Derecho Penal Empresarial en Colombia
Este blog, desarrolla diferentes temas jurídicos y políticos del derechos penal, tiene una línea en corrupción pública y contratación estatal, otra en justicia transicional, otra en responsabilidad penal del médico y otra en derecho penal empresarial.
jueves, 14 de noviembre de 2024
domingo, 10 de noviembre de 2024
Delito y sociedad
PUNTO DE PARTIDA: EL DELITO YA NO ES UNA PATOLOGÍA O UNA ENFERMEDAD SOCIAL.
Sin duda, a diferencia de los planteamientos de las tesis que estudiaban al individuo desde la psicología, la psiquiatría, la medicina y la morfología, entre ellas la escuela positivista italiana, que pensaban en el delincuente como un enfermo, un ser diferente, primitivo y despreciable, el enfoque de la sociología, entendió que el delito era natural a la sociedad, estaba integrada a ella, y era un factor consustancial a ella.
Por tanto, entendía que la delincuencia era un factor de cambio, de comprensión y de reflexión a partir de la misma sociedad. Esto quiere decir, que no era posible comprender a una sociedad, ni sus cambios, si no existiera tanto las conductas socialmente aceptadas, y su antagonista que serían los delitos.
La existencia del delito permitía explicar los cambios sociales que tuvieron que darse para crear una conducta delictiva, y las razones de la sociedad para adoptar esas decisiones, así como las dinámicas que se dan a partir de los cambios.
En este tema el principal expositor era Durkheim quién explicaba “Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y el desarrollo de la estructura social, si se acompaña de un estado de desorganización, en el cual todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, mientras no se haya afirmado aún el nuevo sistema. Viceversa, dentro de sus límites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y del desarrollo sociocultural.” (citado por Baratta, 2004, págs. 56 y 57)
De acuerdo con esta tesis, no se entiende la existencia de la policía, de los juzgados y de la fiscalía, sin la existencia del delito.
Así por ejemplo, la criminalización del tráfico de drogas tiene una dinámica social muy diferente, que cuando se ha decidido la legalización. Así en una sociedad que prohíbe el tráfico, las autoridades policivas y judiciales tienen una posición más ofensiva y represiva, mientras que en otra sociedad, en la que tanto el tráfico como el consumo se encuentre legalizado, se focaliza más a la regulación y a la sanción por incumplimiento de la regulación.
Igualmente, en una sociedad donde el aborto se encuentre legalizado, la interacción social entre la mujer embarazada con el personal y las instituciones de salud, es totalmente diferente a las que pueden darse en una sociedad en la que se prohíba el aborto.
Así las cosas, si el delito es visto como algo consustancial y natural en toda sociedad, no se trata de un cáncer que hay que extirpar o una amenaza que amerita una defensa social, o un exterminio.
Las conductas delictuales para esta corriente, implican una conducta diferencial de conjunto de normas y valores éticos mayoritariamente aceptados en la sociedad, y que al realizarse en forma intolerable, requieren de un correctivo social, que en este caso lo impone el derecho penal.
sábado, 19 de octubre de 2024
El derecho penal en el caso de delitos en contra de menores.
¿Qué hacer con los violadores y asesinos de niños?
En efecto son uno de los actos más horrendos, debido al sadismo, perversión y maldad con que se ejecutan, en contra de una persona indefensa, pequeña y en plena formación.
En este tema se juegan muchos aspectos del derecho penal, en su labor de prevenir y sancionar este tipo de delitos.
Eficiencia VS prevención general.
Con el derecho penal se busca enviar un mensaje de rechazo de la sociedad respecto de una conducta, a través de la pena. El mensaje es esta conducta es inadmisible en esta sociedad, y todo aquel que la realice le impondremos una pena. En algunas sociedades la negación es reforzada con la gravedad de la pena, esto es, cadena perpetua o pena de muerte. En el caso colombiano el delito de menores esta reforzado con la inaplicación de beneficios punitivos para los delitos contra menores, así como la prohibición de aplicar el principio de oportunidad.
Pero desde el punto de vista preventivo, también es necesario, que además de endurecer las penas, las investigaciones y los juicios de estos delitos sean eficientes, esto es, que a los delincuentes, se les investigue, se les juzgue y se les sancione con el debido proceso, pero lo más expedito posible, porque de nada sirve aumentar las penas si las autoridades judiciales, no capturan, procesan y sancionan a los delincuentes. La impunidad en estos casos, motivan al delincuente a realizar más conductas, y hace que hayan más víctimas.
En estos delitos, es fundamental que las autoridades actúen con agilidad y eficiencia para para capturar y sancionar a los delincuentes, y evitar que sigan cometiendo más delitos.
Causas de los delitos.
Hay problemas asociados a la pedofilia (excitarse por ver menores desnudo) o pederastas (excitación relacionada a tener relaciones sexuales con menores).
La oportunidad que surge de exposición de los menores a estar a solas con los delincuentes, es otra causa determinante para abusos y violaciones. Cuidadores, primos, tíos, vecinos o amigos, que tengan la oportunidad de estar a solas con el menor o la menor, y cuando adicionalmente hay exposición a la desnudez, generan el peligro de un abuso o una violación.
Existen familias difusionales donde el tema de abusos a los menores esta normalizado o se oculta, y esta es una conducta reiterativo entre varios miembros de la familia y que ha ocurrido durante varias generaciones.
Perfiles psicológicos.
El delincuente sexual sufre un evento traumático, que lo hace pensar de forma retorcida, donde comienza a tener fantasías sexuales con menores, que en vez de ser reprimidas, son justificadas e impulsadas por pensamientos erróneos, como "ella también lo va a disfrutar", "mejor que sea conmigo que con otro" y luego de que esos pensamientos anulan el autocontrol, llevan a cabo el abuso y la violación, acechando al menor, luego ganándose su confianza y afecto, para buscar la oportunidad de estar solo y cometer el delito. Luego de ello, comienza la amenaza y el chantaje en contra del menor, para no ser descubierto.
En estas personas, se requiere un tratamiento donde se refuerce el autocontrol, para anular las fantasías sexuales, trabajando en la empata con las víctimas, es decir haciendo que sientan el terror y dolor que siente la víctima, y no el supuesto placer que piensa que le va a causar.
El otro perfil, es el del psicópata, que carece de sensibilidad al dolor ajeno, y busca sensaciones fuertes y riesgosas por esa carencia, cuando realiza un delito de estos se estimula y genera casi una adicción hacia el sufrimiento de la víctima. Estos son los casos que no hay ninguna garantía para prevenirlos, y el delincuente por sus propias características, termina realizando sus delitos de forma sádica.
En ambos casos, no existe tratamiento que garantiza en un 100%,que el delincuente no va a reincidir, por lo que estos casos resquebrajan la teoría de la resocialización de la pena.
Problemas del procedimiento penal en estos casos.
El principal problema de estos delitos es la prueba, al ser un delito que se le realiza a puertas cerradas, donde muchas veces solo hay la versión del menor y la versión del abusador, no es tan fácil de probar, cuando no existe evidencia física. Muchos procesos se inician con problemas probatorios, y oscilan entre condenar a un inocente o absolver a un culpable. Aunque actualmente, existen mucho más garantías hacia la víctima, quien goza de mayor credibilidad qué el procesado.
Otro de los problemas que se presentan en estos casos es la falta de denuncia. La víctima, menor de edad se encuentra sometida al chantaje y presión del abusador, para que no lo denuncie, y en muchas ocasiones, pasan meses y años para que la víctima reaccione o quiera denunciar. Otras causas por las cuales no se denuncia son la vergüenza de la víctima, que la familia no le crea o que la familia la presione para no denunciar en caso de que el abusador sea un familiar.
La congestión de la justicia, hace que las investigaciones no se hagan con el rigor requerido y terminen absolviendo al abusador por falta de pruebas, o que se de la libertad a los procesados por vencimiento de términos. Por eso, muchos apuestan al juicio sin tener oportunidad de ganar, buscando la posibilidad de que los liberen por vencimiento de términos.
La falta de beneficios por colaboración o por indemnización, hacen que los delincuentes se defiendan en juicio hasta el final en vez de aceptar los cargos, o no indemnicen a la víctima, porque no obtienen ningún beneficio.
Riesgos ligados a estos delitos.
Cuando las leyes penales son muy severas, el violadores o el abusador se vuelve más peligroso y meticuloso para que no lo descubran, y en muchos casos prefiere matar a la víctima para no dejar cabos sueltos, y desaparecer el cadáver, para dificultar más la investigación.
Y siempre está el riesgo de condenar a un inocente, ya sea en casos, donde una ex cónyuge acusa falsamente a su ex pareja de abuso del hijo en común solo por desgraciarle la vida, o en casos donde ciertos hechos de limpieza corporal sean tomados como tocamientos morosos.
Situación actual bajo controversia.
Actualmente, se dispone en el artículo 199 del código de la infancia y da la adolescencia que no se otorgarán ninguna clase de beneficios, como la prisión domiciliaria o la detención domiciliaria, o los demás subrogados penales (suspensión de la ejecución de la pena), la reducción por aceptación de cargos, o rebajas por acuerdos o negociaciones, a personas que hayan cometido "delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes." En términos generales la prohibición establece: "Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva."
Además de ello, el artículo 200 del mismo código establece aumentos de la pena, de 1/3 y de hasta la mitad, cuando los delitos se realicen en contra de menores de edad.
Igualmente desde el punto de vista de la jurisprudencia, también se ha dejado claro que tal prohibición de beneficios es completamente justificada y razonada:
“(…) Por otra parte, merece la pena señalar que, en otras ocasiones, el legislador ha limitado la concesión de beneficios penales para los casos de conductas que afecten gravemente a la sociedad, tales como el homicidio, las lesiones personales bajo modalidad dolosa, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, cuando quiera que se cometan contra niños, niñas y adolescentes. Así, en la Ley 1098 de 2006, en su artículo 199, para los citados casos, se limita la concesión de beneficios penales tales como (i) sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia; (ii) extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad; (iii) subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal; (iv) subrogado penal de libertad condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal; (v) sustitución de la ejecución de la pena; (vi) obtención de rebajas de penas con base en preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, ni tampoco (vii) cualquier otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.
Así las cosas, con base en los precedentes jurisprudenciales se tiene que en materia de concesión de beneficios penales, (i) el legislador cuenta con amplio margen de configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del Estado; (ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales no puede desconocer el derecho a la igualdad; (iii) se ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; (iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de más para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia. (Corte Constitucional Sentencia sentencia C-073 de 2010)
Igualmente, también a través de la jurisprudencia se estableció lo siguiente, respecto de la rebaja por aceptación de cargos:
“(…) Por último, resulta evidente de la sola lectura de la norma en comento que el legislador, en ejercicio de la libertad de configuración que le asiste, ha buscado implementar una política criminal que en relación con los delitos dolosos que afecten la vida, libertad, integridad física y formación sexual de los menores de edad establezca un tratamiento punitivo tan severo como diferenciado del ordinario, como forma de combatir, prevenir y asegurar la ausencia de impunidad en situaciones que tanto impacto generan en la comunidad, y, por consiguiente, ninguna razón de índole jurídica advierte la Sala para tener en cuenta siquiera la posibilidad de que, en materia de allanamientos a los cargos, los indiciados, imputados o acusados que hayan incurrido en esta clase de comportamientos ostentarían el derecho a una rebaja sustancial en la imposición de la pena, pues con ello la sanción se desnaturalizaría en lo que a los aspectos de proporcionalidad, efectividad y justicia concierne” (subrayas fuera de texto) (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , Radicado 29901, Magistrados Ponentes: Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca, del 17 de septiembre de 2008.)
Ahora bien, el problema suscitado es si ¿se puede a través de una reforma estatutaria revivir la posibilidad de otorgar beneficios punitivos a delincuentes que hayan realizado delitos en contra de menores?, y ¿Qué tan favorable podría ser la aplicación de estos, para la protección de los niños?
Por una parte, habilitar los beneficios penales a delincuentes que hayan realizado delitos en contra de menores, podría en parte, beneficiar a la aceptación de cargos, los preacuerdos y la posibilidad de que para acceder a estos beneficios, los delincuentes tengan que indemnizar a las víctimas. Igualmente, si se obtienen beneficios punitivos, existe mayor probabilidad de que los delincuentes acepten cargos, lo que evitaría el riesgo de que se absuelvan por falta de pruebas o que queden libres por vencimiento de términos.
En el caso del principio de oportunidad, es posible utilizar dicho principio para desmantelar ciertas bandas de trata de personas, que comercialicen niños, o caso de proxenetas de niños.
Sin embargo, por otro lado, existiría una problemática en razón a que este tipo de delincuentes, accedería a una rebaja significativa de pena, donde podrían quedar libres sin que exista garantía de que no van a volver a reincidir, precisamente por su perfil psicológico. Casos como el de Hernán Giraldo, demuestran que los pederastas tienen tendencia a reincidir, y sería muy complicado pensar, en qué hubiese hecho un Garavito si hubiese quedado libre, luego de varios años de prisión.
Independientemente de los problemas que se puedan suscitar, insisto en que la mejor protección de los menores, es capturar, judicializar y sancionar a los delincuentes lo más rápido posible, pues la impunidad en estos aspectos impulsa al delincuente a realizar más delitos.
martes, 15 de octubre de 2024
El derecho penal llega tarde (Roxin) el principio del acto.
Clases de investigaciones academicas
a) Contraste: se tomas dos posturas sobre un mismo tema, que son contrarias, y se toma una postura frente a las dos, ya sea apoyando una o escogiendo otra solución.b) Estudio comparado: Se analiza la postura de un concepto en el país de origen, y luego, se miran las posturas del mismo concepto en otros países y se toma una posición.c) Estudio de enfoque: El derecho se puede investigar desde varios enfoques. Se toma uno de varios enfoques sobre el concepto escogido, ya sea desde el punto de vista histórico, de género, sociológico, económico, ambiental, estadístico, de derechos humanos, tecnológico. Y en efecto, cada enfoque implica una visión muy distinta de la aplicación de un concepto o sus consecuencias.d) Enfoque de casos: Implica tomar varios casos similares y tratar de analizar cada uno, en su solución, y en las alternativas que pueden surgir a partir de otros casos.
A veces, es bueno escoger alguna de estas metodologías, para trabajar con mayor claridad de lo que se busca o que se quiere.
domingo, 29 de septiembre de 2024
La delincuencia de cuello blanco
Este planteamiento viene de Sutherland, quien fue el primero en hablar en los delitos de cuello blanco, y de la impunidad de que gozan en el sistema penal. Planteaba que hay unos delitos realizados por los grupos poderosos (políticos y empresarios), que no se encuentran relacionados con la pobreza, la falta de oportunidades o la discordancia entre los fines culturales con los medios para obtenerlos.
Sutherland plantea que la delincuencia es un proceso de aprendizaje, donde los delincuentes aprenden cómo realizar los delitos a través de los grupos delincuenciales a los que se unen, o a través de la imitación.
Por su parte Cohen, también partidario de esta teoría de las subculturas plantea en su tesis que explicaba la criminalidad en las juventudes, expone que en ellas se plantea una subcultura que representa la solución de problemas de adaptación, para los cuales la cultura dominante no ofrece soluciones satisfactorias (Baratta, 2004, pág. 70).
En otras palabras, existe una gran sociedad con una cultura ética y legal establecida, pero al mismo tiempo existen otras subculturas, que crean sus propios códigos y normas en los grupos sociales, entre los cuales se encuentran las bandas criminales, que a su vez, tienen sus reglas que se le imponen o que aprenden los que conforman estos grupos.
Así entonces, se ven que las subculturas criminales que se crean en las organizaciones criminales son escuelas para los criminales, donde aprenden el modus operandi de los delitos, pero al mismo tiempo adquieren un modelo de ideales y principios alternativos, que favorables a la realización de los delitos, por lo que es muy importante la comunicación y el adoctrinamiento.
Ahora bien, si bien es cierto que las organizaciones criminales son verdaderas escuelas para los delincuentes, y en el caso, de la delincuencia de cuello blanco, se puede explicar, cómo grupos de personas se colocan de acuerdo para realizar un acto de corrupción, creando una subcultura con fines criminales, no todos los delitos se explican de esa manera, pues existen otros, que están más relacionados con la pasión, la agresividad, la emocionalidad (Muñoz, Hassemer, 2012. Pág. 76), como los delitos sexuales, las riñas callejeras, la violencia de género, la violencia intrafamiliar, y las acciones de los lobos solitarios.
BIBLIOGRAFÍA
Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo veintiuno editores Argentina.
Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco (2012. Introducción a la criminología. Tirand lo blanch. Valencia.
Ibañez, José (2012) Psicología e investigación criminal. La delincuencia especial. Dykinson SL.
Zaffaroni, Eugenio (2013) La cuestión criminal. Grupo editorial Ibáñez.
domingo, 15 de septiembre de 2024
LA CRIMINOLOGIA
La criminología es una disciplina que a través de otras ciencias, como la psicología, la sociología, la economía, la psiquiatría, la estadística, la historia y la antropología, se encarga del estudio de:
- El delincuente.
- El delito.
- La víctima.
- El control social.
Entrada destacada
LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.
1Por: Jorge Arturo Abello Gual. C ontactanos: georabello@hotmail.com VER TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...
-
El fenómeno social de la corrupción pública, que incluye la apropiación, pérdida o desviación de recursos públicos, puede estar fáci...
-
LA CONDUCTA PUNIBLE: CATEGORÍAS DOGMÁTICAS. La inimputabilidad https://www.youtube.com/watch?v=5w7gTtr_Ip0 La conducta en el derecho ...
-
GRUPO 1. Francisco es contratado por Josemi para matar a Dimitri. Francisco sigue a Dimitri y le dispara en la puerta de su ...