Señores:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
SANDRA LILIANA SANTISTEBAN AVELLA.
H. MAGISTRADA.
DEMANDANTE:
CONSORCIO LOS ANDES.
DEMANDADOS:
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS, Y MUNDIAL DE SEGUROS.
RADICADO:
15917
JORGE ARTURO ABELLO GUAL,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 84’450.359 de
Santa Marta, y portador de la tarjeta profesional número 143.913 del C. S. de
la J., obrando en calidad de apoderado de la sociedad ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS
SAS EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, identificada con el nit número
900588214-8, representada legalmente por ANGIE PAOLA DE LA VEGA RESTREPO,
identificada con la cédula de ciudadanía número 1045687083, de conformidad con
el poder adjunto al presente escrito, me permito presentar la contestación de
la demanda en el proceso de la referencia, dentro del término legalmente
establecido, teniendo presente las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho:
Solicito inicialmente, se me
reconozca personería para obrar como apoderado judicial de la demandada ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS SAS., con plenas facultades para actuar dentro de todas y cada
una de las diligencias y pruebas que se practiquen dentro del presente proceso.
SOBRE
LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Mi representada, se opone de
manera expresa a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda,
por ausencia de presupuestos fácticos y sustanciales.
Las pretensiones de la
demanda no están llamadas a prosperar y de las cuales me opongo con base a las
pruebas, fundamentos de derecho y excepciones planteadas, toda vez que mi
representada no ha incumplido sin justa causa sus obligaciones contractuales, y
tampoco ha causado daño alguno a los demandantes, razón por la cual no puede
ser declarado responsable patrimonialmente, tal como se demostrara en este
proceso.
ACLARACIONES
PREVIAS:
En la presente contestación
se hará referencia al CONSORCIO LOS ANDES, como la parte demandada, entendiendo
que tal consorcio identificado con el Nit número 900.802.910-4, no es una
persona jurídica, sino se trata de un convenio entre varias personas jurídicas,
y que se encuentra integrado por las sociedades MEYÁN S.A., identificada con el
Nit número 800143586-1, Representada legalmente por JULIO ALFREDO ZORRO CUBIDES
identificado con la cédula número 19’494.395; CIVILEZA SAS, identificada con el
Nit número 830141725, representada legalmente por el señor ALEJANDRO ARAMBURO
SEVERINO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9’729.510; y la
empresa AMR CONSTRUCCIONES SAS, identificada con el Nit
830.072.325-8 representada legalmente
por el señor ALFREDO JOSÉ ESTEVAN MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula
de ciudadanía número 79’937.775.
Igualmente se aclara a este
Tribunal, que SACVISTA es una marca, y no es la denominación ni la razón social
de la parte demandada, que es ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS., pero que el
demandante denominó SACVISTA.
SOBRE
LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
En cuanto a los hechos de la
demanda, me pronuncio de la siguiente manera y enumerándolos de la misma forma
en que el apoderado de la parte actora lo hace en su escrito de demanda:
Hecho 2.1: Es cierto.
Hecho 2.2: Es cierto.
Hecho
2.3: Es cierto.
Hecho
2.4: Es cierto.
Hecho
2.5: Es cierto.
Hecho
2.6: Es cierto.
Hecho
2.7: Es cierto.
Hecho
2.8: Es cierto.
Hecho
2.9: Es cierto.
Hecho
2.10: Es cierto.
Hecho
2.11: Es cierto.
Hecho
2.12: No
es cierto. En la forma de pago, se había
establecido un anticipo del 50%, del valor total del contrato, y el 50%
restante a través de corte de obra quincenales. El anticipo se pagó de forma
fraccionada de la siguiente manera:
|
Pago |
Fecha |
Valor |
|
Primer
pago |
12
de abril de 2017 |
$938.250.942,00 |
|
Segundo
pago |
27
de junio de 2017 |
$110.913.140,00 |
|
Tercer
pago |
12
de julio de 2017 |
$58.231.224,00 |
|
Cuarto
pago |
25
de agosto de 2017 |
$9.000.000,00 |
El
pago nunca se cumplió ni en la forma, ni en los plazos establecidos en el
contrato, y eso definitivamente afectó los tiempos de la compra y el pedido de
la materia prima para realizar los trabajos.
Hecho
2.13: Es parcialmente cierto, pero las causas de la suspensión fueron por culpa
de los demandantes, porque tenían atrasadas las obras civiles, los vanos (que
son los espacios donde se colocan las puertas o las ventanas) no se habían
terminado, para tomar las medidas de los vidrios, y tampoco se había entregado
la totalidad del anticipo.
Hecho
2.14: Es cierto que se suspendió la obra y se reinició el 28 de Junio de 2017,
luego de haber recibido otra parte del anticipo, el día 27 de Junio de 2017.
Igualmente, las obras civiles que debía adelantar EL CONSORCIO LOS ANDES se
encontraban atrasadas y además como se dijo anteriormente, no se podían tomar las
medidas para la fabricación de la ventanería, porque no se habían entregado los
vanos.
Hecho
2.15: Parcialmente cierto. Se colocó un plazo de terminación el día 23 de
Octubre de 2017, sin embargo el atraso en las obras por parte DEL CONSORCIO LOS
ANDES era tal, que la mayoría de los vanos solo quedaron listos hasta el mes de
Septiembre, es decir, un mes antes de terminar el contrato, y ello implica que
la toma de medidas para el corte del aluminio de la ventanería y el corte de
los vidrios, no se pudo hacer sino hasta el mes de septiembre de 2017.
Hecho
2.16: No es cierto: En el momento en el que se iniciaron las obras el 27 de
Junio de 2017, muchos de los vanos no se encontraban terminados, y la mayoría de los mismos fueron entregados en
el mes de septiembre, esto es, que a pesar de que las obras por parte de
ALUMINIO VIDRIOS Y ACERO, se iniciaron el día 27 de Junio de 2017, la mayoría de los vanos para esta fecha se
encontraba en obra, razón por la cual esta última debió esperar que EL
CONSORCIO LOS ANDES terminara su trabajo para así iniciar con la toma de
medidas, produciéndose efectivamente
retrasos en el trabajo por causas atribuibles al CONSORCIO LOS ANDES, quien
hizo entrega de la mayoría de los vanos en el mes de septiembre de 2017, con lo
cual en Octubre del mismo año, apenas se
pudo efectuar los trabajos de ingeniería de los vidrios y el encargo la
producción de los mismos.
Hecho
2.17: No es cierto que existiera un retraso de las obras por parte de ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS. El retraso fue ocasionado por la falta de entrega de vanos por
parte de la contratante, que entorpeció todo el proceso de medición y
fabricación por parte de la contratista.
Hecho
2.18: No se entiende qué relación tiene este hecho con el caso.
Hecho
2.19: No es cierto lo que afirma el demandante. Como se mencionó anteriormente,
las causas del retraso en el trabajo de la ventanería no son imputables al
contratista, sino al contratante, porque estaba atrasado en las obras civiles
para la entrega de los vanos. Sin los vanos la contratista no podía tomar medidas, ni cortar el aluminio,
ni los vidrios, y en muchos casos no podía iniciar la producción. El CONSORCIO
LOS ANDES, buscó justificar el atraso de las obras ante la Aeronáutica civil,
acusando a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS de la baja ejecución de las obras, pero
como se dijo anteriormente, el contratista no podía iniciar su labor a tiempo
sin poder tomar las medidas de las ventanas.
Hecho
2.20: No es cierto. Todo el cronograma se atrasó por causa del Contratante, el
CONSORCIO LOS ANDES, quién incumplió los plazos del pago de los anticipos, y tampoco
entregó los vanos, sino hasta el mes de Septiembre de 2017, un mes antes de la
culminación del contrato. El contratista solo podía comprar la materia prima,
pero no podía avanzar en la fabricación y corte, porque la Contratante no
entregaba las obras civiles, y no entregaba los vanos para poder hacer las
mediciones, y para ocultar su incumplimiento ante la Aeronáutica civil, comenzó
a exigir de parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS un cumplimiento que no era
posible en menos de un mes, cuando la obra inicialmente contratada tenía una
duración mínima de seis meses a partir del pago total del anticipo.
Hecho
2.21: No es cierto. Siempre se le puso de presente a la Contratante que el
incumplimiento en el cronograma se debió al incumplimiento en el pago del
anticipo, y en la demora en la entrega de los vanos, que atrasó todo el proceso
de producción. No era posible adelantar una obra programada para seis meses en
menos de un mes, por incumplimientos sustanciales y de orden técnico por parte
del CONSORCIO LOS ANDES.
Hecho
2.22: No es cierto. Se reitera, que las obras a cargo de ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS se adelantaron en la medida de lo posible, dado el retraso de las obras
civiles que tenía el CONSORCIO LOS ANDES, en la entrega definitiva de los
vanos.
Hecho
2.23: No es cierto. Como se dijo anteriormente, EL CONSORCIO LOS ANDES, buscó
ocultar el retraso de las obras civiles, con el supuesto retraso de las obras
de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, quien no pudo comenzar en los tiempos estipulados,
por la falta de entrega definitiva de los vanos, que se dio un mes antes del término
de entrega de las obras. Si al proveedor de ventanas no le dan los espacios
donde van las ventanas, ¿Cómo toma medidas, y ¿Cómo fabrica las ventanas? Es
obvio que no pudo adelantar su trabajo en esas condiciones, es un tema apenas
lógico.
Hecho
2.24: No va acorde con la realidad de las cosas. Como ya se mencionó,
luego de cancelar el 50% por concepto de anticipo, el pago del valor restante
se realizaría por cortes de obra quincenal, sin embargo, al presentar los
cortes de obra el CONSORCIO LOS ANDES, no los aprobó aseverando que la firma
interventora del contrato del proyecto AEROPUERTO PERALES que tenía con la
AERONÁUTICA CIVIL, no aprobó el corte de obra de ellos para con esta entidad,
lo cual no tiene nada que ver con el contrato que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS se
encontraba ejecutando con el CONSORCIO LOS ANDES. A partir de lo anterior
ALUMINIO VIDRIOS Y ACERO tuvo inconvenientes con los proveedores quienes se
negaban a proporcionar los materiales, sin que antes se efectuará el pago. De esta manera, EL CONSORCIO LOS ANDES
afectó el equilibrio financiero del contrato porque no pago los cortes de obra
estipulados en el contrato.
Hecho
2.25: No va acorde con la realidad. El retraso de las obras del suministro e
instalación de la ventanería, tenía una justa causa. El CONSORCIO LOS ANDES, no
había entregado la mayoría de los vanos, y lo hizo solo hasta el mes de
septiembre de 2017.
Hecho
2.26: Es cierto. En este correo se le ponía de presente AL CONSORCIO los
inconvenientes que había ocasionado la demora del pago del anticipo; la demora
en la entrega de los vanos; y la falta de pago de los cortes de obra, que había
generado problemas con los proveedores, porque ya estaban pendientes varios
pagos que no se hicieron, porque el CONSORCIO LOS ANDES no cumplió con los
pagos contemplados en el contrato.
Hecho
2.27: Es cierto.
Hecho
2.28: Es cierto.
Hecho
2.29: Es parcialmente cierto. Si se rindió un informe, pero las partes
acordaron una reunión para el 6 de Noviembre de 2017, para solucionar los
inconvenientes que se venían presentando con varios proveedores. Así una de las
propuestas, era la posibilidad del giro directo a varios proveedores para que
entregaran los materiales pedidos. Con base en dicha reunión, se acordó la
firma de otrosí, con el cual, EL CONSORCIO LOS ANDES le iba a girar a varios
proveedores para que llevaran los vidrios y accesorios, que ya ALUMINIO VIDRIO
Y ACEROS había encargado, luego de haber realizado la ingeniería y el diseño, pero
que no había podido pagar, porque EL CONSORCIO LOS ANDES no le pagaba los cortes
de obra, generando una iliquidez financiera en el proyecto. Por otra parte,
otro de los acuerdos a que se llegaron luego de la reunión del 6 de Noviembre
de 2017, era que se iba a reconocer un dinero por haberse suspendido la obra
por causa del CONSORCIO LOS ANDES a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS; y por último,
se iba a extender el plazo a 270 días
para realizar los trabajos necesarios para finalizar el trabajo de suministro e
instalación de la ventanería. El día 10 de Noviembre de 2017, ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS envió el Otrosí del contrato, (informando en dicho otro sí el
nombre de los proveedores a los cuales se debería girar los recursos) a través
del señor RAMON ANTONIO CONTRERAS MIRANDA que es el representante legal, quien
envió correo al CONSORCIO LOS ANDES para que se procediera a la firma y se
cumplieran los compromisos pactados en la reunión del 7 de Noviembre. Sin
embargo, nunca se dio respuesta a este comunicado. En el otrosí que se le envió
al CONSORCIO LOS ANDES, se le suministró el nombre de todos los proveedores y
los pagos que debían realizarse a cada uno, hecho que sin duda el CONSORCIO LOS
ANDES, de manera deshonesta y desleal, utilizó para contactarlos a todos, y
acordar con ellos directamente el pago de los materiales necesarios para
terminar la obra, excluyendo a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS de la relación contractual.
También aprovechó esta información para subcontratar a algunos de los empleados
y contratistas de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, como la empresa de instalación que a
quién subcontrató directamente para terminar la obra, sacando nuevamente a ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS de la relación contractual. Y luego de logrado todo lo
anterior, EL CONSORCIO LOS ANDES envió la comunicación del día 14 de Noviembre
de 2017, solicitando una liquidación bilateral del contrato; además de ello, ordenó
el retiro de todos los funcionarios fieles a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS de la
obra el día 19 de Noviembre de 2017; y por último dió aviso a la aseguradora de
la ocurrencia de un supuesto “siniestro”, es decir, informó a la ASEGURADORA
MUNDIAL, que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, había incumplido el contrato, hecho que
no era cierto, porque ya el 100% del material se encontraba diseñado, fabricado
y pedido, además gran parte del material, ya se encontraba en la obra, y solo
quedaba por despachar algunos proveedores, a los que se le solicitó al CONSORCIO
LOS ANDES que le hicieran giros directos para que lo transportaran a la obra.
Lo cierto, es que ya para el 27 de Noviembre de 2017, en que se hizo un
recorrido en la obra, y se tomó un registro fotográfico, ya todos los
materiales se encontraban en la obra, y solo hacía falta la instalación de
algunos, porque quedaron pendientes el pago del proveedor de accesorios
(bisagras y cerraduras) para realizar la instalación. Lo cierto es que el día
27 de Noviembre de 2017, el avance de las obras se encontraba en un 88%,
quedando pendiente un pequeño porcentaje en instalación.
Prueba
de la maniobra desleal que realizó el CONSORCIO LOS ANDES se muestra un correo
del 16 de Noviembre de 2017, en el que EL CONSORCIO LOS ANDES, le solicita a un
proveedor de vidrios el despacho de 5 toneladas del material, y que en adelante
debía entenderse directamente con EL CONSORCIO LOS ANDES. Con ello se prueba
que antes de dar por terminado el contrato, el proceder del CONSORCIO LOS
ANDES, implicaba una maniobra engañosa. El mismo día 16 de noviembre de 2017 ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS informó a su proveedor, que el contrato de suministro se había
suscrito con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS y no con el CONSORCIO LOS ANDES.
Hecho
2.30: Es cierto. En definitiva ya el CONSORCIO LOS ANDES el 17 de Noviembre de
2017, luego de recibir el listado de proveedores en el otrosí enviado el 10 de
Noviembre de 2017, comenzó a contactarlos directamente para pagarles y
continuar con la obra, manifestándoles que desde la fecha, debían entenderse
directamente con el CONSORCIO LOS ANDES y no con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS. Y no
contentos con lo anterior, se disponen a informar del incumplimiento sustancial
a MUNDIAL DE SEGUROS.
Hecho
2.31: No es cierto, me abstengo a lo que se pruebe en el proceso. EL CONSORCIO
LOS ANDES hace una liquidación errónea del avance de obra. Sobre este asunto,
no solo se informó que el avance de obra había llegado a un 88%, sino que
además le pedimos a nuestro contador que certificara los valores de nuestro
centro de costos del proyecto del AEROPUERTO PERALES, y en efecto, tenemos
certificado en solo costos, la suma de $1.734’612.252.00, que corresponden al
pago de materiales, contratistas y personal de nómina y que no incluye el
porcentaje de AIU (que son costos en administración, imprevistos y utilidades),
suma que sin lugar a dudas excede del anticipo del 50% del valor total del
contrato, y que supera también la suma girada por el CONSORCIO LOS ANDES de
$1.604.776.077.oo.Después de un análisis serio de los trabajos y los avances de
obra, en el cual le explicamos al Consorcio los Andes en un documento que
llamamos términos de referencia enviado el 15 de Febrero de 2018, que la
valoración realizada por ellos, sus peritos e interventores (como según dicen),
es completamente errado, toda vez, que dentro del porcentaje del trabajo, la
instalación corresponde solo a un 8% de todo el trabajo, y desconoce la parte
más importante que implica el diseño, elaboración, fabricación, verificación,
trasporte de la ventanería de aluminio en una construcción. En la comunicación
enviada el 15 de Febrero de 2018, se le explicó claramente, y así lo
evidenciará cualquier perito en ventanería y aluminio, que los porcentajes de
trabajo en esta materia son los siguientes:
a) Diseño e ingeniería, según medidas y planos
suministrados por el cliente: 30%
b)
Fabricación, toma de medidas, diseños y transporte de los materiales a la obra:
60%
c)
Accesorios: 2%
d)
Instalación 8%
e) En
los casos en los que es necesario la estructura de aluminio, el porcentaje de
instalación y accesorio disminuye a un 5%.
Así
las cosas, el CONSORCIO LOS ANDES cree erradamente, que por no encontrarse los
vidrios instalados en los lugares correspondientes, el trabajo y el porcentaje
de avance de obra es mínimo, y ello no es cierto. El trabajo de la ventanería
de aluminio inicia desde el momento que el constructor entrega los espacios en
los que se debe instalar la ventana, lo cual en el presente caso, es claro que EL
CONSORCIO LOS ANDES no los entregó en los tiempos necesarios para iniciar las
obras y cumplir los cronogramas. De esta manera, con los vanos entregados,
inicia un proceso de medición, luego de diseño, y luego de formulación de las
medidas y especificaciones de los vidrios que es todo un proceso de ingeniería.
Posteriormente inicia la fase de fabricación del aluminio y vidrio siguiendo al
pie de la letra las especificaciones de la obra, de las medidas y los diseños.
La fabricación de los vidrios también implica otra logística, y ello depende
de, si el proveedor es nacional o internacional, y en efecto, EL CONSORCIO LOS
ANDES incumplió los plazos para pagarle a los proveedores internacionales, lo
cual también incidió en los tiempos de entrega de los vidrios. Luego de la
fabricación de los materiales y vidrios, viene la etapa de transporte de los
mismos a la obra, y por último, se inicia la etapa de instalación. En el caso
de la obra del AEROPUERTO PERALES, todo el diseño y la ingeniería se habían
realizado, también se habían realizado los pedidos a los proveedores, y casi el
85% de los vidrios se encontraban en la obra pendientes de su instalación, y el
15% restante, ya había sido pedido, y llegó después del 27 de Noviembre de
2017, por demora del pago del Consorcio los Andes a los proveedores.
Hecho
2.32: No es cierto, la reunión estaba programada para el 21 de Noviembre, y fue
el CONSORCIO LOS ANDES quién no asistió a la reunión citada para la ciudad de
Barranquilla, porque ya había ordenado el retiro de todos los funcionarios de ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS de la obra el 19 de Noviembre, y habían contactado a todos los proveedores
para seguir la obra sin ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS. Igualmente, ya habían
reportado el incumplimiento sustancial a la aseguradora, muy a pesar de que
aparentemente el 6 de Noviembre de 2017 se había llegado a un acuerdo.
Hecho
2.33: Es parcialmente cierto. El 19 de Noviembre de 2017, EL CONSORCIO LOS
ANDES había retirado a los funcionarios de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS de la obra,
y había iniciado la instalación de los vidrios bajo su propia responsabilidad.
Una vez por fuera de la obra, es absurdo que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS responda
por la instalación o manipulación de los vidrios, que comenzó a realizar EL
CONSORCIO LOS ANDES bajo su propio riesgo y responsabilidad.
Hecho
2.34: No es cierto. El 27 de Noviembre 2017 se realizó un recorrido en la obra,
donde se hizo un reporte fotográfico y se levantó un acta del estado de las
obras, del cual quedó como prueba un documento del mismo día.
Hecho
2.35: Es cierto. El pago se solicitó con base en el recorrido de la obra
realizado el 27 de Noviembre de 2017, donde se llegó a la conclusión de que las
obras se encontraban culminadas en un 88%, adicionalmente, de conformidad con
la contabilidad de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, en el proyecto del AEROPUERTO
PERALES se gastó la suma de $1.734’612.252.00, por parte de esta última.
Hecho
2.36: No me consta, me abstengo a lo que se pruebe en el proceso.
Hecho
2.37: Es cierto, pero ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS a través de un escrito, la rechazó. ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS nunca ha
aceptado las liquidaciones realizadas por EL CONSORCIO LOS ANDES. El Consorcio
los Andes se equivoca con su valoración, y para ello se hace una analogía con
un oftalmólogo. Cualquier persona podrá encajar un vidrio en una montura, pero
solo un oftalmólogo puede medir la vista del paciente, con una técnica y con un
equipo necesario para ello. Igualmente, solo el oftalmólogo puede dar las
especificaciones para que se fabriquen los lentes por un laboratorio, dando a
su vez, las medidas del lente. Y solo un laboratorio puede fabricar los lentes
teniendo en cuenta las especificaciones dadas por el oftalmólogo. Así que el
trabajo de encajar el vidrio en la montura es una pequeña porción de toda una
técnica para que el cliente tenga sus lentes y pueda ver bien con ellos. De
esta forma, es lo mismo con la ventanería de aluminio, porque se requiere tomar
las medidas, realizar todo el trabajo de diseño e ingeniería para sacar las
especificaciones de las ventanas, los vidrios y los accesorios, a tal punto que
sin ese trabajo, más la fabricación del todo, no es posible ninguna
instalación. La instalación es un proceso en todo caso que requiere de menor
tiempo y esfuerzo, que todo el trabajo previo, eso lo podrá establecer
cualquier perito.
Hecho
2.38: EL CONSORCIO LOS ANDES si pagó la suma de $1.604.776.077.oo. a ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS, pero no en los plazos estipulados, y tampoco cubrieron la
totalidad del avance de obras del 88%, para el CONSORCIO erróneamente las obras
no llegaron a un avance del 50%. Hay que recordar que se tomaron las medidas,
se realizó la ingeniería para la fabricación del vidrio; se fabricó el vidrio y
la ventanería; y se transportó a la obra. Además, se alcanzó una gran parte de
la instalación, y quedó pendiente otra parte, que solo es un porcentaje del 5%
de todo el trabajo. También hay que dejar en claro, que las partes acordaron no
realizar varios trabajos de mutuo acuerdo, lo cual fue lo que en verdad
disminuyó el porcentaje del avance de las obras. Igualmente, se aclara como se
ve evidenciado en las cuentas, que el giro de $405’404.000.oo. no obedecen al
monto de anticipo, sino que al no cumplir los pagos según los cortes de obra,
se acordó girar ese dinero a los proveedores para que éstos despacharan los
productos a la obra.
Hecho
2.39: Es cierto, EL CONSORCIO LOS ANDES reclamó el manejo del anticipo con base
en sus análisis erróneos del avance de obra. ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS logró
demostrarle a la ASEGURADORA MUNDIAL, que el avance de obras había llegado al
88%, mucho más del 50% del valor del contrato, y que de acuerdo con su
contabilidad, había invertido la suma de $1.734’612.252.00, en el cumplimiento
del contrato del AEROPUERTO PERALES, y por éstas razones MUNDIAL DE SEGUROS
decidió rechazar la reclamación del CONSORCIO LOS ANDES.
Hecho
2.40: Es cierto. Las actuaciones del CONSORCIO LOS ANDES además de desleales y
dolosas en contra de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, buscaban que la aseguradora
respondiera por un siniestro que nunca ocurrió, porque ellos terminaron el
contrato, luego de haber contratado directamente a los proveedores y los
instaladores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
Hecho
2.41: Es cierto. Y la reconsideración también fue rechazada.
Hecho
2.42: Es cierto, pero el acta de liquidación, también fue rechazada por parte
de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
Hecho
2.43: Es cierto. Y fue muy bien fundamentada.
Sobre
las excepciones de fondo, se proponen las siguientes:
PRIMERA EXCEPCIÓN: LA IMPROCEDENCIA DEL
APROVECHAMIENTO DEL DOLO PROPIO.
En el
caso planteado, es claro como la parte demandante omite hechos importantes en
la demanda, como por ejemplo los plazos en que se realizaron los pagos
fraccionados del anticipo, lo cual sin duda afectó el desarrollo de las obras,
puesto que son dichos recursos los que mi cliente tenía que utilizar para la
compra de la materia prima para iniciar los trabajos. De conformidad con el
informe de contabilidad de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, los pagos se dieron en las
siguientes fechas:
|
Pago |
Fecha |
Valor |
|
Primer
pago |
12
de abril de 2017 |
$938.250.942,00 |
|
Segundo
pago |
27
de junio de 2017 |
$110.913.140,00 |
|
Tercer
pago |
12
de julio de 2017 |
$58.231.224,00 |
|
Cuarto
pago |
25
de agosto de 2017 |
$9.000.000,00 |
Como
puede verse, el contrato debía iniciarse en el mes de marzo de 2017, y no fue
posible porque EL CONSORCIO LOS ANDES no giró el anticipo del 50%. Luego solo
hasta el 12 de Abril de 2017 giró los primeros recursos, los cuales fueron
utilizados por el contratista ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS para la compra de la
materia prima (Vidrios y aluminios) para iniciar su trabajo, además de todo el
despliegue de personal, para iniciar las mediciones y los trabajos de
ingeniería para la fabricación de los vidrios especiales que requería el
AEROPUERTO PERALES. Estos vidrios eran especiales porque en un aeropuerto se
encuentran sometidos a alta presión por el sonido de los aviones y de todos los
riesgos que implica la operación aérea para la infraestructura.
Así
las cosas, los plazos de realización del trabajo que inicialmente eran 6 meses,
desde el mes de marzo de 2017, tuvieron que suspenderse y alterarse por una
parte, por la falta de pago, y por la otra, el avance de las obras, porque así
como se dijo anteriormente, las obras civiles adelantadas por EL CONSORCIO LOS
ANDES estaba bastante retrasada, y la mayoría de los vanos, el espacio donde se
debían instalar las estructuras de vidrios (puertas y ventanas) solo fueron
entregadas definitivamente hasta el mes de septiembre de 2017, un mes antes del
plazo de vencimiento del contrato, que era para el mes de octubre de 2017, el
día 23.
EL
CONSORCIO LOS ANDES tenía unos atrasos sustanciales en sus obras civiles no
imputables a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, puesto que el contratista, no podía
adelantar trabajos de medición y fabricación de los vidrios hasta tanto no
pudiera tomar las medidas exactas, porque de lo contrario, las ventanas y las
puertas no encajarían en los espacios asignados.
Como
el CONSORCIO LOS ANDES estaba ejecutando un contrato de obra con la AERONAUTICA
CIVIL y había subcontratado a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS para el suministro e
instalación de la ventanería de aluminio, el atraso de las obras civiles,
influyó en el trabajo de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y es obvio que la
calificación del avance de obras por parte de la AERONÁUTICA CIVIL no iba a ser
favorable para ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, hecho del que se aprovechó el
CONSORCIO LOS ANDES para no pagar los cortes de obra pendientes a ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS, porque la AERONÁUTICA CIVIL había calificado mal el avance de
obra en la ventanería del AEROPUERTO PERALES.
Como
se dijo anteriormente, ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS había invertido hasta el mes de
Noviembre de 2017, la suma de $1.734’612.252.00 en el proyecto del AEROPUERTO
PERALES, mucho más de lo que giró EL CONSORCIO LOS ANDES a ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS que fueron $1.604.776.077.oo., y ya con ello había ejecutado el 88% de
la obra.
Muy a
pesar del incumplimiento del pago de los cortes de obra, ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS solicitaba al CONSORCIO LOS ANDES, que le pagara a los proveedores
directamente para que éstos despacharan el material, que ya había sido
encargado, y poder instalarlo en la obra, sin embargo, EL CONSORCIO LOS ANDES,
giró posteriormente la suma de $405’404.000.oo. como giro de anticipo, cuando
dicha suma, ya no obedecía al giro de anticipo, sino al pago de los cortes de
obra. Esto fue un incumplimiento sustancial de las condiciones del contrato.
Como
el pago a los proveedores funcionó, y lo que quería ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS
era que se le pagaran a los proveedores para que éstos despacharan los
materiales a la obra, para cumplir con los trabajos, en la reunión del 7 de
Noviembre de 2017, se acordó con EL CONSORCIO LOS ANDES, enviar el listado de
proveedores y las sumas que se debían cancelar a cada uno, para que éstos
despacharan los productos a la obra, y ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS pudiera
realizar la instalación, puesto que el material que no podía fabricar ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS lo contrataba con otros proveedores, una vez realizada la
ingeniería requerida para la fabricación de los mismos.
El 10
de Noviembre de 2017, el representante legal de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, RAMON
ANTONIO CONTRERAS, le envió un otrosí que contenía los acuerdos a los que
habían llegado el día 7 de Noviembre de 2017, suministrando el listado de
proveedores para que el CONSORCIO LOS ANDES girara los dineros. Sin embargo,
muy a pesar de los acuerdos, EL CONSORCIO LOS ANDES se dedicó a contactar a los
proveedores directamente para decirles que desde la fecha, tenían que
entenderse con ellos, y no con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS. Igual conducta siguió
con los instaladores y algunos contratistas de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, a los que
los sedujo para que siguieran trabajando para el CONSORCIO LOS ANDES
directamente, y no para ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS logrando así que los trabajos
se siguieran ejecutando. Paralelamente, y
luego de lograr que la obra se siguiera ejecutando, informó la intención de
terminar el contrato por incumplimiento sustancial, y el 19 de Noviembre de
2017 expulsó de la obra al personal que seguía fiel a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
Pero llegó a tal colmo el descaro, que teniendo todo el material e incluso los
instaladores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS en la obra, se encontraron con un
inconveniente, y era que habían vidrios que no sabían cómo, ni donde
instalarlos porque no contaban con los planos, así que decidieron llamar a uno
de los funcionarios, ofreciéndole dineros a cambio de que le suministraran
clandestinamente los planos, para saber cómo se instalaban los vidrios. Lo
cierto es que el funcionario no aceptó el soborno y le informó el hecho al
representante de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
En el
momento en que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS se dio cuenta de las actuaciones de
mala fe de parte del CONSORCIO LOS ANDES, le dijo a todos sus proveedores que
no despacharan los materiales a la obra del AEROPUERTO PERALES, sin embargo, ya
todos se habían comprometidos en enviar los materiales a cambio del pago que
les realizó EL CONSORCIO LOS ANDES. Así fue el caso de Vitelsa, quién despachó
los materiales al AEROPUERTO PERALES, muy a pesar de haber recibido orden de no
despachar.
Las
obras, de acuerdo con la arquitecta residente ADRIANA ROMERO se podían terminar
en diciembre de 2017, porque lo poco que faltaba era la instalación, que como
bien se ha establecido, dentro del trabajo de ventanería, solo representa un 5%
o un 8% de todo el trabajo, como bien se puede ver a continuación:
a) Diseño e ingeniería, según medidas y planos
suministrados por el cliente: 30%
b)
Fabricación, toma de medidas, diseños y transporte de los materiales a la obra:
60%
c)
Accesorios: 2%
d)
Instalación 8%
e) En
los casos en los que es necesario la estructura de aluminio, el porcentaje de
instalación y accesorio disminuye a un 5%
Encontramos
entonces que existieron varias actuaciones dolosas por parte del CONSORCIO LOS
ANDES que afectaron la correcta ejecución del contrato:
1) Ocultar
el retraso de obras civiles a la AERONÁUTICA CIVIL, que era imputable al
CONSORCIO LOS ANDES, que generó el retraso en la entrega de los vanos, que
fueron entregados en el mes de septiembre de 2017. Y muy a pesar de ello, se
colocó en un otrosí, como fecha de culminación de los trabajos el mes de
octubre de 2017, para no afectar la ejecución del contrato con la AERONÁUTICA
CIVIL.
2) Relacionar
el retraso de las obras al incumplimiento por parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS a la AERONAUTICA CIVIL, es decir, se imputó
dolosamente el retraso de las obras a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, cuando las
obras no pudieron adelantarse por causas imputables al CONSORCIO LOS ANDES como
son el giro atrasado del anticipo, y la entrega más que retrasada de los vanos.
Y con base en ello, se optó por no pagar los cortes de obras, afectando con
ello el equilibrio financiero del contrato.
3) Al no
pagar los cortes de obra, afectó la liquidez del contratista, y el presupuesto
del mismo, para el pago de los proveedores. Y se llegó a un acuerdo para el
pago directo de los proveedores, quedando estos pagos, no como pago de cortes
de obra, sino de giro de anticipo, lo que también fue absolutamente falso.
4) Es
también doloso tratar de imputar como pago de anticipo el pago de
$51’467.258.oo., cuando ese dinero se le pagó a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS como
una compensación de los daños sufridos por las suspensiones reiteradas de obra
que se presentaron desde Marzo de 2017, hasta el 27 de Junio de 2017.
5) Que
luego de recibir el listado de proveedores, EL CONSORCIO LOS ANDES se dedicó a
contactarlos directamente, para contratarlos, y destruir la relación
contractual existente entre cada proveedor y ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS. Su
intención era, no pagar el saldo del contrato a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y
cobrar el seguro por incumplimiento sustancial del contrato.
6) Mientras
esto ocurría a espaldas de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, esta de buena fe buscaba
llegar a un acuerdo para efecto de terminar la obra y cumplir con el contrato
que ya estaba adelantado en un 88%.
7)
El día
7 de Noviembre de 2017, el CONSORCIO LOS ANDES LA ASEGURADORA MUNDIAL Y ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS, llegan al siguiente acuerdo: en que el CONSORCIO LOS ANDES, le
iba a girar directamente a nuestros proveedores los dineros que se le
adeudaran, para que estos despacharan los materiales para poder continuar así
la obra, ya que no se había realizado los giros por los cortes quincenales.
Igualmente, se iba a reconocer un dinero por haberse suspendido la obra por
causa del CONSORCIO LOS ANDES, y por último nos iba extender el plazo a 270
días para realizar los trabajos necesarios para finalizar las obras. El día 9
de Noviembre de 2017, se le envió el formato de otrosí a la aseguradora
MUNDIAL, y el 10 de Noviembre de 2017, se le envió al CONSORCIO LOS ANDES. El
14 de Noviembre de 2017 comunican que el contrato se terminará, y el día 16 de
Noviembre de 2017, se evidencia como el CONSORCIO LOS ANDES contactaba a los
proveedores directamente para que despacharan los materiales a la obra. Dos
días después, el 18 de Noviembre de 2017 le decía a la aseguradora MUNDIAL que
había llegado a un acuerdo con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y que se reunirían
para acordar los términos el 21 de Noviembre de 2017. El 19 de Noviembre de
2017, EL CONSORCIO LOS ANDES estaba sacando a todo el personal de ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS de la obra. El 21 de Noviembre de 2017, el CONSORCIO LOS ANDES
no se presenta a la reunión programada en Barranquilla. Y el 27 de Noviembre de
2017 se hace un recorrido de la obra y se realiza un registro fotográfico del
último estado de la obra hasta esa fecha, que muestra un avance del 88%.
8)
EL CONSORCIO LOS ANDES, dejó de pagarle a ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS la suma de $2.222’343.729,76, que corresponde al 88% del valor
del contrato que efectivamente se ejecutó, menos lo pagado por concepto de
anticipo que es la suma de $1024’656.051.24, menos la suma de $405’404.000.oo,
que fueron giros realizados directamente a los proveedores, quedando pendiente
una suma por pagar de $792’283.678,76. No se puede incluir la suma de
$51’467.258.oo, que como se explicó anteriormente es el valor de una
compensación por la suspensión de varias ocasiones del contrato.
9)
Igualmente, y a pesar de no haber cancelado el
saldo del contrato, solicita el pago de la indemnización de perjuicios por el
supuesto mal manejo del anticipo, y el incumplimiento sustancial del contrato,
cuando fue EL CONSORCIO LOS ANDES el total y absoluto responsable del
incumplimiento del contrato.
Así las cosas, se cita el
principio general del derecho de la improcedencia del aprovechamiento del dolo
propio, en el sentido de que nadie puede alegar para su beneficio, sus
actuaciones dolosas o mal intencionadas para acceder a un beneficio. Aquí se ha
citado 9 actuaciones dolosas y mal intencionadas del CONSORCIO LOS ANDES en
contra de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, específicamente sacándolo de la obra, no
pagándole el precio justo por el avance del 88% de la obra, y por último,
contratando directamente a los proveedores e instaladores para pagar menos
valor por el trabajo, resultando el patrimonio de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS,
gravemente afectado.
SEGUNDA
EXCEPCIÓN: EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
De acuerdo con el concepto de
excepción de contrato no cumplido, quién alega el incumplimiento contractual,
debe probar que se allanó a cumplir con su obligación[1], y en efecto, se debe
plantear que de conformidad con los hechos que sustenta el demandado, las
causas del retraso de las obras, que se puede constituir como la primera causa
de incumplimiento por parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, las razones del
retraso como se explicó y como se probarán, son imputables AL CONSORCIO LOS
ANDES, por las siguientes razones:
a.
No cumplió con los plazos establecidos en el
contrato para el pago del valor del anticipo, los pagos los realizó de forma
diferida, y ello afectó en gran forma el proceso de producción. El contrato
debía iniciar en el mes de marzo de 2017, y solo un mes después fue que se giró
una parte del anticipo, como se explica en la siguiente gráfica:
|
Pago |
Fecha |
Valor |
|
Primer
pago |
12
de abril de 2017 |
$938.250.942,00 |
|
Segundo
pago |
27
de junio de 2017 |
$110.913.140,00 |
|
Tercer
pago |
12
de julio de 2017 |
$58.231.224,00 |
|
Cuarto
pago |
25
de agosto de 2017 |
$9.000.000,00 |
Esto fue la causa de la
suspensión en varias ocasiones del contrato y de los trabajos.
b.
Se suspendió varias veces la obra y los
trabajos por causas imputables al CONSORCIO LOS ANDES, y esto afectó el
desarrollo del contrato, tanto es así que se reconoció una compensación por
valor de $51’467.258.oo.
c.
El retraso de las obras civiles que debía
ejecutar EL CONSORCIO LOS ANDES generó que los vanos se entregaran en su
mayoría para el mes de Septiembre de 2017, un mes antes de finalizar el término
del contrato, pactado para el mes de octubre de 2017. Cómo pretende EL
CONSORCIO LOS ANDES que se cumplieran los plazos, si para poder tomar las
medidas precisas se requiere la terminación de los vanos para poder ajustar las
puertas y las ventanas de la construcción.
d.
No pagó los cortes de obra. Los materiales ya
se encontraban pedidos, con las medidas, y las especificaciones necesarias,
pero el no pago de los cortes de obra, afectó la estabilidad financiera del
contrato, y se solicitó que se realizaran giros directos a los proveedores para
que ellos despacharan los materiales, que ya habían sido medidos, calculados y
fabricados, con base en la ingeniería realizada por ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
Así las cosas, se realizaron los giros directos por valor de $405’404.000.oo.,
y el resto los realizó EL CONSORCIO LOS ANDES luego de sacar a los funcionarios
de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS de la obra, y gracias a ello, se pudo culminar el
AEROPUERTO PERALES.
Nadie
está obligado a lo imposible, y ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS cumplió en la medida
en que el CONSORCIO LOS ANDES le fue pagando, y en la medida en que le fueron
dispuestos los vanos para las mediciones.
Nadie
puede exonerarse de su propia culpa o negligencia, EL CONSORCIO LOS ANDES,
pretendía el cumplimiento cabal por parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, cuando
el mismo CONSORCIO no cumplió nunca los pagos en la forma estipulada en el
contrato, y tampoco entregó las obras civiles a tiempo, hechos que configuran
una justa causa para modificar las condiciones iniciales del contrato, para
ajustarlo a la realidad, que fue lo que siempre buscó ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
En
conclusión, no hay razón para que el CONSORCIO LOS ANDES plantee un
incumplimiento por parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, cuando sus
incumplimientos previos, son las causas justificantes del retraso de las obras.
TERCERA EXCEPCIÓN: NO EXISTE DAÑO
ANTIJURÍDICO.
Cuando
uno estudia el presente caso, se encuentra que todas las actuaciones del
CONSORCIO LOS ANDES, tanto dentro de la relación contractual, como por fuera de
la misma, no se ciñen bajo los parámetros de la legalidad porque fue EL
CONSORCIO LOS ANDES, quién como se explicó anteriormente propició el atraso
ampliamente justificado en los trabajos de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS.
La
antijuridicidad del daño a indemnizar debe estar probada, por la actuación
legal y leal de la parte demandante, que en el presente caso no se da. Por el
afán de pagar menos valor a los contratistas y a los proveedores, alegó un
incumplimiento de contrato que fue generado por su conducta. Desde el punto de
vista del derecho de la competencia, la conducta del CONSORCIO LOS ANDES se
puede configurar como un acto de competencia desleal
Artículo
17. Inducción A La Ruptura Contractual.
(…)
“Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y
demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído
con los competidores.
La
inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en
beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena solo se califica
desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector
industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el
engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos”.
En el
caso planteado, es claro que EL CONSORCIO LOS ANDES, incurrió en un engaño con
la intención de no pagar la totalidad del contrato de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS,
acaparando a los proveedores, a los contratistas, negociando directamente con
ellos, y luego declarar un incumplimiento de contrato, haciendo enseguida una
declaración de un siniestro para que la aseguradora le pagara los supuestos
perjuicios de un incumplimiento, que ellos habían inducido fraudulentamente,
para acaparar el mercado, la obra, ahorrarse el pago del contrato, y
enriquecerse con el pago de la póliza de seguros, todo en detrimento de la
buena imagen y prestigio de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS que participa activamente
en el mercado de la ventanería en todo el país.
Adicionalmente,
expresa la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Sentencia N°366 de
2013, que bajo la transcripción de la norma anteriormente mencionada, se deben
estudiar los siguientes elementos:
a) (…) “La existencia de una relación
contractual entre el sujeto pasivo de la conducta desleal y el agente inducido,
así como la terminación regular de dicho vínculo.
b) La irrupción en la relación contractual
referida en el literal anterior, por parte del sujeto activo de la conducta,
con el propósito de motivar la terminación regular de dicho vínculo. Este es el
alcance del verbo rector de la conducta, la acción de inducir, que ha sido
definida por la Real Academia de la Lengua como el acto de “instigar,
persuadir, mover a uno, ocasionar, causas”, con lo que puede colegirse que
dicha actuación no es espontánea sino provocada por otro o “impulsada desde
otro comportamiento externo que lleva a realizar una actuación que, sin ese
impulso, no se hubiera realizado.
c) El conocimiento de la terminación regular
del contrato en cuestión por parte del agente inductor.
d) Finalidades como la expansión de un
sector industrial o empresarial o la intención de eliminar a un competidor del
mercado”
e) La utilización de medios reprochables
como el engaño u otros análogos” (…)
Respecto
al punto a), ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, poseía una relación contractual con los
proveedores de insumos, para la ejecución de instalaciones de carpintería de
aluminio y ventanería del AEROPUERTO PERALES. Pero el CONSORCIO LOS ANDES
cumplió con su acuerdo con el otrosí, y éste último, obtuvo la lista de
proveedores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, ya que se había comprometido a pagar
lo que debía ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, por el retardo que tenía CONSORCIO LOS
ANDES para entregar los montos de dineros acordados. Pero el CONSORCIO LOS
ANDES, abusando de la buena fe del contratista de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, dio
por finalizado unilateralmente el contrato con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y
contrató directamente con los proveedores que fueron suministrados por ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS, dejando por fuera a éste último en el proyecto.
Siguiendo
con el análisis de estos elementos, en el punto b) y c), la conducta fue
intencionada por parte de CONSORCIO LOS ANDES, ya que al obtener la lista de
proveedores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y al terminar el contrato
unilateralmente con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, éstos últimos fueron excluidos,
porque CONSORCIO LOS ANDES realizó un acuerdo con los proveedores de seguir
continuando sus contratos pero directamente, y de igual manera, contrata a
exempleados de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, para finalizar con las tareas que eran
de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, generando una afectación patrimonial a ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS de manera desleal.
En el
punto d), la intención de CONSORCIO LOS ANDES, es realizar su proyecto con los
menores costos posibles, sin importar que tenía un contrato con ALUMINIO VIDRIO
Y ACEROS, y que sabiendo, que para disminuir sus costos es necesario
aprovecharse de la buena fe del contratista de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, quien
suministró la lista de proveedores por acuerdo del otrosí, así ocasionando perjuicios pecuniarios
enormes, que pueden dejar por fuera a un competidor del mercado.
Y por
último, en el punto e), el acto reprochable por parte de CONSORCIO LOS ANDES,
es abusar de la buena fe del contratista de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, quien le
entrega la lista de proveedores a CONSORCIO LOS ANDES,, con la finalidad de que
CONSORCIO LOS ANDES pagara las deudas que había contraído ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS con sus proveedores, por el tardío cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el contrato por parte de CONSORCIO LOS ANDES, y este último,
realice un acuerdo con los proveedores de insumos para dejar por fuera del
contrato a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, además del a contratación de ex
trabajadores de la sociedad demandante.
Por
todo lo anterior, no es posible que con las actuaciones desleales del CONSORCIO
LOS ANDES en contra de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, se genere un daño
antijurídico, que tenga que ser indemnizable por parte de éste último,
partiendo del hecho de que quién incumplió las condiciones iniciales del
contrato fue el CONSORCIO LOS ANDES; que fue debido a los retrasos en los pagos
y de la entrega de las obras civiles, que el trabajo de ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS se vio afectado. Así las cosas, no se presenta una antijuridicidad del
daño, porque el supuesto incumplimiento tuvo como una causa imputable las actuaciones
del CONSORCIO LOS ANDES, y generan a su vez una justa causa a favor de ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS.
CUARTA EXCEPCIÓN DE FONDO: INEXISTENCIA
DE PERJUICIO
En
primera instancia, habría que disponerse que la causa de la Litis es el pago de
una suma de dinero, frente al incumplimiento de la labor contratada, que genera
una indemnización de perjuicios. Desde la óptica del demandando, la Litis se
configura en el incumplimiento del pago completo, de una cantidad de obra
ejecutada, y la indemnización de perjuicios.
De
conformidad con las cuentas del CONSORCIO LOS ANDES, se pagaron las siguientes
sumas:
$1024’656.051.24
anticipo
$405’404.000.oo
pago anticipado.
$51’467.258.oo
pago por mitigación de daños.
Total:
$1604’776.077
Y que
según sus cuentas, se le debe al CONSORCIO LOS ANDES la suma de $443’630.191.43
En el
caso de la demanda se encuentra que el valor del contrato son $2.525.390.602.oo
Que
se ejecutó el 88% de la obra, que tendría un valor de $2.222’343.729,76
Que
de lo ejecutado se pagó:
$1024’656.051.24
anticipo y
$405’404.000.oo
pago anticipado.
Total
de: $1430.060.051,24
Quedando
un faltante por pagar de $792’283.678,76.
El
eje central del conflicto es la valoración del trabajo, mientras que para el
CONSORCIO LOS ANDES, la instalación del material, llámese puerta o ventana, en
su lugar, representa más del 50%, para ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, los
porcentajes del trabajo son los siguientes, de acuerdo con su importancia:
a) Diseño e ingeniería, según medidas y planos
suministrados por el cliente: 30%
b)
Fabricación, toma de medidas, diseños y transporte de los materiales a la obra:
60%
c)
Accesorios: 2%
d)
Instalación 8%
e) En
los casos en los que es necesario la estructura de aluminio, el porcentaje de
instalación y accesorio disminuye a un 5%
Estos
valores son los que son, y cualquier peritaje puede certificarlo, como se dijo
anteriormente, el servicio que presta un oftalmólogo, no está representado en
armar la moldura y montar el lente. El servicio que más vale, es la medición de
la vista, y dar las especificaciones de los vidrios para que el cliente en
verdad pueda ver bien. En el caso de los vidrios de un aeropuerto, la
importancia no está dada por el montaje de los vidrios, sino de la ingeniería
que conlleva las especificaciones, las medidas y los diseños que los vidrios
deben tener para que soporte funcionalmente las operaciones aéreas, y así no se
rompan con las vibraciones o los sonidos de las aeronaves.
Como
puede verse, al comparar las dos versiones del conflicto, se puede establecer
que en la tesis de la demandada, no hay perjuicio que reconocer, puesto que
quién está debiendo el pago de la cantidad de trabajo ejecutado, es EL
CONSORCIO LOS ANDES.
QUINTA EXCEPCIÓN DE MÉRITO: CUALQUIER
OTRA EXCEPCIÓN QUE RESULTE PROBADA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO EN VIRTUD DE LA
LEY, CONFORME AL ARTICULO 282 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
Solicito
al Señor juez, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 282 del
Código General del Proceso, si hallare probados dentro del proceso hechos que
constituyen una excepción que exonere de responsabilidad a ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS en relación con la demanda, se sirva reconocerlas oficiosamente y
declararlas probadas en la sentencia.
VI.- PRUEBAS
Ténganse como pruebas las siguientes:
Documentales:
•
Poder
para actuar.
•
Certificado
de existencia y representación legal de Aluminio Vidrio y aceros SAS en
liquidación por adjudicación.
•
Certificado
de existencia y representación de las demandadas.
•
Copia del Contrato del 24 de Marzo de 2017 entre
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS y el Consorcio los Andes.
•
Copia de Cuenta de Cobro del anticipo del 28 de
marzo de 2017.
•
Copia de póliza de Seguros de Mundial.
•
Copia de proyecto de liquidación bilateral realizada
por CONSORCIO LOS ANDES.
•
Copia del proyecto de liquidación unilateral
remitida por el CONSORCIO LOS ANDES el día 13 de Marzo de 2018.
•
Copia de acta de inicio de las obras del 24 de Marzo
de 2017.
•
Carta del ingeniero MARIO ALFONOS LOZANO, en el que
se queja que no ha podido iniciar las obras del 3 de Junio de 2017.
•
COPIA DE OTROSI al contrato que se propuso como
proyecto para la firma, por parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, para normalizar
la forma de pago y ampliar el plazo de la obra.
•
COPIA DE OTROSI al contrato que se propuso como
proyecto para la firma, que se envió el 10 de Noviembre de 2017, en el que
consta el listado y el pago a los proveedores.
•
Contestación a la solicitud de liquidación
unilateral dada por ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS al CONSORCIO LOS ANDES, del 1 de
Junio de 2018.
•
Carta de contestación de la comunicación del 13 de
Marzo de 2018 dada por ALUMNIO VIDRIO Y ACEROS al CONSORCIO LOS ANDES.
•
Copia de los correos que se enviaron entre ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS y EL CONSORCIO LOS ANDES en el mes de noviembre de 2017, para
lograr un acuerdo para terminar la obra y firmar un OTROSI.
•
Carta del 31 de Octubre de 2017, en el que ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS explica las causas del retraso de las obras y de lo que se
necesita para avanzar.
•
Carta en que MUNDIAL DE SEGUROS rechaza la
reclamación presentada por el CONSORCIO LOS ANDES, por incumplimiento por parte
de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS del 19 de Abril de 2018.
•
Carta en que MUNDIAL DE SEGUROS rechaza la
reconsideración presentada por el CONSORCIO LOS ANDES, por incumplimiento por
parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS del 15 de mayo de 2018.
•
Copia de los soportes contables de ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS sobre el presupuesto del proyecto AEROPUERTO PERALES y del manejo del
ANTICIPO dado por EL CONSORCIO LOS ANDES.
•
Copia del informe de avance de obras con registro
fotográfico realizado por la arquitecta ADRIANA ROMERO, el 27 de Noviembre de
2017, que no se aporta, por encontrarse anexo a la demanda principal.
Declaración
de partes:
ANGIE PAOLA DE LA VEGA RESTREPO, identificada con la
cédula de ciudadanía número 1045.687.083, en calidad de representante legal de
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS en Liquidación por adjudicación.
Interrogatorio
de parte:
ALFREDO JOSÉ MUÑOZ
RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.937.775 en
calidad de representante legal del consorcio los Andes o quién haga sus veces.
Testimoniales:
RAMÓN ANTONIO CONTRERAS MIRANDA, identificado con la
cédula de ciudadanía número 72’001.831 que era el representante legal de ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS SAS., en la fecha de los hechos.
Leinner Torres con CC: 1.143.123.206 fue el
encargado de realizar la Ingeniería del Proyecto aeropuerto Perales de Ibagué y
quien a su vez realizo seguimiento de instalación junto con el Residente por
parte de Sacvista.
Ever Rua C.C: 8.496.372. realizo seguimiento de instalación junto con el Residente por parte de
Sacvista.
Norberto Alarcón es el Gerente de Alucovent empresa a la cual se
le subcontrato el tema de instalación. Dirección: Cll 65. # 105-70 piso 2.
Bogotá. Celular: 316-8694568.
Julián Guzmán. C.C: 6.625.756 laboro inicialmente para Sacvista
con el cargo de Coordinador de Proyectos y fue la persona que luego tomo el
contrato de Aeropuerto.
Adriana Romero. Arquitecta residente en el proyecto Sacvista,
realizó la inspección final del proyecto y el informe final del avance de las
obras.
VII.- ANEXOS
Tenganse
como anexos los documentos enunciados como pruebas documentales.
VIII.- NOTIFICACIONES
Al
suscrito: Calle 74 #56-36 Of.301 Centro Empresarial Inverfin. Barranquilla,
Colombia.
[1]
ARTICULO 1609. <MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES>. En los contratos
bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo
pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo
en la forma y tiempo debidos.
Señores:
TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO
CAMARA
DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
SANDRA
LILIANA SANTISTEBAN AVELLA.
H.
MAGISTRADA.
DEMANDANTE:
CONSORCIO LOS ANDES.
DEMANDADOS:
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS, Y MUNDIAL DE SEGUROS.
RADICADO:
15917
ASUNTO:
DEMANDA DE RECONVENCIÓN.
JORGE
ARTURO ABELLO GUAL Abogado
en ejercicio, mayor y vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 84450359 de Santa Marta y
tarjeta profesional
No. 143.913 del C.S. de la J., obrando en nombre y representación de ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS SAS EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN, identificada con el nit
número 900588214-8, representada legalmente por ANGIE PAOLA DE LA VEGA
RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1045687083 por medio
del presente escrito me permito presentar DEMANDA DE RECONVENCIÓN en contra de
las sociedades MEYÁN S.A., identificada con el Nit número 800143586-1,
Representada legalmente por JULIO ALFREDO ZORRO CUBIDES identificado con la
cédula número 19’494.395 o quien haga sus veces; CIVILEZA SAS, identificada con
el Nit número 830141725, representada legalmente por el señor ALEJANDRO
ARAMBURO SEVERINO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9’729.510 o
quien haga sus veces; y la empresa AMR CONSTRUCCIONES SAS, identificada con el
Nit 830.072.325-8 representada legalmente por el señor ALFREDO JOSÉ ESTEVAN
MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79’937.775
o quien haga sus veces, con
fundamento en los siguientes:
HECHOS
1)
El día 24 de Marzo de 2017 se
suscribió un contrato entre el CONSORCIO LOS ANDES, y ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS
SAS, cuyo objeto corresponde al suministro e instalaciones de la carpintería de
aluminio y ventanería con ocasión al proyecto de reconstrucción del AEROPUERTO
PERALES en la ciudad de IBAGUE TOLIMA, suscribiendo por las partes contratantes
en este mismo día el acta de inicio de obra.
2)
En la forma de pago, se había
establecido un anticipo del 50%, del valor total del contrato, y el 50%
restante a través de corte de obra quincenales. tal anticipo se pagó de la
siguiente manera:
|
Pago |
Fecha |
Valor |
|
Primer
pago |
12
de abril de 2017 |
$938.250.942,00 |
|
Segundo
pago |
27
de junio de 2017 |
$110.913.140,00 |
|
Tercer
pago |
12
de julio de 2017 |
$58.231.224,00 |
|
Cuarto
pago |
25
de agosto de 2017 |
$9.000.000,00 |
3)
En ese sentido ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS no pudo iniciar su labor el día 24 de Marzo de 2017, toda vez
que para la fecha el CONSORCIO LOS ANDES aún no había girado la totalidad
correspondiente al anticipo, y solo hasta el día 25 de Agosto de 2017, EL
CONSORCIO LOS ANDES pudo girar la totalidad del anticipo, pero a pesar de ello,
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, inicio los trabajos con lo que le era posible, esto
es la compra de materia prima y la contratación de mano de obra para atender el
proyecto, e iniciar con la toma de medidas de los vanos donde irían ubicadas
las ventanas con las medidas y las especificaciones de los vidrios.
4)
En el momento en el que se
iniciaron las obras, muchos de los vanos no se encontraban terminados, y la mayoría de los mismos fueron entregados en
el mes de septiembre, esto es, que a pesar de que las obras por parte de
ALUMINIO VIDIOS Y ACERO, se iniciaron el día 27 de mayo, la mayoría de los vanos para esta fecha se
encontraba en obra, razón por la cual esta última debió esperar que EL
CONSORCIO LOS ANDES terminara su trabajo para así iniciar con la toma de
medidas, Produciéndose efectivamente
retrasos en el trabajo por causas atribuibles al CONSORCIO LOS ANDES, quien
hizo entrega de la mayoría de los vanos en el mes de septiembre de 2017, con lo
cual en Octubre del mismo año, apenas se
pudo efectuar los trabajos de ingeniería de los vidrios y el encargo la
producción de los mismos.
5)
Como ya se mencionó, luego de
cancelar el 50% por concepto de anticipo, el pago del valor restante se
realizaría por cortes de obra quincenal, sin embargo, al presentar los cortes
de obra el CONSORCIO LOS ANDES, no los aprobó aseverando que la firma interventora
del contrato del proyecto AEROPUERTO PERALES que tenía con la AERONÁUTICA
CIVIL, no aprobó el corte de obra de ellos para con esta entidad, lo cual no
tiene nada que ver, con el contrato que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS se encontraba
ejecutando con el CONSORCIO LOS ANDES. A partir de lo anterior ALUMINIO VIDRIOS
Y ACERO tuvo inconvenientes con los proveedores quienes se negaban a
proporcionar los materiales, sin que antes se efectuará el pago.
6)
Se hizo una reunión en
teleconferencia el 7 de Noviembre de 2017, y se acordó para seguir con la
ejecución del contrato, que el CONSORCIO LOS ANDES, realizaría giros directos a
los proveedores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS para continuar con las obras, con
esto se liberaría la mercancía, y poder así continuar con los trabajos.
Igualmente, se iba a reconocer un dinero por haberse suspendido la obra por
causa del CONSORCIO LOS ANDES a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y por último, se iba a extender el plazo a 270 días para
realizar los trabajos necesarios para finalizar el trabajo de suministro e
instalación de la ventanería.
7)
El día 10 de Noviembre de
2017, ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS envió el Otrosí del contrato, (informando en
dicho otro sí el nombre de los proveedores a los cuales se debería girar los
recursos) a través del señor RAMON ANTONIO CONTRERAS MIRANDA que es el
representante legal, quien envió correo al CONSORCIO LOS ANDES para que se
procediera a la firma y se cumplieran los compromisos pactados en la reunión
del 7 de Noviembre. Sin embargo, nunca se dio respuesta a este comunicado.
8)
El día 14 de Noviembre de
2017 el CONSORCIO LOS ANDES envían una carta solicitando la liquidación
bilateral del contrato, de un supuesto incumplimiento atribuible a ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS, y a su vez impartió la orden de retirar a todos los empleados
del contratista de las obras, el día 19 de Noviembre de 2017.
9)
El
día 16 de Noviembre de 2017, se tiene un correo en el que el CONSORCIO LOS
ANDES contactaba a uno de los proveedores directamente para que despacharan los
materiales a la obra.
10) Dos días después, el 18 de
Noviembre de 2017 le decía a la aseguradora MUNDIAL que había llegado a un
acuerdo con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, y que se reunirían para acordar los
términos el 21 de Noviembre de 2017.
11) El 19 de Noviembre de 2017, EL
CONSORCIO LOS ANDES estaba sacando a todo el personal de ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS de la obra.
12)El 21 de Noviembre de 2017, el
CONSORCIO LOS ANDES no se presenta a la reunión programada en Barranquilla.
13)Finalmente
el 27 de
Noviembre de 2017 se hace un recorrido de la obra y se realiza un registro
fotográfico del último estado de la obra hasta esa fecha, que muestra un avance
del 88%. Dicha visita se realizó diez días después de
que el CONSORCIO LOS ANDES, ordenara el
retiro de los trabajadores de ALUMINIOS VIDRIOS Y ACEROS de la obra.
14)Ahora
bien, en el otrosí que se le envió al CONSORCIO LOS ANDES, se le suministró el
nombre de todos los proveedores y los pagos que debían realizarse a cada uno,
hecho que sin duda el CONSORCIO LOS ANDES, de manera deshonesta y desleal,
utilizó para acordar con todos los proveedores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, el
pago de los materiales necesarios para terminar la obra, subcontratar a algunos
de nuestros antiguos empleados, contratar a la empresa de instalación que ya
había sido contratada por ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS. Y luego de logrado todo lo
anterior, EL CONSORCIO LOS ANDES envió la comunicación del día 14 de Noviembre
de 2017, solicitando una liquidación bilateral del contrato; luego ordenó el
retiro de todos nuestros funcionarios de la obra el día 17 de Noviembre de
2017; y por último dió aviso a la aseguradora de la ocurrencia de un supuesto
“siniestro”.
15)En
efecto, el CONSORCIO LOS ANDES realizó una reclamación formal a Seguros Mundial
que es la entidad que aseguró el contrato con ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, por la
mala inversión del anticipo, pues supuestamente, se había girado por concepto
de anticipo la suma de $1604.776.077.oo., y que según ellos, solo se había
amortizado según el avance de obra $1024.656.051.24, y que por tanto, quedaba
un saldo por cancelar de $512.328.025,62. Mediante falacias desean enriquecerse
indebidamente con actos desleales que afectan el nombre de ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS.
16)Sobre este asunto, no solo se
informó que el avance de obra había llegado a un 88%, sino que además le
pedimos a nuestro contador que certificara los valores de nuestro centro de
costos del proyecto del AEROPUERTO PERALES, y en efecto, tenemos certificado en
solo costos, la suma de $1.734’612.252.00, que corresponden al pago de
materiales, contratistas y personal de nómina y que no incluye el porcentaje de
AIU (que son costos en administración, imprevistos y utilidades), suma que sin
lugar a dudas excede del anticipo del 50% del valor total del contrato, y que
supera también la suma girada por el CONSORCIO LOS ANDES de $1.604.776.077.oo.
17)Para nuestra posición, EL CONSORCIO
LOS ANDES, dejó de pagarle a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS la suma de
$2.222’343.729,76, que corresponde al 88% del valor del contrato que
efectivamente se ejecutó, menos lo pagado por concepto de anticipo que es la
suma de $1024’656.051.24, menos la suma de $405’404.000.oo, que fueron giros
realizados directamente a los proveedores, quedando pendiente una suma por
pagar de $792’283.678,76. No se puede incluir la suma de $51’467.258.oo, que es
el valor reconocido como una compensación por la suspensión de varias ocasiones
del contrato.
18) Que el 2 de Febrero de 2018,
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, rechazó a través de una comunicación la afirmación
sobre el incumplimiento del contrato, exponiendo las razones por las cuales, no
consideraba que había incumplido, exigiendo el pago del faltante, y de la
cláusula penal, por incumplimiento por parte del CONSORCIO LOS ANDES.
19) El 13 de Marzo de 2018, el
CONSORCIO LOS ANDES, remite la liquidación unilateral del contrato, reiterando
su posición en la devolución de cantidades dadas como anticipo.
20) El 21 de Marzo de 2018 EL CONSORCIO
LOS ANDES, realizó el reclamo formal ante la aseguradora MUNDIAL, del
incumplimiento del contrato, la cual fue objetada por la aseguradora, el día 19
de Abril de 2019.
21) El 27 de Abril de 2018, EL
CONSORCIO LOS ANDES, solicitó a la aseguradora MUNDIAL reconsiderar la
objeción, y ésta última se ratificó el 21 de Mayo de 2019, reafirmando que no
existía un mal manejo del anticipo, corroborando lo demostrado por ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS, en relación al gasto realizado en el proyecto del AEROPUERTO
PERALES de $1.734’612.252.00.
22)Que El CONSORCIO LOS ANDES incurrió
en un incumplimiento contractual, por las siguientes razones:
a) No cumplió los plazos para el pago
del anticipo.
b) No cumplió con el pago de los cortes
de obra como se estableció en el contrato.
c) No entregó las obras civiles a
tiempo, para realizar la medida de los vanos para que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS,
pudiera iniciar la producción a tiempo.
d) No respetó el plazo de 6 meses que
tenía el contratista para realizar la obra, y no tuvo en cuenta las
suspensiones de obra, que fueron por causa del CONSORCIO LOS ANDES.
e) Actuó de mala fe, con dolo al
subcontratar a los proveedores y trabajadores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS,
directamente para no pagar el saldo del contrato.
f) Actuó de mala fe y con dolo, al
pretender sobornar a uno de nuestros empleados para conseguir los planos de la
obra.
g) Por terminar unilateralmente un
contrato, con actuaciones desleales contrarias a la buena fe contractual, que
indujeron a la terminación del contrato.
PRETENSIONES:
De
conformidad con los hechos y las pruebas aportadas al presente proceso, se
solicita al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ,
conceder a ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, las siguientes pretensiones:
PRIMERA:
DECLARAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO celebrado el día 24 de Marzo de 2017 entre
el CONSORCIO LOS ANDES, y ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS, cuyo objeto corresponde
al suministro e instalaciones de la carpintería de aluminio y ventanería con
ocasión al proyecto de reconstrucción del AEROPUERTO PERALES en la ciudad de
IBAGUE TOLIMA, por causa imputable al CONSORCIO LOS ANDES, por las siguientes
razones:
a) No cumplió los plazos para el pago
del anticipo.
b) No cumplió con el pago de los cortes
de obra como se estableció en el contrato.
c) No entregó las obras civiles a
tiempo, para realizar la medida de los vanos para que ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS,
pudiera iniciar la producción a tiempo.
d) No respetó el plazo de 6 meses que
tenía el contratista para realizar la obra, y no tuvo en cuenta las
suspensiones de obra, que fueron por causa del CONSORCIO LOS ANDES.
e) Actuó de mala fe, con dolo al
subcontratar a los proveedores y trabajadores de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS,
directamente para no pagar el saldo del contrato.
f) Actuó de mala fe y con dolo, al
pretender sobornar a uno de nuestros empleados para conseguir los planos de la
obra.
g) Por terminar unilateralmente un
contrato, con actuaciones desleales contrarias a la buena fe contractual, que
indujeron a la terminación del contrato.
SEGUNDA:
Reconocer como concepto de indemnización de daños y perjuicios, el pago del
saldo del contrato no pagado por parte del CONSORCIO LOS ANDES, a favor
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, esto es la suma de $1095.330.551.00.
SEGUNDA
SUBSIDIARIA: Que en subsidio de la segunda, se reconozca el pago del 88% del
valor del contrato, que corresponde al avance de obra demostrado por parte de
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, que es la suma de $2.222’343.729,76, menos el valor
consignado por concepto de anticipo y pago anticipado que es la suma de $1430.060.051,24,
quedando un saldo por cancelar de $792’283.678,76.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Ténganse
como fundamentos de derecho para la presente demanda, los artículos 1602, 1603,
1604, 1609, 1610, 1613,1614, 1615, 1616 y 1617 del Código Civil.
En
cuanto al trámite, se debe seguir por el contenido de las leyes 1563 y 1564 de
2012.
COMPETENCIA.
EL
Tribunal es competente para el presente trámite, toda vez que las partes
estipularon como forma de resolución de sus conflictos, en la cláusula décima
tercera del contrato, el establecimiento de un tribunal de arbitramento
conformado por un árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En
cuanto al trámite, se debe seguir por el contenido de las leyes 1563 y 1564 de
2012.
CUANTIA.
La
cuantía en el presente caso es de MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES, TRESCIENTOS
TREINTA MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M.L. ($1095.330.551.00.), que
resulta de restarle al valor total del contrato que es de $2525’390.602.oo, las
sumas pagadas por el CONSORCIO LOS ANDES por valor de $1430.060.051,24,
por concepto de anticipo.
JURAMENTO
ESTIMATORIO.
De
conformidad con el Código General del Proceso, declaro bajo la gravedad de
juramento, que el valor de la pretensión en el presente caso, sin perjuicio de
lo declarado por el Tribunal asciende a la suma de MIL NOVENTA Y CINCO
MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M.L. ($1095.330.551.00.)
de acuerdo con las pretensiones:
PRETENSIÓN
SEGUNDA:
|
Valor
del contrato |
Valor
del Pago anticipo |
Saldo
por pagar |
|
$2525’390.602.oo |
$1430.060.051,24, |
$1095.330.551.00. |
En
la operación se le resta al valor del contrato, el valor del pago anticipado y
queda un saldo por pagar de $1095.330.551.00.
PRETENSIÓN
SEGUNDA SUBSIDIARIA:
|
Valor
del 88% del contrato |
Valor
del Pago anticipo |
Saldo
por pagar |
|
$2.222’343.729,76 |
$1430.060.051,24, |
$792’283.678,76 |
En
la operación se le resta al valor del 88% del contrato (Que fue el avance de
obra obtenido por ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS) el valor del pago del anticipo, y
queda un saldo por pagar de $792’283.678,76.
PRUEBAS
Ténganse como pruebas las siguientes:
Documentales:
•
Poder
para actuar.
•
Certificado
de existencia y representación legal de Aluminio Vidrio y aceros SAS en
liquidación por adjudicación.
•
Certificado
de existencia y representación de las demandadas.
•
Copia del Contrato del 24 de Marzo de 2017 entre
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS y el Consorcio los Andes.
•
Copia de Cuenta de Cobro del anticipo del 28 de
marzo de 2017.
•
Copia de póliza de Seguros de Mundial.
•
Copia de proyecto de liquidación bilateral realizada
por CONSORCIO LOS ANDES.
•
Copia del proyecto de liquidación unilateral
remitida por el CONSORCIO LOS ANDES el día 13 de Marzo de 2018.
•
Copia de acta de inicio de las obras del 24 de Marzo
de 2017.
•
Carta del ingeniero MARIO ALFONOS LOZANO, en el que
se queja que no ha podido iniciar las obras del 3 de Junio de 2017.
•
COPIA DE OTROSI al contrato que se propuso como
proyecto para la firma, por parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS, para normalizar
la forma de pago y ampliar el plazo de la obra.
•
COPIA DE OTROSI al contrato que se propuso como
proyecto para la firma, que se envió el 10 de Noviembre de 2017, en el que
consta el listado y el pago a los proveedores.
•
Contestación a la solicitud de liquidación
unilateral dada por ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS al CONSORCIO LOS ANDES, del 1 de
Junio de 2018.
•
Carta de contestación de la comunicación del 13 de
Marzo de 2018 dada por ALUMNIO VIDRIO Y ACEROS al CONSORCIO LOS ANDES.
•
Copia de los correos que se enviaron entre ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS y EL CONSORCIO LOS ANDES en el mes de noviembre de 2017, para
lograr un acuerdo para terminar la obra y firmar un OTROSI.
•
Carta del 31 de Octubre de 2017, en el que ALUMINIO
VIDRIO Y ACEROS explica las causas del retraso de las obras y de lo que se
necesita para avanzar.
•
Carta en que MUNDIAL DE SEGUROS rechaza la
reclamación presentada por el CONSORCIO LOS ANDES, por incumplimiento por parte
de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS del 19 de Abril de 2018.
•
Carta en que MUNDIAL DE SEGUROS rechaza la
reconsideración presentada por el CONSORCIO LOS ANDES, por incumplimiento por
parte de ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS del 15 de mayo de 2018.
•
Copia de los soportes contables de ALUMINIO VIDRIO Y
ACEROS sobre el presupuesto del proyecto AEROPUERTO PERALES y del manejo del
ANTICIPO dado por EL CONSORCIO LOS ANDES.
•
Copia del informe de avance de obras con registro
fotográfico realizado por la arquitecta ADRIANA ROMERO, el 27 de Noviembre de
2017, que no se aporta, por encontrarse anexo a la demanda principal.
Declaración
de partes:
ANGIE PAOLA DE LA VEGA RESTREPO, identificada con la
cédula de ciudadanía número 1045.687.083, en calidad de representante legal de
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS en Liquidación por adjudicación.
Interrogatorio
de parte:
ALFREDO JOSÉ MUÑOZ
RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.937.775 en
calidad de representante legal del consorcio los Andes o quién haga sus veces.
Testimoniales:
RAMÓN ANTONIO CONTRERAS MIRANDA, identificado con la
cédula de ciudadanía número 72’001.831 que era el representante legal de
ALUMINIO VIDRIO Y ACEROS SAS., en la fecha de los hechos.
Leinner Torres con CC: 1.143.123.206 fue el
encargado de realizar la Ingeniería del Proyecto aeropuerto Perales de Ibagué y
quien a su vez realizo seguimiento de instalación junto con el Residente por
parte de Sacvista.
Sr Ever Rua C.C: 8.496.372. realizo seguimiento de instalación junto con el Residente por parte de
Sacvista.
Norberto Alarcón es el Gerente de Alucovent empresa a la cual se
le subcontrato el tema de instalación. Dirección: Cll 65. # 105-70 piso 2.
Bogotá. Celular: 316-8694568.
Julián Guzmán. C.C: 6.625.756 laboro inicialmente para Sacvista
con el cargo de Coordinador de Proyectos y fue la persona que luego tomo el
contrato de Aeropuerto.
Adriana Romero. Arquitecta residente en el proyecto Sacvista,
realizó la inspección final del proyecto y el informe final del avance de las
obras.
ANEXOS
Ténganse
como anexos los documentos enunciados como pruebas.
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