miércoles, 2 de agosto de 2017

CASOS Y EJEMPLOS DE DELINCUENCIA EMPRESARIAL.

La delincuencia empresarial en este trabajo se entiende como aquella, que utiliza las estructuras societarias para realizar delitos que pueden ser de diversa índole; en este fenómeno social, las empresas muchas veces se constituyen como “fachadas” o instrumentos para ocultar y consumar los actos delictivos de las personas que la conforman.

Esta nueva forma de delincuencia le ha generado una serie de inconvenientes a las autoridades judiciales, que parecen no estar habituadas a combatir este tipo de criminalidad, que inicialmente se constituye legalmente, luego, realiza actividades de manera legal, pero más tarde inicia su actividad criminal, y se las arregla para borrar cualquier indicio, de los actos ilícitos que realiza en y a través de una estructura societaria.

La delincuencia empresarial se encuentra en aumento, porque en la actualidad, la mayor parte de nuestras relaciones contractuales y económicas, las realizamos con personas jurídicas. Así por ejemplo, todos los servicios públicos domiciliarios como el agua, el gas o el fluido eléctrico, los contratamos a través de sociedades que prestan ese servicio. El servicio de salud, también lo contratamos con una empresa, y los productos que compramos en su mayoría, se los compramos también a almacenes de cadena. En este orden de ideas, a pesar de existir organizaciones legales constituidas por varias personas para ofrecer bienes y servicios, ello no implica que el derecho penal no deba vigilar este tipo de relaciones, donde evidentemente se pueden presentar actuaciones delictuosas.

Los llamados delitos empresariales, pueden darse a través de una empresa creada especialmente para realizar actos delictivos, como estafas, contrabando, lavado de activos o narcotráfico. Pero también, pueden presentarse en el giro ordinario de las operaciones sociales, como por ejemplo, un accidente de tránsito, un accidente laboral, o una intoxicación por causa de un producto defectuoso.

Las modalidades de este tipo de delincuencia, son muy variadas, y debido a ello, las clasificaciones no son suficientes, por lo tanto, citaré algunas situaciones que pueden catalogarse como delincuencia empresarial, para que el lector pueda ubicarse mejor en la materia.

En la delincuencia empresarial, se pueden presentar dos tipos de situaciones, una es la delincuencia hacia fuera, y la otra es la delincuencia hacia dentro. La primera se caracteriza porque los delitos se realizan desde la empresa, hacia terceras personas, es decir, funcionarios de la compañía cometen delitos en contra de clientes, de otras compañías o del Estado. En este tipo de delincuencia, la empresa se organiza o se utiliza para producir daños hacia terceras personas, como ocurre en los casos de responsabilidad penal por el producto o de la captación ilegal de dineros al público. La delincuencia hacia adentro en cambio, es aquella en la que se realizan delitos por parte los empleados, administradores, gerentes o socios, en contra de la misma organización o sus dueños, estos son los típicos casos donde un empleado hurta una cosa mueble de la empresa en la cual trabaja, o un administrador malversa los bienes de la compañía que dirige. En estos casos se configuran los delitos de hurto calificado por la confianza, abuso de confianza o administración desleal.

Los delitos que se cometen en las empresas, pueden ser tanto dolosos, como imprudentes. Dolosos como las transacciones no autorizadas en una bolsa de inversiones, como ocurrió en el caso de Interbolsa, o la captación ilegal que ocurrió en el caso de las pirámides. Imprudentes, como por ejemplo, accidentes de tránsito donde una empresa transportadora no le concede el descanso establecido en la Ley a sus conductores, y uno de ellos se queda dormido, y atropella a varias personas. También se presenta la modalidad imprudente en la responsabilidad penal por el producto, donde una persona muere por causa de un producto en descomposición, que la fábrica obvio imprudentemente clasificar en los productos no aptos para su consumo.

También en la delincuencia empresarial, algunas sociedades mercantiles son constituidas únicamente dentro de un plan preconcebido para delinquir, y su finalidad no es otra, que darle confianza al público, para luego realizar los delitos que ya se habían planificado, piénsese por ejemplo en los casos de las urbanizaciones “fantasmas”, en las que varios estafadores constituyen una empresa constructora, comienzan a vender apartamentos y luego desaparecen con los dineros de los compradores.

En otros casos en cambio, las sociedades son constituidas como fachadas de organizaciones ilegales, que buscan legalizar el dinero que se ha producido en las actividades ilícitas, que paralelamente desarrolla la organización. Un ejemplo de esto, es el caso de DMG, donde se creó una empresa, para desarrollar algunas actividades lícitas, pero a su vez, también era utilizada para lavar dinero proveniente del tráfico ilegal de drogas.

En la delincuencia empresarial, también nos podemos encontrar con compañías que siempre han desarrollado un objeto social lícito, y que en determinado momento de crisis económica, deciden mediante un acto aislado o recurrente, realizar un delito para evitar el cierre o la quiebra de la compañía. En estos casos pensamos por ejemplo en un cohecho realizado por un representante legal de una sociedad constructora, quién le ofrece a un funcionario, una promesa remuneratoria a cambio de que le adjudique un contrato con el Estado. O por ejemplo, una empresa como la Drummond, que en ejercicio de sus actividades de explotación y exportación de carbón, no cumplía con las normas ambientales, produciendo con esto, graves daños al ecosistema en la ciudad de Santa Marta.

En fin, son muchos los hechos ilícitos que se pueden realizar a través de las estructuras empresariales, y una de las grandes problemáticas que se le presentan al derecho penal, en este campo, es la individualización de la persona natural que realiza los actos delictivos a través o al interior de una persona jurídica. Este problema surge, porque no es fácil identificar dentro de una estructura organizativa, conformada por cientos de personas,  de dónde surgió el delito, o quiénes son los responsables del mismo. Un ejemplo de ello, son los casos de DMG y de Interbolsa, dónde se ha logrado ubicar a algunas de las personas que participaron en los hechos, pero aún no se han podido identificar a la totalidad de los responsables.  


Una vez identificados los responsables de un delito empresarial, la autoridad judicial, deberá establecer si el acto delictivo surgió como una decisión institucional, o si se trató de un hecho aislado realizado por un empleado o un grupo de empleados, pues de ello, depende el futuro de la empresa, toda vez que la persona jurídica, puede ser sancionada desde el punto de vista penal (art. 91 de la Ley 906 de 2004), con la suspensión o la cancelación de la personería jurídica, que son sanciones sumamente graves y que afectan directamente a la economía, a los trabajadores y a los acreedores. Por esta razón, se considera que dichas sanciones contenidas en el Código de procedimiento penal, no se deberían adoptar, si se demuestra que los hechos delictivos no fueron realizados en virtud de una decisión institucional. 

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