viernes, 10 de noviembre de 2023

LA TORTURA

 LA TORTURA


Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.


CODIGO PENAL COLOMBIANO

ARTÍCULO 178. TORTURA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.


ESTATUTO DE ROMA

Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; 

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: 

(...)

f) Tortura

2. A los efectos del párrafo 1: 

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

Artículo 8 Crímenes de guerra 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; 

iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; 

c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, (...)

i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;



LA TORTURA

LA TORTURA EN EL MUNDO

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/tortura/

ARTÍCULO SOBRE LA TORTURA EN COLOMBIA

https://www.omct.org/es/recursos/reportes/colombia-la-tortura-sigue-siendo-sistem%C3%A1tica-y-la-impunidad-es-alarmante

INFORME SOBRE LA TORTURA EN COLOMBIA (Opcional)

https://www.omct.org/site-resources/files/170323-Informe-CAT-CCCT.pdf

TORTURAS EN MÉXICO

https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/07/amr410152014es.pdf

TORTURAS EN MEDIO ORIENTE

https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2016/10/iraq-yezidi-survivors-of-horrific-abuse-in-is-captivity-neglected-by-international-community/

TORTURAS EN LA CARCEL DE IRAK

https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/mde140202004es.pdf

LA JUSTIFICACIÓN DE LA TORTURA EN OCCIDENTE

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/10_cap5_PINO_La-lucha-contra-la-tortura_DC03-175-246.pdf

VIOLADAS, EMBARAZADAS Y TORTURADAS: LAS MUJERES COMO BOTÍN DE GUERRA EN LA DICTADURA DE PINOCHET

ROCÍO MONTES

Santiago de Chile - 10 sept 2019 - 22:56Actualizado:11 SEPT 2019 - 07:35 COT

En la siguiente página web: https://elpais.com/internacional/2019/09/10/america/1568135550_217522.html?event_log=oklogin

46 años después del golpe contra Allende, el libro 'Así se torturó en Chile (1973-1990)' recoge los pasajes más duros del informe oficial que destapó las atrocidades del régimen militar

Casi todas las mujeres que fueron torturadas en Chile desde el golpe de Estado del 11 de septiembre 1973 –hace 46 años–, sufrieron también violencia sexual, sin distinción de edad. Al menos unas 316 fueron violadas, entre ellas 11 que estaban embarazadas. Del total de las víctimas que declararon en la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura entre 2003 y 2004 un 12,5% eran mujeres (3.399). De ellas, 229 esperaban un hijo y algunas lo perdieron; otras dieron a luz tras ser violadas por sus torturadores, y muchas pasaron por unas sofisticadas y recurrentes torturas sexuales que incluían agresiones físicas y vejaciones en las que se hacía partícipes a padres y hermanos.

Una mujer que fue detenida en 1974 en la capital chilena y permaneció dos años en prisión sin ningún proceso, relató: “Por violación de los torturadores quedé embarazada y aborté en la cárcel”. “Sufrí shocks eléctricos, colgamientos, pau de arara [colgamiento de pies y manos], submarinos, simulacro de fusilamiento, quemaduras con cigarros. Me obligaron a tomar drogas, sufrí violación y acoso sexual con perros, la introducción de ratas vivas por la vagina y todo el cuerpo”, detalló la víctima. El relato de la mujer a la comisión, reproducido en Así se torturó en Chile, es desgarrador: “Me obligaron a tener relaciones sexuales con mi padre y hermano que estaban detenidos. También a ver y escuchar las torturas de mi hermano y padre. Me hicieron el teléfono, me pusieron en la parrilla, me hicieron cortes con yatagán [un arma blanca de gran tamaño] en mi estómago. Tenía 25 años”.

Violadas y embarazadas

La Comisión recogió testimonios de 20 mujeres que, producto de las torturas, perdieron sus embarazos. “Después de 30 años, sigo llorando”, relató una chilena que tenía tres meses de gestación cuando obligaron a un dirigente sindical a violarla y le pusieron corriente en los pechos, garganta, vientre, piernas. Ocurrió en la zona de Puerto Montt, a unos 1.000 kilómetros al sur de Santiago. Los hijos y las hijas de mujeres embarazadas que fueron torturadas también tuvieron secuelas imborrables: “Mi niñez fue una vida llena de tristezas, trauma y depresión debido al daño emocional de mis padres, que produjo la ruptura de su matrimonio”, contó una mujer que estaba en el vientre de su madre, embarazada de cinco meses, cuando fue detenida y torturada en 1975 en la capital del país.

Hubo 15 detenidas que tuvieron a sus bebés en prisión. En el Informe Valech, mujeres que fueron violadas cuentan que quedaron embarazadas. Muchas de ellas abortaron de manera espontánea o provocada. Otras tuvieron a esos hijos. Una chilena de 29 años –hija de una detenida de 15 años que fue violada por su torturador– relató: “Yo represento la prueba gráfica, represento el dolor más grande, lo más fuerte que ha vivido mi mamá en su vida…”. “Después que me contaron, empecé a tomar, tomaba todo el fin de semana, escondida. Por eso siento que tengo muchas lagunas de mi adolescencia”, señaló. “Siento que nosotros, los niños nacidos igual que yo, fuimos tan prisioneros y torturados como los que estuvieron presos”.

Hubo algunos recintos de tortura especialmente enfocados a la violencia sexual. Como Venda Sexy o La Discotéque, un centro de la DINA que funcionaba en la capital. “Tenía música ambiental permanente, a alto volumen […] En este recinto se practicó con especial énfasis la tortura sexual. Eran frecuentes las vejaciones y violaciones sexuales de hombres y mujeres, para lo que se valían además de un perro adiestrado”, según recoge el libro. Las víctimas de violencia sexual –la mayoría mujeres, pero también hombres– tuvieron que enfrentar imborrables consecuencias emocionales y físicas.

Para Hopenhayn, “cuando te enfrentas a estos relatos, te das cuenta de que una sociedad no puede saber que torturó si no sabe cómo torturó”. “No se trata de que una sociedad lo piense dos veces antes de volver a torturar, porque entonces lo terminará haciendo. Se trata de que abomine de ello con la sola idea de pensarlo”, analiza el periodista chileno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...