martes, 23 de julio de 2024

CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL

LA CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL.


VIDEO:

CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL:

https://youtu.be/k12YVfCOSVw


MODELOS DE JUSTICIA EN EL DERECHO PENAL

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=RESTAURATIVA

EL ARTE DE NEGOCIAR

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/el-abogado-y-el-arte-de-negociar.html


LA EMPATÍA Y EL DERECHO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/la-empatia-en-el-derecho.html


HABERMAS Y LA CONCILIACIÓN.

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2022/02/la-argumentacion-juridica-y-habermas.html


FORMATO GUIA PARA UNA CONCILIACIÓN

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2023/02/formato-de-apertura-para-audiencia-de.html


LA MEDIACIÓN Y EL MANEJO DE LAS EMOCIONES

https://derechoygenerojcbc.blogspot.com/2023/02/la-mediacion-y-el-manejo-de-las.html



CASO ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2026/06/caso-vargas-accidente-de-transito.html


Teniendo presente el caso anterior:


Indique si el delito es querellable o no.

Indique qué procedimiento es procedente: Ordinario o abreviado.

Identifique los actos urgentes.

Indique diligencias del plan metodológico.

Indique si procede orden de captura y medida de aseguramiento.

Hay suficientes elementos para imputar?

Hay suficientes elementos para acusar?

Se podría llegar a una conciliación?

Es procedente la figura de la indemnización integral?

Se podría plantear el principio de oportunidad?




lunes, 15 de julio de 2024

La Criminalidad, la impunidad y el Estado




 Uno de los mayores problemas del derecho penal es la impunidad.

En una sociedad entre mayor sea la impunidad, mayor es la delincuencia.

La impunidad implica que los delincuentes no son investigados, procesados o capturados de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Cuando un delincuente se da cuenta de que no pasa nada si realiza un delito, tiende a volverlo a realizar.

La impunidad puede darse por la astucia del delincuente que impide a las autoridades capturarlo. Pero también se genera por la falta de recursos e interés de las autoridades encargadas de la investigación y otros factores como la corrupción y la peligrosidad de las personas o bandas criminales a las que se investigan. 

En el momento en que el Estado fracasa en su función de mantener el orden público, y de investigar y judicializar a los delincuentes, la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos se ve seriamente afectada.

Una sociedad insegura y sometida a los delincuentes no logra desarrollar la libertad en sus diferentes campos, como la libertad de expresión, libertad de locomoción, libertad de empresa, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad sindical.

Por eso es deber del Estado persistir en la lucha contra la criminalidad, y no permitir que se aumenten los niveles de impunidad, y para ello debe tener una fuerza pública dispuesta y operativa, un sistema judicial competente y justo, y un sistema penitenciario dirigido neutralizar y a resocializar a los delincuentes.

Los eventos más graves de impunidad, son cuando el Estado se vuelve cómplice de la criminalidad, ya sea a través de la corrupción de las autoridades, o porque las autoridades operen de manera negligente, porque no actúan, actúan mal o actúan tardíamente. En estos eventos, tanto los delincuentes como los ciudadanos no esperan ninguna acción por parte del Estado, generando así una subcultura de ilegalidad, donde no rige la Ley, sino los designios de los delincuentes.

Una sociedad sometida a la delincuencia se remonta a un estado de naturaleza en términos de Hobbes, donde los delincuentes cometen todo tipo de injusticias y violaciones en contra de la población civil. 

De esta forma, el Estado se vuelve cómplice de la Criminalidad cuando colabora con ella, o cuando deja de actuar y le deja el campo libre a la delincuencia.




miércoles, 3 de julio de 2024

Culpa con representacion

 




ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

En las imágenes vemos a conductores sobrepasando en curva, o haciendo sobrepasos en los que podrían colisionar con vehículos que transitaran en sentido contrario. En estos casos el conductor que hace el sobrepasó, se representa el riesgo, y confía en poder evitar el accidente, maniobrando o acelerando, pero hace un mal cálculo y se estrella, por eso, hay culpan con representación, partiendo de la base de que el conductor nunca quiere causar el accidente, ni causarse a el mismo una lesión. 

Culpa sin representación






ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.


La culpa sin representación se configura cuando el agente debió haber previsto el riego por ser previsible, partiendo de que el riesgo se concreta en una situación factica qué está por fuera del riesgo permitido. 

En las imágenes la culpa se concreta de una situación riesgosa, volar o columpiarse y no representarse el riesgo de choque por estar distraído mirando algo. Así entonces, mientras que realiza la maniobra peligrosa, el riesgo que se concretó era previsible objetivamente, a pesar de que la persona no lo previo porque su atención se enfocó en una distracción de ahí que se concrete la culpa sin representación. 



 

viernes, 5 de abril de 2024

LIMITES MATERIALES Y FORMALES DEL DERECHO PENAL

 TALLER DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL


CONCEPTO DE PRINCIPIOS SEGÚN DWORKIN:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2018/06/el-derecho-segun-dworkin.html


PRINCIPIOS DE DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD Y RACIONALIDAD

https://youtu.be/5UoL4GCVn68


Con base en el video anterior responda:

1 ¿Qué relación existe entre la dignidad humana y la eutanasia?

2. ¿Qué relación existe entre dignidad humana y el aborto?

3. ¿Qué diferencia existe entre igualdad y equidad?

4. ¿Qué relación existe entre la igualdad y la inimputabilidad?

5. ¿Qué relación existe entre el principio de igualdad y el principio de racionalidad?


PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y LESIVIDAD

VIDEO

https://youtu.be/puEqGRTGKHI

LEGITIMA DEFENSA Y EL PROCESO PENAL:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/05/la-legitima-defensa-y-el-proceso-penal.html

EL ESTADO DE NECESIDAD EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

https://youtu.be/IISKKkEXiYE

PREGUNTAS: 

1. ¿Qué relación existe entre el principio de lesividad y la legítima defensa?

2. ¿Cuáles son los requisitos para la legítima defensa?

3. ¿Qué relación existe entre el principio de proporcionalidad y la legítima defensa?

4. ¿Cómo se aplica el estado de necesidad en la responsabilidad médica?


PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

VIDEO

https://youtu.be/KB0aD5Ipomk

INSUPERABLE COACCIÓN AJENA

https://youtu.be/85Oz1eOmFr0


PREGUNTAS

1.¿Qué garantías trae el principio de culpabilidad? 

2. ¿Qué relación existe entre la insuperable coacción ajena y el principio de culpabilidad?


PRINCIPIO DE ACTO

VIDEO

https://youtu.be/X2qo5B3EGxQ

PREGUNTAS:

1.¿Qué diferencia existe entre un derecho penal de acto y un derecho penal de autor?

2. ¿Cómo trata un derecho penal de acto a las personas que reinciden en el delito?


LIMITES FORMALES DEL DERECHO PENAL



VIDEOS

Principio de legalidad y el debido proceso

https://youtu.be/plRugENYB00

Principios del procedimiento penal

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

Principios del derecho probatorio

https://youtu.be/LHG6cjSXU5U


1. ¿En qué consiste el principio de taxatividad?

2. ¿Cómo se aplica la analogía en derecho penal?

3. ¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?

4. ¿Por qué existe el principio de doble instancia?

5. ¿En qué consiste el principio de exclusividad de la Ley penal?

6. ¿En qué consiste el principio del debido proceso?

7. ¿En qué consiste el principio de reformatio in peius?

8. ¿En qué consiste el principio de defensa?

9. ¿En qué consiste el principio de presunción de inocencia?

10. ¿En qué consiste el principio de contradicción?

11. ¿En qué consiste el principio de necesidad de la prueba?

12. ¿En qué consiste el principio de la prueba ilícita?

13. ¿En qué consiste el principio de libertad probatoria?

MODULO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL, DERECHO PENAL ECONÓMICO.

 MODULO 1 INTRODUCCIÓN.




¿QUE ES EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL?

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

COMPLIANCE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA JURÍDICA:

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA




TALLER1.
Con base en los videos y lecturas anteriores, responde las siguientes preguntas:

1. ¿Por qué se habla de un derecho penal empresarial?
2. ¿Por qué las personas jurídicas deberían ser responsables penalmente?
3. ¿Qué es el compliance y cómo funciona?

Envía las respuestas al siguiente correo para ser evaluado: georabellog@gmail.com



MODULO 2 TEMAS DE DERECHO PENAL EMPRESARIAL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL REPRESENTANTE LEGAL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR JURÍDICO

¿COMO PUEDE UN ADMINISTRADOR O UN EMPLEADO DEFRAUDAR A UNA EMPRESA? ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS.




TALLER 2.
Con base en los anteriores videos:
1. Cuando un representante legal usa dineros de la empresa para gastos personales no autorizados, ¿en qué delito incurre?
2. ¿Cuándo un representante legal responde por acción y cuándo responde por omisión?
3. Si el asesor jurídico engaña al representante lega para realizar un delito, ¿Quién responde penalmente?


MODULO 3. LA POSICIÓN DE GARANTE EN EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL.

VIDEO: LA POSICIÓN DE GARANTE DEL EMPRESARIO:


LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL PRODUCTO; LOS PROBLEMAS DE IMPUTACIÓN Y DE AUTORÍA.

LA POSICIÓN DE GARANTÍA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS GERENTES Y ADMINISTRADORES DE LOS HOSPITALES.

LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES POR EL DELITO DE PECULADO.


MODULO 4. CASOS PRACTICOS




jueves, 21 de marzo de 2024

EL EFECTO MEDUSA, EN LOS CRÍMENES EN CONTRA DE LAS MUJERES.

 EL EFECTO MEDUSA EN LOS CRIMENES CONTRA MUJERES



Medusa, un ser de la mitología griega, convertida en un monstruo, con cabellos de serpiente y su cuerpo, mitad humana y mitad serpiente, con el poder de convertir a los hombres en piedra con su mirada, no fue siempre un monstruo. Según el mito de Medusa ella era una hermosa mujer que servía en el templo de la diosa Atenea, pero que con su belleza cautivó al dios de los mares Poseidón, que la atacó y violó en el mismo templo de Atenea, con el propósito de insultar a la diosa de la sabiduría. Muy a pesar de haber sido violada y vulnerada, la diosa Atenea toma la decisión de castigar a Medusa, convirtiéndola en un Monstruo.

Como vemos, esta historia que implica una doble injusticia en contra de una mujer, que además de ser atacada y violada por un hombre en contra de su voluntad, es castigada por otra mujer que la acusa y la condena por haber sido violada, transformándola en un monstruo, es un hecho que se puede traducir en un efecto Medusa en muchos casos de crímenes en contra de la mujer.

Una mujer violada, una mujer asesinada, una mujer maltratada, son muchas veces doblemente juzgadas por la sociedad, quienes le atribuyen la culpa de su desgracia. 

La mujer víctima es nuevamente victimizada por la sociedad, que le atribuye una responsabilidad que no tiene: ¿Por qué estaba en ese lugar? ¿Las mujeres no deben hacer esas cosas? ¿Quién la manda por ser vida alegre? "Esa no era ninguna santa",  ¿Quién sabe que habrá hecho?  en fin, todo un complejo se juicios que destruyen el autoestima y la imagen de la mujer.

Estos ataques sociales a las mujeres víctimas de estos delitos, son la principal causa por las cuales las mujeres no denuncian para evitar ser expuestas públicamente. Esto es sin duda una problemática que aumenta la impunidad, que fomenta que el delincuente siga realizando la conducta al ver que no pasa nada, también se promueve una cultura de ataques en contra de la mujer que se va generalizando peligrosamente, como cuando en un estadio de fútbol alguien aplaude, y el resto de personas, termina aplaudiendo.

Así las cosas podemos dar varios ejemplos:

Acoso sexual: Una empresa pública o privada donde los jefes acosen sexualmente a las mujeres en el ámbito laboral, es decir, las mujeres padecen un acoso sexual para trabajar, para seguir trabajando, para ascender en los cargos y para no perder el empleo, por parte de sus superiores. En estos casos, este tipo de ambientes laborales presionan a las mujeres, aprovechándose de la subordinación laboral y económica, y las callan haciéndolas ver culpables o de arribistas. Terminan los casos en verdaderos escándalos, y las mujeres doblemente discriminadas.

Violación: Estadísticamente más del 50% de las violaciones se produce en el ámbito familiar, donde a la mujer abusada de su familiar no le creen, la tratan de mentirosa o de haber provocado la situación. Otra gran mayoría de casos de abusos y violaciones sexuales se presenta entre jóvenes por parte de sus parejas o ex parejas que las presionan, las obligan, las emborrachan o las drogan para acceder a ellos, aprovechándose de tener una relación sentimental. En estos casos, la víctima no consciente verdaderamente la relación, sino que es objeto de violencia, engaño, alcohol o drogas, para acceder a una relación sexual sin su consentimiento. La víctima queda confundida entre lo que quiere y lo que no quiere hacer, y el victimario la hace sentir culpable, la amenaza o la confunde con regalos o llamándola loca. En estos casos, vuelve el efecto Medusa, las personas se concentran en la víctima, y pierden de vista al victimario, sin olvidar que no se trata de valorar si la víctima se colocó en peligro, sino de declarar responsable a la persona que la violó, para que no siga violando.

Aborto: Las mujeres que deciden practicarse un aborto son juzgadas socialmente, desde la familia, los profesionales de la salud, amigos y conocidos. Los procedimientos abortivos no son placenteros, son dolorosos tanto los farmacológicos como los quirúrgicos, además de los problemas psicológicos que dejan en una mujer. Las mujeres que tienen las condiciones para tener un hijo, por regla general lo tienen, pero circunstancias adversas como:

a) Tengo el trabajo por el que tanto he luchado, pero no me permite tiempo para un embarazo.

b) Logré la beca que deseaba, pero quedé embarazada y no va a ser lo mismo.

c) Mis padres me van a echar de la casa si saben que estoy embarazada.

d) El hijo es de mi ex novio que es un maltratador.

e) No tengo ni idea de quién es el padre, y no quiero criar un hijo sola.

f) No tengo dinero para mantener un hijo más y tengo ya dos.

g) No es el momento, sería fatal tener un hijo en este momento (no he terminado ni el colegio). 

Muy a pesar de que las mujeres tengan un motivo válido o legal para abortar, siempre tendrán el efecto Medusa, pues serán doblemente juzgadas y condenadas a pesar de ser víctimas o de estar ejerciendo legítimamente un derecho.

Divulgación de fotos íntimas: La divulgación de fotos íntimas de mujeres a través de las redes sociales, es un delito, que consiste en violación de datos personales:

Art. 269f del C.P. colombiano: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como podemos ver, la persona que divulgue, intercambie o envíe un video o una foto íntima, sin estar facultado para ello, es un delito. Así por ejemplo, los novios, amantes, o compañeros de trabajo, compañeros de estudios, que divulgue un video intimo que tenga en su poder de su pareja o ex parejas, compañeros o compañeras, sin el consentimiento de la otra persona, estará incurriendo en este delito.

En estos casos, es donde más se juzga a la mujer, quién ha sido victima de un ataque a su intimidad. El victimario no se toca, e incluso surge como un héroe, pero a la mujer se le señala, se le degrada y se le humilla. Nuevamente el efecto Medusa, Atenea dejó de lado a Poseidón que fue el que realmente actuó mal, y se desquitó con Medusa. 

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1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...