CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES:
CIBERTERRORISMO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD:
USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA:
Este blog, desarrolla diferentes temas jurídicos y políticos del derechos penal, tiene una línea en corrupción pública y contratación estatal, otra en justicia transicional, otra en responsabilidad penal del médico y otra en derecho penal empresarial.
CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES:
CIBERTERRORISMO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD:
USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA:
Hola familiares y amigos.
Les deseamos una feliz navidad a todos, que pasen esta fiesta con sus familias, con mucho amor y muchas bendiciones, que hagan del próximo año uno de los más prósperos.
Cuentan con nosotros y estaremos siempre a su disposición.
Un abrazo fraternal a todos.
Abello Bula Asesores y consultores
TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II
1) POSICIÓN DE GARANTE DEL MÉDICO.
Ver el siguiente video: https://youtu.be/a713n6Z6kqM
¿Por qué se configura la posición de garante en un médico?
¿En qué casos de responsabilidad médica se puede aplicar la posición de garante del médico?
2) CASO DE CONCURSO DE DELITOS
Leer la siguiente lectura: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=LAS+MANADAS
¿Qué son las violaciones grupales?
¿En qué consiste la expresión de las manadas?
Explique cada uno de los casos que se presentaron en España.
¿Se presenta concurso de delitos?
¿Hay delito continuado?
¿Cómo se aplicaría al caso de la niña embera que fue violada por 6 soldados del ejercito? ver el siguiente video para reforzar la posición: https://youtu.be/D9QdR4aNtGU
3) CASO DE LOS BOMBARDEOS A CAMPAMENTOS DE LA GUERRILLA
Ver el siguiente video: https://youtu.be/zn662we29ds
Los defensores del pueblo, están denunciando que los grupos armados en Colombia, cada vez reclutan más menores de edad para el desarrollo de sus actividades ilícitas, según el video ¿Cuál será la causa?
¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea un campamento guerrillero?
¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea y mata a menores de cinco años que se encuentran armados en un campamento de la guerrilla?
¿Qué principios del DIH se aplican en el caso de los bombardeos?
¿Qué causales de ausencia de responsabilidad se podrían aplicar en el caso?
4) RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Ver el siguiente video: https://youtu.be/qo6DxNmnFRs
¿Qué establece el artículo 91 del C. de Procedimiento Penal y cuales son sus inconvenientes?
¿Hay responsabilidad penal de las personas jurídicas o es responsabilidad administrativa?
¿Qué requisitos se requieren para sancionar a una persona jurídica según la Ley 2195 del 2022?
¿Quién es la entidad competente para sancionar a las personas jurídicas hoy en Colombia, por delitos realizados por sus funcionarios?
5) CIBERTERRORISMO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
VER EL SIGUIENTE VIDEO: https://youtu.be/-gcjD_1l_Lw
¿Qué es el ciberterrorismo y en qué consiste?
¿Cuáles son las formas de combatir el ciberterrorismo?
¿Qué diferencia hay entre el ciberterrorismo y la libertad de expresión?
¿Cuando se está en ejercicio de un derecho como la libertad de expresión y cuando hay ciberterrorismo?
¿Qué relación existe entre el ciberterrorismo y la apología del genocidio?
¿Por qué el terrorismo es diferente que el ciberterrorismo?
6) RESPONSABILIDAD PENAL POR EL PRODUCTO
Leer los siguientes artículos:
http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/04/caso-jessica-cediel-y-la.html
Determinar cuando hay responsabilidad por acción o por omisión.
Determinar cuando hay responsabilidad penal por culpa o por dolo.
7) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Ver el siguiente video: https://youtu.be/hv5e3KIvRD8
¿Por qué el prevaricato es un delito con sujeto activo calificado?
¿Qué ocurre si el demandante le paga al juez para emitir una sentencia contraria a derecho?
¿Qué ocurre si el demandante engaña al juez para obtener una sentencia contraria a derecho?
¿Qué ocurre si el secretario del juzgado engaña al juez para que emita una sentencia contraria a derecho?
TASACIÓN DE LA PENA.
Los parámetros para
tasar una pena, son establecidos por el legislador tratando de restringir el
grado de arbitrariedad del juez al momento de establecer la pena de prisión que
le va a imponer a un procesado en la sentencia.
La tasación de
la pena tiene 4 pasos a saber:
PRIMER PASO: Determinar
los máximos y los mínimos de la pena, con base en lo establecido en el tipo
penal, y las circunstancias de atenuación o agravación de modifiquen esos máximos
y esos mínimos, para ello tendrá que tomar en cuenta el artículo 60 del C.P.:
ARTÍCULO 60. PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de
la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y
máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias
modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:
1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción
determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.
2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta
se aplicará al máximo de la infracción básica.
3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción,
ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.
4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor
se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.
5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la
mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.
Así
las cosas un homicidio simple en grado de tentativa, se tasaría de esta manera:
ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá
en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución
de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su
consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad,
incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas
partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. (…)
De
esta manera el máximo de la pena del homicidio son 450 meses, y el mínimo son
208 meses, pero al existir la rebaja de la tentativa, que implica la mitad del
mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, la pena deberá
modificarse y quedará así:
208/2=
104 Nuevo mínimo
¾*450=
337.5 Nuevo máximo.
SEGUNDO PASO: “Efectuado
el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de
movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Lo
anterior significa la creación de los cuartos punitivos, cuya operación debe
hacerse de la siguiente manera:
(Máximo
de la pena) menos el (mínimo de la pena)
El
resultado de la resta debe dividirse en 4:
Volvamos
al homicidio simple, si la pena máxima es de 450 meses y el mínimo son 208
meses, al restarlo:
450-208= 242
242/4=60.5
Primer
cuarto: 208+60.5=268.5
Segundo
cuarto: 268.5+60.5=329
Tercer
cuarto: 329+60.5= 389.5
Cuarto
cuarto: 389.5+60.5= 450
Resultado
de los cuartos
Primer
cuarto: 208 a 268.5
Segundo
cuarto: 268.5 a 329
Tercer
cuarto: 329 a 389.5
Cuarto
cuarto: 389.5 a 450
TERCER PASO: El
sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan
atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación
punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de
atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando
únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.
De esta
forma, el juez tendrá que escoger el cuarto, de acuerdo con las circunstancias
de mayor o menor punibilidad, según lo dicho anteriormente, y en el caso del
homicidio:
Primer
cuarto: 208 a 268.5 Solo
cuando haya circunstancias de atenuación.
Segundo
cuarto: 268.5 a 329 Cuando hayan más de
atenuación que de agravación.
Tercer
cuarto: 329 a 389.5 cuando hayan más de
agravación que de atenuación.
Cuarto
cuarto: 389.5 a 450 cuando solo hayan circunstancia
de agravación.
CUARTO PASO:
Una vez escogido el cuarto según las circunstancias, el juez deberá tasar la
pena de acuerdo con las siguientes circunstancias: la mayor o menor gravedad de
la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que
agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o
la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir
en el caso concreto. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior,
para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en
cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la
complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.
Es decir,
que si me ubico en el homicidio, y escojo el tercer cuarto, porque concurren más
circunstancias de agravación que de atenuación tendré que imponer una pena de
Tercer
cuarto: 329 a 389.5
Y si
alguien realizó un homicidio despreciable con sevicia, lo más probable es que
me acerque más a 389.5 meses, pero si se trató de un homicidio simple en una
riña, donde el mayor causante fue el que llevó la peor parte, puedo acercarme a
los 329 meses de prisión.
QUINTO PASO: Se
deben aplicar las rebajas procesales, esto es lo que refiere a los beneficios
por allanamiento, o las rebajas por preacuerdos o negociaciones.
En
el caso de los allanamientos el legislador prevé una rebaja de la siguiente
forma:
Hasta
la ½ de la pena cuando se allane en audiencia de formulación de imputación.
Hasta
la 1/3 de la pena cuando se allane en la audiencia de formulación de acusación.
Hasta
la ¼ de la pena cuando se allane en cualquier etapa del juicio oral.
En
caso de preacuerdos o de negociaciones, se ha establecido por sentencias de la
Corte Suprema de Justicia, que se podrá otorgar rebajas, como la del cómplice y
la de la tentativa.
VIDEO REFUERZO:
EJERCICIOS
Realizar la
tasación de la pena de un hurto agravado por la confianza, con tres circunstancias
de atenuación y dos de agravación.
Realizar la
tasación de la pena de un homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado
porque el conductor iba ebrio.
Realizar la tasación
de la pena de una lesión personal culposa en accidente de tránsito, agravado
por que el conductor no tenía licencia de conducción.
Realizar la
tasación de la pena de un feminicidio con tres circunstancias de agravación, y
con la atenuación del grado de ira e intenso dolor.
c Cine Foro Derecho Penal General II
Ver la siguiente película y analizar las preguntas que se hacen.
Película: El inocente. Protagonista Matthew MacConaughey.
SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I
LEER LA SIGUIENTE LECTURA:
¿Qué relación existe entre el principio de dignidad con la eutanasia?
¿Se justifica la eutanasia para pacientes no terminales de acuerdo con el principio de dignidad humana?
LEER LA SIGUIENTE LECTURA:
https://elpais.com/elpais/2010/06/16/actualidad/1276676230_850215.html
¿Cómo aplicaría el principio de proporcionalidad y racionalidad para decidir un caso de apología de genocidio con el derecho a la libre expresión?
LEER LA SIGUIENTE LECTURA:
¿Qué principios utilizaría para soportar la penalización del aborto en este caso?
EL RECLUTAMIENTO FORZADO, menores y bombardeos EN
COLOMBIA
En Colombia se ha presentado una discusión sobre el hecho
de que las fuerzas militares puedan bombardear campamentos o laboratorios clandestinos
de la Guerrilla.
En Efecto, el actual Ministro de Defensa declaró el 25 de
Agosto del 2022 lo siguiente:
“El
ministro de Defensa, Iván Velásquez, anunció que se deberán suspender los
bombardeos contra campamentos de grupos armados ilegales, para privilegiar la
vida de los menores de edad que han sido víctimas de reclutamiento forzado, y
de las comunidades que habiten cerca a estos.
Velásquez
indicó que ahora se debe analizar antes de realizar cualquier operativo, por lo
que primero debe prevalecer la vida antes de cualquier objetivo militar.
"Hay
que privilegiar siempre la vida sobre la muerte y no se pueden desarrollar
operaciones de un lado, que pongan en peligro a la población civil, pero
tampoco en la consideración de estos menores forzosamente reclutados que se
repitan actos muy dolorosos del pasado", aseguró el titular de la cartera
de Defensa.
Velásquez
además señaló que toda acción militar que se desarrolle en contra de miembros
de organizaciones armadas no puede seguir poniendo en peligro a las comunidades
y quienes son víctimas del conflicto armado en el país.”[1]
Lo cierto es que esta
declaración es bastante polémica desde el punto de vista del Derecho Internacional
Humanitario, y desde la situación de orden público que vive el país.
La proliferación de las
bandas criminales y la existencia aún de grupos armados al margen de la Ley como
el ELN y las disidencias de las FARC, han incrementado el narcotráfico en las
zonas rurales y en las selvas colombianas. La situación de orden público se
agrava cuando estas organizaciones criminales se enfrentan entre sí y dejan en
el medio a la población civil, lo que viene ocurriendo en los departamentos del
Cauca, Chocó y Caquetá entre otros.
La falta de presencia del
Estado, tanto en lo social, en lo político y en lo económico, en ciertas zonas
del territorio colombiano, hacen que las organizaciones criminales al margen de
la Ley, tomen el control a sangre y fuego. La falta de oportunidades, la pobreza
y ausencia del Estado, generan un ambiente propicio para la delincuencia y para
el reclutamiento forzado de jóvenes a las filas de las organizaciones
criminales. Unos se unen a las organizaciones criminales, para encontrar
fuentes de ingresos, pero otros, son amenazados a muerte, o son forzados a
cambio de no matar a sus familiares, estos son las víctimas del conflicto
armado, que recluta a menores para continuar con su actuación delictiva.
Y he aquí el gran problema,
de las fuerzas militares y del Gobierno.
En el código penal, en el
Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra, está más que claro que el
reclutamiento forzado de menores es un delito en el ordenamiento jurídico interno,
y un crimen de guerra en los tratados internacionales.
En el Código Penal se
encuentra el artículo 162 que establece:
ARTÍCULO
162. RECLUTAMIENTO ILÍCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley
2110 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los
utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las
hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y
seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800)
ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
En el artículo 8 de los
crímenes de Guerra: Se establece como un crimen de guerra: Reclutar o alistar
niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para
participar activamente en hostilidades;
En el Protocolo II de los
Convenios de Ginebra se estableció la prohibición en caso de conflictos armados
no internacionales Artículo 4:
c) los niños menores de quince años no serán
reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en
las hostilidades;
La diferencia entre el
ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales de derechos
humanos es la edad, pues mientras que el Código Penal protege a los menores de
18 años, en el Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra se habla de
menores de 15 años.
Ahora bien, para clarificar
la problemática encontramos que el reclutamiento forzado es una conducta punible,
y que el responsable de ello son los grupos organizados cuando reclutan a la
fuerza a menores. Este delito, no se configura cuando el menor por su propia cuenta
y voluntariamente ingresa a las filas de un grupo al margen de la Ley. De esta
forma, los grupos armados son responsables del acto de reclutamiento forzado, y
desde el punto de vista internacional, de la Corte Penal Internacional, los
menores de edad no son sujetos de enjuiciamiento criminal por crímenes internacionales
(artículo 26 del Estatuto establece: La Corte no será competente respecto de
los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del
crimen”. Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia, los menores
de edad sí son responsables penalmente por las conductas que realicen, y
deberán ser procesados y sancionados bajo las disposiciones especiales de la
norma, que fue diseñada especialmente para los menores de edad.
Ahora bien, la
responsabilidad penal de los menores de edad que hayan sido reclutados de forma
forzosa, podrían ser exonerados de acuerdo con las circunstancias, con una
causal de ausencia de responsabilidad que sería la insuperable coacción ajena,
en cuanto sus actuaciones delictivas fueron forzadas y no tenían otra opción
para negarse a hacerlas que poner en peligro su vida o la de sus familiares.
Por otra parte, también hay
que señalar, que las organizaciones armadas tienen unos códigos bien estrictos
con los desertores o los traidores, que son condenados a muerte. Así garantizan
la permanencia de los integrantes al grupo y el cumplimiento de las ordenes,
por ello, esta no es una situación de fácil resolución.
¿Por qué las organizaciones
criminales reclutan menores? Primero, por que son los mejores soldados, toman
riesgos que un hombre maduro no tomaría, no cuestiona las ordenes, y son fáciles
de manipular. Cuando se le preguntó a un jefe paramilitar, las razones por las
cuales se reclutaban menores en su organización, este respondió: “La guerra no se
puede hacer con personas de la tercera edad”
Ahora bien, ¿Un menor reclutado
a la fuerza que actúa en una organización criminal es un civil o es un combatiente
a la luz del DIH? Pues si tiene un arma y realiza operaciones militares, no es
un civil, es un combatiente, y por ello, no es una persona protegida. Precisamente, en Afganistán y en Irak, los
soldados estadounidenses eran atacados por menores, con ametralladoras y a
veces se inmolaban como bombas humanas. En estos casos, los menores son
combatientes y pueden ser atacados por la otra parte en conflicto.
Así las cosas, a la luz del
DIH es necesario tener claro qué es un objetivo militar y que es una
edificación civil. De esta forma, un campamento guerrillero y un laboratorio clandestino
de drogas, son perfectamente objetivos militares, así como lo son las
estaciones de policías, los batallones de un ejército, un buque armado o un aeropuerto
militar. Y pueden ser atacados de día o
de noche, estén dormidos o despiertos las personas que se encuentren ahí.
Ahora bien, son combatientes no
solo los portan las armas, sino también el personal logístico y de inteligencia
que se encuentren en un objetivo militar. Por decirlo de alguna forma, el cocinero
y el barrendero de un buque de guerra, no pueden considerarse como civiles, y
por ello, no es posible impedir un ataque a dicho buque de guerra.
En el caso de los campamentos
guerrilleros y los laboratorios clandestinos, se habla de personal logístico,
cocineros, aseadores, químicos, cargadores y otro tipo de personal, que no
tiene como función portar armas o salvaguardar la seguridad del sitio. Esas
personas que estando dentro de un sitio catalogado como objetivo militar, son
conscientes de los riesgos que corren, y sus aportes ayudan a la causa de la
parte a la que ayudan. Estas personas pueden verse como combatientes, cuando su
aporte es permanente, o pueden ser catalogados como un daño colateral cuando su
aporte es esporádico o excepcional.
La decisión del Gobierno Nacional
de suspender los bombardeos a los campamentos y a los laboratorios de
organizaciones criminales, genera serios cuestionamientos desde el DIH, pues
como se dijo anteriormente, estos lugares son objetivos militares, y los
menores que hacen parte del grupo armado, así sean reclutados forzosamente, son
combatientes y no civiles.
Por otra parte, la decisión
va a generar que los menores sean utilizados como escudos humanos, evitando así
que se produzcan ataques a los campamentos y laboratorios clandestinos de los
grupos armados al margen de la Ley. Y esa ventaja la van a aprovechar las
organizaciones criminales para evitar los ataques a su infraestructura.
Igualmente, es una decisión que afecta en gran parte la ventaja militar que
tienen las fuerzas armadas que cuentan con la aviación para realizar
operaciones militares y reducir el número de bajas humanas en sus filas, en un
enfrentamiento cuerpo a cuerpo con las organizaciones criminales, que históricamente
al verse asediados por el ejercito acudían a las minas antipersonales para
garantizar su huida, dejando con esta práctica a muchos soldados y civiles
desmembrados.
De esta forma, la decisión de
suspender los bombardeos a los campamentos guerrilleros y a los laboratorios clandestinos,
genera serios inconvenientes tácticos, que no necesariamente van a proteger más
vidas, y lo que sí va a dar es una ventaja militar a los grupos armados al margen
de la Ley.
[1]
Radio Nacional de Colombia. Mindefensa
anuncia que se suspenderán bombardeos a campamentos ilegales Jueves, 25 Agosto
, 2022 - 15:56. En la siguiente dirección web: https://www.radionacional.co/actualidad/mindefensa-anuncia-que-se-suspenderan-bombardeos-campamentos-ilegales
1Por: Jorge Arturo Abello Gual. C ontactanos: georabello@hotmail.com VER TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...