martes, 15 de octubre de 2024

El derecho penal llega tarde (Roxin) el principio del acto.

 


En efecto, como dijo Roxin, el derecho penal llega tarde, ya cuando el delito se presentó y el daño se consumó.

Sin embargo, el derecho penal tiene esa característica y es que no puede actuar si no se ha cometido un delito, o en términos técnicos, cuando no se ha cometido una conducta típica, antijurídica y culpable, por lo tanto, es su esencia actuar después de, no antes.

Así las cosas, el derecho penal de un Estado de Derecho no puede actuar antes, pues sería volver al derecho penal peligrosista que perseguía a las personas consideradas como peligrosas, y no a las personas que habían realizado un hecho punible, y ello permitía medidas de protección a la sociedad antes de que la persona delinquiera. Estas medidas surgían de teorías como la delincuente nato y otras teorías biologisistas y psicológicas, que estudiaban las causas del delito en el delincuente desde la psicología, la psiquatría, la medicina y la sociología, planteando perfiles criminales, y creando un determinismo, en el entendido de que quién encajara en el perfil o era un delincuente o lo iba a ser muy pronto.

Esta es la gran diferencia entre una derecho penal de autor y un derecho penal de acto. Mientras que en el derecho penal de autor, lo que importa es la peligrosidad del delincuente, en el derecho penal de acto, lo importante son la gravedad de los hechos cometidos. Mientras que el derecho penal de autor mira la forma de vida y los antecedentes del delincuente, el derecho penal de acto se concentra en el hecho que realizó la persona y no su historial personal.

Y esto tiene unos efectos prácticos, uno de ellos, es que en un derecho penal de acto, la falta de antecedentes penales es una causal de atenuación, pero la existencia de antecedentes penales no es una causal de agravación. Un tema bastante controvertido, cuando hablamos de personas que tienen un gran prontuario por hurtos callejeros, y no se le puede agravar la pena por esta razón. El tema de la reincidencia de la persona al crimen, en un derecho penal de autor, la hace más peligrosa, por tanto, debe tener mayor pena, pero en un derecho penal de acto, la reincidencia es producto de una mala política carcelaria que no ha podido resocializar bien al delincuente.




Uno de los efectos más representativo del principio del acto es la protección del fuero interno de la persona, esto es, su libertad de pensamiento, y por ello, una de las aplicaciones prácticas de este principio es establecer como límite que los pensamientos no delinquen. Para que el derecho penal se aplique, se requiere que la persona haya realizado un acto, que debe exteriorizarse en el mundo real, dejando su fuero interno libre de cualquier intromisión del Estado. Temas como el acoso a través de redes sociales o los insultos a través de estos medios, tienen un límite en cuanto al expresarlos, pueden afectar gravemente la reputación de una persona o causarle una gran afección o temor, estas situaciones son reguladas por la Ley y tratadas por la jurisprudencia en cada caso concreto, para trata de ponderar el derecho a la libertad de expresión y conductas detestables como el acoso o el bullying, pero inicialmente no se tratan dentro del derecho penal, a menos que se trate de una injuria o una calumnia. Igualmente, en el caso de las amenazas entre vecinos, en los que, si bien se puede generar un peligro o zozobra para quién recibió una amenaza, se ha planteado, que si la amenaza no tiene fines terroristas, no es un tema de derecho penal, sino de derecho de policía.

Otro efecto práctico es que no es lo mismo un acto tentado que un acto consumado, y por tanto, se tiene que un acto consumado es más dañino para el bien jurídico que un acto tentado, mientras que en el derecho penal de autor, por tener ambos la misma peligrosidad, deben tener la misma pena.

Por último, se plantea una gran diferencia entre la pena de un autor y la pena de un participe, en cuanto que el primero es el que realiza el daño al bien jurídico, mientras que el participe solo colabora o instiga al autor a realizar el delito, teniendo por ello, un papel accesorio, respecto del autor.

Como hacer una tesis o un artículo académico

 











LA INVESTIGACIÓN JURIDICA

La investigación debe ser un proceso agradable, estimulante y emotivo, en que una persona decide hacer un estudio sobre un tema.

La metodología de la investigación en muchas ocasiones convierte la intención de estudio en una experiencia difícil, traumática y desgastante.

Investigar es un proceso que implica estudiar un tema, del cuál se debe buscar una pregunta problema. Y hallar esta pregunta problema, es la parte más importante, pues define el objetivo último de tu trabajo. Es lo que va a dirigir todos tus esfuerzos a tratar de explicar, analizar y trata de solucionar el problema escogido.

Para escoger una pregunta problema, es necesario delimitar el campo, asignatura o materia en la que se va a investigar, luego establecer los conceptos que se van a trabajar (marco conceptual), y luego verificar dentro de la bibliografía estudiada, hasta donde han llegado los estudios (estado del arte).

Luego de leer y leer sobre el tema, se comienza a organizar la información, y se puede escoger de los siguientes enfoques:

a) Contraste: se tomas dos posturas sobre un mismo tema, que son contrarias, y se toma una postura frente a las dos, ya sea apoyando una o escogiendo otra solución.

b) Estudio comparado: Se analiza la postura de un concepto en el país de origen, y luego, se miran las posturas del mismo concepto en otros países y se toma una posición.

c) Estudio de enfoque: El derecho se puede investigar desde varios enfoques. Se toma uno de varios enfoques sobre el concepto escogido, ya sea desde el punto de vista histórico, de género, sociológico, económico, ambiental, estadístico, de derechos humanos, tecnológico. Y en efecto, cada enfoque implica una visión muy distinta de la aplicación de un concepto o sus consecuencias.

d) Enfoque de casos: Implica tomar varios casos similares y tratar de analizar cada uno, en su solución, y en las alternativas que pueden surgir a partir de otros casos.

A veces, es bueno escoger alguna de estas metodologías, para trabajar con mayor claridad de lo que se busca o que se quiere. 







domingo, 29 de septiembre de 2024

El delincuente de cuello blanco










La delincuencia de cuello blanco

Este planteamiento viene de Sutherland, quien fue el primero en hablar en los delitos de cuello blanco, y de la impunidad de que gozan en el sistema penal. Planteaba que hay unos delitos realizados por los grupos poderosos (políticos y empresarios), que no se encuentran relacionados con la pobreza, la falta de oportunidades o la discordancia entre los fines culturales con los medios para obtenerlos.

Sutherland plantea que la delincuencia es un proceso de aprendizaje, donde los delincuentes aprenden cómo realizar los delitos a través de los grupos delincuenciales a los que se unen, o a través de la imitación.

Por su parte Cohen, también partidario de esta teoría de las subculturas plantea en su tesis que explicaba la criminalidad en las juventudes, expone que en ellas se plantea una subcultura que representa la solución de problemas de adaptación, para los cuales la cultura dominante no ofrece soluciones satisfactorias (Baratta, 2004, pág. 70).

En otras palabras, existe una gran sociedad con una cultura ética y legal establecida, pero al mismo tiempo existen otras subculturas, que crean sus propios códigos y normas en los grupos sociales, entre los cuales se encuentran las bandas criminales, que a su vez, tienen sus reglas que se le imponen o que aprenden los que conforman estos grupos.

Así entonces, se ven que las subculturas criminales que se crean en las organizaciones criminales son escuelas para los criminales, donde aprenden el modus operandi de los delitos, pero al mismo tiempo adquieren un modelo de ideales y principios alternativos, que favorables a la realización de los delitos, por lo que es muy importante la comunicación y el adoctrinamiento.

Ahora bien, si bien es cierto que las organizaciones criminales son verdaderas escuelas para los delincuentes, y en el caso, de la delincuencia de cuello blanco, se puede explicar, cómo grupos de personas se colocan de acuerdo para realizar un acto de corrupción, creando una subcultura con fines criminales, no todos los delitos se explican de esa manera, pues existen otros, que están más relacionados con la pasión, la agresividad, la emocionalidad (Muñoz, Hassemer, 2012. Pág. 76), como los delitos sexuales, las riñas callejeras, la violencia de género, la violencia intrafamiliar, y las acciones de los lobos solitarios.


BIBLIOGRAFÍA


Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo veintiuno editores Argentina.

Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco (2012. Introducción a la criminología. Tirand lo blanch. Valencia.

Ibañez, José (2012) Psicología e investigación criminal. La delincuencia especial. Dykinson SL.

Zaffaroni, Eugenio (2013) La cuestión criminal. Grupo editorial Ibáñez.

 



domingo, 15 de septiembre de 2024

LA CRIMINOLOGIA





La criminología es una disciplina que a través de otras ciencias, como la psicología, la sociología, la economía, la psiquiatría, la estadística, la historia y la antropología, se encarga del estudio de:

  • El delincuente.
  • El delito.
  • La víctima.
  • El control social.
La forma como la criminología aborda su objeto de estudio, busca establecer:

Las razones endógenas y exógenas por las cuales el delincuente realizó el delito, lo cual comprende el análisis psicológico, psiquiátrico del delincuente, los factores económicos, familiares y los problemas del barrio en que habita.

En relación con el delito, se estudia a través de la estadística el número de delitos, las causas de los delitos, y se examinan causas propias del delincuente, causas de origen económico, sociológicos e históricos.

En relación con la víctima, la criminología estudia el perfil de las víctimas de determinados delitos, su vulnerabilidad y las formas como las víctimas pueden prevenir y evitar los delitos.

Sobre el control social, la criminología estudia las mejores formas para prevenir y sancionar los delitos, dando razones para mejorar los efectos en el delincuente la víctima, y así mejorar los índices de los delitos en una sociedad. En este sentido la criminología se adentra a las cárceles, estudia las condiciones de los reclusos, y estudia los efectos que pueda tener los procesos de resocialización que se implementan en los centros carcelarios.

Así las cosas, mientras el derecho penal solo menciona que quién mate a otro recibirá una pena de 12 a 25 años, la criminología se preocupa por determinar la causa del delito, desde el punto de vista sociología o desde el punto psicológico, y determinar otras causas económicas, sociológicas, antropológicas o históricas.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

PARCIAL DEL DERECHO PENAL GENERALI

 PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL I


GRUPO 1.



1) En el caso Saade realice un análisis criminológico sobre el victimario.

2) ¿Se podría decir que el caso Saade es un delito pasional?

3) ¿Qué es un delincuente neurótico para Freud?

4) ¿En qué consistió el caso de las Chuzadas del DAS?



GRUPO 2.

1) ¿En qué consistió el caso Uribe de la interceptación de las comunicaciones?

2)  Explique las masacres en los colegios según la sociología.

3) ¿Por qué delinque una persona narcisista?

4) ¿Qué es un delincuente con superyó criminal según Freud?


GRUPO 3.

1) ¿Por qué la celotipia puede generar violencia intrafamiliar?

2) ¿Qué es un psicópata para Freud?

3) ¿En qué consistió el caso Miti Miti en las interceptación de comunicaciones?

4) ¿Tiene Nicolás Maduro relación con el perfil psicológico de un Tirano?

lunes, 9 de septiembre de 2024

NI LA POBREZA OBLIGA A ROBAR, NI LA RIQUEZA LO EVITA

 





Uno de los problemas de algunas propuestas de la criminología es que planteaban que la delincuencia surgía de la pobreza y de la falta de oportunidades, y si bien es cierto esto es un factor influyente como fundamentación del delito, otra postura, demostró que la delincuencia también se genera en clases económicas y políticas poderosas. De esta forma, así como existen delitos callejeros, también existen los delitos de cuello blanco, que son los delitos cometidos por los poderosos.

De esta manera se encuentra una disparidad entre la persecución de los delitos de cuello blanco, frente a los delitos callejeros, y de la eficacia del sistema en la persecución de los delitos callejeros, frente a los delitos de cuello blanco.

El planteamiento de que la pobreza no obliga a delinquir, ni la riqueza lo evita, plantea que el problema de la delincuencia se genera desde el punto de vista individual y ético, donde es el delincuente que elige realizar delitos.

Sobre ello, existen varias teorías:

1) Las dificultades del sistema para que las personas accedan a las oportunidades de educación, trabajo digno y la propiedad, generan la reacción de esas personas que no logran obtener lo que quieren a través de los medios legales, a acudir al delito para lograrlo, y ello aplica tanto en delitos callejeros y delitos de cuello blanco.

2) La teoría de las subculturas, se crean subculturas del crimen, en las que las personas invierten los antivalores a valores, para justificar conductas delictivas. Entonces el jefe es quién más despiadado sea.

3)  El delito por complejo, en este sentido, las personas padecen de un complejo o una falencia que tratan de compensar con el delito. Así quién no triunfa en el mundo empresarial por falta de conocimiento, para evitar quebrar, acude al delito -lavado de activos- para mantenerse en la lucha.

4) La teoría del yo, el yo y el superyó, quién tiene un yo y un super yo débil, no alcanza a tener autocontrol y sucumbe a las necesidades y e impulsos, no tiene autocontención moral y termina realizando delitos llevado por sus necesidades. También está el que tiene un superyó criminal, que lo impulsa contrario a las normas a realizar delitos por tener los valores invertidos.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

CONSECUENCIAS Y SANCIONES FRENTE A LA CORRUPCIÓN

 CONSECUENCIAS Y SANCIONES FRENTE A LA CORRUPCIÓN.




LA INHABILIDAD

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=207873

LA MUERTE POLÍTICA

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1583835


CODIGO PENAL

Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.

Artículo 45. La pérdida de empleo o cargo público. La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

Artículo 51. Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo 52.


Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política.


Artículo 122 DE LA CONSTITUCIÓN.


Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.




ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL


RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROCEDIMIENTO 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2021/09/curso-de-responsabilidad-fiscal-y.html


ACCIÓN U OMISIÓN DOLOSA O CULPOSA


NEXO CAUSAL


DETRIMENTO PATRIMONIAL


VIDEO SOBRE EL PROCESO FISCAL
https://youtu.be/917A2HgExJI


ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/despacho/disciplinarios/Cartillas/Faltas%20y%20Sanciones%20Disciplinarias.pdf


RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/CARTILLA-OCID.pdf


VIDEO SOBRE EL PROCESO DE RESPONSABIILIDAD DISCIPLINARIA

https://youtu.be/0m-7QfsDJj4


ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL


ACCIÓN DE REPETICIÓN 



ACCION DE REPETICION-Naturaleza jurídica/ACCION DE REPETICION-Finalidad

 

La acción de repetición tiene por objeto (i) proteger el patrimonio público frente a las conductas dolosas o gravemente culposas de los agentes del Estado y (ii) preservar la moralidad administrativa, por medio de la reacción frente a las acciones desviadas, negligentes o sumamente imprudentes de los funcionarios-. Ha precisado, en todo caso, que dicha acción no tiene como propósito (iii) imponer cargas desproporcionadas a quien asume el ejercicio del servicio público.



PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Jurisprudencia constitucional

 


El principio (de culpabilidad), ha dicho esta Corporación “posee una triple significancia, a saber, i) que los ciudadanos sólo responden por los actos (y omisiones) que exteriorizan mediante una voluntad claramente signada en hechos verificables exteriormente; ii) que la determinación de la responsabilidad jus punitiva de un ciudadano, es un asunto que sólo a él concierne y, que en esa medida, es personal e intransferible; y iii) que es necesaria la conexión voluntaria entre el acto (u omisión) y el resultado producido, signada esa voluntad en el dolo o la imprudencia con que haya materializado el ciudadano su actuar (u omitir). De suerte que ha de estimarse contrario a ese principio, la mera adscripción de responsabilidad por los nudos resultados que no puedan conectarse con dolo o imprudencia -responsabilidad objetiva-”



En efecto, dada la función retributiva de la acción de repetición enunciada antes, aun cuando la obligación de reparar lo pagado por el Estado configura una responsabilidad civil de tipo patrimonial, “surge también de un juicio de reproche al proceder del servidor público que, con sus actuaciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, dio lugar a la condena al Estado”[95]. Ese juicio de reproche no puede mirarse a partir de simples rutas objetivas; por el contrario, demanda del operador jurídico un análisis del contexto fáctico y psíquico del agente que, en el caso de la culpa grave, por ejemplo, le permita concluir, que el funcionario, además de poder prever sin equívocos la irregularidad y el daño que ésta generaría, prefirió ejecutar la actuación o confió en poder evitar el resultado dañoso.   



Así las cosas, en el análisis de dolo y culpa en punto de la acción de repetición, debe establecerse la responsabilidad a partir de contenidos de imputación jurídica, que en ese sentido, dejen ver: i) ya la actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas –actuación dolosa–, o, ii) en su defecto, el actuar que pudo prever la irregularidad en la cual incurriría y el daño que podría ocasionar y aún así no lo hizo o confió imprudentemente en poder evitarlo –actuación gravemente culposa[100].

 

77.            Particularmente, según el contenido del artículo 29 de la Constitución, ningún análisis de responsabilidad podría desligarse de la filigrana del acto que se analice y de los parámetros del contexto de este; por ello, la Constitución asume normativamente el principio de culpabilidad cuando quiera que se pretenda deducir responsabilidad, en fin, cuando se trata de analizar el comportamiento humano  con perspectivas de reducir márgenes de acción del ciudadano con caris sancionatorio (penas, multas, restricciones, resarcimientos, etc.).

 

78.            Tal principio, ha dicho esta Corporación “posee una triple significancia, a saber, i) que los ciudadanos sólo responden por los actos (y omisiones) que exteriorizan mediante una voluntad claramente signada en hechos verificables exteriormente; ii) que la determinación de la responsabilidad jus punitiva de un ciudadano, es un asunto que sólo a él concierne y, que en esa medida, es personal e intransferible; y iii) que es necesaria la conexión voluntaria entre el acto (u omisión) y el resultado producido, signada esa voluntad en el dolo o la imprudencia con que haya materializado el ciudadano su actuar (u omitir). De suerte que ha de estimarse contrario a ese principio, la mera adscripción de responsabilidad por los nudos resultados que no puedan conectarse con dolo o imprudencia -responsabilidad objetiva-”[101].

 


79.            Por lo tanto, con la acción de repetición se procede con un juicio de responsabilidad de los agentes del Estado por medio de la retribución de las acciones especialmente desviadas, negligentes o imprudentes[102]. En ese sentido, la Corte tiene por cierto que “la aplicación de la acción de repetición no puede ignorar que, en el otro extremo, la figura no pretende imponer cargas desproporcionadas a quienes asumen el ejercicio del servicio público, comoquiera que con la pretensión de regreso no se busca que la responsabilidad inherente a la actividad del Estado recaiga en sus funcionarios o contratistas de manera indiscriminada, ya que ello sólo es posible, bajo ciertos parámetros que aseguren vigencia de la prohibición de exceso, cuando su intervención en la ocurrencia de daños antijurídicos sea premeditada, negligente o manifiestamente imprudente”[103].





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