ACTIVIDAD.
Con base
en el contenido de la siguiente noticia, donde se describen los actos de
corrupción que realizó el ex Director de Fenalco:
Deberán
individualmente, establecer qué delitos se configuraron en cada caso, colocando
un comentario en el blog, estableciendo si se realizó:
Hurto
agravado por la confianza.
Administración
desleal
Estafa.
Abuso de
confianza
Las
preguntas las deberán contestar con base en los siguientes artículos, haciendo un estudio comparado entre los casos, es decir, que cada respuesta la deberán sustentar con base en comparación con algún caso:
¿COMO
PUEDE UN ADMINISTRADOR O UN EMPLEADO DEFRAUDAR A UNA EMPRESA? ALGUNOS CASOS
PRÁCTICOS.
LA
ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.
CASOS DE CORRUPCIÓN EMPRESARIAL EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
ARTICULO
239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos
(32) a ciento ocho (108) meses.
DEL ABUSO
DE CONFIANZA
ARTICULO
249. ABUSO DE CONFIANZA. El que se apropie en provecho suyo o de un
tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un
título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a
trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO
246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero,
con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de
artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66)
a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la
misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí
o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un
determinado resultado.
La pena
será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de
quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no
exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO
250-B. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. El administrador de hecho
o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación,
directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con
abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los
bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando
directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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