Una gran controversia que se vuelve a generar en Colombia por el tema de los bombardeos a los campamentos de grupos armados, y las bajas de menores miembros de esos grupos en dichos operativos.
Para analizar está problemática se requiere establecer los parámetros generales que establece el DIH para el manejo de las hostilidades y las demás normas aplicables al caso en concreto.
De acuerdo con las reglas del DIH, es claro que las partes no deben realizar reclutamiento forzado y mucho menos de menores, con el fin de ampliar sus filas. Los menores deben mantenerse fuera del conflicto y quien los recluta es responsable penal e internacionalmente por ese solo hecho. En los casos de reclutamiento forzado, se utiliza la amenaza al menor o a su familia.
Ahora bien, el reclutamiento de menores cuando no es forzado, también es ilegal, por cuánto se aplica el mismo principio, los menores no deben participar en la guerra, por esta razón, también es ilegal ofrecer enrolarse voluntariamente a cambio de una remuneración o promesa remuneratoria, también, es posible configurar un reclutamiento a través de engaños, o manipulaciones por motivos económicos y políticos. Igual, el responsable es quien realiza el reclutamiento.
Siendo una práctica prohibida que busca evitar que a los menores los saquen de la escuela y de su núcleo familiar para introducirlo al ámbito hostil de la guerra y de otras actividades delictivas como en el caso colombiano, como el narcotráfico, la extorsión, el secuestro extorsivo, y el sicariato entre otros.
Los menores son víctimas cuando hay reclutamiento forzado, es decir, cuando hay fuerza, pero cuando se alistan voluntariamente y por convicción política o social, quienes los aceptan seguirán siendo responsables por eso, pero los menores son plenamente responsables.
Hoy se plantea que los grupos armados reclutan a jóvenes para tres propósitos dentro de la organización, el primero es para fusileros, manejo de armas y combate (carne de cañón), el segundo para manejo de drones, uso de tecnología para el combate, y labores logísticas, como cocinar o conseguir provisiones o armamento. Y habría que adicionar ciertos casos de promoción a la prostitucion, en los casos de mujeres menores de edad.
Pero dentro de todo lo anterior que ya es una tragedia, los menores tienen otro uso instrumental que es servir de escudos humanos, ante la tesis de que no se puede bombardear campamentos de grupos armados cuando se encuentren menores. Posición que en la práctica promueve más el reclutamiento de menores para este fin instrumental.
En el estatuto de Roma, los menores son inmunes, no serían juzgados por la CPI, sin embargo, en el derecho Nacional los menores deberán ser procesados de acuerdo con el Código de la infancia y la adolescencia.
Tenemos que tener en cuenta que la mayor parte de delincuentes son menores de edad, y que la mayor parte los delincuentes comenzaron siendo menores, por motivos endógenos o exógenos, influenciados por factores económicos, sociales y familiares, lo cuál, no impide que sean combatidos, y procesados dentro de ciertos parámetros legales definidos para menores.
Así las cosas, los menores de edad armados e integrantes de grupos armados, no son población civil, no son personas protegidas, y cuando un menor se edad toma un fusil o una granada para matar a otra persona, se convierte en un objetivo militar. Lastimosamente si un soldado francotirador tiene en la mira a un joven de doce años que va a detonar una bomba en contra de un grupo de compañeros soldados, su deber es dispararle.
En el mismo sentido, plantear que el ejército no pueda usar su ventaja militar usando su aviación, implicaría que se tuviera que realizar enfrentamientos cuerpo a cuerpo -que sería una carniceria-, que se tuviera que hacer movimiento de tropas a través de helicópteros, arriesgando la vida de soldados que pueden ser emboscados por los grupos armados, pueden caer en campos minados o pueden ser objeto de ataques de drones. Desconocer estos problemas logísticos generaría más bajas en el ejército.
Ahora bien, los bombardeos a campamentos de grupos armados, son tácticas permitidas por el DIH, en desarrollo del principio de la ventaja militar, que le permite a las partes aprovechar las ventajas tecnológicas para derrotar al enemigo, y evitar también bajas de su lado. De esta manera, sería absurdo exigir a un ejército en una confrontación que haga prevalecer la carnicería del enfrentamiento de cuerpo a cuerpo, cuando puede usar un bombardeo.
El principio de precaución, que es aquel que exige de una fuerza estatal, tomar todos las precauciones necesarias para evitar afectar a civiles y bienes civiles, no es aplicable para partes del conflicto activos. El principio de precaución se aplica en casos de rehenes, cuando son utilizados como escudos humanos, pero aún, en esos casos, el mayor responsable es quien usa los escudos humanos a su favor.
Tampoco es posible prohibir los bombardeos como táctica militar porque implicaría no combatir a la contraparte, implica no aprovechar la ventaja militar, y permitir que la contraparte siga amenazando el orden público, la vida y bienes de todos los ciudadanos. No combatir a los grupos armados es tolerar su existencia, facilitar sus prácticas delictivas y permitir su dominio territorial.
Los menores armados no son civiles, no son rehenes, y hay que evitar su reclutamiento, pero ello no puede hacerse destruyendo la ventaja militar y poniendo en riesgo a la tropa del ejército, dándole la ventaja a los grupos armados ilegales, que ahora atacan con drones y amenazan a las personas y con seguir reclutando a menores, para una guerra que ya no tiene un fin político, sino afán lucrativo netamente delictivo.


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