El pensamiento del profesor Roxin estará siempre con todos los que estudiamos el Derecho Penal, sus aportes en la teoría del delito, nos hace reflexionar sobre la función del derecho y la política criminal.
La teoría de la imputación objetiva desarrollada por él, nos ha permitido analizar de forma diferente los casos de derecho penal, pasando del tradicional recorrido por las categorías dogmáticas de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, al análisis de la creación del riesgo jurídicamente desaprobado a la concreción del riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado, analizando temas como la creación del riesgo y el riesgo permitido, los efectos del principio de confianza, la autopista en peligro y el ámbito de protección de la norma. Todos estos temas enriquecieron el derecho penal y cambiaron los conceptos de conducta y tipicidad.
Igualmente, en el campo de la autoría, desarrolló temas como los delitos de infracción a deber, y la autoría mediata por dominio de la organización, figuras útiles para los delitos especiales, la posición de garante y la teoría mediata por dominio de la organización que cambio la forma de entender la autoría y la participación en las organizaciones criminales.
Siempre ha sido muy interesante contrastar y debatir sus teorías con las del profesor Jakobs, y analizar sus diferencias en la aplicación y fundamentos.
El profesor Roxin le tocó replantear el derecho penal de la posguerra, analizar la nueva sociedad de riesgo y proponer nuevas formas de análisis del derecho penal.
La gratitud infinita a un científico y profesor que buscó nuevas respuestas en el derecho penal, para los delitos de la edad moderna.
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