martes, 8 de marzo de 2022

ACTIVIDAD: ANALISIS PROBATORIO Y SANA CRÍTICA.

 ACTIVIDAD: ANALISIS PROBATORIO Y SANA CRÍTICA.


De acuerdo con el caso dado en clase para el parcial:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/03/caso-para-el-derecho-probatorio.html


Deberán en grupos de 5 o de 6 analizar las pruebas de conformidad con la sana crítica contenido en este video, que deben vérselo obligatoriamente:

https://www.youtube.com/watch?v=vxxgGrW8n_A


Cada grupo deberá hacer un análisis de las pruebas del caso desde su rol, es decir, demandante o demandado, en el cual tendrán en una página y media tratar de convencer al juez de que su cliente tiene la razón de conformidad con las reglas de la sana crítica dados en el video y en clase.

Instrucciones: Ese escrito deberán colgarlo a más tardar a las 10:30 a.m. del Jueves como un comentario en la presente entrada. Para colgar el comentario deben usar una cuenta de correo que no sea la de Uninorte porque el blog no lo acepta, y si no les cabe en un solo comentario, podrán colocar la respuesta en dos comentarios o más, lo importante es, que en cada comentario estén los nombres de los integrantes del grupo.

 


29 comentarios:

  1. Grupo: Armando Revollo, Jean Pierra Pacheco, Maria C Almanza, Daniela Romero, Mauro Perez.

    La sana crítica es un proceso de análisis probatorio y estándar probatoria que busca que el juez realice el análisis probatorio en la sentencia esta debe ser utilizada para sustentar el valor que le dará a cada una de las pruebas para así sustentar la decisión final es decir la sentencia.Esto a la luz del principio de libre apreciación en el cual le corresponde al juez el análisis de todas la pruebas acorde a la sana crítica.

    En este orden de ideas,cumpliendo las funciones de juez procederemos al análisis de la pruebas la cual se interpretarán bajo los elementos de la lógica, la experiencia y ciencia.

    Bajo el elemento de la lógica según los relatos del señor Francisco ,su esposa, y los distintos médicos en el caso resulta coherente llegar a la conclusión que a el señor francisco se le ocasionaron perjuicios que se hubieran podido evitar si el médico encargado de llevar a cabo la cirugía además de haberse apegado a lo estipulado en la lex artis acerca del procedimientos de extirpación de tumores, fuera un profesional con la suficiente impericia,capacitado,especializado como lo es un cirujano especializado en cabeza y cuello, donde si bien es cierto que esta cirugía contaba con el consentimiento del señor Franscisco la cual conocía de los riesgos que se pueden presentar en esta cirugía, no sería en este particular caso un causal de exoneración de responsabilidad puesto que el demandado debía actuar con diligencia, prudencia y cuidado, la cual no se tuvo cuando se realizó la cirugía por el Dr. Rodríguez que en su hoja de vida aparece que es cirujano general, donde que si bien es cierto que ha realizado 20 operaciones como la de Francisco, no es el deber de ser, puesto que se debía disminuir los riesgos que desprenden de esta cirugía la cual se fueran disminuido si el Dr Rodriguez estuviera especializado en cabeza y garganta y no se fuera tomado a la ligera que por haber realizado 20 operaciones iguales( sin estar totalmente capacitado y facultado ) estaba habilitado y facultado para llevar la cirugía del señor Franscisco Peralta.

    Bajo el elemento de la ciencia y partiendo de lo establecido en la lex artis vigente respecto a los protocolos que se deben tener a la hora de realizar este tipo de procedimiento especialmente lo relacionado a la extirpación de tumor en esta zona. Se infiere que el Dr Rodriguez no se apegó a los lineamientos establecidos, puesto que al momento de realizarse esta operación,se debe identificar y separar el nervio laríngeo recurrente para evitar cortarlo y causar un daño irreparable al paciente , hecho que el médico omite y que efectivamente le ocasionó una afectación en el nervio laríngeo recurrente que se manifestó que quedó afónico de la voz y se cansa rápidamente luego de hablar mucho tiempo.En este mismo sentido el médico careció de una debida supervisión luego de haber realizado la cirugía, debido que este no le ofreció al paciente los suficientes cuidados posoperatorios para evaluar progresivamente su recuperación e identificar si se presentó algún tipo de inconveniente, aun cuando el señor Fransisco le manifestó la dificultades con su voz, a la cual este no realizó ninguna acción al respecto, si no que se limitó a decir que era normal y hacía parte del procedimiento.Esto significa que el deber del médico fue negligente e impudente


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    1. Bajo el elemento de la experiencia se puede concluir, que el Dr Rodríguez como médico general no era el indicado para realizar la operación quirúrgica, ya que este tipo de procedimiento es recomendable que se lleve a cabo por médicos especializados en cabeza y cuello, y no médicos generales, ya que en estos últimos existe mayor riesgo de cometer un error a la hora de intervenir en el nervio laríngeorecurrente como ocurrió en el citado caso, también según la lex artis entre más grande sea un tumor, más difícil es no cortar el nervio, produciendo así un riesgo inherente, pero el tumor que tenía el señor francisco había sido clasificado como un tumor pequeño por lo tanto cabía posibilidad de que el cirujano no produjera la afectación en el citado nervio, otro perito determinó que en esa cirugía hay un riesgo previsible, es decir que si el Dr Rodriguez cumplia todo lo establecido en el protocolo médico el daño se no se iba a producir salvo que se presentara una anomalía o una deformación particular en el paciente (que debe ser informada debidamente en la epicrisis), y el Dr Rodriguez al asegurar que siguió todo el protocolo y además, no reportar en la epicrisis que hubiese una anomalía o una deformación particular en el paciente, tiene más responsabilidad de haber tenido un cuidado diligente, por otra parte otro perito dijo que el riesgo de corte del nervio laringeorecurrente en la operación que le hizo a Francisco era de un 5% de los casos y si sucedía algún inconveniente en la cirugía, el Dr Rodriguez debía reportarlo, si el Dr Rodriguez siguió los protocolos, no debió presentarse ese resultado lesivo al paciente, francisco no reportó nada, en todo el proceso operatorio, y además aseguró que todo estaba bien, aunque el señor francisco no hablaba bien.

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    2. Buen análisis, hace falta contrastar con las demás pruebas con precisión. Hay que mejorar la redacción. Bono 0.4

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  3. Grupo: Ximena Castrillón, Adriana Curvelo, Patricia Sierra, Gabriela Tamayo.

    Parte Demandante.
    Fundamentamos este análisis bajo el principio de unidad de la prueba, estudiando individualmente y revisando el contenido de las pruebas testimoniales para luego contrastarlas entre sí y construir nuestro acervo probatorio. Además, utilizamos el principio de libre apreciación bajo la luz de la sana crítica, donde pudimos hacer una valoración en conjunto de todas las pruebas recolectadas, por medio de la lógica, las presunciones legales, la experiencia y la ciencia.

    ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS TESTIMONIOS
    En el transcurso de la audiencia, se tomó la declaración jurada del señor Francisco Peralta en su calidad de demandante, del médico demandado Dr. Rodríguez, y de María, esposa del señor. A su vez, se contó con el peritaje de dos médicos especialistas en otorrinolaringología, los doctores Alirio y Flaminio.
    En la declaración del demandante, este alegó que empezó a sentir un fuerte dolor de garganta y acudió donde el Dr. Paradita, el cual le formuló un tratamiento con medicamentos, pero luego de 8 meses no veía resultado. Por ello, fue donde el doctor Fabra, que le envió hacerse unos análisis para confirmar el diagnóstico y le dijo que era necesario operarlo, pero que este no podía hacerlo. Por lo cual, lo envió donde el Dr. Rodríguez (cirujano general), le mandó hacer unos exámenes prequirúrgicos, confirmando que el paciente es apto para la cirugía y comentándole que existe el riesgo de cortar el nervio laríngeo recurrente; este practicó la cirugía luego de tener el consentimiento informado firmado por Francisco, siendo exitosa. Sin embargo, seguía teniendo la voz ronca, afónica y dificultad para hablar.
    En su declaración la señora María, esposa de Francisco, contó cómo su esposo siguió al pie de la letra las recomendaciones para su recuperación y luego de recibir el aval médico, volvió a sus actividades cotidianas como profesor. Asevera que la salud física y mental de su esposo se vió afectada, a tal punto que este perdió su empleo como profesor. Además, relató ante el juez que su patrimonio económico se ha visto afectado gracias al estado de voz de su esposo, puesto que a pesar de que ella se desempeña como enfermera a medio tiempo, su sueldo no le es suficiente para solventar los gastos de su familia, la cual está compuesta por 3 hijos.
    Bajo las reglas de la lógica, se puede concluir que el señor Francisco sufrió daños morales, patrimoniales y daño a la vida por las afectaciones del procedimiento médico y poco cuidado del médico en la práctica de la cirugía.
    Cabe resaltar que estas afectaciones pudieron ser evitadas, ya que el Doctor Fabra y Rodríguez estaban en la obligación de informarle que era más recomendable un médico especialista en cabeza y cuello para realizar dicho procedimiento.

    ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS PERITAJES:
    En segundo lugar, los peritajes de los señor Alirio y Flaminio, médicos especializados en otorrinolaringología van encaminados a establecer que, a pesar de que no es obligatorio que los cirujanos que realizan esta operación tengan una especialización en cuello y cabeza, se necesita un especial conocimiento por la exigencia y cuidado que esta supone; debido a que, por falta de experticia, podría cometer el error de cortar el nervio laríngeo recurrente (cuerdas vocales). A su vez, al tratarse de una zona bastante pequeña (milimétrica), puede que el corte de este nervio sea un riesgo inherente en este tipo de cirugías, sin embargo, se debe tener la mayor diligencia y cuidado. Por lo cual, bajo las reglas de la ciencia se puede establecer que el Dr. Rodríguez actuó de forma imprudente, puesto que él debió tomar todas las medidas necesarias para que el señor Francisco no hubiera padecido este resultado.

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    1. En este sentido, según las reglas de la experiencia, el cirujano general debió acogerse a la Lex Artis refiriéndose al conjunto de prácticas vigentes para tratar a los pacientes (los protocolos y procedimientos), dependiendo de las peculiaridades de cada uno de ellos y no alegando que ya ha realizado 20 cirugías iguales y exitosas.
      ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO:
      El señor Francisco está ronco y tiene mayor dificultad para hablar luego de la cirugía a la que se sometió para la extracción del pequeño tumor que tenía en la zona del nervio laríngeo recurrente. El testimonio de su esposa María, va encaminado a probar que la calidad de vida se ha visto afectada por esta situación, concretamente los ingresos económicos (daño emergente y lucro cesante) y la vida en familia (daño a la vida en relación). En consecuencia, los peritos médicos especializados en otorrinolaringología, exponen por un lado que es recomendable que dicha operación la haga un médico cirujano especialista en cuello y cabeza y, por otro lado, que es un riesgo inherente en este tipo de operaciones, pero que debe tenerse el mayor cuidado para evitar el corte de dicho nervio.
      En este orden, y bajo las presunciones legales, probamos como lucro cesante que nuestro cliente ya no recibe ingresos económicos por su labor de docencia, porque no puede tener un tono de voz alto, ni hablar por mucho tiempo; el daño emergente, refiriéndose a lo que salió del patrimonio del señor Francisco para remendar el daño realizado por una mala práctica quirúrgica, es decir, los nuevos tratamientos y otros médicos a los que tuvo que acudir; daño moral, puesto que su esfera interna (los sentimientos) se ve afectada al no poder seguir haciendo lo que le apasionaba, que era dar clases; daño a la vida en relación, porque se ha visto un menoscabo a su relación familiar, sus actividades rutinarias y placenteras.
      Por lo anteriormente expuesto, es evidente el daño ocasionado por el doctor y cirujano general, el señor Rodríguez a nuestro cliente, el señor Francisco; en donde, el cirujano no tuvo la mayor diligencia y cuidado al momento de operar, ocasionando un daño permanente al estilo de vida y a la salud del señor Peralta.

      Grupo: Ximena Castrillón, Adriana Curvelo, Patricia Sierra, Gabriela Tamayo.

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    2. Buen análisis. Faltó un poco más de fuerza en los argumentos, para convencer de mejor forma. Bono 0.3

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  4. Valoración de las pruebas practicadas en audiencia de responsabilidad médica de acuerdo con la sana crítica

    Nombres: Daniela Naeder, Sofia Luna, Andrea Noriega, Maria Fernanda Mendoza y Andrea Suárez. Representando a la parte demandante.

    Valorando las declaraciones de Francisco Peralta, quien se constituye como la parte demandante en el proceso, las declaraciones de María Luisa Peralta, su esposa, y teniendo en cuenta lo descrito en el caso; se concluye que a partir de la afectación al nervio laríngeo recurrente como producto de una intervención médica por parte del Doctor Rodríguez, la parte demandante sufrió perjuicios materiales y morales.

    Esto puesto que el señor Francisco Peralta, quien se desempeñaba como profesor universitario, perdió su trabajo por más de 1 año mientras se encontraba sujeto a diferentes intervenciones y tratamientos.
    Por lo anterior, el demandante vio disminuídas su integridad física y ganancias económicas, de las cuales se demostró que depende su familia al ser su actividad la única fuente de ingresos. Dicha situación generó no sólo afectaciones materiales a título de daño emergente, sino también perjuicios morales, pues su integridad emocional se vio comprometida al no poder comunicarse de manera efectiva con las personas en su entorno.

    Armonizando lo dicho con el criterio lógico de la sana crítica, se obtiene que teniendo en cuenta la profesión del demandado y la relación de esta con la capacidad vocal del individuo, su actual afonía le impedirá permanentemente desarrollar su profesión, generando así afectaciones materiales a título de lucro cesante.

    Con respecto a la declaración del médico otorrino Flaminio, según el cual, el daño ‘‘correspondía a un riesgo inherente a la operación, y es un tema difícil pues va relacionado con el tamaño del tumor a extraer’’; resulta necesario examinarla a partir de criterios de ciencia y lógica, contrastándolo con el resto del acervo probatorio y de manera específica, con el testimonio del otorrinolaringólogo Alirio. Este último, a partir de su experiencia, menciona que justamente por el carácter delicado de la cirugía, ésta debe ser realizada por un cirujano especializado en cuello y cabeza, pues uno general puede cometer el error de cortar el nervio. De esta manera, podemos concluir que nos encontramos ante un caso de impericia, pues el doctor Rodriguez es cirujano general; no se encuentra capacitado para realizar la operación en cuestión, debido a que no tiene los títulos, la experticia, ni el conocimiento necesario, los cuales son aspectos fundamentales para disminuir el riesgo inherente a este tipo de procedimientos y consecuentemente, los daños como el generado al demandante.

    Siguiendo las reglas de la lógica, en el caso se establece que al finalizar la operación, el señor Rodriguez afirma en la epicrisis que se separó el nervio laríngeo recurrente, se extrajo el tumor, y que no se presentó ninguna complicación en la cirugía. Sin embargo podemos demostrar que esto no es realmente lo que ocurrió debido a que el nervio laríngeo recurrente se afectó y sufrió una paralización, lo cual dejó al señor Francisco afónico, todo esto según estudios que se le practicaron por parte de la fonoaudióloga Patricia y el doctor Vega, otorrinolaringolo.

    Tomando en cuenta lo anterior, acorde con el señor Piroberto, quien se desempeñó como perito en el caso; al ser el corte del envío un riesgo previsible, se debieron tomar las medidas necesarias para evitar su corte que según la lex artis en el procedimiento el cirujano debe ubicar primero el nervio, separarlo con cuidado para evitar cortarlo, y una vez realizada dicha maniobra sí puede iniciar con la extracción del tumor, por lo tanto, si el médico se apegó a dicho protocolo, no debió afectar el nervio recurrente, a menos que se presentara una anomalía o una deformación particular en el paciente, que debió reportar el médico en la epicrisis.




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    1. Evaluando todo lo anterior y de acuerdo a la carga dinámica de la prueba, le corresponde al médico probar la diligencia respecto al procedimiento debido al estado de inconsciencia controlada en el que se encontraba el afectado al ser intervenido en cirugía y por estar en mejor condición de probar gracias a su su nivel de experticia del área que trata el caso (art 167 Código Civil). Sin embargo lo anterior no fue demostrado por la parte durante el interrogatorio y contrainterrogatorio.

      De esta manera, a partir de la valoración del acervo probatorio con los respectivos criterios de la sana crítica, como lo son la lógica, ciencia y experiencia, expuesta con anterioridad, encontramos demostrada la responsabilidad médica del doctor Rodriguez con relación al daño en el nervio laríngeo recurrente del señor Francisco Peralta.

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    2. Buen análisis. Faltó un poco más de orden y fuerza en los argumentos. Bonos 0.3

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  5. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CASO RESPONSABILIDAD MÉDICA DESDE EL ROL DE DEMANDADO


    Primeramente, debemos hacer la distinción de que estamos representando al Dr. Rodríguez respecto de la demanda de responsabilidad médica interpuesta por el señor Francisco Peralta, en donde se le acusa de haberle realizado un mal procedimiento y alegando un daño a la salud y a la vida en relación.

    Iniciando con la defensa del cirujano Rodriguez, tenemos que en su hoja de vida se encuentra establecido que este ostenta como título el de cirujano general, el cual cubre las áreas principales de tratamientos quirúrgicos de enfermedades de abdomen, mama, cabeza y cuello, los vasos sanguíneos y el aparato digestivo. Ahora bien, además de contar con dicho título, este lo ha ejercido durante veinte (20) años y cuenta con la realización de más de veinte (20) operaciones quirúrgicas iguales a la de Francisco de manera exitosa.

    En el caso particular, el doctor Rodriguez se apegó a la lex artis, es decir, al protocolo vigente, apropiado para el paciente y aplicado por el mismo para evitar impericia, de acuerdo a la epicrisis concreta del procedimiento. Así mismo, a Francisco le fue otorgado un consentimiento informado en el cual constaban los riesgos inherentes de afonía que se podía llegar a presentar en la operación, por lo cual se le explicó cómo iba a ser el procedimiento y posteriormente fue firmado por él mismo.

    Una vez operado se le acompañó durante el posoperatorio en donde se le recomendaba reposo y un cuidado diligente, cuidado el cual según el testimonio de Maria, esposa del demandante, tuvo una duración de solo mes y medio antes de que este regresara a sus actividades habituales de docencia, según este mismo testimonio el señor Francisco Peralta mostró mejoría durante un periodo de tiempo en el que se cuidó diligentemente y apegándose a las recomendaciones médicas, sin embargo, una vez esté interrumpió el tratamiento postoperatorio dándole prioridad a las actividades económicas y laborales antes que a su recuperación, se hicieron evidentes afectaciones a su salud que dejaron en evidencia una mayor afectación a su garganta.

    Igualmente, de acuerdo a los conceptos dados por los peritos, se tiene que el otorrino Alirio dijo que este tipo de cirugías son delicadas y recomienda que sea llevada a cabo por un especialista en cuello y cabeza. Dicha declaración constituye una apreciación personal del perito, por lo tanto no vinculante, pues de acuerdo con la lex artis la intervención puede ser llevada a cabo por un cirujano general.

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  6. En segundo lugar, el otorrino Flaminio, dice que “cortar el nervio laringeorrecurrente en esas operaciones es un riesgo inherente a ese tipo de operaciones”, que el nervio puede ser difícil de encontrar dependiendo del paciente, y que entre más grande sea el tamaño del tumor a extraer mayor es el riesgo de cortar el nervio. Es necesario recalcar que previo a la cirugía el paciente llevaba 8 meses en un tratamiento insatisfactorio a base de medicamentos, inapropiado para dilatar el tumor y recetado por el Dr. Paradita, hecho además no comentado al Dr. Rodríguez de acuerdo al testimonio dado por el mismo paciente. Lo anterior provocó un avance en el crecimiento del tumor, que inicialmente era de tamaño mediano, con un diámetro de dos centímetros de acuerdo con los exámenes realizados por el Dr. Paradita, y que para la intervención había alcanzado un diámetro de cuatro centímetros. Por lo anterior, el demandado Dr. Rodríguez se ajustó a la lex artis de la operación del nódulo, bajo el riesgo inherente de un tumor cuyo crecimiento había avanzado, cabe decir, por negligencia en el tratamiento brindado por el Dr. Paradita.

    En conclusión, es importante recalcar que en relación a todos los procedimientos médicos, específicamente en cirugías, el personal médico responde con respecto a su actuación de medios, NO de resultado, y teniendo en cuenta el transcurso de los hechos, se puede evidenciar que el Dr. Rodríguez realizó el procedimiento estipulado teórico y práctico para la operación, y estableció las recomendaciones e indicaciones adecuadas para el post operatorio del paciente, como también, que el señor Francisco Peralta bajo el entendido de su profesión de profesor, firmó el consentimiento informado del riesgo inherente de afonía, en cuya obligación presentó el cirujano. Por lo tanto, el demandado Dr. Rodríguez no es responsable civilmente por los cargos presentados.

    Grupo: Diego Barragán, Valerie Cadena, Geraldin Crespo, María José Gómez, Juan Soto y Víctor Viña.

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  7. Proceso sobre responsabilidad médica. Análisis probatorio y sana crítica.
    Estudiantes (equipo del demandado): Catalina Pizarro, Valentina Aristizabal, Natalia Soto, Rafael Cantillo.

    El equipo legal de los demandantes y demandados nos reunimos el día 8 de marzo de 2021, con el fin de realizar los interrogatorios del caso en cuestión. En su orden respectivo, se notificó a declarar a: el sr. Francisco Peralta, demandante; el médico cirujano Juan Rodríguez, demandado por presunta negligencia médica; el médico Paradita, que atendió, por primera vez, la enfermedad del sr. Peralta; el médico Fabra, que atendió en una segunda instancia al demandante; la fonoaudióloga, Patricia; el dr. Vega, segundo fonoaudiólogo al cual Peralta acudió; Además, se acudió a tres médicos consultados por el demandante, Alirio, Flaminio, Piroberto y Ronaldo. Es necesario hacer la salvedad de que no todos fueron interrogados en la audiencia, por lo cual este análisis se limitará a las pruebas controvertidas ese día, además de aquellas que fundamenten la falta de responsabilidad de nuestro cliente.

    En ese sentido, iniciaremos con los datos y pruebas que brindó el demandado, a quien defendemos, el Dr. Rodriguez. Él es un médico cirujano general con más de 20 años de experiencia en el área de cirugía general, donde se ve incluida su experiencia en procedimientos de cuello y toda la parte del tronco. Ha realizado más de una docena de veces el procedimiento quirúrgico por lo que se podría decir que es un experto en este mismo, aparte de que su éxito de cirugía es muy alto, sin embargo, no podemos descartar que toda cirugía conlleva a una serie de riesgos, por lo que este procedimiento no es la excepción a la regla.
    En el consentimiento que se le ha entregado al Sr Francisco , se le informa de los riesgos inherentes a esta operación, donde podemos destacar el riesgo por el cual hoy no encontramos aquí, que es la posibilidad de que la voz quede un poco ronca después de la cirugía. En la audiencia, se menciona que la delicadeza en las cuerdas vocales son aquellas que, y lo minucioso que es el trabajo de extirpar el tumor, le agregan un nivel de riesgo a esta cirugía, información que se compartió con el paciente. Al Sr Francisco se le dio entrega de un consentimiento el cual explicaba todo lo que tenía que saber acerca de la operación y adicional a esto el Dr Rodriguez le explico el procedimiento y demás. Por lo que, aun así el Sr Francisco firma el consentimiento y accede a la realización de su cirugía de extirpación de tumor.
    Este consentimiento lo planteamos como primera prueba, ya que podemos evidenciar la aceptación del Sr francisco y así mismo el conocimiento que él tenía sobre los riesgos de esta. Además, se le practicaron una serie de exámenes médicos al sr. Francisco para corroborar que él se encontraba en condiciones de someterse a la cirugía.
    Tal como lo establece la sana crítica, nosotros no somos expertos en el área de la medicina quirúrgica por lo que los peritos y demás médicos involucrados se verán citados a declarar, esto con el fin de demostrar que nuestro cliente el Dr. Rodriguez obró de forma diligente.
    Testigo Dr Fabra, este médico confirma que el tumor es de un grosor de 6 mm y un largo de 50 mm, por lo que era un tumor de un tamaño considerable. Por lo que, su extracción será más complicada y con posibilidad del riesgo de la voz ronca.
    Perito Dr Flaminio, este establece que el dr Rodríguez actúa diligentemente , ya que como él mismo lo establece, esta operación trae consigo un riesgo inherente que es la posibilidad de de quedar ronco o en casos más extremos la pérdida absoluta de la voz. Este a su vez también confirma que entre más grande el tumor, mayor probabilidad es de afectar las cuerdas vocales.

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    1. Perito Dr Alirio, este afirma que a su parecer es necesario un cirujano especializado en cuello y cabeza para realizar este tipo de cirugías pues tiene una mayor experticia en el campo; sin embargo, al preguntarle si el riesgo de cortar el nervio podía presentarse aun cuando la cirugía la realice un cirujano de cuello y cabeza, este respondió afirmativamente, pues el riesgo es inherente a la cirugía. Del mismo modo se confirma que los 20 años realizando este tipo de cirugías del doctor Rodriguez son mas que suficientes para determinar un alto grado de experticia en el campo, y que pese a que el Dr Alirio recomienda que este tipo de cirugías las realice un cirujano de cuello y cabeza, el Dr. Rodríguez como cirujano general está facultado para realizar dicha cirugía.
      Esposa del Sr. Francisco, la esposa confirma que el Sr Francisco no tuvo el cuidado suficiente ya que afirma que él no pudo aguantar las ganas de querer volver a dictar clase, ya que esa es su pasión aparte de su mayor fuente de ingresos. Esto contradice a lo que le recomendó el Dr Rodriguez, donde le establece que el cuidado postoperatorio es de tres meses. De la misma manera se le pregunta a la esposa de Francisco por los diversos tratamientos que este se ha realizado, a lo que este responde que después de cada tratamiento el sr francisco vuelve a trabajar inmediatamente, dándole prioridad a sus ingresos sobre su salud.

      De acuerdo con los diversos testimonios y opiniones profesionales recolectados en la audiencia y teniendo en cuenta los criterios (de la experiencia, de la lógica y de la ciencia) de la sana crítica, podemos ver reflejado el actuar diligente y dentro de los parámetros de la lex artis por parte del Dr. Rodriguez, quien al ser un cirujano general con más de 20 años de experiencia y quien ha realizado esta cirugía una gran cantidad de veces de manera exitosa, le informó al Sr. Francisco Peralta sobre los riesgos que la cirugía traía consigo e intentó acompañar a Francisco durante su recuperación, sin embargo, podemos ver reflejada la falta de cuidado y diligencia por parte del Sr. Francisco, quien, como se demostró a lo largo de la audiencia, se realizó diversos procedimientos a medias, sin esperar una recuperación antes de saltar al siguiente procedimiento, y que a su vez puso su trabajo por encima de su salud, volviendo a dictar clases sin haberse terminado de recuperar, lo cual le costó su habilidad para hablar.

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    2. Buen análisis, es necesario analizar y contrastar las demás pruebas. bono 0.4

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  8. Análisis de las pruebas presentadas -de acuerdo con los criterios de la sana crítica-.
    Integrantes: Carolina A. Camargo, Ana Castro, David Quiñonez, Eduardo Redondo, Daniel Serrano, Jose Gabriel Solano.


    1. Testimonio de Francisco Peralta
    El señor Francisco, durante su intervención, afirmó que había presentado molestias en la garganta y debido a ello acudió a un médico (Dr. Paradita) que le diagnosticó un tumor, el cual, al criterio del médico, se podría mejorar o incluso disiparse con un tratamiento. El tratamiento asignado duró alrededor de 8 meses en los cuales Francisco no notó ninguna mejoría, de tal modo que decidió informar al médico su descontento, y en respuesta el Dr. Paradita le comentó que debía esperar tres meses más, los cuales el señor Francisco decidió no esperar y prefirió buscar otro médico. Dicho comportamiento del señor Francisco demuestra su desesperación, y por ende poca paciencia y responsabilidad en lo que conlleva a la ejecución de un tratamiento médico.

    Por otra parte, el señor Francisco en su testimonio afirmó que previo a la cirugía el Dr. Rodriguez le informó sobre los riesgos de esta, entre ellos, el posible corte del de nervio laríngeo recurrente y que firmó el consentimiento informado. El mencionado acto deja en evidencia que el Dr. Rodriguez informó de manera suficiente al paciente sobre su situación, tratamiento y riesgos; y que el señor Francisco aceptó expresamente dichos riesgos al firmar el consentimiento.

    Asimismo, es importante destacar que durante la ejecución del tratamiento con el Dr. Paradita como en el post operatorio del Dr. Rodriguez, el señor Francisco siguió impartiendo clases en la Universidad donde trabajaba.


    2. Testimonio Maria (esposa de Francisco)
    La señora María, afirmó que su esposo se encontraba con un estado de ánimo muy bajo a causa de los resultados de la cirugía realizada por el Dr. Rodríguez; en razón de que esta lo dejó con secuelas que no le permitían enseñar, que, según lo mencionado por ella, es lo que más amaba. Ante esto, manifestó que al trabajar media jornada, cuidaba de su esposo en el horario que tenía libre; además, de que este continuó ejerciendo como profesor, tal y como lo hacía previo a la operación.

    Teniendo en cuenta lo dicho por la señora María, se puede estimar que el señor Peralta priorizó, durante su post operatorio, su pasión más que su salud que, lógicamente luego de una intervención quirúrgica, debe ser atendida con más cuidado y especial atención a las áreas intervenidas; cuestión que -reiteradamente- el señor Peralta no tuvo en consideración de acuerdo al testimonio de su esposa.





    3. Testimonio Dr. Rodriguez (cirujano)
    El Dr. Rodríguez, cirujano encargado de la intervención quirúrgica realizada al señor Francisco, señaló que este último acudió a él por recomendaciones del Dr. Fabra, en razón de que su problema se escapaba de su experticia. De tal forma que, asegura que al señor Francisco, se le realizaron los respectivos exámenes prequirúrgicos que confirmaron su buen estado para la cirugía, y de esa misma manera, se le explicó detenidamente la operación y sus riesgos, haciendo énfasis en el riesgo de que se le cortase o afectase el nervio laríngeo recurrente junto con la posibilidad de quedarse afónico.


    4. Testimonio Dr. Fabra (médico general)
    El Dr. Fabra (médico general) es el segundo médico que examinó al señor Francisco, en donde fue diagnosticado para extraer el tumor por medio de una intervención quirúrgica. El doctor le explica al señor, que él no es un médico con experiencia en cirugías, pero podría remitirle a un cirujano el cual sí podría operarlo -siendo este el cirujano Rodirguez-, el Dr. Fabra alega confianza puramente profesional en el Dr. Rodriguez, argumentando que trabaja en el mismo lugar que esté y lo ha observado ejecutando esta misma cirugías varias veces, siendo estas un completo éxito.

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    1. 5. Perito 1: Alirio
      El señor Alirio, manifestó que esta era una cirugía que debía ser realizada por un médico especialista en cuello y cabeza, es decir, un otorrinolaringolo. Puesto que, se encuentra mejor preparado que un cirujano general y, que este último por ser menos especializado tenía más oportunidades de cometer algún tipo de error por su falta de experticia; no obstante, esta afirmación no se ajusta en la situación del Dr. Rodríguez, dado que este es un médico cirujano general con más de 20 años de experiencia, que posee el conocimiento sobre la Lex Artis para este tipo de cirugías y también cuenta con más de 20 intervenciones de este tipo las cuales todas han sido exitosas.

      Los hechos anteriormente expuestos, ilustran y manifiestan que el Dr. Dr. Rodriguez era una persona con la experticia suficiente para llevar a cabo la operación y, nuevamente enfatizando, el señor Francisco lo consideró apto para su intervención al firmar el consentimiento informado.


      6. Perito 2: Dr. Flaminio
      El Dr. Flaminio, médico otorrino, en su intervención afirmó que el corte del nervio laríngeo recurrente en este tipo de operaciones, como la que se sometió el señor Francisco, es un riesgo inherente, y que en ocasiones es posible que este no se encuentre (por el tamaño milimétrico del nervio), y se pueda cortar sin darse cuenta. Considerando esta afirmación, es posible que lo sucedido en la cirugía señor Francisco haga parte de este tipo de situaciones, en que se corta el nervio por accidente, teniendo en cuenta que, después de la operación el Dr. Rodriguez plasmó en la epicrisis de su cirugía que no se presentó ninguna complicación y que se había cumplido con el procedimiento consagrado en la Lex Artis.

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    2. De acuerdo con las pruebas presentadas, por testimonios y las opiniones profesionales encargadas por los peritos y siguiendo los criterios de la sana critica. Se refleja el actuar dirigente del cirujano Rodríguez.

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    3. Buen análisis. Hace falta un poco de fuerza en los argumentos. Bono 0.4

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  9. Comentario #!

    Barranquilla, marzo 10 de 2022

    DOCTOR
    JUEZ JORGE ABELLO

    PROCESO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

    ASUNTO: Alegatos de conclusión

    ISABELLA DIAZ MEJIA mayor de edad y vecino del distrito de Barranquilla identificada como aparece al pie de la firma, actuando en representación de la parte demandante del proceso en referencia; de manera respetuosa me dirijo ante su despacho con el ánimo de presentar alegatos de conclusión dentro del proceso DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL para ser tenidos en cuenta en audiencia de que trata el artículo 432 del código de procedimiento civil, esto es, audiencia para presentación de alegatos y sentencia, entre otros, a saber.

    PRIMERO: Mediante auto del jueves 3 de marzo del 2022, el juzgado quinto de la universidad del norte, admitió demanda en el proceso referenciado, ordenando notificar dicho auto admisorio a los demandados. Notificación que se entiende surtida conforme a las disposiciones legales (artículo 320 del código de procedimiento civil) y a lo ordenado por el despacho judicial y que se corrobora, con las constancias allegadas y que reposan en el expediente del proceso en referencia. Posterior a la respectiva notificación de rigor la parte accionada contestó en su debido término la demanda y asistió a la audiencia.

    SEGUNDO: Dentro del juicio, en la etapa de pruebas nos encontramos con las pruebas testimoniales, del cirujano Rodriguez, El doctor Paradita, junto con la prueba pericial del doctor Alirio, otorrinolaringólogo. Así mismo, la prueba documental de la epicrisis.

    Se consta dentro de las pruebas del procesos referenciado, la existencia de una obligación expresa, clara y exigible a cargo del demandado, es decir en cabeza del cirujano Rodriguez, consistente en brindar todos los cuidados necesarios en un procedimiento médico, antes y después de este, así como también de reparar y subsanar todas aquellos daños de las acciones, errores u omisiones ya sean estos cometidos de manera voluntaria o involuntaria. Y que si bien había un daño inherente, que corresponde a un riesgo propio del procedimiento, los cuales se pueden presentar o no, se configuró un daño indemnizable debido a la falta del protocolo que exige la lex artis, el cual es: 1. El protocolo esté avalado y actualizado por la lex artis; 2. Que el protocolo sea idóneo y adecuado para el paciente; 3. Que el médico sea la persona indicada y competente en la medicina para realizar el procedimiento, para no caer en impericia, en el caso referenciado el médico indicado sería un cirujano especializado en cuello y cabeza.

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  10. Comentario #2

    Igualmente, se prueba elementos de juicio que corroboran la necesidad de una indemnización, debida a que está demostrado que a mi representante se le ocasionaron perjuicios materiales y morales; pues la circunstancia de haber permanecido incapacidado por un lapso aproximado de 1 año; el pago de honorarios a profesionales del derecho que se encargaron de su defensa; el pago de las diferentes intervenciones quirúrgicas, tratamientos y terapias a las que se tuvo que someter para reparar el problema de su voz; el no haber podido continuar con su labor de docente por su condición médica, sufriendo un desmedro en sus ingresos, así mismo, los lamentables hechos sumieron en momentos difíciles, para nuestro apoderado, su esposa e hijos ; daños éstos indemnizables por ser susceptible de valoración económica.

    TERCERO: Con las pruebas que obran en el expediente se le puede endilgar responsabilidad al Dr. RODRÍGUEZ, esto apoyado en que la parte demandada no probó su diligencia en el procedimiento médico del cual fue víctima nuestro apoderado, demostrando que no se respetó el protocolo que establece la lex artis para este tipo de procedimientos, teniendo de presente que no se contó con un profesional de la salud idóneo, hecho que se encuentra probado en el expediente por el perito ALIRIO, el cual manifestó que este tipo de intervenciones debía hacerlo un médico especialista en cuello y cabeza, situación que deja entrevisto la falta de experticia del cirujano general RODRÍGUEZ.

    En esa misma línea, los demás peritos citados manifestaron que el corte de este nervio es un riesgo previsible, dicho riesgo del corte es de un 5% de los casos y que por ello el Dr. RODRÍGUEZ debió tomar las medidas necesarias para evitar el corte, así mismo, los peritos establecieron que en la lex artis se establece el protocolo en este tipo de intervenciones, por la tanto, si el médico se apegó a dicho protocolo, no debió presentarse ese resultado lesivo. De igual forma, a mi apoderado no se le brindó una atención postquirúrgica adecuada para el procedimiento realizado, no actuando con oportunidad y diligencia. Por lo manifestado por los testigos y peritos se encuentra demostrado el nexo causal entre la actividad médica y el daño.

    Así mismo, apoyado en lo manifestado por el Dr. RODRÍGUEZ se podría afirmar que la atención brindada al paciente no estuvo acorde a los protocolos médicos, teniendo de presente que el médico cirujano no cumplió con el registro en la epicrisis de las complicaciones de la cirugía, no registrando en el dictamen médico la afectación del nervio laringeorecurrente derecho (cuerda vocal) por la parálisis, omitiendo en el documento este aspecto relevante del procedimiento médico.

    CUARTO: Surtido el debate probatorio, se encuentran demostrados los elementos legales necesarios para que el señor Juez satisfaga las pretensiones incoadas en la demanda, especialmente, ordenar que se reparen los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales al señor Francisco a satisfacción del ordenamiento jurídico y de mi defendida.

    De esta manera, señor Juez, solicito se estimen todas las pretensiones incoadas en la demanda del proceso en referencia.


    Del señor Juez,

    Cordialmente

    Parte demandante: Isabela Diaz

    Integrantes: Isabela Diaz, Shelsy Suarez, Daniela Duran, Maria Movila y Lucia Cotes.

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    1. Comentario #3

      Corrección

      Parte: demandante

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    2. Buen analisis, hizo falta el análisis de algunas pruebas. Bono 0.3

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. Comentario No. 1

    Integrantes: Juan Manuel Acosta Molina, Jehan Alí Alí, Mariana Mizger Lamboglia, Estefanía Turbay Caballero, Alejandra Zárate González.


    Barranquilla, marzo 12 de 2022

    Señor
    JUEZ JORGE ABELLO GUAL

    REF: PROCESO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

    ASUNTO: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    ALEJANDRA ZÁRATE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional N° 135433 del Consejo Superior de la Judicatura, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.004.462.184 de Santa Marta, abogada de la parte demandante; por medio del presente escrito presento ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, dentro del término de ley, para que sean tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia.

    Teniendo en cuenta que la sana crítica es una forma de reconstruir los hechos, sustentar, justificar y fundamentar la decisión judicial, es importante determinar qué fue lo que se planteó en el caso y las testificaciones del señor Fransico, los médicos que lo trataron, su esposa y los peritos los cuales son expertos en la materia, para así determinar de acuerdo a la lógica, la experiencia y la ciencia los argumentos que evidencian la negligencia médica por parte de aquel Dr que trató al señor Francisco previamente.

    El caso concreto tiene como protagonista a nuestro defendido Francisco Peralta, un honorable profesor que, debido a un mal procedimiento quirúrgico, teme acabar con su carrera. Principalmente, se trata de determinar la responsabilidad del doctor Rodríguez, quien presuntamente actuando con impericia en una cirugía, le cortó el nervio laríngeo recurrente, dejando así a nuestro demandante con graves secuelas y casi imposibles de superar.

    Con base a lo anterior, nos valemos de dichos argumentos y pruebas para determinar que nuestro cliente fue víctima de un negligente proceso quirúrgico que día a día está acabando con su salud mental y su estabilidad económica.

    Encontramos que desde el criterio de la lógica y la coherencia, con base a los testimonios presentados en juicio, se puede evidenciar que el Dr. Rodríguez quien realizó la cirugía al señor Francisco actuó de manera negligente y con impericia, causándole perjuicios en su vida de manera definitiva. Como lo manifestó su esposa, la vida del señor Francisco dejó de ser la misma en los ámbitos tanto laborales como personales, siendo la familia de Francisco, además del mismo, una de las más afectadas. Si el Dr. Rodríguez hubiese actuado con la diligencia necesaria, estos perjuicios se hubiesen podido evitar.

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  13. Comentario No. 2

    Integrantes: Juan Manuel Acosta Molina, Jehan Alí Alí, Mariana Mizger Lamboglia, Estefanía Turbay Caballero, Alejandra Zárate González.


    Desde la ciencia es importante mencionar que el Dr. Rodríguez debía seguir las reglas y protocolos establecidos por la lex artis vigente al realizar la cirugía. Se puede evidenciar que el Dr. Rodríquez no lo hizo, puesto que tal como lo planteó el tercer perito, el señor Piroberto, el corte del nervio laríngeo recurrente es un riesgo previsible, por lo cual todo médico debió tomar las medidas necesarias para evitar su corte, que al momento de realizar el procedimiento el cirujano debe ubicar primero el nervio, separarlo con cuidado para evitar cortarlo, y una vez realizada dicha maniobra sí puede iniciar con la extracción del tumor. Es decir, si hubiese seguido dichos lineamientos, no tenía porque haber cortado el nervio, a menos que se presenta una anomalía o una deformación particular en el paciente, y en caso de ser así, este lo debió reportar en la epicrisis, tal como también lo asegura el cuarto perito, el señor Ronaldo, médico cirujano general. Como se observó en un inicio en la descripción de los hechos del caso concreto, el Dr. Rodríguez coloca lo siguiente en la epicrisis de la operación: “se separó el nervio laríngeo recurrente, se extrajo el tumor, y no se presentó ninguna complicación en la cirugía”, por lo cual no se presenta ninguno de los requisitos que plantea el perito Piroberto para que se afecta el nervio laríngeo recurrente. En el momento del postoperatorio el Dr. Rodríguez no estuvo lo suficientemente pendiente de la supervisión y recuperación que requería el señor Francisco en dicho proceso tan delicado, incluso este le manifestó al Dr su molestia, dolor y problema con la voz después de la cirugía y la respuesta del Dr fue que todo era normal y parte de la recuperación. Por ende, se puede constatar que el Dr. Rodríguez actuó de manera negligente, pues si hubiese brindado la atención requerida al señor Francisco, se hubiesen podido evitar todos los perjuicios y daños ocasionados al mismo.

    En este punto, es importante mencionar lo expuesto por el segundo perito, el señor Flaminio, médico otorrinolaringólogo, quien indicó que si bien el corte del nervio es un riesgo inherente a ese tipo de operaciones, es un tema muy difícil y que depende en gran parte del tamaño del tumor que se vaya a extraer, pues entre más grande, más es el riesgo de cortar el nervio. Basándonos en lo anterior y en lo que testificaron los doctores Vega y Paradita, el primero planteando que el tumor “era de un tamaño pequeño” y el segundo manifestando que el tumor “era de un tamaño promedio, de unos 50 mm”, se puede afirmar entonces que el tumor en realidad no era muy grande y que no tuvo por qué llevarse a cabo el corte del nervio, pues al no ser un tumor grande no tiene por qué ocurrir dicho riesgo y, por ende, el corte del nervio laríngeo recurrente.

    Desde la experiencia, el Dr. Rodríguez no era el indicado para realizarle la cirugía al señor Francisco, debido que era un médico cirujano general y de acuerdo a lo manifestado por el primer perito, el señor Alirio, médico otorrinolaringólogo, la operación que le realizaron al señor Francisco es muy delicada y debía hacerlo un médico cirujano especialista en cuello y cabeza, porque un cirujano general podría cometer el error de cortar el nervio laríngeo recurrente, por falta de experticia, y que dicho corte no es propiamente un riesgo inherente al procedimiento (sin negar que era un riesgo previsible), sino que, al médico no ser cuidadoso y no cumplir con lo que debe hacer, incluyendo no someterse a la realización de cirugías que requieren una especialidad con la que no se cuenta, puede llegar a afectar al paciente cortando el nervio mencionado, ocasionándole un daño, como efectivamente ocurrió con el señor Francisco.

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  14. Comentario No. 3

    Integrantes: Juan Manuel Acosta Molina, Jehan Alí Alí, Mariana Mizger Lamboglia, Estefanía Turbay Caballero, Alejandra Zárate González.


    Por medio de los argumentos expuestos se pretende que la decisión judicial con la que se llevará a cabo la resolución del caso se encuentre fundamentada en la sana crítica y los elementos que la conforman. En concordancia con lo anterior, los argumentos se encuentran desarrollados para que el juez maneje un tipo de sistema ecléctico entre la prueba legal y la libre convicción, de esta forma podrá evaluar todos componentes probatorios de acuerdo a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Los testimonios presentados ante el juez en el transcurso del juicio serán clave para la decisión, mayoritariamente los testimonios de los peritos dado que analizados individualmente todos llegan a la conclusión desde su perspectiva médica de que el Dr. Rodríguez actuó de forma negligente al momento de hacer su trabajo y no haberse basado en lo avalado en la lex artis.

    De esta manera, señor Juez, solicito se estimen todas las pretensiones incoadas en la demanda del proceso en referencia.

    Del señor Juez,

    Cordialmente,

    Parte demandante

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    1. Buen análisis, pero hay que contrastar las pruebas haciendo mención de cada una, para hacer el análisis individual y luego contrastarlas en su conjunto. Bono 0.4

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