jueves, 2 de abril de 2020

ACTIVIDAD COMENTARIO DERECHO PENAL ESPECIAL II



Deberán dividir el salón en dos grupos y resolver el siguiente taller:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2019/08/delitos-financieros-captacion-masiva.html

El taller deberá ser registrado como un comentario en esta entrada, con los integrantes del grupo.

Se tomará una nota y se computará con la nota del parcial de segundo corte.

El plazo para registrar la respuesta al taller será el Domingo de resurrección.

Quedo atento a cualquier duda o inquietud.

4 comentarios:

  1. TAHYTIANA ESPITIA
    RUBALDO JIMENEZ
    VALERIA PEREZ
    NASLLY MANGA
    CASO 1
    DMG.

    El delito de captación masiva y habitual de dinero, se configura primero:
    con su verbo rector CAPTAR, ampliándose considerablemente el alcance de la norma jurídica, porque ya no solamente la persona que capta, en estricto sentido, puede ser sujeto activo de la conducta punible, se debe ampliar y saber que también es autor quien “promueva, colabore, induzca, patrocine, financie o realice cualquier otro acto para captar dichos recursos”, en este sentido DAVID MURCIA,inicia a captar dinero por parte de la sociedad liderada y como líder de la organización DMG, consistía inicialmente en comercializar con electrodomésticos para vender en el municipio de La Hormiga en el departamento de Putumayo usando el crédito gota a gota una manera informal de acceder a créditos de manera fácil, rápida y pagando intereses usureros, posteriormente, realizaban venta por catálogo de productos naturales, luego ropa y muchas otras cosas generando una idea a David Murcia Guzmán del modelo de comercio prepago en el departamento del Putumayo que más adelante daría frutos a la Comercializadora DMG, entre 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 un recaudo de 1.527 millones de pesos, junto con sus colaboradores Margarita Pabón y Daniel Ángel Rueda, y el segundo al mando y cerebro de la organización el señor William suárez, pero para estas fechas dicha organización había mezclado ”el dinero proveniente de actividades ilícitas, como son el narcotráfico y contrabando toda vez que era la única manera de pagar esos rendimientos y esas utilidades tan altas. Se buscaba el blanqueo de dinero que consiste en dar esa apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo” (Revista Semana, 2008).
    además:
    si tenemos en cuenta que una persona natural o jurídica recibe dinero de más de 20 personas o, sin un número de personas determinadas, , ha pactado 50 o más obligaciones o pasivos que impliquen la devolución del dinero sin dar como garantía.
    un bien o algo que soporte dicha entrega., en este caso los bienes adquiridos por DMG que fueron 652, antes de iniciar el proceso nunca estuvieron puestos como garantía para las personas que entregaban su dinero.
    además es masiva e ilegal si esto se hace por entidades o personas no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cosa que nunca estuvo avalada por ningún ente de control.
    Las normas en Colombia y el Estado,previenen a través de sus agentes, que se debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos notorios que den lugar a la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas la superintendencia financiera emite dos resoluciones que obligan al grupo financiero a devolver el dinero, luego la superintendencia de sociedades ordenó sometimiento y control de la empresa, al encontrar irregularidades contables y financieras.
    Esto se da directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como: pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de supuestos bienes, servicios o altos rendimientos sin explicación financiera razonable.

    Después de este escándalo y gran elaboración de captación, se estableció en la norma que : “se prohíbe que las personas naturales puedan actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras. Igualmente, el decreto 24 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó los criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público y evitar por esta vía la captación masiva y habitual de dinero” (Superintendencia de Sociedades de Colombia, 2016).

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  2. TAHYTIANA ESPITIA
    RUBALDO JIMENEZ
    VALERIA PEREZ
    NASLLY MANGA
    CASO 2: INTERBOLSA
    Para concluir que este delito si es el indicado en el caso de INTERBOLSA, debemos analizar que el tipo penal nos explica que no se requiere el resultado para dar a lugar el tipo. Se puede decir que el hecho de generar una alteración de la cotización del precio de los instrumentos financieros que son negociados en el mercado cambiario, se trata más bien de las transacciones que se generen con la intención de aparentar una mayor liquidez del valor que está inscrito en el Registro, así mismo, de realizar conductas con maniobras fraudulentas para alterar la cotización.
    Este tipo penal exige un dolo eventual, es decir, la plena conciencia de que existía un peligro al realizar la conducta y aún así hay aceptación de la persona en realizarla sin medir un resultado.

    En el caso de INTERBOLSA se realizaron las conductas con la intención de producir mayor liquidez y efectuaron maniobras para alterar su cotización en el mercado de valores, operaciones que son falsas, y que en el caso estudiado, ellos culminaron la intención de apariencia de mayor liquidez con las operaciones REPO de fabricato, en la cual se presentó un aumento de 214% en el 2011, aumentando su cotización de 29.9 pesos a 99 pesos, esto no tenía justificación ya que el mercado nunca había recibido una cotizaciones de valores mayores.

    La autorreguladora detectó en los meses de abril y de julio hasta noviembre alertas de ingreso de órdenes por cantidades superiores a las del parametro que esta establecido, por lo tanto, se comprueba que existe un acuerdo en las operaciones que eran realizadas con el fin de favorecer a los operadores y tenedores oficiales que eran: VICTOR MALDONADO, TOMÁS JARAMILLO Y ALESSANDRO CORRIDORI. Se cumple el DOLO EVENTUAL ya que los sujetos tenían todas las capacidades para conocer el peligro del efecto que generaron sus conductas, y aun cuando vicepresidentes de la compañía explicaban el peligro de esto, se dejó en manifiesto que se iban a realizar las operaciones y las dejaron al azar.

    Todas la conductas que fueron realizadas en este caso fueron aprobadas por la Junta Directiva de la Comisionista, los riesgos que podrían generar en el mercado de valores y así mismo la Junta conocía el caso de Fabricato y de las acciones que realizaba INTERBOLSA para aumentar su liquidez al ojo público, la comisionista inflo las repo artificialmente y todos los recursos de los cuales contaba el grupo económico. Por dicha razón se concluye que el delito que cometieron fue el del ARTÍCULO 317.


    CASO 3: SOCIO MARIANO
    Contra estas operaciones no autorizadas se busca sancionar el abuso a cargo de, sujetos activos, los directores, administradores, representantes legales o funcionarios del sector financiero y cooperativo, que concentran los créditos en su favor, es decir, que otorgan créditos en forma directa o por medio de terceros para un beneficio personal; o aquellos que efectúan descuentos superando los márgenes legales. En el caso puntual, el hecho de que Mariano haya pedido a sus amigos Alvaro y José que solicitaran un prestamos a la sociedad, no lo exime de responsabilidad puesto que él intervino para que se le dieran dichos créditos y por otra parte, acordò que una vez obtenidos, fueran entregados a el, teniendo el pleno conocimiento de que el tiene una prohibición y no tiene el debido permiso para tener creditos. Mariano realizó una operación NO autorizada con accionistas en la cual le brindaron los creditos por una tercera persona pero no siendo estos los verdaderos beneficiados

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  3. Caso DMG
    Grupo: Jessica Aldana, Juan Camilo Roa, Diana Bermejo y Marcos Ibarra.
    De acuerdo al caso de DMG, el cual fue conocido por su reputación como una empresa a la cual se invertía dinero y prometía que esa inversión tendría como resultado la obtención de un mayor porcentaje de dinero o bienes que representaran mayor dinero que el invertido por la persona que pertenecía a este grupo. Sin embargo, esta empresa fue una fachada de David Murcia Guzmán para captar dinero de las personas de forma masiva y de manera ilegal, además el hecho de lavar dinero que provenía del narcotráfico. El artículo 316 del Código Penal hace referencia a uno de los delitos que se le imputaron a Murcia Guzmán por DMG, este delito es Captación masiva y habitual de dineros, el cual Murcia Guzmán cometió al crear una institución que de manera habitual y masiva capto dinero de una gran población de colombianos, es decir, desde que abrió sus oficinas en el 2003 empezó a recolectar dinero de colombianos de bajos recursos vendiéndoles la idea de que sus inversiones se verían multiplicadas con el paso del tiempo, así engañándolos y él y sus cómplices haciéndose millonarios. Además, DMG creaba empresas fachadas para generar confianza hacia sus inversores y para poder lavar dinero –el otro delito por el cual fue imputado- proveniente del narcotráfico. Murcia Guzmán y sus cómplices desarrollaron tácticas para evadir al sistema financiero y fiscal de varios países, también buscaron patrocinio en la política de varios países para expandir sus captaciones de dinero, y sobra decir que todo esto sin la autorización de la autoridad competente.
    En conclusión, el delito de captación masiva y habitual de dineros si concuerda con el caso de DMG por las razones expuestas anteriormente en el argumento.

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  4. Caso Interbolsa
    Grupo: Jessica Aldana, Juan Camilo Roa, Diana Bermejo y Marcos Ibarra.
    El delito del artículo 317 del Código Penal se configura en el caso Interbolsa de la siguiente manera.
    Se debe tener claro que Fabricato es una compañia de textil, la cual en los últimos 3 años las ganancias o la facturación iba decreciendo en gran manera, esta compañía estaba en un proceso de reestructuración.
    De esta manera aparece el señor Corridori, el cual ve que es una muy buena oportunidad para invertir en esta compañía, pero era necesario que esa persona tuviera un buen desempeño en su economía, apareciendo la comisionista Interbolsa S.A prestándole a Corridori por medio de la operación bursátil de repos con un interés del 10% en efectivo anuales, cuya garantía eran las acciones de Fabricato y en donde de cada 100 pesos en acciones de dicha compañía Interbolsa le prestaba a Corredori 60 pesos y éste garantizaba los restantes 40 pesos.
    Por medio de los préstamos de Interbolsa S.A, Corridori adquirió en un año el 20% de las acciones de Fabricato convirtiéndose en el mayor accionista, al ver Interbolsa S.A qué les había ido bien deciden replicar la estrategia con otros interesados en invertir en la compañia Fabricato, aquí es donde se configura el delito del art 317 Código penal, pues ellos (Interbolsa S.A) deciden inflar las acciones para que se vieran atractivas en el mercado, lo que hacen es lo siguiente: Corridori ya tenía el 20% de acciones, Interbolsa decide prestarle 100mil millones de pesos, luego le presta otro 100 mil millones a título de crédito, pero la superintendencia decide que debe devolverlos, así que lo que hacen es enviarlo a la comisionista Interbolsa y esta los consigna o gira a Corridori, por último el fondo premium le presta otros 100 mil millones; tomando el consejo de Interbolsa, finalmente todo esto llevó a que Corridori tuviera 300 mil millones en repos en la bolsa de valores de Colombia inflando la acción artificialmente en un 214% para el año 2011.
    Pero lo cierto era que en el mercado se dudaba mucho del sector textilero pues era de conocimiento que en los ultimos años estaba era generando pérdidas, y aun más que las posibilidades de vender la compañia Fabricato no existían, pues ningún comprador aparecía. De esta manera es evidente que hubo una manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios, produciendo una apariencia de mayor liquidez.

    Caso Mariano
    De acuerdo al artículo 315 del Código Penal, el cual habla acerca del delito de Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados.
    Mariano no puede obtener créditos a su favor pues es un accionista de la empresa, lo que él hizo fue gestionar un préstamo a sus amigos Álvaro y José con el fin de beneficiarse él.
    De esta manera incurrió en el delito de operaciones no autorizadas con accionistas o asociados, otorgando el crédito de forma directa a sus amigos Álvaro y José por encima de las autorizaciones legales.

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