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lunes, 16 de mayo de 2016

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Contacto: georabello@hotmail.com


Si Colombia quiere alcanzar una paz estable, se hace necesario crear y aplicar una justicia transicional.

La justicia transicional es un modelo de justicia que se diferencia del concepto de justicia ordinaria, por ser excepcional y temporal. Es excepcional porque suspende la aplicación de la justicia ordinaria para lograr un acuerdo de paz o cese del conflicto armado, y para ello, uno de los requisitos es aplicarles a las partes del conflicto un modelo de justicia especial, llámense grupos guerrilleros, grupos al margen de la Ley o miembros de la fuerza pública, que es lo que hoy se está planteando en Colombia. Es temporal porque este modelo de justica, que suspende la aplicación de la justicia ordinaria, se implementa durante el tiempo en que se necesite para superar el contexto de conflicto armado, lograr el acuerdo de paz y hasta la culminación de los juicios a las partes del conflicto.

La justicia transicional se diferencia de otros conceptos de justicia como lo son la justicia retributiva y la justicia restaurativa, por el contexto en que se aplica y por sus fines.

La justicia ordinaria se caracteriza por regla general por obedecer al concepto de justicia retributiva (Artículo 4 del Código Penal) que busca a través de la pena, garantizar la justicia en la sociedad y evitar las venganzas particulares. Desde esta perspectiva, el delito realizado por el procesado se castiga con una pena o sanción, con lo cual en principio se le retribuye al delincuente el mal del delito, con el mal de la privación de la libertad. Pero la pena de acuerdo con el artículo 4 del Código Penal colombiano, además de buscar la retribución de un mal por un mal, busca rechazar simbólicamente con la imposición de una pena al delincuente, las conductas contrarias a la Ley penal. En el mismo artículo 4 del Código Penal, además se menciona que con la pena se debe buscar resocializar al delincuente durante el tiempo en que es recluido en prisión. Este modelo retributivo se diferencia de la justicia transicional, porque en ésta última, la punición, la retribución y el castigo, deben flexibilizarse para alcanzar un fin más general que es la paz. Si a un guerrillero le dijeran que por sus delitos va a tener que pasar más de 10 años en la cárcel, es muy difícil que exista un acuerdo de paz. La justicia transicional no es impositiva, no se hace por la autoridad soberana del Estado, no es un sometimiento, como sería una justicia de vencedores en contra de los vencidos. La justicia transicional es negociada, es acordada entre las partes del conflicto armado, y por ello, se buscan sanciones alternativas a la cárcel, se buscan penas cortas y se buscan mecanismos que les permitan a los integrantes de los grupos armados al margen de la Ley, una adecuada reinserción en la sociedad sin ningún tipo de discriminación. Es claro que todo ello va en contra de la justicia retributiva con la cual todos estamos acostumbrados, y por eso es que en un proceso de transición de un estado de guerra a un estado de paz, se propone como alternativa la justicia restaurativa, y se deja de lado a la retribución para acordar formas alternativas al derecho penal para lograr un acuerdo que signifique el fin del conflicto armado.

Por otra parte, la justicia restaurativa es un modelo de justicia ordinaria que incluye además de la retribución, el fin de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso penal, a la verdad, a la justicia y a la reparación. La justicia restaurativa no se opone a la retribución, pero si cuenta con mecanismos que moderan o suprimen los castigos, a condición del restablecimiento del derecho de las víctimas, como son la conciliación, la mediación, el principio de oportunidad, los acuerdos y negociaciones, en los que los procesados podrán acceder a ciertos beneficios a cambio de que digan la verdad, pidan perdón e indemnicen a las víctimas. En el modelo de justicia restaurativa la participación de la víctima en el proceso penal es el rasgo más identificativo de este modelo, pues se parte de que el castigo no es el único fin del proceso penal, ni la única solución de un conflicto generado por un delito. En cambio, se busca incluir a la víctima en el conflicto, buscando garantizar sus derechos en el proceso, y buscar junto con ella una mejor solución. En la justicia retributiva, su fin es imponer un castigo al delincuente, pero en este modelo, se olvidaba a la víctima, y se omitía su dolor y su situación después de que el delincuente era sancionado. Por el contrario en la justicia restaurativa se tiene en cuenta la situación de la víctima, y se le hace participe en el proceso penal para que pueda exigir sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con lo cual se superan las deficiencias que tiene el modelo de justicia netamente retributiva.

En el caso colombiano el estatuto procesal penal vigente busca implementar un modelo de justicia restaurativa con mecanismos como la conciliación, la mediación, los preacuerdos y las negociaciones, y el principio de oportunidad, que suprimen la pena o la moderan, siempre y cuando se respeten los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Además que en el código de procedimiento penal vigente, se reforzó la participación de la víctima en el proceso penal dándole la categoría de interviniente, y dándole muchas oportunidades para participar e intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos.

Ahora bien, muy a pesar del ordenamiento procesal penal colombiano respeta los fundamentos de una justicia restaurativa, no es favorable para los intereses de las partes en conflicto, porque las penas, y el procedimiento con medidas de aseguramiento y tratamiento penitenciario siguen montados en el modelo de retribución, con penas altas y con la regla general de la prisión como pena. Por esta razón para implementar un modelo de justicia transicional se debe suspender el código de procedimiento penal vigente, para aplicar otro modelo en el que las penas no sean tan altas, existan penas alternativas, y se garanticen los derechos de las víctimas.

De acuerdo con lo anterior, la justicia transicional debe incluir el concepto de justicia restaurativa, para su implementación, no solo por ser un modelo más acorde con los derechos fundamentales de la víctima, sino que es una exigencia dentro de los estándares internacionales contenidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desarrollados en parte por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chileno. Es decir, si en el modelo de justicia transicional no se incluye el modelo de justicia restaurativa, en el que se respeten los derechos de la víctima, el modelo sería contrario a la Constitución Política de Colombia, por transgredir el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución y por los tratados de derechos humanos suscritos por Colombia, entre ellas la Carta Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, la justicia transicional no es impunidad, pues es una forma de justicia excepcional y temporal. Ya dijimos por qué no es posible aplicar la justicia retributiva en el marco de un acuerdo de paz, y ahora es necesario descartar el modelo de perdón y olvido. En primera instancia, un modelo de perdón y olvido, omite el proceso penal y con ello, la reconstrucción de la historia, deniega el derecho de la víctima a exigir sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y configura un mal precedente para la no repetición de violación de los derechos humanos. En últimas un modelo de perdón y olvido, premia a las grandes masacres e incentiva su repetición por falta de castigo a sus perpetradores. Igualmente, promueve a la justicia privada y a la venganza de las víctimas hacia los victimarios, por la sensación de injusticia, y de que el Estado no hace nada. En un modelo de perdón y olvido, la verdad queda oculta, el dolor no es reparado, y la venganza privada es el mayor peligro.

Un modelo de justicia transicional debe garantizar la posibilidad de iniciar un proceso justo e imparcial, en el que puedan participar el procesado, y la víctima, garantizando los derechos al debido proceso, a saber la verdad, a ser reparado y a que se da una resolución de fondo que dirima el conflicto. Además de lo anterior, el proceso de justicia transicional debe propender por penas o castigos no tan extensos y alternativos a la cárcel. Igualmente debe garantizar un castigo significativo para los principales autores de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y ello, no es susceptible de negociación por exigencias del Derecho Internacional.

Por todo lo anterior, la estructuración de un procedimiento y de unas sanciones dirigidas a lograr una justicia que permita realizar un proceso de transición de un conflicto armado a la paz, es una responsabilidad grande que debe respetar ciertas exigencias del derecho internacional, pero que debe servir como un instrumento idóneo para garantizar los derechos de las partes en el conflicto armado, pero a su vez debe permitir a la sociedad reconstruir su verdad, su historia y su dignidad.

En otras palabras un buen modelo de justicia transicional debe ser la aguja y el hijo para reconstruir el tejido social, que previamente fue rasgado por un conflicto armado.


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domingo, 25 de junio de 2017

LA RESOCIALIZACIÓN EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL COMO EL DE COLOMBIA.

Por: Jorge Arturo Abello Gual.

Introducción al contexto social colombiano del conflicto.

El proceso de paz por el que viene atravesando la sociedad colombiana, mediante el cual se busca lograr la reconciliación y el fin del conflicto armado con la guerrilla de las FARC, es un proceso complejo, traumático y netamente político.

No es fácil concebir que los guerrilleros se conviertan en las nuevas figuras políticas, y den discursos con alto contenido cínico, exaltando los fines de su lucha y ocultando la cruda verdad de una delincuencia común enmascarada con el supuesto actuar de un delito político (motivado por fines altruistas de mejorar las condiciones de los más necesitados del país) y las barbaridades que se cometieron a lo largo de todo el conflicto.

El proceso es complejo, porque los compromisos son grandes y aún no se han cumplido, desmantelar el narcotráfico, desactivar campos minados, entregar las armas, y lograr el cese total de las actividades delincuenciales, son los temas más complejos de un proceso de paz, sobre todo el de buscar suspender totalmente los actos de violencia que desafortunadamente no se ha podido lograr en los territorios rurales de influencia guerrillera.

Sin embargo, hay un punto que sin duda es de resaltar y es el cese de hostilidades, y con ello, el fin del combate armado entre el ejército y las FARC,  la disminución casi total de las bajas en conflicto, y el cese del hostigamiento de la guerrilla a las poblaciones civiles.

Pero con esos logros no se puede cantar victoria. El conflicto armado colombiano sigue, muta y se está acomodando a las circunstancias. Hoy existen otros grupos armados al margen de la Ley denominados bandas criminales, que continúan con toda la herencia de la violencia del conflicto armado, y que hasta el momento han sido muy difíciles de combatir. Igualmente, se habla de grupos de disidencia de las FARC., que son grupos que se revelaron a los altos mandos del grupo guerrillero y siguen delinquiendo. Y existe otro grupo guerrillero como el ELN que se encuentra en negociaciones con el Gobierno colombiano pero que sigue operando militarmente.

Es de notar que se han disminuido los combates entre los grupos al margen de la Ley y la fuerza pública, pero por otra parte, sigue el narcotráfico, la extorsión, el secuestro y todo tipo de presiones hacia la población civil, y ni que decir de los efectos nocivos de estas actividades en contra del medio ambiente (porque narcotráfico genera desforestación y la minería ilegal destruye los suelos y los ríos del país).

En suma parece preocupante, que mientras existe un cese de hostilidades entre el Gobierno colombiano y las FARC, otros grupos estén ocupando los territorios que esta guerrilla ha dejado, utilizando los corredores del narcotráfico, y las minas ilegales, para ensanchar su poderío militar y económico, sin que la fuerza pública intervenga y garantice el orden público.

Justicia punitiva, justicia restaurativa y justicia transicional.

En desarrollo de las negociaciones de paz, se ha dado un duro debate sobre los tres modelos de justicia en el campo penal: la justicia punitiva, la justicia restaurativa y la justicia transicional.

La justicia punitiva por regla general encuentra su centro conceptual en el castigo al delincuente. Inicialmente se planteaba como una justicia retributiva donde los ciudadanos le ceden al Estado la potestad de castigar a aquellos que quebranten el contrato social (a los delincuentes). En otras palabras se busca retribuir el daño que realizó el delincuente con otro daño impuesto por el Estado a través de una pena.

Posteriormente, esa justicia punitiva cambió a un concepto de prevención general, en el cual el castigo que se le daba al delincuente buscaba prevenir que el resto de la sociedad delinquiera. Así las cosas los castigos se imponían para trasmitir miedo ejemplarizante a los ciudadanos para que se abstuvieran de realizar los que hicieron los delincuentes. Luego, se planteó una prevención general más razonable, entendida la pena como la negación de la sociedad hacia las conductas delictivas, y como su comprensión del hecho delictuoso como algo malo, digno de rechazo y de castigo. Así las cosas la pena es la forma como la sociedad rechaza el delito, y la legalidad la forma de evitar la pena.
Luego la justicia punitiva cambió a un concepto diferente, donde la pena se le impone al delincuente con la finalidad de resocializarlo y reinsertarlo a la vida nuevamente, luego de un proceso de reeducación, rehabilitación y reinserción social aplicado al delincuente en la cárcel, para que luego de cumplida su condena, se encuentre preparado para retornar a la sociedad.

Posteriormente, de la justicia punitiva concentrada en el delito y en el delincuente, se pasó a una justicia restaurativa, en la que además de tenerse en cuenta al delincuente, se debía tener en cuenta la participación y la protección de los intereses y derechos de las víctimas, más específicamente, a la verdad, a la justicia y a la reparación. Esto implicó un cambio en la filosofía de la justicia penal, concentrada inicialmente en la configuración de los delitos, la captura y enjuiciamiento de los delincuentes, y la imposición y cumplimiento de una condena, para pasar a un proceso en el cual es obligación escuchar a las víctimas de los delitos, el delincuente tiene la oportunidad de ofrecerle perdón y reparación a las víctimas, y las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Con esta concepción de justicia restaurativa, el fin de un proceso penal ya no es lograr que el delincuente cumpla una pena de prisión y que sufra en la cárcel, los fines de esta nueva concepción es preocuparse por la forma en que la víctima continuará su vida después del delito, es decir, si alguien mata a otra persona, el centro del proceso no es imponerle una pena de 25 años, sino qué se puede hacer por los hijos, los padres, el cónyuge de esa persona que murió.

Por otro lado, en los Estados que padecen un conflicto armado como Colombia, existe una tercera concepción de la justicia, a la que se la ha denominado justicia transicional. La justicia transicional es una justicia de excepción, que se aplica solo cuando el Estado quiere pasar de una situación de conflicto a una situación de paz. Así las cosas, la duración de las penas sufre una considerable reducción, de tal manera que delitos de alta gravedad terminan con penas mucho menores a las consagradas en el código penal ordinario, por ejemplo un homicidio en persona protegida que tiene una pena de 40 a 50 años de prisión, puede quedar con una pena de 5 a 8 años. La justificación de ello, es lograr un proceso de transición donde se termine el conflicto, y donde las partes involucradas no aceptarían penas de 40 a 50 años de prisión para acordar la paz.

Cabe aclarar que este tipo de justicia solo se les aplica a las personas involucradas en el conflicto, así que si una persona común realiza un homicidio o un hurto, se le seguirá aplicando el código penal ordinario, lo que sin dudas genera una gran controversia sobre el principio de igualdad, sobre el sentido de la justicia y sobre las justificaciones de las excepciones.

Por otra parte, la justicia transicional debe ir de la mano con la justicia restaurativa, pues es la satisfacción de los derechos de las víctimas en los procesos penales, uno de los principales ítem que legitiman la razón de ser de una justicia transicional. Si no se respetan los derechos de las víctimas, todo fracasa y todos los procesos pueden venirse al piso por faltar a las exigencias de los tratados y convenios internacionales.

La resocialización en un contexto de justicia transicional.

Los modelos de justicia transicional llevan consigo planes de reinserción, de subsidios, de estudios, y de ayuda para los reinsertados que buscan retornar a la vida civil después de un conflicto armando.

Así las cosas, de todos los actores armados del conflicto armado podemos encontrar que unos pueden ser perdonados a través de una amnistía o un indulto, en los que se les otorga un perdón judicial, y no se les aplica ninguna pena. Mientras que otros, por haber cometido delitos atroces, que se constituyen graves faltas al DIH, o graves violaciones a los derechos humanos, deberán cumplir penas alternativas o penas reducidas hasta 8 años de prisión.

Por otro lado, los actores armados que ya estén condenados o que estén detenidos mientras se les sigue un proceso, con la llegada de la justicia transicional, pueden quedar en libertad si han cumplido más de 5 años de prisión.

Las soluciones dadas por la justicia transicional pueden ser razonables dentro de la política dirigida a acabar con el conflicto armado y lograr una transición para una paz estable y duradera. Sin embargo, la norma no deja de generar preocupaciones respecto de los efectos en el contexto social colombiano.
Por una parte, como se mencionó en la introducción de este artículo, el conflicto armado colombiano está mutando, y los focos de violencia que genera el narcotráfico han producido disidencias al interior del grupo guerrillero de las FARC., han reforzado a otros grupos al margen de la Ley como las bandas criminales y el ELN. Por lo que se advierte que si bien ha disminuido la confrontación bélica entre la fuerza pública y las FARC, se ha dejado de lado una de las raíces más fuertes del conflicto como es el narcotráfico, que sigue estando en pie de lucha en todo el territorio nacional. Así que la paz estable y duradera, aún no se ha conseguido.

Por otra parte, veamos tres grupos de personas a las cuales se les está aplicando la justicia transicional:
    
    a)      Los primeros son los delincuentes por convicción, que son aquellos convencidos de que han luchado por una causa justa, y que no reconocerán que su lucha fue en vano. Los cabecillas, los miembros del secretariado de las FARC, los ideólogos, los políticos, son personas que se escudan en un discurso legitimador de sus acciones, que las categorizan como un mal menor o un mal necesario. Gustavo Petro, Carlos Pizarro, Antonio Navarro, Simón Trinidad,  Iván Márquez, Tiro Fijo, Raúl Reyes, tienen este perfil. Imponerle una pena a estos individuos no los va resocializar, y mucho menos reeducar, porque son personas instruidas, y políticamente convencidas de que su lucha no es banal, y que su finalidad es ser escuchados, hacer oposición y tener un estatus político, que se les ha negado. Así que la pena los convierte en mártires y les aumenta su convicción para obtener su estatus político, como un efecto “Nelson Mandela”. Realmente a estos no les importa tanto el mando militar sino su carrera política, por tanto, se reincorporarán rápidamente a la sociedad para hacer política y para ser escuchados.
     b)      Los segundos son los más complejos, y son los mercenarios. Son las personas que se adhieren a una organización delictiva para enriquecerse. Tienen el delito como forma de vida y de trabajo, y solo requieren de una organización criminal para realizarse, ascender y enriquecerse. Los grupos guerrilleros tienen a muchos mercenarios en sus filas, pues son los que les garantizan los recursos y el éxito en las operaciones de extorsión, narcotráfico y combate. Para mantenerlos en sus filas, las organizaciones criminales deben ofrecerles un botín. Los mercenarios no se adscriben a una ideología, sino a su ánimo de lucro, debe haber una producción de recursos continuos a través de diferentes acciones delincuenciales.  Son los mercenarios los que ponen en riesgo la estructura de las organizaciones criminales, porque son los primeros que se amotinan y no siguen las órdenes cuando no existe dinero de por medio, y eso es lo que explica los grupos disidentes en la guerrilla de las FARC. También es muy dado que pasen de una organización a otra sin ningún inconveniente para seguir lucrándose con el delito. El gran problema de la resocialización de estas personas es que si el delito es su forma de trabajar, de no encontrar una alternativa igualmente lucrativa, volverán a delinquir. A este grupo de personas si les interesa tener mando militar, para realizar sus actividades delincuenciales, ellos son los que están pendientes de ascender en la organización, no tanto por la ideología sino por sus hazañas delincuenciales. Si de este grupo de  guerrilleros mercenarios que puedan salir en libertad por la justicia transicional, no logran reinsertarse adecuadamente a través de planes de educación y no logran encontrar alternativas laborales aceptables en un corto tiempo, tendremos un problema muy gran de delincuencia masiva en los campos y las ciudades.
      c)       Los terceros, son los campesinos obligados a tomar las armas en el conflicto armado, son los que fueron objeto de reclutamientos forzados, son los que no tuvieron otra oportunidad para sobrevivir. Estas son personas que no están convencidas políticamente de la causa, y que la delincuencia no es una forma de vida, sino fue lo que les tocó para poder sobrevivir. A estas personas, los planes de reinserción, de resocialización, de reeducación, sí les son útiles. Quieren retornar a la vida civil, y quieren recuperar la vida que les arrancó el conflicto armado, en estos casos la resocialización es un camino fructífero. Sin embargo, si el Gobierno no cumple con los planes debidos de reinserción y resocialización, nuevamente este grupo de personas serán arrastradas por el conflicto armado o por la delincuencia común.

Conclusiones.

El Estado Colombiano debe ser muy cuidadoso con el proceso social que se está realizando, el conflicto armado ha mermado en su intensidad, pero está en un proceso de mutación en el que nuevos actores como las bandas criminales y otros grupos de disidencia guerrillera están viendo como ocupan los territorios antes gobernados por las FARC.

El Gobierno no ha comenzado un proceso de retoma de los territorios de influencia guerrillera de las FARC, y debe hacerlo para garantizar el funcionamiento del Estado de Derecho en esas zonas.

Los programas de resocialización y reinserción social son el punto de quiebre para que se vean los efectos positivos de la justicia transicional. Sin programas de resocialización y reinserción social de los actos armados del conflicto, se corre el riesgo de afectar gravemente la seguridad ciudadana, y la consecución de una paz estable y duradera.

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REFLEXIONES SOBRE EL RESULTADO DEL PLEBISCITO EN COLOMBIA
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lunes, 7 de agosto de 2017

¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHO PENAL INTERNACIONAL?

      

      
I     INTRODUCCIÓN.


     Esta es una herramienta virtual que organiza y propone un programa de estudio sobre el Derecho Penal Internacional aplicable al caso colombiano. En dicho programa se ubican una serie de documentos y videos que le permitirá al lector estudiar los temas básicos del Derecho Penal Internacional, y se encuentran distribuidos en cuatro ejes temáticos: el primero trata sobre la necesidad de una justicia penal internacional; el segundo trata sobre la diferenciación entre la justicia transicional y la justicia restaurativa; el tercero trata sobre  la Corte Penal Internacional y el conflicto armado colombiano; y el cuarto trato sobre el DIH aplicado. Los invito a estudiar y revisar los contenidos del curso.



         1.       ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL?



LA INTERVENCIÓN MILITAR COMO UNA FORMA DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS, UNA VISIÓN CRÍTICA:

       https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2017/08/la-intervencion-militar-de-la-comunidad.html

ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

JUICIO DE NUREMBERG.
Lectura sobre el juicio de Eichmann:

Video sobre Eichmann:

Video sobre el juicio de Eichmann:

Actividad: Leer en la siguiente lectura de Santiago Nino, de la página 18 a la página 25, sobre las diferentes posiciones de los abogados sobre la conducta de los Alemanes.

Lectura de Santiago Nino:

Lectura sobre el derecho penal del enemigo:
EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD EN EL PROCESO DE PAZ DE COLOMBIA.

        2.       JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA.

LECTURA: LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA.
DIEZ ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PAZ
DIEZ PROPUESTAS PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA:
LA RESOCIALIZACIÓN EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL COMO EL DE COLOMBIA.

        3.       CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.

LECTURA SOBRE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL ESTATUTO DE ROMA:

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA SALIDA NEGOCIADA EN EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA:
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LOS ACUERDOS DE PAZ EN COLOMBIA:



        4.       DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICADO.

DIFERENCIAS ENTRE EL DIDH Y EL DIH:
LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA. UN ANÁLISIS DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL
LA OPERACIÓN FENIX
LA OPERACIÓN JAQUE.
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL DERECHO INTERNACIONAL; CASO OPERACIÓN FENIX
LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR EN LA ESTRUCTURA MILITAR COLOMBIANA.
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2017/10/la-responsabilidad-del-superior-en-el.html
LOS FALSOS POSITIVOS, UN RETO PARA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ EN COLOMBIA:
http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2018/02/los-falsos-positivos-uno-de-los-retos.html
LA VIOLENCIA SEXUAL EN CONFLICTOS ARMADOS:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2020/07/la-violencia-sexual-en-conflictos.html






miércoles, 21 de abril de 2021

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I

 

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I

 

GRUPO 1.

Analice el caso de la reincidencia, bajo los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa, si se cumplen o no, y por qué.

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15111532

https://www.elespectador.com/noticias/bogota/los-reconoce-estos-son-los-20-ladrones-reincidentes-mas-buscados-en-bogota/

 

GRUPO 2.

Analice el caso del desplome del edificio Space en Medellín, bajo los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa. Mire el tema de la justicia restaurativa.

https://caracol.com.co/emisora/2019/08/24/medellin/1566652751_304425.html

https://www.semana.com/empresas/articulo/supersociedades-adjudico-bienes-en-liquidacion-de-constructora-lerida/249662/

 

GRUPO 3

Analice el caso de la condena de Francisco Ricaurte en el caso del cartel de la toga, bajo los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa.

 

https://www.elpais.com.co/ultimo-minuto/francisco-ricaurte-fue-condenado-a-mas-de-19-anos-de-prision-por-el-cartel-de-la-toga.html

 

 

GRUPO 4

Analice el caso de interbolsa a partir de los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa

 

https://www.infobae.com/america/colombia/2020/10/20/murio-el-caso-interbolsa-se-declaro-prescripcion-de-lo-que-resta-del-proceso-en-tribunal-de-bogota/

 

GRUPO 5

Analizar los fines de la pena en los casos de psicópatas, analizar la retribución justa, la prevención general y la prevención especial:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/02/como-tratar-los-psicopatas-en-el.html

GRUPO. 6

Analizar los fines de la pena en los casos de los adictos y traficantes de droga, analizar la retribución justa, la prevención general y la prevención especial:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/06/como-el-trafico-ilegal-de-la-dosis.html?m=1

martes, 5 de agosto de 2025

CURSO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

 

CURSO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.




JUICIOS EN LA ANTIGUA ATENAS:

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/ir-a-juicio-gran-pasion-atenienses_11774



1. EL CONFLICTO Y LAS FORMAS DE COMPOSICIÓN


CONCILIACIÓN Y MINISTERIO DE JUSTICIA

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/MASC/Paginas/Conciliacion-en-Derecho.aspx


TRES ARMAS DE UN ABOGADO- NEGOCIACIÓN:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/08/las-tres-armas-de-un-abogado.html


CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL:

https://youtu.be/k12YVfCOSVw


MODELOS DE JUSTICIA EN EL DERECHO PENAL

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=RESTAURATIVA


EL ARTE DE NEGOCIAR

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/el-abogado-y-el-arte-de-negociar.html


LA EMPATÍA Y EL DERECHO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/la-empatia-en-el-derecho.html



HABERMAS Y LA CONCILIACIÓN.

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2022/02/la-argumentacion-juridica-y-habermas.html




FORMATO GUIA PARA UNA CONCILIACIÓN

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2023/02/formato-de-apertura-para-audiencia-de.html




LA MEDIACIÓN Y EL MANEJO DE LAS EMOCIONES

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2023/02/la-mediacion-y-el-manejo-de-las.html













2. DERECHO PROCESAL – LEY PROCESAL

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

4. REGLAS TÉCNICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

5. FUNCIÓN JURISDICCIONAL 

6. JURISDICCION

7. COMPETENCIA

8. DERECHO DE ACCION

9. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

10. LA PRETENSION

11. DERECHO DE CONTRADICCION

12. LAS PARTES

13. ACTUACIONES JUDICIALES

14. LA DEMANDA

15. DEFENSA DEL DEMANDADO

16. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ

17. NOTIFICACIONES

18. IMPUGNACION

19. NULIDADES PROCESALES

20. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO

21. TERMINACIÓN DEL PROCESO

22. EXPENSAS Y COSTAS

23. MEDIDAS CAUTELARES


BIBLIOGRAFIA.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DEVIS ECHANDIA

https://andrescusi.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/06/teoria-general-del-proceso-devis-echandia.pdf


TEORÍA GENERAL DEL PROCESO AZULA CAMACHO

https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/DOCTRINA/TABLAS%20DE%20CONTENIDO%20Y%20TEXTOS%20COMPLETOS/345%20-%20DERECHO%20PROCESAL%20PENAL%20Y%20PROCESAL%20CIVIL/21740_Manual_de_derecho_procesal_Azula.pdf

Manual de litigio y negociación 


https://drive.google.com/file/d/1TqDuOBjjYtlpEdiXgImsUCwnKAt-l88H/view?usp=drivesdk


Ética de los abogados


https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6981/10.pdf?fbclid=IwY2xjawMa2qtleHRuA2FlbQIxMQABHqmX2mDNxu8KI9nDHBK3YS8cf7upVnftCXMHvZBPmFiLjQ6glzkUJVi-RmaG_aem_Nc4-V99rUxXlbngz4xjX_A

viernes, 29 de noviembre de 2024

El perdón y el derecho penal


El perdón es un concepto muy desarrollado en la religión cristiana, que implica un acto de pedir disculpas a la persona a la que le hice una ofrenda. El perdón en otros términos, es lo contrario de la venganza, es renunciar a ella, a cambio de una disculpa.

Así la justicia tiene dos caras, por una parte, la venganza institucional donde un juez impone una sanción en nombre del Estado y la sociedad, al infractor, y la voluntad de la víctima de renunciar al castigo y aceptar una disculpa.

El perdón tiene un significado simbólico muy importante en los procesos penales, donde se presentan las conductas más graves de la sociedad, y en donde es más difícil reconstruir las relaciones sociales, luego de conductas graves como un homicidio, una violación o una tortura.

La justicia penal operó históricamente, con el concepto de la retribución, donde la pena impuesta al delincuente, era la forma de retribuir el mal provocado por el delito. La retribución buscaba evitar la venganza privada de la víctima, en contra de su victimario, y la destrucción de familias y tribus, ante una idea de venganza infinita.

El perdón fue concebido en la religión católica, que hacía desaparecer los pecados ante Dios, mediando una penitencia o pagando una contribución a la iglesia, sin mediar ninguna sanción de la justicia. Pedir perdón o misericordia ante Dios, o la retractación evitaba la sanción de los tribunales de la santa inquisición, donde se utilizaba alternativamente la tortura para lograr la confesión.

El perdón y olvido, también fue utilizado en leyes de punto final, o las que buscaban una transición de un conflicto a la paz. En procesos de transición en diferentes países como el Salvador, Nicaragua y Colombia, se utilizó el concepto de perdón simbólico de las guerrillas o grupos armados contrarios al Estado, hacia la sociedad,  para reinsertarse a la sociedad civil y hacer un tránsito hacia la paz. En dichos procesos, ocurrió que una vez los grupos se desmovilizaban bajo el esquema del perdón, la sociedad seguía rechazándolos y en muchos casos se presentaron asesinatos selectivos de los antiguos miembros de guerrillas, debido a esa intención de venganza de ciertos grupos de la sociedad, que no habían aceptado dicho perdón simbólico. 

Hoy en día en los mecanismos de justicia transicional, como acuerdos de paz y jurisdicciones especiales de paz, se ha establecido que no puede existir impunidad frente a los crímenes graves, como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. De tal manera, que no basta con pedir perdón, sino que se requiere de una sanción adicional para evitar la impunidad, garantizando la justicia en los procesos de transición hacia la paz.

En el campo de la justicia ordinaria, se habla de justicia restaurativa, en el que en la justicia penal se tiene en cuenta los derechos de la víctima a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. Dentro de ese contexto, la víctima en su derecho a la reparación, tiene derecho a que el victimario le ofrezca disculpas por el agravio cometido, creando la posibilidad para muchos delitos, de que se desista de la condena a cambio del resarcimiento de perjuicios y el ofrecimiento del perdón por la ofrenda cometida. Así por ejemplo, la conciliación y el desistimiento que operan en los casos de delitos querellables, permiten la terminación anticipada del proceso penal, sin sanción alguna. Para otros delitos, como los homicidios culposos, las estafas, las lesiones personales, se tiene el principio de oportunidad, como una  alternativa a la pena. Y en los otros delitos, se tiene los acuerdos y las negociaciones como una manera de obtener beneficios en el tratamiento punitivo, como rebajas de condenas o prisión domiciliaria.

El gran problema del perdón como forma de justicia, es su eficiencia en evitar la reincidencia de los delincuentes. En cierta parte, el perdón como forma de justicia, incluye la impunidad en muchos casos, y con ello, la falta de efectos preventivos hacia los delitos a futuro. En otras palabras, si un delincuente entiende que puede seguir delinquiendo sin que le pase nada adverso, solo pidiendo perdón, hay una gran posibilidad de que siga delinquiendo, si está plenamente motivado para realizar el delito. El perdón no funciona frente al delincuente motivado a realizar un determinado delito. Tampoco funciona en los casos de delitos graves y degradantes, donde la indignación de la sociedad y de la víctima, llegan al punto de justificar la venganza privada a cualquier precio.
 


martes, 23 de julio de 2024

CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL

LA CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL.


VIDEO:

CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL:

https://youtu.be/k12YVfCOSVw


MODELOS DE JUSTICIA EN EL DERECHO PENAL

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=RESTAURATIVA

EL ARTE DE NEGOCIAR

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LA EMPATÍA Y EL DERECHO

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HABERMAS Y LA CONCILIACIÓN.

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FORMATO GUIA PARA UNA CONCILIACIÓN

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LA MEDIACIÓN Y EL MANEJO DE LAS EMOCIONES

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CASO ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2026/06/caso-vargas-accidente-de-transito.html


Teniendo presente el caso anterior:


Indique si el delito es querellable o no.

Indique qué procedimiento es procedente: Ordinario o abreviado.

Identifique los actos urgentes.

Indique diligencias del plan metodológico.

Indique si procede orden de captura y medida de aseguramiento.

Hay suficientes elementos para imputar?

Hay suficientes elementos para acusar?

Se podría llegar a una conciliación?

Es procedente la figura de la indemnización integral?

Se podría plantear el principio de oportunidad?




jueves, 25 de agosto de 2016

LA PAZ DE SANTOS Y LA PAZ DE COLOMBIA SON DOS COSAS MUY DIFERENTES.

La paz del Presidente Santos y la paz de Colombia son dos cosas muy distintas, y debemos tener claridad sobre ello.

Para Santos la paz es un acuerdo con las FARC, pero para Colombia aún no se puede hablar de paz. Los discursos triunfalistas del Presidente Santos, del Comisionado para la Paz y del representante de las FARC, son como cuando la selección Colombia le ganó a Uruguay en el Mundial pasado de Brasil, fue un triunfo histórico, muy importante, pero no se alcanzó el campeonato.

Ayer 24 de Agosto de 2016 fue un día muy importante para los colombianos, y para todos los que han trabajado tan duro para lograr los acuerdos de la Habana, para el fin del conflicto armado con las guerrillas de las FARC, pero que debemos tener muy claro que no es el fin del conflicto si aún falta otra guerrilla por llegar a un acuerdo como ocurre con el ELN.

Hablar de paz y de fin del conflicto es un engaño, porque si aún existe una guerrilla que es operacional, no se puede hablar del fin del conflicto.

Si, en definitiva se ha llegado a un acuerdo con el grupo guerrillero más beligerante y más grande del país, y solo sobre algunos puntos:

a) Dejación de las armas y fin de las agresiones.
b) Transformación de un grupo guerrillero a un grupo político.
c) La conformación y operación de una justicia restaurativa que garantice los derechos de las víctimas.
d) Una reforma agraria que contiene una distribución de tierras.
e) Reforma política que garantice la participación de las FARC y de otros grupos minoritarios.

Desde el punto de vista político, las guerrillas de las FARC tienen que estar satisfechas, pues lograron lo que cualquier guerrilla busca, y el Gobierno también debe estar satisfecho porque le presenta a los colombianos un acuerdo de paz que prometió desde sus inicios. En síntesis, este acuerdo es la paz con las FARC, pero no la paz de Colombia.

Ahora viene la consulta popular, y es donde los colombianos tenemos que votar, para refrendar con el voto los acuerdos de la Habana, pero el camino no se acaba allí. El Presidente Santos dijo que el acuerdo es definitivo e inmodificable, lo cual no es cierto, porque luego vendrán los proyectos de Ley que deberán ser aprobados por el Congreso, y luego vendrán las demandas de inexequibilidad en contra de las Leyes, y luego vendrán los pronunciamientos de la Corte Constitucional, y además podrán venir pronunciamientos de las Cortes Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

Desde el punto de vista económico, no sabemos cuanto nos va a costar la paz de Santos, que no es la paz de Colombia. Los impuestos han subido, y seguirán subiendo, y la deuda externa aumenta. El costo de todos los acuerdos recaerán sobre todos los colombianos sin contemplación, porque el presupuesto en guerra debe bajar, pero de seguro los impuestos no. El impuesto a la guerra continuará como el 2 por mil, o le cambiarán de nombre, pero seguirá. El acuerdo afecta el presupuesto del Estado colombiano, pero no el presupuesto de las FARC.

Desde el punto de vista social, el conflicto sigue y se transformará por las siguientes razones:

a) A lo largo de la historia varios grupos al margen de la Ley han desaparecido, pero el conflicto armado continua. Desapareció el M-19 y siguió el conflicto, sufrió un cambio, una transformación y luego continuó. Desaparecieron los carteles de Medellín y de Cali, y el conflicto mutó y continuó. Desaparecieron los paramilitares, y el conflicto cambió pero continuó. Hoy puede desaparecer las FARC, pero hay que esperar como se va transformando el conflicto.

b) Aún existen grupos armados al margen de la Ley, como son el ELN y las llamadas Bandas Criminales, es decir, aún existen raciones importantes de la guerra y que tienen toda esa herencia del conflicto armado, y que amenazan constantemente la paz de Colombia. En otras palabras al desaparecer las FARC, el conflicto armado disminuye en cantidad e intensidad pero continúa.

c) Existe una fracción de las FARC que se declaró en rebeldía, y hay que esperar que ocurre con ellos, porque pueden que continúen la lucha como independientes o que se unan con otras organizaciones al margen de la Ley.

e) El Bronx en Bogotá es el mejor ejemplo de un conflicto mal manejado. La calle del Bronx había que acabarla porque era una zona en que no existía el derecho, era un agujero negro en la legalidad y en la vida social, pero al acabar el Bronx, no se acabó el conflicto que lo origina. Hoy Bogotá no sabe que hacer con los indigentes, con la inseguridad y con la intolerancia de la ciudadanía hacía los indigentes y habitantes de la calle. En el caso de las FARC, si no se cumplen los acuerdos y si no se realizan todos los esfuerzos necesarios para lograr un buen proceso de reinserción social, vamos a tener problemas muy parecidos al que tiene Bogotá con la destrucción de la calle del Bronx.

f) El Gobierno de Santos a tenido que afrontar muchos problemas sociales como son los paros nacionales que permiten ver una radiografía del deteriorado tejido social de Colombia: El paro de transportadores, el paro de los agricultores, el paro de la rama judicial, el paro de la salud, el paro de los profesores, ahora las manifestaciones a favor y en contra de los derechos de las minorías, y la dura oposición frente a su proceso de paz. Todos son problemas que siguen latentes y que denotan los diferentes problemas sociales que tiene nuestra sociedad colombiana, y mientras todos esos conflictos sigan pendientes de resolver, siempre seguirá el conflicto.

Colombia es una sociedad que conjuga muchos factores de riesgos para un conflicto, pues existe una pequeña parte de la sociedad que recibe la mayor parte de beneficios y quiere mantenerse ahí a cualquier precio y para ello utiliza la corrupción; otra gran parte de la sociedad que lucha por ascender y lograr algunos beneficios; otra pequeña franja que hace trampa y se dedica a la delincuencia para acortar el camino; y otra gran franja de la sociedad que vive en la pobreza absoluta.

En conclusión la paz del Presidente Santos, no es la paz de Colombia, y no nos podemos confundir con eso, pero el acuerdo de paz si es necesario para disminuir los muertos en combates, las familias desplazadas, los niños reclutados para la guerra, los asesinatos, los secuestros, el narcotráfico, los soldados mutilados, y el sufrimiento de un conflicto armado. Pero aún falta tanto para llegar a la paz, que no nos podemos dar el lujo de ser tan triunfalistas.

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jueves, 30 de septiembre de 2021

10 RAZONES POR LAS QUE LOS BORRACHOS AL VOLANTE NO ACTUAN CON DOLO EVENTUAL.

 

10 RAZONES POR LAS QUE LOS BORRACHOS AL VOLANTE NO ACTUAN CON DOLO EVENTUAL.

 

Los casos de los borrachos que causan accidentes al volante han reavivado la eterna discusión entre la línea de demarcación entre la culpa con representación y el dolo eventual. Sin querer acabar definitivamente la discusión y respetando las posiciones contrarias, me atreveré a dar 10 razones por las cuales, los casos de los accidentes de tránsito ocasionados por conductores ebrios, no deberían catalogarse como un dolo eventual.

    1.    En cuanto a la metodología a utilizar, se encuentra el método inductivo que va de lo general a lo particular, y el deductivo que va de lo particular a lo general. El método inductivo en el caso de determinar si un caso es o no es de dolo eventual, parte de los elementos estructurales del dolo eventual y la culpa con representación, y establece si el caso cumple o no con los requisitos. En el método deductivo, se parten de los hechos del caso, para sacar una regla general del caso, que incluso conlleva a afirmar o negar la configuración del dolo eventual. Frente a estos dos métodos, existen dos tendencias a su vez, el determinismo donde si el caso cumple unos parámetros típicos, se toma una postura afirmando o negando el dolo eventual, lo que genera la discusión entre los que adoptan una postura y la otra, y por otra parte esta el indeterminismo, que dice, todo depende del caso, y no habría forma de dar una respuesta antes de analizar bien sus componentes. En todo caso, ambas posturas contribuyen a la discusión y a su vez generan inseguridad jurídica. Y en el campo de la argumentación está claro, que pueden existir dos argumentos lógicos y válidos, y absolutamente contrarios, por tanto, independientemente del método y los argumentos, lamentablemente hay que tomar posturas ponderando las dos posiciones contrapuestas, para tratar de dar una solución razonable. Pero cuando se incurre en la relativización de las posturas, y se habla de que todo depende del caso, se incurre en un error, pues se abre la posibilidad de que la solución no dependa de los hechos, sino de las personas involucradas en el hecho, y de que tanto impacto mediático haya tenido el caso en la sociedad. Entonces, se acude al derecho penal del enemigo, a la lucha de clases, a las luchas políticas, y se termina argumentando a favor o en contra, dependiendo del bando escogido, atropellando así al derecho y sus fines.

    2.    Los componentes del dolo en el derecho penal, son el conocimiento y la voluntad, y ello, implica que todas las clases de dolo (directo, indirecto y eventual) deberían tener como mínimo esos dos componentes. De hecho, al faltar alguno de los componentes la figura del dolo se desdibuja, así por ejemplo, si existe alguna distorsión en el conocimiento, debido a un error de percepción de la realidad, y se configura un error de tipo vencible o invencible, se desdibuja el dolo, quedando a lo sumo la figura de la culpa, si el error es invencible, en el caso, de un accidente de tránsito, lo que existe es un error de apreciación sobre la realidad y las circunstancias, donde la persona yerra en el cálculo de las proporciones, de la velocidad y de los espacios, por lo cual, al configurarse el error en estos escenarios, necesariamente se estaría excluyendo la conducta dolosa, dejando subsistente claro está, la conducta culposa. En el caso del dolo eventual, el agente no incurre en error sobre los elementos constitutivos del tipo penal, el conoce que su conducta probablemente va a producir el resultado, y hace todo lo posible para que se produzca, así que si lo consigue ya lo había proyectado en su mente, más bien, sería sorprendente si no ocurriera. Por otra parte, si hace falta el elemento volitivo, la conducta deriva en preterinteción o en culpa. El artículo 22 del C.P., dispone que “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, de ahí, que cuando se diga que debe conocer los hechos constitutivos de la infracción penal, se hace referencia al resultado, y además dice que el sujeto debe querer su realización, y por ello, el resultado debe estar incluido no solo en el aspecto cognoscitivo,  sino en el aspecto volitivo. Desde ese punto de vista, si el querer de un borracho se basa en llegar a su casa por sus propios medios, no puede conocer ni querer la realización de un accidente. Si le pregunta al conductor ebrio si conocía a las víctimas, te va a contestar que no, igual, si le preguntas si él quería atropellarlas o chocarlas, también te va a contestar que no; igualmente, si le preguntas si el quería estrellarse por algún motivo, te va a contestar qué no. Es obvio que conoce que va conducir borracho, y que ello implica un riesgo, pero su intención final, es llegar a un sitio sano y salvo. Así las cosas, querer el resultado es lo que distingue el dolo, de la preterintención, donde se da una primera conducta intencional, pero se presenta un resultado que no siendo querido, sí es previsible. Igualmente, el dolo se diferencia de la culpa, en que en el primero se quiere la realización del resultado, mientras que en la culpa, se causa un resultado no querido, previsible, con una conducta que infringe el deber objetivo de cuidado, o que incrementa el riesgo permitido. En el ejemplo de un conductor que adelanta en una curva, o adelanta observando que en el otro carril viene otro vehículo, el agente prevee igualmente el resultado, se observa una culpa temeraria, pero, nunca quiere que ocurra el accidente, entre otras cosas, porque no pretende matar a nadie, ni matarse a sí mismo, solo hace un mal cálculo y hace lo que puede para evitar el resultado.

     3.    No se puede equiparar a un sicario con un borracho que produjo un accidente de tránsito. En el primer caso, el autor actúa con toda la intención de agredir el bien jurídico tutelado, que es la vida, en el segundo, el autor actúa con un alto grado de negligencia en su actuar que coloca en riesgo los bienes jurídicos. No es lo mismo actuar con la intención positiva de agredir un derecho como lo es la vida, que actuar con la intención de realizar una conducta altamente riesgosa, sin querer el resultado, confiando en que lo podía evitar. La lógica que implica la asimilación entre una acción intencional y una negligente, transgrede el principio de culpabilidad, que determina precisamente, que la pena debe ir acorde con el grado de culpabilidad del individuo, y en el mismo sentido, las acciones dirigidas a causar intencionalmente un daño a un bien jurídico, deben tener mayor sanción que una conducta preterintencional o culposa, toda vez que las primeras se entienden más graves. Asimilar la culpa grave con el dolo, como lo hace la legislación civil, no es un camino muy loable en el derecho penal, precisamente por las exigencias que tiene el principio de culpabilidad en el derecho penal, y por las consecuencias jurídicas que ello acarrea, y es la mayor punibilidad de las conductas dolosas, frente a las conductas preterintencionales y las culposas.

     4.    Las posturas que consideran que los conductores ebrios actúan con dolo eventual, toman el dolo sin sus componentes del conocimiento y la voluntad, y crean una figura totalmente aparte, partiendo del enunciado: “También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.” En tal sentido, se argumenta que el borracho, sabe que está borracho, sabe que va a manejar borracho, sabe que es probable que en su estado pueda causar un accidente, y deja el resultado librado al azar. Plantean que en el caso del dolo eventual, no se quiere el resultado, sino basta con prever la probabilidad de la ocurrencia del resultado y a pesar de ello, seguir adelante, mostrando con ello un desprecio hacia la ley y los bienes jurídicos. El problema con este argumento, es que no tienen en cuenta que el borracho nunca quiso provocar el accidente, ni quiso estrellarse, pues lo que realmente quería era llegar a su casa sano y salvo, y que por un error en la valoración de la situación y de sus capacidades no lo logró, pues el confiaba en poder evitar los resultados ocurridos.

     5.    Los componentes del dolo eventual, además del conocimiento y la voluntad como todas las clases de dolo, son la teoría de la probabilidad, que implica la representación en una escala de cierto a incierto, muy cercana a cierto, y diferente de la posibilidad, que es más cercana a incierto:

 

CIERTO

PROBABLE

POSIBLE

INCIERTO

 

En tal sentido, el autor que actúa con dolo eventual, debe tener casi por cierto que el resultado se va a producir, de ahí que sea más allá de una mera posibilidad. Así las cosas, al momento en que un conductor ebrio comienza a manejar, tendríamos que preguntarnos, si el hecho de causar un accidente es probable o posible, y de ello depende, el grado de alcohol o drogas que tenga el conductor, el tipo de infracción a la norma de tránsito que haya causado, el tipo de infracción en que haya incurrido la víctima también. Sin embargo, la probabilidad debe ser vista desde dos puntos de vista, desde el conductor, y desde un observador externo, para determinar en el campo lógico, qué es probable y qué es posible. Sin embargo, la probabilidad y la posibilidad también, pueden estar presentes en una actuación culposa, pues en ella, lo que ocurre casi siempre, es un error de cálculo de quién actúa, porque confía en que el resultado no se va a presentar. Por lo anterior, el dolo eventual se complementa con otro elemento que es la evitabilidad, según la cual, si existe alguna acción tendiente a evitar el resultado o evadir el resultado, estaríamos en presencia de una culpa, mientras que si no existen estas acciones tendientes a evitar el resultado, estaríamos en presencia del dolo eventual, donde el agente sencillamente sigue adelante con su conducta, muy a pesar de representarse el riesgo, dejando el resultado librado al azar. Por eso es que la culpa con representación, el individuo, al igual que en el dolo eventual, se representa la posibilidad del resultado, pero a diferencia de éste último, el sujeto confía en poder evitar el resultado: habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. En el evento en que el agente confía en sus capacidades o en las circunstancias para evitar el resultado, se configura la culpa con representación y se descarta el dolo eventual, pues se pasa de una conducta intencional dirigida a causar un daño, a un mero error de cálculo. En el caso del borracho que va al volante, si logra llegar a su casa sano y salvo cumple con su finalidad, pero si se accidenta, se trata de un error en sus cálculos, que produce un resultado no querido y que el tenía la intención de evitar, pero no pudo.

     6.    Los típicos casos de dolo eventual, son el del terrorista que coloca una bomba en un centro comercial con el solo propósito de causar terror en la sociedad. El terrorista conoce plenamente los hechos preparatorios, ejecutivos y consumativos de su conducta, y además los quiere. Al colocar una bomba en un centro comercial en el cual concurre mucha gente, es más que probable que muchas personas podrán morir o salir heridas, lo dejado al azar, serían la identidad de las víctimas y la cantidad de las mismas. Otro caso de dolo eventual trata de aquel psicópata que secuestra a la víctima y le coloca una prueba mortal, si la supera sobrevivirá, si no la supera, morirá. En este caso, el psicópata, conoce y quiere colocar a la víctima en el juego mortal, donde existe un alto grado de probabilidad de morir, y el resultado lo deja al azar, es decir, depende si la víctima supera o no la prueba mortal. El secuestrador que coloca a una secuestrada amarrada a una línea de tren, para que su esposo venga a enfrentarlo, si el esposo gana, salva a la secuestrada, si pierde, ella muere. En tal caso, el secuestrador es plenamente consciente de su conducta y quiere el resultado, así como asegura la probabilidad de su ocurrencia con su plan, solo que el resultado no lo consuma, y al crear un juego macabro, lo deja librado al azar. Como vemos en los anteriores casos es claro que se configuran todos los elementos del dolo eventual, como son el conocimiento y voluntad, pero a su vez se configura la probabilidad y el resultado queda librado al azar. Ninguno de los anteriores casos, se pueden comparar con el caso de los borrachos al volante, porque como se dijo anteriormente, se trata de que los borrachos no quieren causar el accidente, tampoco quieren el resultado típico (lesión o muerte), ni tampoco planean matar a nadie. Para que se pueda imputar a título de dolo eventual un accidente de tránsito, se requeriría que se trate de un terrorista que viendo una multitud caminando, tome un vehículo y los embista sin ninguna consideración. O que se trate de un sicario contratado que planifica un homicidio, donde conduce un camión para embestir al carro de su víctima, sin sufrir daños, y lo hace sin tener consideración de otras personas que pueden verse claramente afectadas por su conducta, como otros vehículos, motociclistas o peatones que pueden verse afectados por el mismo choque. Por regla general, ningún conductor a menos que sea un suicida, quiere causarse un daño en un accidente de tránsito, y por el principio de autoconservación personal, nadie se autoinfligiría un daño a su cuerpo a su salud, a menos que exista una real y seria intención suicida de su parte, caso en el cual, si se podría imputar dolo eventual, si el suicida queda con vida.

    7.    Desde el punto de vista de la reparación a las víctimas, está claro que los seguros de vehículo son adquiridos para prever estos accidentes, y reparar a las víctimas de los mismos. Sin embargo, ningún seguro cubre accidentes provocados con dolo. Sería absurdo que un seguro pagara un riesgo, que depende de la voluntad del tomador, como sería el caso, del pago de una indemnización por la ocurrencia de un incendio, que el tomador haya causado intencionalmente para cobrar el seguro. Precisamente la norma comercial dispone:

ARTÍCULO 1055. <RIESGOS INASEGURABLES>. El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.

Desde esta perspectiva, si se imputa un accidente de tránsito de un conductor ebrio a título de dolo eventual, la póliza no cubrirá los daños ocasionados por el accidente. Por esta razón, la decisión de imputar a título de dolo, también iría en contra del fin de reparación y protección de las víctimas, que son fines de la justicia restaurativa. Así las cosas, imputar dolo eventual solo por fines preventivo generales, -para evitar que otros cometan el mismo delito- no favorece en nada la situación de las víctimas, quienes no podrán contar con una indemnización ofrecida por una empresa aseguradora, y sin depender de los bienes con que cuente el procesado. Si bien es cierto, el dinero no paga el valor de una vida o una afectación en la salud permanente, la indemnización es un derecho que le corresponde a la víctima que ha sufrido una perdida y unos perjuicios, que por lo menos deben ser reparados y resarcidos, y en ello, no se debe revictimizar a los que los sufren con perjuicios morales. Desde el punto de vista del victimario, el hecho de que el seguro de riesgos del vehículo responda y repare a las víctimas, le permite tener cierto grado tranquilidad, por reponer en cierta forma el daño provocado, fuera de sentir el respaldo de un contrato que suscribió para que lo cubriera en caso de un accidente. Y desde el punto de vista procesal penal, la reparación del daño le permite al procesado acceder a un principio de oportunidad, o a una rebaja en la condena a través de un preacuerdo, beneficios a los que no accedería si no existiera el pago de una reparación a las víctimas.

    8.    Desde el punto de vista de la imputación objetiva, tanto la culpa como el dolo eventual requieren de un incremento del riesgo no permitido, o la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, para que la conducta adquiera relevancia penal, y que ese riesgo se concrete en el resultado. Dentro de esta imputación objetiva, lo único que se podría valorar serían la incidencia de la conducta de la víctima en el resultado, logrando una exoneración de responsabilidad si se llega a establecer la autopuesta en peligro de ésta, la coexistencia de culpas entre el conductor y la víctima, o la concurrencia de un tercero en el resultado. En este sentido, pueden existir varios incrementos de riesgo que confluyen en la producción de un accidente, como son el exceso de velocidad, el estado de embriaguez, el cruce no permitido, el adelantamiento sin precaución, o el adelantamiento prohibido, la omisión de una señal de pare o de un semáforo, la falta de uso del puente peatonal, transitar en sitio prohibido, no llevar casco o chaleco reflectivo. Todos estos incrementos de riesgos pueden ser creados por el procesado, por la víctima o por terceros no vinculados al proceso. Al identificar qué normas de tránsito fueron agredidas, el juez tendrá que determinar quién está dentro del riesgo permitido, quién esta dentro del aumento de riesgo, y si se encuentra que todos los implicados incrementaron el riesgo, deberá apelar a la figura de coexistencia de culpas, en la que se rebaja la condena del procesado, valorando la incidencia de aumento de riesgo de la victima en el resultado. Precisamente en los accidentes de tránsito, siempre que existe un herido o un muerto, se pretende que el otro implicado responda por los perjuicios, y ello, no es así, pues existen casos, en que los accidentes son provocados por la misma víctima trágica, a lo cual, muy a pesar de la tragedia, el juez deberá exonerar de responsabilidad al otro conductor. Por último, hay que entender que la imputación objetiva tiene dos partes, y que en el último análisis, se verifica si el riesgo se concretó en el resultado, en este evento, puede que exista un conductor ebrio, pero si se trata de un peatón que saltó a la calle porque lo empujaron, el estado de embriaguez del conductor no es un factor determinante para la ocurrencia del resultado, por lo cual no se le podría imputar al conductor, sino a quién empujó al peatón a la calle.

   9.    Desde el punto de vista del victimario, el tratamiento penitenciario que busque la resocialización es muy diferente. Un borracho que nunca ha matado a nadie en un accidente de tránsito tiene su propia tragedia, pues sufrirá de trastornos de sueño luego del evento. Su familia, la sociedad y las víctimas le reprocharán el hecho de por vida. No será fácil superar la tragedia que lo acompañará durante toda su existencia. Como se dijo anteriormente, no es lo mismo, un asesinato a sangre fría, que un accidente de tránsito. El sicario está preparado para realizar el hecho, puede tener experiencias previas, puede ya no sentir remordimientos, ni sentir el dolor de la víctima, y puede incluso sentir placer por lo que hace, y recibe una recompensa por realizar el delito. El conductor ebrio, yerra en el cálculo de sus acciones, no quiere matar a nadie, no recibe ningún beneficio por lo ocurrido, y generalmente demuestra mucho arrepentimiento y remordimiento.

    10. Desde el punto de vista de la pena, antes de la reforma de 2009, un homicidio culposo tenía una pena de 3 a 9 años, y un homicidio doloso tenía una pena de 12 a 25 años. Luego de la reforma del 2009, se creó el homicidio culposo agravado “si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia..” aumentando la pena del homicidio culposo de 4.5 años a 18 años. Así las cosas, desde el punto de vista punitivo, ya la diferencia entre un homicidio doloso y un homicidio culposo agravado está en 7 años de cárcel, se puede decir que es casi lo mismo, teniendo en cuenta que en un homicidio doloso se puede condenar desde 12 años a una persona, y en un homicidio culposo agravado, se podrá condenar hasta 18. En términos más específicos, en un caso de accidente de tránsito, la pena tendría como fines, la retribución, es decir, imponer una pena de prisión para retribuir el mal ocasionado, y de prevención general, que es motivar a la sociedad para que no cause accidentes por la ingesta de alcohol, pero desde el punto de vista de la resocialización, el aporte que da la cárcel a un individuo, que no quiso matar y que padecer los traumas y el remordimiento de un accidente por toda su vida, es nulo. Respecto de la peligrosidad del individuo, un conductor borracho solo es un peligro para la sociedad si maneja borracho, así que la suspensión o la cancelación de la licencia de conducción como pena accesoria obligatoria parece un sanción idónea y proporcional al acto cometido. El accidente es una tragedia no solo para las víctimas, sino para el conductor borracho, y la única solución al conflicto generado por el accidente no es la cárcel. Todos estamos propensos a sufrir un accidente de tránsito, así como también a causarlo, por ser un riesgo intrínseco en la sociedad moderna, hay que pensar que los que hoy piden cárcel por un acto irresponsable, el día en que lo cometan, querrán un trato diferente.


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https://youtu.be/dxQWQ3jihcY

    

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