidad ha sido muy desfavorable para el reo porque, en la imposición de la pena, no se garantizan sus derechos, incluso derechos personalísimos dadas las condiciones por las que el reo va a vivir en la cárcel ya que, la pena por excelencia es la que priva de la libertad a la persona. 

En Colombia cuando se ha intentado hacer cambios en el sistema en pro de los reos y sus derechos- uno de ellos el debido proceso dado que no tenían condena determinada- los medios de comunicación han sido un problema porque, los colombianos asimilamos la seguridad con la encarcelación de las personas que cometen actos delictivos. Los medios socializan de manera negativo este tipo de cosas que son y van completamente acorde al sistema penal; en este punto, creo fielmente que le se le debe exigir cierta responsabilidad a los medios de comunicación frente a temas que hablan sin pleno conocimiento, ya que, los medios hoy en día muestran una forma de ver el mundo y nunca falta la persona que les cree todo lo que dicen, publican o escriben.

Una máxima frente al tema de la crisis carcelaria en Colombia es que se debe resolver, se deben buscar alternativas más allá de que sean innovadoras, tienen que ser posibles, licitas y reales, sin dejar de lado el trabajo en la conciencia colectiva de las personas sobre la concepción que todo se soluciona enviando a una persona que comete un delito a la cárcel. Se debe abrir el catálogo de delitos tipificados en el código penal y ver cuál de ellos en lugar de la medida de aseguramiento se le puede dar una sanción económica, muchos doctrinantes no están de acuerdo con esto, pero la realidad es que duele y confronta cuando una acción hace que se toque el bolsillo. Otra opción posible y licita es mirar que conductas pueden ser resueltas por medio de los mecanismos alternos de solución de conflictos muy regladamente vale aclarar.

Si estas iniciativas son llevadas a la realidad estaríamos contribuyendo a la disminución de la sobrepoblación carcelaria ya que, en Colombia esta cifra de hacinamiento carcelario real según el INPEC equivale a un 53%;  y a la constitucionalización del derecho penal en Colombia. La Corte Constitucional menciono en la Sentencia T-153 de 1998 que la situación carcelaria era completamente inconstitucional y es claro que si la Corte decidiera nuevamente evaluar este tema 22 años después se pronunciaría de la misma manera e incluso, ampliara la gama de la violación de los derechos fundamentales. Una precisión sobre el tema es que las penas privativas de la libertad no se van a acabar, son necesarias, pero, si pueden disminuir el ingreso por delitos menos graves que hoy en día son encarcelables.

Decreto 546 del 14 de Abril

El Estado ha tomado una serie de medidas que contribuyan al aislamiento social para evitar el contagio del coronavirus; no obstante el hacinamiento carcelario es un fenómeno que de entrada contrarresta con el impacto negativo de la pandemia del COVID-19; por esto el Decreto 546 de 2020 dispone una serie de normas relativas a la descongestión de los establecimientos penicitarios y carcelarios, a través de la excarcelación con el fin de reducir el riesgo de la propagación del coronavirus de los internos en prisión y no se encuentren tan expuestos en zona de peligro. Es importante tener en cuenta que uno de los fines de la pena es proteger y velar por la garantía de los derechos fundamentales del reo, su vida y su salud, por tanto el Estado debe tener control sobre las personas privadas de libertad.

La norma especificó los beneficiarios y el respectivo proceso de excarcelación. Dichas medidas son relativas a la detención preventiva (medidas de aseguramiento) y prisión domiciliaria (personas condenadas a penas privativas de libertad). Los beneficiarios son:

a) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión.
b) Quienes hayan cumplido el 40 % la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.
c) Personas que hayan cumplido 60 años de edad.
d) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
e) Personas con enfermedad (es) que afecte o ponga en peligro su vida y su salud, tales como Diabetes, enfermedad renal, hepatitis, artritis, hemofilia, cáncer, VIH, enfermedades autoinmunes, etc.
f) Madre gestante o con hijo menor de tres años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios.
g) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada.

En cuanto al procedimiento para condenados y para los que se encuentran bajo medida de aseguramiento el Inpec se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos y remitirá esas personas a los juzgados de ejecución de penas (juez competente) y el juez respectivo ordenará la prisión domiciliaria transitoria, no sin antes haber solicitado a la Fiscalía los datos particulares de cada persona y los documentos que considere necesarios. El Inpec por su parte se encargará de llevar el listado con los nombres de las personas, el cómputo de la pena, los certificados médicos y otorgarlo al juez dentro de un plazo máximo de cinco días. Las audiencias no serán públicas y a su vez son susceptibles de recurso las respectivas actuaciones judiciales del juez. Para los diagnosticados en las cárceles o establecimientos penitenciarios con Covis-19, el Inpec se encargará de trasladarlos a las instituciones de salud para darle el respectivo tratamiento a la enfermedad.

Los delitos que quedan excluidos de excarcelación con sus respectivas modalidades, agravantes y atenuantes son: los relativos al genocidio, al homicidio, desaparición forzada, feminicidio, lesiones personales, el secuestro, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, tráfico de niños, niñas y adolescentes, hurto calificado, uso de menores de edad para comisión de delitos, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, contrabando, terrorismo, concierto para delinquir, asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, relativos a la fabricación y porte de sustancias peligrosas, alucinógenas, armas, minas antipersonal, corrupción de alimentos y medicamentos, peculado, concusión y cohecho, violación al régimen de compatibilidades e inhabilidades, enriquecimiento ilícito, sobornos. Si la persona fue condenada bajo modalidad dolosa dentro de los 5 años anteriores no gozará del beneficio de prisión domiciliaria.


Luego de tener clara la historia, el procedimiento penal colombiano, las medidas que son representativas en nuestro derecho penal interno y la crisis que estamos viviendo por parte de la pandemia mundial hemos llegado a conclusiones que deben ser exteriorizadas pues, muestran la necesidad de buscar soluciones viables en medio de estas dificultades. Consideramos que el gobierno nacional no ha tomado medidas que resuelvan la problemática del hacinamiento carcelario en medio del Covid-19 por tres motivos: el primero de ellos, es que el decreto presidencial no busca dignificar los establecimientos carcelarios. El segundo, es que las medidas de excarcelación no son lo necesariamente flexibles y conexas con la emergencia sanitaria que se vive en el país. Y, por último, equivale al problema que no es generado en su totalidad por la pandemia, sino que, es un problema forjado por el sistema penal per sé, y es el incumplimiento de los principios de necesidad, debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad, que aplicados en contenido y alcance evitarían el hacinamiento que hoy se vive. El gobierno no ha tenido en cuenta que indiscutiblemente unas medidas adecuadas en las cárceles no acaban ni evitan el problema, pero si lo reducen, por tanto consideramos que también es de suma importancia reconocer el papel de otras medidas que en esta época pueden ser protagonistas tales como la libertad condicionada y la vigilancia electrónica, que permitan cumplir con los principios de la pena, sus funciones y lo más importante en estos momento; enfrentar y sobrellevar la crisis que vivimos.  

5. EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y LA PANDEMIA DEL COVID19, UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PENA

Por: María José Duque y Oscar Fernández

El presente ensayo, analiza un tema derivado de la crisis sanitaria generada por el COVID19 en Colombia, específicamente en la población carcelaria, la cual ha sido una de las más frágiles y débiles ante una eventual infección colectiva debido al hacinamiento elevado y las condiciones precarias en las que pagan sus condenas penales.

Un antecedente importante a desatacar en el escrito, es que desde hace años son diversas las variables asociadas a los errores que se cometen en el sistema penal y penitenciario Colombiano, que bajo una arista de la excesiva aplicabilidad del sistema retributivo y punitivo, la intención más evidente es hacer pagar los delitos sólo con cárcel, lo que ha generado un aumento exponencial de presos en las cárceles, reflejados en hacinamiento alto (videos observados), baja condición de vida, nula resocialización y lo más paradójico un sistema penal estático que no se adapta a la realidad que otras naciones de mundo ya aplican con la despenalización de ciertos delitos.

Bajo el contexto anterior, la tesis argumentativa que planteó es que “El sistema penal colombiano es errático en cuanto a las penas de la mano con la cárcel como único método de penalización, dado que muchos delitos se les podría dar otro tratamiento, a su vez el sistema penitenciario es corrupto, débil y las políticas de resocialización no son tenidas en cuenta, lo que genera un caos del sistema en doble vía, por que por un lado las cárceles se llenan cada vez más, el que entra está diseñado para no salir y por otro lado se crean leyes con sanciones penales más altas, en consecuencia seguirá el desequilibrio en las cárceles mientras no se plantean mejores alternativas. “El Covid19 forjo a tener una visión más aguda del problema”.

En consecuencia de lo anterior debe generarse  la búsqueda de un mayor equilibrio en las penas del sistema penal colombiano; el efecto de políticas erradas del sistema penitenciario es evidente en las cárceles, se supone que con leyes como la de Justicia y Equilibrio en las penas, se lograría mucho, pero en realidad los resultados demuestran que la resocialización es baja y ello demuestra lo equivocado del sistema de negociación, es decir, deberían entrar todos los actores en la misma, pero no ocurre así, luego allí es donde se concentra la dificultad de la misma, la coyuntura es que son muchos los actores y las acciones no son definitivas.

Así la tarea debería ser la de revisar los avances del actual proceso de equilibrio en las penas tienen que pasar por la política, incluso se ha especulado respecto de hacer un juicio político a quienes lo han promovido, sin embargo, el equilibrio en las penas es un anhelo de todo mandatario, todos desean lograr la gloria y pasar a la historia, pero para que ello sucede la política en general deberá ajustarse a la realidad que se enfrente.

La política ha dividido más al país en vez de unificarlo en el actual proceso de equilibrio en las penas, en el actual sistema los internos  (presos) conviven en condiciones de sobrepoblación carcelaria, sin condiciones dignas de vida, poco acceso a la salud, educación y sumados en un abandono estatal comprobable, en sí, se les presentan problemas complejos, relacionados con su vida misma, complejidades en sus vínculos de amistad o afectivos con sus familias, compañeros de celdas, guardias, sociedad en general,  que hacen de su vida una constante desesperanza y desmotivación generalizada. Muchos internos no son visitados por su familia o poseen problemas con las mismas, son aislados sociablemente, generando en ellos, una distancia considerable hacia un proceso de regeneración social, humana y familiar.

Destaco los siguientes argumentos para soportar la tesis argumentativa anterior:

·         La política criminal no es eficaz y no es adecuado al entorno del país; en esencia existe un desborde en la capacidad de las cárceles, todas están sobre pobladas, con condiciones inhumanas que distan de generar garantías dentro de un Estado Social de Derecho. El actual sistema retributivo y punitivo es errado, pues a un delito se retribuye una pena, ello genera una mayor estadística de las personas que ingresan a las cárceles.

·         La resocialización es nula, allí está la gran falla del sistema penal colombiano, sumado a ello la capacidad de inversión del Estado Colombiano es poco. Estadísticamente entra más que los que salen, el que entra quizá está diseñado para que se quede siempre. En síntesis, los condenados están a la de Dios, no basta con estar en condiciones infrahumanas o a merced del Covid19, sino que la espera a la mejora del sistema penal y penitenciario, parecen un sofisma de largo plazo.

·         El Decreto 546 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la  medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, quedo corto y su alcance se dio por la pandemia (ironía jurídica), este decreto en realidad debió expedirse desde hace años, dado que la política penitenciaria es errada de la mano con el enfoque del sistema retributivo y punitivo vigente en Colombia. Luego, la pandemia llega a obligar a una solución idónea, retando al Estado Colombiano a replantear el actual sistema de penas que sólo suma  más y más personas, generando violaciones en los derechos fundamentales de los sindicados además de no ser efectiva la resocialización de los sindicados.

·         El aumento de penas no ha servido para lograr reducción de los delitos, ello genera es que la política criminal sea desacertada, dado que la cárcel es el castigo imborrable, pero que se deben plantear mejores garantías de los derechos fundamentales.

Un aspecto para tener en cuenta y que trabaja en línea con los argumentos anteriores es que en la actualidad se debe aplicar un modelo teórico en lo penal que aplique y redunde en beneficios para todo el sistema carcelario y la política del Estado Colombiano al respecto, se debe buscar una reducción de penas que no sólo estén motivadas por pandemias, y así lograr ese efecto deseado de reducción de hacinamientos en la mayoría de las cárceles colombianas.

En consecuencia, las penas deben ser revaluadas, construir equilibrio en las mismas juega un papel vital en la actual coyuntura socio económica y carcelaria, máxime porque los actores (la sociedad colombiana, sindicados, delincuencia común, sociedad civil, Estado) interactúan entre sí y los reclusos también hacen parte de esta problemática sin resolver. Bajo esa perspectiva es innegable que urge construir equilibrio en las penas en las cárceles de Colombia, pues sin ello, no se lograría el efecto social deseado y nunca se resocializaría un interno, situación que no se desea por parte del Gobierno central. La tarea de construir equilibrio en las penas en las cárceles no es fácil, sobre todo cuando existen mafias y grupos contrarios en ellas.

Es decir, las estrategias de búsqueda de equilibrio en las penas en toda Colombia se han planteado, pero quizás ninguna es efectiva ante la complejidad del problema, pero construir equilibrio en las penas en las cárceles es vital en la solución. El aumento de internos en las cárceles en los últimos años ha generado más violencia dentro de las mismas, la guerra se traslada a estos lugares.
Se podría concluir lo siguiente:

La Pandemia del Covid19, exhibe y ratifica una problemática compleja que venía desde hace décadas, el hacinamiento es alto, no se le han generado soluciones de fondo, pero lo más paradójico es que incluso ni las pandemias sanitarias son ajenas a los mismos, obligando una política de salud pública a influir en una de la pertinencia del derecho penal, la casa o un recinto por cárcel no es la solución a mediano plazo, se corren muchos riesgos desde la perspectiva que se vuelva a delinquir.

            El modelo de la justicia restaurativa es parte de la solución, aunque genera problema en países como Colombia, donde quizá se concibe que ya nadie se regenera (Error en el modelo carcelario).

            El Ministerio de Justicia entra en una encrucijada compleja, casos como la cárcel de Villavicencio con casi más de 100 contagiados por Covid19, evidencia que el sistema penitenciario es débil, que los controles no son los adecuados, de la mano que los proyectos de mejora y reforma al sistema, deben ser reajustados a las potenciales futuras pandemias que han de venir.

Las penas aplicadas mediante el actual sistema penal colombiano, generan una reflexión más de fondo, dado que quizá estas deberían ser reevaluadas, es decir, habrá alguna tipología de las mismas que quizá no necesiten que los sindicados estén en cárceles, en el devenir de la praxis del derecho y expertos juristas penales afirman que en Colombia algunos casos las penas son objetivas, razonables al delito penal; pero en otros casos muy subjetivas y fuera del ordenamiento penal colombiano, es decir se deben replantear las penas en general y reordenar el sistema penal actual.

El anterior estudio del sistema carcelario en Colombia nos lleva a tres conclusiones primordiales, la primera en Colombia la cárcel no debería el medio de castigo para todo delito ya que esta no soluciona el problema que la comisión del delito género, la segunda que la cárcel no previene la comisión de delitos en un futuro por parte de los delincuentes ya que no se les limita las herramientas que tiene en su poder para cometer delitos en un futuro, y la tercera es que el sistema carcelario no tiene la capacidad física para llevar a cabo todas la condenas privativas de la libertad que se dictan en Colombia lo que lleva a que este termine pagan un gran costo a causa de la mala ejecución de esta condenas y que no se logren los principios del sistema penal mismo.

REFERENCIAS

Abello Gual Jorge (2020). Política criminal y política carcelaria en Colombia. Video. YouTube. Disponible en la url https://youtu.be/FVrJcLKdWWY

Decreto 546 de 2020. Presidencia de la Republica. Bogotá (Colombia)
Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión y la detención domiciliarias transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.

Pinzón Quevin (2020). Coronavirus en las cárceles... ¿sentencia de muerte? - Testigo Directo Caracol. Disponible en la url https://bit.ly/2Yjh2yP






[1] Rojas, D. (25 de marzo de 2020). “El hacinamiento en las cárceles colombianas sobrepasa 54,9% según estadísticas del Inpec”. Asuntos legales. Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-hacinamiento-en-las-carceles-colombianas-sobrepasa-549-segun-estadisticas-del-inpec-2982618

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