En el presente trabajo quise
desarrollar un poco la relación entre el derecho y poder, tomando como base el
texto de Francisco de Vitoria[1]
estudiado en la clase. Al analizar nuevamente el escrito, me surgió un
interrogante, y era si efectivamente Francisco de Vitoria era un autor que se
podía tomar como un antecedente de lo que hoy llamamos el derecho internacional
humanitario. Sin embargo, considero que dadas las circunstancias en las cuales
escribió De Vitoria, no creo que su propósito hubiese sido plantear reglas para
procurar una guerra más justa, con respeto de los civiles y de los mismos combatientes.
En éste trabajo quiero plantear cómo De Vitoria utiliza varias figuras
jurídicas para justificar y legitimar el dominio español sobre los habitantes
del nuevo mundo.
- La servidumbre
necesaria.
1. De Vitoria parte de un
pensamiento de Aristóteles: “algunos son siervos por naturaleza, para quienes
es mejor servir que mandar”[2].
Por lo fuerte de dicha aseveración, De Vitoria trata de reinterpretar el
pensamiento del filósofo griego, de la siguiente manera: “Aristóteles no quiso
decir que los que tienen poco ingenio sean por naturaleza siervos, y no tengan
dominio ni de sí mismos ni de las cosas. Pues aquí se trata de la servidumbre
civil y legítima, y por esta servidumbre nadie es siervo por naturaleza.
Tampoco pretende el Filósofo que sea lícito apoderarse de los bienes y
patrimonio y reducir a esclavitud y vender a los que la naturaleza hizo cortos
de ingenio, sino que quiere enseñar que tienen necesidad de ser dirigidos y
gobernados por otros; y que es bueno para ellos el estar sometidos a otros como
los hijos, antes de la edad adulta, necesitan estar sometidos a los padres, y
la mujer al marido”[3].
2. Dicha premisa sigue
siendo un postulado del pensamiento colonialista e imperialista, y sigue siendo
utilizado por países poderosos para permanecer o justificar la ocupación en
otros países (caso Irak y Afganistan en la actualidad). Pero el punto es, cómo
De Vitoria está legitimando mediante el uso de una figura jurídica (la
servidumbre civil), el ejercicio del poder, que éste caso va dirigido al
sometimiento de un pueblo por otro, en razón de “una necesidad” análoga a la de
los hijos frente a sus padres. En otras palabras, estaría diciendo que era necesario que los
españoles gobernaran a los indígenas americanos, así como es necesaria la
patria potestad para los menores.
3. La posición de De Vitoria
es contradictoria no solo porque la analogía parece carecer de efecto (pues no
se trata de la misma situación), sino también porque en el mismo texto,
reconoce la capacidad de los indígenas para auto gobernarse y establecer
instituciones sociales y políticas según la siguiente cita: “A su manera (los
bárbaros) tienen uso de razón. Está claro porque tienen cierto orden en sus
cosas, una vez que tienen ciudades establecidas, ordenadamente, y tienen
matrimonios claramente constituidos, magistrados, señores, leyes, artesanos,
mercaderes, cosas todas ellas que requieren el uso de la razón;…”[4]
En consecuencia, De Vitoria era consciente de que los indígenas no eran de ninguna
manera, iguales a los niños. Pero aún
así, De Vitoria seguía argumentando que España debía mantener la ocupación pues
ésta favorecía el proceso de formación de los indígenas o en otros términos la
culturización de éstos. Pero me parece que en todo momento, sigue estando
presente el argumento de Aristóteles sobre la servidumbre natural, pero ya no
entre gobernantes y gobernados, sino entre una civilización sobre la otra.
4. Y se puede encontrar
evidencia de que durante todo el periodo de la colonia, los españoles estaban
convencidos de que su estadía en las indias americanas era necesaria y benéfica
para los indios, y para demostrar lo anterior puedo traer un comentario de
Solórzano al respecto: “Asimismo se puede considerar y considera por algunos
para justificar más este servicio, que el provecho que de él resulta no solo es
en utilidad y conveniencia de los españoles, sino también de los propios
indios, porque el trabajo que en él pasan no les es muy gravoso, y con esta
ocasión hallan dentro de sus temples y cerca de sus pueblos y casas en que ocuparse
y ganar plata para ayudar su sustento y paga de sus tributos y tienen en
moderados precios paños con que vestirse y frezadas con que abrigarse, los
cuales, así a ellos como a los españoles, fueran mucho más subidos si hubieran
de comprar todo esto de lo traído de España.”[5]
5. Volviendo al argumento de
De Vitoria, sobre la servidumbre necesaria la pregunta que surge es ¿Qué pasa
si los indígenas adquirían la mayoría de edad y eran capaces de auto
gobernarse? De Vitoria no habló de aquello, posiblemente por verlo como una
remota posibilidad, pero el tiempo demostró que efectivamente en algún momento
de la historia la emancipación esperada, se iba a presentar, y ello fue lo que
figuradamente sucedió durante la lucha de la independencia[6].
Pero en ello surge un hecho interesante y es que los indios fueron el grupo
menos activo en el proceso independencia, y los criollos las personas más
formadas en la civilización española fueron las que llevaron adelante el
proceso de emancipación.
6. De acuerdo con lo anterior
podría decirse, que De Vitoria tenía razón, en tanto que la servidumbre
necesaria duraría hasta que los siervos adquirieran la mayoría de edad,
utilizando nuevamente la analogía de los niños. Yo diría que no, pues como dije
anteriormente, en el tiempo de De Vitoria el proceso de colonización apenas
iniciaba, y la posibilidad de que los indígenas americanos asimilaran
rápidamente la cultura española era remota, además el orgullo y poderío español
dependía de sus posesiones en América, por lo que no creo que en pleno albor de
la filosofía colonialista, un colono desistiera de sus posesiones por
considerar su función educadora ya cumplida.
- La legitima defensa
como fundamento de la ocupación.
7. Según Francisco De
Vitoria una guerra justa es aquella que se hace para reclamar una injuria o la
que se hace para repeler una agresión. Para ello explica que no es injuria el
solo hecho de que los indígenas americanos fueran infieles, pues de ello no se
deduce ninguna injuria, pues todo lo que hagan en contra de la religión, lo
hacen motivados por su ignorancia invencible de la fe cristiana.
8. Pero, fuera de las
particularidades y detalles de la religión cristiana si existe un conocimiento
de ciertos valores universales que deben ser respetados por todos los miembros
de la raza humana[7].
Así entonces el clerico español comenzó a decir que el derecho a transitar
libremente por un territorio era un derecho del cual los españoles podían gozar
de acuerdo con el derecho natural, y que si los bárbaros pretendían negárselo, ello
podía constituirse en una injuria que legitimaría el ejercicio de la fuerza. En
igual sentido, era un derecho natural de los españoles ocupar un territorio que
no fuere de nadie, por lo que si los bárbaros pretendían desalojarlos a la
fuerza, también tendrían los españoles el derecho de usar la fuerza en legítima
defensa. También era un derecho natural de los españoles comerciar en tierras
ajenas, por lo cual si los bárbaros lo impedían, también le es legítimo a los
españoles utilizar la fuerza. Y por último, también es un derecho natural de
los españoles profesar la fe cristiana pues ello les permitiría a los bárbaros
acceder a la salvación, y si ellos no lo permiten, también es posible utilizar
la fuerza[8].
9. Respecto de todos éstos
argumentos, de los cuales se desprende varios derechos fundamentales como el de
la libertad de locomoción, la libertad de comercio, la libertad de culto, y la
ocupación como forma de adquirir la propiedad, también se esconde una realidad
totalmente diferente respecto del proceso de conquista que llevó a cabo la
corona española, y de la cual, De
Vitoria es también consciente como lo manifiesta luego de plantear todos éstos
argumentos como una justificación del ejercicio de la fuerza en contra de los
indígenas: “Yo no dudo de que haya
habido necesidad de acudir a la fuerza de las armas para poder
permanecer allí los españoles, pero me temo que la cosa haya ido más allá de lo
que la justicia y el derecho permitían.”[9]
10. La contradicción es
evidente, pues si hablamos de que los españoles invadieron a América en nombre
de España y no a título de ocupantes particulares, las cosas cambian
totalmente, pues un Estado puede ejercer legítima defensa en contra de un
Estado invasor, incluso por la invasión de territorios deshabitados. De acuerdo
con lo anterior, los que estarían legitimados para limitar todos los derechos
naturales que De Vitoria señala, son los indígenas americanos, pues podían en
legítima defensa, utilizar la fuerza para que los españoles no ocuparan sus
tierras; a su vez, debido a la agresión estaban en todo el derecho de
interrumpir todas las relaciones comerciales y diplomáticas, impidiéndole al
invasor circular libremente en su territorio. Así las cosas, el agresor
(España) no puede argumentar legítima defensa. Pero, aún no siendo agresores
sino provocadores, por tratar de ocupar un territorio ajeno, tratar de imponer
unas relaciones comerciales no deseadas o tratar de imponer unas creencias
religiosas diferentes, tampoco le es lícito argumentar la legítima defensa pues
el provocador es quién incita en éstas condiciones la agresión del defensor,
por lo cual, mirada de ésta óptica, la tesis de De Vitoria no es de recibo[10].
- La intervención
extranjera por razones humanitarias
11. Argumenta De Vitoria que
un título justo para la intervención de España en América es precisamente, “la
tiranía, bien sea de los mismos señores de los bárbaros, bien sea debida a las
leyes tiránicas que perjudican a los inocentes, o dan muerte en ocasiones a
hombres no condenados, para comer sus carnes. Afirmo además que, aun sin la
autoridad del Pontífice, pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda
costumbre y todo rito inhumano, puesto que pueden defender a los inocentes de
una muerte injusta.”[11]
12. Este argumento es muy
conocido en nuestros tiempos, con las intervenciones armadas realizadas a
Afganistan, Irak, Yugoslavia y Kosovo. Según los promotores de dichas
intervenciones en tiempos modernos, los gobiernos de aquellos países ejercían
un régimen de terror y de opresión en contra de todos los derechos humanos de
sus ciudadanos, por lo cual la comunidad internacional no podría quedarse de
brazos cruzados y debía actuar para proteger los derechos humanos de la
población civil vulnerable.
13. En estos casos las
intervenciones internacionales han encontrado justificación y asidero en el
seno de la ONU, sin embargo, el argumento de De Vitoria va en relación con lo
ya mencionado anteriormente sobre la servidumbre necesaria, y ello se extrae de
la siguiente cita:
“Pues
aunque los bárbaros, como se ha dicho antes, no estén totalmente faltos de
juicio, se diferencian muy poco de los dementes y así parece que no son aptos
para constituir y administrar una república legítima, siquiera sea dentro de
límites humanos y civiles.” (…) Por consiguiente podría decirse que por su bien
los reyes de España podrían tomar a su cargo la administración y nombrar
prefectos y gobernadores para sus ciudades; incluso darles nuevos gobernantes,
si constara que esto es conveniente para ellos.”[12]
14. Ese tipo de servidumbre
por razones humanitarias son las que se presentan de forma similar en la
actualidad en Irak, con el propósito de consolidar un gobierno o una república
democrática, luego de depuesto el antiguo régimen. El problema es que en la
práctica existen otros factores que influyen para la colaboración en esa
transición en un corto tiempo, y estos factores son los intereses de quién
aparentemente colabora a deponer un régimen despótico. De Vitoria expresa los
intereses de la Corona española de la siguiente manera: “De toda esta discusión
parece deducirse que si cesaran todos estos títulos de tal modo que los
bárbaros no dieran ocasión alguna de guerra justa, ni quisieran tener príncipes
españoles, etc., cesarían todas aquellas expediciones y el comercio, con gran perjuicio
para los españoles, y también los príncipes sufrirían un grave quebranto, cosa
que sería inaceptable.”[13]
En otras palabras, si los españoles no mantenían el dominio sobre dichas
tierras, ello implicaría un duro golpe para tal nación, por lo cual, se hace
necesario mantener el dominio a toda costa (por la fuerza e incluso
contrariamente a la razón), por los beneficios que América le representaba a
España.
- Conclusiones
15. En las relaciones entre
el poder y el derecho, en circunstancias de dominación donde la guerra esta
presente, las razones políticas prevalecen sobre el derecho, y éste muchas
veces sirve para justificar u ocultar meras manifestaciones del poder por fuera
del derecho. Así De Vitoria intentaba con las figuras de la servidumbre necesaria,
la legítima defensa y la intervención humanitaria, la invasión y sometimiento
de los reinos indígenas por parte de Europa. En igual sentido a partir de los
atentados del 11 de Septiembre el Gobierno Norteamericano buscó justificar la
invasión a Irak, argumentando una legítima defensa y la necesidad de combatir
al terrorismo mundial.
16. En circunstancias de
guerra y dominación, el vencedor siempre restringirá los derechos del vencido,
y saqueará sus recursos. En el caso de la invasión de España a los reinos
indígenas, los reyes incas y aztecas dejaron de serlo, todas las prerrogativas
y derechos de los indígenas luego de la invasión fueron limitados o cambiados.
Por otra parte, la mayor parte del oro y la plata de los reinos incas y aztecas
fueron llevados a España. En el mismo sentido, la lucha por los derechos
humanos y en especial, de los derechos de las mujeres, en Afganistán e Irak,
son factores sociales promovidos por la cultura de occidente pero que violentan
las tradiciones islámicas.
- Bibliografía
ARBOLEDA, Sergio. La
República en la América Española. Biblioteca Banco Popular volumen 30, 1972,
DE VITORIA, Francisco, Sobre el poder civil sobre los indios, sobre el
derecho de la guerra, Tecnos, Madrid, 1998
SAMPER, José María. Ensayo
sobre las revoluciones políticas y la condición social de las repúblicas
colombianas. Universidad Nacional de Colombia. 1969
SORLOZANO PEREYRA, Juan,
Política indiana; Tomo I, Libro primero; Libro Segundo; Editorial Biblioteca
Castro.
VELASQUEZ VELASQUEZ,
Fernando. Manual de Derecho penal. Tercera edición. Comlibros. 2007.
[1]
DE VITORIA, Francisco, Sobre el
poder civil sobre los indios, sobre el derecho de la guerra, Tecnos, Madrid,
1998
[2]La
Política de Aristóteles citado en Ibíd.
Pág.67
[3]
Ibíd. Pág. 83
[4]
ob. Cit. pág. 82
[5]
SORLOZANO PEREYRA, Juan, Política indiana; Tomo I, Libro primero; Libro
Segundo; Editorial Biblioteca Castro. En la introducción de la obra Pág. 315
[6] Sobre el
punto, de si las antiguas colonias habían adquirido la mayoría de edad en el
momento que se emanciparon, podemos encontrar en el texto de José María Samper,
las dificultades que enfrentaban las nuevas repúblicas americanas luego de la
independencia sobre el respecto ver
SAMPER, José María. Ensayo sobre las revoluciones políticas y la condición
social de las repúblicas colombianas. Universidad Nacional de Colombia. 1969
págs 198-209; pero a su vez podemos observar en el texto de Sergio Arboleda, la
imposibilidad de que pudiésemos adquirir la mayoría de edad con la formación
que nos estaba dando la Madre Patria, atrasada y relegada en toda Europa por su
aislamiento intelectual, por el fenómeno del protestantismo y la inquisición.
Sobre el respecto consultar ARBOLEDA, Sergio. La República en la América
Española. Biblioteca Banco Popular volumen 30, 1972, páginas 53-69
[7] “dicen
que hay algunos pecados, que no van contra la ley natural sino sólo contra la
ley divina positiva; por estos últimos no se puede hacer la guerra a los
bárbaros. Pero otros son pecados contra la naturaleza, como el comer carne
humana, el concúbito indiscriminado con la madre con las hermanas o con
varones; por estos pecados sí puede hacérseles la guerra para obligarles a que
desistan de esas prácticas.” Ob.cit. pág. 119
[8]
Ver DE VITORIA Ob. Cit. Págs.130-141
[9]
Ob. Cit. Pág. 143
[10] En la
doctrina penal el provocador intencional no ejerce legítima defensa, pues se
encuentra encaminado a simular una legítima defensa, y nunca actúa con el ánimo
de defender, sino con el ánimo de buscar un pretexto para agredir. Sobre el
punto Ver VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual de Derecho penal. Tercera
edición. Comlibros. 2007. Pág. 384
[11]
De Vitoria. Ob. Cit. Pág. 145
[12]
Ob. Cit. Pág. 148
[13]
Ob. Cit. Pág. 149
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