ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA Y EL COVID 19
Este es un análisis realizado por los estudiantes del Consultorio jurídico de la Universidad Sergio Arboleda de Barranquilla, en la cual se hacen tres ensayos críticos sobre la difícil situación carcelaria en Colombia, y en especial, se trata el tema complejo de los derechos de los reclusos, y las medidas tomadas por el Gobierno del Presidente Iván Duque para tratar de sobrellevar la pandemia del Covid 19 en las cárceles del país.
El trabajo se dividió en dos partes, en la primera, se elaboraron unos videos introductorios al tema, y la segunda parte, contiene tres ensayos críticos realizados por los estudiantes: María José Duque, Oscar Fernández, Antuaneth Alarcón, Claudia Gómez, Laura Cervantes y Zanya Pineda.
1. VIDEOS:
CORONAVIRUS EN LAS CÁRCELES ¿SENTENCIA DE MUERTE?
https://www.youtube.com/watch?v=OGLSIX15y1c
POLITICA CRIMINAL Y POLÍTICA CARCELARIA EN COLOMBIA
https://www.youtube.com/watch?v=FVrJcLKdWWY
Por: Jorge Arturo Abello Gual.
INTRODUCTORIO DEL TEMA: LA POLITICA CARCELARIA Y EL COVID 19
https://www.youtube.com/watch?v=1njdS3NnaQA&t=11s
Por: Jorge Arturo Abello Gual.
CONTRA EL COVID Y EL HACINAMIENTO CARCELARIO
https://www.youtube.com/watch?v=GQEJyUZCX40
Por Claudia Gómez y Antuaneth Alarcón
HACINAMIENTO CARCELARIO Y EL COVID 19
https://www.youtube.com/watch?v=Resi1z1Pd3o&feature=youtu.be
Por María José Duque
3. EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y LA PANDEMIA DEL COVID 19, UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PENA.
Por: Laura Cervantes Jiménez y Zanya Pineda Molina.
En
el presente ensayo vamos a analizar y reflexionar sobre la situación de salud
que enfrentamos hoy en día, como lo es la pandemia del Covid – 19, esto
dirigido a la situación de hacinamiento carcelario que enfrenta nuestro país.
Es decir, como este virus agrava la situación de los prisioneros en las
cárceles del país, para el cumplimiento de la pena.
En
primera medida, vamos a hablar sobre el hacinamiento carcelario y penitenciario
en Colombia.
“Según
las últimas cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),
existen 124.188 personas que están en condición de intramuros, pero según la
capacidad que tienen las 132 instalaciones en el país, solo hay espacio para
80.156 reclusos, por lo que hay una sobrepoblación de 44.032. Las cifras han
venido aumentando debido a que en el 2019 había 123.802 privados de la libertad
y en 2018 la cifra era de 118.513.” [1](Rojas,
D. 2020).
Según
cifras del INPEC, el hacinamiento carcelario ha aumentado alrededor de un 54%.
Esta crisis se viene presentando muchos años atrás, donde incluso se están
violando derechos fundamentales como la honra, la vida digna, al no trato cruel
e inhumano, a la salud, a la integridad, entre otros. Las condiciones de estas
personas son precarias, pues tienen problemas de salud, alimentación,
desarrollo de sus trabajos, falta de medidas sanitarias, etc. Además de la gran
crítica que tiene la política criminal del país, pues la idea de
“resocialización” a los reclusos ha sido poco viable y aplicable y los niveles
de conductas punibles por parte de la sociedad no ha sido controlada. Incluso,
una sentencia de la Corte Constitucional declaró esta situación como “estado de
cosas inconstitucionales”, por motivo de corrupción, extorsión, violación a
derechos fundamentales y la falla en la política criminal.
Con
base en la situación de salud pública actual y con respecto a este tema de
hacinamiento, el Estado ha tomado varias decisiones y medidas para con los
centros penitenciarios y sus reclusos. Por medio de la expedición de decretos
como el Decreto 546 del 14 de abril de 2020. Este decreto tiene como fin
conceder el cumplimiento de las medidas de aseguramiento de detención
preventiva en los lugares de residencia de los reclusos que se encuentran en
centros carcelarios, es decir, ejecutar medida privativa de la libertad
domiciliaria. Este decreto también regula los casos o situaciones que deben
presentar estos reclusos para optar por esta medida, los cuales hacen alusión a
tener enfermedades complejas que hacen vulnerable a las personas, como algún
tipo de cáncer, VIH, diabetes, enfermedades pulmonares, enfermedades huérfanas,
entre otras, teniendo en cuenta su historia clínica; aquellos reclusos mayores
de 60 años; aquellas personas que por determinación médica tengan alguna
discapacidad que les impida movilizarse; las personas condenadas o con medida
de aseguramiento de detención preventiva, que se encontraran el centros
carcelarios y penitenciarios por delitos culposos podrán optar por esta medida;
las personas con penas privativas de la libertad de cinco (5) años; las
personas que hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de su pena privativa
de la libertad en centros penitenciarios. Las personas que fueron
diagnosticadas con el virus Covid – 19 en los centros carcelarios y
penitenciarios, según disposición médica, se deberá evaluar qué lugar es
adecuado para realizar el respectivo tratamiento.
También
se debe tener en cuenta que, como requisito, los reclusos no deben incurrir en
la lista de delitos que se establece en el artículo seis de este decreto. Estos
delitos por su esencia son de gran riesgo para la sociedad, algunos de ellos
son genocidio, homicidio (en varias modalidades), feminicidio, lesiones
personales con pérdida funcional de un órgano o miembro agravados, lesiones
causadas con agentes químicos, ácidos o sustancias similares, secuestro (en
varias modalidades), desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal por parte
de Grupos Armados o Grupos Delictivos Organizados, trata de personas, tráfico
de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, violencia intrafamiliar,
hurto (en varias modalidades), extorsión, contrabando (en varias modalidades),
terrorismo (en varias modalidades), fabricación tráfico porte o tenencia de
arma de fuego, corrupción de alimentos, productos médicos o material
profiláctico, peculado, cohecho (en varias modalidades), soborno (en varias
modalidades), espionaje, rebelión, etc. Cabe aclarar que, si los reclusos están
cumpliendo penas privativas de la libertad en centros carcelarios por los
delitos nombrados anteriormente, no podrán optar por cumplir tal pena en su
lugar de residencia. Esta medida tendrá vigencia bajo el término de seis (6)
meses.
En
este mismo decreto también se contemplan los procedimientos que se deben seguir
para solicitar la aplicación de esta medida, si el recluso está en detención
preventiva o si está en prisión; las formas en cómo las entidades públicas, ya
sea Ministerio de Justicia y Derecho, por medio del INPEC y la USPEC y jueces
de conocimiento y de control de garantías van a coordinar la aplicación de esta
medida; y otras facultades otorgadas a las entidades públicas encargadas del caso.
Ahora
bien, si relacionamos estos dos importantes temas actuales y preocupantes para
la sociedad, podríamos observar de dos formas. La primera, en una óptica
desfavorable para la comunidad parte de que si estos reclusos que se les
permita cumplir su pena privativa de forma domiciliaria, podrían violar las
medidas como reclusos y como ciudadanos frente al Covid, y delinquir realizando
conductas del mismo delito por el cual fueron condenados u otros delitos, es
decir, cumpliendo su pena desde sus lugares de residencia podrían estar más
propensos a cometer actividades delictivas, poniéndose en riesgo a ellos
mismos, a sus cercanos e incluso a la comunidad. Sin embargo, también hay que
analizar la segunda perspectiva, que es un poco más favorable para las personas
reclusas, pues en estos centros carcelarios podrían estar propensos a adquirir
este virus y estar en riesgo de muerte. Y no solo podrían correr este riesgo
por el simple contagio de Covid – 19, sino también por las pobres e
insuficientes condiciones de las cárceles y de las condiciones en las que se
encuentran los mismos reclutas en estos centros. En esta medida, podríamos
analizar que este es un buen momento para el gobierno, para replantear sus
políticas criminales con respecto a los centros carcelarios, pues esta
situación solo es una “gran lámpara” que ilumina la gran crisis que sufre
sistema penal. Esta es una oportunidad para tomar mejores medidas, y no es solo
pensar que la construcción de cárceles o la inexistencia de estas son la
solución; consideramos que se debe partir de la concientización social de no
realizar conductas delictivas, pues si realmente se trabaja este tema en la
sociedad, el problema carcelario podría ser resolverse como consecuencia
positiva de esta medida. Con respecto a las penas impuestas, si bien es cierto
para algunos estas penas no son suficiente castigo para los delincuentes, y no
es para menos si hablamos de delitos como feminicidio o delitos contra menores,
otros dicen que las duras penas no son la solución. Nosotras tenemos un punto
medio: lo importante es atacar a la conciencia social, buscar estrategias
públicas para que las personas no sigan delinquiendo, de ahí que la persona que
delinque sea porque le place y no “por necesidad”, por ejemplo. Solo en ese
caso, consideramos que las penas deben ser severas, pues son personas que
quieren ocasionar daños a la sociedad. También se debe analizar el tema de la
resocialización del condenado, pues la idea es que las personas no sigan
delinquiendo una vez salgan de cumplir su pena, sino que hayan aprendido la
lección y busquen retomar su vida con un nuevo comienzo.
Encontramos
entonces que el Derecho Penal, a voces del humanismo que se pregona con la
implementación del nuevo decreto, nos remite a los siglos XVII a XIX, donde
unos de los grandes expositores de este nuevo movimiento fueron Bohmer,
Montesquieu, Rousseau, Beccaria, entre otros, y justamente de este último
debemos detenernos para realizar un análisis del sistema penal de nuestros
tiempos con ideas que se exponen en siglos atrás.
Un
vistazo al libro “Los delitos y las penas” nos muestra ese conjunto de
normas que regulan una serie de comportamientos o hechos a los cuales se les
debe imponer una sanción y lo caracteriza como fragmentario, liberal, judicial
y garantista; cuando nos habla de las funciones de las penas nos coloca dos
paralelos, uno es el justificacionismo y por otro lado el abolicionismo. El
primero de ellos justifica la existencia de las penas y el último, hace una
crítica a la existencia de las penas, interesante porque analiza algunos
problemas sociales, como es el odio que genera a la sociedad, el rechazo en
temas laborales y conformación de bandas criminales, es así como un recluso que
haya incurrido en un tipo penal culposo, materialmente no tenía la voluntad de
cometer el hecho que lo tiene en prisión, pasa algún tiempo con medida
intramural y el resultado es un individuo con doctorado en asuntos delictivos,
y es su mismo entorno por un periodo prolongado quien le da la experticia en
otros campos antijurídicos que antes de encontrarse en esa posición desconocía
completamente.
Por
consiguiente, al aumentar las penas encontramos que se dispara la rentabilidad
para los delincuentes, y ese ha sido el enfrentamiento más discutido en todos
los tiempos, penas VS incremento del delito, porque a partir del siglo XIX se
comienza a ver como se incrementaron la penas, tanto así como nuestro anterior
código penal, al que tenemos en vigencia, aumentaron delitos y en general
aumentaron las penas, así mismo nacen y se organizan grupos criminales como
bandas, dado a la rentabilidad que les producía delinquir, y el fin último de
la disminución de los delitos no se materializa.
El
análisis que se quiere aplicar en este punto de nuestra historia es el que por
años el autor mencionado ha hecho énfasis: aumentar las penas lo que busca es
aumentar la economía delincuencial, aumenta la sed de ese homicida o violador
por cometer el hecho, y es algo ilógico pero eso mismo es la psiquis de quien
comete el delito, es así como por un homicidio antes le pagaban quinientos mil
pesos, ahora por la pena aumentar, el mismo delincuente subirá la tarifa a un
millón y más personas se suman a este que para ellos es un negocio, ahora bien,
las personas que son condenadas por narcotráfico, su objeto social era este,
lavado de activos entre otros, pero esta persona solo dirige, quizás
materialmente no ha llegado ni a lesionar a otro individuo, que peligro puede
ser para la sociedad, nuestros mandatarios no se han dedicado analizar a fondo
cada conducta, y la peligrosidad de a quien condenan.
La
psicología criminal estudia las conductas delictivas, los tipos de delincuentes
y el fenómeno de la delincuencia en el ámbito de la sociedad, si lo unimos con
una política criminal efectiva, el resultado debe la eficacia de las penas, en
Colombia encontramos escuelas criminales, donde en lugar de disminuir la
agresividad, concientizar al individuo del hecho dañino, aumentar sus
relaciones interpersonales, lo que vemos en la realidad es tratos inhumanos,
hacinamiento, desnutrición, la palabra miserable se queda un poco corta, al
encontrarnos con la cruda realidad que sin olvidar que son personas, viven
dentro de una celda diminuta, sin las condiciones necesarias; un derecho
fundamental es la libertad, y estos seres humanos ya no cuentan con este
privilegio que nos otorga un estado social de derecho.
En
conclusión, consideramos que esta pandemia sólo vislumbra una vez más un
problema de muchos años, que debe aprovechar el gobierno para, entre otras cosas
no menos importantes, reconocer y estudiar formas, métodos, mecanismos o
estrategias para mitigar esta crisis carcelaria, también para establecer
estrategias para tratar de acabar con los altos niveles de delincuencia,
mejorar estrategias para la resocialización, en teoría, que el estado
establezca una respuesta asertiva a las condiciones que se están materializando
y las consecuencias de las políticas criminales ya adoptadas, es así como una
recolección de datos en la aplicación de cada política aplicada por el Estado
en consecuencia a las nuevas necesidades y los resultados que estas han
arrojado, es cierto que lo que se busca es la garantía y protección de los
intereses esenciales del consolidado, pero hay que avanzar con las nuevas
tendencias que arroja el mundo en cuanto a la racionalización de la pena que
son teorías antiquísimas y que los efectivos resultados los vemos en países
europeos como España.
4. CRISIS DE LAS PENAS
Por: Claudia Gómez y Antuaneth Alarcón
Es muy acertado cuando se dice
que el estudio sobre los fines de la pena, la aplicación y su efectividad son unos
de los temas más estudiados en el ámbito penal, ciertamente esto se da gracias
a que existe una incongruencia entre la teoría y la aplicación de la doctrina,
las leyes y la realidad de lo que se vive frente a la pena. En países como
Colombia la pena no cumple sus funciones como la resocialización o la no
reincidencia, sumándole a esto, las precarias e inhumanas condiciones por las
que tiene que pasar en reo en las cárceles. Una vez escuche mencionar que 10
años en una cárcel colombiana, equivale a 20 años en una prisión de otro país.
Una fuerte declaración, pero muy cierta, dado que, las personas que ingresan a
los centros penitenciarios se enfrentan a una falta y garantía total de sus
derechos fundamentales, incluso como reos.
La realidad nos deja ver que es necesario que se
replantee el sistema que tenemos, considerando un estudio del sistema completo,
que va desde la dogmática penal hasta el procedimiento penal; una
reconsideración muy válida frente la eficacia ,ya que, los años y las
estadísticas nos muestra que los fines de la pena no están siendo cumplidos o
mediamente cumplidos y que se está
deshumanizando al reo por las aflicciones que le generan el estar privado de la
libertad en condiciones que no son ni contemplados en muchos casos por los
mismo doctrinantes sobre el tema.
La historia nos muestra que como
seres humanos siempre hemos sido tendientes a la aplicación de castigos por los
comportamientos tenidos, hoy llamados delitos, desde la ley del talión hasta
nuestros días. Pero, debemos hacernos una pregunta importante, ¿Qué tan
despiadadas, oportunas y eficaces han sido las penas que se han impuesto a
través de la historia?, doctrinantes como Ferrajoli (2005), afirma que las
penas aplicadas han sido más numerosas y feroces que la violencia que les ha
producido el delito. Si es cierto que esta percepción ha cambiado a través del
tiempo, hoy no vemos la tortura como ocurrió en la edad media, no se ve la pena
de muerte o la crucifixión romana, no se habla de castigos corporales como el
corte de algún miembro del cuerpo, incluso, en algunos momentos de la historia
las sanciones eran aplicadas según el estatus y la solvencia económica de la
persona. Por lo anterior, es posible afirmar que el sistema penal iba ligado
con el pensamiento que más afín en ese momento determinaba la historia, otro
ejemplo de esto, es cuando se produce en Europa el renacimiento bien conocido
como al “era de las luces” en donde la cumbre era el pensamiento racional y se buscó
en ese momento que se humanizaran las penas.
Con el nacimiento del Estado de
derecho aparece el principio de legalidad, la primacía de la ley como principio
fundamental en el Estado, aquí, se da la configuración de la escala de las
penas, se distinguen los delitos y se actúa bajo la premisa de que las penas en
tiempo debían ir acorde a los delitos cometidos. Pero, con el surgimiento de la
edad moderna se busca eliminar del derecho penal las aflicciones para privar al
reo de ciertos derechos contemplados en la ley. Una concepción que en la realidad
ha sido muy desfavorable para el reo porque, en la imposición de la pena, no se
garantizan sus derechos, incluso derechos personalísimos dadas las condiciones
por las que el reo va a vivir en la cárcel ya que, la pena por excelencia es la
que priva de la libertad a la persona.
En Colombia cuando se ha
intentado hacer cambios en el sistema en pro de los reos y sus derechos- uno de
ellos el debido proceso dado que no tenían condena determinada- los medios de
comunicación han sido un problema porque, los colombianos asimilamos la
seguridad con la encarcelación de las personas que cometen actos delictivos. Los
medios socializan de manera negativo este tipo de cosas que son y van
completamente acorde al sistema penal; en este punto, creo fielmente que le se
le debe exigir cierta responsabilidad a los medios de comunicación frente a
temas que hablan sin pleno conocimiento, ya que, los medios hoy en día muestran
una forma de ver el mundo y nunca falta la persona que les cree todo lo que
dicen, publican o escriben.
Una máxima frente al tema de la
crisis carcelaria en Colombia es que se debe resolver, se deben buscar
alternativas más allá de que sean innovadoras, tienen que ser posibles, licitas
y reales, sin dejar de lado el trabajo en la conciencia colectiva de las
personas sobre la concepción que todo se soluciona enviando a una persona que
comete un delito a la cárcel. Se debe abrir el catálogo de delitos tipificados
en el código penal y ver cuál de ellos en lugar de la medida de aseguramiento
se le puede dar una sanción económica, muchos doctrinantes no están de acuerdo
con esto, pero la realidad es que duele y confronta cuando una acción hace que
se toque el bolsillo. Otra opción posible y licita es mirar que conductas
pueden ser resueltas por medio de los mecanismos alternos de solución de
conflictos muy regladamente vale aclarar.
Si estas iniciativas son llevadas
a la realidad estaríamos contribuyendo a la disminución de la sobrepoblación
carcelaria ya que, en Colombia esta cifra de hacinamiento carcelario real según
el INPEC equivale a un 53%; y a la
constitucionalización del derecho penal en Colombia. La Corte Constitucional
menciono en la Sentencia T-153 de 1998 que la situación carcelaria era
completamente inconstitucional y es claro que si la Corte decidiera nuevamente
evaluar este tema 22 años después se pronunciaría de la misma manera e incluso,
ampliara la gama de la violación de los derechos fundamentales. Una precisión
sobre el tema es que las penas privativas de la libertad no se van a acabar,
son necesarias, pero, si pueden disminuir el ingreso por delitos menos graves
que hoy en día son encarcelables.
Decreto 546 del 14 de Abril
El Estado ha tomado una serie de
medidas que contribuyan al aislamiento social para evitar el contagio del
coronavirus; no obstante el hacinamiento carcelario es un fenómeno que de
entrada contrarresta con el impacto negativo de la pandemia del COVID-19; por
esto el Decreto 546 de 2020 dispone una serie de normas relativas a la
descongestión de los establecimientos penicitarios y carcelarios, a través de
la excarcelación con el fin de reducir el riesgo de la propagación del
coronavirus de los internos en prisión y no se encuentren tan expuestos en zona
de peligro. Es importante tener en cuenta que uno de los fines de la pena es
proteger y velar por la garantía de los derechos fundamentales del reo, su vida
y su salud, por tanto el Estado debe tener control sobre las personas privadas
de libertad.
La norma especificó los beneficiarios
y el respectivo proceso de excarcelación. Dichas medidas son relativas a la
detención preventiva (medidas de aseguramiento) y prisión domiciliaria
(personas condenadas a penas privativas de libertad). Los beneficiarios son:
a) Condenados a penas privativas
de la libertad de hasta cinco años de prisión.
b) Quienes hayan cumplido el 40 %
la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas
las respectivas redenciones a que se tiene derecho.
c) Personas que hayan cumplido 60
años de edad.
d) Personas condenadas o que se
encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
e) Personas con enfermedad (es)
que afecte o ponga en peligro su vida y su salud, tales como Diabetes,
enfermedad renal, hepatitis, artritis, hemofilia, cáncer, VIH, enfermedades
autoinmunes, etc.
f) Madre gestante o con hijo
menor de tres años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios.
g) Personas con movilidad reducida
por discapacidad debidamente acreditada.
En cuanto al procedimiento para
condenados y para los que se encuentran bajo medida de aseguramiento el Inpec
se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos y remitirá esas
personas a los juzgados de ejecución de penas (juez competente) y el juez
respectivo ordenará la prisión domiciliaria transitoria, no sin antes haber
solicitado a la Fiscalía los datos particulares de cada persona y los
documentos que considere necesarios. El Inpec por su parte se encargará de
llevar el listado con los nombres de las personas, el cómputo de la pena, los
certificados médicos y otorgarlo al juez dentro de un plazo máximo de cinco
días. Las audiencias no serán públicas y a su vez son susceptibles de recurso
las respectivas actuaciones judiciales del juez. Para los diagnosticados en las
cárceles o establecimientos penitenciarios con Covis-19, el Inpec se encargará
de trasladarlos a las instituciones de salud para darle el respectivo
tratamiento a la enfermedad.
Los delitos que quedan excluidos
de excarcelación con sus respectivas modalidades, agravantes y atenuantes son:
los relativos al genocidio, al homicidio, desaparición forzada, feminicidio,
lesiones personales, el secuestro, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de
migrantes, constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos
Organizados y Grupos Armados Organizados, tráfico de niños, niñas y
adolescentes, hurto calificado, uso de menores de edad para comisión de
delitos, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, amenazas
contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, contrabando,
terrorismo, concierto para delinquir, asesoramiento a grupos delictivos
organizados y grupos armados organizados, relativos a la fabricación y porte de
sustancias peligrosas, alucinógenas, armas, minas antipersonal, corrupción de
alimentos y medicamentos, peculado, concusión y cohecho, violación al régimen
de compatibilidades e inhabilidades, enriquecimiento ilícito, sobornos. Si la
persona fue condenada bajo modalidad dolosa dentro de los 5 años anteriores no
gozará del beneficio de prisión domiciliaria.
Luego de tener clara la historia,
el procedimiento penal colombiano, las medidas que son representativas en
nuestro derecho penal interno y la crisis que estamos viviendo por parte de la
pandemia mundial hemos llegado a conclusiones que deben ser exteriorizadas
pues, muestran la necesidad de buscar soluciones viables en medio de estas
dificultades. Consideramos que el gobierno nacional no ha tomado medidas que
resuelvan la problemática del hacinamiento carcelario en medio del Covid-19 por
tres motivos: el primero de ellos, es que el decreto presidencial no busca
dignificar los establecimientos carcelarios. El segundo, es que las medidas de
excarcelación no son lo necesariamente flexibles y conexas con la emergencia
sanitaria que se vive en el país. Y, por último, equivale al problema que no es
generado en su totalidad por la pandemia, sino que, es un problema forjado por
el sistema penal per sé, y es el incumplimiento de los principios de necesidad,
debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad, que aplicados en contenido y
alcance evitarían el hacinamiento que hoy se vive. El gobierno no ha tenido en
cuenta que indiscutiblemente unas medidas adecuadas en las cárceles no acaban
ni evitan el problema, pero si lo reducen, por tanto consideramos que también
es de suma importancia reconocer el papel de otras medidas que en esta época
pueden ser protagonistas tales como la libertad condicionada y la vigilancia
electrónica, que permitan cumplir con los principios de la pena, sus funciones
y lo más importante en estos momento; enfrentar y sobrellevar la crisis que
vivimos.
5. EL HACINAMIENTO
CARCELARIO Y LA PANDEMIA DEL COVID19, UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PENA
Por: María José Duque y Oscar Fernández
El presente ensayo,
analiza un tema derivado de la crisis sanitaria generada por el COVID19 en Colombia,
específicamente en la población carcelaria, la cual ha sido una de las más frágiles
y débiles ante una eventual infección colectiva debido al hacinamiento elevado
y las condiciones precarias en las que pagan sus condenas penales.
Un antecedente importante a desatacar
en el escrito, es que desde hace años son diversas las variables asociadas a
los errores que se cometen en el sistema penal y penitenciario Colombiano, que
bajo una arista de la excesiva aplicabilidad del sistema retributivo y punitivo,
la intención más evidente es hacer pagar los delitos sólo con cárcel, lo que ha
generado un aumento exponencial de presos en las cárceles, reflejados en
hacinamiento alto (videos observados), baja condición de vida, nula
resocialización y lo más paradójico un sistema penal estático que no se adapta
a la realidad que otras naciones de mundo ya aplican con la despenalización de
ciertos delitos.
Bajo el contexto anterior, la
tesis argumentativa que planteó es que “El sistema penal colombiano es errático
en cuanto a las penas de la mano con la cárcel como único método de penalización,
dado que muchos delitos se les podría dar otro tratamiento, a su vez el sistema
penitenciario es corrupto, débil y las políticas de resocialización no son
tenidas en cuenta, lo que genera un caos del sistema en doble vía, por que por
un lado las cárceles se llenan cada vez más, el que entra está diseñado para no
salir y por otro lado se crean leyes con sanciones penales más altas, en
consecuencia seguirá el desequilibrio en las cárceles mientras no se plantean
mejores alternativas. “El Covid19 forjo a tener una visión más aguda del
problema”.
En consecuencia de lo anterior
debe generarse la búsqueda de un mayor equilibrio
en las penas del sistema penal colombiano; el efecto de políticas erradas del
sistema penitenciario es evidente en las cárceles, se supone que con leyes como la de Justicia y Equilibrio
en las penas, se lograría mucho, pero en realidad los resultados demuestran que
la resocialización es baja y ello demuestra lo equivocado del sistema de negociación,
es decir, deberían entrar todos los actores en la misma, pero no ocurre así,
luego allí es donde se concentra la dificultad de la misma, la coyuntura es que
son muchos los actores y las acciones no son definitivas.
Así la tarea debería ser la de revisar los avances del actual proceso de
equilibrio en las penas tienen que pasar por la política, incluso se ha
especulado respecto de hacer un juicio político a quienes lo han promovido, sin
embargo, el equilibrio en las penas es un anhelo de todo mandatario, todos
desean lograr la gloria y pasar a la historia, pero para que ello sucede la
política en general deberá ajustarse a la realidad que se enfrente.
La política ha dividido más al país en vez de unificarlo en el actual
proceso de equilibrio en las penas, en el actual sistema los internos (presos) conviven en condiciones de
sobrepoblación carcelaria, sin condiciones dignas de vida, poco acceso a la
salud, educación y sumados en un abandono estatal comprobable, en sí, se les
presentan problemas complejos, relacionados con su vida misma, complejidades en
sus vínculos de amistad o afectivos con sus familias, compañeros de celdas,
guardias, sociedad en general, que hacen
de su vida una constante desesperanza y desmotivación generalizada. Muchos
internos no son visitados por su familia o poseen problemas con las mismas, son
aislados sociablemente, generando en ellos, una distancia considerable hacia un
proceso de regeneración social, humana y familiar.
Destaco los
siguientes argumentos para soportar la tesis argumentativa anterior:
·
La política criminal no es eficaz y no es
adecuado al entorno del país; en esencia existe un desborde en la capacidad de
las cárceles, todas están sobre pobladas, con condiciones inhumanas que distan
de generar garantías dentro de un Estado Social de Derecho. El actual sistema retributivo
y punitivo es errado, pues a un delito se retribuye una pena, ello
genera una mayor estadística de las personas que ingresan a las cárceles.
·
La resocialización es nula, allí está la gran
falla del sistema penal colombiano, sumado a ello la capacidad de inversión del
Estado Colombiano es poco. Estadísticamente entra más que los que salen, el que
entra quizá está diseñado para que se quede siempre. En síntesis, los condenados
están a la de Dios, no basta con estar en condiciones infrahumanas o a merced
del Covid19, sino que la espera a la mejora del sistema penal y penitenciario,
parecen un sofisma de largo plazo.
·
El
Decreto 546 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la
pena de prisión y la medida de
aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y
carcelarios que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al
COVID-19, quedo corto y su alcance se dio por la pandemia (ironía jurídica), este
decreto en realidad debió expedirse desde hace años, dado que
la política penitenciaria es errada de la mano con el enfoque del sistema
retributivo y punitivo vigente en Colombia. Luego, la
pandemia llega a obligar a una solución idónea, retando al Estado Colombiano a replantear
el actual sistema de penas que sólo suma más y más personas, generando violaciones en
los derechos fundamentales de los sindicados además de no ser efectiva la
resocialización de los sindicados.
·
El aumento de penas no ha servido para lograr
reducción de los delitos, ello genera es que la política criminal sea
desacertada, dado que la cárcel es el castigo imborrable, pero que se deben
plantear mejores garantías de los derechos fundamentales.
Un aspecto para tener en cuenta y
que trabaja en línea con los argumentos anteriores es que en la actualidad se debe
aplicar un modelo teórico en lo penal que aplique y redunde en beneficios para todo
el sistema carcelario y la política del Estado Colombiano al respecto, se debe
buscar una reducción de penas que no sólo estén motivadas por pandemias, y así
lograr ese efecto deseado de reducción de hacinamientos en la mayoría de las cárceles
colombianas.
En consecuencia, las penas deben
ser revaluadas, construir equilibrio en las mismas juega un papel vital en la
actual coyuntura socio económica y carcelaria, máxime porque los actores (la
sociedad colombiana, sindicados, delincuencia común, sociedad civil, Estado)
interactúan entre sí y los reclusos también hacen parte de esta problemática
sin resolver. Bajo esa perspectiva es innegable que urge construir equilibrio
en las penas en las cárceles de Colombia, pues sin ello, no se lograría el
efecto social deseado y nunca se resocializaría un interno, situación que no se
desea por parte del Gobierno central. La tarea de construir equilibrio en las
penas en las cárceles no es fácil,
sobre todo cuando existen mafias y grupos contrarios en ellas.
Es decir, las estrategias de
búsqueda de equilibrio en las penas en toda Colombia se han planteado, pero
quizás ninguna es efectiva ante la complejidad del problema, pero construir equilibrio
en las penas en las cárceles es vital en la solución. El aumento de internos en
las cárceles en los últimos años ha generado más violencia dentro de las mismas,
la guerra se traslada a estos lugares.
Se podría concluir
lo siguiente:
La Pandemia del Covid19, exhibe y ratifica una problemática compleja que
venía desde hace décadas, el hacinamiento
es alto, no se le han generado soluciones de fondo, pero lo más
paradójico es que incluso ni las pandemias sanitarias son ajenas a los mismos, obligando
una política de salud pública a influir en una de la pertinencia del derecho
penal, la casa o un recinto por cárcel no es la solución a mediano plazo, se
corren muchos riesgos desde la perspectiva que se vuelva a delinquir.
El modelo de la justicia restaurativa es parte de la solución, aunque genera
problema en países como Colombia, donde quizá se concibe que ya nadie se regenera
(Error en el modelo carcelario).
El Ministerio de Justicia entra en
una encrucijada compleja,
casos como la cárcel de Villavicencio con casi más de 100 contagiados por
Covid19, evidencia que el sistema penitenciario es débil, que los controles no
son los adecuados, de la mano que los proyectos de mejora y reforma al sistema,
deben ser reajustados a las potenciales futuras pandemias que han de venir.
Las penas aplicadas mediante el actual sistema penal colombiano, generan
una reflexión más de fondo, dado que quizá estas deberían ser reevaluadas,
es decir, habrá alguna tipología de las mismas que quizá no necesiten que los
sindicados estén en cárceles, en el devenir de la praxis del derecho y expertos
juristas penales afirman que en Colombia algunos casos las penas son objetivas,
razonables al delito penal; pero en otros casos muy subjetivas y fuera del
ordenamiento penal colombiano, es decir se deben replantear las penas en
general y reordenar el sistema penal actual.
El anterior
estudio del sistema carcelario en Colombia nos lleva a tres conclusiones
primordiales, la primera en Colombia la cárcel no debería el medio de castigo
para todo delito ya que esta no soluciona el problema que la comisión del
delito género, la segunda que la cárcel no previene la comisión de delitos en
un futuro por parte de los delincuentes ya que no se les limita las
herramientas que tiene en su poder para cometer delitos en un futuro, y la
tercera es que el sistema carcelario no tiene la capacidad física para llevar a
cabo todas la condenas privativas de la libertad que se dictan en Colombia lo
que lleva a que este termine pagan un gran costo a causa de la mala ejecución
de esta condenas y que no se logren los principios del sistema penal mismo.
REFERENCIAS
Abello Gual
Jorge (2020). Política criminal y política carcelaria en Colombia. Video. YouTube.
Disponible en la url https://youtu.be/FVrJcLKdWWY
Decreto 546 de 2020. Presidencia de la
Republica. Bogotá (Colombia)
Por medio del cual se adoptan medidas para
sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención
preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión y la
detención domiciliarias transitorias en el lugar de residencia a personas que
se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.
Pinzón Quevin
(2020). Coronavirus en las cárceles... ¿sentencia de muerte? - Testigo Directo
Caracol. Disponible en la url https://bit.ly/2Yjh2yP
[1] Rojas, D. (25 de marzo
de 2020). “El hacinamiento en las cárceles colombianas sobrepasa 54,9% según
estadísticas del Inpec”. Asuntos legales. Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-hacinamiento-en-las-carceles-colombianas-sobrepasa-549-segun-estadisticas-del-inpec-2982618
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