DESAPARICIÓN FORZADA
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA
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ESTATUTO DE ROMA
Artículo 7 Crímenes de lesa
humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen
de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque:
i)
Desaparición forzada de personas;
i) Por "desaparición
forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el
secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su
autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la
privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas
personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un
período prolongado.
ARTÍCULO 165. DESAPARICIÓN
FORZADA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso CONDICIONALMENTE exequible.
Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El
particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a
otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de
su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar
información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en
prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de
mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil
quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción
de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta
(360) meses.
A la misma pena quedará
sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación
o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso
anterior.
ARTÍCULO 169. SECUESTRO
EXTORSIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a
una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier
utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de
carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a
quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis
punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará cuando
la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de
obtener provecho económico bajo amenaza.
DESPARICIÓN FORZADA Y
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