Por:
Jorge Arturo Abello Gual y Johanna Bula Carreño.
INTRODUCCIÓN
Desafortunadamente en estos
tiempos de la pandemia del Covid 19, los actos criminales no paran y, en
definitiva, existe una mayor indefensión de las víctimas en razón de las
circunstancias que genera el confinamiento en los hogares y la suspensión de la
protección judicial por el otro.
Cuando hablamos del derecho
penal, nos encontramos con las conductas que más afectan a la sociedad, y
cuando nos encontramos en esta época de pandemia, obvio que la actividad
delictiva puede bajar, porque hasta los delincuentes tuvieron que resguardarse,
y por otro lado, ya no encontraban a nadie en las calles, ni en las empresas a
quién causar algún daño.
Sin embargo, no todos los
delitos se producen en la calle, hay muchos que se pueden cometer desde los
hogares y son igualmente graves y relevantes. En este artículo estudiaremos varios
de los delitos que se han aumentado durante la pandemia.
Los actos criminales, no
paran, ni siquiera con ocasión del confinamiento obligatorio a causa del
covid-19, por el contrario, muchos de ellos encuentran en este periodo un
crecimiento exponencial como son los de violencia intrafamiliar, feminicidios,
producción y consumo de pornografía infantil, corrupción, entre otros.
La idea de este trabajo, es
desarrollar y explicar alguno de estos delitos, para entender los nuevos retos
que tiene el derecho penal, frente al confinamiento obligatorio de la
población, debido a la pandemia del Covi-19.
EL FEMINICIDIO
El feminicidio en Colombia
fue un delito creado a partir de un caso muy aberrante que fue el de Rosa
Elvira Celis, que se trató de una mujer que fue asesinada, luego de ser
brutalmente violada, y empalada por un compañero de estudio, quién tenía
antecedentes de trastorno mental, además de un antecedente penal de haber
matado violentamente a otra mujer. Este caso logró conmover a la opinión
pública, llegando hasta el Congreso de la República, quien decidió crear el
delito de feminicidio (Ley 1761 de 20017) (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-297/16)
Las agresiones en Colombia en contra de la mujer han
venido recaudando consciencia, y a través de casos dramáticos como el de
Natalia Ponce De León (El país, 2017), que se trató de una mujer que fue
atacada por un hombre, con ácido en el rostro, con la plena intención de
desfigurarla, también tuvieron sus frutos legislativos, creado un delito que castigara
severamente los ataques con ácido en Colombia (Ley 1773, 2016)
La creación de delitos dirigidos a la protección de la
mujer por el hecho de ser mujer, es una situación que algunos plantean cómo
innecesaria, y que vulnera el principio de igualdad, por excesivo paternalismo,
y porque sigue generalizando la concepción de debilidad de la mujer (Posada,
2015 p.206).
Frente a esta postura se debe anteponer lo antes
mencionado en relación con la violencia intrafamiliar, en el entendido de que
las culturas patriarcales han generado unos límites a las mujeres, que, en caso
de ser sobrepasados o al menos desafiados por alguna mujer, generan enseguida
la agresión, la cual en algunos casos puede llegar al feminicidio.
El feminicidio se erige como un delito que denota un
elemento subjetivo del tipo, es el ataque al derecho a la vida de una mujer por
el hecho de ser mujer. Si bien, es un delito en contra del género, que es
factor motivante especial, que puede estar presente tanto en hombres como en
mujeres, las razones van más allá de un simple problema de odio al género, pues
se trata del rechazo histórico del homicida, del ejercicio del derecho a la
libertad de la mujer, y que la cultura patriarcal pretende desconocer de hecho,
y por ello se cree con el derecho de matar (Larrauri, 2018). En otras palabras,
se trata de conservar un estatus quo, o de mantener una costumbre abiertamente
en contra del derecho, creyéndose incluso mártir del sistema, al proteger las
buenas costumbres de la sociedad. Algo muy similar a lo que pensaban los nazis
de los judíos en la segunda guerra mundial.
Así las cosas, el feminicidio podría plantearse en
estructura, como una figura similar a la del genocidio, donde se trata de
proteger a grupos particulares de personas (grupo nacional, étnico, religioso o
racial) de una cultura de exterminio, enraizada en los pensamientos de los
victimarios, quienes excluyen a estos grupos de sus atributos como seres
humanos, para justificar su destrucción parcial o total.
No hay que olvidar que los asesinos en serie como Ted
Bundy (Linares,
2010),
que se especializaban solo en matar mujeres, tienen en el fondo un odio muy
particular hacia las mujeres, juntando dos formas de agresión especial hacia el
género femenino, que son la violación y el homicidio.
También hay que decir, que no todo homicidio realizado
en contra de una mujer puede ser catalogado como feminicidio, ni se puede
pretender que así lo sea, los lineamientos están claros y deben ser tomados en
cuenta, se debe dar la adecuación típica de la conducta, así como no todo
homicidio en contra de un miembro de un grupo racial determinado, pueda
catalogarse de genocidio. Si una mujer muere en medio de un asalto en la calle,
o muere al enfrentarse a un ladrón que iba a ingresar a su casa, o muere en una
balacera por pertenecer a una banda criminal, o muere en manos de un sicario
por ser una autoridad política, líder sindical o periodista, no se puede
plantear que dichos casos encajan dentro del delito de feminicidio, sin
importar que puedan configurarse otras causales de agravación del homicidio.
Lo que busca proteger el delito de feminicidio, es el
ataque al derecho de la vida de una mujer, que busque como efecto público el
castigo al ejercicio de sus derechos y libertades (Larrauri, 2018), en otras
palabras, lo que se busca es anular ese mensaje del asesino que busca
transmitir la idea de “miren lo que le pasa a una mujer si hace esto”.
De ahí que el asesinato que realiza un hombre de una
mujer por una traición amorosa, tiene que analizarse muy cuidadosamente, toda
vez, que tanto hombres, como mujeres llegan al homicidio por celos, y agravar
la pena de los hombres en las mismas circunstancias genera un tratamiento
desigual. Ahora bien, los crímenes pasionales como bien se dijo anteriormente,
son los más difíciles de prevenir, pues el autor no piensa en costos y
beneficios, solo está buscando satisfacer una emoción, y realiza el delito caso
de forma irracional, guiado por un sentimiento (Roemer, 2001). Por tanto, esa
característica la poseen tanto los hombres como las mujeres, por tanto, no
habría inicialmente un sustento para un trato desigual.
Por lo anterior, en los casos de delitos pasionales, los
jueces tendrán que valorar un aspecto diferente para enmarcar un caso dentro
del delito de feminicidio, y ello sería, la connotación social que pretendía
darle al hecho el homicida. Esto quiere decir, que el juez tendrá que valorar
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentan los hechos, si
la intención del homicida era enviar un mensaje público a la sociedad, sobre
qué conductas deben o no hacer las mujeres, es definitivamente un caso de
feminicidio. Igualmente, el modo en que perpetra su acción, con excesiva
crueldad, y claras señales de ataque hacia el cuerpo femenino, como lo serían
la violación, la hoguera, el empalamiento, o cualquier otro acto humillante
hacia la mujer, también debe ser encuadrado como feminicidio. En otras
palabras, el homicida debe tener en su pensamiento que va a matar a una mujer,
para que todo el mundo sepa, que le pasa a una mujer por ser infiel, y que él
tiene derecho de hacerlo, porque la mujer quiere vulnerar el estatus quo, lo
cual, en definitiva, pasa en la mayor parte de ocasiones.
Ahora bien, luego de entender el tema del feminicidio,
la situación es relevante, pues durante la pandemia, las cifras de feminicidio
han aumentado:
“En
los primeros 30 días de aislamiento social, los “hechos de emergencia” (en los
que la vida de las mujeres está en peligro) han aumentado un 553%”. (Díaz, S y
Mayorga, C., 2020)
“Desde
el 20 de marzo al 16 de abril se han registrado 19 feminicidios, de los 52 de
todo el 2020, según lo anunció Marta Mancera, vicefiscal General de la Nación.
En comparación a 2019, de enero a marzo de ese año se habían presentado 48,
registrando una disminución aparente en el número de feminicidios que hasta
marzo era de 37”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)
Disminuir o eliminar esta
clase de delitos, es una labor que debe estar soportada en políticas públicas
de prevención, y que no sean una cartilla de deberes de obediencia, pues no es
culpa de las mujeres, ser víctima de estos delitos. Hay que reeducar a una sociedad,
que cree que los cuerpos y mentes de las mujeres, les pertenecen a los hombres.
Cambiar el modelo de que los hombres son poseedores de las mujeres y que sobre
sus hombros recae la obligación de mantenerlas a raya. También es importante superar concepciones
arcaicas de tratar estos delitos, como las que se suelen encontrar al momento
de denunciar, que revictimizan y desconocen los derechos que la ley otorga, en
razón de la semejanza en su estructura de pensamiento con la de los
victimarios, culpabilizando a la mujer de las agresiones sufridas, por no
cumplir con el papel que la sociedad machista le ha impuesto.
También es necesario que se
establezca un grupo interdisciplinario y especializado para atender las
denuncias y a las víctimas, de forma oportuna y antes de que se configure la
muerte, pues muchos de estos feminicidios, han podido evitarse con una
intervención temprana desde el momento en que se presenta violencia
intrafamiliar, lesiones o incluso tentativas de homicidios, pero las víctimas no
son escuchadas y sus historias rayan en una crónica de una muerte anunciada,
ante el actuar negligente de una sociedad y de unas autoridades que poco o nada
hacen por ellas.
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